AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 9 de
Agosto de 2017 (R. O. 54, 9-agosto-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

015

DelƩguense
facultades al Viceministro de Finanzas

016

DispĆ³nese que en
todo acto administrativo, acto de simple administraciĆ³n, instrumento legal o
contrato de cualquier Ć­ndole, se leerĆ” Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas

017

DelƩguense
facultades al magƭster David AndrƩs Falconƭ NarvƔez

022

DelƩguense
facultades al Economista RubƩn Ernesto Flores Agreda

030

DelƩguense
facultades al economista Edison Ivan Carate Tandalia

Ministerio de
Salud PĆŗblica:

0100-2017

DelƩguese al
Director Ejecutivo del Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos,
Tejidos y CĆ©lulas para que verifique el cumplimiento de los requisitos que
sustentan la suscripciĆ³n de un convenio de pago y de cumplirse tales requisitos
suscriba los convenios de pago con la empresa DIAGEN y con el Hospital Carlos
Andrade MarĆ­n, respectivamente

Ministerio de
Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:

Resoluciones

0075

ProhĆ­bese el
ingreso temporal a Ecuador de toda mercancĆ­a pecuaria provenientes de la
RepĆŗblica de Colombia


0076



AdĆ³ptese el
?Procedimiento de digitalizaciĆ³n y desmaterializaciĆ³n de documentos en el
sistema institucional de gestiĆ³n documental y archivo?

Ministerio de
Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad:

17 351

ApruƩbense y
oficialƭcense con el carƔcter de voluntarias las siguientes normas tƩcnicas
ecuatorianas:

NTE INEN 830
(Agentes tensoactivos. DeterminaciĆ³n de fosfatos)

17 352

NTE INEN-EN
16261-2 (Artƭculos de pirotecnia. Artificios pirotƩcnicos, Categorƭa 4. Parte
2: Requisitos (EN 16261-2:2013, IDT))

Consejo de
EvaluaciĆ³n, AcreditaciĆ³n y Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n
Superior:

Resoluciones

200-CEAACES-SE-14-2017

ExpĆ­dese el
Instructivo para la emisiĆ³n de informes previos a la creaciĆ³n de universidades
y escuelas politƩcnicas

DirecciĆ³n
General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n:

0055-DIGERCIC-CGAJ-2017

RealĆ­cese la
transferencia de dominio del inmueble de propiedad de la DirecciĆ³n General de
Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, a favor del Servicio de GestiĆ³n
Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR

SubsecretarĆ­a de
Transporte AĆ©reo:

073-2017

ConcƩdese
personalidad jurĆ­dica a la CorporaciĆ³n de Operadores de AerolĆ­neas del
Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito ?AOC?

Consejo de la
Judicatura:

Judicial y
Justicia IndĆ­gena:

096-2017

OtĆ³rguense
nombramientos provisionales a los servidores de la FunciĆ³n Judicial

098-2017

RefĆ³rmese la
ResoluciĆ³n 143-2013 de 23 de septiembre de 2013

099-2017

RefĆ³rmese la
resoluciĆ³n 270-2014, de 28 de octubre de 2014

Superintendencia
de Bancos:

Transparencia y
Control Social

SB-2017-545

DeclƔrese
concluido el proceso de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de oficio, asĆ­ como la
existencia legal del Fondo de CesantĆ­a Colegio 24 de Mayo?FCPC

Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

CantĆ³n PuertoLĆ³pez: Reformatoria de la Ordenanza que regula las actividades de prestaciĆ³n de
servicios turĆ­sticos

CantĆ³nValencia: Que establece el cobro de tasas por servicio tĆ©cnicos administrativos
de trƔnsito

CantĆ³nValencia: De creaciĆ³n y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Cuerpo de Bomberos
Ā«EP-CBCVĀ»

CONTENIDO


No. 015

EL MINISTRO DE
ECONOMƍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 154 dispone que las
Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestiĆ³n;

Que el
artĆ­culo 75 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas faculta al
Ministro a cargo de las finanzas pĆŗblicas, a delegar por escrito las facultades
que estime conveniente hacerlo, teniendo estos actos administrativos la misma
fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular de esta Cartera de Estado,
correspondiendo su responsabilidad al funcionario delegado;

