Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Sábado, 12 de Noviembre de 2016 (R. O. SP 880,
12-noviembre-2016)
SUPLEMENTO
SUMARIO
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:
Ejecutivo:
Acuerdo
Expídese la Norma técnica para la gestión segura de los
desechos radiactivos y fuentes radiactivas selladas en desuso
Instituto de Fomento al Talento Humano:
Resolución
Expídese el Reglamento Interno de Administración de Talento
Humano
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:
Ordenanzas
–Cantón Olmedo: Que contiene el Reglamento para la
administración, funcionamiento y uso del Centro Recreacional Santa Barbara –
Piscina Municipal
–Cantón Arajuno: Para la nomenclatura y nominación de las
calles, plazas, plazoletas, avenidas, parques, barrios y comunidades
CONTENIDO
Esteban
Albornoz Vintimilla
MINISTRO DE
ELECTRICIDAD Y
ENERGÍA
RENOVABLE
Considerando:
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No.132 de 23 de julio de
2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los
Ministerios de
Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 978, publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril de
2008, el Presidente Constitucional de la República, Fusionó a la Comisión
Ecuatoriana de Energía Atómica (CEEA) al Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable (MEER), como una unidad dependiente del Ministerio;
Que, el
artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo, dispone: ?El Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable será el ente rector de la política en materia
de energía atómica, para lo cual ejercerá las atribuciones sobre la materia, previstas
en la Ley de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica.?;
Que, el
artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?El
Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía
alimentaria, ni afectará el derecho al agua; ??.Se prohíbe el desarrollo,
producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento
y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos
persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y
las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos
genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten
contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de
residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.?;
Que, con el fin
de garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, el Estado según lo determina el numeral 3 del
artículo 397 de la Constitución de la República dice: ?Regular la producción,
importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y
peligrosos para las personas o el ambiente.?;
Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;
Que, el
artículo 226 de la Carta Fundamental establece que: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.?;
Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 2099, publicado en el Registro Oficial 479 de 3 de abril
de 1958, el Presidente Constitucional de la República, Camilo Ponce Enríquez,
ratificó el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, abierto a
la firma en la Sede de las Naciones Unidas el 26 de octubre de 1958, atendiendo
a la aprobación dada por Resolución Legislativa publicada en Registro Oficial
390 de 18 de Diciembre de 1957, mediante la cual se ?Aprueba el Estatuto del
Organismo Internacional de Energía Atómica suscrito ad – referéndum por el
Ecuador, en las Naciones Unidas, el 26 de octubre de 1956, y faculta al
Presidente Constitucional de la República para que proceda a la ratificación y
depósito correspondientes?, considerando que el citado Estatuto reportará
positivas ventajas para la comunidad internacional, pues tiene por finalidad,
principalmente, el fomento de las investigaciones científicas y la utilización
de los beneficios de la energía nuclear para bienestar de la humanidad; y, su
última modificación se efectuó el 02 de marzo de 1972;
Que, la Ley de
la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, expedida por Decreto Supremo No.
3306, de 8 de marzo de 1979 y publicada en el Registro Oficial No. 798, de 23
de marzo de 1979, en su artículo 5 señala: ?El Estado a través de la Comisión
Ecuatoriana de Energía Atómica, controlará toda actividad y tecnología
relacionadas con los minerales radiactivos, el uso de radionucleidos y máquinas
generadoras de radiaciones ionizantes y, en general, con la seguridad nuclear y
seguridad radiológica en todos sus aspectos?;
Que, el
literal g. del artículo 10 de la citada Ley establece como función de la
Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica ?Reglamentar lo concerniente a
seguridad nuclear y protección radiológica particularmente en lo relacionado con
la producción, adquisición, transporte, importación, exportación,
transferencia, utilización y manejo de los materiales fértiles, fisionables y
radioactivos, de los radioisótopos importados o producidos en el país y de las máquinas
generadoras de radiaciones ionizantes?;
Que, mediante
Decreto Supremo 3640, publicado en el Registro Oficial 891 el 8 de agosto de
1979, se expidió el Reglamento de Seguridad Radiológica, con el objeto de
proteger contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes a la
población del país, en general, y en particular a las personas que trabajan de
forma directa con radiaciones; el contenido del referido Reglamento de acuerdo
con la exposición de motivos sexta, se fundamentó ?en recomendaciones
internacionales emitidas por el Organismo Internacional de Energía Atómica,
Comisión Internacional de Protección Radiológica, sugerencias expresadas por
los Ministerios de Salud Pública, Trabajo y Bienestar Social, Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, Sociedad Ecuatoriana de Radiología, Medicina Nuclear
y de Oncología y Ciencias afines.?;
Que, el
Reglamento de Seguridad Radiológica, determina a largo de su contenido que es
esencial que toda actividad que implica exposición a radiaciones, en la que se
incluye el almacenar y gestionar desechos radiactivos provenientes de
diferentes prácticas autorizadas, debe someterse a NORMAS DE SEGURIDAD para
proteger a las personas expuestas y al medio ambiente;
Que, el Art.
