Registro Oficial No.49- Miércoles 02 de agosto de 2017
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 2 de
Agosto de 2017 (R. O. 49, 2-agosto-2017)
SUMARIO
Ministerio del
Ambiente:
Ejecutivo:
Acuerdos
Expídese el
Reglamento para el otorgamiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales
para las y los servidores públicos de este Ministerio, para el cumplimiento de
comisiones servicios institucionales, dentro o fuera
Deléguense
facultades Coordinador/a General Administrativo Financiero
Deléguense
facultades a la ingeniera Karina del Rocío Merizalde Galiano, Asesora 5
Amplíense
límites del Área Protegida ?Refugio de Silvestre Isla Santa Clara?, y establécese
como categoría de manejo la de ?Reserva Marina Santa Clara? ubicada en Puerto
Bolívar, Cantón Machala, Provincia del Oro
Ministerio de
Economía y Finanzas:
Desígnese al
señor José Eduardo Vallejo Acosta como Administrador Temporal
Desígnese a la
economista Nelly Lupe Molina Acosta como Coordinadora General de Planificación
y Gestión Estratégica
Encárguese a la
economista Nelly Lupe Molina Acosta las funciones de Directora de Relaciones
Internacionales
Deléguense
funciones y atribuciones a la señorita Paola Miranda Vasquez, Coordinadora de
Despacho
Deléguese al
economista Héctor Patricio Torres Torres, Asesor del Despacho Ministerial como
delegado permanente del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Directorio
del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Ministerio de
Defensa Nacional:
Deléguense
facultades al Comandante General de la Armada
Deléguense
facultades al Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
Acuerdos
Exprésese un
especial agradecimiento y confiérese un reconocimiento al mérito a las
siguientes personas:
Cbop. Arturo
Reynaldo Gómez Aguayo
Cbos. Manuel
Antonio Mendieta Pesántez
Cbos. Angel
Fernando Tigse Moreno
Policía Cinthia
Elizabeth Herrera Molina
Asp. Víctor
Manuel Solíz Sánchez
Ministerio de
Defensa Nacional de Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San Antonio
de Pichincha:
Acuerdos
Interinstitucionales
Transfiérese a
perpetuidad al GADP de San Antonio de Pichincha, el inmueble ?Casa Mitad del
Mundo?, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Ministerio de
Salud Pública y Hospital Dr. Gustavo Domínguez:
Autorícese el
traspaso a favor del Hospital ?Dr. Gustavo Domínguez? el inmueble ?Las
Delicias?, ubicado en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de
los Tsáchilas
Ministerio de
Defensa Nacional y Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:
Transfiérese a
perpetuidad a INMOBILIAR, la Casa denominada Casa Carapungo, situada en el
cantón Quito, provincia de Pichincha
Transfiérese a
perpetuidad a INMOBILIAR, el bien inmueble denominado Casa Calle Ambato,
situado en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Ministerio del
Ambiente:
Resoluciones
Apruébese el
Estudio de Impacto Ambiental Ex-post, Plan de Manejo y otórguese licencia
ambiental para la ejecución del proyecto ?Estación de Servicio Petrocomercial
11 de Abril de la EP PETROECUADOR, ubicada en el cantón Tulcán, provincia del
Carchi
Cámbiese el
nombre del titular de la licencia ambiental otorgada a favor del Gobierno
Autónomo Descentralizado de Tulcán, ubicado en cantón Tulcán, provincia del
Carchi la Empresa Pública Municipal Agua Potable y Alcantarillado Tulcán
EPMAPA-T
Apruébese el
Estudio de Impacto Ambiental Ex-post, Plan de Manejo otórguese licencia
ambiental para la ejecución del proyecto Operación de la Clínica de
Especialidades Médicas, ubicado en el cantón Tulcán, provincia del Carchi
Ministerio de Industrias
y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:
Apruébese y
oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 13810 (Servicios turísticos ? Turismo industrial ? Prestación del
servicio (ISO 13810:2015, IDT))
Aprobar y
oficializar con el carácter de Obligatorio la Segunda Revisión del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 181 (2R) ?EQUIPOS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA?