Que los
artĆ­culos 54 y 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, determinan el procedimiento administrativo, que debe llevarse a cabo
para que se perfeccione la desconcentraciĆ³n de competencias y la delegaciĆ³n de
atribuciones de los Ć³rganos administrativos;

Que la RepĆŗblica del Ecuador ha suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo?BID, varias
operaciones de financiamiento para el financiamiento
de distintos programas para lo cual, a
partir del aƱo 2011 se estableciĆ³ la
CoordinaciĆ³n General de Programas BID;

Que la clƔusula quinta del contrato suscrito entre esta Cartera de Estado y el economista Mauricio
Villacreces Paz para que funja como
Coordinador General de los Programas BID,
se estipula que la supervisiĆ³n de las actividades del profesional estarĆ” a cargo del Ministro o su
delegado, a quien el profesional debe
reportar sobre el cumplimiento de sus
obligaciones contractuales; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Viceministro de Finanzas para que, supervise y realice todas las gestiones
necesarias para el cabal cumplimiento
del contrato suscrito por esta Cartera de
Estado con el economista Mauricio Villacreces Paz a fin de que preste sus servicios como Coordinador
General de los Programas BID del
Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas

Art. 2.- La supervisiĆ³n se ejecutarĆ” segĆŗn lo estipulado en las clĆ”usulas del contrato antes mencionado,
las normas del Banco Interamericano de
Desarrollo y demƔs normativa secundaria
aplicable, hasta la finalizaciĆ³n total del mismo, incluida su liquidaciĆ³n.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia
a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 08 de junio del 2017.

f.) Econ. Carlos De la Torre MuƱoz, Ministro de Economƭa y Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 14
de julio del 2017.

No. 016

EL MINISTRO DE ECONOMƍA

Y FINANZAS

Considerando:

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores pĆŗblicos y
las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en
la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la
ConstituciĆ³n.?;

Que el artĆ­culo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone: ?La rectorĆ­a del
SINFIP corresponde a la Presidenta o
Presidente de la RepĆŗblica, quien la
ejercerƔ a travƩs del Ministerio a cargo de las
finanzas pĆŗblicas, que serĆ” el ente rector del SINFIP?;

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en su artĆ­culo 17
faculta a los Ministros, el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus
ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica;

Que el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo NĀ° 007 de 24 de mayo de 2017, se dispuso la fusiĆ³n del
Ministerio Coordinador de PolĆ­tica
EconĆ³mica con el Ministerio de Finanzas,
denominĆ”ndose este Ćŗltimo Ministerio de EconomĆ­a
y Finanzas; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el nĆŗmero 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica y el artĆ­culo 17 del Estatuto
del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer que todo acto administrativo, acto de simple administraciĆ³n, instrumento legal o
contrato de cualquier Ć­ndole donde se
lea Ministerio de Finanzas o Ministerio
de CoordinaciĆ³n de la PolĆ­tica EconĆ³mica, deberĆ” leerse a partir de la vigencia del
presente Acuerdo Ministerial como
?Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas?.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia
a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 08 de junio del 2017.

f.) Econ. Carlos Alberto De la Torre MuƱoz, Ministro de Economƭa y Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 14 de
julio del 2017.

No. 017

EL MINISTRO DE ECONOMƍA

Y FINANZAS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
de 2008, en su artĆ­culo 154 dispone que
las Ministras y Ministros de Estado,
ademƔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorƭa de las
polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestiĆ³n;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010,
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 306, en su artĆ­culo 75 dispone que,
Ć©l o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las
facultades que estime conveniente
hacerlo;

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆ­culos 17 y
55 faculta a los Ministros y autoridades
del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones
y deberes;

