Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 09 de febrero de 2018 (R. O.179, 09 -febrero -2018)

Año I – Nº 179

Quito, viernes 9 de febrero de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0551…… Establécese el procedimiento para el otorgamiento de la prórroga de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano bajo varios términos

0632…… Deléguense funciones a la licenciada Yanina Andrea Gómez Gavilánez, Responsable de la Zona Administrativa de Planificación N° 8

0642…… Califíquese como emblemático al Proyecto «Desconcentración de los Servicios de Seguridad en Distritos y Circuitos

0643…… Deléguense funciones a la licenciada Yanina Andrea Gómez Gavilánez, Responsable de la Zona Administrativa de Planificación N° 8

0682…… Deléguense funciones al Jefe Financiero de la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-DV-2018-0001-A Expídese el «Instructivo para la convocatoria pública nacional de fondos concursables correspondiente al año 2018, para la transferencia de recursos a personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro para el fortalecimiento de la atención integral a víctimas de violencia de género en el Ecuador que brindan los centros de atención integral y casas de acogida»…. 15

MJDHC-MJDHC-2018-0001-A Deléguese al/la Viceministra/o, la expedición del Instructivo y demás normativa que se requiera para la Convocatoria Pública Nacional de Fondos Concursables para la transferencia de recursos a personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, para el fortalecimiento de la atención integral a víctimas de violencia de género en el Ecuador, cumpliendo con la normativa legal aplicable; así como también vigilar el cumplimiento a las disposiciones establecidas en dicho instrumento y su ejecución en todas las fases del proceso2 – Viernes 9 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 179

SECRETARÍA NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

Desígnense facultades a las siguientes personas:

SNPD-002-2018 Al/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo

SNPD-003-2018 Pamela Ameli Torres Espinosa, Asesora de Despacho

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE SALUD PÚBLICA,

DEL AMBIENTE Y SECRETARÍA

DEL AGUA:

001 Créese el Comité Interinstitucional de Calidad del Agua

FUNCIÓN JUDICIAL Y

JUSTICIA INDÍGENA

RESOLUCIÓN:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

006-2018 Refórmese la Resolución 029-2015, de 25 de febrero de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: «Expedir la Codificación del Reglamento para el ejercicio de la potestad disciplinaria del Consejo de la Judicatura

FE DE ERRATAS:

-…………. A la publicación del Acuerdo Ministerial No. 158-A-2017, emitido por el Ministerio de Salud Pública, efectuada en el Registro Oficial No. 160 de 15 de enero de 2018

No. 0551

Mgs. César Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución. «;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador establece que reconoce y garantizará a las personas: «(….) 14) El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. «;

Que, el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a

ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria «;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 261 de la Norma Suprema señala que: «El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad. «;

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana determina que: «Los turistas son todas las personas que llegan al Ecuador con el ánimo de realizar actividades turísticas y están prohibidas de realizar actividades laborales. El plazo de permanencia para los turistas será de hasta noventa días en el período de un año contado a partir de su primer ingreso, prorrogable por una sola vez hasta por noventa días adicionales, previa solicitud y pago de la tarifa respectiva.

Que, el artículo 56 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana expresa que: «La persona extranjera que ingrese al Ecuador con la categoría de turismo, podrá permanecer en el país por un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha en la que realizó su primer ingresó al territorio ecuatoriano en el período de un (I) año. Dicho ingreso deberá realizarse por uno de los puntos de control migratorio legalmente establecidos y será la Autoridad de Control Migratorio quien emita esta permanencia, tiempo que podrá prorrogarse hasta por noventa (90) días adicionales, por una sola vez previa solicitud y pago de la tarifa respectiva realizada ante la misma autoridad, así como el contar con el seguro de salud por el tiempo de estadía. «;

Que, el artículo 132 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana prescribe que: «El Ministerio del Interior a través del área responsable será el encargado de otorgar una prórroga de hasta noventa (90) días adicionales a los turistas que ingresaron con autorización de permanencia, previa solicitud y pago de la tarifa que será la tercera parte del salario básico unificado. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 008 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República Lenin Moreno Garcés, en el artículo primero nombra al magíster César Antonio Navas Mera como Ministro del Interior;

Registro Oficial N° 179 Viernes 9 de febrero de 2018 – 3

Que, de conformidad con el número 1.2.3.3 del Estatuto Sustitutivo al Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0340 de 12 de septiembre de 2017, le corresponde al Subsecretario de Migración dirigir, proponer y ejecutar la gestión de la política de movilidad humana en asuntos relacionados con el servicio y control migratorio; contribuyendo a la seguridad interna del país en el marco del respeto a la Ley y a los Derechos Humanos; y;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Establecer el procedimiento para la aplicación de la disposición contenida en el artículo 56 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en relación al otorgamiento de la prórroga de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano bajo los siguientes términos:

Artículo 1.- El Ministerio del Interior a través de los Servicios de Apoyo Mgratorio a nivel nacional de la Subsecretaría de Migración, otorgará una prórroga de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano, hasta por noventa (90) días adicionales a aquellas personas extranjeras que hayan ingresado al Ecuador con categoría de turistas por cualquier puesto de control migratorio legalmente establecido y haya superado el plazo máximo de permanencia en el país para el cual fue autorizado.

Artículo 2.- La prórroga del permiso de permanencia en el territorio ecuatoriano será otorgada por una sola vez dentro del ario cronológico contado a partir de la fecha del primer ingreso al país.

Artículo 3.- La persona extranjera luego de concluida su permanencia autorizada de 90 días a su ingreso al país, podrá solicitar la prórroga de autorización de permanencia previa petición de parte en el formulario preestablecido por la Subsecretaría de Migración, al cual se adjuntarán los siguientes documentos:

  1. El comprobante de pago de la tarifa correspondiente;
  2. El comprobante de pago de la multa en los casos que corresponda;
  3. La presentación del seguro de salud por el tiempo de estadía; y,
  4. El documento de viaje válido y vigente.

El pago por concepto de la prórroga de autorización de permanencia se realizará a través de depósito en la cuenta habilitada para el efecto por el Ministerio del Interior.

Artículo 4.- La persona extranjera cuya prórroga de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano haya sido aceptada, recibirá por parte de los Servicios de Apoyo Migratorio a nivel nacional de la Subsecretaría de

Migración, el certificado que justifique el otorgamiento de la prórroga, el mismo que contará con las seguridades respectivas.

Artículo 5.- La persona extranjera que haya sobrepasado hasta por un máximo de 30 días el plazo concedido a través de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano, podrá solicitar la prórroga respectiva cumpliendo las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, la misma que de ser el caso, será otorgada descontando los días que se han excedido de permanencia en el país.

Posterior al plazo máximo de 30 días para solicitar la prórroga respectiva, la persona extranjera estará sujeta a las sanciones que prevé la ley por el cometimiento de faltas migratorias.

Artículo 6.- El trámite para la obtención de la prórroga de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano es de carácter personal.

Artículo 7.- La prórroga de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano objeto del presente Acuerdo no aplica a las personas extranjeras provenientes de países de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR, que ingresen al territorio ecuatoriano, en virtud que por disposición legal su permanencia se encuentra establecida por 180 días. En el caso de acuerdos internacionales específicos se observará lo determinado en dichos instrumentos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las personas extranjeras que se encontraren en situación irregular a la fecha de expedición del presente Acuerdo, podrán solicitar la prórroga de autorización de permanencia, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente instrumento, sin el requisito de pago de la multa establecida para el efecto, por esta única vez.

SEGUNDA.- El requisito de seguro de salud por el tiempo de la prórroga del permiso de permanencia será exigible de conformidad con lo establecido en la Transitoria Cuarta del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Migración.

Póngase en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y de la Subsecretaría de Migración.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

4 – Viernes 9 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 179

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 19 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0632

Mgs. César Antonio Navas Vera MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el inciso octavo del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos»;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está autorizado para delegar sus atribuciones a las autoridades u órganos de inferior jerarquía de la institución que representa, cuando la conveniencia institucional lo requiera;

Que, el inciso segundo del artículo 90 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público indica que «Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación y demás disposiciones legales pertinentes respecto de la materia»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República decretó: «Art. I- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior al Magíster César Navas Vera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0199 de 03 de agosto de 2017, se delegó a la licenciada Yanina Andrea Gómez Gavilánez como Responsable de la Zona Administrativa de Planificación No. 8, para que a nombre y representación del Ministro del Interior en el ámbito de su jurisdicción territorial, proceda de conformidad con la normativa vigente a: «a) La baja de los muebles obsoletos; b) La transferencia gratuita de los bienes que sean considerados inservibles o que hubieren dejado de usarse pro la institución; c) Resolver lo que concierne a la enajenación mediante remate y venta de bienes; d) Suscribir la permuta, traspasos y comodato; e) La baja de semovientes; f La demolición de edificios,, g) La baja por hurto, robo, pérdida, destrucción total o parcial de bienes; h) La baja de título de Crédito y Especies; i) La aprobación del Plan de Mantenimiento y Control de Equipos Informáticos; y, j) Las demás que legalmente se le asignaren «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1856 de 01 de febrero de 2011, el Ministro del Interior de la época, delegó al Coordinador General Administro Financiero para que a nombre y representación del titular ejerza, de conformidad con la ley, las siguientes funciones y atribuciones: «12. Suscribir contratos de comodato, de adquisición de bienes, de prestación de servicios, de ejecución de obras, de consultorio, de arrendamiento mercantil con opción de compra, de seguros, de honorarios profesionales, de arrendamiento de servicios inmateriales, de servicios ocasionales y profesionales, y en general, todos los contratos y convenios que requiera el Ministerio del Interior para viabilizar la gestión administrativa, así como autorizar el gasto que ellos se derive. (…) 18. Resolver sobre la transferencia de dominio de bienes con otras entidades del sector público».

