AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 23 de Agosto de 2017 (R. O. 63, 23-agosto-2017)

SUMARIO

Ministerio de
EducaciĆ³n:

Ejecutivo:

Acuerdos

MINEDUC-MINEDUC-2017-00051-A

DelƩguense
atribuciones a varios funcionarios y servidores pĆŗblicos

MINEDUC-MINEDUC-2017-00054-A

DelƩguense
atribuciones y obligaciones a las mƔximas autoridades de las coordinaciones
generales subsecretarĆ­as de planta central

MINEDUC-MINEDUC-2017-00056-A

DelƩguense
atribuciones y obligaciones a la Subsecretaria o Subsecretario de EducaciĆ³n del
Distrito Metropolitano de Quito, Subsecretaria o Subsecretario del Distrito de
Guayaquil y a las coordinadoras o coordinadores zonales de educaciĆ³n

Agencia de
RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero:

Resoluciones

RE-2017-102

DelƩguense
facultades a las siguientes personas:

Sr. Jonathan
Alejandro Correa Chinchin, Director de ComunicaciĆ³n Social Subrogante

RE-2017-103

Ing. Viviana
Alexandra SubĆ­a Villacis, Directora de Control TĆ©cnico de Hidrocarburos
Subrogante

RE-2017-104

Ing. RubƩn Darƭo
Alvarado Pantoja, Director de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica Subrogante

RE-2017-105

Abg. Alexis
Segundo OƱate Albarracƭn, Director de Asesorƭa Jurƭdica (S)

RE-2017-106

Ingeniero
Arnaldo Augusto Alfonzo Orrala, Director Regional de Control de Hidrocarburos y
Combustibles ARCH-CENTRO ORIENTE Subrogante

RE-2017-107

Ing. Nora
Patricia Chamorro Chulde, Coordinadora de GestiĆ³n de Control TĆ©cnico y
FiscalizaciĆ³n de RefinaciĆ³n e IndustrializaciĆ³n de Hidrocarburos Subrogante

DirecciĆ³n
General de AviaciĆ³n Civil:

DGAC-YA-2017-0095-R

ApruƩbese la
enmienda 4 de la RegulaciĆ³n TĆ©cnica de AviaciĆ³n Civil RDAC 21 ?CertificaciĆ³n de
Aeronaves y Componentes de Aeronaves?

Gobiernos
AutĆ³nomos Descentralizados: ?Consorcio San Lorenzo del Pailon? para la GestiĆ³n
Descentralizada de la CooperaciĆ³n Internacional No Reembolsable, Integrado por
los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de: la Provincia de Esmeraldas, el
CantĆ³n San Lorenzo y las Parroquias Alto Tambo, AncĆ³n de Sardinas, Carondelet,
Mataje, Tambillo, Tululbi/ Ricaurte, CalderĆ³n y Pampanal de BolĆ­var:

Convenio deConformaciĆ³n

Ordenanza
Municipal:

Ordenanza

CantĆ³n CamiloPonce EnrĆ­quez: Para el control de descargas lĆ­quidas a los cuerpos de agua
dulce y sistemas de alcantarillado

CONTENIDO


No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00051-A

Fander FalconĆ­
BenĆ­tez

MINISTRO DE
EDUCACIƓN

Considerando:

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, numeral 1,
prescribe que: ?[…] a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las
atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las
polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que, el artĆ­culo
227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n?;

Que, la Ley
OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado, en su artƭculo 77 establece
entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las mƔximas autoridades
de las instituciones del Estado, el ?Dictar los correspondientes reglamentos y
demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico
funcionamiento de las instituciones?;

Que, el
artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), determina que
la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de EducaciĆ³n
a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal
de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando
acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Que, el
artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, dispone que cuando la ?[…]
conveniencia institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las instituciones
del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para
delegar sus atribuciones?;

Que, el
artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, seƱala
que: ?En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos
provenientes de organismos multilaterales de crƩdito de los cuales el Ecuador
sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables
o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos
internacionales de cooperaciĆ³n, se observarĆ” lo acordado en los respectivos
convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirĆ” por las disposiciones
de esta Ley.?;

Que, el
artƭculo 4 del Reglamento General de la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica publicado en el Suplemento del Registro Oficial 588, de 12
de mayo del 2009, prevĆ© que: ?En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mƔxima
autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste
en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la
mƔxima autoridad emita para el efecto, determinarƔ el contenido y alcance de la
delegaciĆ³n. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho
privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n
obligaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que
les sea aplicable. En el Ɣmbito de responsabilidades derivadas de las
actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarƔ al rƩgimen
aplicable a la materia […]?;

Que, el
artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva (ERJAFE), determina que: ?Las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional,
serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el
Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos?;

Que, en el
artĆ­culo 17 del ERJAFE establece que: ?Los ministros de Estado dentro de la
esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos ministerios?;