Apruébese y
oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 17679 (Turismo y servicios relacionados ? SPA de bienestar ?
Requisitos del servicio (ISO 17679:2016, IDT))
CONTENIDO
Mgs. Walter Francisco García Cedeño, Arq.
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “A
las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.
( )”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras y servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la Ley (…)?;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: ?La administración pública
constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación,
transparencia y evaluación?;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?Ninguna servidora, ni
servidor público estará exento de
responsabilidad por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos
públicos (…)?;
Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina ?(…)
las máximas autoridades de las
Instituciones del Estado, son
responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se
establecen atribuciones y obligaciones
específicas, entre éstas la de: (…)
Dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones
(?)?;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 40 de 4
de octubre de 1996 se crea el Ministerio
del Ambiente;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 259 publicado en el Registro Oficial No. 51 de fecha 5 de abril
del 2000, se deroga el Decreto Ejecutivo
No. 03 de 23 de enero de 2000,
separándose así Turismo y Ambiente, creándose independientemente el Ministerio del Ambiente;
Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, actual Ministerio de Trabajo expidió la Norma Técnica
para el Pago de Viáticos y
Movilizaciones dentro del País para las y
los Servidores en las Instituciones del Estado mediante Acuerdo No. 165, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento 326 de 04 de septiembre de
2014, cuya última reforma se realizó
mediante Acuerdo Ministerial No. 155, publicado
en el Registro Oficial No. 800 de 19 de julio de 2016;
Que, el Ministerio de Relaciones Laborales, actual Ministerio de Trabajo expidió mediante Acuerdo
No. 998, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento 422 de 22 de enero de 2015,
el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Públicos de las
Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen
de la Función Ejecutiva (APCID);
Que, es necesario que el Ministerio del Ambiente cuente con los procedimientos internos para la
asignación y adquisición de pasajes,
para las comisiones de servicios institucionales,
dentro y fuera del país, de conformidad con la normativa legal vigente, para garantizar el
uso adecuado, transparente y efectivo de
los recursos públicos en las actividades
que desarrollan las y los servidores públicos en el cumplimiento del rol institucional; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Expedir el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PASAJES AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, PARA EL CUMPLIMIENTO DE COMISIONES DE SERVICIOS INSTITUCIONALES, DENTRO O FUERA DEL PAÍS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto normar la solicitud, emisión, uso y control de
los pasajes nacionales e internacionales
que deba proveerse a los/las servidores/as
públicos/as, tanto al interior como al exterior del país.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones y procedimientos contenidos en el presente
Reglamento, son de aplicación a todos
los/as servidores/as públicos/as, que prestan
sus servicios en el Ministerio del Ambiente.
Art. 3.- Definiciones.-
Unidades Administrativas: Las Unidades Administrativas de los entes desconcentrados
y/o la
Dirección Administrativa de Planta Central.
Comisión de servicios institucional: Desplazamiento programado o imprevisto que realiza el/la comisionado/a, hacia lugares distintos a su
lugar habitual de trabajo, donde debe
realizar funciones y/o labores
estrictamente indispensables y relacionadas a las actividades propias institucionales.
Comisionado/a: Servidor/a público/a, que labora en la entidad, que se desplaza en comisión de
servicios, dentro y fuera del territorio
nacional, por disposición de la
autoridad competente o su delegado.
Formulario de solicitud de comisión de servicios institucionales: Es el documento oficial en el
que se consigna datos generales del
comisionado/a, objeto, destino, duración
y medio de transporte de la comisión.
Pasajes nacionales: El boleto que se otorga al comisionado/a por concepto de movilización
aérea derivada del traslado de su lugar
de trabajo a otro diferente, dentro del
territorio nacional.
Pasajes internacionales: El boleto que se otorga al comisionado/a por concepto de movilización
aérea cuando en el cumplimiento de sus
funciones se deba trasladar desde el
territorio nacional al extranjero y viceversa.
