Registro Oficial No.1000- Miércoles 09 de Mayo de 2017

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 9 de
Mayo de 2017 (R. O. 1000, 9-mayo-2017)

SUMARIO

Ministerio del
Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

8179

Deléguense
atribuciones al Viceministro/a de Seguridad Interna

8179-A

Refórmese el
Acuerdo Ministerial No. 2770 de 03 de julio de 2012

8180-A

Legalícese la
comisión de servicios en el exterior del señor César Salvador Ludeña, Gerente
del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control
Migratorio

8184

Refórmese el
Acuerdo Ministerial No. 8170 de 03 de enero de 2017

Ministerio de
Salud Pública:

0050-2017

Refórmese el
Acuerdo Ministerial No. 5310, publicado en la Edición Especial del Registro
Oficial No. 439 de 31 de diciembre de 2015

0051-2017

Deléguense
facultades al/la Viceministro/a de Atención Integral en Salud

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

1476

Ratifíquese,
apruébese y refórmese los estatutos de las siguientes organizaciones:

Iglesia
Cristiana Evangélica la Gracia de Dios Me Sostiene, ubicada en el cantón Quito,
provincia de Pichincha

1477

Misión
Evangélica Cristiana Pentecostés Dios Ayuda a Quienes Confían en Él, ubicada en
el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

1478

Iglesia
Evangélica Pentecostés ?El Llamado Divino? a Misión Evangélica El Llamado
Divino, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

1479

Misión
Internacional Evangélica Pentecostes Yo Soy De Mi Amado Jesús, ubicada en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Ministerio
Iglesias de Familias en Cristo, ubicada en el cantón Quito, provincia de
Pichincha

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

Acuerdos 022 2017

Deléguense
facultades al Coordinador General de Planificación,

Ministerio de
Turismo:

2017 010

Refórmese el
Estatuto de la Federación Nacional de Cámaras Provinciales de Turismo del
Ecuador, FENACAPTUR, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

SENESCYT,2017-064

Desígnense
facultades al doctor Luis Carmenate, Subsecretario de Investigación Científica

SENESCYT,2017-065

Expídese el
Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA)

Ministerio del
Ambiente:

Resoluciones 037

Refórmese la
Resolución Ministerial No. 0001 de 06 de enero de 2016

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

044-2017

Declárese la
Viabilidad al Proyecto de la Iniciativa Privada para la Construcción y
Operación del Puerto Providencia

Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero:

RE-2017-052

Refórmese el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Banecuador B.P.:

0070

Expídese el
índice temático

Comercio de
Comercio Exterior:

013-2017

Apruébese el
?Certificado de inspección o verificación de clasificación arancelaria emitido
en origen?

014-2017

Refórmese el
Arancel del Ecuador, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de
28 de diciembre de 2012

CONTENIDO


No. 8179

Diego Xavier
Fuentes Acosta

MINISTRO DEL
INTERIOR (E)

Considerando:

Que, de
conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República
del Ecuador, es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción;

Que, el
artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las
personas el derecho a migrar y señala que no se identificará a ningún ser
humano como ilegal por su condición migratoria;

Que, el
artículo 66 numeral 14 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece el derecho a la libertad de tránsito pero supeditado al control
legal, especialmente cuando se refiere a residencia, entrada y salida del país;

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones
administrativas que requieran su gestión;

Que, de
conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el
artículo 28 de la Ley de Migración establece que ?La resolución de la jueza o
juez de contravenciones que niega la deportación, deberá ser obligatoriamente
elevada en consulta administrativa al Ministro de Gobierno, dentro de los tres
días siguientes a la fecha de su emisión, adjuntándose el expediente del caso.?;

Que, el
artículo 29 de la Ley de Migración señala que ?El Ministro de Gobierno, Cultos,
Policía y Municipalidades podrá confirmar o revocar la resolución elevada en consulta
dentro de los cinco días siguientes al de recepción del expediente, decidiendo
fundamentadamente en mérito de lo actuado. En caso de confirmarse la resolución
que niegue la deportación, será dispuesta la inmediata libertad del extranjero
detenido quien podrá ejercer a plenitud sus derechos y la acción de daños y
perjuicios a que hubiere lugar. En caso de revocarse la resolución que niegue
la deportación, será emitida la orden de deportación del extranjero en la forma
que establece esta Ley (…);

Que, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está autorizado para delegar sus
atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo
estime necesario;

