Registro Ofcial No.953- Miércoles de 1 marzo de 2017 Suplemento
Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 1° de
Marzo de 2017 (R. O. SP 953, 1°-marzo-2017)
SUPLEMENTO
SUMARIO
Secretaría
Nacional de la Administración Pública:
Ejecutivo:
Acuerdos
1910 Concédese
licencia con cargo a vacaciones y legalícense los viajes al exterior de los
siguientes funcionarios:
Paola Verenice
Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política
1911 Susana
María Dueñas de la Torre, Secretaria de Gestión de Riesgos
1912 Boris
Sebastián Córdova González, Ministro de Transporte y Obras Públicas
1913 Alexis
Javier Mera Giler, Secretario General Jurídico de la Presidencia de la
República
1917 Santiago
Efraín León Abad, Ministro de Industrias y Productividad
1920 Paola
Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política
1921 Paola
Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política
1922 Pedro
Enrique Solines Chacón, Ministro del Interior
1923 Deróguese
el Acuerdo Ministerial No. 1886 de 04 de enero de 2017
1924 Deléguese
facultades al Director/a Financiero/a
1925 César
Andrés Sandoval Vargas, Director General del Servicio Integrado de Seguridad
ECU 911
1926 Santiago
Efraín León Abad, Ministro de Industrias y Productividad
Servicio de
Rentas Internas:
Circular
A los sujetos
pasivos del impuesto a la renta
Agencia de
Regulación y Control Minero:
Resoluciones
Impleméntese el
Régimen de Fedatarios en la ARCOM
Servicios de
Rentas Internas:
Refórmese la
Resolución No. NAC-DGERCGC16-0000 0158, publicada en la Edición Especial No.
570 ? Registro Oficial de 25 de abril de 2016
Establécese el
tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes del ejercicio fiscal
2016 y fíjense las condiciones, procedimientos y control para la devolución del
excedente del anticipo del impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio
fiscal 2016
Refórmese la
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000377, publicada en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 835 de 7 de septiembre de 2016, y sus reformas
Amplíese el
plazopara la presentación del anexo de gastos personales, correspondiente al
ejercicio fiscal 2016
Superintendencia
de Compañías, Valores y Seguros:
Transparencia y
Control Social
Expídese el
Reglamento de Reclamos y Recursos en Materia de Seguros
Expídese el
Reglamento sobre la información que deben remitir a la SC, las compañías
ecuatorianas que cuenten con sociedades extranjeras en calidad de socios o
accionistas
Corte
Constitucional del Ecuador:
Caso
Dispónese la
publicación del texto del instrumento internacional: ?Acuerdo entre el Gobierno
de la Mancomunidad de Dominica y el Gobierno de la República del Ecuador sobre
la Exención Mútua de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos,
Oficiales y Ordinarios?
CONTENIDO
Luisa
Magdalena González Alcívar
SECRETARIA
NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante Oficio
Nro. SNGP-SNGP-2017-0103-OF de 30 de enero de 2017, Paola Verenice Pabón
Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, solicitó autorización
de licencia con cargo a vacaciones el 30 de enero de 2017;
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: (…) u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior
(?)?;
Acuerda:
ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión
de la Política, licencia con cargo a vacaciones el 30 de enero de 2017;
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria
Nacional de Gestión de la Política.
SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.
DISPOSICION
FINAL
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los treinta (30) días del mes de enero de
2017.
f.) Luisa Magdalena
González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 10 de
febrero de 2017.
f.) Ab.
Narcisa Gabriela Salvador Zambrano, Coordinadora General Jurídico, (E),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Luisa
Magdalena González Alcívar
SECRETARIA NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante Oficio
Nro. SGR-DES-2017-0192-O de 30 de enero de 2017, Susana María Dueñas de la
Torre, Secretaria de Gestión de Riesgos, solicitó autorización de licencia con
cargo a vacaciones el 27 de enero de 2017;
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: (…) u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior
(?)?;
Acuerda:
ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Susana María Dueñas de la Torre, Secretaria de Gestión de
Riesgos, licencia con cargo a vacaciones el 27 de enero de 2017;
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Susana María Dueñas de la Torre, Secretaria
de Gestión de Riesgos.
SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los treinta (30) días del mes de enero de
2017.
f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 10 de
febrero de 2017.
f.) Ab.