Informe de comisión de servicios institucionales: Es el
documento en el que se consigna el objeto de la comisión así como las acciones logradas con la
misma; debe ir firmado por el comisionado/a,
con la aprobación del Director/a y/o
Coordinador/a de área y autorizado por
la Máxima Autoridad o su delegado.
Las autoridades competentes para autorizar una solicitud de viáticos son:
El Ministro (a) del Ambiente o su delegado, autorizará los trámites de viáticos dentro del país,
inclusive para días festivos y de
descanso; del Viceministro, Subsecretarios,
Coordinadores Generales, Asesores, Gerentes
de Proyectos, así como del personal de las Direcciones de Comunicación Social y Auditoría
Interna y de su Equipo de Seguridad
personal.
El Viceministro (a) del Ambiente autorizará los trámites de viáticos dentro del país, inclusive para
días festivos y de descanso; de los
Coordinadores Zonales y personal a su
cargo.
Los Subsecretarios y Coordinadores Generales, autorizarán los trámites de viáticos, dentro
del país, inclusive para días festivos y
de descanso, del personal de las áreas a
su cargo.
Los Coordinadores Zonales, autorizarán los trámites de viáticos, dentro del país, inclusive para días
festivos y de descanso de los Directores
Provinciales dentro de su coordinación.
El Director (a) Provincial, autorizará los trámites y pago de viáticos dentro del país, inclusive
para días festivos y de descanso, del
personal a su cargo.
El Subsecretario (a) de Gestión Marina y Costera y el Director (a) del Parque Nacional Galápagos,
autorizarán los trámites y pago de
viáticos dentro del país, inclusive para
los días festivos y de descanso del personal a su cargo.
Las autorizaciones deberán conferirse de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.
Art. 4.- Base Legal.-
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP);
Reglamento General de la LOSNCP;
Resolución INCOP No. RE-2013-0000086-, de 04 de junio de 2013;
Norma Técnica para el Pago de Viáticos y Movilizaciones dentro del País para las y los
Servidores en las Instituciones del
Estado expedido mediante Acuerdo No.
165, publicado en el Registro Oficial, Suplemento
326 de 04 de septiembre de 2014, cuya última
reforma se realizó mediante Acuerdo Ministerial No. 155, publicado en el Registro Oficial No. 800 de 19 de julio de 2016;
Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Públicos de las
Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen
de la Función Ejecutiva (APCID); y,
Demás normativa vigente en la materia.
Art. 5.- Disposiciones Generales.-
Los/as servidores/as públicos que por necesidad institucional, deban desplazarse fuera de su
lugar habitual de trabajo, en
cumplimiento de funciones propias de su
cargo, tendrán el derecho a pasajes aéreos, de acuerdo a la normativa vigente expedida
para el efecto.
Las Unidades Administrativas de los entes desconcentrados (Direcciones Provinciales, Subsecretaría de Gestión Marino y Costera,
Parque Nacional Galápagos y Proyectos)
y/o la Dirección Administrativa de Planta
Central, serán las encargadas de
disponer la adquisición y asignación de pasajes aéreos necesarios para la movilización de
los/as servidores/as públicos que por
necesidad institucional, deban
desplazarse fuera de su lugar habitual de trabajo, en cumplimiento de funciones propias de su
cargo, observando las normas vigentes;
y, designarán de manera expresa al
responsable de administrarlo.
CAPÍTULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA
EL OTORGAMIENTO DE PASAJES
Art. 6.- Pasajes Nacionales.- La solicitud de pasajes nacionales se recibirá en las Unidades
Administrativas de los entes
desconcentrados (Direcciones Provinciales, Subsecretaría de Gestión Marino y Costera,
Parque Nacional Galápagos y Proyectos)
y/o la Dirección Administrativa de Planta
Central, acorde a su jurisdicción.
a) Requisitos:
1. El pedido
de pasaje, deberá realizarse a través del correo institucional o mediante el
sistema de Gestión Documental Quipux, la cual deberá incluir la siguiente
información:
Nombres y
apellidos del comisionado/a
Número de
cédula
Lugar y Ruta
Fecha y hora
Cronograma del
viaje
Copia del
formulario de solicitud de comisión de servicios institucionales debidamente
suscrito por el solicitante (los formularios de solicitud e informe para el cumplimiento
de servicios institucionales o actividades inherentes a sus puestos están
disponibles en la página web www.trabajo.gob.ec), de conformidad
con la Norma Técnica para el Pago de Viáticos y Movilizaciones dentro del País
para las y los Servidores en las Instituciones del Estado el Reglamento de Viáticos
MDT.