Que, mediante Acuerdo Interinstitucional DGSGI- 2017-0001 de 19 de abril de 2017 suscrito por el Abogado Pedro

Registro Oficial N° 179 Viernes 9 de febrero de 2018 – 5

Solines Chacón Ministro del Interior y el Sr. Lcdo. Milton Daniel Maldonado Estrella Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR; acordaron: en el Artículo Uno: El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en atención a los Oficios N° MDI-CGAJ-2017-0054, de 10 de enero de 2017, Oficio N° INMOBILIAR-SGSGI-2017-0003-0, de 13 de enero de 2017; Oficio N° MDI-CGAJ-2017-0228 de 2017 y Oficio N° INMOBILIAR-SDTGB- 2017-0016 de 20 de enero de 2017, transfiere a título gratuito bajo la figura de donación a favor del Ministerio del Interior, los inmuebles entre otros ubicados en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación, mismos que se detallan a continuación: Veinticuatro (24) alícuotas del Edificio Regis Plaza; Planta Industrial Dos Llanos (terreno y construcción); Edificio Madium (edificio y terreno); sesenta y cinco (65) locales comerciales y noventa y dos (92) bodegas del Edificio New York; departamento 2DOS, bodega y parqueo del Condominio San Andrés de la Urbanización Lomas de Urdesa; departamento uno-dos, terraza, tres parqueos y una bodega del Edificio Ceibos Alto de la Urbanización Las Cumbres; departamento dos-dos, dos parqueos y una bodega del Edificio Ceibos Alto de la Urbanización Las Cumbres; departamento tres-uno, dos parqueos y una bodega del Edificio Ceibos Alto de la Urbanización Las Cumbres; departamento siete-dos, dos parqueos y una bodega del Edificio Ceibos Alto de la Urbanización Las Cumbres; departamento doce-uno, dos parqueos y una bodega del Edificio Ceibos Alto de la Urbanización Las Cumbres; departamentos catorce y quince del Edificio Briz Vera; departamento seiscientos uno (601) del Edificio Quis Quis Ochenta; oficina ciento uno (101) del Centro Comercial Albocentro;

Que, en virtud del artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el ACUERDO INTERINSTITUCIONAL-DGSGI-2017-0001 de 19 de abril de dos mil diecisiete, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR dona a título gratuito y como cuerpo cierto a favor del MINISTERIO DEL INTERIOR, los bienes inmuebles descritos en la cláusula Segunda de Antecedentes, desde el numeral SEGUNDA. UNO. UNO a la SEGUNDA. UNO. CIENTO NOVENTA Y TRES, cuyos linderos se describen en los mismos numerales de este Contrato, transfiriendo el dominio, posesión, uso y goce, incluyendo todos los bienes muebles que por su destino, accesión o incorporación se reputen inmuebles, sus usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que les sean anexas, así como todos los derechos reales que tiene o pudiere tener a cualquier título sobre los bienes Inmuebles sin reservarse nada para sí y libre de todo gravamen;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho Ministerial, a fin de dar mayor agilidad a los trámites inherentes a su cargo; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en artículo 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR a la licenciada Yanina Andrea Gómez Gavilánez, Responsable de la Zona Administrativa de Planificación No. 8, para que a nombre y en representación del Ministro del Interior, suscriba y disponga todos los actos tendientes a perfeccionar la transferencia de dominio de los bienes inmuebles ubicados, entre otros, en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación, mismos que se detallan a continuación:

  1. Veinticuatro (24) alícuotas del Edificio Regis Plaza;
  2. Planta Industrial Dos Llanos (terreno y construcción);
  3. Edificio Madium (edificio y terreno);
  4. Sesenta y cinco (65) locales comerciales y noventa y dos (92) bodegas del Edificio New York;
  5. Departamento 2 DOS, bodega y parqueo del Condominio San Andrés de la Urbanización Lomas de Urdesa;
  6. Departamento uno-dos, terraza, tres parqueos y una bodega del Edificio Ceibos Alto de la Urbanización Las Cumbres;
  7. Departamento dos-dos, dos parqueos y una bodega del Edificio Ceibos Alto de la Urbanización Las Cumbres;
  8. Departamento tres-uno, dos parqueos y una bodega del Edificio Ceibos Alto de la Urbanización Las Cumbres;
  9. Departamento siete-dos, dos parqueos y una bodega del Edificio Ceibos Alto de la Urbanización Las Cumbres;
  10. Departamento doce-uno, dos parqueos y una bodega del Edificio Ceibos Alto de la Urbanización Las Cumbres;
  11. Departamentos catorce y quince del Edificio Briz Vera;
  12. Departamento seiscientos uno (601) del Edificio Quis Quis Ochenta; oficina ciento uno (101) del Centro Comercial Albocentro.

Artículo 2.- La delegada informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizaré o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese la licenciada Yanina Andrea Gómez Gavilánez.

6 – Viernes 9 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 179

Artículo 4.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, de la o el Coordinador General Administrativo Financiero; y de la licenciada Yanina Andrea Gómez Gavilánez.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE: Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 19 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0642

Mgs. César Navas Vera MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que los Ministros de Estado y las y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen entre otras las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: «… e) Dictarlos correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «;

Que, el artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al referirse a órganos ejecutores, señala: «… b) Del orden público: Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, y, Policía Nacional.- La protección interna, el mantenimiento y control del orden público tendrán como ente rector al Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos. Corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que contribuirá con los esfuerzos públicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protección de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía. Apoyará y ejecutará todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado

(â– â– â– );

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, el economista Rafael Corea Delgado, Presidente de la República del Ecuador emite los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los ministerios de coordinación y sectoriales, secretarías e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

Que, de conformidad con la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, Decreta que: «Art. 1.- Cámbiese la denominación del Ministerio de Gobierno, Policía, Cultos y Municipalidades, por la de «Ministerio del Interior»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632, publicado en Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011, el economista Rafael Corea Delgado, Presidente de la República del Ecuador, Decreta que: «Art. 1.-Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador designó como Titular del Ministerio del Interior al Magister César Navas Vera;

Que, con Acuerdo No. 56 publicado en el Registro Oficial No. 172 de 15 de abril de 2010, el Ministerio de Relaciones Laborales acuerda Reglamentar la contratación de Gerentes de Proyectos, el cual en su artículo 2 señala que: «Los

Registro Oficial N° 179 Viernes 9 de febrero de 2018 – 7

ministerios de coordinación, sectoriales y secretarias nacionales podrán contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos calificados como emblemáticos bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales: para lo cual la Unidad de Planificación identificará el proyecto emblemático y realizará el requerimiento para la contratación, y la Unidad de Administración de Recursos Humanos-UARHs institucional emitirá un informe previo a la contratación(..) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 3027, publicado en el Registro Oficial No. 842, de 30 de noviembre de 2012, el doctor José Serrano Salgado, Ministro del Interior acuerda desconcentrar territorialmente los servicios de seguridad del Ministerio del Interior, para efectos de planificación y prestación de servicios, del macro proceso de seguridad interna en los siguientes niveles administrativos y operativos a nivel nacional: nueve zonas; ciento cuarenta distritos; y, mil ciento treinta y cuatro circuitos;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 8689 de 18 de mayo de 2017, el abogado Pedro Solines Chacón, Ministerio del Interior expide la Planificación de Servicios Públicos del Ministerio del Interior, que formará parte de la planificación sectorial, y que busca asegurar que la localización de los servicios garantice el acceso, cobertura y equidad de la población, enfocada en los servicios preventivos de seguridad que se prestan a través de las Unidades de Vigilancia y de Policía Comunitaria;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0340 de 12 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 112 del 13 de octubre de 2017, el Ministro del Interior expide el Estatuto Sustitutivo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, expedido mediante Acuerdo No. 1784, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 102 del 17 de diciembre del 2010 y sus reformas;

Que, mediante Oficio No. M1CS-D-2012-0088, se emite el aval solicitado por el Ministerio del Interior al proyecto «Desconcentración de los Servicios de Seguridad en Distritos y Circuitos» con CUP 50500000.0000.373761, por un Monto de USD. 834.079.333,99;

Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SIP-DAP-2012-060 de 19 de enero de 2012, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo otorgó prioridad al proyecto «Desconcentración de los Servicios de Seguridad en Distritos y Circuitos», el mismo que tiene como objetivo llegar con los servicios de seguridad de la Policía Nacional a las zonas en las que actualmente no se tiene presencia y mejorar estos servicios en los territorios en los cuales hay presencia, por un monto de USD. 834.079.333,99;

Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SIP-2012-0979-OF de 26 de noviembre de 2012, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, confirmó la vigencia de prioridad al proyecto «Desconcentración de los Servicios de Seguridad en Distritos y Circuitos», con el propósito de que sea considerado en el Plan Anual de Inversiones del 2013, sin que varíe el monto total de inversión de USD. 834.079.333,99 y el plazo de ejecución de 2012-2017;

Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SIP-2013-858 de 10 de septiembre de 2013, se ratificó la vigencia de prioridad emitida al proyecto «Desconcentración de los Servicios de Seguridad en Distritos y Circuitos», con Oficio No. SENPLADES-SIP-DAP-2012-060 de 19 de enero de 2012;

Que, con Oficio No. MICS-D-2013-1589 de 6 de noviembre de 2013, se emite el aval al pedido de actualización solicitado por el Ministerio del Interior del proyecto «Desconcentración de los Servicios de Seguridad en Distritos y Circuitos» con CUP 50500000.0000.373761;

Que, con Oficio No. SENPLADES-SGPBV-2013-1334-OF de 03 de diciembre de 2013, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, actualiza la prioridad del proyecto Desconcentración de los Servicios de Seguridad en Distritos y Circuitos con CUP 50500000.0000.373761, por un monto total de USD. 834.079.333,99, para ser ejecutado durante el período 2012-2017;

Que, mediante Memorando No. MDI-CGPG-2017-0053-M de 17 de noviembre de 2017, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica remite para conocimiento del señor Ministro del Interior el Informe Final del Proyecto denominado «Desconcentración de los Servicios de Seguridad en Distritos y Circuitos, con CUP 50500000.0000.373761, señalando que desde su implementación se ha constituido en el más representativo del Ministerio del Interior, y que su relevancia e importancia trasciende no solamente al tema presupuestario por ser el de mayor asignación con respecto al total de inversión ejecutada, sino también porque ha coadyuvado significativamente en la disminución de los principales índices delincuenciales, aportando así a dar cumplimiento de los objetivos institucionales, concluyendo y recomendando sea calificado como EMBLEMÁTICO;

Que, mediante oficio No. MDI-VDI-2017-0381-OF de 17 de noviembre de 2017, el Viceministro del Interior remite al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo la reprogramación de la ejecución del proyecto de «Desconcentración de los servicios de seguridad en Distritos y Circuitos», adjuntando la respectiva actualización;

Que, mediante Memorando No. SENPLADES-SIP-2017-0717-OF de 18 de noviembre de 2017, la Subsecretaría de Información Pública de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo pone en conocimiento del Ministro del Interior que el Proyecto denominado «Desconcentración de los Servicios de Seguridad en Distritos y Circuitos, forma parte de la Proforma del Plan Anual de Inversión 2018, con un monto de US $53.063.835,82 el mismo que se encuentra en revisión por parte de la Asamblea Nacional; y por otra parte que el referido Proyecto con CUP 50500000.0000.373761 cuenta con dictamen de prioridad emitido con Oficio No. SENPLADES-SGPBV-2013-1334-OF de 03 de diciembre de 2013 por un monto total de USD. 834.079.333,99, para ser ejecutado durante el período 2012- 2017, por lo que de no incurrir en las causales establecidas en el artículo 106 del Reglamento al ódigo Orgánico de Planificación y

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Finanzas Públicas el dictamen de prioridad citado está vigente pudiendo presentarse para cualquier trámite; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Artículo 1.- Calificar como EMBLEMÁTICO

al proyecto denominado Desconcentración de los Servicios de Seguridad en Distritos y Circuitos con CUP 50500000.0000.373761 cuya prioridad ha sido actualizada conforme al Oficio No. SENPLADES-SGPBV-2013-1334-OF de 03 de diciembre de 2013 de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Artículo 2.- El Gerente del Proyecto de Desconcentración de los Servicios de Seguridad en Distritos y Circuitos tendrá como misión el planeamiento, ejecución, seguimiento y control del referido proyecto, con las atribuciones y responsabilidades establecidas en el artículo 3 del Reglamento para la contratación de Gerentes de Proyectos expedido con Acuerdo No. 56 publicado en el Registro Oficial No. 172 de 15 de abril de 2010 y las demás que le asigne el Ministro del Interior con relación al proyecto.

