Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 09 de febrero de 2018 (R. O.179, 09 -febrero -2018)

Año I – Nº 179

Quito, viernes 9 de febrero de 2018

2 – Viernes 9 de febrero de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 179

Que el artículo 163 del invocado cuerpo legal, determina que el sector financiero popular solidario está compuesto, entre otros, por entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro que se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y las regulaciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 458 del mismo Código, prevé que «Las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro son organizaciones que podrán optar por la personalidad jurídica, que se forman por voluntad de sus socios dentro del límite y en la forma determinada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, tendrán su propia estructura de gobierno, administración, representación, auto control social y rendición de cuentas y tendrán la obligación de remitir la información que les sea solicitada por la superintendencia.

Las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro se forman con aportes económicos de sus socios, en calidad de ahorros, sin que puedan captar fondos de terceros, para el otorgamiento de créditos a sus miembros bajo las regulaciones que expida la Junta, y se inscribirán en el registro correspondiente.

Quienes opten por la personería jurídica, observarán para su funcionamiento los requerimientos determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y podrán recibir financiamiento para su desarrollo y fortalecimiento concedidos por entidades públicas, organizaciones de la economía popular y solidaria, entidades de apoyo, cooperación nacional e internacional y en general ser favorecidos con donaciones y subvenciones.»;

Que el artículo 459 ibídem señala: «Las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de ahorro se regirán por este Código, por la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y las normas que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Las entidades mencionadas en este artículo son sujetos de acompañamiento, no de control, salvo que realicen operaciones fuera de su ámbito, en cuyo caso serán sancionados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria»;

Que el artículo 90, inciso primero del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en su parte pertinente determina que, las cajas y bancos comunales son organizaciones que pertenecen al sector financiero popular y solidario, que realizan sus actividades, exclusivamente, en los recintos, comunidades, barrios o localidades en donde se constituyen;

Que el artículo 91 del aludido Reglamento, establece que las cajas de ahorro, son organizaciones integradas por miembros de un mismo gremio o institución, por grupos de trabajadores con un empleador común, grupos familiares, barriales o por socios de cooperativas distintas de las de ahorro y crédito;

Que mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de

2017 publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 22 de 26 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que el Intendente General Técnico de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con oficio No. SEPS-SGD- IGT-2018-01438 de 17 de enero de 2018, remite el informe técnico No. SEPS-ISF-DNLSF-2018-001 de 17 de enero de

2018, de la Intendencia del Sector Financiero de la referida Entidad, al que acompaña un proyecto de resolución relativo a la «Norma para la constitución y catastro de cajas y bancos comunales y cajas de ahorro», como alcance al informe técnico No. SEPS-ISF-DNLSF-2017-047 de 29 de noviembre de 2017, enviado con oficio No. SEPS-SGD-2017-

30842 de 29 de noviembre de 2017, a consideración de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. La documentación anexa al citado oficio No. SEPS-SGD-2017-

30842 fue remitida por el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, con memorando No. MEF-VE-2018-0009-M de 11 de enero de 2018, para análisis de los delegados técnicos de los miembros de la Junta y de considerarlo pertinente y oportuno la aprobación de los miembros plenos en una próxima sesión;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos, convocada el 18 de enero de 2018, con fecha

19 de enero de 2018, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones, resuelve expedir la siguiente:

NORMA PARA LA CONSTITUCIÓN Y CATASTRO DE CAJAS Y BANCOS COMUNALES Y CAJAS DE AHORRO

ARTÍCULO 1.- OBJETO: La presente norma tiene como objeto establecer los requisitos para la constitución y catastro de las cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, en adelante «entidades».

ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES: Para efectos de la aplicación de esta norma, entiéndase por:

Acompañamiento: Son las acciones que deben realizar las entidades e instituciones públicas encargadas del fomento, promoción e incentivos de las cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, a fin de impulsar su desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos en el marco del sistema económico social y solidario y efectuarán el seguimiento y control que les corresponda. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria efectuará el registro y constitución de las entidades.

Asamblea constitutiva: Es la reunión en la cual las personas interesadas manifiestan de forma expresa su voluntad de conformar la entidad, eligen su órgano directivo y a su representante legal.

Registro Oficial N° 179 – Segundo Suplemento Viernes 9 de febrero de 2018 – 3

Caja y Banco Comunal: Son entidades que podrán optar por la personalidad jurídica y que pertenecen al sector financiero popular y solidario, que realizan sus actividades, exclusivamente, en los recintos, comunidades, barrios o localidades en donde se constituyen.

Caja de Ahorro: Son entidades que podrán optar por la personalidad jurídica integradas por miembros de un mismo gremio o institución; por grupos de trabajadores con un empleador común, grupos familiares, barriales o por socios de cooperativas distintas de las de ahorro y crédito.

Catastro: Es el repertorio a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que contiene la información de las entidades pertenecientes al sector financiero popular y solidario, que es de acceso público y se encuentra disponible en la página web de la Institución.

Órgano de Gobierno o Directivo: Conjunto de personas encargadas de dirigir a la entidad, de acuerdo a la organización interna que esta haya adoptado.