Que el artĆ­culo 361 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que las entidades del
sector financiero pĆŗblico se crearĆ”n
mediante decreto ejecutivo, en el que al
menos se expresarĆ” la denominaciĆ³n, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio,
administraciĆ³n, duraciĆ³n y domicilio;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 677 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el (Suplemento
del Registro Oficial No. 512 de 1 de
junio de 2017) R. O. (SP) junio 01 No. 512 de 2015,
se creĆ³ el banco pĆŗblico denominado
BANECUADOR B.P como una entidad financiera
que forma parte del Sector Financiero PĆŗblico,
con personalidad jurĆ­dica propia y jurisdicciĆ³n nacional, con patrimonio autĆ³nomo, autonomĆ­a
tƩcnica, administrativa, Financiera y
presupuestaria;

Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se los numerales 1, 2, 3 4 y 5 del artĆ­culo 7 del
Decreto Ejecutivo No. 677 referido en el
considerando anterior, modificando la
conformaciĆ³n del Directorio de BANECUADOR B.P. incorporando entre otros miembros al
Ministro de EconomĆ­a y Finanzas o su
delegado permanente;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al magister David AndrƩs Falconƭ NarvƔez, servidor de esta Cartera de Estado
como delegado permanente del Ministerio
de EconomĆ­a y Finanzas ante el Directorio
de BANECUADOR B.P.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias,
intervenir, votar y tomar las decisiones
que crea pertinentes, para el cabal
cumplimiento de esta delegaciĆ³n, respondiendo directamente de los actos realizados en
ejercicio de la misma.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia
a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 03 de junio del 2017.

f.) Econ. Carlos De la Torre MuƱoz, Ministro de Economƭa y Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 14 de
julio del 2017.

No. 022

EL MINISTRO DE ECONOMIA

Y FINANZAS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el RegistrĆ³ Oficial No. 449 de 20 de
octubre de 2008, en su artĆ­culo 154
dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado el 22 de octubre de 2010,
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 306, en su artĆ­culo 75 dispone que,
Ć©l o la Ministro (a) a cargo de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las
facultades que estime conveniente
hacerlo;

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆ­culos 17 y
55 faculta a los Ministros y autoridades
del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones
y deberes;

Que el artĆ­culo 158 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria creĆ³ la CorporaciĆ³n
Nacional de Finanzas Populares y
Solidarias, como una entidad financiera
de derecho pĆŗblico, dotada de personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio y autonomĆ­a
administrativa, tƩcnica y financiera,
con jurisdicciĆ³n nacional;

Que el artĆ­culo 162 de la Ley ibĆ­dem establece que el directorio de la instituciĆ³n estarĆ” integrado
por a) Un representante por cada uno de
los ministerios de Estado responsables
de la coordinaciĆ³n de la polĆ­tica econĆ³mica, de la producciĆ³n y de desarrollo social; b) Un
representante del ministerio de Estado
responsable de las finanzas; y, c) Un
representante del ministerio de Estado responsable de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social.;

Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionĆ³ el Ministerio de CoordinaciĆ³n de
PolĆ­tica EconĆ³mica con el Ministerio de
Finanzas, modificĆ”ndose su denominaciĆ³n
a Ministerio de Economƭa y Finanzas, disponiƩndose
que las partidas presupuestarias y todos
los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos; asƭ como tambiƩn los derechos y obligaciones constantes
en convenios, contratos u otros
instrumentos jurĆ­dicos nacionales o
internacionales que le correspondĆ­an al Ministro
Coordinador de PolĆ­tica EconĆ³mica pasen a formar parte del Ministerio de EconomĆ­a y
Finanzas;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Economista RubƩn Ernesto Flores Agreda como delegado del Ministerio de
EconomĆ­a y Finanzas ante el directorio
de la CorporaciĆ³n Nacional de Finanzas
Populares y Solidarias.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias,
intervenir, votar y tomar las decisiones
que crea pertinentes, para el cabal
cumplimiento de esta delegaciĆ³n, respondiendo directamente de los actos realizados en
ejercicio de la misma.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia
a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 12 de junio del 2017.

f.) Econ. Carlos De la Torre MuƱoz, Ministro de Economƭa y Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 14 de
julio del 2017.