17 ?Licencias a Instituciones? del Reglamento de Seguridad Radiológica, señala
?Esta licencia permite a todo consultorio profesional, a instituciones públicas
o privadas, nacionales e internacionales, con sede en el Ecuador, adquirir
radioisótopos y compuestos químicos nuclearmente marcados para satisfacer sus
necesidades de trabajo.?, estableciendo además los requisitos que deben cumplir
para obtener este tipo de licencias;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011,
el señor Presidente Constitucional de la República nombró al señor doctor
Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y Energía Renovable;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 192, del 10 de Julio del 2012, se expidió la Reforma al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable, determinando que la Subsecretaría de Control
y Aplicaciones Nucleares tiene como Misión: ?Proponer, promover y coordinar la
implementación de políticas, estrategias, proyectos, programas y acciones
tendientes a desarrollar y controlar el uso pacífico y eficiente de la energía
atómica en todas las regiones del país, así como desarrollar, coordinar,
difundir, apoyar y gestionar la cooperación técnica y la aplicación de las
técnicas nucleares y conexas?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, ratificó los nombramientos y designaciones
conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes
cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y
de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto
Ejecutivo;
Que, el Art.
107 de la Ley Orgánica de Salud determina: ?(?) Los desechos radiactivos serán
tratados de acuerdo con las normas dictadas por el organismo competente en la materia
o aceptadas mediante convenios internacionales.?;
Que, las
aplicaciones de las fuentes de radiaciones ionizantes en los diferentes campos:
industria, investigación, medicina y docencia en los últimos años han tenido un
incremento notable en el país, de forma tal, que la sociedad se encuentra fuertemente
ligada al conocimiento, desarrollo y aplicación de estas técnicas;
Que, las
aplicaciones mencionadas generan desechos radiactivos que requieren una
adecuada gestión en condiciones de protección y seguridad radiológica en todas sus
fases, desde su generación hasta su destino final, para proteger la salud
humana y al medio ambiente, sin imponer cargas indebidas a las próximas
generaciones;
Que, en la
naturaleza se encuentra materiales radiactivos de origen natural ?NORM?, (por
sus siglas en inglés), que bajo ciertas condiciones ambientales se acumulan en estructuras
o instalaciones petroleras y mineras, entre otras, convirtiéndose en desechos
radiactivos potencialmente peligrosos para la salud;
Que, es
necesario que el Ecuador cuente con una normativa nacional con relación a la gestión
de los desechos radiactivos y fuentes radiactivas en desuso generados en el
país, que permita la concepción y visión a largo plazo, tomando como referencia
las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y
observando el Código de Conducta establecido por dicho Organismo;
Que, el
Ecuador como país miembro del Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA), puede adoptar las normas, recomendaciones, lineamientos y demás documentos
de carácter técnico y legal, emitidos por el OIEA;
Que, en las
Normas de Seguridad emitidas por el OIEA (2010) para la protección de las
personas y el medio ambiente consta el documento titulado ?Marco gubernamental,
jurídico y regulador para la seguridad?, en cuyo requisito No. 13 respecto de
la ?Prestación de servicios técnicos? señala, ?El gobierno deberá prever los
servicios técnicos necesarios en relación con la seguridad, tales como
servicios de dosimetría personal, monitorización radiológica del medio
ambiente, calibración de equipo y gestión de fuentes radiactivas. Los servicios
técnicos no tienen que ser prestados necesariamente por el gobierno. Ahora
bien, si no se dispone de un proveedor comercial o no gubernamental apropiado
de los servicios técnicos necesarios, quizá el gobierno tenga que prever la disponibilidad
de tales servicios. La Autoridad Reguladora deberá autorizar los servicios
técnicos que puedan ser de importancia para la seguridad, según corresponda?;
Que, es
necesario además aplicar las medidas de salvaguardas que se derivan del Tratado
para la no Proliferación de Armas Nucleares, aprobado por Resolución
Legislativa publicada en Registro Oficial 28 de 10 de Octubre de 1968, y ratificado
por el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 33, publicado en Registro Oficial
95 de 16 de Enero de 1969, en el cual se establece que los Estados no
poseedores de armas nucleares deben establecer acuerdos para la aplicación de
su sistema de salvaguardas, entendidas estas a nivel internacional, según definición
del OIEA, como el conjunto de medidas establecidas para comprobar que no se
produce un desvío del material nuclear para usos no declarados; y,
Que, la
Subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable, considera importante contar con una Normativa
que permita realizar la gestión segura de los desechos radiactivos con un nivel
adecuado de protección radiológica para evitar riesgos asociados a la práctica,
a fin de proteger al personal ocupacionalmente expuesto, al público en general y
al medio ambiente, lo que permitirá además mantener una adecuada seguridad de
las fuentes radiactivas; tomando como referencia los documentos internacionales
emitidas por el OIEA;
En ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Expedir la NORMA
TÉCNICA PARA LA GESTIÓN
SEGURA DE LOS
DESECHOS RADIACTIVOS Y
FUENTES
RADIACTIVAS SELLADAS EN DESUSO
Art. 1.-
OBJETIVO.- La presente Norma Técnica, tiene por objeto establecer las
responsabilidades y los requisitos técnicos esenciales y procedimientos
administrativos, relativos a todas las etapas de la gestión de los desechos radiactivos
en el Ecuador; así como también establecer los lineamientos técnicos y
requisitos relativos a la gestión segura de los desechos radiactivos, para
garantizar la protección y seguridad de las personas, los bienes y el medio
ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes.