Narcisa Gabriela Salvador Zambrano, Coordinadora General Jurídico, (E),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Luisa
Magdalena González Alcívar
SECRETARIA
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante Oficio
Nro. MTOP-MTOP-17-128-OF de 30 de enero de 2017, Boris Sebastián Córdova
González, Ministro de Transporte y Obras Públicas, solicitó autorización de
licencia con cargo a vacaciones desde el 03 hasta el 05 de febrero de 2017;
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: (…) u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior
(…)?;
Acuerda:
ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Boris Sebastián Córdova González, Ministro de Transporte y
Obras Públicas, licencia con cargo a vacaciones desde el 03 hasta el 05 de
febrero de 2017;
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Boris Sebastián Córdova González, Ministro
de Transporte y Obras Públicas.
SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los treinta y un (31) días del mes de enero
de 2017.
f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 10 de
febrero de 2017.
f.) Ab.
Narcisa Gabriela Salvador Zambrano, Coordinadora General Jurídico, (E),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Luisa
Magdalena González Alcívar
SECRETARIA
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, de
conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;
Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No.
998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22
de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la
anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo
del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor,
Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 55575 de 01 de febrero de 2017, Alexis
Javier Mera Giler, Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República
solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior se regularice el ingreso
extemporáneo de su desplazamiento a la ciudad de Sao Paulo-Brasil, desde el 25
hasta el 27 de enero de 2017, viaje en el que mantuvo varias reuniones con
abogados y autoridades dentro del caso Odebrecht;
Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la
Secretaría
Nacional de la Administración Pública el 01 de febrero de 2017, a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se analizó en
el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013- 00055l-O, de 30 de
julio de 2013, siendo procedente su autorización; y.
En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de Alexis Javier Mera Giler,
Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, ingresado a esta
Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, con número 55575, viaje en el que mantuvo varias reuniones con
abogados y autoridades dentro del caso Odebrecht, a la ciudad de Sao
Paulo-Brasil, desde el 25 hasta el 27 de enero de 2017.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede fueron cubiertos con recursos de la
Presidencia de la República, de conformidad con la documentación ingresada a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Alexis Javier Mera Giler, Secretario
General Jurídico de la Presidencia de la República.
SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San
Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de
la Administración Pública, al primer (01) días del mes de febrero de 2017.
f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 10 de febrero de 2017.
f.) Ab.
Narcisa Gabriela Salvador Zambrano, Coordinadora General Jurídico, (E)
Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Luisa
Magdalena
González
Alcívar
SECRETARIA
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante Oficio
Nro. MIPRO-MIPRO-2017-0039- OF de 03 de febrero de 2017, Santiago Efraín León
Abad, Ministro de Industrias y Productividad, solicitó autorización de licencia
con cargo a vacaciones el 10 de febrero de 2017;
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la
Administración Pública: (…) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior;
(…)?;
Acuerda:
ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Santiago Efraín León Abad, Ministro de Industrias y
Productividad, licencia con cargo a vacaciones el 10 de febrero de 2017;
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Santiago Efraín León Abad, Ministro de
Industrias y Productividad.
SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los tres (03) días del mes de febrero de
2017.
f.) Luisa Magdalena
González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 10 de
febrero de 2017.
f.) Ab.
Narcisa Gabriela Salvador Zambrano, Coordinadora General Jurídico, (E)
Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Luisa
Magdalena González Alcívar
SECRETARIA
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante Oficio
Nro. SNGP-SNGP-2017-0124-OF de 07 de febrero de 2017, Paola Verenice Pabón
Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, solicitó autorización
de licencia con cargo a vacaciones desde el 08 hasta el 09 de febrero de 2017;
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la
Administración Pública: (…) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico
superior; (…)?;
Acuerda:
ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión
de la Política, licencia con cargo a vacaciones desde el 08 hasta el 09 de febrero
de 2017;
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Paola Verenice Pabón Caranqu i, Secretaria
Nacional de Gestión de la Política.
SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente Ac
uerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los siete (07) días del mes de febrero de
2017.
f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 10 de febrero de 2017.
f.) Ab.