2. La atención
de las solicitudes de pasajes nacionales que se reciban en las Unidades
Administrativas de los Entes Desconcentrados o en la Dirección Administrativa,
estarán sujetos a la oportunidad con que se las entregue y a la disponibilidad
de espacios en la ruta requerida y horario solicitado.
3. La emisión
de los pasajes que contempla el contrato suscrito es en tarifa económica (fl y
card); y, en casos excepcionales se emitirá en tarifa especial (flexible), misma
que se puede conceder, siempre y cuando no haya disponibilidad de espacios en
la tarifa económica, en ese caso, se requiere de la disposición de la Máxima
Autoridad que apruebe la necesidad de realizar la comisión, cuyo documento, el
servidor deberá remitir a la Coordinación General Administrativa Financiera
para que autorice la compra de pasajes aéreos.
4. En caso de
existir viajes que tengan el carácter de imprevistos al interior del país,
deberán ser comunicados a las Unidades Administrativas de los Entes
Desconcentrados o en la Dirección Administrativa de Planta Central, debiendo
presentar el mismo día el formulario de solicitud de comisión de servicios
institucionales , pero sólo se dará trámite en espacios disponibles en tarifa
económica, por ningún concepto se atenderá en tarifa especial (flexible), salvo
disposición escrita de la Máxima Autoridad o su delegado.
5. Para los
casos de emergencia y por necesidad institucional debidamente justificado, se
emitirán pasajes al interior del país, con el formulario que se genere para el
efecto, en el que se compromete el comisionado a entregar los documentos habilitantes
después de cuarenta y ocho (48) horas de haber concluido la comisión.
6. Los pasajes
concedidos para las comisiones de servicios institucionales deben ser
utilizados, única y exclusivamente para ese fin y en las fechas contempladas en
la solicitud de pasajes.
7. Una vez
emitido el pasaje, el comisionado se compromete a entregar en la Dirección
Administrativa o en la unidad responsable de la emisión, los documentos que
generan la comisión, (pases a bordo, informe de la comisión, etc.), después de
cuarenta y ocho (48) horas de haber concluido la misma. Si vencido el plazo indicado,
el comisionado no cumpliera con esta disposición, el responsable comunicará a
la Dirección Administrativa y/o unidad responsable de la emisión, para que
efectúe el descuento correspondiente.
Art. 7.-
Reprogramación o cancelación de viajes.- Se entiende por reprogramación la
variación de la fecha inicial y/o final del viaje, en comisión de servicios
respecto de las fechas inicialmente programadas.
Las
reprogramaciones o cancelaciones deberán ser notificadas, de preferencia, antes
de la fecha prevista para la realización del viaje.
Los cambios de
fecha en la utilización del pasaje, luego de haber iniciado la comisión, serán
autorizados por escrito por el jefe inmediato del comisionado, indicando el
motivo del cambio de fecha y por razones estrictamente institucionales, caso
contrario el comisionado asumirá el valor total del pasaje.
Toda penalidad
derivada del pasaje aéreo por motivos ajenos a la institución, será asumida por
el servidor público comisionado, mediante descuento vía rol de pagos el siguiente
mes que se produce el hecho.
Toda
cancelación de los viajes en comisión de servicios deberá ser comunicada a la
Dirección Administrativa o a la unidad responsable de la emisión y al
responsable de la adquisición del pasaje, mediante memorando suscrito por el Director
de área o a quién corresponda.