Representante Legal: Es la persona natural elegida por el órgano de gobierno o directivo establecido en el estatuto y que, como tal, es responsable de la gestión y administración de la entidad y la representará legal, judicial y extra judicialmente.

Organización Interna: Es la estructura adoptada por la entidad en la que constan las funciones y responsabilidades internas para cumplir con su objeto social.

Solución de Controversias: Es el medio que adoptará la entidad para solucionar los desacuerdos que se generen a su interior.

Superintendencia: Es la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria.

Vínculo Común: Constituye el nexo que une a los socios en la entidad. Para las cajas y bancos comunales, este vínculo se establecerá en función de la localidad, ya sea recintos, barrios o comunidades. Para las cajas de ahorro, el vínculo común será el gremio o la institución, los grupos de trabajadores con un empleador común, grupos familiares, barriales o por socios de cooperativas distintas de las de ahorro y crédito.

ARTÍCULO 3.- REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN: Para su constitución las entidades realizarán una asamblea constitutiva con personas naturales, quienes deberán expresar su deseo de conformar la entidad, elegirán a su órgano directivo y a su representante legal de entre sus socios.

ARTÍCULO 4.- DEL ESTATUTO SOCIAL: Para su constitución, las entidades deberán contar con un estatuto social que contendrá, al menos: nombre y domicilio, objeto social, vínculo común, derechos y obligaciones de los socios, organización interna, aspectos económicos y disciplinarios, solución de controversias y liquidación.

ARTÍCULO 5.- OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA: Para la constitución de entidades sujetas a esta norma, el representante legal deberá presentar a la Superintendencia, la solicitud para la obtención de la personalidad jurídica, en la forma y contenido que dicho Organismo de Control determine.

ARTÍCULO 6.- ACTIVIDADES: Las entidades se forman con aportes económicos de sus socios, en calidad de ahorros, para el otorgamiento de créditos a sus miembros.

Las entidades que opten por la obtención de personería jurídica podrán recibir financiamiento para su desarrollo y fortalecimiento concedidos por entidades públicas, organizaciones de la economía popular y solidaria, entidades de apoyo, cooperación nacional e internacional, y en general ser favorecidos con donaciones y subvenciones que coadyuven al cumplimiento de su objeto social.

De existir excedentes de liquidez, podrán realizar depósitos e inversiones en entidades del sistema financiero nacional.

ARTÍCULO 7.- LIQUIDACIÓN: Las entidades se liquidarán por resolución de su órgano de gobierno, por constar con estado de inactivo en el Registro Único de Contribuyentes o por disposición de juez competente. La situación de liquidación deberá ser comunicada por la entidad a la Superintendencia, para la modificación de su estado en el catastro.

ARTÍCULO 8.- CATASTRO: La Superintendencia, una vez concedida la personalidad jurídica a la entidad, la incluirá en su catastro, así como a su representante legal y secretario.

ARTÍCULO 9.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS: Las entidades deberán comunicar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria el cambio de su representante legal y/o secretario, en la forma en la que ésta lo determine. La información que conste en el catastro de la Superintendencia será la única válida para representación y trámites de la entidad frente a instituciones públicas y privadas.

ARTÍCULO 10.- LIMITACIONES: Las entidades:

1. No podrán tener sucursales, agencias, puntos móviles ni corresponsales solidarios. En el caso de las cajas y bancos comunales, tampoco podrán tener ventanillas de extensión.

2. No podrán captar o recibir depósitos de terceros.

3. No podrán realizar ninguna otra operación distinta a la de otorgar crédito a sus miembros.

4. No podrán realizar operaciones contingentes ni emitir avales ni garantías.

ARTÍCULO 11.- PROHIBICIÓN: El representante legal de una entidad no podrá ser representante legal de ninguna otra entidad de la misma especie.

4 – Viernes 9 de febrero de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 179

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las entidades que antes de la expedición de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, hubieren obtenido la personalidad jurídica, podrán catastrarse en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- La Superintendencia establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios para la implementación de la presente norma.

TERCERA.- Los casos de duda en la aplicación de la presente norma serán resueltos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

CUARTA. – La presente norma Inclúyase como Sección XVI «NORMA PARA LA CONSTITUCIÓN Y CATASTRO DE CAJAS Y BANCOS COMUNALES Y CAJAS DE AHORRO», del Capítulo XXXVI «Sector Financiero Popular y Solidario», del Título II «Sistema Financiero Nacional», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La Superintendencia, dentro del plazo de hasta ciento ochenta días, expedirá los mecanismos y procedimientos necesarios para la implementación de la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada, en el Distrito Metropolitano de

Quito, el 19 de enero de 2018.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de enero de 2018.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 22 de enero de 2018.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el «Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.»;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados cantonales tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere competencia exclusiva a los gobiernos municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