Que, con
Acuerdo Ministerial No. 0371-13 de 27 de 03 de octubre de 2013, y posteriores
reformas, la Autoridad Educativa en funciones a esa fecha, ha delegado
atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto OrgƔnico de
GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, en la Ley OrgĆ”nica del
Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y resoluciones emitidas
por el INCOP, a funcionarios del nivel jerƔrquico de esta Cartera de Estado; y,

Que, es un
deber de esta Cartera de Estado, garantizar la oportunidad, eficacia y eficiencia
de las acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes
instancias del Sistema Nacional de EducaciĆ³n del paĆ­s.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 22, literales t) y u), de la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, 14 literal k) del Estatuto OrgĆ”nico
de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.-
DELEGAR las siguientes atribuciones en el Ć”mbito de la contrataciĆ³n pĆŗblica
nacional o procesos de contrataciĆ³n financiados con fondos provenientes de organismos
multilaterales de crƩdito, a fin de que sean ejecutadas de conformidad a lo
establecido en el presente Acuerdo Ministerial, bajo responsabilidad de los
servidores pĆŗblicos seƱalados en los artĆ­culos 2, 3, 4 y 5, en el marco de las
competencias establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por
Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, con apego a la legislaciĆ³n vigente, a la
planificaciĆ³n institucional, disponibilidad presupuestaria y demĆ”s regulaciones
internas:

Aprobar los
pliegos de cada procedimiento precontractual;

Suscribir las resoluciones
de inicio, adjudicaciĆ³n, cancelaciĆ³n, desierto, modificatorias, archivo y reapertura
de los procesos de contrataciĆ³n, sujeto a los tiempos y casos previstos en la
Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica asĆ­ como tambiĆ©n las
resoluciones que se generen para dejar sin efecto las Ć³rdenes de compra;

Designar a los
miembros de las Comisiones TĆ©cnicas, de conformidad con lo establecido en el
artƭculo 18 del Reglamento General de la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica;

d) Designar a un servidor o servidora
pĆŗblica de su Ć”rea, para participar en todas las etapas de aquellos procesos de
contrataciĆ³n pĆŗblica en los cuales no se conforme la ComisiĆ³n TĆ©cnica; quien
deberƔ recomendar a la mƔxima autoridad o a su delegado lo que corresponda de conformidad
con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n
PĆŗblica, su Reglamento General, Resoluciones emitidas por la SERCOP y demĆ”s
normativa vigente;

e) Designar a los miembros de las
Comisiones que suscribirĆ”n las correspondientes actas de recepciĆ³n provisional,
parcial, total y definitiva en los procesos contractuales en la adquisiciĆ³n o
arrendamiento de bienes o prestaciĆ³n de servicios incluido los de consultorĆ­a,
de conformidad al artƭculo 124 del Reglamento General de la Ley OrgƔnica del
Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica;

f) Designar a los administradores de
los contratos;

Para todos los
procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica, los delegados/as de la MĆ”xima Autoridad,
designarƔn como Administrador de Contrato exclusivamente al director/a del Ɣrea
tĆ©cnica responsable de su SubsecretarĆ­a o CoordinaciĆ³n General, o al servidor pĆŗblico
de dichas direcciones que se encuentre en el grado ocupacional de Servidor
PĆŗblico 7, a excepciĆ³n de la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social, en cuyo
caso en relaciĆ³n a las contrataciones en que actĆŗen como delegados/as de la
MƔxima Autoridad, deberƔn nombrar como Administrador de Contrato, al servidor
pĆŗblico de mayor grado existente en el Ć”rea.

La SubsecretarĆ­a
de AdministraciĆ³n Escolar podrĆ” designar como administradores de contrato a los
servidores pĆŗblicos pertenecientes a dicha unidad administrativa, para lo cual
no se tomarĆ” en cuenta su grado ocupacional, de conformidad con sus necesidades
y volumen de trabajo.

En esta
designaciĆ³n se harĆ” expresa referencia al cargo y no a la persona.
Adicionalmente, el director/a o servidor/a designado como administrador del contrato,
no podrĆ” intervenir en otra etapa del proceso precontractual.

g) Suscribir contratos principales,
modificatorios y complementarios, de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica;

h) Resolver motivadamente y suscribir
la terminaciĆ³n de los contratos, por mutuo acuerdo o terminaciĆ³n unilateral,
previo informe del administrador del contrato y de la DirecciĆ³n Nacional
Financiera de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley OrgƔnica
del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y demĆ”s
normativa vigente;

i) Autorizar prĆ³rrogas de plazo y
suspensiĆ³n de ejecuciĆ³n de los contratos solicitadas por el contratista o por
resoluciĆ³n de la entidad contratante, previo cumplimiento de la Ley OrgĆ”nica
del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General, el Estatuto
OrgĆ”nico de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y demĆ”s
normativa vigente; y,

j) Solicitar a la DirecciĆ³n Nacional
Financiera el pago de las obligaciones contractuales una vez que los contratistas
hayan cumplido todas y cada una de las condiciones del contrato.