Art. 8.-
Pasajes por concepto de viáticos por residencia.- El servidor público
solicitará el pasaje por residencia a través del mecanismo que proporcionará la
Dirección Administrativa, a fin de que éstos puedan ser adquiridos en los
horarios establecidos con tarifas económicas (fl y card).
El servidor
público tiene derecho a solicitar pasajes por residencia (ida y vuelta), al
mes, conforme a la normativa vigente.
Bajo ningún
concepto, se adquirirán nuevos pasajes aéreos, mientras el servidor público
beneficiario no haya justificado el uso de pasajes adquiridos con anterioridad
(entrega de pases a bordo).
En caso de no
utilizar los pasajes aéreos solicitados, se deberá enviar el justificativo
hasta cuarenta y ocho (48) horas posteriores al inicio de la comisión de
servicios, mediante memorando suscrito por el jefe inmediato dirigido al
Director Administrativo. Por justificación
se entenderá únicamente por razones de orden institucional; de no utilizar el
pasaje aéreo por motivos ajenos a la institución, el valor total del pasaje
será descontado al servidor público vía rol de pagos el siguiente mes que se
produce el hecho.
Toda penalidad
derivada por motivos ajenos a la institución, será asumida por el servidor
público beneficiario del pasaje aéreo, mediante descuento vía rol de pagos el
siguiente mes que se produce el hecho.
Art. 9.-
Pasajes internacionales.- La emisión de pasajes internacionales para los
servidores/as de la entidad para cumplir tareas oficiales o servicios
institucionales fuera del país, derivados de las funciones de su cargo, estará
a cargo de la Dirección Administrativa de Planta Central.
a) Requisitos:
1. El único
requisito válido para la emisión de pasajes aéreos internacionales es el
formulario de la solicitud de viaje al exterior autorizada a través del Sistema
de Viajes al Exterior y en el Exterior, administrado por la Secretaría Nacional
de la Administración Pública. Solo para fines de reservación se procederá con
el memorando en donde la Máxima Autoridad de la entidad autoriza la comisión de
servicios de la o el servidor, sin que esto signifique la emisión del boleto
y/o pasaje.
La solicitud
de pasajes aéreos internacionales se recibirá en la Dirección Administrativa.
La solicitud
de viaje al exterior emitida por la Secretaría de la Administración Pública
deberá estar acompañada de la copia del formulario de solicitud de licencia de
comisión de servicios debidamente legalizada por la autoridad competente, en la
que debe constar lo siguiente:
Información
General:
Nombres y
apellidos del comisionado;
Número de
cédula / pasaporte;
Copia de
cédula /pasaporte;
Ruta requerida
Fecha y
horario sugerido
2. La atención
de las solicitudes de pasajes aéreos internacionales que se reciban en la
Dirección Administrativa, estarán sujetas a la oportunidad con la que se las
entregue y la disponibilidad de espacios en la ruta requerida, horario sugerido
y fecha aprobada.
Los documentos
habilitantes que no se ajusten a lo dispuesto en este artículo serán devueltos
al comisionado.
3. Los pasajes
aéreos internacionales concedidos a los comisionados serán utilizados en las
fechas contempladas en la solicitud de viaje al exterior.
En el caso que
el comisionado quisiera cambiar la fecha de retorno de la comisión, previo al
inicio del viaje, deberá solicitar por escrito a la máxima autoridad y a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, sin que esto implique pago de viáticos
por los días adicionales, y la penalidad por cambio de fecha (en caso de
generarse) asumirá el comisionado.
4. Una vez
emitido el pasaje internacional todos los comisionados se comprometen a
entregar en la Dirección Administrativa los documentos que genera la comisión, (pases
a bordo e informe de la comisión), después de cuarenta y ocho (48) horas de
concluida la misma. Si vencido el plazo indicado, el comisionado no cumpliera con
esta disposición, el responsable comunicará a la Dirección Administrativa, para
que efectúe el descuento correspondiente.
5. Se otorgarán
pasajes de ida y regreso en Business Class, para el (a) Ministro (a) de Estado,
siempre y cuando la duración aproximada del vuelo directo que debe tomar para
trasladarse al lugar donde cumplirá los servicios institucionales sea mínimo de
cinco (5) horas continuas de viaje sin escalas, caso contrario, se otorgarán
pasajes en clase económica.