Que, el artículo 3 literales b) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por principios tales como: b) «Solidaridad.-Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales, en el marco del respeto de la diversidad y el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos. En virtud de este principio es deber del Estado, en todos los niveles de gobierno, redistribuir y reorientar los recursos y bienes públicos para compensar las inequidades entre circunscripciones territoriales; garantizar la inclusión, la satisfacción de las necesidades básicas y el cumplimiento del objetivo del buen vivir.»; y, «d) Subsidiariedad.- La subsidiariedad supone privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas públicas por parte de los niveles de gobierno más cercanos a la población, con el fin de mejorar su calidad y eficacia y alcanzar una mayor democratización y control social de los mismos…»

Que, el artículo 55, literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras la siguiente competencia exclusiva, sin perjuicio de otras que determine la ley: i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y

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resoluciones; regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor y expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;

Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas;

Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo

492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos según lo dispuesto en los artículos 494 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización mantendrán actualizados de forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código;

Que, en aplicación al artículo 495 del mismo cuerpo legal citado, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;

Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Publica, agrega como inciso final del artículo

495 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización el siguiente: «Los avalúos municipales o metropolitanos se determinarán de conformidad con la metodología que dicte el órgano rector del catastro nacional georreferenciado, en base a los dispuesto en este artículo.»

Que la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública indica que dentro del plazo de noventa (90) días el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedirá la metodología para el cálculo del avalúo catastral de los bienes inmuebles,

el cálculo del justo precio en caso de expropiaciones y de la contribución especial de mejoras por obras públicas del Gobierno Central.

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda no ha cumplido con la expedición de la metodología para el cálculo del avalúo catastral de los bienes inmuebles dentro del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública.

Que, la Ley Orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos, en el artículo 3, agrega a continuación del artículo 526 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización el siguiente: «526.1 «Obligación de actualización.- Sin perjuicio de las demás obligaciones de actualización, los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos tienen la obligación de actualizar los avalúos de los predios a su cargo, a un valor comprendido entre el setenta por ciento (70%) y el cien por ciento (100%) del valor del avalúo comercial solicitado por la institución financiera para el otorgamiento del crédito o al precio real de venta que consta en la escritura cuando se hubiere producido una hipoteca o venta de un bien inmueble, según el caso, siempre y cuando dicho valor sea mayor al avalúo registrado en su catastro.

Que, el artículo 497 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el Concejo, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional;

Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad ejercer la determinación de la obligación tributaria;

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación tributaria;

Que, el artículo 14 de la Ley Especial del Anciano determina: «Exoneración de Impuestos.- Toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados de un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicación de este beneficio no se requerirá de declaración administrativa previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente;

Que, el artículo 75 de la Ley Orgánica de Discapacidades, determina exenciones arancelarias a las personas con discapacidad, y específicamente al impuesto predial en los siguientes términos: «Las personas con discapacidad y/o

6 – Viernes 9 de febrero de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 179

las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente.»;

Que, mediante Edición Especial N° 446, del jueves 31 de diciembre de 2015, del Registro Oficial, se publica la «Ordenanza que establece la actualización del catastro, su valoración y la determinación de los impuestos a los predios urbanos y rurales del cantón Ambato para el bienio 2016-

2017″; y,

En uso de las atribuciones contempladas en el artículo 57 literal a), que guarda concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

La REFORMA Y CODIFICACIÓN A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO, SU VALORACIÓN Y LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN AMBATO PARA EL BIENIO 2018-2019.

Art. 1.- DEFINICIÓN DE CATASTRO.- Es el inventario o censo único de bienes inmuebles públicos y privados, cuya información sistematizada y actualizada permite la correcta identificación física, jurídica y económica del bien.

a) Aspectos físicos: Consiste en la identificación del terreno y edificaciones en sitio, con sus respectivas características descriptivas, utilizando una ficha catastral y cartografía base georreferenciada.

b) Aspectos jurídicos: Consiste en registrar la relación entre el sujeto activo del derecho de propiedad o poseedor, con su cédula de ciudadanía y el objeto o bien inmueble, mediante la escritura.

c) Aspectos económicos: Se refiere a la determinación del avalúo catastral del predio.

El catastro está constituido por datos gráficos y alfanuméricos que describen la superficie, ubicación, linderos, situación jurídica, económica y demás características del inmueble.

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán exclusivamente respecto a los predios ubicados dentro del cantón Ambato, cuya circunscripción territorial está conformada por las 18 parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus 9 parroquias urbanas.

Art. 3.- AVALÚO DE LOS PREDIOS.- El valor de la propiedad urbana o rural, se establecerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y será el que resulte de los procedimientos y métodos de cálculo contemplados en esta Ordenanza.

Art. 4.- INVENTARIO PREDIAL.- Previo al levantamiento del registro catastral de propiedades urbanas y rurales, la Dirección de Catastros y Avalúos, realizará el inventario de los predios urbanos y rurales sujetándose a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza.