Narcisa Gabriela Salvador Zambrano, Coordinadora General Jurídico, (E)
Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Luisa
Magdalena González Alcívar
SECRETARIA
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante Oficio
Nro. SNGP-SNGP-2017-0123-OF de 07 de febrero de 2017, Paola Verenice Pabón
Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión de la Política, solicitó autorización
de permiso por horas con cargo a vacaciones desde las 11H00 hasta las 17H00 del
07 de febrero de 2017;
Que, el
Artículo 34 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala: ?Podrán concederse
permisos imputables a vacaciones, siempre que éstos no excedan los días de vacación
a los que la servidora o servidor tenga derecho al momento de la solicitud?.
Que, el
Artículo 32 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público
establece: ?Cuando una o un servidor, previa la autorización correspondiente,
haga uso de permisos por horas, fracciones de horas o días, se imputará los
mismos a la parte proporcional de sus vacaciones (…)?.
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la
Administración Pública: (…) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico
superior; (…)?;
Acuerda:
ARTICULO
ÚNICO.- Otorgar a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria Nacional de Gestión
de la Política, permiso por horas con cargo a vacaciones desde las 11H00 hasta
las 17H00 del 07 de febrero de 2017.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Paola Verenice Pabón Caranqui, Secretaria
Nacional de Gestión de la Política.
SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los siete (07) días del mes de febrero de
2017.
f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 10 de
febrero de 2017.
f.) Ab.
Narcisa Gabriela Salvador Zambrano, Coordinadora General Jurídico, (E)
Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Luisa
Magdalena González Alcívar
SECRETARIA
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante Oficio
Nro. MDI-2017-0050-OF de 07 de febrero de 2017, Pedro Enrique Solines Chacón, Ministro
del Interior, solicitó autorización de licencia sin remuneración desde el 07
hasta el 21 de febrero de 2017;
Que, el literal
a) del artículo 28 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala: ?Se podrá
conceder licencia sin remuneración a las o los servidores públicos, en los siguientes
casos: Con sujeción a las necesidades de la o el servidor, la Jefa o el Jefe de
una oficina, podrá conceder licencia sin remuneración hasta por quince días
calendario; y, con aprobación de la autoridad nominadora respectiva o su
delegada o delegado, hasta por sesenta días, durante cada año de servicio, a
través de la Unidad de Administración del Talento Humano?.
Que, el
artículo 40 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público
establece: ?(…) Se podrá conceder licencia sin remuneración para asuntos
particulares durante cada año de servicio, hasta por 15 días calendario durante
cada año de servicio, previa autorización de la jefa o jefe responsable de una
unidad, autorización que se pondrá en conocimiento de la máxima autoridad con
por lo menos 3 días de anticipación. Se podrán conceder licencias de hasta
sesenta días, durante cada año de servicio, previa autorización de la autoridad
nominadora o su delegado (?)?;
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece: ?Corresponde al Secretario Nacional de la
Administración Pública: (…) 5. Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico
superior; (…)?;
Acuerda:
ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Pedro Enrique Solines Chacón, Ministro del Interior, licencia
sin remuneración desde el 07 hasta el 21 de febrero de 2017.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Pedro Enrique Solines Chacón, Ministro del
Interior.
SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.
DISPOSICION
FINAL
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los siete (07) días del mes de febrero de
2017.
f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 10 de
febrero de 2017.
f.) Ab.
Narcisa Gabriela Salvador Zambrano, Coordinadora General Jurídico, (E), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
Luisa
Magdalena González Alcívar
SECRETARIA
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, mediante Oficio
Nro. SENESCYT-SESCT-2017- 0006-CO de 04 de enero de 2017, René Ramírez
Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
solicitó autorización de licencia con cargo a vacaciones el 09 de febrero de
2017;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 1886 de 04 de enero de 2017, el Ab. Pedro Solines
Chacón, ex Secretario Nacional de la Administración Pública, otorgó a René Ramírez
Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
licencia con cargo a vacaciones el 09 de febrero de 2017;
Que, mediante Oficio
Nro. SENESCYT-SESCT-2017- 0098-CO de 06 de febrero de 2017, René Ramírez
Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
solicitó dejar insubsistente la licencia con cargo a vacaciones otorgada
mediante Acuerdo Ministerial No. 1886, debido a que dicho día laborará
normalmente cumpliendo con las actividades inherentes a su cargo;
Que, en
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
numeral 5, del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece:
?Corresponde
al Secretario Nacional de la Administración Pública: (…) 5. Expedir acuerdos
de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración y permisos para
autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala
del nivel jerárquico superior; (…)?;
Acuerda:
ARTÍCULO
ÚNICO.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 1886 de 04 de enero de 2017,
mediante el cual se otorgó a René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, licencia con cargo a vacaciones el
09 de febrero de 2017.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a René Ramírez Gallegos, Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los siete (07) días del mes de febrero de
2017.
f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 10 de febrero de 2017.
f.) Ab.