Para todos los
demás servidores/as públicos incluidos los del nivel jerárquico superior no
señalados en el inciso precedente, que por motivos institucionales deban viajar
al exterior, se otorgarán pasajes de ida y regreso en clase económica.
En cualquiera
de los dos casos se priorizará la adquisición de pasajes en la tarifa más
económica que se encuentre disponible.
Art. 10.-
Adquisición de pasajes
El Ministerio
del Ambiente, a través de sus unidades administrativas, adquirirá pasajes
nacionales en clase económica y excepcionalmente en tarifas especiales, conforme
lo establecido en el literal a), numeral 3 del artículo 6 de este Reglamento.
Queda
expresamente prohibida la obtención de pasajes internacionales de clase
ejecutiva para los o las servidores/ as y/o personal contratado bajo la
modalidad de contratos ocasionales en la entidad, sin distinción alguna, salvo
que el comisionado asuma la diferencia del valor de la tarifa ejecutiva.
Para la
adquisición directa de pasajes aéreos, nacionales e internacionales, para el
desplazamiento de los comisionados, debidamente autorizados por la autoridad correspondiente,
a una línea aérea nacional o internacional, se podrá emplear los siguientes
procedimientos:
– Ínfima
Cuantía, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa
aplicable, así como en las resoluciones emitidas por el SERCOP.
– Contratación
Interadministrativa, en los términos establecidos en el artículo 2, numeral 8,
de la LOSNCP; y en los artículos 98, 99 y 100 de su Reglamento General de
aplicación.
– Cuando
exista solamente una aerolínea que cubra una ruta específica, se aplicará lo
previsto en el artículo 95 del RGLOSNCP.
– Si una misma
ruta pudiera ser cubierta por varias aerolíneas, se aplicarán los
procedimientos para adquisición de bienes y servicios normalizados, en los casos
en que correspondan.
Cuando se
requiera utilizar los servicios de agencia de viajes, éstos deberán contratarse
conforme a las normas de contratación vigente, y para proceder con ello, se observará
los procedimientos contemplados en materia de contratación pública para la
adquisición de pasajes aéreos, que brinde el servicio no normalizado que podría
implicar una o más de las siguientes actividades:
Ubicación de
rutas.
Tiempo de
viaje.
Criterios de
precio.
Oportunidad de
viaje.
Cambio
imprevisto de destinos.
Manejo de
beneficios a favor de la institución por acumulación de millas.
Gestión de
adquisición de pasajes aéreos.
Atención a
reclamaciones a las aerolíneas.
Las demás
actividades que son propias del servicio que prestan las agencias de viajes.
Art. 11.-
Disposiciones complementarias
Para efectos
de seleccionar la mejor opción, (en caso de no existir contrato con una
aerolínea o agencia de viajes), se cotizará por lo menos tres agencias de
viajes para la adquisición de los pasajes nacionales o internacionales que se
requieran; siendo el criterio de selección el mejor precio final del pasaje
incluido itinerarios, costos, cuotas, precios, estipendios, emolumentos y
honorarios de la agencia de viajes.
Los pasajes
aéreos otorgados por las líneas aéreas o agencias de viajes transferidos sin
costo como premio por millas de vuelo acumulados a través de la línea aérea,
deben utilizarse solo para comisiones de servicios institucionales.
Art. 12.- De
las responsabilidades
Para una
oportuna tramitación, los comisionados serán responsables de:
a) Presentar
la solicitud de pasajes en los formatos establecidos para el efecto,
debidamente aprobados y autorizados, sin enmiendas de ninguna índole.
b) Entregar la
documentación de respaldo necesaria a los responsables de pasajes de las
Unidades Administrativas de los entes desconcentrados (pasajes nacionales) o de
la Dirección Administrativa (pasajes internacionales), acorde a su
jurisdicción, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha del
vuelo tanto para pasajes nacionales como para pasajes internacionales.