No. 030

EL MINISTRO DE ECONOMƍA

Y FINANZAS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, ademƔs de las
atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas en su artĆ­culo 75 dispone que, Ć©l o
la Ministro (a) a cargo de las finanzas
pĆŗblicas, podrĆ” delegar por escrito las facultades
que estime conveniente hacerlo;

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva en sus artĆ­culos 17 y
55 faculta a los Ministros y autoridades
del Sector PĆŗblico delegar sus atribuciones
y deberes;

Que el artĆ­culo 13 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, Libro I, crea la Junta de PolĆ­tica
y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera,
parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, responsable
de la formulaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la regulaciĆ³n y supervisiĆ³n monetaria,
crediticia, cambiaria, financiera, de
seguros y valores. La Junta estarĆ” conformada con plenos derechos por los titulares de los
ministerios de Estado responsables de la
polĆ­tica econĆ³mica, de la producciĆ³n, de
las finanzas pĆŗblicas, el titular de la planificaciĆ³n
del Estado y un delegado del Presidente de la RepĆŗblica. ParticiparĆ”n en las
deliberaciones de la Junta, con voz pero
sin voto, el Superintendente de Bancos, el
Superintendente de CompaƱƭas, Valores y Seguros, el Superintendente de Economƭa Popular y
Solidaria, el Gerente General del Banco
Central del Ecuador y el Presidente del
Directorio de la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados;

Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionĆ³ el Ministerio de CoordinaciĆ³n de
PolĆ­tica EconĆ³mica con el Ministerio de
Finanzas, modificĆ”ndose su denominaciĆ³n
al Ministerio de Economƭa y Finanzas, disponiƩndose
que las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y
pasivos; asƭ como tambiƩn los derechos y
obligaciones constantes en convenios,
contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos nacionales o internacionales que le
correspondĆ­an al Ministerio Coordinador
PolĆ­tica EconĆ³mica pasen a formar parte
del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artĆ­culos 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, 75 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al economista Edison Ivan Carate Tandalia para que, en su calidad de funcionario del
Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas,
participe en las sesiones ordinarias, virtuales
y reservadas que convoque la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, actuando
con poder de decisiĆ³n dentro del
anĆ”lisis y discusiĆ³n del orden del dĆ­a previsto
dentro de la convocatoria correspondiente.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias,
intervenir, votar y tomar las decisiones
que crea pertinentes, para el cabal
cumplimiento de esta delegaciĆ³n, respondiendo directamente de los actos realizados en
ejercicio de la misma.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigen?cia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a. 22 de junio
de 2017.

f.) Econ.
Carlos de la Torre MuƱoz, Ministro de Economƭa y Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS DEL ECUADOR.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- 12 de julio
de 2017.

No. 0100-2017

LA MINISTRA DE
SALUD PƚBLICA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 154, numeral 1, prevĆ©
que corresponde a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las
atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n;

Que, el
artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n
de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada prevĆ© que, cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones
del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones;

Que, el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el
artĆ­culo 17, establece que ?(?) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios. (?) El funcionario a quien
el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos
realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n.?;

Que, las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las
autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto, segĆŗn lo establece el artĆ­culo 55 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, la
ProcuradurĆ­a General del Estado en varios pronunciamientos ha sostenido que
para proceder con la cancelaciĆ³n bajo la figura excepcional de Convenio de Pago,
debe existir:

Necesidad
institucional previa, de acuerdo con la certificaciĆ³n que otorgue el Director
del Ɣrea requirente, de conformidad con los planes operativos de la entidad;

Que los
precios que fueron pactados son los del mercado a la fecha de ejecuciĆ³n de la
obra, prestaciĆ³n de servicios o de adquisiciĆ³n de los bienes;

Que hay
constancia documentada de que las obras, bienes o servicios fueron recibidos a entera
satisfacciĆ³n por los funcionarios responsables de ese Ministerio;

Que las obras
ejecutadas, bienes adquiridos o servicios prestados fueron utilizados en
actividades y funciones inherentes al Ministerio;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 0090 de 19 de junio de 2017, se subrogaron las
funciones del Despacho Ministerial a favor de la doctora Patricia Granja
HernĆ”ndez, Viceministra de AtenciĆ³n Integral en Salud, desde el 27 de junio
hasta el 1 de julio de 2017;