Narcisa Gabriela Salvador Zambrano, Coordinadora General Jurídico, (E),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Luisa
Magdalena González Alcívar
SECRETARIA
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requieren su gestión?;
Que, el
artículo 226 ibídem, dispone que ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución?;
Que, el
artículo 227 de la norma fundamental, consagra que ?La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principio de eficacia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación?;
Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone que cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones, oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1292 de 4 de enero de 2017, el señor economista Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, designó a la doctora
Luisa Magdalena González Alcívar, como Secretaría Nacional de la Administración
Pública;
Que, el
artículo 13 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva -ERJAFE, determina que la ?Secretaría Nacional de la Administración
Pública es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y
administrativa?;
Que, el
artículo 15 del Estatuto ibídem, establece entre las atribuciones y funciones
de la Secretaria Nacional de la Administración Pública las siguientes: ?[…]
4.- Expedir dentro del ámbito de sus competencias, acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y este Estatuto; […] 14.- Delegar
sus atribuciones mediante Acuerdo; […]?;
Que, el
artículo 55 del ERJAFE, señala que ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial…?;
Que, en
cumplimiento del Acuerdo Ministerial No. 0009 de 18 de enero de 2016, expedido
por el Ministerio de Finanzas, a través del cual se emitió las Directrices para
la Gestión de Gasto Público No Permanente, la máxima autoridad de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública emitió el Acuerdo Ministerial No. 1511 de
28 de enero de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 699 de 25 de febrero
de 2016, delegando al Director/a Financiero/a de esta Secretaría de
Estado el registro y/o consolidación de la información y envió de la petición
con el detalle de la solicitud de aval, a través de la aplicación informática creada
en el Sistema Integrado de Gestión Financiera (e-SIGEF) por el Ministerio de
Finanzas en conformidad al instructivo emitido para su aplicación;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0011 de 16 de enero de 2017, el economista Patricio
Rivera Yánez, Ministro de Finanzas, expidió las Directrices para la Gestión del
Gasto Público;
Que, el
artículo 4 del Acuerdo ibídem, señala que ?La máxima autoridad de las
entidades, instituciones, organismos y empresas públicas sujetas a las
presentes directrices, que transaccionan en la herramienta e-SIGEF, de manera
indelegable autorizará la solicitud de aval para los contratos; y delegará al
responsable del módulo el registro, consolidación de la información, certificación
de posesión de los informes y las autorizaciones correspondientes, previo a la
solicitud de aval a través de la aplicación informática creada por el Ministro
de Finanzas…?; y,
Que, mediante
memorando No. SNAP-CGAF-2017- 047-M de 24 de enero de 2017, el licenciado Juan
Manuel Chiriboga Arteta, Coordinador General Administrativo Financiero,
solicitó a la abogada Narcisa Gabriela Salvador Zambrano, Coordinadora General
Jurídica (E), que proceda con la revisión de la normativa legal antes citada,
para la elaboración del documento jurídico que en derecho corresponda para
instrumentar la delegación referida en líneas anteriores.
En uso de las
facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República; y, numerales 4 y 14 del artículo 15 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar
al Director/a Financiero/a de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública que efectué el registro, consolidación de la información y solicitar a
las áreas requirentes la información necesaria a fin de que certifique la
posesión de los informes y las autorizaciones correspondientes, previo a la
solicitud de aval a través de la aplicación informática por el Ministerio de
Finanzas.
Disposición
Derogatoria.- Derogar de manera expresa el Acuerdo Ministerial No.1511 de 28 de
enero de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 699 de 25 de febrero de
2016, emitido por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Disposición
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el
Palacio Nacional en Quito D.M., a los 8 días del mes de febrero de 2017.
f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO.