Las unidades
requirentes serĆ”n responsables de la elaboraciĆ³n de los tĆ©rminos de referencia,
especificaciones tĆ©cnicas y determinaciĆ³n de presupuesto referencial, mismos
que deberƔn estar debidamente sustentados y motivados.

Artƭculo 2.- DelƩguese
a los/las Viceministros de EducaciĆ³n y de GestiĆ³n Educativa las atribuciones
establecidas en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo Ministerial referentes a las
contrataciones para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes y prestaciĆ³n de
servicios, incluidos los de consultorƭas y procedimientos de catƔlogo,
inclusive las consultorĆ­as ejecutadas por extranjeros, cuando la necesidad sea
generada por una de las SubsecretarĆ­as a su cargo, cuya cuantĆ­a supere el monto
equivalente a un millĆ³n quinientos mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica
con 00/100 (USD$ 1.500.000,00).

Artƭculo 3.- DelƩguese
las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo Ministerial
al/ la Subsecretario/a de EducaciĆ³n Especializada e Inclusiva, Subsecretario/a
de AdministraciĆ³n Escolar, Subsecretario/a de Apoyo, Seguimiento y RegulaciĆ³n
de la EducaciĆ³n, Subsecretario/a de Fundamentos Educativos, Subsecretario/a
para la InnovaciĆ³n Educativa y el Buen Vivir, Subsecretario/a de Desarrollo
Profesional Educativo, Subsecretario/a de EducaciĆ³n Intercultural BilingĆ¼e, Coordinador/a
General de PlanificaciĆ³n, Coordinador/a General de GestiĆ³n EstratĆ©gica, Coordinador/a
General de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Coordinador/a General de SecretarĆ­a General,
respecto a las contrataciones para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes y
prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­as y catĆ”logo, excepto la
contrataciĆ³n de consultores extranjeros, cuando la necesidad sea generada por
las direcciones a su cargo, cuya cuantĆ­a supere el monto establecido para la
Ć­nfima cuantĆ­a hasta el valor de un millĆ³n quinientos mil dĆ³lares de los
Estados Unidos de AmƩrica (USD$ 1.500.000,00).

ƚnicamente
respecto de las contrataciones, cuando la necesidad sea generada por la
DirecciĆ³n Nacional de Bachillerato, delĆ©guense las atribuciones establecidas en
el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo ministerial a la/ el Subsecretaria/o de
Fundamentos Educativos, cuya cuantĆ­a supere el monto establecido para la Ć­nfima
cuantĆ­a hasta el valor de un millĆ³n quinientos mil dĆ³lares de los Estados Unidos
de AmƩrica (USD $ 1?500.000,00); y, una superado este monto, delƩguense a la/el
Viceministra/o de EducaciĆ³n.

Artƭculo 4.- DelƩguese
a la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social las atribuciones establecidas en
el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo Ministerial respecto a las contrataciones
para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes y prestaciĆ³n de servicios,
incluidos los de consultorĆ­as y catĆ”logo, excepto la contrataciĆ³n de consultores
extranjeros, cuando la necesidad sea generada por dicha DirecciĆ³n, cuyo valor
supere el monto establecido para la Ć­nfima cuantĆ­a hasta el valor de un millĆ³n quinientos
mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD$ 1.500.000,00); asĆ­ como para
las contrataciones generadas por el nivel Central establecidas en los artĆ­culos
88 y 89 del Reglamento General de la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica, hasta el valor de un millĆ³n quinientos mil dĆ³lares de los
Estados Unidos de AmƩrica (USD$ 1.500.000,00).

Artƭculo 5.- DelƩguese
las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo Ministerial
al/ la Coordinador/a General Administrativo y Financiero, referentes a:

Las
contrataciones de Ć­nfima cuantĆ­a cuya necesidad sea generada por el nivel
central del Ministerio de EducaciĆ³n. Se autoriza expresamente la facultad de delegar
estas contrataciones a la DirecciĆ³n Nacional Administrativa;

Las
contrataciones por catĆ”logo electrĆ³nico, hasta el valor de un millĆ³n quinientos
mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD $ 1.500.000,00) cuando la necesidad
sea generada por una de las Direcciones a su cargo;

Las
contrataciones para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes y prestaciĆ³n de
servicios, incluidos los de consultorĆ­as y catĆ”logo, excepto la contrataciĆ³n de
consultores extranjeros, cuando la necesidad sea generada por las direcciones a
su cargo, desde el monto que resulte multiplicar el coeficiente 0,0000002 por
el presupuesto general del Estado, hasta el valor de un millĆ³n quinientos mil
dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (USD$ 1.500.000,00); y,

Las
contrataciones para la ejecuciĆ³n de obras necesarias para el adecuado desempeƱo
de las actividades del Ministerio de EducaciĆ³n, desde el monto que resulte multiplicar
el coeficiente 0,0000002 por el presupuesto general del Estado del aƱo fiscal
en curso, hasta el valor de un millĆ³n quinientos mil dĆ³lares de los Estados Unidos
de AmƩrica (USD $ 1.500.000,00).

