Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 29 de Diciembre de 2017 (R. O. 3SP 150, 29-diciembre-2017)

TERCER SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República del Ecuador:

Ejecutivo:

Decreto

273

Establécese el impuesto a la renta único para el sector cultivador / productor de palma aceitera

CONTENIDO

No. 273

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el segundo inciso del artículo 300 de la Constitución de la República dispone que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 27 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, establece las condiciones a través de las cuales determinados sectores de la economía pueden acogerse al régimen de impuesto a la renta único;

Que el penúltimo inciso del artículo 27 del mismo cuerpo legal, dispone que otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuacultor, podrán acogerse a ese régimen para su

fase de producción, cuando el Presidente de la República, mediante decreto, así lo disponga, siempre que exista el informe sobre el correspondiente impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas. Las tarifas serán fijadas mediante decreto ejecutivo, dentro del rango de entre 1% y el 2%. Los contribuyentes de estos subsectores que se encuentren en el Régimen Impositivo Simplificado podrán mantenerse en dicho régimen, siempre que así lo disponga el mencionado decreto;

Que en el artículo 106 del Reglamento a la Estructura de Desarrollo Productivo de Inversión se establece la clasificación de las MYPIMES para la definición de los programas de fomento y desarrollo empresarial;

Que mediante oficio S/N del 7 de agosto de 2017, la Asociación Nacional de Cultivadores de Palma Aceitera-ANCUPA; la Fundación de Fomento de Exportaciones de Aceite de Palma y sus derivados de Origen Nacional-FEDAPAL; y, la Asociación Ecuatoriana de Extractores de Palma y sus Derivados – AEXPALMA, solicitaron al Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como al Servicio de Rentas Internas, que se realice un análisis para la aplicación del impuesto único para el sector palmicultor;

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería recomienda al Servicio de Rentas Interna, el establecimiento del impuesto único para el sector palmicultor a fin de generar incentivos a la actividad, y en procura de mitigar los efectos de la caída de los precios internacionales y baja productividad debido a la presencia de plagas letales, conforme se desprende del Oficio Nro. MAG-MAGAP-2017-1583-OF del 22 de septiembre de 2017;

Que mediante Oficio No. SRI-SRI—2017-0207-OF del 12 de diciembre del 2017, el Servicio de Rentas Internas emitió el informe de impacto fiscal para la inclusión del sector palmicultor en el régimen presuntivo de impuesto a la renta previsto en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno;

Que conforme lo señalado en el informe de impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas, por las condiciones del subsector dedicado a las actividades de producción, comercialización de palma y extracción de aceite crudo de palma sin refinar, amerita su inclusión en el régimen previsto en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno antes citado;

Que según cifras proporcionadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la palma aceitera a nivel nacional es una actividad que aporta con el 4.4 % del PIB agrícola y 0.4 % en el PIB total, genera aproximadamente 120.000 empleos directos e indirectos, es una cadena que genera divisas por aproximadamente 271 millones de dólares para el año 2016, además el 87% de sus productores son pequeños con menos de 50ha de producción;

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno y la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ESTABLECER EL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO

PARA EL SECTOR CULTIVADOR / PRODUCTOR

DE PALMA ACEITERA

Artículo 1.- Los sujetos pasivos pertenecientes al sector palmicultor, cuya actividad económica registrada en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea la de PRODUCCIÓN / CULTIVO DE PALMA ACEITERA, se acogerán al régimen de impuesto único previsto en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno, a partir del 1 de enero de 2018, conforme lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.

Los contribuyentes señalados en el inciso anterior, deberán mantener actualizada su actividad económica dentro de las bases de datos del RUC de la Administración Tributaria.

Artículo 2.- Para efecto de aplicación del impuesto a la renta único regulado en el presente Decreto Ejecutivo se considerarán las siguientes tarifas:

Artículo 3.- Sin perjuicio de las tarifas impositivas previstas en el artículo anterior, los agentes de retención, efectuarán a estos contribuyentes una retención equivalente al 1% sobre las ventas brutas. Para la liquidación del impuesto único, esta retención constituirá crédito tributario para el pago del mismo.

Artículo 4.- El impuesto establecido en este Decreto Ejecutivo será declarado y pagado en la forma, medios y plazos que establezca el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y las resoluciones que emita la Administración Tributaria.

Cuando un mismo contribuyente obtenga otros ingresos, deberá calcular y declarar su impuesto a la renta por cada tipo de ingreso gravado, de conformidad con la Ley.

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a la actividad señalada en este Decreto Ejecutivo estarán exentos de calcular y pagar el anticipo del impuesto a la renta, conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación.

En aquellos casos en los que sí se deba calcular y pagar el anticipo antes referido, por tener actividades adicionales a la mencionada en el presente Decreto Ejecutivo, se deberán observar las disposiciones contenidas en los antes referidos cuerpos normativos, así como en la normativa secundaria que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades, establecerá las medidas de control, requisitos y demás condiciones que deberán cumplir los sujetos pasivos mencionados en este Decreto Ejecutivo, a efectos de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias y los deberes formales del sector palmicultor.

Segunda.- Los contribuyentes que a la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial, se encuentren inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán mantenerse en dicho régimen.

Tercera.- Los contribuyentes sujetos al ámbito de este Decreto Ejecutivo no podrán utilizar mecanismos societarios u otros, con la finalidad de llevar a cabo esquemas de planificación fiscal agresiva o nociva con fines elusivos o evasivos que impliquen el pago de este impuesto único a una tarifa menor de la que corresponda a la respectiva categoría. Para la aplicación de lo anteriormente dispuesto, se observará lo señalado en el artículo 17 del Código Tributario, respecto de la calificación del hecho generador.

Cuarta.- Quienes adquieran palma aceitera cultivada por los sujetos pasivos amparados en este Decreto Ejecutivo, podrán emitir en dichas transacciones, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, para sustentar sus costos y gastos, realizando la retención en la fuente del porcentaje del impuesto único de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese al Servicio de Rentas Internas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2017.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presiente Constitucional de la República.

Quito, 29 de diciembre de 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente. Dra. Johana Pesántez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.