Art. 5.- CODIFICACIÓN CATASTRAL.- Cada uno de los predios catastrados tendrán una numeración exclusiva de identificación denominado «Clave Catastral», cuyos dígitos están relacionados con los códigos de la división política administrativa del Ecuador, que servirá entre las más importantes para las siguientes actividades:

a) Emisión de títulos de crédito para la recaudación de impuestos sobre las propiedades urbanas y rurales, impuesto de alcabala, impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos, tasas y contribución especial de mejoras.

b) Avalúos de bienes inmuebles que fueren sujetos de expropiación por razones de utilidad pública o interés social, o con otras finalidades previstas por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

c) Todos los trámites que realice el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato en los que hubiere necesidad de identificar exclusivamente las propiedades urbanas o rurales sobre las cuales tenga relación el trámite.

Art. 6.- RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN.- Se lo realizará con la ficha catastral diseñada por el departamento de Catastros y Avalúos, que contiene variables que permiten conocer las características de los inmuebles urbanos y rurales que se van a catastrar, cuyos componentes responden al siguiente detalle:

* Identificación y localización del predio

* Identificación del propietario o poseedor

* Tenencia legal del predio

* Descripción, ocupación y uso del terreno

* Descripción de las construcciones

* Gráfico referencial

* Responsable

Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio levantados en la ficha o formulario.

Registro Oficial N° 179 – Segundo Suplemento Viernes 9 de febrero de 2018 – 7

FACTORES POR LOCALIZACIÓN

UBICACIÓN

FACTOR

Esquinero

0.20

Intermedio

0.18

Interno

0.15

Art. 7.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Se lo realizará conforme lo establece el artículo 495 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que señala que para establecer el valor de la propiedad se

considerará, en forma obligatoria, los siguientes elementos:

SERVICIOS EN LA VÍA

FACTOR

BORDILLOS

0.05

ACERA

0.05

AGUA POTABLE

0.15

ALCANTARILLADO

0.15

ENERGÍA ELÉCTRICA

0.05

RED TELEFÓNICA

0.05

a) El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble;

b) El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y,

c) El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Valor de la Propiedad = Valor del Suelo + Valor de las

Edificaciones

Art. 8.- VALOR DEL SUELO.- Considerando el plano de valores por sectores homogéneos (VSH), que fue producto de la investigación de campo realizada por el departamento de Catastros y Avalúos (Anexo); se aplica el modelo matemático correspondiente, para determinar el valor por metro cuadrado de terreno en función de sus características físicas particulares.

Al ser aplicados los factores de las variables en los modelos de valoración, en ningún caso los valores calculados, serán superiores a los establecidos en el plano de sectores homogéneos VSH.

PARA PARROQUIAS URBANAS Y CABECERAS DE LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTÓN AMBATO

VTm2 = VSH (FL + FP + FT) x FI Donde:

VTm2 : Valor por cada metro cuadrado de Terreno

VSH : Valor por cada metro cuadrado de terreno del

Sector Homogéneo

FL: Factor por Localización

FP: Factor por Pendiente

FT: Factor por Tamaño

FI: Factor por Infraestructura

Factor por Localización.- De acuerdo a la ubicación del predio en la manzana, se aplican los siguientes coeficientes:

Factor por Pendiente.- La irregularidad en el relieve que presenta el cantón Ambato, hace necesaria la consideración de este parámetro:

FACTORES POR PENDIENTES

RANGO

FACTOR

Hasta el 5%

0.30

Del 5% al 25%

0.25

Del 25% al 50%

0.20

Del 50% al 100%

0.15

Mayor del 100%

0.10

Factor por tamaño.- En función de la superficie del predio, se definen los siguientes factores:

FACTORES POR TAMAÑO

RANGO

FACTOR

0- 100 m2

0.50

100-200 m2

0.45

200 – 300 m2

0.40

300- 400 m2

0.35

400 – 500 m2

0.30

500- 1.000 m2

0.25

1.000- 2.000 m2

0.20

2.000- 5.000 m2

0.15

> 5.000 m2

0.10

MEDIO DE ACCESO AL PREDIO

FACTORES POR CAPA DE RODADURA

TIERRA

LASTRE

EMPEDR

ADOQUÍN

ASFALTO

HORMIGÓ

AVENIDA

0.25

0.30

0.40

0.50

0.50

0.50

CALLE

0.25

0.30

0.40

0.50

0.50

0.50

PASAJE CARROZABLE

0.15

0.20

0.30

0.40

0.40

0.40

ACCESO PEATONAL

0.05

0.10

0.20

0.30

0.30

0.30

Factor por Infraestructura.- Este factor implica considerar las características de la capa de rodadura que posee la vía principal de acceso al predio, así como los servicios que posee:

8 – Viernes 9 de febrero de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 179

PARA PARROQUIAS RURALES DEL CANTÓN AMBATO SIN CONSIDERAR SUS CABECERAS PARROQUIAS

VTm2 = VSH (FV + FA + FS) x FP x FT

Donde:

VTm2: Valor por cada metro cuadrado de Terreno

VSH : Valor por cada metro cuadrado de terreno del Sector

Homogéneo

FV : Factor por Vialidad

FA : Factor por Agua

FS : Factor por Servicios en la vía

FP : Factor por Pendiente

FT : Factor por Tamaño

Factor por Vialidad.- Considera las características de la capa de rodadura que posee la vía principal de acceso al

predio:

Factor por Pendiente.- La irregularidad en el relieve, que presenta el cantón Ambato, hace necesaria la consideración de este parámetro:

FACTORES POR PENDIENTES

RANGOS

COEFICIENTE

Hasta el 5%

1.00

Del 5% al 25%

0.75

Del 25% al 50%

0.50

Del 50% al 100%

0.25

Mayor del 100%

0.10

Factor por Tamaño.- El cantón Ambato en el sector rural, tiene la particularidad de tener un alto porcentaje de minifundios, lo que hizo necesario tomar en cuenta este parámetro, cuyos rangos y factores, responden al siguiente detalle:

MEDIO DE ACCESO AL PREDIO

FACTORES POR CAPA DE RODADURA

TIERRA

LASTRE

EMPEDRA

ADOQUÍN

ASFALTO

HORMIGÓ

AVENIDA

0.25

0.30

0.40

0.50

0.50

0.50

CALLE

0.25

0.30

0.40

0.50

0.50

0.50

PASAJE CARROZABLE

0.15

0.20

0.30

0.40

0.40

0.40

ACCESO PEATONAL

0.05

0.10

0.20

0.30

0.30

0.30

FACTORES POR TAMAÑO

RANGOS

FACTOR

0 – 500 m2

1.00

500- 1.000 m2

0.90

1.000-5. 000 m2

0.80

5.000- 10.000 m2

0.70

10.000-50.000 m2

0.60

50.000- 100.000 m2

0.50

100.000- 1.000.000 m2

0.40

mayor a 1.000.000 rm2 (>100 Ha)

0.30

Factor por Agua.- Este factor considera el medio con el que llega el agua al lote y la frecuencia con la que la tiene:

AGUA EN EL LOTE

AGUA EN EL LOTE

SIEMPR

FRECUE

ESCASO

NO

POTABLE

0.20

0.15

0.10

0.00

ENTUBADA

0.15

0.10

0.05

0.00

CANAL

0.15

0.10

0.05

0.00

ACEQUIA

0.10

0.10

0.05

0.00

POZO

0.10

0.10

0.05

0.00

MANANTIAL

0.10

0.10

0.05

0.00

Determinado el valor por cada metro cuadrado de terreno (VTm2), modificado por sus características particulares, se calculará su valor o avalúo, multiplicando este valor por la superficie total del lote:

VALOR DEL TERRENO = Área del Terreno x VTm2

SERVICIOS EN LA VIA

FACTOR

RED ALCANTARILLADO

0.05

RED ELÉCTRICA

0.05

ALUMBRADO PUBLICO

0.05

RECOLECCIÓN DE BASURA

0.05

RED TELEFÓNICA

0.05

TRANSPORTE PUBLICO

0.05

Factor por Servicios en la vía.- Esta relacionado con los servicios de infraestructura que posee la vía de acceso al lote:

Para el cálculo del avalúo de terrenos urbanos ubicados en las zonas de protección natural, definidas en el Plan Ordenamiento Territorial, se lo hará con el 50% del costo por metro cuadrado determinado en el sector homogéneo.

Art. 9.- VALOR DE LAS EDIFICACIONES.- Para valorar las edificaciones se utilizará el valor de reposición, como lo establece el artículo 495 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, esto es calculando su costo como si la construcción es nueva.

Para este fin, las edificaciones se agruparon en función de su estructura, acabados, instalaciones y el número de pisos, en 17 sistemas constructivos o tipologías, de acuerdo al siguiente detalle:

Registro Oficial N° 179 – Segundo Suplemento Viernes 9 de febrero de 2018 – 9

COSTOS POR METRO CUADRADO DE LOS TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

FE : Factor por Edad

FC : Factor por Conservación

Determinado el valor por cada metro cuadrado de construcción (VCm2) modificado por la edad y conservación, se calculará su valor o avalúo, multiplicando este valor por la

superficie total de la vivienda:

TIPO

DESCRIPCIÓN

VALOR/m2

1

Bahareque 1 piso

119.72

2

Bahareque 2 pisos

149.27

3

Mixta 1 piso

156.66

4

Mixta 2 pisos (a)

192.25

5

Mixta 2 pisos (b)

293.99

6

Metálica 1 piso (a)

231.32

7

Metálica 2 pisos (b)

325.45

8

H.A. 1 piso (a)

342.10

9

H.A. 1 piso (b)

379.51

10

H.A. 2 a 4 pisos (a)

428.73

11

H.A. 2 a 4 pisos (b)

456.98

12

H.A. 2 a 4 pisos (c)

494.93

13

H.A. > 4 pisos

483.12

14

Galpón Industrial

207.99

15

Piedra ornamental

237.42

16

Marquesina de

282.70

17

Edificio parqueadero

374.55

VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN = Construcción x VCm2

= Área de la

Art. 10.- ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO.- La actualización del catastro está a cargo de la Dirección de Catastros y Avalúos, la que será una función permanente y continua, que la efectúa por medio de las actividades rutinarias para poner al día los datos referentes al propietario, el lote y la construcción, de acuerdo a lo que dispone la ley.