Artículo 3.- Una vez posesionado en su cargo el Gerente del Proyecto de Desconcentración de los Servicios de Seguridad en Distritos y Circuitos en el término de 15 días deberá poner a consideración y aprobación del Ministro del Interior la propuesta de «Modelo de Gestión», que se adoptará para la ejecución del Proyecto de Desconcentración de los Servicios de Seguridad en Distritos y Circuitos.

Artículo 4.- El Gerente del Proyecto de Desconcentración de los Servicios de Seguridad en Distritos y Circuitos deberá presentar al Ministro del Interior y al Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica un informe mensual de los avances del proyecto, en el que incluirá el porcentaje de los avances así como su detalle, y los objetivos cumplidos, esto sin perjuicio que dichos informes sean requeridos en cualquier tiempo y con la periodicidad que la máxima autoridad determine.

En caso que existan retrasos o novedades en la ejecución del Proyecto, el gerente de proyecto presentará la respectiva justificación para que sea valorada por el Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica y comunicada al Ministro del Interior a fin de que adopte las decisiones que considere pertinentes.

Artículo 5.- El Gerente del Proyecto de Desconcentración de los Servicios de Seguridad en Distritos y Circuitos observará las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables a la materia y responderá civil, penal y administrativamente por los actos realizados en ejercicio de sus funciones gerenciales así como por las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Disposición final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de

su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. César Antonio Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 19 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0643

Mgs. César Antonio Navas Vera MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el inciso octavo del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la odrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos»;

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Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está autorizado para delegar sus atribuciones a las autoridades u órganos de inferior jerarquía de la institución que representa, cuando la conveniencia institucional lo requiera;

Que, el inciso segundo del artículo 90 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público indica que «Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación y demás disposiciones legales pertinentes respecto de la materia»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República decretó: «Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior al Magíster César Navas Vera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0199 de 03 de agosto de 2017, se delegó a la licenciada Yanina Andrea Gómez Gavilánez como Responsable de la Zona Administrativa de Planificación No. 8, para que a nombre y representación del Ministro del Interior en el ámbito de su jurisdicción territorial, proceda de conformidad con la normativa vigente a: «a) La baja de los muebles obsoletos; b) La transferencia gratuita de los bienes que sean considerados inservibles o que hubieren dejado de usarse pro la institución,, c) Resolver lo que concierne a la enajenación mediante remate y venta de bienes; d) Suscribir la permuta, traspasos y comodato; e) La baja de semovientes; f La demolición de ed(cios; g) La baja por hurto, robo, pérdida, destrucción total o parcial de bienes; h) La baja de título de Crédito y Especies,, h) La aprobación del Plan de Mantenimiento y Control de Equipos Informáticos; y, j) Las demás que legalmente se le asignaren «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1856 de 01 de febrero de 2011, el Ministro del Interior de la época, delegó al Coordinador General Administro Financiero para que a nombre y representación del titular ejerza, de conformidad con la ley, las siguientes funciones y atribuciones: «12. Suscribir contratos de comodato, de adquisición de bienes, de prestación de servicios, de ejecución de obras, de consultorio, de arrendamiento mercantil con opción

de compra, de seguros, de honorarios profesionales, de arrendamiento de servicios inmateriales, de servicios ocasionales y profesionales, y en general, todos los contratos y convenios que requiera el Ministerio del Interior para viabilizar la gestión administrativa, así como autorizar el gasto que ellos se derive. (…) 18. Resolver sobre la transferencia de dominio de bienes con otras entidades del sector público «.

Que, mediante Acuerdo Interinstitucional

DGSGI-2017-0001 de 19 de abril de 2017, suscrito por el Abogado Pedro Solines Chacón Ministro del Interior y el Sr. Lcdo. Milton Daniel Maldonado Estrella Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR; acordaron: en el Artículo Uno: El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en atención a los Oficios N° MDI-CGAJ-2017-0054 de 10 de enero de 2017, Oficio N° INMOBILIAR-SGSGI-2017-003-0, de 13 de enero de 2017; Oficio N° MDI-CGAJ- 2017-0228, de 20 de enero de 2017 y Oficio N° INMOBILIAR-SDTGB-2017-0017, de 20 de enero de 2017, transfiere a título gratuito bajo la figura de donación a favor del Ministerio del Interior, los inmuebles ubicados en la provincia de Santa Elena, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación, mismos que se detallan a continuación: MANZANA QUINCE: Solares C clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-quince-tres-cero; D clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-quince-doscero; E clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-quince-uno-cero. MANZANA DIECISÉIS: Solares A clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-dieciséis-cinco-cero; B clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-dieciséis-cuatro-cero; C clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-dieciséis-tres-cero; D clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-dieciséisdos-cero; E clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-dieciséis-uno-cero. MANZANA DIECIOCHO: Solares A clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-dieciocho-cinco-cero; B clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-dieciocho-cuatro-cero; C clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-dieciocho-tres-cero; D clave catastral cincuenta y dos-tres-tresdieciocho-dos-cero; E clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-dieciocho-uno-cero. MANZANA CUARENTA: Solares A clave catastral cincuenta y dos-tres-trescuarenta-cinco-cero; B clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta-cuatro-cero; C clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta-tres-cero; D clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta-dos-cero; E clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta-unocero MANZANA CUARENTA Y UNO: Solares A clave catastral cincuenta y dostres-tres-cuarenta y uno-cinco-cero; B clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y uno-cuatro-cero; C clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y uno-tres-cero; D clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y uno-dos-cero; E clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y uno-uno-cero MANZANA CUARENTA Y DOS: Solares A clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y dos-cinco-cero; B clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y dos-cuatro-cero; C clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y dos-tres-cero; D clave catastral cincuenta y dos-tres-trescuarenta y dos-dos-cero; E clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y dos-uno-cero MANZANA CUARENTA Y TRES: Solares A

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clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y tres-seis-cero; B clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y tres-cinco-cero; C clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y tres-cuatro-cero; D clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y tres-tres-cero; E clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y tres-dos-cero. MANZANA CUARENTA Y CUATRO: Solares A clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y cuatro-seis-cero; B clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y cuatro-cinco-cero; C clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y cuatro-cuatro-cero; D clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y cuatro-tres-cero; E clave catastral cincuenta y dos-tres-tres-quince-dos-cero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho Ministerial, a fin de dar mayor agilidad a los trámites inherentes a su cargo; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en artículo 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1. DELEGAR a la licenciada Yanina Andrea Gómez Gavilánez, Responsable de la Zona Administrativa de Planificación No. 8, para que a nombre y en representación del Ministro del Interior, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, ejerza las siguientes atribuciones:

1. Suscribir y disponer todos los actos tendientes a perfeccionar la transferencia de dominio de los siguientes bienes inmuebles:

1.1. MANZANA QUINCE: SOLAR «C»: Por el Norte: Solar B con cincuenta metros; Por el Sur: Solar D con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral. Cincuenta y dos-tres-tres-quince-tres-cero (52-3-315-3-0).

1.2 MANZANA QUINCE: SOLAR «D»: Por el Norte: Solar C con cincuenta metros; Por el Sur: Solar E con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-quince-dos-cero (52-3-3-15-2-0).

1.3. MANZANA QUINCE: SOLAR «E»: Por el Norte: Solar D con cincuenta metros; Por el Sur: Calle con cincuenta metros; Por el Este: calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble

anteriormente determinado, se encuentra registrado según el título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral. Cincuenta y dos-tres-tres-quince-uno-cero (52-3-3-15-1-0).

  1. MANZANA DIECISÉIS: SOLAR «A»: Por el Norte: Calle con cincuenta metros; Por el Sur: Solar B con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según el título del predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral. Cincuenta y dos-tres-tres-dieciséis-cinco-cero (52-3-3-16-5-0).
  2. MANZANA DIECISÉIS: SOLAR «B»: Por el Norte: Solar A con cincuenta metros; Por el Sur: Solar C con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros, y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-dieciséis-cuatro-cero (52-3-3-16-4-0).
  3. MANZANA DIECISÉIS: SOLAR «C»: Por el Norte: Solar B con cincuenta metros; Por el Sur: Solar D con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-dieciséis-tres-cero (52-3-3-16-3-0).
  4. MANZANA DIECISÉIS: SOLAR «D»: Por el Norte: Solar C con cincuenta metros; Por el Sur: Solar E con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-dieciséis-dos-cero (52-3-3-16-2-0).
  5. MANZANA DIECISÉIS: SOLAR «E»: Por el Norte: Solar D con cincuenta metros; Por el Sur: Calle con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-dieciséis-uno-cero (52-3-3-16-1-0).
  6. MANZANA DIECIOCHO: SOLAR «A»: POR EL NORTE. Calle con cincuenta metros; Por el Sur:

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Solar B con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según el título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-dieciocho-cinco-cero (52-3-3-18-5-0).

  1. MANZANA DIECIOCHO: SOLAR «B»: Por el Norte: Solar A con cincuenta metros; Por el Sur: Solar C con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código Catastral Cincuenta y dos-tres-tres-dieciocho-cuatro-cero (52- 3-3-18-4-0).
  2. MANZANA DIECIOCHO: SOLAR «C»: Por el Norte: Solar B con cincuenta metros; Por el Sur: Solar D con cincuenta metros, Por el Este: Calle con veinte metros y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-dieciocho-tres-cero (52-3-3-18-3-0).
  3. MANZANA DIECIOCHO: SOLAR «D»: Por el Norte: Solar C con cincuenta metros; Por el Sur: Solar E con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-dieciocho-dos-cero (52-3- 3-18-2-0).
  4. MANZANA DIECIOCHO: SOLAR «E»: Por el Norte: Solar D con cincuenta metros; Por el Sur: Calle con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA. Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según el título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-dieciocho-uno-cero (52-3-3-18-1-0).
  5. MANZANA CUARENTA: SOLAR «A»: Por el Norte: Calle con cincuenta metros; Por el Sur: Solar B con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; y por el Oeste. Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta-cinco-cero (52-3-3-40-5-0).
  1. MANZANA CUARENTA: SOLAR «B»: Por el Norte: Solar A con cincuenta metros; Por el Sur: Solar C con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta-cuatro-cero (52-3- 3-40-4-0).
  2. MANZANA CUARENTA: SOLAR «C»: Por el Norte: Solar B con cincuenta metros; Por el Sur: Solar D con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros, y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según el título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta-tres-cero (52-3-3- 40-3-0).
  3. MANZANA CUARENTA: SOLAR «D»: Por el Norte: Solar C con cincuenta metros; Por el Sur: Solar E con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta-dos-cero (52-3-3- 40-2-0).
  4. MANZANA CUARENTA: SOLAR «E»: Por el Norte: Solar D con cincuenta metros; Por el Sur: Calle con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta-uno-cero (52-3-3-40-1-0).
  5. MANZANA CUARENTA Y UNO: SOLAR «A»: Por el Norte: Calle con cincuenta metros; Por el Sur: Solar B con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros, y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y uno-cinco-cero (52-3-3-41-5-0).
  6. MANZANA CUARENTA Y UNO: SOLAR «B»: Por el Norte: Solar A con cincuenta metros; Por el Sur: Solar C con cincuenta metros; Por el Este: calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

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Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y uno-cuatro-cero (52-3-3-41-4-0).