El o la
Coordinador/a General Administrativo/a y Financiero/a podrĆ” delegar al
Director/a Nacional Administrativa o al Director Nacional de Talento Humano la
atribuciĆ³n constante en el literal j) del artĆ­culo 1 del presente Acuerdo,
siempre que no sea a su vez administrador/a de del contrato respectivo.

ArtĆ­culo 6.-
DELEGAR adicionalmente al/la Coordinador/a General Administrativo y Financiero
para que, a nombre y en representaciĆ³n de la Autoridad Educativa Nacional, previo cumplimiento y apego a la
legislaciĆ³n vigente, a la planificaciĆ³n institucional, disponibilidad presupuestaria
y demƔs regulaciones internas ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:

Presidir los
Ć³rganos o cuerpos colegiados relacionados a su competencia;

Coordinar,
elaborar y supervisar la programaciĆ³n del presupuesto del Ministerio de
EducaciĆ³n, asĆ­ como la remisiĆ³n de su proforma presupuestaria al Ministerio de Finanzas,
previo conocimiento de la mƔxima autoridad;

Gestionar ante
los organismos competentes, la consecuciĆ³n de los recursos financieros para
atender las necesidades del sector educativo, previo conocimiento de la mƔxima
autoridad;

Ejecutar las
acciones pertinentes, de acuerdo a la normativa vigente, para la creaciĆ³n y
funcionamiento de las unidades administrativas y de las unidades ejecutoras de
los niveles de gestiĆ³n desconcentrados de la Autoridad Educativa Nacional;

Autorizar la
asignaciĆ³n a las diferentes autoridades y unidades administrativas de este
Ministerio, en funciĆ³n de las necesidades institucionales, del uso de inmuebles,
muebles, equipos, vehĆ­culos y otros activos, de conformidad con las normas del
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del
Sector PĆŗblico;

Controlar la
correcta conservaciĆ³n y cuidado de los bienes institucionales y aprobar y ejecutar
los planes para su mantenimiento, asĆ­ como controlar el buen uso de la infraestructura
fĆ­sica, mobiliario; parque automotor; y, equipamiento de la instituciĆ³n;

Declarar la
baja y resolver el destino de los bienes muebles de la Planta Central del
Ministerio de EducaciĆ³n, previa realizaciĆ³n de los procedimientos establecidos
para el efecto en el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n,
Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Publico;

Ejecutar e
implementar el proceso de restructuraciĆ³n del Ministerio de EducaciĆ³n a travĆ©s
de las Ɣreas competentes;

Ejercer todas
las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad del Ministerio de EducaciĆ³n
en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y Resoluciones
emitidas por el Ministerio del Trabajo, en las que se incluyen expresamente:

Suscribir
nombramientos y contratos de trabajo, servicios ocasionales, servicios
profesionales, asĆ­ como acciones de personal;

Autorizar
encargos, cambios y traslados administrativos y aceptar las renuncias del
personal sujeto a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico o al CĆ³digo del Trabajo, previo el cumplimiento
de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;

Conceder
comisiones de servicio y licencias dentro del paĆ­s, con o sin remuneraciĆ³n, al
personal de Planta Central del Ministerio de EducaciĆ³n sujeto a la Ley OrgĆ”nica
del Servicio PĆŗblico;

Conceder
comisiones de servicio y licencias al exterior, con o sin remuneraciĆ³n, al
personal de Planta Central, y de los niveles de GestiĆ³n Desconcentrada Zonal y
Distrital del Ministerio de EducaciĆ³n, sujeto a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico;

Ejercer la
facultad sancionadora de conformidad con la ConstituciĆ³n y la Ley, para el
personal sujeto a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y al CĆ³digo del Trabajo;

Gestionar ante
las dependencias pertinentes, la creaciĆ³n de puestos y partidas que el
Ministerio de EducaciĆ³n requiera, previo conocimiento de la autoridad mĆ”xima;

Realizar la
convocatoria para concursos de mƩritos y oposiciones del personal sujeto a la
Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico;

Coordinar,
ejecutar y supervisar los procesos de jubilaciĆ³n de conformidad con la
normativa vigente; y,

Cumplir y
hacer cumplir, la obligaciĆ³n legal de afiliaciĆ³n al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social al personal en relaciĆ³n de dependencia de la Planta Central
del Ministerio de EducaciĆ³n.

j) Ejercer todas las facultades
previstas para la mĆ”xima autoridad del Ministerio de EducaciĆ³n en la Ley OrgĆ”nica
de EducaciĆ³n Intercultural, su Reglamento General, respecto expresamente a los
siguientes temas:

Gestionar ante
las dependencias pertinentes, la creaciĆ³n de puestos y partidas docentes que el
Ministerio de EducaciĆ³n requiera en el Sistema Nacional Educativo, previo
conocimiento de la mƔxima autoridad;

Autorizar a
las SubsecretarĆ­as de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito y del
Distrito de Guayaquil y a las Coordinaciones Zonales de EducaciĆ³n, la
convocatoria para concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n del personal sujeto a la Ley OrgĆ”nica
de EducaciĆ³n Intercultural; y,

Coordinar,
ejecutar y supervisar los procesos de jubilaciĆ³n del personal docente de
conformidad con la normativa vigente.

