Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 17 de
Marzo de 2017 (R. O. 965, 17-marzo-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda:

Ejecutivo:

Acuerdos

005-17

Deléguense
funciones al Ing. Fernando Xavier Guerrero López, Gerente del Proyecto PITI

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

1445 Apruébese
el estatuto y otórguese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:

Misión Oasis
Templo de Adoración, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

1446 Iglesia
Generación Apasionada por Dios, domiciliada en el cantón Quito, provincia de
Pichincha

1447 Iglesia
Cristiana Jesús es la Respuesta y la Vida, domiciliada en el cantón Quito,
provincia de Pichincha

1448 Iglesia
Cristiana del Reino Nación Grande, domiciliada en el cantón Ibarra, provincia
de Imbabura

1449 Misión
Evangélica el Espíritu de Jehová INC., domiciliada en el cantón Guayaquil,
provincia del Guayas

Ministerio de
Minería:

2017-010

Deléguense
atribuciones y deberes a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, Asesora

2017-011

Refórmese el
Acuerdo Ministerial N° 2016-024 de 15 de agosto de 2016, publicado en el
Registro Oficial N° 857 de 07 de octubre de 2016

Ministerio del
Ambiente:

Resoluciones 025

Suspéndese la
licencia ambiental otorgada a la Asociación de Propietarios Casablanca

027-SUIA Apruébese
el proyecto: ?Reevaluación del Bloque MDC, para la perforación de 3 Pozos de
desarrollo y un pozo inyector, en las plataformas existentes del bloque MDC?,
ubicado en la provincia de Orellana

Ministerio de
Defensa Nacional: Astilleros Navales Ecuatorianos – ASTINAVE:

Resoluciones

RE-ASTINAVE
EP-GGE-DJU-004-2017

Refórmese el
Reglamento de contrataciones por giro específico de negocio

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:

17 038 Apruébense
y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas e informes
técnicos ecuatorianos:

NTE INEN 3029-4
(Equipamiento de las superficies de juego y áreas recreativas. Parte 4:
Requisitos de seguridad y métodos de ensayo adicionales específi cos para
tarabitas (tirolinas))

17 039 NTE
INEN-ISO 14284 (Hierro y acero – Muestreo y preparación de muestras para la
determinación de la composición química (ISO 14284:1996, IDT))

17 040 ITE
INEN-ISO/IEC TR 20000-10 (Tecnologías de la información ? Gestión del servicio
? Parte 10: Conceptos y terminología (ISO/IEC TR 20000-10:2015, IDT))

17 041 NTE INEN
2471 (Mezclas en polvo para preparar bebidas. Requisitos)

Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones:

ARCOTEL-2017-0056

Expídese el
Instructivo para el control de inicio de operaciones de estaciones de
radiodifusión sonora, televisión abierta y radiodifusión por suscripción

Instituto de
Fomento al Talento Humano:

061?IFTH-DE-2016
Refórmese el Reglamento de becas y ayudas económicas

Procuraduría
General del Estado:

096 Deléguense
funciones al Director Regional 1

Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria:

Transparencia y
Control Social

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-019

Liquídense en el
plazo de hasta dos años a las siguientes organizaciones:

Cooperativa de
Ahorro y Crédito Credipacífico Ltda., domiciliada en el cantón Guayaquil,
provincia del Guayas

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-020
Cooperativa de Ahorro y Crédito COFEM LTDA., domiciliada en el cantón Quito,
provincia de Pichincha

SEPS-2017-021 Refórmese
el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos

CONTENIDO


No. 005-17

Arq. Lyne
Katiuska Miranda Giler

MINISTRA DE
DESARROLLO

URBANO Y
VIVIENDA

Considerando:

Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, fue creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 3 de fecha 10 de agosto de 1992, y publicado en el Registro
Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1992;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1293, de 06 de enero de 2017, el señor Presidente
Constitucional de la República, nombró como titular del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda, a la Arquitecta Lyne Katiuska Miranda Giler.

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, le corresponde: ?ejercer la rectoría de la políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?.

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que, el inciso
primero del artículo 233 de la Norma Suprema manifiesta que ?Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes
o recursos?;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece: ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo
requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Podrán así mismos, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinador actividades por la
consecución del bien común?;

Que, el
artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
respecto de la delegación para la suscripción de los contratos textualmente
dispone: ?Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide
delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la
entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras
entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea
necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el
Portal COMPRASPUBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante.
.(?).?; y,

Que, el
artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional del
Sistema Nacional de Contratación Pública determina: ?Art. 4.- Delegación.- En
aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las
facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este
Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de
delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto,
determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de
las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes,
otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la
normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de
responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o
poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia?.

Que, el
artículo del 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva dispone:

?DE LOS
MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna
del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.

Los Ministros
de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este
artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de
la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a
quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los
actos realizados en ejercicio de tal delegación?.