Que, a travƩs
de oficio No. INDOT-INDOT-2017-0669-O de 26 de junio de 2017, el Director
Ejecutivo del Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y
CĆ©lulas pone en conocimiento de este Portafolio que existen cuentas pendientes
de pago a DIAGEN y al Hospital Carlos Andrade MarĆ­n por las pruebas de
laboratorio de histocompatibilidad, In munogenĆ©ticas y SerolĆ³gicas realizadas a
donantes cadavƩricos desde el aƱo 2010; por necesidad del Sistema Nacional
Integrado de DonaciĆ³n y Trasplante; y,

Que, con
memorando No. MSP-SNGSP-2017-1573 de 28 de junio de 2017, la Subsecretaria
Nacional de Gobernanza de la Salud informa a la CoordinaciĆ³n General de
AsesorĆ­a JurĆ­dica que debido a las caracterĆ­stica de las pruebas de laboratorio
de histocompatibilidad, referidas en el inciso previo, no existe base normativa
para realizar el pago si no es a travƩs de un convenio de pago; y que en virtud
de las atribuciones que prevĆ© la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de
Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas y el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del INDOT, recomienda
se delegue a dicho Instituto la suscripciĆ³n del convenio de pago.

En ejercicio
de las atribuciones concedidas en los artĆ­culos 154, numeral 1, de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de
Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas para que verifique el cumplimiento de los requisitos
que sustentan la suscripciĆ³n de un convenio de pago y de cumplirse tales
requisitos suscriba los convenios de pago con la empresa DIAGEN y con el
Hospital Carlos Andrade MarĆ­n, respectivamente, a fin de cancelar las cuentas
pendientes del subsistema Ministerio de Salud PĆŗblica, por la realizaciĆ³n de
pruebas de laboratorio de histocompatibilidad, InmunogenĆ©ticas y SerolĆ³gicas realizadas
a donantes cadavƩricos.

Art. 2.- El/la
delegado/a responderĆ” directamente por los actos realizados en ejercicio de la
presente delegaciĆ³n, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias.

Art. 3.- Disponer
al Coordinador General Administrativo Financiero, previo requerimiento del
Director Ejecutivo del Instituto Nacional de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos
y CĆ©lulas, y justificaciĆ³n de que se cumplen los requisitos para la suscripciĆ³n
de convenios de pago previstos en el artĆ­culo 1 de este Acuerdo, se asignen a dicho
Instituto los recursos necesarios para la cancelaciĆ³n de tales obligaciones.

DISPOSICIƓN
FINAL

El presente
Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de junio de 2017.

f.) Dra.
Patricia Granja HernĆ”ndez, Ministra de Salud PĆŗblica, Subrogante.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a
General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 03 de
julio de 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERƍA, ACUACULTURA Y PESCA

No. 0075

EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL
AGRO-AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 281 numeral 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la
soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de
forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado: Precautelar que
los animales destinados a la alimentaciĆ³n humana estĆ©n sanos y sean criados en
un entorno saludable;

Que, el
artĆ­culo 281 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que la
soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de
forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado: Prevenir y
proteger a la poblaciĆ³n del consumo de alimentos contaminados o que pongan en
riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, la Secretaria
General de la Comunidad Andina, mediante ResoluciĆ³n NĀ° 881 Adopta la Lista de Enfermedades
de los Animales ExĆ³ticas a la SubregiĆ³n Andina que figura y la Lista de
Enfermedades de los Animales de Importancia EconĆ³mica para la SubregiĆ³n Andina;.