Conceder comisiones de servicios y licencias con o sin remuneraciĆ³n al exterior, al personal
sujeto a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n
Intercultural, a nivel nacional, siempre
y cuando no afecte la continuidad de la
oferta del servicio educativo.

k) Aprobar
el Plan Anual de ContrataciĆ³n, asĆ­ como las reformas o modificaciones que se requieran
para el cumplimiento de los fines del
Ministerio de EducaciĆ³n; y

l) Suscribir
las Resoluciones de aprobaciĆ³n, reformas o modificaciĆ³n del Plan Anual de ContrataciĆ³n.

ArtĆ­culo 7.- DELEGAR adicionalmente a los servidores pĆŗblicos seƱalados en los artĆ­culos 2, 3, 4 y
5 para que, a nombre y en representaciĆ³n
de la Autoridad Educativa Nacional, previo
cumplimiento y apego a la legislaciĆ³n
vigente, suscriban los convenios de pagos que se generen en las unidades a su cargo,
para lo cual observarƔn estrictamente lo
prescrito en la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica y en la Ley, asĆ­ como las disposiciones y criterios expuestos por la ContralorĆ­a General
del Estado y la ProcuradurĆ­a General del
Estado.

Artƭculo 8.- DelƩguese al Director Nacional Financiero y al Director Nacional de Talento Humano el
manejo de claves de los sistemas financieros
y de seguridad social, respectivamente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los delegados mencionados en el presente Acuerdo Ministerial, procederƔn en armonƭa con
las polĆ­ticas de esta Cartera de Estado,
observando para este efecto las
disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias asĆ­ como las instrucciones
impartidas por la mƔxima autoridad, a
quien informarĆ”n periĆ³dicamente de los
actos o resoluciones adoptadas.

SEGUNDA.- Los/las delegados/as, en todo acto o resoluciĆ³n que ejecuten o adopten en virtud de
este Acuerdo harƔn constar expresamente
esta circunstancia y serƔn consideradas
como emitidas por la mƔxima autoridad. Sin
perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegaciĆ³n violaren la ley o los reglamentos o se aparten
de las instrucciones que recibieren, los
delegados serƔn personal y directamente
responsables tanto civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones y
omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento
de la delegaciĆ³n.

TERCERA.- Previo al inicio de los procesos de contrataciĆ³n de obras, bienes, servicios, consultorĆ­as,
catƔlogo y arrendamiento de muebles,
inmuebles los/las delegados/ as deberĆ”n obtener la autorizaciĆ³n respectiva por
escrito del Viceministro/a del que
dependan administrativamente, de conformidad
a lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del
Ministerio de EducaciĆ³n, para cuyo
efecto deberƔn enviar un informe tƩcnico
debidamente sustentado y fundamentado sobre
la pertinencia de la contrataciĆ³n a realizarse. Los Coordinadores/as Generales de PlanificaciĆ³n,
de GestiĆ³n EstratĆ©gica, de AsesorĆ­a
JurĆ­dica, de SecretarĆ­a General; y el
Director/a Nacional de ComunicaciĆ³n Social requerirĆ”n la autorizaciĆ³n del Ministro/a de EducaciĆ³n.

CUARTA.- Previo a la suscripciĆ³n de convenios de pago los/las delegados/as deberĆ”n obtener la
autorizaciĆ³n respectiva por escrito del
Viceministro/a del que dependan administrativamente,
de conformidad a lo establecido en el
Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, para
cuyo efecto deberƔn enviar un informe
tƩcnico debidamente sustentado y
fundamentado sobre la pertinencia del convenio de pago a realizarse, acatando con lo dispuesto en los
artĆ­culo 115 y 117 del CĆ³digo OrgĆ”nico
de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, de
conformidad a las recomendaciones emitidas por la ContralorĆ­a General del Estado. Los
Coordinadores/ as Generales de PlanificaciĆ³n, de GestiĆ³n EstratĆ©gica, de AsesorĆ­a JurĆ­dica, de SecretarĆ­a General; y el
Director/a Nacional de ComunicaciĆ³n
Social requerirĆ”n la autorizaciĆ³n del
Ministro/a de EducaciĆ³n.

Una vez suscritos los convenios de pago los/las delegados/ as
deberĆ”n remitir el/los expedientes completos a la DirecciĆ³n Nacional de AuditorĆ­a Interna
para el trƔmite correspondiente,
expedientes que deberƔn estar debidamente
foliados y certificados por el Coordinador/a General de SecretarĆ­a General.