Que, el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, manifiesta: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto?;

Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, ante el requerimiento de la
Gerencia del Proyecto PITI, procederá con la realización del proceso de
contratación de Licitación de obra, para la «CONTRATACIÓN DE LA OBRA
?PARQUE LINEAL? CANTÓN HUAQUILLAS, PROVINCIA DE EL ORO?, con un presupuesto
referencial de USD$ 4?487.246,61 CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 61/100 DÓLARES AMERICANOS; y, con un plazo de
ejecución de CIENTO OCHENTA (180) días calendario, contados a partir de la
firma del contrato, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de aplicación.

Que, en virtud
de las funciones que desempeña la señora Ministra a nivel nacional, ha
considerado indispensable delegar la realización del proceso de contratación
para la «CONTRATACIÓN DE LA OBRA ?PARQUE LINEAL? CANTÓN HUAQUILLAS,
PROVINCIA DE EL ORO?, a la Gerencia del Proyecto PITI, para que se encargue directamente
de la etapa precontractual y contractual del proceso antes referido.

En uso de las
atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al Ing. Fernando Xavier Guerrero López, Gerente del Proyecto PITI, para que en
nombre y representación de la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el
ámbito de las funciones y competencias de la máxima Autoridad de esta Cartera
de Estado, autorice y suscriba los actos administrativos que comprende la etapa
precontractual y contractual del proceso de Licitación de obra, cuyo objeto es
la ?CONTRATACIÓN DE LA OBRA PARQUE LÍENAL, CANTÓN HUAQUILLAS?, el mismo que
deberá realizarse en estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento de
aplicación y Resoluciones expedidas por el Servicio Nacional de Contratación
Pública.

Artículo 2.- El
funcionario Delegado deberá presentar un informe mensual a la máxima Autoridad,
respecto de las acciones realizadas, amparado en la presente delegación.

Artículo 3.- Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Secretario Nacional de la
Administración Pública, Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, a las
Subsecretarías, Coordinaciones Generales, Coordinaciones Zonales, Directores Departamentales
y Asesores del Despacho.

Artículo 4.- De
la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Dirección de
Administración de Talento Humano.

Artículo 5.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, a los 09 de febrero de 2017.

Comuníquese y
publíquese.

f.) Arq. Lyne
Katiuska Miranda Giler, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del
original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.- 15 de febrero de 2017.

MINISTERIO DE
JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Nro. 1445

Consuelo María
Bowen Manzur

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de

Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de
03 de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;

Que mediante Acción
de Personal Nro. 001511, de 01 de septiembre de 2016, se nombró a Consuelo
María Bowen Manzur, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos??; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido?;

Que la Reforma
Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3,
numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ?Impulsar la libertad de
religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la
paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad?; Que el Estatuto
mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal
b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y
Cultos ? Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la
libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa?; y, en el
numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y
Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que
pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades,
la de ?Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones
relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos?;

Que mediante
comunicación de 16 de junio de 2016, ingresada a este Ministerio el 16 de junio
de 2016 con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-7032-E, la organización religiosa
en formación MISIÓN OASIS TEMPLO DE ADORACIÓN da cumplimiento a las observaciones
y requisitos legalmente establecidos, con lo cual se finaliza el trámite
administrativo y solicita se apruebe su estatuto;

Que mediante
Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-1671-O, de 10 de julio de 2016, se remitió
al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la
documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del
presente Acuerdo;

Que mediante
Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 200-2016, de 07 de octubre de 2016, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la
aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización
religiosa en formación MISIÓN OASIS TEMPLO DE ADORACIÓN, al determinar que ha
cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento
de Cultos Religiosos; y,

En uso de las
facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de
2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del
Estatuto de la organización MISIÓN OASIS TEMPLO DE ADORACIÓN, en el Registro de
Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil,
provincia del Guayas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado,
sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se
sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del
Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MISIÓN
OASIS TEMPLO DE ADORACIÓN en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIÓN
OASIS TEMPLO DE ADORACIÓN.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para
la solución de los confl ictos y controversias internas, los miembros de la MISIÓN
OASIS TEMPLO DE ADORACIÓN, en primer lugar, buscarán como medio de solución los
medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir
las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley
establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la
justicia ordinaria.

Art. 7.- El
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación
del registro de la MISIÓN OASIS TEMPLO DE ADORACIÓN, de comprobarse hechos que
constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de enero de 2017.

f.) Consuelo
María Bowen Manzur, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 03 de febrero de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Nro. 1446

Consuelo María
Bowen Manzur

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;

Que mediante
Acción de Personal Nro. 001511, de 01 de septiembre de 2016, se nombró a
Consuelo María Bowen Manzur, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos??; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y

las demás
organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido?;

Que la Reforma
Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3,
numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ?Impulsar la libertad de
religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la
paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad?;

Que el
Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1.,
literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Cultos ?Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de
la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa?; y, en
el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de
Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia,
departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras
responsabilidades, la de ?Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones
relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos?;