Quito, 15 de
febrero de 2017.
f.) Abg.
Narcisa Gabriela Salvador Zambrano, Coordinadora General Jurídica, (E),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Luisa
Magdalena González Alcívar
SECRETARIA
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, de
conformidad con el artículo 15, numeral 5), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;
Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No.
998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22
de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la
anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo
del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor;
Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 55703 de 09 de febrero de 2017, César Andrés
Sandoval Vargas, Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911
solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior se regularice el ingreso
extemporáneo de su desplazamiento a la ciudad de Moscú-Federación Rusa, desde
el 13 hasta el 19 de enero de 2017, viaje en el que realizó una visita de
trabajo con el fi n de mantener reuniones para discutir las perspectivas de una
futura cooperación y visita para conocer métodos de trabajo en atención de emergencias;
Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 09 de febrero de 2017, a través del Sistema de Viajes al Exterior y
en el Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el
Oficio No. PR-SNADP-2013- 000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente
su autorización; y,
En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de César Andrés Sandoval Vargas,
Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, ingresado a esta
Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, con
número 55703, viaje en el que realizó una visita de trabajo con el fin de
mantener reuniones para discutir las perspectivas de una futura cooperación y
visita para conocer métodos de trabajo en atención de emergencias, a la ciudad
de Moscú-Federación Rusa, desde el 13 hasta el 19 de enero de 2017.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de pasajes aéreos fueron cubiertos por César Andrés
Sandoval Vargas, Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911,
mientras que los gastos de viáticos fueron cubiertos por Servicio Integrado de
Seguridad ECU 911, de conformidad con la documentación ingresada a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a César Andrés Sandoval Vargas, Director
General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.
SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San
Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de
la Administración Pública, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2017.
f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 15 de febrero de 2017.
f.) Abg.
Narcisa Gabriela Salvador Zambrano, Coordinadora General Jurídica, (E),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Luisa
Magdalena González Alcívar
SECRETARIA
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, de
conformidad con el artículo 15, numeral 5), del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;
Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante
Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial
No. 422 de 22 de enero de 2015 y reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro.
1084 publicado en el Registro Oficial Suplemento 507 de 25 de mayo de 2015, el
Secretario Nacional de la Administración Pública, previo aval del Ministerio
Coordinador autorizará los viajes de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda
autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior Grado, 8;
Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 55682 de 08 de febrero de 2017, Santiago
Efraín León Abad, Ministro de Industrias y Productividad solicitó a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de
Viena-Austria, desde 20 hasta el 24 de febrero de 2017, con la finalidad de participar
como expositor sobre la Inclusión Productiva en la Conferencia Zero Proyect
2017 y se recibirá el premio a la Política de Inclusión Productiva del Ecuador
en la Ceremonia de Prácticas y Políticas Innovadoras 2017;
Que, el 10 de
febrero de 2017, Juan Sebastián Viteri Guillén, Delegado del Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad avala el desplazamiento
de Santiago Efraín León Abad, Ministro de Industrias y Productividad;
Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública
el 10 de febrero de 2017, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, luego de lo cual se analizó en el marco de lo establecido en el Oficio
No. PR-SNADP-2013- 000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización;
y,
En ejercicio
de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Santiago Efraín León Abad, Ministro
de Industrias y Productividad, ingresado a esta Secretaría de Estado a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 55682, con la finalidad
de participar como expositor sobre la Inclusión Productiva en la Conferencia Zero
Proyect 2017 y se recibirá el premio a la Política de Inclusión Productiva del
Ecuador en la Ceremonia de Prácticas y Políticas Innovadoras 2017, en la ciudad
de Viena-Austria, desde 20 hasta el 24 de febrero de 2017.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede serán cubiertos por el Ministerio de
Industrias y Productividad, de conformidad con la documentación ingresada a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.- Notificar
el contenido del presente Acuerdo a Santiago Efraín León Abad, Ministro de
Industrias y Productividad.
SEGUNDA.- Remitir
el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a
su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado
en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los diez (10) días del mes de
febrero de 2017.
f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.
Es fiel copia
del original.- LO CERTIFICO. Quito, 15 de febrero de 2017.
f.) Ab.
Narcisa Gabriela Salvador Zambrano, Coordinadora General Jurídica, (E),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.