QUINTA.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial, los delegados deberƔn constatar,
bajo su responsabilidad, la cabal y
completa existencia de la documentaciĆ³n
de soporte, que a su vez deberĆ” ser archivada
en el expediente respectivo en cada caso.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

Todos los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica asĆ­ como los contratos, que a la fecha de suscripciĆ³n
del presente Acuerdo se encuentren en
ejecuciĆ³n en el portal de compras
pĆŗblicas o hayan sido suscritos antes de esta fecha, se regirĆ”n de conformidad a la
normativa vigente al tiempo de su
expediciĆ³n.

DisposiciĆ³n Derogatoria ƚnica.- DerĆ³guese en forma expresa el Acuerdo Ministerial 0371-13 de 03
de octubre de 2013, sus ulteriores
reformas y toda norma de igual o menor
jerarquĆ­a que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DisposiciĆ³n final.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el
Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 22 dƭa(s) del mes de Junio de dos
mil diecisiete.

f.) Fander FalconĆ­ BenĆ­tez, Ministro de EducaciĆ³n.

No.
MINEDUC-MINEDUC-2017-00054-A

Fander FalconĆ­ BenĆ­tez

MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: ?La administraciĆ³n
pĆŗblica constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n,
planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n?;

Que la Ley OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado, en su artƭculo 77 establece entre las
atribuciones de los Ministros de Estado
y de las mƔximas autoridades de las instituciones
del Estado, el ?Dictar los correspondientes
reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico
funcionamiento de las instituciones?;

Que el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, dispone que cuando la ?[…] conveniencia
institucional lo requiera, los mƔximos
personeros de las instituciones del
Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones?;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
(ERJAFE) determina: ?Los Ministros de
Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del
Presidente de la RepĆŗblica, salvo los
casos expresamente seƱalados en leyes
especiales […]?;

Que el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
(ERJAFE), determina que: ?Las
atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en
las autoridades u Ć³rganos de inferior
jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n
serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e
Institucional en los diferentes Ć³rganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos?;

Que en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n,
expedido con el Acuerdo Ministerial No.
020-12 de 25 de enero del 2012, en el
literal k) de su artĆ­culo 14 determina como una de las atribuciones del Ministro de EducaciĆ³n: ?Delegar atribuciones en el nivel que creyere
conveniente?;

Que es deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia
y eficiencia de las acciones tƩcnicas y
administrativas en las diferentes
instancias del sistema educativo del paĆ­s, y;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador; 22,
literales t) y u), de la Ley OrgƔnica de
EducaciĆ³n Intercultural, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva; y, 14 literal k) del Estatuto
OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por
Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n.

Acuerda:

Artƭculo 1.- DELEGAR a las mƔximas autoridades de las Coordinaciones Generales y Subsecretarƭas
de Planta Central de esta Cartera de
Estado, a mƔs de las atribuciones y
obligaciones contempladas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del
Ministerio de EducaciĆ³n expedido
mediante Acuerdo Ministerial No. 020-12
de 25 de enero de 2012; dentro del Ɣmbito de sus competencias, previo cumplimiento y
apego a la legislaciĆ³n vigente, la
suscripciĆ³n de las actas de finiquito correspondientes
a los convenios especĆ­ficos que se encuentren
vinculados a su cargo, sea bajo la competencia de dichas unidades administrativas o de sus
respectivas direcciones tƩcnicas o
nacionales.

Artƭculo 2.- Los/las delegados/as, estarƔn sujetos a lo que establece el artƭculo 59 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva que determina que en
todo acto que ejecuten o adopten en virtud de este Acuerdo harĆ”n constar expresamente esta delegaciĆ³n
y serƔn consideradas como emitidas por
la mƔxima autoridad.

Artƭculo 3.- Se advierte a las autoriades delegadas o delegatarias que deberƔn observar las normas
jurĆ­dicas pertienentes y realizar el
control previo correspondiente, por lo
que si en ejercicio de esta delegaciĆ³n violaren la ley o los reglamentos o se apartaren de las
instrucciones que recibieren, serƔn
personal y directamente responsables por sus decisiones, acciones u omisiones.

Artƭculo 4.- El presente Acuerdo serƔ puesto en conocimiento de la mƔxima autoridad de la
ContralorĆ­a General del Estado y de la
ProcuradurĆ­a General del Estado, y
entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 22 dƭa(s) del mes de Junio de dos
mil diecisiete.

f.) Fander FalconĆ­ BenĆ­tez, Ministro de EducaciĆ³n.