Que mediante
comunicación de 06 de junio de 2016, ingresada a este Ministerio el 06 de junio
de 2016 con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-6540-E, la organización religiosa
en formación IGLESIA GENERACIÓN APASIONADA POR DIOS presentó la documentación
pertinente y solicitó se inicie el proceso de aprobación de su Estatuto y
reconocimiento de la personalidad jurídica; Que mediante Oficio Nro.
MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-1667-O, de 10 de julio de 2016, se remitió al peticionario
la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y
que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que mediante
Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 204-2016, de 10 de octubre de 2016, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la
aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización
religiosa en formación IGLESIA GENERACIÓN APASIONADA POR DIOS, al determinar
que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el
Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las
facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de
2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del
Estatuto de la organización IGLESIA GENERACIÓN APASIONADA POR DIOS, en el
Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón
Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad, como persona de derecho
privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y
obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la
República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA GENERACIÓN
APASIONADA POR DIOS en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA
GENERACIÓN APASIONADA POR DIOS.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para
la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA
GENERACIÓN APASIONADA POR DIOS, en primer lugar, buscarán como medio de
solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de
persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la
ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la
justicia ordinaria.

Art. 7.- El
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación
del registro de la IGLESIA GENERACIÓN APASIONADA POR DIOS, de comprobarse
hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de enero de 2017.

f.) Consuelo
María Bowen Manzur, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 03 de febrero de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Nro. 1447

Consuelo María
Bowen Manzur

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Que el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;

Que mediante
Acción de Personal Nro. 001511, de 01 de septiembre de 2016, se nombró a
Consuelo María Bowen Manzur, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos??; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido?;

Que la Reforma
Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3,
numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ?Impulsar la libertad de
religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la
paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad?;

Que el
Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1.,
literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Cultos ? Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de
la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa?; y, en
el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de
Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia,
departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras
responsabilidades, la de ?Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones
relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos?;

Que mediante
comunicación de 26 de mayo de 2016, ingresada a este Ministerio el 26 de mayo
de 2016 con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-6218-E, la organización religiosa
en formación IGLESIA CRISTIANA JESÚS ES LA RESPUESTA Y LA VIDA, presentó la
documentación pertinente y solicitó se inicie el proceso de aprobación de su
Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que mediante
Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-1670-O, de 10 de julio de 2016, se remitió
al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la
documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del
presente Acuerdo;

Que mediante
Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 205-2016, de10 de octubre de 2016, la Dirección
de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia,
recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del
estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación
IGLESIA CRISTIANA JESÚS ES LA RESPUESTA Y LA VIDA, al determinar que ha
cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el
Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las
facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de
2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del
Estatuto de la organización IGLESIA CRISTIANA JESÚS ES LA RESPUESTA Y LA VIDA,
en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del
Cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad, como persona de
derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones
se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República
del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA
JESÚS ES LA RESPUESTA Y LA VIDA en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA
CRISTIANA JESÚS ES LA RESPUESTA Y LA VIDA.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para
la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA
CRISTIANA JESÚS ES LA RESPUESTA Y LA VIDA, en primer lugar, buscarán como medio
de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y
de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la
ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la
justicia ordinaria.

Art. 7.- El
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación
del registro de la IGLESIA CRISTIANA JESÚS ES LA RESPUESTA Y LA VIDA, de
comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente
Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de enero de 2017.

f.) Consuelo
María Bowen Manzur, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-3 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de Secretaría General.- Fecha: 03 de febrero de 2017.- f.) Dra. Paola Carrera Izurieta,
Directora de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Nro. 1448

Consuelo María
Bowen Manzur

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento Nro. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación
de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de
organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;

Que mediante
Acción de Personal Nro. 001511, de 01 de septiembre de 2016, se nombró a
Consuelo María Bowen Manzur, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos??; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido?;

Que la Reforma
Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3,
numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ?Impulsar la libertad de
religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la
paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad?;

Que el
Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1.,
literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Cultos ? Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de
la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa?; y, en
el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de
Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia,
departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades,
la de ?Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones
relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos?;

Que mediante
comunicación de 06 de junio de 2016, ingresada con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-
6545-E, la organización religiosa en formación IGLESIA CRISTIANA DEL REINO
NACIÓN GRANDE, presentó la documentación pertinente y solicitó se inicie el
proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad
jurídica;

Que mediante
Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-1669-O, de 10 de julio de 2016, se remitió
al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la
documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del
presente Acuerdo;

Que mediante
Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 206-2016, de 10 de octubre de 2016, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación
del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en
formación IGLESIA CRISTIANA DEL REINO NACIÓN GRANDE, al determinar que ha
cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento
de Cultos Religiosos; y,

En uso de las
facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de
2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos: Acuerda:

Art. 1.- Aprobar
el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del
Estatuto de la organización IGLESIA CRISTIANA DEL REINO NACIÓN GRANDE, en el
Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón
Ibarra, provincia de Imbabura, domicilio de la entidad, como persona de derecho
privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y
obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la
República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA
DEL REINO NACIÓN GRANDE en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA
CRISTIANA DEL REINO NACIÓN GRANDE.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para
la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA
CRISTIANA DEL REINO NACIÓN GRANDE, en primer lugar, buscarán como medio de
solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de
persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la
ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la
justicia ordinaria.

Art. 7.- El
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación
del registro de la IG