La actualización del catastro urbano o rural, considera los siguientes aspectos:

NOTA: Los términos de a, b y c significan: (a) Acabado Económico

(b) Acabado Medio

(c) Acabado de Lujo

Los valores descritos por metro cuadrado de construcción, son afectados por la edad y el estado de conservación de la edificación:

EDAD

CONSERVACIÓN

RANGO

FACTOR

ESTADO

FACTOR

De 1 a 4 años

0.99

Muy buena

1,00

De 5 a 9 años

0.95

Buena

0,90

De 10 a 14

años

0.92

Regular

0,80

De 15 a 19

años

0,65

Mala

0,60

Mayor a 20

años

0,50

Obsoleta

0,40

Asignada la tipología constructiva y los factores por efecto de la edad y la conservación, se aplica el siguiente modelo matemático para determinar el costo por metro cuadrado de construcción modificado:

VCm2 = VTC (FE+ FC)/2

Donde:

VCm2 : Valor por cada metro cuadrado de Construcción

VTC : Valor por cada metro cuadrado de la Tipología

Constructiva

a) La incorporación de nuevas propiedades que no se encuentran catastradas;

b) Modificaciones en los datos de los componentes descritos en el artículo 6 de esta ordenanza, como los siguientes:

1. Cambio en la codificación catastral

2. Cambio de propietario(s)

3. Subdivisión o integración de lotes, de manera que se modifiquen las características de aquellos.

4. Características en los datos de la infraestructura o servicios que sirven a la propiedad.

5. Nuevas construcciones, aumento de área construida y otras modificaciones como las tipologías constructivas.

6. Otras contempladas en la ficha catastral urbana o rural.

La actualización de datos que corresponde al literal b), podrán dar lugar a que se realice un nuevo avalúo de las propiedades urbanas o rurales, a partir del año en que fuere realizado, sin que esto signifique que se cambie los valores establecidos en el plano aprobado por el Concejo Municipal.

Corresponde a la Dirección Financiera de ser el caso, aplicar exoneraciones, rebajas y reliquidación de impuestos de acuerdo a la ley.

10 – Viernes 9 de febrero de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 179

Art. 11.- ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE TERRENO Y CONSTRUCCIONES.-La Municipalidad por intermedio del departamento de Catastros y Avalúos, realizará en forma obligatoria las actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio, conforme lo estable el artículo 496 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 12.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad previstos en el Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y

para avalúos individuales o acumulados, será el 0.70 o/oo (CERO PUNTO SETENTA POR MIL), que se aplicará sobre la siguiente expresión:

IMPUESTO APAGAR = (Avalúo individual o acumulado 5625) x 0.70 o/oo

El valor de 0.70 o/oo, para el cálculo se expresará en decimales.

Descentralización.

Art. 13.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar los impuestos prediales urbanos y rurales, se aplicará un porcentaje considerado como base, que esté en el rango de la Banda Impositiva previsto en los artículos

504 y 517 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para predios urbanos y predios rurales, respectivamente.

Art. 14-SUJETO ACTIVO DE LOS IMPUESTOS.-El sujeto activo de los impuestos es el GAD Municipalidad de Ambato.

Art. 15-SUJETOS PASIVOS DE LOS IMPUESTOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los artículos 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del cantón Ambato.

Art. 16.- PORCENTAJE BASE A APLICAR PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL URBANO.- El porcentaje para determinar el impuesto predial urbano para avalúos individuales o acumulados, será el 1.10 o/oo (UNO PUNTO DIEZ POR MIL), que se aplicará sobre la siguiente expresión:

Las propiedades rurales cuyos avalúos individuales o acumulados sean inferiores o iguales a 15 RMU (Remuneración Mensual Unificada del Trabajador), se exoneran del pago del impuesto conforme lo establece el literal a) del artículo 520 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

El impuesto mínimo a pagar para avalúos individuales o acumulados mayores a 15 RMU será de 5,00 USD.

Art. 18.- IMPUESTO A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS.- Se establece un recargo anual de acuerdo con las regulaciones establecidas en el artículo

507 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 19.- IMPUESTO A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS.- Se establece un recargo anual de acuerdo con las regulaciones establecidas en el artículo

508 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 20.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinado el valor de la propiedad y por consiguiente el impuesto a pagar, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la

IMPUESTO A PAGAR

acumulado – 40.

= (Avalúo individual o

000) x 1.10 o/oo

Ley Especial del Anciano, Ley Orgánica de Discapacidades y demás exenciones establecidas por Ley, para las

propiedades urbanas y rurales.

El valor de 1.10 o/oo, para el cálculo se expresará en decimales.

El impuesto mínimo a pagar para avalúos individuales o acumulados, será de 10,00 USD.