Las
disposiciones de la presente Norma son de cumplimiento obligatorio y están
dirigidas, principalmente, a la gestión de desechos radiactivos y fuentes
selladas en desuso provenientes de su utilización en la medicina, la industria,
la investigación o cualquier otra aplicación por parte de una persona natural o
jurídica, o institución previamente registrada o licenciada para estos fines.
Art. 2.-
ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de la presente Norma son de
cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, públicas,
o privadas que generen o realicen actividades relacionadas con la gestión de
desechos radiactivos, exentos, semiperiodo muy corto, de muy bajo nivel de radiación,
de bajo nivel de radiación, de nivel medio de radiación y desechos de alta
actividad, establecidos en el documento para que para el efecto emite el OIEA.
Art. 3.-
DEFINICIONES Y SIGLAS.- Para los efectos de la aplicación de la presente Norma
Técnica, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Acondicionamiento:
Actividades encaminadas a producir un bulto de desechos adecuado para su manipulación,
transporte, almacenamiento y/o disposición final. El acondicionamiento
comprender la conversión de los desechos en un cuerpo de desecho sólido, su
introducción en contenedores y, de ser necesario, su protección con un
sobrembalaje.
Almacenamiento:
Colocación de fuentes radiactivas, combustible gastado o desechos radiactivos
en una instalación dispuesta para su contención, con la intención de
recuperarlos.
Almacenamiento
definitivo: Confinamiento de los desechos radiactivos en una instalación
aprobada sin intención de recuperarlos, de manera que se aíslen permanentemente
del ambiente accesible al hombre.
Almacenamiento
temporal: Confinamiento de los desechos radiactivos en una instalación
controlada de la que serán posteriormente recuperados, la cual brinda protección
al personal, la población y al ambiente.
Autoridad
Reguladora: El MEER a través de la SCAN, tiene las facultades legales para
llevar a cabo el proceso de reglamentación, incluida la concesión de
autorizaciones y, de este modo, reglamentar la seguridadnuclear, radiológica,
de los desechos radiactivos y del transporte.
Bulto de
Desechos: Producto del acondicionamiento que comprende el cuerpo del desecho y
cualesquiera contenedores y barreras internas (por ejemplo, materiales
absorbentes y recubrimientos), preparados conforme a los requisitos
establecidos para la manipulación, el transporte, el almacenamiento o la disposición
final.
Categoría I,
II y III
Caracterización:
Determinación de la naturaleza y actividad de los radionucleidos presentes en
un lugar específico.
Caracterización
de desechos: Determinación de las propiedades físicas, químicas y radiológicas
de los desechos, con el objeto de determinar la necesidad de ajustes,
tratamiento o acondicionamiento adicional, o su adecuación para la
manipulación, el procesamiento o el almacenamiento posterior, o para la
disposición final.
Cierre: Medidas
técnicas y administrativas que se adoptan en un repositorio al término de su
vida operacional, por ejemplo, cubrimiento de los desechos (en un repositorio
cerca de la superficie) o relleno y/o sellado (de un repositorio geológico y
sus vías de acceso) y finalización definitiva de las actividades en cualquier
estructura conexa.
Cese de
operaciones: Etapa en la que se realizan los trabajos al final de la vida útil
de una instalación nuclear o radiactiva para retirarla de servicio, con la
debida atención a la salud y seguridad de los trabajadores y miembros del
público, y a la protección del ambiente; cuyo objetivo final es la liberación o
uso sin restricciones del emplazamiento.
Clausura: Medidas
administrativas y técnicas que se adoptan para poder suprimir la totalidad o
una parte de los controles reglamentarios aplicados a una instalación (salvo en
el caso de un repositorio o de ciertas instalaciones nucleares utilizadas para
la disposición final de residuos derivados de la extracción y el procesamiento
de material radiactivo, que se ?cierran? y no se ?clausuran?).
Contaminación:
Presencia de sustancias radiactivas sobre superficies, o dentro de sólidos,
líquidos o gases (incluido el cuerpo humano), donde tal presencia no es ni
intencionada ni deseable, o proceso que provoca la presencia de sustancias
radiactivas en dichos lugares.
Contaminación
Fija: Contaminación que permanece en un lugar sin dispersión al medio ambiente
Contaminación
Transitoria: Contaminación radiactiva que puede ser eliminada de cualquier tipo
de superficie.
? Contenedor: Elemento
destinado a facilitar el transporte de mercancías, embaladas o sin embalar, por
una o más modalidades, sin necesidad de proceder a operaciones intermedias de
recarga, que tenga una estructura permanentemente cerrada, rígida y con la
resistencia suficiente para ser utilizado repetidas veces; debe estar provisto
de dispositivos que faciliten su manejo, sobre todo al ser transbordado de un
medio de transporte a otro.