  1. MANZANA CUARENTA Y UNO: SOLAR «C»: Por el Norte: Solar B con cincuenta metros; Por el Sur: Solar D con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; Y Por el Oeste: Carretero con veinte metros ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado se encuentra registrado según el título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y uno-tres-cero (52-3-3-41-3-0).
  2. MANZANA CUARENTA Y UNO: SOLAR «D»: Por el Norte: Solar C con cincuenta metros, Por el Sur: Solar E con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros, y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y uno-dos-cero (52-3-3-41-2-0).
  3. MANZANA CUARENTA Y UNO: SOLAR «E»: Por el Norte: Solar D con cincuenta metros; Por el Sur: Calle con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y uno-uno-cero (52-3-3-41-1-0).
  4. MANZANA CUARENTA Y DOS: SOLAR «A»: Por el Norte: Calle con cincuenta metros; Por el Sur: solar B con cincuenta metros; Por el Este: calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y dos-cinco-cero (52-3-3-42-5-0).
  5. MANZANA CUARENTA Y DOS: SOLAR «B»: Por el Norte: Solar A con cincuenta metros; Por el Sur: Solar C con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros: y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y dos-cuatro-cero (52-3-3-42-4-0).
  6. MANZANA CUARENTA Y DOS: SOLAR «C»: Por el Norte: Solar B con cincuenta metros; Por el Sur: Solar D con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El

inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano de la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y dos-tres-cero (52-3-3-42-3-0).

  1. MANZANA CUARENTA Y DOS: SOLAR «D»: Por el Norte: Solar C con cincuenta metros; Por el Sur: Solar E con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; y por el Oeste: carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y dos-dos-cero (52-3-3-42-2-0).
  2. MANZANA CUARENTA Y DOS: SOLAR «E»: Por el Norte: Solar D con cincuenta metros; Por el Sur: Calle con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y dos-uno-cero (52-3-3-42-1-0).
  3. MANZANA CUARENTA Y TRES: SOLAR «A»: Por el Norte: Calle con cincuenta metros; Por el Sur: Solar B con cincuenta metros; Por el Este: calle con veinte metros; y, Por el Oeste: carretero con veinte metros. ÁREA: un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado se encuentra registrado según título de predio urbano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y tres-seis-cero (52-3-3-43-6-0).
  4. MANZANA CUARENTA Y TRES: SOLAR «B»: POR EL NORTE: Solar A con cincuenta metros; Por el Sur: solar C con cincuenta metros; Por el Este: calle con veinte metros; y, Por el Oeste: carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado se encuentra registrado según título de predio urbano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y tres-cinco-cero (52-3-3-43-5-0).
  5. MANZANA CUARENTA Y TRES: SOLAR «C»: Por el Norte: Solar B con cincuenta metros, Por el Sur: solar D con cincuenta metros; Por el Este: calle con veinte metros; y, Por el Oeste: carretero con veinte metros. Área: un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado se encuentra registrado según título de predio urbano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y tres-cuatro-cero (52-3-3-43-4-0).
  6. MANZANA CUARENTA Y TRES: SOLAR «D»: Por el Norte: solar C con cincuenta metros; Por el

Registro Oficial N° 179 Viernes 9 de febrero de 2018 – 13

Sur: solar E con cincuenta metros: Por el Este: calle con veinte metros; y, Por el Oeste: carretero con veinte metros. ÁREA: un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado se encuentra registrado según título de predio urbano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y tres-tres-cero (52-3-3-43-3-0).

  1. MANZANA CUARENTA Y TRES: SOLAR «E»: Por el Norte: solar D con cincuenta metros; Por el Sur: calle con cincuenta metros; Por el Este: calle con veinte metros; y, Por el Oeste: carretero con veinte metros. ÁREA: un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado se encuentra registrado según título de predio urbano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y tres-dos-cero (52-3-3-43-2-0).
  2. MANZANA CUARENTA Y CUATRO: SOLAR «A»: Por el Norte: Calle con cincuenta metros; Por el Sur: Solar B con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y cuatro-seis-cero (52-3-3-44-6-0).
  3. MANZANA CUARENTA Y CUATRO: SOLAR «B». Por el Norte: Solar A con cincuenta metros; Por el Sur; Solar C con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y cuatro-cinco cero (52-3-3-44-5-0).
  4. MANZANA CUARENTA Y CUATRO: SOLAR «C»: Por el Norte: Solar B con cincuenta metros; Por el Sur: Solar D con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y cuatro-cuatrocero (52-3-3-44-4-0)
  5. MANZANA CUARENTA Y CUATRO: SOLAR «D»: Por el Norte: Solar C con cincuenta metros; Por el Sur: Solar E con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: Un mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano

del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-cuarenta y cuatro-tres-cero (52-3-3-44-3-0).

1.38. MANZANA CUARENTA Y CUATRO: SOLAR «E»: Por el Norte: Solar D con cincuenta metros; Por el Sur: Calle con cincuenta metros; Por el Este: Calle con veinte metros; y por el Oeste: Carretero con veinte metros. ÁREA: lin mil metros cuadrados. El inmueble anteriormente determinado, se encuentra registrado según título de predio urbano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salinas, con el código catastral: Cincuenta y dos-tres-tres-quince-dos-cero (52-3-3- 15-2-0).

Artículo 2.- La delegada informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizare o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese la licenciada Yanina Andrea Gómez Gavilánez.

Artículo 4.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, de la o el Coordinador General Administrativo Financiero; y de la licenciada Yanina Andrea Gómez Gavilánez.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE: Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 19 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0682

Mgs. César Navas Vera MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión «;

14 – Viernes 9 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 179

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, El artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que los Ministros de Estado y las y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen entre otras las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: «a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «;

Que, el artículo 547 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: «El sujeto pasivo están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras) domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales. «;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está autorizado para delegar sus atribuciones a las autoridades u órganos de inferior jerarquía de la institución que representa, cuando la conveniencia institucional lo requiera;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República decretó: «Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior al Magíster César Navas Vera;

Que, el literal a) del numeral 1) del artículo innumerado 28 de la Ordenanza Metropolitana No. 0308 del 18 de marzo de 2010, establece que se encuentran exentos de la obtención de la Licencia Única para el Ejercicio de las Actividades Económicas (LUAE): «Los organismos, dependencias, entidades y personas jurídicas que forman parte del sector público y previstos en el Art. 225 de la Constitución de la República no se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado «;

Que, el artículo 10 del Acuerdo Ministerial 79, emitido por el Ministerio de Salud Pública, establece que: «Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera para solicitar por primera vez el Permiso de Funcionamiento para su establecimiento o servicio de salud, deberá ingresar su solicitud a través del sistema informático que se implemente para el efecto, contando con los siguientes requisitos., a) Registro Único de Contribuyentes (RUC) del establecimiento o del servicio de atención domiciliaria de salud; b) Documentos que acreditan la personería jurídica del establecimiento, cuando corresponda; c) Comprobante de pago por derecho de Permiso de Funcionamiento; y, d) Otros requisitos contemplados en normativa específica que deben adjuntarse escaneadas a la solicitud electrónica «;

Que, el artículo lo de la norma citada prevé que: «Para la renovación anual del Permiso de Funcionamiento, el usuario deberá ingresar la solicitud a través del sistema informático, dentro del término de veinte (20) días anteriores a la fecha de vencimiento del respectivo Permiso, adjuntando el comprobante de pago por derecho de renovación de dicho Permiso de Funcionamiento. «;

Que, mediante oficio No. 02400-CG-2017 de 13 de octubre de 2017, el Comandante General de la Policía Nacional remite al Ministro del Interior copia del oficio No. 2017/2224/JEMPN de 10 de octubre de 2017, suscrito por el Jefe de Estado Mayor de la Policía Nacional en el cual anexa la documentación referente al pedido del Director Nacional de Salud de la Policía Nacional para que se delegue al Jefe Financiero de la Dirección Nacional realice los trámites relacionados con la obtención de patentes municipales y metropolitanas que se requiera a fin de evitar que se generen intereses, recargos y multas por la no obtención oportuna de estos requisitos;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho del Ministro del Interior, con el fin de brindar un servicio público basado en los principios de eficacia, eficiencia y calidad; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en artículo 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 7 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,Registro Oficial N° 179 Viernes 9 de brero de 2018 – 15

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al Jefe Financiero de la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional, para que a nombre y representación del Ministro del Interior, realice los trámites tendientes a la obtención de patentes municipales y metropolitanas que requiera la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2.- De conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los actos emitidos en virtud de la presente delegación serán considerados dictados por el Titular, siendo de exclusiva responsabilidad del delegado que actúa.

Artículo 3.- El delegado informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizaré o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.

Artículo 5.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, del Comandante General de la Policía Nacional y del Director Nacional de Salud de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 22 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MJDHC-DV-2018-0001-A

Sra. Dra. Lucy Elena Blacio Pereira

VICEMINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de octubre de

1979 y suscrita por el Ecuador el 17 de julio de 1980, obliga a los Estados a adoptar leyes, políticas y programas orientados a erradicar la discriminación contra la mujer;

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscrito por el Ecuador el 01 de octubre de 1995, en el artículo 8, literales a) y d) establece lo siguiente: «a.) fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos, d.) suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados […]»;

Que el numeral 125, letra a) de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijín determina lo siguiente: «Medidas que han de adoptar los gobiernos, incluidos los gobiernos locales, las organizaciones populares, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones de enseñanza, los sectores público y privado, en particular las empresas, y los medios de información, según proceda: a) Establecer centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos necesarios para auxiliar a las niñas y mujeres víctimas de la violencia y prestarles servicios médicos, psicológicos y de asesor amiento, así como asesoramiento letrado a título gratuito o de bajo costo, cuando sea necesario, además de la asistencia que corresponda para ayudarles a encontrar medios de vida suficientes «;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1, señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución […].»;

Que el artículo 3, numeral 1, de la norma constitucional establece entre los deberes primordiales del Estado, el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que el artículo 11, numeral 2, de la Constitución determina que «Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación»;

16 – Viernes 9 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 179

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Se reconoce y garantizará a las personas: […] 3.- el derecho a la integridad personal incluye: «b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual»;

Que el artículo 70 de la Constitución ibídem dispone que: «El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público»;

Que el artículo 78 de la Carta Magna determina que: «Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales «;

Que el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador señala que: » Las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión»;

Que el artículo 225 de la Constitución ibídem establece que el sector público comprende: los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, de Transparencia y Control Social, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;Que el artículo 226 de la Norma Suprema determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que el artículo 331, inciso segundo de la Constitución ibídem determina que: «Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.»;

Que el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieren consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.»;

Que el artículo 393 de la Constitución ibídem determina que: «El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno […] «;

Que el artículo 155 del Código Orgánico Integral Penal establece que: «Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.»;

Que el artículo 11, numeral 9, ibídem determina que las víctimas de las infracciones gozará de los siguientes derechos a «[…] recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el proceso penal».