Art. 17.- PORCENTAJE BASE A APLICAR PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL RURAL. – El porcentaje para determinar el impuesto predial rural

Art. 21.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO. – Una vez que la Dirección de Catastros y Avalúos notifique a la Dirección Financiera que el padrón de contribuyentes se encuentra lista en los servidores de la Dirección de Informática para su emisión; la Dirección Financiera dispondrá a la Dirección de Informática el procesamiento de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que una vez registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Registro Oficial N° 179 – Segundo Suplemento Viernes 9 de febrero de 2018 – 11

Art. 22.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorización.

Art. 23.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los artículos 383 y 392 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ante el señor Alcalde.

Art. 24.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Dirección de Catastros y Avalúos, será la responsable de conferir certificaciones sobre el valor de la propiedad urbana o propiedad rural, que le fueren solicitados por escrito.

Art. 25.- PAGO DEL IMPUESTO.- El impuesto deberá pagarse en el curso del respectivo año, sin necesidad de que la Tesorería notifique esta obligación. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro.

En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el

31 de diciembre de cada año.

Para predios urbanos, que incluye los ubicados en las cabeceras de las parroquias rurales, los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PACO PORCENTAJE DE FECHA DE PAGO DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero 10% Del 16 al 31 de enero 9% Del 1 al 15 de febrero 8% Del 16 al 28 de febrero 7% Del 1 al 15 de marzo 6% Del 16 al 31 de marzo 5% Del 1 al 15 de abril 4% Del 16 al 30 de abril 3% Del 1 al 15 de mayo 3% Del 16 al 31 de mayo 2% Del 1 al 15 de junio 2% Del 16 al 30 de jumo 1%

Los pagos que se realicen a partir del primero de julio, tendrán un recargo del diez por ciento (10%) del valor del impuesto a ser cancelado. Vencido el año fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serán cobrados por la vía coactiva.

Para predios rurales, sin considerar sus cabeceras parroquias, el pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual.

El impuesto deberá pagarse en el curso del respectivo año. La Dirección Financiera notificará por la prensa o por boleta a las o los contribuyentes. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago en base al catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento será el

31 de diciembre de cada año; a partir de esta fecha se calcularán los recargos por mora de acuerdo con la ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma; y, específicamente la «Ordenanza que establece la actualización del catastro, su valoración y la determinación de los impuestos a los predios urbanos y rurales del cantón Ambato para el bienio 2016 – 2017», publicada en la Edición Especial N° 446, del jueves 31 de diciembre de 2015 del Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza regirá a partir del 1 de enero de

2018, hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Ambato a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

f.) Ing. Msc. Luis Amoroso Mora, Alcalde de Ambato.

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo

Municipal.

CERTIFICO.-Que la REFORMA Y CODIFICACIÓN A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO, SU VALORACIÓN Y LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN AMBATO PARA EL BIENIO

2018-2019″, fue debatida y aprobada por el Concejo Municipal de Ambato, en primer debate en sesión ordinaria del martes 14 de noviembre de 2017, notificada con RC-

604-2017; y, en segundo y definitivo debate, en sesión extraordinaria del viernes 22 de diciembre de 2017, notificada con RC-676-2017; habiéndose aprobado su redacción en la última de las sesiones indicadas.

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo

Municipal.

12 – Viernes 9 de febrero de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 179

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.-

Ambato, 27 de diciembre de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y las copias de la «REFORMA Y CODIFICACIÓN A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO, SU VALORACIÓN Y LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL CANTÓN AMBATO PARA EL BIENIO 2018-2019», al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo

Municipal.

ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO. – Ambato, 27 de diciembre de 2015.

De conformidad con lo que establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

f.) Ing. Msc. Luis Amoroso Mora, Alcalde de Ambato.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor ingeniero Msc. Luis Amoroso Mora, Alcalde de Ambato, el veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.-CERTIFICO:

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo

Municipal.

La presente Ordenanza, fue publicada el veintiocho de diciembre dos mil diecisiete, a través del dominio web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec

CERTIFICO:

f.) Dra. Miriam Viteri Sánchez, Secretaria del Concejo

Municipal.GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 238, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de Autonomía Política, Administrativa y Financiera;

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir Ordenanzas Cantonales;

Que, de conformidad al Art. 539 del COOTAD, se determinan valores en base al avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en las Jefaturas Provinciales de Transito correspondiente, estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del país;

Que, en el artículo 538 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen a favor de los municipios el cobro de Impuesto a vehículos; y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 540 y 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA

EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN EL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA

Art. 1.- OBJETIVO DEL IMPUESTO.- El objetivo del impuesto lo constituye el pago que deberá realizar todo propietario de vehículo previo a la revisión o matriculación anual vehicular en las agencias de matriculación de la Mancomunidad de Tránsito del Norte.

Art. 2.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto, todos los propietarios de vehículos, sean personas naturales o jurídicas que matriculen y/o tengan su domicilio en los cantones que conforman la Mancomunidad de Tránsito del Norte.

Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto al rodaje será el Gobierno Autónomo Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, quien recaudara este pago.

Art. 4.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Los propietarios de vehículos, en forma previa a la matriculación o revisión anual, deberán acercarse a solicitar el comprobante de pago del impuesto al rodaje,

Registro Oficial N° 179 – Segundo Suplemento Viernes 9 de febrero de 2018 – 13

el mismo que debe ser cancelado en efectivo a favor del GAD. Huaca, debiendo cancelar 2 dólares de servicios administrativos más el impuesto generado.