Descargas: Emisión
planificada y controlada de material radiactivo (normalmente gas o líquido) al medio
ambiente.
Descarga
Autorizada: Descarga realizada de conformidad con una autorización.
Descontaminación:
Eliminación total o parcial de la contaminación mediante la aplicación
deliberada de un proceso físico, químico o biológico.
Desecho
Radiactivo: A efectos legales y reglamentarios, desechos que contienen
radionucleidos en concentraciones o con actividades mayores que los niveles de
dispensa establecidos por la Autoridad Reguladora, o que están contaminados con
ellos.
Dispensa: Eliminación
por el organismo regulador de todo control reglamentario ulterior respecto de
materiales radiactivos o de objetos radiactivos utilizados en prácticas
autorizadas.
Disposición
Final: Colocación de desechos en una instalación apropiada sin intención de
recuperarlos.
Embalaje: Preparación
de los desechos radiactivos para su manipulación, transporte, almacenamiento y
disposición final en condiciones de seguridad, colocándolos dentro de un
contenedor adecuado.
Empresa
Prestadora de Servicios: Persona Jurídica autorizada por la Autoridad
Reguladora Nacional para prestar servicios relacionados al uso de las
Radiaciones Ionizantes, incluye también las de monitoreo.
Entidad
Explotadora: Entidad autorizada, que cuenta con una instalación que utiliza
material radiactivo y es responsable de su seguridad.
Entidad
Generadora de Desechos o generador: Entidad explotadora de una instalación o
actividad que genera desechos.
Entidades
Involucradas: Todas aquellas entidades que en el ámbito de su competencia por
producto de sus actividades generen o tengan contacto con fuentes de radiación
ionizante, de forma enunciativa y no limitada, como el Ministerio de Salud
Pública, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Transporte y Obras Públicas y
demás entidades estatales que ejecutan funciones de regulación y control.
Fondo: Dosis,
tasa de dosis o concentraciones de la actividad asociadas a fuentes radiactivas
naturales o a otras fuentes radiactivas existentes en el medio ambiente.
Forma del
desecho: Forma física y química del desecho radiactivo después de su
tratamiento y acondicionamiento que da por resultado un producto sólido antes
del embalaje. La forma del desecho es un componente del bulto de desechos.
Fuente: Cualquier
elemento que pueda causar exposición a las radiaciones.
Fuente en
Desuso: Fuente radiactiva que ya no se utiliza, ni se tiene la intención de
utilizar, en la práctica para la cual se otorgó la autorización.
Fuente
Gastada: Fuente que, como resultado de la desintegración radiactiva, ya no es
adecuada para cumplir la función para la que estaba prevista.
Fuente
huérfana: Fuente radiactiva que no está sometida a control reglamentario, sea
porque nunca lo ha estado, sea porque ha sido abandonada, perdida, extraviada,
robada o transferida sin la debida autorización.
Fuente no
sellada: Fuente que no se acomoda a la definición de fuente sellada.
Fuente
Radiactiva: Material radiactivo permanentemente encerrado en una cápsula o fuertemente
consolidado, en forma sólida, y que no está exento de control reglamentario.
Fuente
Sellada: Material radiactivo que está: (a) permanentemente sellado en una
cápsula, o (b) fuertemente consolidado y en forma sólida.
Fuente Sellada
en Desuso: Fuente radiactiva sellada que ya no se utiliza, ni se tiene la
intención de utilizar, en la práctica para la cual se otorgó la autorización.
Generador: Entidad
que realiza una práctica autorizada por la Autoridad Reguladora, en la que a consecuencia
de ésta se generan desechos radiactivos.
Gestión de
Desechos Radiactivos: Conjunto de actividades administrativas y operacionales que
se ocupan de la manipulación, tratamiento previo, tratamiento,
acondicionamiento, transporte, almacenamiento y la disposición final de los
desechos radiactivos.
Inmovilización:
Conversión de los desechos en un cuerpo de desecho por solidificación, fijación
en una matriz sólida o encapsulado.
Instalación
Autorizada: Instalación a la que se ha concedido algún tipo de autorización
para realizar actividades en las áreas médicas, industriales, ambientales,
investigación y de agricultura con el uso de fuentes de radiación ionizante de
origen natural o artificial con fines pacíficos.
Instalación
Centralizada de Desechos Radiactivos: Planta que cumple con todos los requisitos
técnicos y regulatorios de seguridad y protección para la gestión de desechos
radiactivos, y que ha sido licenciada específicamente por la Autoridad
Reguladora como único centro nacional para gestionar desechos radiactivos en el
territorio nacional.
Instalación de
Gestión de Desechos Radiactivos: Instalación específicamente diseñada para la manipulación,
el tratamiento, el acondicionamiento, el almacenamiento temporal o la
disposición final de desechos radiactivos.
Licencia: Documento
jurídico que expide la Autoridad Reguladora por el cual se concede la
autorización para realizar determinadas actividades relacionadas con la
aplicación de radiaciones ionizantes con fines pacíficos, en las áreas médicas,
industriales, ambientales, investigación y de agricultura.