Que el artículo 57 del Código de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «Planes de Inversión.- Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto

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de programas y propuestas de inversión, debidamente prior izados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados.»;

Que el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas determina: «[…] Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República establecidos en el Instructivo de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria […] «;

Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado señala que: «Se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos apersonas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley.»;

Que la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia en el artículo 1 determina que: «La presente Ley tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y la sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia. Sus normas deben orientar las políticas del Estado y la comunidad sobre la materia»;

Que el artículo 2 de la Ley ibídem establece que: «Se considera violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar […]»;

Que el artículo 24 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia como parte la de política del Estado, dispone que: «[…] 2. Establecer albergues temporales, casas refugios, centros de reeducación o rehabilitación del agresor y de los miembros de familia afectados. Tales establecimientos podrán crearse como parte integrante de la Dirección o mediante convenios, contrato o financiamiento de organismos internacionales, del Estado, seccionales, organizaciones religiosas, educativas, organizaciones no gubernamentales y cualquier otra clase de personas naturales o jurídicas debidamente calificadas. […]»;Que el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador por medio del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 620 de 10 de septiembre de 2007, dispuso: «Declarar como política de Estado con enfoque de Derechos Humanos para la erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres, para lo cual se elaborará un plan que permita generar e implementar acciones y medidas, que incluyan mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional en todos los niveles del Estado»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 544 de 11 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 329 de 26 de noviembre de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República Ecuador reglamentó el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, facultando a los Ministerios a realiza transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas propuestas de inversión en beneficio directo de la colectividad señalando adicionalmente que los consejos sectoriales de política en los casos de la función ejecutiva, mediante resolución, establecerán los criterios y orientaciones generales que deberán observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias;

Que el inciso segundo del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 1522 de 17 de mayo de 2013 el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso: «Las competencias, atribuciones, programas y propuestas que hasta el momento ejercía el Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del Interior, también serán transferidas a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, con excepción de aquellos relativos a la promoción de las garantías democráticas, justicia y derechos humanos, que se transferirán y por tanto serán ejercidas y ejecutadas por el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos», en este contexto, se determinó que los programas y propuestas que venía ejecutando la Dirección de Genero del Ministerio del Interior migrarán hacia el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos;

Que a través de la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto ibídem se dispuso: «[…] las competencias, atribuciones, programas y propuestas relativos a la promoción de las garantías democráticas, justicia y derechos humanos que actualmente se ejercen a través de las Gobernaciones Provinciales, se transferirán al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Estas competencias se8 – Viernes 9 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 179

ejercerán a través de la estructura desconcentrada que corresponda, para lo cual deberán implementarse las reformas necesarias».

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 27 de agosto de 2014 expedido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador (reformatorio del Decreto 1522 de 17 de mayo de 2013) determina lo siguiente: «Respecto de la violencia de género en contra de mujeres, niñez y adolescencia, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos definirá y coordinará la ejecución de la política pública en el marco de la garantía de derechos humanos; y el Ministerio del Interior ejercerá las facultades de gestión y control en el ámbito de la seguridad ciudadana»;

Que el inciso segundo del artículo 3 del Decreto Ibídem, establece : «[…] En función de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos presidirá y coordinará interinstitucionalmente la ejecución del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Niñez, Adolescencia y Mujeres «.

Que por medio del Decreto Ejecutivo Nro. 489 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 383 de 26 de noviembre de 2014 , el señor Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, mismo que en el artículo 89 dispone que: «Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o propuestas prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas. En el caso de que se traten de asignaciones de gasto permanente no requerirán ser priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Estas asignaciones deben constar en los respectivos presupuestos institucionales, en el ámbito de competencia de cada entidad pública. Para este efecto deberán considerar lo siguiente: 1. Toda transferencia a organismos privados debe responder a un proceso de Planificación que permita evidenciar con claridad los objetivos, metas, productos y/o servicios públicos que están prestando a través de organismos privados; 2. Las transferencias de recursos para la ejecución de entes privados deberán ser exclusivamente para temas en el ámbito de las competencias de cada entidad pública otorgante, de conformidad con la Ley; 3. En los convenios debe estipularse claramente el plazo de vigencia de la donación, es decir, que no sea de renovación tácita e indefinida; […] 5. No se podrán efectuar transferencias para propósitos respecto de los cuales las instituciones deberían realizarlos a través de procesos de contratación pública; 6. Previo al proceso de renovación de un convenio para una transferencia se deberá evaluar los resultados obtenidos; y, 7. Para el caso de las entidades que pertenecen al Presupuesto General del Estado, se debe enviar copia

simple del convenio al Ministerio de Finanzas, para seguimiento y registro. Los consejos o gabinetes sectoriales de política, en el caso de la función ejecutiva; los consejos provinciales y regionales y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados; mediante resolución establecerán los criterios y orientaciones generales que, enmarcándose en la señalado en este artículo, deberán observar sus entidades dependientes para la realización de las indicadas transferencias. Las entidades de la Función Ejecutiva que no pertenezcan a un consejo o gabinete sectorial de política deberán ser priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo […]»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la doctora Rosana Alvarado Carrión, como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 octubre 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador emitió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales;

Que el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de República; y en segundo inciso establece que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes e Instructivos tenga el funcionario delegado»;

Que de conformidad con el artículo 1 del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nro. 116 de 28 de marzo de 2014, esta Cartera de Estado tiene como misión: «.[…] promover la paz social así como la plena vigencia de los derechos humanos […] mediante normas, políticas y programas, propuestas y actividades coordinadas con sus unidades territoriales desconcentradas y las instituciones relacionadas»;

Que el numeral 15, letra b) Título I, del Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos establece como una de las atribuciones y responsabilidades de la/del Ministra/o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: «[…] 15. Suscribir convenios de cooperación interinstitucional, así como la documentación que se genere para efectos de su cumplimiento. […] «;

Que de acuerdo con el numeral 2.1.1, letra a) del Estatuto ibídem, la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos tiene como misión promover políticas transversales que garanticen la plena vigencia de los Derechos Humanos, y la coordinación para el cumplimiento de obligaciones internacionales en Derechos Humanos;

Registro Oficial N° 179 Viernes 9 de febrero de 2018 – 19

Que para garantizar la implementación de la política establecida en el Decreto Ejecutivo Nro. 620 de 10 de septiembre de 2007, se elaboró el Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género, que en el segundo eje establece: «Garantizar la protección y restitución de derechos de las víctimas de violencia de género, asegurando el diseño y funcionamiento del sistema de protección integral con la institucionalidad y competencias que lo sustentan, los servicios articulados de salud, educación y protección y, presupuestos estables, permanentes y oportunos», se contempla la creación de «espacios de protección y atención integral para víctimas de violencia de género, como son los centros especializados de atención integral y las casas de acogida […] «;

Que el artículo 1 del Acuerdo Interministerial Nro. 3971 de 28 de febrero de 2014 los Ministerio del Interior y de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordaron: «[…] transferir al Ministerio de Justicia Derechos humanos y Cultos, la Administración y ejecución del «Propuesta de Fortalecimiento de Centros de Atención y Protección a niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar y/o Sexual en el Ecuador», así como su administración y ejecución a través del Viceministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que el artículo 1 del Acuerdo Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0001-A, la doctora Rosana Alvarado Camón, Ministra de Justicia, Derecho Humanos y Cultos, delegó al/la Viceministra/o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos lo siguiente: «La expedición del Instructivo y demás normativa que se requiera para la Convocatoria Pública Nacional de Fondos Concursables para la transferencia de recursos a personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, para el fortalecimiento de la atención integral a víctimas de violencia de género en el Ecuador, cumpliendo con la normativa legal aplicable; así como también vigilar el cumplimiento a las disposiciones establecidas en dicho instrumento y su ejecución en todas las fases del proceso[…]»;

Que mediante informe técnico Nro. 01-DINAVIG-2018 de 17 de enero de 2018, elaborado por la Directora Nacional de Violencia Intrafamiliar y Género y aprobado por el Subsecretario de Derechos Humanos, se recomienda a esta Cartera de Estado la expedición del presente instrumento, considerando que es necesario fortalecer la gestión interinstitucional entre el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y las organizaciones sociales; con el fin de procurar la implementación de mecanismos idóneos que permitan brindar atención oportuna a víctimas de violencia de género.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154, artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador; y, articulo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL «INSTRUCTIVO PARA LA CONVOCATORIA PÚBLICA NACIONAL DE

FONDOS CONCURSABLES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018, PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS A PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ECUADOR QUE BRINDAN LOS CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL Y CASAS DE ACOGIDA».

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS Y REQUISITOS

Artículo 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto regular los procedimientos administrativos y financieros para la transferencia directa y ejecución de recursos públicos por concepto de asignaciones económicas no reembolsables, que se efectúen a través de convenios de cooperación, destinadas a la ejecución de propuestas en beneficio directo de la colectividad, a favor de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que contribuyan y colaboren en calidad de contrapartes con el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en el fortalecimiento de la atención integral a víctimas de violencia de género en el Ecuador que brindan los Centros de Atención Integral y Casas de Acogida.

Artículo 2.- Ámbito.- El presente Instructivo es de aplicación obligatoria para las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que se postulen a las diferentes convocatorias nacionales de fondos concursables.

Artículo 3.- Principios.- El presente Instructivo se guiará por los principios de legalidad, oportunidad, proporcionalidad, equidad, concurrencia, colaboración, transparencia, delegación, corresponsabilidad, solidaridad y eficiencia.

Artículo 4.- Requisitos.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, previo a realizar la transferencia de fondos concursables por concepto de asignaciones económicas no reembolsables que se efectúen mediante convenios de cooperación interinstitucional a favor de las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, deberán cumplir previamente con todos los requisitos establecidos en la normativa legal vigente así como con todos los procedimientos determinados en este instructivo.

Artículo 5.- Certificación Presupuestaria- La

Dirección Financiera emitirá la certificación de partida presupuestaria indicando la existencia y disponibilidad de fondos suficientes para asumir las obligaciones económicas. No se suscribirán convenios, ni se realizará transferencia de recursos sin la existencia de la certificación de partida presupuestaria referida en este artículo.

20 – Viernes 9 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 179

TITULO II

BENEFICIARIOS

CAPÍTULO I

ORGANIZACIONES SOCIALES

Artículo 6.- Los beneficiarios.- Son beneficiarios de la transferencia de fondos concursables por concepto de asignaciones económicas no reembolsables, las personas jurídicas de derecho privado nacionales sin fines de lucro que se postulen a los diferentes concursos públicos y su propuesta sea aprobada para la celebración de convenios de cooperación con el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, las cuales deberán estar legalmente constituidas en el Ecuador por medio del respectivo acto administrativo emitido por autoridad competente.

Artículo 7.- Tipos de organizaciones sociales- Para efectos del presente instructivo y en armonía con la legislación vigente en el Ecuador, las organizaciones sociales nacionales sin fines de lucro, se clasifican en los siguientes tipos:

  1. Corporaciones; y,
  2. Fundaciones;

Son corporaciones y fundaciones, las definidas en la normativa legal vigente.