SERVICIO DE
RENTAS INTERNAS
A los sujetos
pasivos del Impuesto a la Renta
El artículo 83
de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el
Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos
por ley;
El artículo
226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.
El artículo
300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen
tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política
tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de
bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
El artículo 1
de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el Servicio de
Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional
y sede principal en la ciudad de Quito;
El artículo 73
del Código Tributario prescribe que la actuación de la Administración
Tributaria, se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación,
celeridad y eficacia;
El artículo 92
del Código Tributario establece que tendrá lugar la determinación presuntiva,
cuando no sea posible efectuar la determinación directa por falta de
declaración del sujeto pasivo, pese a la notificación particular que efectúe el
sujeto activo, o porque los documentos que respalden su declaración no sean
aceptables por una razón fundamental o no presenten mérito suficiente para
acreditarla.
Por otro lado,
de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, la Administración Tributaria tiene la facultad de efectuar
determinaciones presuntivas cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su
declaración y no mantenga contabilidad, o cuando habiéndola presentado no
estuviese respaldada en la contabilidad, o cuando por causas debidamente
demostradas que afecten sustancialmente los resultados no sea posible efectuar
la determinación directa, o en el caso de que el contribuyente se negare a
proporcionar los documentos y registros contables solicitados por el Servicio
de Rentas Internas, en los términos de dicha disposición legal.
En este
sentido, el artículo 25 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que
cuando no sea posible realizar la determinación presuntiva utilizando los elementos
señalados en el artículo 24 ibídem, se aplicarán coeficientes de estimación
presuntiva de carácter general, por ramas de actividad económica, que serán fijados
anualmente por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante
resolución que debe dictarse en los primeros días del mes de enero de cada año.
Estos coeficientes se fijarán tomando como base el capital propio y ajeno que
utilicen los sujetos pasivos, las informaciones que se obtengan de sujetos
pasivos que operen en condiciones similares y otros indicadores que se estimen
apropiados.
A través de
Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
674 de 21 de enero de 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció los coeficientes
de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por
ramas de actividad económica, aplicables al ejercicio fiscal 2016.
Conforme lo
previsto en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de
Rentas Internas, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 9 del Código Tributario,
corresponde al Servicio de Rentas Internas efectuar la determinación,
recaudación y control de los tributos internos del Estado, para lo cual podrá
hacer uso de sus facultades previstas en la Ley;
De acuerdo a
lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el
artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad
del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones,
circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la
aplicación de las normas legales y reglamentarias; Con fundamento en la
normativa expuesta, el Servicio de Rentas Internas aclara a los sujetos pasivos
lo siguiente:
El Director
del Servicio de Rentas Internas se encuentra facultado para establecer de
manera anual, los coeficientes de estimación presuntiva de carácter general,
por ramas de actividad económica, a través de la correspondiente resolución.
En este
sentido, y en ejercicio de la mencionada facultad, esta Administración Tributaria
aclara que los coeficientes antes referidos, serán establecidos durante los
primeros días del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal respecto de aquel
en el que se aplicarán, considerando la necesidad de contar para el efecto, con
la información de las declaraciones de impuesto a la renta de uno o más ejercicios
fiscales anteriores, incluida la del ejercicio fiscal inmediatamente anterior a
aquel para el cual se establecen los referidos coeficientes, todo lo cual
permitirá establecer datos de ingresos, costos, gastos y patrimonio,
actualizados a la realidad de cada sector o rama de actividad económica.
Comuníquese y
publíquese en el Registro Oficial.