Licenciatario
y/o titular de la licencia: Persona natural para licencia ocupacional de
seguridad radiológica; y, persona jurídica para licencia Institucional ?
Operación, autorizada para el uso de fuentes emisoras de radiaciones.
Material
radiactivo: Material que según lo establecido en la legislación nacional o por
una Autoridad Reguladora, está sometido al control reglamentario debido a su
radiactividad.
Monitoreo
Radiológico: Proceso que recolecta información de niveles de radiación en el
ambiente o en muestras de matrices diferentes.
Niveles de
dispensa: Valor establecido por una Autoridad Reguladora y expresado en función
de la concentración de la actividad y/o actividad total, por encima del cual
una fuente de radiación, no se debe liberar del control reglamentario.
Nivel de
Exención: Valor establecido por una Autoridad Reguladora y expresado en función
de la concentración de la actividad, la actividad total, la tasa de dosis o la
energía de la radiación, en el cual o por debajo del cual una fuente de
radiación se puede considerar exenta del control reglamentario sin necesidad de
otras consideraciones.
NORM.-
Material Radiactivo de Origen Natural: Residuos industriales o productos de
proceso enriquecidos con elementos radioactivos que se encuentran en la
naturaleza, tales como uranio, torio y potasio y cualquiera de sus productos de
decaimiento, tales como radio y radón. Estos elementos radioactivos naturales
se encuentran presentes en pequeñas concentraciones en la corteza terrestre y
son traídos a la superficie mediante actividades humanas tales como extracción
de petróleo y gas o minería y mediante procesos naturales tales como fuga de
gas radón a la atmósfera o mediante disolución en el agua subterránea.
Operador: (personal
de operación), trabajadores individuales empleados en el funcionamiento de una instalación
licenciada.
Práctica: Toda
actividad humana que introduce fuentes de exposición o vías de exposición
adicionales o extiende la exposición a más personas o modifica el conjunto de
las vías de exposición debidas a las fuentes existentes, de forma que aumente
la exposición o la probabilidad de exposición de personas o el número de las
personas expuestas.
Repositorio: Instalación
nuclear donde se depositan los desechos para su disposición final.
Reexportación:
Retorno al exterior de mercancías que contienen material radiactivo traídas al
país y no nacionalizadas.
Salvaguardias
nucleares: Conjunto de medidas establecidas para comprobar que no se produce un
desvío del material nuclear para usos no declarados.
Sobrembalaje: Contenedor
secundario (o adicional) externo para uno o más bultos de desechos, empleando para
la manipulación, el transporte, el almacenamiento o la disposición final.
Tratamiento: Operaciones
destinadas a mejorar la seguridad tecnológica y/o los aspectos económicos
modificando de las características de los desechos. Los objetivos básicos son
reducción de volumen, extracción de los radionucleidos presentes en los desechos
y la modificación de la composición.
Tratamiento
Previo: Una o todas las operaciones que se realizan con anterioridad al
tratamiento de los desechos, como la recogida, la segregación, el ajuste químico
y la descontaminación.
Vigilancia: medición
de parámetros radiológicos o no radiológicos por razones relacionadas con la evaluación
o el control de la exposición a la radiación o a sustancias radiactivas, así
como la interpretación de dichas mediciones. La vigilancia puede ser continua o
discontinua.
OIEA: Organismo
Internacional de Energía Atómica.
MEER: Ministerio
de Electricidad y Energía RenovableSCAN: Subsecretaría de Control y
Aplicaciones Nucleares, responsable de la regulación y control en materia de
energía atómica.
Art. 4.-
AUTORIDAD REGULADORA.- El MEER a través de la Subsecretaría de Control y
Aplicaciones Nucleares – SCAN es la autoridad reguladora que controla y regula
todas las actividades que usan en forma pacífica las radiaciones ionizantes en
el país, cuyas acciones se coordinan con el Organismo Internacional de Energía Atómica
y/o con cualquier otra entidad competente. De la ejecución de estas actividades
se encargará la Dirección de Licenciamiento y Protección Radiológica.
4.1.-
Atribuciones: Corresponde al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a
través de la Subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares – SCAN, a más de
las atribuciones determinadas en la Ley de la Comisión Ecuatoriana de Energía
Atómica, el Reglamento de Seguridad Radiológica, el Estatuto Orgánico por Procesos
del MEER y las Recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica,
las siguientes:
4.1.1. Proponer, promover y coordinar la
implementación de políticas, estrategias, proyectos, programas y acciones
tendientes a desarrollar y controlar el uso pacífico y eficiente de la energía
atómica en todas las regiones del país, así como desarrollar, coordinar, difundir,
apoyar y gestionar la cooperación técnica y la aplicación de las técnicas
nucleares y conexas;
4.1.2. Dirigir la elaboración de proyectos de
permisos, licencias y autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos
públicos y privados que hagan uso de equipos radiológicos, emisores de
radiaciones ionizantes y afines, así como la construcción de sus instalaciones.