Que, el
artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala que cuando las resoluciones administrativas se adopten por
delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán
dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que
actúa;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 410 publicado en el Registro Oficial Nro. 235 de 14 de
julio de 2010, reformado el 04 de octubre de 2010, se cambió la denominación
del Ministerio de Gobierno, Policía, Cultos y Municipalidades, por la de
?Ministerio del Interior?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1232 de 15 de noviembre de 2016, el señor Presidente de
la República del Ecuador acepta la renuncia del Dr. José Ricardo Serrano Salgado
como Ministro del Interior; y, encarga las funciones y atribuciones del cargo
de Ministro del Interior al señor Abg. Diego Xavier Fuentes Acosta;

Que, es
necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho
Ministerial, inclusive en lo atinente a la aplicación y ejecución de las normas
y procedimientos relativos al control migratorio; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto
del Régimen y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

Acuerda:

Artículo 1.-
DELEGAR al Viceministro/a de Seguridad Interna del Ministerio del Interior o
quien hiciera sus veces, para que a nombre y representación del Titular de
dicha Cartera de Estado, de conformidad con la Ley, ejerza las siguientes
atribuciones:

Confirme o
revoque las resoluciones de las juezas o jueces de contravenciones que niegan
la deportación que al amparo de lo previsto en el artículo 28 de la Ley de
Migración son elevadas en consulta administrativa al Ministro del Interior.

Disponga a las
autoridades de menor jerarquía realicen todas los actos tendientes al
cumplimiento y ejecución de las resoluciones dictadas en el marco de lo establecido
en el numeral 1 del presente artículo.

Disponga a las
autoridades de menor jerarquía, analicen y contesten las peticiones y
comunicaciones que se presenten a consecuencia de los requerimientos generados
dentro de las resoluciones emitidas conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de
presente artículo.

Artículo 2.- De
conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, los actos emitidos en virtud de la
presente delegación serán considerados dictados por el Titular, siendo de
exclusiva responsabilidad del delegado que actúa.

Artículo 3.- El
delegado/a informará periódicamente al Ministro del Interior, las acciones
adoptadas en ejercicio de la presente delegación siendo penal, civil y
administrativamente responsable por los actos que realice o las omisiones en
que incurra en virtud de la presente delegación.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo Ministerial, se pondrá en conocimiento de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública y entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE y
PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de enero de 2017.

f.) Diego
Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (E).

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de marzo de 2017.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 8179-A

Diego Xavier
Fuentes Acosta

MINISTRO DEL
INTERIOR (E)

Considerando:

Que, de
conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que, el
artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador, en su inciso
segundo establece que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones,
y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de
equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización;

Que, el
artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la
Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana, el orden público, proteger el libre
ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional; y que sus miembros tendrán una formación basada en derechos humanos,
investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y
utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de
la fuerza;

Que, el
artículo 16 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional señala que la Comandancia
General es el órgano máximo de comando y administración de la Policía Nacional,
y que se ejerce a través del Comandante General;

Que, de
conformidad con el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, los actos administrativos podrán
extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 362 de 27 de enero del
2011
, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa Delgado, dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo
que su representación legal, judicial y extrajudicial sea asumida por el
Ministerio del Interior, debiéndose además implementar las acciones
administrativas tendientes a reorganizar la estructura organizacional y los
segmentos administrativos operativos de la Institución Policial;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1232 de 15 de noviembre de 2016, el señor Presidente de
la República del Ecuador acepta la renuncia del Dr. José Ricardo Serrano Salgado
como Ministro del Interior; y, encarga las funciones y atribuciones del cargo
de Ministro del Interior al señor Abg. Diego Xavier Fuentes Acosta;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 2405 de 17 de noviembre de 2011, se conformó la
Comisión Técnica Especializada encargada del trámite y autorización de pases,
delegaciones, comisiones, curso y otras actividades profesionales de la Policía
Nacional, conformada por el Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio
del Interior, el Inspector General de la Policía Nacional, el Director General
de Personal de la Policía Nacional, un Asesor de Seguridad del Ministerio del
Interior, el suboficial más antiguo de la Policía Nacional y un representante
de los señores Clases y Policías;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 2770 de 03 de julio de 2012, se reformó el artículo 2
del Acuerdo Ministerial No. 2405 de 17 de noviembre de 2011, en lo relacionado a
la integración de la Comisión Técnica Especializada encargada del trámite y autorización
de pases, delegaciones, comisiones, curso y otras actividades profesionales de
la Policía Nacional;