Artículo 8.- Centros de Atención Integral.- Los Centros de Atención Integral son espacios de atención especializada e interdisciplinaria (legal, psicológica y social) diseñados para acoger y atender a víctimas de violencia de género, con el fin de apoyarlas para salir de la situación de violencia y restituir sus derechos vulnerados. En estos espacios confluye el trabajo, compromiso y experiencia de organizaciones de la sociedad civil con la política estatal.

Artículo 9.- Casas de Acogida.- Las Casas de Acogida, son espacios de refugio temporal que brinda atención integral, protección y seguridad a víctimas de violencia de género, con la finalidad de aportar a un proceso de toma de decisiones y autonomía; es un lugar que salva vidas y protege a las mujeres y sus hijos e hijas que huyen de sus hogares ante una escalada violenta y que no pueden retornar a su domicilio habitual debido al riesgo que enfrentan. Es un lugar seguro donde las víctimas pueden iniciar procesos para salir de los ciclos violentos. Es un espacio para aclarar ideas y potenciar capacidades hacia una vida libre de violencia en donde las víctimas llegan libres y por su propia voluntad.

TÍTULO II

ESPECIFICACIONES DE LA PROPUESTA

CAPÍTULO I

CONDICIONES TÉCNICAS DE

INFRAESTRUCTURA DE LOS CENTROS DE

ATENCIÓN INTEGRAL Y CASAS DE ACOGIDA

Artículo 10.- Condiciones Técnicas y de Infraestructura-Las organizaciones sociales de derecho privado sin fines
de lucro postulantes deberán cumplir con las condiciones técnicas de infraestructura establecidas en este instructivo y en los formularios técnicos, y presentar los medios de verificación requeridos para que su propuesta sea aprobada. Durante la ejecución del convenio de cooperación, el/ la Administrador/a realizará seguimientos periódicos in situ a fin de verificar que las condiciones técnicas de infraestructura de los beneficiarios se mantengan de conformidad a la propuesta aprobada. Toda la información generada en las visitas in situ se registrará en los informes técnicos correspondientes, y en los formatos y demás documentos que se establezcan en el convenio.

Los Centros de Atención Integral deben cumplir con las siguientes condiciones técnicas mínimas de infraestructura:

a) Salas de atención:

Tener un área de atención con un mínimo de tres (3) espacios por área de atención, es decir, un espacio para el área psicológica, uno para el área legal y uno para el área social. Los tres (3) espacios deben garantizar:

Privacidad para asegurar la reserva y confidencialidad;

Iluminación y ventilación adecuadas; y,

Mobiliario adecuado.

b) Oficinas:

Espacios de trabajo para todo el personal;

Conexiones y equipamiento para teléfono fijo, internet y equipo mínimo de computación (computador e impresora);

Espacio y mobiliario suficiente y seguro para guardar archivos, registros y documentos; y,

Casillero judicial, domicilio electrónico o correo electrónico.

Los beneficiarios deberán garantizar la seguridad, limpieza y condiciones de salubridad de los Centros de Atención Integral.

Artículo 11.- Casas de Acogida.- Deben cumplir con las siguientes condiciones técnicas mínimas de infraestructura:

a) Dormitorios:

Que garanticen la comodidad de todos los grupos familiares acogidos;

Dotados de camas, colchones, menaje de cama y armarios; y,

Con iluminación y ventilación adecuadas.

b) Comedor:

Registro Oficial N° 179 Viernes 9 de febrero de 2018 – 21

Dotado con el mobiliario adecuado: mesas, sillas;

Debe ser un espacio amplio para que se utilice también como punto de encuentro y socialización de todas quienes se encuentran acogidas en la casa;

y.

Con iluminación y ventilación adecuadas.

c) Cocina:

Dotada de menaje y mobiliario necesarios para atender a todas las mujeres y sus hijos e hijas;

El espacio debe incluir armarios, muebles y electrodomésticos adecuados para preparar, guardar y conservar alimentos;

Debe ser un espacio de uso exclusivo para la preparación de alimentos; y,

Con iluminación y ventilación adecuadas.

d) Salas de atención:

Debe contar con espacios independientes por cada área de atención: psicológica, social y legal;

Tener el mobiliario básico adecuado; y,

Tener iluminación y ventilación adecuadas.

e) Oficinas:

Son espacios para todo el personal;

Deben tener mobiliario suficiente y seguro para guardar archivos y documentos, y un equipo mínimo de computación (computador e impresora) y comunicaciones (teléfono e internet); y,

Casillero Judicial, domicilio electrónico o correo electrónico.

f) Áreas recreacionales y de actividad física:

En los espacios externos, se deberá contar con juegos infantiles para los hijos e hijas de las mujeres acogidas;

Las áreas interiores deben contar con un espacio adaptado con materiales lúdicos y didácticos que faciliten la recreación de mujeres, niñas, niños o adolescentes.

Los beneficiarios deberán garantizar la seguridad, limpieza y condiciones de salubridad de las Casas de Acogida.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES

SECCIÓN I

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Artículo 12- Obligaciones del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.- Las obligaciones dentro del convenio de cooperación, son las siguientes:

  1. Transferir al beneficiario los recursos económicos correspondientes para la ejecución de la propuesta;
  2. Realizar el seguimiento para evaluar el avance de la propuesta;
  3. Verificar que el uso de los recursos económicos entregados al beneficiario sean utilizados únicamente para los fines de la propuesta;
  4. Proveer de asistencia técnica a fin de garantizar el enfoque de género, derechos humanos, integralidad y de protección integral durante la ejecución de la propuesta;
  5. Verificar y disponer a los beneficiarios realicen los ajustes técnicos necesarios a la propuesta en relación a las evaluaciones periódicas;
  6. Proporcionar a los beneficiarios los formularios o formatos y la debida guía técnica, previo a la elaboración de los informes técnicos y financieros que debe presentar durante la ejecución de la propuesta;
  7. Entregar a los beneficiarios el modelo de atención;

h) Emitir directrices para la correcta aplicación del modelo de atención;

i) Establecer los lineamientos para los procesos de capacitación que lleven a cabo los beneficiarios;

j) Llevar un expediente que contendrá todo lo actuado desde la presentación de la propuesta hasta el cierre de la propuesta y liquidación del convenio;

k) Entregar a los beneficiarios al momento de la suscripción del Convenio los formatos técnicos y financieros de conformidad a los cuales los beneficiarios deben presentar sus informes de monitoreo mensual, así como cualquier otra información relevante de obligatorio cumplimiento para los beneficiarios, a fin de garantizar la correcta ejecución del convenio de cooperación; y,

1) Otros compromisos establecidos en el convenio de cooperación.

SECCIÓN II

DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 13- Obligaciones de los beneficiarios.- Las obligaciones de los beneficiarios dentro de la ejecución de los convenios de cooperación, son los siguientes:

1. La atención integral a víctimas de violencia de género será brindada de manera gratuita y oportuna por parte de los beneficiarios. Para las Casas de Acogida, la mencionada atención será brindada veinticuatro (24) horas los siete (7) días de la semana; y, en los Centros de Atención Integral, la atención se brindará de lunes a viernes, ocho (8) horas diarias, y además, atenderá casos emergentes en cualquier momento;

22 – Viernes 9 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 179

  1. Contratación y pago de remuneraciones y demás beneficios legales de los y las profesionales para la atención integral a víctimas de violencia de género, de conformidad al perfil de las propuestas aprobadas;
  2. Ejecución adecuada de todos los rubros establecidos en los formularios técnicos, necesarios para el cumplimiento de la propuesta;
  3. Garantizar que el equipo de trabajo designado por los beneficiarios brinde atención en su respectivo Centro y/o Casa y cumpla los objetivos de la propuesta;
  4. Garantizar que el equipo de profesionales asignado por los beneficiarios cumpla con los indicadores de la propuesta referentes a los objetivos y lineamientos de política establecidos en el mismo.
  5. Los y las profesionales del Centro y/o Casa impartirán talleres, conferencias, seminarios y realizarán actividades de promoción y sensibilización en temas de violencia y género, derechos humanos y género y/o violencia, interculturalidad y violencia, entre otros; o temas relacionados a la restitución de los derechos de las víctimas; eventos dirigidos a la ciudadanía y a organizaciones de la Sociedad Civil, a víctimas de violencia y ciudadanía en general, de conformidad a las directrices de capacitación emitidas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
  6. En caso de que existan cambios de los y las profesionales, la organización deberá informar al Administrador/a del convenio, y procederá a la selección del nuevo profesional con base en los perfiles establecidos por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
  7. Ejecutar todas las actividades de acuerdo al cronograma y presupuesto que conste dentro de la propuesta;
  8. Realizar el seguimiento para evaluar el avance de la propuesta;
  9. Proporcionar de forma inmediata y en cualquier momento que le sea requerido por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, informes técnicos y financieros sobre el grado de ejecución, el uso de los recursos proporcionados, sobre cualquier otro tema relacionado con la propuesta;
  10. Levantar y registrar en el instrumento nacional, que para el efecto entregará el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la información de la atención integral realizada a las usuarias de Centros de Atención y Casas de Acogida;
  11. Trabajar coordinadamente con las otras Casas de Acogida, los otros Centros de Atención Integral, el Servicio Especializado de Protección Especial; y, demás instituciones encargadas de la prevención y erradicación de la violencia de género, en caso de necesidad de referir víctimas o familiares de víctimas, así como coordinar instancias de colaboración y apoyo técnico que contribuyan a fortalecer la atención integral;
  1. Reportar obligatoriamente al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de manera mensual y durante los cinco primeros días con corte al treinta de cada mes, el informe de cobertura de atención, técnico y financiero conforme a los formatos establecidos por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;
  2. Utilizar los fondos entregados por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para pago de remuneraciones a profesionales, movilización, gasto de capacitación, promoción, difusión, alimentación y gastos de artículos de cuidado personal de usuarias/os acogidas/os, es decir únicamente para la ejecución de la propuesta;
  3. Restituir, de ser el caso, inmediatamente los saldos aportados por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que por algún motivo no fueran utilizados; sin perjuicio de otras responsabilidades que fueren del caso;
  4. Entregar al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos las memorias, productos y demás documentos que den fe del cumplimiento del objeto del Convenio, en soportes impresos y magnéticos;
  5. Aplicar el Modelo de Atención Integral y Protocolos para los Centros de Atención a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar y/o Sexual;
  6. Aplicar el Modelo de Atención Integral para Casas de Acogida para Mujeres que viven violencia;
  7. Los beneficiarios serán responsable administrativa, civil y penalmente por el mal manejo de los recursos económicos asignados;
  8. Participar en los espacios de coordinación interinstitucional que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos convoque;
  9. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Convenio de cooperación hasta la suscripción del Acta de Finiquito. En el caso que el beneficiario deba devolver valores al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, y no lo hiciera en el plazo establecido se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento.
  10. A más de las obligaciones establecidas en el Convenio y en las condiciones de la propuesta, los beneficiarios están obligados a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del convenio y puede ser exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.