4.1.3. Determinar e informar sobre los niveles
de radiactividad ambiental y establecer los lineamientos para el manejo de los
desechos radioactivos.
4.1.4. Proponer proyectos de normas, reglamentos
y guías técnicas para el uso de radiaciones ionizantes; así como la protección
y seguridad radiológica.
4.1.5. Proponer herramientas jurídicas o
regulatorias que promuevan la protección y seguridad radiológica; así como el
uso pacífico de las radiaciones ionizantes y la gestión de los desechos
radioactivos a nivel nacional.
Art. 5.-
PRINCIPIOS.- Con el objeto de garantizar que la gestión de desechos radiactivos
se realice de forma que se protejan la salud humana y el medio ambiente, las partes
implicadas, deben observar siempre los siguientes principios:
? Protección
de la salud humana: La gestión de los desechos radiactivos deberá efectuarse de
tal forma que se garantice un nivel aceptable de protección al hombre y a la salud
humana.
? Protección
del medio ambiente: La gestión de los desechos radiactivos deberá efectuarse de
tal manera que ofrezca un nivel aceptable de protección del medio ambiente.
? Protección
fuera de las fronteras nacionales: La gestión de desechos radiactivos deberá
efectuarse de forma tal que asegure como mínimo no imponer a la salud de los habitantes
y al medio ambiente de otros países efectos más perjudiciales que los que se
han considerado aceptables dentro de sus propias fronteras.
? Protección
de las generaciones futuras: La gestión de desechos radiactivos deberá
efectuarse de tal forma que las repercusiones previstas para la salud humana de
las generaciones futuras no sean mayores que las que sean aceptables
actualmente.
? Cargas
impuestas a las generaciones futuras: La gestión de desechos radiactivos deberá
efectuarse de tal forma que no imponga cargas indebidas a las generaciones
futuras.
? Control de
la generación de desechos radiactivos: La generación de desechos radiactivos
deberá mantenerse dentro del nivel máximo permisible.
? Dependencia
recíproca entre la generación y la gestión de desechos radiactivos: Se deberá
tener debidamente en cuenta la dependencia recíproca entre todas las etapas de
la generación y gestión de los desechos radiactivos.
? Seguridad de
las instalaciones: Durante la vida de las instalaciones para la gestión de
desechos radiactivos deberá velarse adecuadamente por su seguridad.
Art. 6.-
REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DEL GENERADOR.- El Generador deberá observar que los
estándares de seguridad para la gestión de los desechos radiactivos y los
métodos empleados sean compatibles con las recomendaciones de organismos
internacionales y coherentes con la realidad nacional para lo cual la autoridad
reguladora observará la aplicación de los principios establecidos en el
artículo anterior.
6.1.
RESPONSABILIDADES EN LA GESTION DE DESECHOS RADIACTIVOS.- La responsabilidad en
la gestión de los desechos radiactivos siendo el generador persona natural o
jurídica y debidamente licenciado, se realizará conforme el siguiente detalle:
6.1.1
Responsabilidades de las Entidades Generadoras: Los titulares de entidades
generadoras deberán contar con la licencia para la posesión y manejo de materiales
radiactivos o fuentes selladas en desuso y tienen las siguientes
responsabilidades:
Cumplir la
legislación vigente y demostrar dicho cumplimiento a satisfacción de la
Autoridad Reguladora.
Garantizar que
los desechos radiactivos sean gestionados de conformidad a lo establecido en la
presente Norma.
Mantener su
responsabilidad sobre los desechos radiactivos que genera, aún si delega o
subcontrata trabajos relativos a alguna de las etapas de la gestión de tales
desechos.
Mantener la
generación de los desechos radiactivos (actividad y volumen) tan baja como sea
posible (minimización), mediante un adecuado diseño, operación y clausura de
sus instalaciones o prácticas y la aplicación de procedimientos apropiados.
Implementar un
efectivo sistema de control y disposición que garantice la protección y
seguridad de individuos y medio ambiente.
Garantizar
todos los recursos financieros para la de gestión de desechos radiactivos.
Garantizar el
aseguramiento técnico, humano y económico, necesarios para crear las
capacidades óptimas en el almacenamiento temporal en sus instalaciones, por el
tiempo que se requiera, para conservar de forma segura los desechos radiactivos
y fuentes radiactivas en desuso, hasta que reciban la autorización emitida por
la Autoridad Reguladora para su transferencia a la instalación nacional
centralizada de desechos radiactivos autorizada para estos fines.
Solicitar la
respectiva autorización a la Autoridad Reguladora para el vertido de desechos
radiactivos al medio ambiente, demostrando que estos se encuentran por debajo
de los niveles de dispensa. Ningún titular está facultado para evacuar los
desechos radiactivos al medio ambiente sin autorización de la Autoridad Reguladora.
Garantizar que
se cumplan los requisitos de aceptación de los bultos de desechos radiactivos que
serán trasferidos a las instalaciones de gestión o almacenamiento prolongado.
Garantizar que
el transporte de los desechos radiactivos se ejecute en forma segura de acuerdo
a lo establecido en la Norma para el transporte seguro de materiales radiactivos.