Que, mediante
Oficio No. 2264-CG-2016 de 22 de octubre de 2016, el señor Comandante General
de la Policía Nacional, pone en conocimiento del Titular, el contenido del Oficio
No. 2016-601-DGP-DTP de 14 de octubre de 2016, a través del cual el Secretario
de la Comisión Técnica Especializada para el Trámite y Autorización de Pases,
Delegaciones, Comisiones, Cursos y otras actividades profesionales de la Policía
Nacional, conforme a la resolución adoptada el 13 de octubre de 2016 en la
Décima Reunión de la Comisión de Pases, solicita la reforma del Acuerdo
Ministerial 2770 de 03 de julio de 2012, con la finalidad que el Comandante General
de la Policía Nacional forme parte de la referida Comisión; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1, de la Constitución
de la República del Ecuador y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 632, del
17 de enero del 2011,

Acuerda:

Expedir la
reforma al Acuerdo Ministerial No. 2405 de 17 de noviembre de 2011, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 2770 de 03 de julio de 2012, en los siguientes
términos:

Artículo 1.- Sustituir
el artículo 2, por el siguiente texto: ?La Comisión Técnica estará integrada
por el Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior, quien la presidirá;
el Comandante General de la Policía Nacional; el Director General de Operaciones
de la Policía Nacional, el Director General de Personal de la Policía Nacional,
un Asesor de Seguridad del Ministerio del Interior designado por el Ministro;
el Suboficial más antiguo de la Policía Nacional y un representante de los
Clases y Policías?.

Artículo 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la
Orden General de la Policía Nacional; de su cumplimiento y ejecución, encárguese
el Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior y el
Comandante General de la Policía Nacional.

PUBLÍQUESE Y
COMUNÍQUESE.- Dado en D.M. de Quito, a 03 de enero de 2017.

f.) Diego
Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (E).

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de marzo de 2017.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 8180-A

Diego Xavier
Fuentes Acosta

MINISTRO DEL
INTERIOR (E)

Considerando:

Que, el
artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, párrafo cuarto, establece:
” …Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones,
conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país,
que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios
hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del
talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de
servicio en la institución donde trabaja…?

Que, el
artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina: ?Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se
desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de
conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o
fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo
viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo
que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno…?

Que, conforme
al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre de 2010,
uno de los objetivos de esta Cartera de Estado es afianzar la seguridad
ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas
mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia
para contribuir a la seguridad humana;

Que, en el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, que contiene la reforma al Reglamento
de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las
Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No.
998 de 23 de diciembre de 2014, consta el cuadro sobre ?VIAJES AL EXTERIOR?
estableciendo que; todo servidor público, incluido el nivel jerárquico
superior, no considerado en los numerales 1, 2 y 3 será autorizado por la máxima
autoridad de la institución o su delegado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1232 de 15 de noviembre de 2016, el señor Presidente de
la República del Ecuador acepta la renuncia del Dr. José Ricardo Serrano Salgado
como Ministro del Interior; y, encarga las funciones y atribuciones del cargo de
Ministro del Interior al señor Abg. Diego Xavier Fuentes Acosta;

Que, con
memorando No. 2015-CGP-DAI-006 del 25 de febrero de 2015, se autorizó la
comisión de servicios al exterior del señor César Salvador Ludeña, quien formó parte
de la delegación que ha participado en el Encuentro de Técnicos y Viceministros
del Eje Seguridad y Defensa Perú- Ecuador, con la finalidad de consensuar la
Planificación Operativa Anual Binacional POAB 2015, a fin de establecer acciones
puntuales para dar seguimiento a los compromisos presidenciales asumidos,
efectuado en Lima Perú, los días 05 y 06 de marzo de 2015;

Que, mediante
Resolución No. DATH-2015-0014 del 03 de marzo de 2015, la Dirección de
Administración de Talento Humano emitió dictamen favorable para conceder comisión
de servicios con remuneración, por viaje al exterior, del señor César Salvador
Ludeña, Gerente del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades
de Control Migratorio;

Que, con
memorando No. MDI-DGF-P-0094-2015 del 18 de marzo de 2015, la Dirección
Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria de existencia y
disponibilidad de fondos con cargo a las partidas presupuestarias Viáticos y
subsistencias, y Pasajes, al Exterior, para el pago de los gastos de
desplazamiento del servidor mencionado;

Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 46047 del 24 de agosto de 2015, la
Secretaria Nacional de la Administración Pública, de conformidad con el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, que contiene
la reforma al Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los
Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo
Ministerial No. 998 de 23 de diciembre de 2014, emitió la autorización
extemporánea del viaje del señor César Salvador Ludeña, en los parámetros ahí
establecidos; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confi ere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar
la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, del señor
César Salvador Ludeña, Gerente del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de
las Unidades de Control Migratorio, a la fecha de la comisión, quien integró la
delegación que ha participado en el Encuentro de Técnicos y Viceministros del
Eje Seguridad y Defensa Perú-Ecuador, con la finalidad de consensuar la Planificación
Operativa Anual Binacional POAB 2015, a fin de establecer acciones puntuales
para dar seguimiento a los compromisos presidenciales asumidos, celebrado en
Lima-Perú, del 04 al 06 de marzo de 2015, considerando el tiempo adicional
requerido por razones de logística.

Art. 2.- E1
funcionario indicado, deberá presentar el informe ejecutivo concreto y específico
de la comisión de servicios al exterior, al Sistema de Información para la Gobernabilidad
Democrática-SIGOB de la Presidencia de la República.

Art. 3.- Los
gastos que demandó este desplazamiento, serán legalizados del presupuesto del
Ministerio del Interior.

Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, 03 de enero de 2017. f.) Diego Xavier Fuentes
Acosta, Ministro del Interior (E).

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de marzo de 2017.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 8184

Abg. Pedro
Solines Chacón

MINISTRO DEL
INTERIOR

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador reconoce en sus artículos 41 y 42 el
derecho al asilo y refugio, así como la prohibición de desplazamiento
arbitrario de las personas que se encuentren en dicha situación, en concordancia
con la Ley y los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos ratificados
por el país;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1182, publicado en el Registro Oficial Nro. 727 de 19 de
junio de 2012, se expidió el Reglamento para la Aplicación en el Ecuador del
Derecho de Refugio establecido en el artículo 41 de la Constitución de la
República del Ecuador, las normas contenidas en la Convención de las Naciones
Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967,
Decreto Ejecutivo que deroga los Decretos Ejecutivos Nros. 3301 de 06 de mayo
de 1992 y 1635 de 07 de abril de 2009;

Que, la
Comisión para determinar la Condición de los/las Refugiados/as en el Ecuador,
conforme dispone el artículo 15 del referido Reglamento para la aplicación en
el Ecuador del derecho al Refugio, estará integrada por un funcionario designado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, uno del
Ministerio del Interior y uno del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, con sus respectivos suplentes;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1232 de 15 de noviembre de 2016, el señor Presidente de
la República del Ecuador acepta la renuncia del Dr. José Ricardo Serrano Salgado
como Ministro del Interior; y, encarga las funciones y atribuciones del cargo
de Ministro del Interior al señor Abogado Diego Xavier Fuentes Acosta;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 2555 de 02 de julio de 2012, se integró a la
estructura organizacional del Ministerio del Interior la Dirección Nacional de
Migración de la Policía Nacional y sus dependencias a nivel nacional, con todos
sus bienes, recursos, funciones, atribuciones y responsabilidades;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 8170 de 03 de enero de 2017, el señor Abogado Diego
Xavier Fuentes Acosta, Ministro del Interior (E), designa al Doctor Carlos
Julio Machado Vallejo, Asesor Ministerial; y, a los Abogados Juan Javier Torres
Larrea, Director de Asesoría Jurídica, a esa fecha; Sandra Cristina Ullauri
Enríquez, Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S), a esa fecha; Dayse del
Carmen Valdivieso Ruiz; y, Jennifer Mirella Ajala Sánchez, en calidad de
representante principal y suplentes respectivamente, del Ministerio del
Interior para que integren la Comisión que determinará la Condición de los/las
Refugiados en el Ecuador, la cual funcionará hasta el 31 de diciembre del 2017,
con todas las atribuciones que defina su reglamento interno, sin perjuicio de
establecer excepcionalmente Comisiones simultáneas;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1292 de 4 de enero de 2017, el señor Presidente de la
República del Ecuador Economista Rafael Correa Delgado, cesa el encargo al Abogado
Diego Xavier Fuentes Acosta como Ministro del Interior, y designa como titular
de este Ministerio al señor Abogado Pedro Solines Chacón;

Que, de
conformidad con el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, los actos administrativos podrán
extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad;

Que, es
necesario reformar la normativa institucional, con el fin de alcanzar la
correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico
vigente; y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.-
Refórmese todo el contenido del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 8170 de
03 de enero de 2017, al tenor del siguiente texto:

?Designar al
Doctor Carlos Julio Machado Vallejo, Asesor Ministerial; y, a los Abogados
Carlos Cabezas-Klaere, Director de Asesoría Jurídica; Sandra Cristina Ullauri Enríquez,
Directora de Gestión del Cambio de Cultura Organizacional; Dayse del Carmen
Valdivieso Ruiz; y, Jennifer Mirella Ajala Sánchez, en calidad de representante
principal y suplentes respectivamente, del Ministerio del Interior, para que
integren la Comisión que determinará la Condición de los/las Refugiados en el
Ecuador, hasta el 31 de diciembre de 2017, con todas las atribuciones que defina
su reglamento interno, sin perjuicio de establecer excepcionalmente Comisiones
simultáneas?.

Artículo 2.- Ratificar
la vigencia de los artículos 2 y 3 del Acuerdo Ministerial No. 8170 de 03 de
enero de 2017.

Artículo 3.- A
través de Secretaría General procédase a la notificación del contenido del
presente Acuerdo Ministerial a los servidores que por esta reforma son
designados representante principal y suplentes respectivamente, del Ministerio
del Interior para que integren la Comisión que determinará la Condición de
los/las Refugiados en el Ecuador hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo
Final.- La reforma que contiene el presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y
PUBLÍQUESE, Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 30 de enero de 2017.

f.) Abg. Pedro
Solines Chacón, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL
INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que
reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de marzo de 2017.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 0050-2017

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1,
dispone a las ministras y ministros de Estado que, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, el
artículo 361 de la citada Constitución de la República determina: ?El Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará
y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector.?;

Que, la Ley
Orgánica de Salud prescribe: ?Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones
de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y
vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena
vigencia serán obligatorias.?;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé: ?Art.
99.- MODALIDADES.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por
el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se
entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes
al anterior. (?)?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1293 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
934 de 31 de enero de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador
nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa
Serrano;

Que, a través
del Acuerdo Ministerial No. 00004520 publicado en la Edición Especial del
Registro Oficial No. 118 de 31 de marzo de 2014, se emitió el Estatuto Orgánico
Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud
Pública, en cuyo artículo 12 establece como misión de la Dirección Nacional de
Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud, ?Articular, coordinar,
concertar y asegurar el ejercicio de la rectoría sobre las instituciones de la
Red Pública y Complementaria, desarrollando acciones para garantizar su
funcionamiento integrado, en el marco de las leyes, políticas públicas y lineamientos
estratégicos del sector.?;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 5310 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial
No. 439 de 31 de diciembre de 2015, se aprobó y autorizó la publicación de la Norma
Técnica denominada ?Procedimiento de evaluación, selección, calificación y
adquisición de servicios de salud de la Red Pública Integral de Salud y de la
Red Privada Complementaria?;

Que, con
memorando No. MSP-SNGSP-2017-0840 de 6 de abril de 2017, el Subsecretario
Nacional de Gobernanza de la Salud, subrogante, solicita la elaboración del
presente Acuerdo Ministerial para lo que adjunta como sustento el informe
técnico elaborado por la Dirección Nacional de Articulación de la red Pública y
Complementaria de Salud.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Reformar el
Acuerdo Ministerial No. 5310 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial
No. 439 de 31 de diciembre de 2015, mediante el cual se aprobó y autorizó la
publicación de la Norma Técnica denominada ?Procedimiento de evaluación,
selección, calificación y adquisición de servicios de salud de la Red Pública Integral
de Salud y de la Red Privada Complementaria?, en la siguiente forma:

Art. 1.- Inclúyanse
las siguientes Disposiciones Generales:

?QUINTA.- En
caso de derivaciones por situaciones de urgencia o emergencia, no es necesario
que el prestador cuente con un convenio o contrato suscrito con el financiador/asegurador;
bastará con la calificación/ acreditación del MSP, IESS, ISSFA o ISSPOL, o a
falta de ésta, con el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la
instancia competente de la Autoridad Sanitaria Nacional.

SEXTA.- La
Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud
definirá las prioridades para el proceso de calificación conforme a la
información remitida por los subsistemas de la Red Pública Integral de Salud.?.