Dado en Quito,
D. M., a 13 de febrero de 2017.
Dictó y firmó
la Circular que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga Director
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 13 de febrero de
2017.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba
Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
AGENCIA DE
REGULACIÓN
Y CONTROL
MINERO
Considerandos:
Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, las
entidades y autoridades que ejerzan la potestad pública solo podrán ejercer las
competencias y facultades atribuidas por la Constitución y la Ley;
Que, el
artículo 227 de la enunciada norma señala que, la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el
artículo 233 de la citada norma manifiesta que, los servidores públicos no
estarán exentos de responsabilidades por los actos realizados o por sus
omisiones en el ejercicio de sus funciones;
Que, el
artículo 77 literal e), de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, otorga a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, la
atribución de dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones;
Que, el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, las cuales
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía; indicada
delegación será publicada en el Registro Oficial;
Que, el
artículo 117 numerales 1) y 2), del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva establece el régimen fedatarios; ?La autoridad
nominadora Institucional o quien hiciere sus veces, podrá designar fedatarios
administrativos institucionales, en número proporcional a sus necesidades de
atención derivadas de aquellos trámites que requieren recepción documental, quienes,
sin exclusión de sus labores ordinarias, brindarán gratuitamente sus servicios
a los administrados. El fedatario administrativo tiene como labor
personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que le
exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de
esta última para su empleo en los procedimientos de la institución u organismo,
cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los
documentos o el administrado desee agregados como prueba. A tal efecto, sentará
la razón respectiva de que la copia presentada corresponde al original que le
ha sido presentado, (?)?;
Que, el
artículo 1 de la Ley de Minería norma el ejercicio de los derechos soberanos
del Estado Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el
sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad,
precaución, prevención y eficiencia.
Que, el
artículo 8 de la Ley de Minería, publicada en el Suplemento Registro Oficial
No. 517 de 29 de enero de 2009, se crea la Agencia de Regulación y Control
Minero, como Institución de Derecho Público con personalidad jurídica,
autonomía administrativa, técnica económica financiera y patrimonio propio;
Que, el
artículo 9 literales a) y b), de la Ley de Minería otorga atribuciones y
competencias a la Agencia de Regulación y Control Minero, entre ellas velar por
la correcta aplicación de las normas en materia minera y dictar regulaciones y planes
técnicos para el correcto funcionamiento y desarrollo del sector minero;
Que, el
artículo 3 del Instructivo de Registro Minero de la Agencia de Regulación y
Control Minero manifiesta que, cada Coordinación Regional contará con un
Registrador Minero, quien será competente para administrar el Sistema de
Información de registro e inscripción de los actos administrativos y
judiciales, relacionados con los derechos mineros;
Que, el
artículo 1 del Plan Nacional de Simplificación de Trámites en su Objetivo
General dispone; ?Garantizar a la ciudadanía el derecho a un Estado eficiente
que brinde solución oportuna y efectiva a sus problemas, haciendo más sencillos,
más fáciles y menos complicados los procedimientos administrativos.?;
Que, el oficio
Nro. PR-ASESP-2015-008091-0 de 09 de noviembre de 2015, el Presidente del
Comité de Simplificación de trámites, Mgs. Cristian Castillo Peñaherrera,
solicita a todas las instituciones de la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, eliminar la normativa interna
que establezca como requisito para cualquier trámite, la presentación de copias
a través de documentos notariados y reemplazarlo por copia simple que será validada
por el cargo fedatario correspondiente;
En calidad de
Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM),
nombrada mediante Acción de Personal No. 040, el 06 de Abril de 2015; EN EJERCICIO
de las atribuciones y competencias atribuidas en el artículo 35 de la Ley de
Modernización del Estado; Artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, Articulo 9 literales a) y b), de la Ley de Minería; y,
Artículo 10.2.1 literales d) y e) del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero;
Resuelvo:
Art. 1.- Implementar
el Régimen de Fedatarios en la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM)
de conformidad a lo establecido en el artículo 117 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Art. 2.- Disponer
la eliminación de la normativa interna de la ARCOM que establezca como
requisito para cualquier trámite de Registro Minero, la presentación de copias
a través de documentos notariados y reemplazarlo por copias simples que serán
validadas por el Fedatario Administrativo designado.
Art. 3.- Designar
como Fedatario Administrativo de la ARCOM, al Registrador Minero o quien haga
sus veces; dicho funcionario se encargará de VALIDAR los documentos públicos o
privados que sean utilizados exclusivamente para trámites en Registro Minero
que presentaren los administrados o usuarios.
Art. 4.- Eximir
la presentación de copias notariadas de documentos públicos que puedan ser
validados por el Fedatario administrativo de la ARCOM; para lo cual el interesado
podrá presentar ante el Fedatario tres copias simples de los documentos
públicos que constituyen requisito del trámite de los Instrumentos sujetos a inscripción
acompañado del documento original del mismo.
Art. 5.- La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICION
FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
CÚMPLASE Y
PUBLIQUESE.
Dado en la
ciud