Enviar a la
Autoridad Reguladora para revisión y análisis el plan de gestión de desechos de
la instalación, de acuerdo con la información proporcionada por el mismo.
Verificar que
no se efectúen evacuaciones de desechos radiactivos al medio ambiente sin
autorización de la Autoridad Reguladora.
6.1.2 Responsabilidades generales del operador
de la Instalación Nacional de Gestión de Desechos Radiactivos: Las
instalaciones de gestión de desechos y fuentes radiactivas en desuso serán
consideradas como categoría I conforme a la descripción en el Art 17 de este
instrumento. El titular de la instalación de gestión de desechos radiactivos
tiene las siguientes responsabilidades:
Cumplir la
legislación vigente y demostrar dicho cumplimiento ante la Autoridad
Reguladora.
Poner a
disposición de la Autoridad Reguladora la información relacionada con las
implicaciones para la seguridad y el medio ambiente de las actividades que pretende
llevar a cabo (esta información incluirá la Justificación de la Seguridad, a
través de la elaboración de un informe de seguridad para evaluación de la
autoridad competente acorde a la complejidad de la instalación y su posible
impacto para la salud humana y el medio ambiente. Estos cubrirán todas las
fases proyectadas de operación, incluyendo el desmantelamiento.
Establecer y
mantener un Sistema de Gestión que garantice la seguridad radiológica y física
de todas las actividades autorizadas, y el cumplimiento de los requisitos
regulatorios. Este sistema incluirá una definición clara de las
responsabilidades, los procedimientos de operación, las especificaciones del sistema
de registro y las medidas para la emisión de los reportes rutinarios y no
rutinarios que se requieren enviar a la Autoridad Reguladora.
Garantizar el
número apropiado de personas debidamente capacitadas en las actividades de la gestión
de los desechos radiactivos, que aseguren que el programa se lleva a cabo con
seguridad.
Asegurar la
disponibilidad de los recursos financieros que se requieren para la gestión
segura de los desechos radiactivos, hasta su liberación final del control regulador.
Todas las etapas de la actividad y/o la instalación, incluyendo el
desmantelamiento y cierre definitivo, deberán contar con la apropiada seguridad
y presupuesto necesario.
Asegurar que
la generación de los desechos radiactivos se mantengan en el mínimo practicable
y que los desechos generados sean gestionados bajo una apropiada clasificación,
categorización, segregación, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento y disposición
final.
Garantizar que
la gestión de desechos radiactivos sea ágil y oportuna y velar por la
dependencia recíproca entre las etapas de gestión de los desechos radiactivos.
Establecer y
mantener un sistema de registros detallado relativo a los desechos radiactivos
que reciban tratamiento previo, acondicionamiento y almacenamiento, según
corresponda. Se deberá mantener actualizado el inventario de los desechos y permitir
la trazabilidad de los mismos.
Presentar para
la aprobación de la Autoridad Reguladora un programa de Aseguramiento de la
Calidad para las etapas de la gestión de los desechos radiactivos.
Permitir el
acceso a los sitios e instalaciones, con la correspondiente información a los
organismos competentes, facilitar equipos de seguridad y brindar facilidades
para realizar labores de inspección y control, así como entregar la información
solicitada en los plazos establecidos.
Realizar
actividades apropiadas de investigación y desarrollo que respondan a las
necesidades operacionales de manejo de los desechos radiactivos e implementar
sus resultados.
Establecer y
mantener un plan de emergencia adecuado a los riegos asociados a la práctica,
informar la ocurrencia de accidentes e incidentes radiológicos a la Autoridad
Reguladora y llevar un registro de informes sobre eventuales accidentes,
incidentes o prácticas incorrectas en la gestión de desechos radiactivos en la instalación.
Velar por la
protección adecuada de los trabajadores, público en general y medio ambiente.
Efectuar evaluaciones de la seguridad, de impacto ambiental y realizar las
actividades de vigilancia y control que prescriba la Autoridad Reguladora.
Cumplir con
los requisitos que para el efecto establezca la Autoridad Reguladora para el
acondicionamiento de los desechos y para los bultos de desechos que se producen
en la instalación incluyendo aquellos establecidos para la disposición final.
Acumular, analizar
y cuando proceda compartir la experiencia operacional para conseguir la mejora continua
de la seguridad en las distintas etapas de la gestión de los desechos
radiactivos.
Realizar las
actividades de vigilancia y control que prescriba la Autoridad Reguladora.
Acumular,
analizar y cuando proceda, compartir la experiencia operacional para conseguir
la mejora continua de la seguridad en las distintas etapas de la gestión y
manejo de los desechos radiactivos.
Informar a las
comunidades adyacentes a la instalación sobre la naturaleza y riesgos asociados
a los desechos radiactivos.
Garantizar que
el transporte de los desechos radiactivos se ejecute en forma segura, de
acuerdo a lo establecido en la Norma para el transporte seguro de materiales radiactivos.
Solicitar a la
Autoridad Reguladora autorización para las descargas al medio ambiente de
materiales radiactivos dispensados.
Ningún titular
de licencia está facultado para evacuar los desechos radiactivos al medio
ambiente sin autorización de la Autoridad Reguladora.