CAPÍTULO III

RUBROS DE COOPERACIÓN

Artículo 14.- Rubros.- Son las aportaciones que realizarán las partes en virtud de cada componente establecidas en el convenio de cooperación interinstitucional para la correcta ejecución del mismo y de la propuesta aprobada.

Registro Oficial N° 179 Viernes 9 de febrero de 2018 – 23

Artículo 15.- Componentes.- La asignación económica no reembolsable que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos transferirá a los beneficiarios en virtud de los convenios de cooperación, estará distribuida en los siguientes rubros:

CASA/ CENTRO

RUBRO

DESCRIPCIÓN

PRESUPUESTO MÁXIMO

CASAS DE ACOGIDA

Remuneraciones

1 Administrador/a 1 Psicólogo/a 1 Abogado/a

1 Trabajador/a Social

2 Facilitadores/as

Este equipo es el mínimo que se debe mantener durante la vigencia del convenio de cooperación, con las excepciones establecidas en el presente instructivo.

$1.300

$1.200

$1.200

$1.200

$ 750 (por cada

profesional facilitador)

*Pago de remuneración

mensual incluidos los

beneficios de ley en el

caso de que la

contratación se la realice

en relación de

dependencia

*Pago de honorarios

mensuales y retenciones

en el caso de que la contratación se

realice por prestación de servicios

profesionales.

Alimentación / Artículos de cuidado personal

Adquisición de alimentos para beneficiarias/os de las Casas de Acogida (personas que se encuentran acogidas en las Casas: Mujeres, víctimas de violencia intrafamiliar y sus hijos e hijas. Implementos de aseo y cuidado personal para los beneficiarios acogidos en la Casa (Este rubro incluye, más no de una manera limitativa, lo siguiente: pañales, jabón, papel higiénico y demás productos de cuidado diario).

USD $19.500,00 (diecinueve mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) *Monto máximo por propuesta aprobada y por el plazo de ejecución del convenio.

Movilización

Gastos por movilización del Equipo de Profesionales contratados/as con recursos del MJDHC y/o Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes víctimas de violencia de género que se encuentran en las Casas de Acogida.

USD $ 2.000,00 (dos mil dólares de

los Estados Unidos de América con

00/100)

*Monto máximo referencial para

movilización que se entregará a cada

organización por una sola vez y para

el período de ejecución del convenio.

Capacitación

Pago de profesionales que imparten

capacitación a la ciudadanía a equipo

de profesionales de la Casa de

Acogida, Promoción y difusión de

servicios, Adquisición de material

para talleres.

Adquisición de material lúdico y de

facilitación para talleres

Alquiler de implementos logísticos

(carpas, mesas, sillas)

Impresión de material

comunicacional

USD $ 1.000,00 (mil dólares de los

Estados Unidos de América con

00/100)

Monto máximo por propuesta

aprobada y por el plazo de ejecución

del convenio.

24 – Viernes 9 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 179

CASA/ CENTRO

RUBRO

DESCRIPCIÓN

PRESUPUESTO MÁXIMO

CENTROS DE ATENCIÓN

Remuneraciones

1 A dministrador/a

1 Psicólogo/a

1 Abogado/a

1 Trabajador/a Social

Este equipo es el mínimo que se debe mantener durante la vigencia del convenio de cooperación, con las excepciones establecidas en el presente instructivo.

$ 1.000

$ 1.070 $ 1.070 $ 1.070

*Pago de remuneración mensual incluidos los beneficios de ley en el caso de que la contratación se la realice en relación de dependencia *Pago de honorarios mensuales y retenciones en el caso de que la contratación se realice por prestación de servicios profesionales.

Movilización

Gastos por movilización del Equipo de Profesionales contratados/as con

recursos del MJDHC y/o Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes víctimas de violencia de género que son atendidas por el equipo técnico de los Centros de Atención.

USD $ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100)

*Monto máximo referencial para movilización que se entregará a cada organización por una sola vez y para el período de ejecución del convenio.

Capacitación

Pago de profesionales que imparten

capacitación a la ciudadanía a equipo

de profesionales del Centro de

Atención; Promoción y difusión de

servicios, Adquisición de material

para talleres.

Adquisición de material lúdico y de

facilitación para talleres

Alquiler de implementos logísticos

(carpas, mesas, sillas)

Impresión de material

comunicacional

USD $ 1000,00 (mil dólares de los

Estados Unidos de América con

00/100)

*Monto máximo por propuesta

aprobada y por el plazo de

ejecución del convenio.

En relación con el rubro de remuneraciones, si la organización social postulante demuestra (de conformidad a lo establecido en los formularios técnicos) que mantiene el equipo mínimo solicitado, pero necesita reforzar profesionales adicionales, podrá postular por los profesionales que requiera para la correcta ejecución de la propuesta.

Artículo. 16.- Modificación de los rubros inicialmente asignados.- Previo informe del/la Administrador/a del convenio de cooperación y con base en la petición debidamente motivada por parte del beneficiario, se podrá autorizar modificaciones a los valores de los rubros (movilización, capacitación y alimentación) establecidos en la propuesta aprobada, con los justificativos correspondientes, siempre y cuando dichas modificaciones no sobrepasen el monto total establecido en el Convenio.

Los montos máximos de modificación entre rubros podrán ser de hasta un veinte (20%) por ciento de su valor total inicialmente asignado.

El monto modificado de un rubro a otro solo podrá ser utilizado en el período en el cual se autorizó la modificación, caso contrario el beneficiario deberá reembolsar los valores no justificados respecto a la modificación del rubro, a la cuenta del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en el plazo señalado en el Acta de Finiquito previo a la liquidación del Convenio.

Artículo. 17.- Aporte de los beneficiarios.- Los beneficiarios realizarán un aporte, bajo su cuenta y responsabilidad, el cual estará distribuido de la siguiente manera:

Registro Oficial N° 179 Viernes 9 de febrero de 2018 – 25

CASA /CENTRO

RUBRO

DESCRIPCIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

CASAS DE ACOGIDA

Infraestructura

Disponibilidad de oficinas – locales

Fotografías de las instalaciones, estas deben presentarse

Mobiliario y Equipos

Disponibilidad de equipos, suministros y materiales de oficina; Disponibilidad de equipos de computación Mobiliario básico

Inventario y fotografías que permitan visualizar la distribución y la cantidad de mobiliario y equipo que existe en las instalaciones

Servicios básicos

Pago por consumo de servicio de luz eléctrica; Pago por consumo de servicio de agua potable; Pago por consumo de servicio de líneas telefónicas fijas; Pago por consumo de servicio de internet;

Comprobantes de pago de servicios básicos efectuados durante el tiempo de ejecución del Convenio

Capacidad Técnica y Administrativa

Presidente/a de la institución. Disponibilidad de Contador

Nombramientos o Contratos de trabajo, según el caso

Gastos Administrativos

Pago por impuestos. Costos financieros (mantenimiento de cuentas en entidades financieras, entregas de estados de cuentas) Costos por correo y mensajería Disponibilidad de suministros de aseo y limpieza; Mantenimiento y limpieza del inmueble; Mantenimiento de equipos de oficina; Mantenimiento de los equipos de computación;

Comprobantes de pago de impuestos, costos, tarifas, etc.

Facturas de compra

Facturas de pago por servicios

CASAS DE ACOGIDA

Infraestructura

Disponibilidad de oficinas – locales

Fotografías de las instalaciones

Mobiliario y Equipos

Disponibilidad de equipos, suministros y materiales de oficina; Disponibilidad de equipos de computación

Mobiliario básico

Fotografías que permitan visualizar la distribución y la cantidad de mobiliario y equipo que existe en las instalaciones

Servicios básicos

Pago por consumo de servicio de luz eléctrica; Pago por consumo de servicio de agua potable; Pago por consumo de servicio de líneas telefónicas fijas; Pago por consumo de servicio de internet

Recibos de pago de servicios básicos

Capacidad Técnica y Administrativa

Disponibilidad de Contador Personal Directivo

Contratos de trabajo o Nombramientos según el caso

Gastos Administrativos

Pago por impuestos Costos financieros (mantenimiento de cuentas en entidades financieras, entregas de estados de cuentas)

Costos por correo y mensajería

Disponibilidad de suministros de aseo y

limpieza;

Mantenimiento y limpieza del inmueble;

Mantenimiento de equipos de oficina;

Mantenimiento de los equipos de computación;

Comprobantes de pago de impuestos, costos, tarifas, etc.

Facturas de compra

Facturas de pago por servicios

Difusión y Promoción

Alquiler de implementos logísticos (carpas, mesas, sillas)

Impresión de material comunicacional

Realización de eventos de sensibilización:

Pago de profesionales que imparten capacitación a la ciudadanía a equipo de profesionales de la Casa de Acogida

Adquisición de material para talleres.

Adquisición de material lúdico

Facturas de pago Fotografías Muestra de productos impresos

26 – Viernes 9 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 179

CAPÍTULO IV EQUIPO MÍNIMO, PERFIL Y FUNCIONES

Artículo 18- Equipo mínimo, perfiles y funciones- Son

los siguientes:

1. Para Centros de Atención Integral:

  1. 1 Administrador/a;
  2. 1 Abogado/a;
  3. 1 Psicólogo/a; y,
  4. 1 Trabajador/a Social.

Perfil del/la administrador/a:

Tener título reconocido por la SENESCYT en Ciencias Sociales o afines o en el área administrativa. (No es excluyente; se debe valorar la experiencia de la persona en caso de que no cuente con título universitario. Esta experiencia debe ser comprobable y validable);

Tener por lo menos 3 años de experiencia respecto a la prevención y atención en violencia contra las mujeres;

Haber participado en procesos de capacitación, formación y sensibilización en violencia de género y derechos humanos;

Estar dispuesta/o a incorporar conocimientos de género y derechos humanos y entrenarse, estudiar y mantenerse informada/o en relación con los avances e investigaciones sobre la atención a víctimas de violencia de género, intrafamiliar y/o sexual;

Mostrar una actitud de respeto, amabilidad, serenidad y de aceptación a las diversidades y diferencias, cualquiera que estas sean;

Tener conciencia social y, en lo posible, haber participado de actividades sociales de desarrollo o mostrado compromiso en la defensa de los derechos humanos;

Tener sensibilidad por la problemática de la violencia de género para facilitar a las mujeres la comprensión de las experiencias vividas;

Poseer habilidad y disponibilidad para el trabajo en equipos interdisciplinarios. Mostrar disposición a desarrollar un trabajo de crecimiento personal, evaluación permanente de sus actitudes en relación con la violencia, incluyendo su historia personal;

Tener disponibilidad para participar en actividades de autocuidado;

Resguardar la confidencialidad de los procesos a su cargo; y,

Manejar paquete informático básico (Word, Excel, Power Point) e internet.