Que, el
artĆ­culo 1 de la Ley de Sanidad Animal, prescribe que, ?Corresponde al
Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a, realizar la investigaciĆ³n relativa a las
diferentes enfermedades, plagas y flagelos de la poblaciĆ³n ganadera del paĆ­s y
diagnosticar el estado sanitario de la misma.?;

Que, el
artĆ­culo 2 de la Ley de Sanidad Animal establece que el Ministerio de
Agricultura y GanaderĆ­a, adoptarĆ” las medidas encaminadas a conservar la salud
de la ganaderĆ­a nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar
las que se presentaren y erradicarlas;

Que, el
artĆ­culo 1 del Reglamento General de la Ley de Sanidad Animal, establece que,
?corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganaderƭa, a travƩs del Servicio
Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) – hoy AGROCALIDAD-, realizar
investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos que afecten
a la ganaderĆ­a nacional, asĆ­ como, coordinar y supervisar las que efectĆŗen
entidades pĆŗblicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr
resultados de diagnĆ³stico, prevenciĆ³n y tratamiento?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo NĀŗ 1449, publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de
2008
, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del
Agro -AGROCALIDAD- en sustituciĆ³n del Servicio Ecuatoriano de Sanidad
Agropecuaria ?SESA-, como una entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con
personerĆ­a jurĆ­dica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con
independencia administrativa, econĆ³mica, financiera y operativa; con sede en
Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura,
GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca;

Que, mediante
AcciĆ³n de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la seƱora Vanessa Cordero
Ahiman, Ministra de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo de
AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; QuĆ©, mediante ResoluciĆ³n
de AGROCALIDAD DAJ- 2013461-0201.0214, de fecha 21 de noviembre del 2013, se aprueba
la lista de enfermedades de notificaciĆ³n obligatoria para las diferentes
especies en todo el territorio nacional, entre las cuales consta la Influenza
Aviar;

Que, el
Instituto Colombiano Agropecuario ? ICA con fecha 24 de junio del 2017 notifica
a la OrganizaciĆ³n Mundial de Sanidad Animal ? OIE la presentaciĆ³n de un brote
de Fiebre Aftosa serotipo O, ubicado en el Departamento de Arauca afectando a
bovinos de carne;

Que, mediante
Memorando Nro. MAGAP-CSA/ AGROCALIDAD-2017-000394-M, de 26 de junio de 2017, el
Coordinador de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD que
considerando que nuestro PaĆ­s mantiene
el estatus sanitario de PaĆ­s libre de Fiebre aftosa con vacunaciĆ³n en el
territorio continental y sin vacunaciĆ³n en la RegiĆ³n Insular, desde mayo del
2015, solicito a su autoridad disponga a quien corresponda se elabore la RESOLUCIƓN
DE EMERGENCIA para restringir el ingreso de mercancĆ­as pecuarias (animales
vivos, productos y subproductos de origen animal) que se constituya en riesgo
de transmisiĆ³n del virus de Fiebre aftosa del paĆ­s antes indicado hacia el
nuestro, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y;

En uso de las
atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo NĀŗ 1449 y el Estatuto
OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD.


Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Prohibir
el ingreso temporal a Ecuador de toda mercancĆ­a pecuaria (animales vivos de
todas las especies susceptibles, productos y subproductos de origen animal)
provenientes de la RepĆŗblica de Colombia, que se constituyan en riesgo de
transmisiĆ³n del virus de Fiebre aftosa. Esta medida aplica a las siguientes
partidas arancelarias:

Partida

DescripciĆ³n
del producto

Observaciones
del producto

01.02

Bovinos

Animales
vivos de todas las edades

02.01; 02.02

Carne de
bovino

Congeladas,
frescas o refrigeradas, en canales o medias
canales con o sin hueso

0511.10.00;

0511.99.40.10

Material
genƩtico bovino

Semen y
embriones

41.01;
41.02; 41.03

Cueros y
pieles

Cueros y
pieles en bruto, de bovino, ovino (incluido el bĆŗfalo) (frescos o salados,
secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir,
apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos.

01.03

Porcinos

Animales
vivos de todas las edades

02.03

Carne de
porcino

Congeladas,
frescas o refrigeradas, en canales o medias canales con o sin hueso

0511.99.30.20;

0511.99.40.20

Material
genƩtico

Semen y
embriones

01.04

Ovinos y
caprinos

Animales
vivos de todas las edades

02.04

Carne de
ovino y caprino

Congeladas,
frescas o refrigeradas, en canales o medias canales con o sin hueso

0511.99.30.40;

0511.99.40.50

Material
genƩtico ovinos y caprino

Semen y
embriones

0406.10

Queso