Art. .5.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible de este impuesto será el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas o en los Organismos de Tránsito correspondientes.

Para la determinación del impuesto se aplicará la siguiente tabla (Art. 539 COOTAD)

Base

g) Número de placa

h) Avalúo del vehículo

i) Firma del funcionario responsable

El Departamento de Recaudación Municipal deberá llevar un registro actualizado de todos los contribuyentes que hayan cumplido con el pago del rodaje.

Art. 8.- REQUISITOS.- Los requisitos para el cobro del impuesto al rodaje serán la matrícula del vehículo o el comprobante de pago de matrícula.

Desde S

Hasta $

$ Dólares

1,001

4,000

5,00

4,001

8,000

10,00

8,001

12,000

15,00

12,001

16,000

20,00

16,001

20,000

25,00

20,001

30,000

30,00

30,001

40,000

50,00

40,001

En adelante

70,00

Imponible:

Tanta

Art. 9.- EXONERACIONES.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 541 del COOTAD, estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio:

a) De los miembros del cuerpo diplomático y consular;

b) De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad;

c) De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad; y

d) De los cuerpos de bomberos, como autobombas y otros vehículos contra incendio.

Art. 6.- CONSULTA DE AVALÚO.- La consulta de avalúo se la realizara en la matrícula del vehículo o comprobante de pago y si en alguna matrícula no constase el avalúo, se deberá ingresar a la página del Servicio de Rentas Internas para verificar su avalúo, realizando la consulta con la Placa, código CPN o código RAMV.

Art. 7-EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. – El Departamento de Recaudación Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, emitirá el correspondiente título de crédito numerado, al momento del cobro del mismo, y tendrá la siguiente información de acuerdo al código tributario. (Artículo 150 del Código Tributario)

a) Nombres y apellidos del propietario del vehículo

b) Cédula y/o RUC

c) Dirección domiciliaria

d) Lugar y fecha de emisión del título de crédito

e) Concepto del cobro

f) Valor de la obligación

Estarán exentos de este impuesto los vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad desde el 75%; solo para un vehículo, según lo establecido por la Ley sobre Discapacidades, para hacerse acreedor a este derecho deberá presentar el carnet del Consejo Nacional de Discapacidades que será el documento suficiente para acogerse a esta exoneración.

ART. 10.- OTRAS EXONERACIONES.- Estarán exentos del

50% de este impuesto las personas de la tercera edad, solo para un vehículo, previa la presentación de la cédula de identidad que demuestre su condición.

ART. 11.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial de conformidad con lo establecido con el Art. 324 del COOTAD.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Las instituciones relacionadas con el control y legalización vehicular reconocerán y validaran la documentación del cobro del impuesto al rodaje realizado por el Gobierno Municipal del Cantón San Pedro de Huaca.

SEGUNDA.- El valor por concepto de servicios administrativos será de 2,00 dólares, así como también los vehículos que tengan un avaluó inferior a los USD 1.000,00 cancelarán únicamente el pago por concepto de gastos administrativos.

14 – Viernes 9 de febrero de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 179

TERCERA.- Los vehículos pertenecientes a la municipalidad no pagarán este impuesto, únicamente se les entregara el comprobante de pago para realizar el trámite de matriculación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- La presente ordenanza será notificada a la Mancomunidad de Tránsito del Norte, y a la Agencia de Tránsito Carchi, con la finalidad de que se dé cumplimiento a lo que establece la presente Ordenanza.

Dada y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, a los 17 días del mes de Agosto del dos mil diez y siete.

f.) Sr. Nilo Reascos, Alcalde.

f.) Abg. Lucía Aguirre, Secretaria del Concejo.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, Certifica que la ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN EL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA, fue discutida en primer debate en Sesión Ordinaria el 31 de Julio del 2017; y, en Segundo y definitivo debate, en Sesión Ordinaria realizada el 17 de Agosto del 2017.

f.) Abg. Lucía Aguirre, Secretaria del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 17 de Agosto del 2017.- Las 11 H 13.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito original y copias de la presente Ordenanza ante el Señor Alcalde para su sanción y promulgación.-

f.) Abg. Lucía Aguirre, Secretaria del Concejo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 17 de Agosto del 2017.- Las 11H30.- VISTOS.- Por cuanto LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN EL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA, que antecede reúne los requisitos legales y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), la SANCIONO, se ordena su publicación en la página Web de la Institución y Registro Oficial para ser una Ordenanza de Carácter Tributario.- EJECÚTESE.

f.) Sr. Nilo Reascos, Alcalde.

CERTIFICACIÓN.- La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, certifico que el Señor Nilo Reascos Heredia, Alcalde del Cantón San Pedro de Huaca, sanciono la Ordenanza que antecede el día de hoy 17 de Agosto del

2017, a las 12H00.

f.) Abg. Lucía Aguirre, Secretaria del Concejo.

I