Art. 2.- Sustitúyanse
las Disposiciones Transitorias PRIMERA, SEGUNDA y CUARTA por las siguientes:

?PRIMERA.- Hasta
un plazo no mayor a ocho (8) meses, contados a partir de la publicación del
presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, se aceptará como habilitante
para considerarse prestador de servicios de la Red Pública Integral de Salud
(MSP, IESS, ISSFA/FFAA, ISSPOL/Policía Nacional) el permiso de funcionamiento vigente,
otorgado por la instancia competente de la Autoridad Sanitaria Nacional, de
acuerdo al nivel de complejidad que conste en dicho permiso, en los siguientes casos:

1.- Cuando se requiera contar con los
servicios de prestadores que no estén acreditados calificados por un subsistema
público; y,

2.- Cuando las acreditaciones/calificaciones
otorgadas por los subsistemas hayan perdido su vigencia.

SEGUNDA.- Las
acreditaciones/calificaciones que a la fecha de entrada en vigencia de este
Acuerdo, estén vigentes otorgadas por el MSP, IESS, ISSFA e ISSPOL, serán
válidas únicamente hasta que el establecimiento de salud sea calificado en base
a la presente Norma.

CUARTA.- Una
vez finalizado el proceso de calificación, si un prestador no se hubiese
inscrito, perderá la acreditación/ calificación otorgada por el MSP, por el
IESS, por el ISSFA o por el ISSPOL; así como la calidad habilitante de
prestador de la RPIS otorgada con el permiso de funcionamiento vigente emitido
por la instancia competente de la Autoridad Sanitaria Nacional.?.

Art. 3.- Elimínense
las Disposiciones Transitorias TERCERA, QUINTA Y SEXTA.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de
Gobernanza de la Salud a través de la Dirección Nacional de Articulación de la
Red Pública y Complementaria de Salud.

DADO EN EL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 19 de abril de 2017.

f.) Dra.
Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia
del documento que reposa en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 19 de
abril de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 0051-2017

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1, prevé
que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada prevé que, cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones
del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones;

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el
artículo 17, establece que ?(?) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado (?)?;

Que, las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto, según lo establece el artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, a través
del Decreto Ejecutivo No. 1293 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 934 de
31 de enero de 2017
, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador
nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud
Pública;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 155, publicado en el Registro Oficial No. 410 de 22 de marzo de
2011
, se expidió el ?Instructivo para la Concesión de Auspicios por
parte del Ministerio de Salud Pública, para Actividades de Atención en Salud
con Participación de Profesionales Extranjeros en Misiones Médicas?, cuyo
artículo 4 dispone que una vez que se cuente con los informes favorables, se concederá
el auspicio institucional para el desarrollo de la actividad en salud; y,

Que, con
memorando No. MSP-2017-0363-M de 11 de abril de 2017, la Ministra de Salud
Pública solicita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica se elabore el instrumento
correspondiente, a fin de que la concesión de auspicios para actividades de
atención en salud por parte de este Portafolio, sea suscrita por el/la titular
del Viceministerio de Atención Integral en Salud.

En ejercicio
de las atribuciones concedidas en los artículos 151 y 154, numeral 1, de la
Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al/la Viceministro/a de Atención Integral en Salud, para que conceda el
auspicio institucional referido en el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No.
155, publicado en el Registro Oficial No. 410 de 22 de marzo de 2011, para el
desarrollo de las actividades de atención en salud como brigadas, campañas,
jornadas, entre otras, a las personas naturales o jurídicas, públicas y
privadas, con o sin fines de lucro que tengan interés en realizar dichas
actividades en el país, siempre que cumplan con las condiciones previstas en el
Acuerdo Ministerial No. 155

Art. 2.- El/la
delegado/a responderá directamente por los actos realizados en ejercicio de la
presente delegación, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias.

DISPOSICIÓN
FINAL

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de abril de 2017.

f.) Dra.
Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública. Es fiel copia del
documento que reposa en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 19 de
abril de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE
JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. 1476

Ángela
Cristina González Camacho

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de
27 de noviembre de 2007
, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos;

Que el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de
2010
, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael
Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del
?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 218, de
03 de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora
Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que mediante
Acción de Personal Nro. 002582 de 24 de febrero de 2017, se nombró a Ángela
Cristina González Camacho, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a
partir del 23 de febrero de 2017;

Que el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos??; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que el
artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de
23 de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demás organizaciones
religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren
en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al
Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno
y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de
acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido
Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la
forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que la Reforma
Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral
2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ?Impulsar la libertad de religión,
creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz
social; y regular su adecuado accionar en la sociedad?;

Que el
Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1.,
literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Cultos ? Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de
la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa?; y, en
el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de
Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento
que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras
responsabi

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

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7

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