c) Hacer uso
de los pasajes nacionales e internacionales en las fechas, ruta y horarios
autorizados, la inobservancia de esta disposición será de absoluta
responsabilidad del comisionado, en cuanto al valor del pasaje o de viáticos que
no contemple lo autorizado.
d) Entregar en
el término de cuarenta y ocho (48) horas después de concluir la comisión copia
de los Pases a Bordo o la certificación del vuelo de la línea aérea utilizada, en
los casos de extravío de los pases a bordo e informe de la comisión a la Unidad
Administrativa de los entes desconcentrados o Dirección Administrativa, según corresponda.
e) Presentar
informe debidamente justificado sobre cualquier modificación del plan de viaje
o de la ruta inicialmente establecida, fechas u horarios autorizados, o
postergación del viaje, al responsable de pasajes de la Unidad Administrativa
del proceso desconcentrado o de la Dirección Administrativa, que emitió los
pasajes aéreos.
f) Justificar,
de manera inmediata, al responsable de pasajes de la Unidad Administrativa del
proceso desconcentrado o de la Dirección Administrativa, la suspensión de la comisión
(caso fortuito o fuerza mayor o por instrucción de la autoridad competente),
caso contrario, el servidor comisionado será responsable del pago de las
penalidades que se generen en tal caso.
g) Reponer los
costos de pasajes, recargos, honorarios de la agencia de viajes o multas, según
aplique, en los casos que el comisionado no realice el viaje programado o haya cambiado
por cuenta propia el destino, fecha o ruta, sin que exista previa autorización
justificada de la autoridad correspondiente.
h) El
responsable de pasajes de las Unidades Administrativas de los entes
desconcentrados/Dirección Administrativa, será el encargado de:
Receptar la
documentación y verificar que se encuentre debidamente llenada la solicitud y
con las respectivas firmas de aprobación y autorización. Si la solicitud de
comisión no se ajusta a los requerimientos, se la devolverá al comisionado para
los ajustes respectivos (excepto en casos emergentes, en los que de igual forma
en su oportunidad exigirá el cumplimiento de este requisito).
Gestionar la adquisición de pasajes nacionales e internacionales, acorde a la normativa emitida
para el efecto, para el desplazamiento
oportuno del personal, una vez recibida
la documentación original completa, en
los tiempos establecidos.
Realizar el seguimiento hasta la presentación del informe del viaje y los respaldos
correspondientes del personal
comisionado, como medida de control interno.
Archivar los documentos de respaldos correspondientes de los pasajes emitidos.
Elaborar una base de datos permanentemente actualizada, que refleje las solicitudes y
descargos de la asignación de pasajes.
En una hoja Excel, reflejará en detalle el nombre de la o el servidor, el número del ticket emitido, la
ruta, fecha de salida y de retorno, y
cualquier otra información adicional que
considere pertinente.
Verificar con la factura emitida por la empresa proveedora de este servicio, si el detalle de
pasajes emitidos guarda conformidad con
la información que al respecto consta en
la referida hoja Excel.
De encontrar diferencias, informará al Director Administrativo, las novedades detectadas, a
efectos de que se arbitre las medidas
correctivas que sean del caso.
Tramitar oportunamente el pago de las facturas emitidas por las agencias o empresa emisora de los
pasajes nacionales o internacionales
dentro de los plazos estipulados.
Con el objeto de determinar los pasajes que no han sido utilizados, solicitará de ser necesario
(si no posee los pases a bordo) al
responsable de la Dirección Financiera;
de las unidades financieras desconcentradas; de la Coordinación General Administrativa
Financiera, según el ámbito que
corresponda, el detalle de las liquidaciones
que han sido aceptadas y efectuará el cruce
y conciliación pertinente, información que servirá para gestionar ante la agencia o empresa el
reembolso por pasajes emitidos y no
utilizados.
Gestionar las notas de crédito ante las agencias de viajes o empresas por reembolso de pasajes
pagados y no utilizados, y remitir las
mismas a la Dirección Financiera como
parte de pago de las facturas por emisión
de pasajes.