No.
MINEDUC-MINEDUC-2017-00056-A

Fander FalconĆ­ BenĆ­tez

MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 154, numeral 1, prescribe que: ?[…]
las ministras y ministros de Estado,
ademƔs de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que, el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³nĀ»;

Que la Ley
OrgƔnica de la Contralorƭa General del Estado, en su artƭculo 77 establece
entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las mƔximas autoridades
de las instituciones del Estado, el ?Dictar los correspondientes reglamentos y
demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico
funcionamiento de las institucionesĀ»;

Que, el
artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural (LOEI), determina que
la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional de EducaciĆ³n
a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal
de las garantĆ­as y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando
acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. EstĆ” conformada por cuatro niveles de gestiĆ³n,
uno de carĆ”cter central y tres de gestiĆ³n desconcentrada: zonal intercultural y
bilingĆ¼e, distrital intercultural y bilingĆ¼e; y, circuitos educativos interculturales
y bilingĆ¼es;

Que, el
artĆ­culo 28 de la LOEI, establece que el nivel zonal intercultural y bilingĆ¼e,
a travƩs de las coordinaciones zonales, de distritos educativos metropolitanos
y del distrito educativo del rĆ©gimen especial de GalĆ”pagos, define la planificaciĆ³n
y coordina las acciones de los distritos educativos, y realiza el control de
todos los servicios educativos de la zona de conformidad con las polĆ­ticas definidas
a nivel central;

Que, el
artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, dispone que cuando la ?[…]
conveniencia institucional lo requiera, los mƔximos personeros de las
instituciones del Estado dictarƔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones ?;

Que, el
artƭculo 4 del Reglamento General a la Ley OrgƔnica del Sistema Nacional de
ContrataciĆ³n PĆŗblica publicado en el Suplemento del Registro Oficial 588, de 12
de mayo del 2009, prevĆ© que: ?[…] En aplicaciĆ³n de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mƔxima
autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste
en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la
mƔxima autoridad emita para el efecto, determinarƔ el contenido y alcance de la
delegaciĆ³n. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho
privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n obligaciones, segĆŗn corresponda, conforme a
la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el Ɣmbito de responsabilidades
derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos,
se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materia […]Ā»;

Que, el
artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva-ERJAFE, determina que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n
delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicosĀ»;

Que, en el
artĆ­culo 17 del ERJAFE, establece que: ?Los ministros de Estado dentro de la
esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos ministerios?;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial 0209-13, de 08 de julio de 2013, el seƱor Augusto X.
Espinosa A., Ministro de EducaciĆ³n a esa fecha, ha delegado atribuciones y competencias
determinadas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural para la Autoridad
Educativa Nacional, relacionadas con el Ɣmbito educativo a las Subsecretarƭas: de
EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, y a
las Coordinaciones Zonales para que en el Ɣmbito de sus respectivas
jurisdicciones y bajo lo dispuesto en las leyes y normativas vigentes ejecuten
las facultades delegadas;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, se expide el Estatuto
OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, en
cuyo instrumento se desconcentrĆ³ en las SubsecretarĆ­as Distritales del
Ministerio de EducaciĆ³n, funciones y atribuciones a ser ejercidas en el Ć”mbito
de sus respectivas jurisdicciones, y que se encuentran atribuidas a Esta
Cartera de Estado. Consta dentro de la estructura del nivel directivo entre
otros, de la SubsecretarĆ­a de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, el
literal k), del artĆ­culo 14 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por
Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n establece como una de las atribuciones y responsabilidades
del Ministro de EducaciĆ³n: ?Delegar atribuciones en el nivel que creyere
conveniente?; y,

Que, es un
deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las
acciones tĆ©cnicas, administrativas y pedagĆ³gicas en las diferentes instancias
del sistema educativo del paĆ­s.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 22, literales t) y u), de la Ley
OrgĆ”nica de EducaciĆ³n
Intercultural, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva; y, 14 literal k) del Estatuto
OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por
Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar a la Subsecretaria o Subsecretario de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de
Quito, Subsecretaria o Subsecretario del
Distrito de Guayaquil y a las
Coordinadoras o Coordinadores Zonales de EducaciĆ³n, a mĆ”s de las atribuciones y obligaciones
contempladas en la Ley OrgƔnica de
EducaciĆ³n Intercultural, su Reglamento General
y en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n
expedido mediante Acuerdo Ministerial
No. 020-12 de 25 de enero de 2012; para
que, en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, previo el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes,
normativas aplicables vigentes,
regulaciones internas, programaciĆ³n y
disponibilidad presupuestaria; y, conforme a los planes previamente aprobados, lo siguiente:

1.1. En los Ɣmbitos administrativo y educativo:

a) Implementar el Nuevo Modelo de GestiĆ³n Educativa en su Zona de acuerdo con la Ley OrgĆ”nica de
EducaciĆ³n Intercultural y mĆ”s normativa
aplicable, pudiendo crear, reorganizar o
suprimir circuitos educativos;

b) Autorizar en el caso de personal docente, la reubicaciĆ³n de partidas dentro de un mismo Distrito,
previo informe tĆ©cnico de la Unidad de PlanificaciĆ³n
de la correspondiente DirecciĆ³n
Distrital, validado a travĆ©s del Sistema de InformaciĆ³n del Ministerio de EducaciĆ³n;

c) Aprobar los informes de las Direcciones Distritales, y autorizar la renovaciĆ³n de los
contratos de personal docente, personal
administrativo y personal amparado por
el CĆ³digo del Trabajo de las Direcciones
Distritales, y de los establecimientos educativos
pĆŗblicos de la jurisdicciĆ³n a su cargo;

d) Ejercer las labores de fiscalizaciĆ³n de establecimientos educativos de conformidad con la Ley OrgĆ”nica
de EducaciĆ³n Intercultural;

e) Controlar la correcta conservaciĆ³n y cuidado de los bienes institucionales y aprobar y ejecutar
los planes para su mantenimiento, asĆ­
como controlar el buen uso de la infraestructura
fĆ­sica, mobiliario y equipamiento de la SubsecretarĆ­a
o CoordinaciĆ³n Zonal;

f) Coordinar, celebrar y ejecutar acuerdos con prestadores de servicios pĆŗblicos a nivel Zonal, para
optimizar la utilizaciĆ³n de servicios
complementarios al servicio educativo,
previa aprobaciĆ³n del Viceministerio de GestiĆ³n Educativa;

g) Celebrar previa aprobaciĆ³n del Viceministerio de GestiĆ³n Educativa, los instrumentos de comodato o
donaciĆ³n de bienes muebles o inmuebles a
favor del Ministerio de EducaciĆ³n, o que
este, previo cumplimiento de las leyes y
reglamentos vigentes, efectĆŗe a favor de las entidades pĆŗblicas; y en caso de ser beneficiario,
realizar los trƔmites inherentes para su
legalizaciĆ³n;

h) Aplicar los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana en las diferentes instancias del modelo de
gestiĆ³n bajo, las directrices impartidas
por el Viceministerio de GestiĆ³n Educativa;

i) Aprobar los estudios e informes de determinaciĆ³n de requerimientos realizados por las Direcciones
Distritales de su jurisdicciĆ³n y
proponer el Plan de AtenciĆ³n a la
SubsecretarĆ­a de AdministraciĆ³n Escolar, sobre las necesidades y prioridades de mantenimiento,
mejoramiento o ampliaciĆ³n de
infraestructura escolar, y provisiĆ³n o reparaciĆ³n
de mobiliario y equipamiento educativo; o, ejecutarlas directamente de conformidad con la
normativa aplicable vigente y el
presente acuerdo de delegaciĆ³n;

j) Controlar y supervisar el avance de las obras de mantenimiento, mejoramiento o ampliaciĆ³n de la
infraestructura escolar;

k) Redistribuir en las instituciones educativas pĆŗblicas que lo requieran, el mobiliario o equipamiento
educativo excedente en

buen estado o que sea factible de reparaciĆ³n, a travĆ©s de la unidad de administraciĆ³n
escolar correspondiente y previo informe
tƩcnico;

l) Cumplir y hacer cumplir las recomendaciones de la Contralorƭa General del Estado en el Ɣmbito
de su competencia;

m) Suscribir los actos de simple administraciĆ³n y actos administrativos que se deriven de la
aplicaciĆ³n de la normativa pertinente
para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas,
codificaciones, liquidaciĆ³n, disoluciĆ³n, registro de socios y directivas, de las organizaciones
de la sociedad civil que tengan objeto y
fines relacionados con la educaciĆ³n previstas
en el CĆ³digo Civil y demĆ”s normas pertinentes;

n) Conocer, sustanciar y resolver los reclamos administrativos y los recursos administrativos
que se presenten en sus jurisdicciones,
de conformidad a lo establecido en el
Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva; y,

o) Suscribir los convenios especĆ­ficos de cooperaciĆ³n interinstitucional con personas naturales o
jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado
respectivamente, para desarrollar
programas o proyectos de educaciĆ³n, en beneficio
directo de la colectividad de esa jurisdicciĆ³n; asĆ­ como para su terminaciĆ³n de conformidad a lo
estipulado convencionalmente, siempre
que el convenio a suscribirse no
implique transferencia de recursos econĆ³micos;

1.2. En el Ć”mbito de la AdministraciĆ³n del Talento Humano: Ejercer en su jurisdicciĆ³n, y de
acuerdo a las instrucciones impartidas
por la CoordinaciĆ³n General Administrativa
y Financiera, todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad del Ministerio de EducaciĆ³n
en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,
su Reglamento General y las Resoluciones
emitidas por el Ministerio del Trabajo, en
las que se incluye expresamente:

a) Suscribir nombramientos y contratos de trabajo, asĆ­ como acciones de personal;

b) Autorizar y suscribir, remociones, cambios y traslados administrativos y aceptar las renuncias del
personal sujeto a la Ley OrgƔnica del
Servicio PĆŗblico o al CĆ³digo de Trabajo,
previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;

c) Autorizar y suscribir nombramientos, contratos laborales y de prestaciĆ³n de servicios profesionales,
incluido su terminaciĆ³n y notificaciĆ³n;
ademƔs los actos de simple