El Estado
cuenta con un único almacén temporal autorizado de desechos radiactivos
centralizado. En caso de requerirse otros almacenes, éstos, previo a obtener su
autorización de funcionamiento, deberán cumplir con los requisitos establecidos
en el presente Acuerdo.
Art 7.-
SOLICITUD DE LICENCIA.- Cualquier persona natural o jurídica responsable por
una práctica que genere desechos radiactivos o responsable por una instalación
que pretenda gestionar desechos radiactivos, deberá solicitar la licencia
correspondiente a la Autoridad Reguladora.
La solicitud
de licencia de gestión de los desechos radiactivos, deberá contener los
siguientes requisitos:
Generación de
desechos.
Gestión previa
a la disposición final.
Tratamiento
previo.
Caracterización.
Tratamiento.
Acondicionamiento.
Almacenamiento.
Descargas
autorizadas y su control.
Dispensa.
Estrategias de
embalaje.
Transporte.
Diseño y
fabricación de contenedores.
Manejo de
bultos de desechos.
Evaluación del
emplazamiento, diseño, construcción, operación, cierre y post – cierre de una
instalación de gestión de desechos.
La solicitud
de autorización de licencia para el almacenamiento temporal de desechos
radiactivos y fuentes radiactivas en desuso deberá incluir la justificación de
la seguridad a través de la elaboración de un informe de seguridad, observando
los lineamientos para la gestión, constantes en la presente Norma, y deberá
presentar además la autorización que se requiera por parte de las entidades involucradas
según corresponda, para la evaluación de la Autoridad Reguladora, en
concordancia con la complejidad de la instalación y sus potenciales impactos.
Art. 8.-
SISTEMAS DE GESTIÓN.- Los operadores deberán establecer un sistema de gestión
que garantice el desarrollo, implementación y el continuo perfeccionamiento de
la cultura de seguridad. El sistema debe ser proporcional al riesgo de las
actividades de la gestión de los desechos y deberá ser aprobado por la
Autoridad Reguladora.
El Sistema
deberá contener al menos los siguientes elementos:
Políticas y
procedimientos por los cuales se asigne prioridad máxima a la seguridad.
Definición
inequívoca de las líneas de autoridad en lo relacionado con la toma de
decisiones en aspectos de seguridad y en lo referido al cumplimiento de procedimientos
y procesos.
Estructura
organizacional y líneas de comunicación que propicien un flujo apropiado de la
información relacionada con la seguridad, en y entre los diferentes niveles de
la organización del titular de la licencia.
Definición
inequívoca de las responsabilidades de cada individuo para con la seguridad.
Responsabilidades
en el cumplimiento de los requisitos del programa de gestión.
Exigencia de
que los problemas que afectan la seguridad sean identificados y corregidos
inmediatamente en correspondencia con su importancia.
Medidas para
asegurar que cada individuo sea apropiadamente entrenado y cualificado.
Un programa de
aseguramiento de la calidad que proporcione información sobre el comportamiento
del programa de gestión de los desechos radiactivos y del equipamiento asociado
y que establezca un régimen de revisión del mismo. Este programa deberá
asegurar que existan y se mantengan los registros necesarios y que los mimos
estén disponibles cuando sea necesario.
Medidas para
garantizar la protección de la confidencialidad de la información recibida, que
así lo requiera y para velar porque la misma solo sea puesta a disposición de
terceras partes, después de la debida aprobación de la organización que
originalmente la aportó.
Medidas para
garantizar que se cumplan los requisitos de seguridad y de la protección del
medio ambiente.
Medidas que
aseguren que los componentes de los sistemas de importancia para la seguridad
cuentan con la calidad suficiente para cumplir con sus funciones.
Art. 9.-
REGISTROS Y REPORTES DE LA GESTIÓN DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS.- Las entidades generadoras
de desechos y las instalaciones de gestión deben conservar en sus instalaciones
la documentación y los registros correspondientes.
Todos los
registros relacionados con las actividades de la gestión y el inventario de los
desechos radiactivos, incluyendo las fuentes en desuso, deberán:
Mantenerse
actualizados (reflejando los cambios de las características de los desechos
durante el procesamiento).
Contar con un
archivo de tal forma que se garantice que toda la información importante esté
disponible en el futuro, si fuese necesario.
Cuando los
desechos radiactivos deban ser transferidos, los registros relacionados con los
mismos deben ponerse a disposición del operador responsabilizado en la gestión
y debe ser aprobado por la Autoridad Reguladora.
Los titulares
autorizados deben enviar a la Autoridad Reguladora, con la periodicidad
exigida, su inventario de desechos radiactivos y un informe relativo a las
actividades realizadas con los desechos radiactivos, durante un período definido
donde se incluyan las descargas realizadas, así como la entrega de desechos
radiactivos a otra entidad.
Los registros
asociados a cada una de las etapas de la gestión de los desechos radiactivos,
deben estar estrechamente relacionados, de forma que se garantice la
trazabilidad de los desechos y las fuentes selladas en desuso en todas las etapas.