Conciliar los saldos de los fondos presupuestarios para la emisión de pasajes nacionales o
internacionales.
Tramitar oportunamente el canje de millas o pasajes free según sea el caso, para utilización
exclusiva de los servidores o servidoras
en comisión de servicios.
Art. 13.- La Dirección Administrativa deberá revisar periódicamente y proponer la actualización del
presente Reglamento, cada vez que sea
necesario, con base a la experiencia de
su aplicación, necesidades de ajustes o la emisión de las nuevas disposiciones al
respecto.
Art. 14.- La Dirección Administrativa y las Unidades Administrativas desconcentradas quedan
encargadas de la difusión, cumplimiento
y aplicación del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Quito, a 27 de junio de 2016.
f.) Mgs. Walter Francisco García Cedeño, Arq., Ministro del Ambiente.
Mgs. Walter Francisco García Cedeño, Arq
MINISTRO DEL AMBIENTE
Considerando:
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que además de
las atribuciones establecidas en la Ley,
les corresponde a las ministras y
ministros, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requieran su gestión;
Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Contraloría General
del Estado es un organismo técnico
encargado del control de la utilización de
los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las
personas jurídicas de derecho privado
que dispongan de recursos públicos;
Que, el artículo 212 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que serán funciones de la
Contraloría General del Estado, además
de las que determine la ley: 1. Dirigir
el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del
control interno de las entidades del
sector público y de las entidades privadas
que dispongan de recursos públicos;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las instituciones del
Estado, sus servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean
atribuidas en la Constitución y en la
Ley; tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el
artículo 227 de la Norma Suprema establece que la Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Registro Oficial
No. 595 de 12 de junio de 2002, en su artículo 1 establece: ?La presente Ley tiene
por objeto establecer y mantener, bajo la dirección de la Contraloría General
del Estado, el sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado, y
regular su funcionamiento con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el
cumplimiento de la visión, misión y objetivos de las instituciones del Estado y
la utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos?;
Que, el
artículo 3 de la Ley ibídem determina: ?Recursos Públicos.- Para efecto de esta
Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos
los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones (…)?;
Que, los
literales a) y e) del numeral 1 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado establece que son atribuciones y obligaciones de
los titulares de las instituciones del Estado dirigir y asegurar la implantación,
funcionamiento y actualización del sistema de control interno, así como dictar
los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el
eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;
Que, el
numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
establece que en el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas
públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración
pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población;
Que, el artículo
35 de la Ley de Modernización establece: ?Delegación de atribuciones.- Cuando
la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras
instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades
por la consecución del bien común?;
Que, el
artículo 30 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas dispone que para asegurar el cumplimiento de los objetivos y
metas del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, las
entidades de la Administración Pública Central podrán asumir estructuras
desconcentradas;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 04 de octubre de 1996, el Presidente Constitucional
de la República crea el Ministerio del Ambiente;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 259 de 30 de marzo de 2000, publicado en el Registro Oficial
No. 51 de 5 de abril de 2000, se deroga el Decreto Ejecutivo No. 26 de 28 de
enero de 2000, separándose así Turismo y Ambiente, creándose independientemente
el Ministerio del Ambiente;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial 049 de 31 de mayo de 2012, se delega al Coordinador/a
General Administrativo Financiero las atribuciones determinadas en el artículo
1 de dicho instrumento;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1100 de 13 de junio de 2016, el Presidente Constitucional
de la República, nombra como titular del Ministerio del Ambiente al Arq. Walter
Francisco García Cedeño;
Que, el
artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece: ?Los órganos y entidades que comprenden la Función
Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus
actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación?;
Que, el
artículo 10.1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece las formas de las entidades que integran la Función
Ejecutiva, y en la letra h), define al Servicio como un ?Organismo público encargado
de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la
ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce
las facultades de regulación, gestión y control (?)?;
Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, manifiesta que los ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, dentro de la esfera
de su competencia;
Que, el
artículo 55 ibídem dispone que las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentran prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro Oficial;
Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento
por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos
únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;