Funciones de el/la administrador/a:

El/la administrador/a realizará un monitoreo constante al trabajo de todo el equipo técnico de atención. Mantendrá diálogos con el personal, resolverá conflictos y deberá verificar que los instrumentos técnicos por área se utilicen de manera adecuada;

Asegurar la aplicación del Modelo de Atención Integral e Interdisciplinaria en el Centro, así como el protocolo y rutas de actuación establecidas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Seleccionar personal de acuerdo a los perfiles establecidos;

Participar en eventos referidos a la temática tanto a nivel local como nacional;

Gestionar cuando sea necesaria la intervención de otros Centros y/o Casas, u otras instituciones para referir víctimas y/o familiares de las víctimas, o para lograr acciones o medidas de otras instituciones públicas (educativas, sociales, entre otras); y,

Elaborar informes cuantitativos y cualitativos de la atención brindada en el Centro.

Asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones y deberes contemplados en el presente Convenio.

Perfil del/la abogado/a:

Ser abogada/o, o doctor/a en Derecho (título reconocido por la SENESCYT);

Tener al menos un año de experiencia profesional y de atención en temas sociales;

Tener conocimiento básico sobre la violencia de género, intrafamiliar y violencia sexual (causas, tipos de violencia, efectos en la víctima y en la familia, derechos de las mismas);

Mostrar interés y compromiso para trabajar en la defensa de las mujeres y de las víctimas de todo tipo de violencia de género, incluyendo la violencia sexual;

Mostrar disposición para trabajar en equipo y de forma interdisciplinaria;

Poseer conocimiento de la normativa nacional e internacional en materia de violencia de género, intrafamiliar y violencia sexual;

No haber tenido o tener proceso legal por violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes, o demanda por incumplimiento de la pensión de alimentos;

Tener probidad pública y notoria;Registro Oficial N° 179 Viernes 9 de febrero de 2018 – 27

Manejar de paquete informático básico (Word, Excel, Power Point) e internet;

Funciones del/la abogado/a:

Orientar y asesorar a las víctimas sobre sus inquietudes y en torno a las opciones que tiene en el ámbito judicial;

Patrocinar los casos de las mujeres, las niñas, los niños o los/as adolescentes que tomen la decisión de iniciar procesos legales;

Denunciar los delitos de violencia de género de los que en ejercicio de sus funciones tengan conocimiento;

Coordinar con los servicios de trabajo social y psicología para realizar una intervención integral y para apelar a la reparación del daño que la violencia ha producido en las víctimas;

Participar en procesos de capacitación para mejorar su actuación en la defensa de derechos de las víctimas de violencia;

Acompañar a las víctimas en los trámites judiciales y extrajudiciales y, de requerirlo, en sus comunidades o lugares de vivienda;

Utilizar la metodología, las rutas, los protocolos de atención y los instrumentos técnicos establecidos por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Registrar todas las actuaciones y realizar los informes respectivos, tanto cualitativos como cuantitativos;

Participar en las reuniones del equipo integral y en el análisis de casos;

Participar en las actividades de sensibilización y prevención que organice el Centro de Atención o que sean organizados por otras instituciones u organizaciones públicas o privadas a las que sean invitadas; y,

Capacitar permanentemente a todas las personas profesionales del equipo sobre el marco jurídico normativo sobre violencia de género, intrafamiliar y sexual, y sobre los procesos judiciales.

Perfil del/la psicólogo/a:

Tener título universitario en Psicología reconocido por la SENESCYT, de preferencia que su especialidad sea Psicología Clínica;

Tener experiencia mínima de un año en la atención y sólidos conocimientos teóricos y técnicos respecto a su profesión;

Haber participado en procesos de capacitación, formación y sensibilización en violencia de género y derechos humanos;

Tener conocimientos de intervención en crisis;

Estar dispuesta a incorporar a su escuela psicológica (cualquiera que esta sea), los conocimientos de género y derechos humanos;

Mostrar actitudes de respeto, amabilidad, serenidad y de aceptación a las diversidades y diferencias, cualesquiera que estas sean;

Tener interés en la atención integral a víctimas de violencia de género, intrafamiliar y/o sexual;

Tener sensibilidad por la problemática de la violencia para facilitar a las mujeres la comprensión de las experiencias vividas;

No haber tenido o tener proceso legal alguno por violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes, o demanda por incumplimiento de la pensión de alimentos;

Tener probidad pública y notoria;

Manejar paquete informático básico (Word, Excel, Power Point) e internet.

Funciones del/la psicólogo/a:

Participar en el servicio de atención integral e interdisciplinaria para los Centros de Atención a víctimas de violencia, de acuerdo con las rutas y protocolos de actuación establecidos por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Ofrecer contención e intervención en crisis, y brindar atención psicológica a las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de todo tipo de violencia de género;

Acompañar a las víctimas mediante procesos psicoterapéuticos (individuales o grupales) en la recuperación de la confianza en sí mismas y en el desarrollo de sus potencialidades y recursos personales, para que puedan iniciar procesos de cambio en su vida, sobre todo para detener la violencia;

Socializar con los diferentes integrantes del equipo en reuniones de análisis de casos, con el objetivo de tener una mirada integral e interdisciplinaria durante las intervenciones, el acompañamiento y cierre de caso;

Registrar todas las actuaciones y realizar los informes respectivos, tanto cualitativos como cuantitativos;

28 – Viernes 9 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 179

Elaborar informes sociales solicitados por los/las profesionales del Centro e informes de especialidad requeridos por la autoridad administrativa o judicial; y,

Participar en las reuniones del equipo integral y en el análisis de casos;

Participar en procesos de difusión, capacitación y de sensibilización de Centros u otras instituciones;

y.

Capacitar a los/las integrantes del Centro de Atención para que puedan brindar una contención en crisis en cualquier momento.

Perfil del/la trabajador/a social:

Título en Trabajo Social reconocido por la SENESCYT.

Experiencia laboral de uno o más años en el área social;

Conocimientos básicos de derechos humanos, género y sobre violencia de género, intrafamiliar y/o sexual contra mujeres, niñas, niños y adolescentes;

Habilidad y disponibilidad para el trabajo de campo (visitas domiciliarias y otras actividades);

Conocimientos de técnicas de investigación social;

Capacidad de comunicación y relacionamiento con diferentes personas;

Capacidad para trabajar en equipo y participar en redes interinstitucionales o intersectoriales;

Sensibilidad y compromiso con la defensa de los derechos de las mujeres;

Tener probidad pública y notoria;

No haber tenido o tener proceso legal alguno por violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes, o demanda por incumplimiento de la pensión de alimentos; y,

Manejar paquete informático básico (Word, Excel, Power Point) e internet.

Funciones del/la trabajadora social:

Elaborar un mapeo de las redes interinstitucionales y sociales, así como de servicios que pueden ser activados para la atención y protección de las víctimas. Incluirá la siguiente información: nombre de la red o servicio, dirección, teléfono, persona responsable y/o de contacto, atención que ofrece, horarios. Esta información deberá ser actualizada y ampliada de forma permanente;

Brindar atención inmediata a las víctimas que acuden al Centro, mediante la entrevista de primera acogida y hacer una primera evaluación del riesgo en que se encuentra la víctima y su familia;

Realizar la exploración del contexto familiar y social de las víctimas de violencia intrafamiliar y/o sexual, en los casos que lo ameriten;

Elaborar el informe de diagnóstico social y devolver la información a la víctima o a su representante legal, si se trata de un niño, una niña o un/a adolescente. El resultado lo socializará con el personal del Centro si existe una situación grave o de riesgo;

Dar contención si la víctima lo requiere, sea durante la entrevista de acogida o en cualquier otro momento en que no se pueda contar con el apoyo de la psicóloga;

Coordinar con las otras áreas del Centro la elaboración y ejecución del plan de restitución de derechos;

Utilizar la metodología, las rutas, los protocolos de atención y los instrumentos técnicos establecidos por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Participar en pasantías, seminarios, conferencias, intercambios y cualquier modalidad de capacitación sobre derechos humanos y violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes;

Participar en las reuniones del equipo integral y en el análisis de casos;

Participar en redes o coordinaciones interinstitucionales o intersectoriales, con el fin de facilitar la restitución de los derechos de las víctimas y de sus hijas e hijos;

Elaborar informes sociales solicitados por los/las profesionales del Centro e informes de especialidad requeridos por la autoridad administrativa o judicial; y,

Comparecer, como testigo o como experta, en las audiencias de juzgamiento a las que sean llamadas por el/la juez/a o solicitada por el/la abogado/a patrocinador/a.

2. Para Casas de Acogida:

  1. 1 Administrador/a;
  2. 1 Abogado/a;
  3. 1 Psicólogo/a;
  4. 1 Trabajador/a Social; y,
  5. 2 Facilitadoras.

Registro Oficial N° 179 Viernes 9 de febrero de 2018 – 29

• Perfil del/la administrador/a:

Tener título reconocido por la SENESCYT en cualquiera de las Ciencias Sociales o Administrativas. (Este es no excluyente, pues también se debe valorar la experiencia de la persona en caso de que no cuente con un título universitario. Esta experiencia debe ser comprobable y validable);

Experiencia y conocimientos técnicos respecto a la prevención y atención en violencia contra las mujeres, mínima de 3 años;

Haber participado en procesos de capacitación, formación y sensibilización en violencia de género y derechos humanos;

Estar dispuesta/o a incorporar conocimientos de género y derechos humanos;

Mostrar una actitud de respeto, amabilidad, serenidad y de aceptación a las diversidades y diferencias, cualquiera que estas sean;

Tener conciencia social y en lo posible haber participado de actividades sociales de desarrollo;

Tener sensibilidad por la problemática de la violencia para facilitar a las mujeres la comprensión de las experiencias violentas vividas;

Compromiso con la defensa de los derechos humanos de las personas;

Mantener disposición y voluntad para entrenarse, estudiar y mantenerse informada/o en relación con los avances e investigaciones sobre la atención a víctimas de violencia intrafamiliar y/o sexual;

Habilidad y disponibilidad para el trabajo en equipos interdisciplinarios;

Disposición a desarrollar un trabajo de crecimiento personal, evaluación permanente de sus actitudes en relación con la violencia, incluyendo su historia personal;

Disponibilidad de participar en actividades de autocuidado;

Resguardar la confidencialidad de los procesos a su cargo; y,

Manejar paquete informático básico (Word, Excel, Power Point) e internet.

Funciones del/la administrador/a:

Monitorear e implementar el modelo de atención integral e interdisciplinaria para Casas de Acogida, así como el protocolo y rutas de actuación establecidas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Realizar procesos de inducción al personal nuevo;

Seleccionar personal de acuerdo a los perfiles establecidos;

Establecer mecanismos para integrar las actividades de las diferentes áreas de atención;

Establecer mecanismos de autoevaluación continua de toda la atención brindada en la Casa de Acogida y diseñar estrategias de mejoramiento;

Dirigir la capacitación y actualización continua del personal de la Casa de Acogida;

Coordinar la elaboración de programas de sensibilización para prevenir la violencia en alianza con redes institucionales u organizacionales;

Participar en eventos referidos a la temática, tanto en el ámbito local como nacional;

Buscar fuentes de apoyo y financiamiento para cubrir costos y necesidades de las Casas de Acogida;

Organizar las reuniones de equipo semanales;

Establecer mecanismos para lograr una comunicación efectiva con todo el personal de atención y con las mujeres acogidas;

Elaborar informes cuantitativos y cualitativos de la atención brindada en la Casa de Acogida; y,

Gestionar cuando sea necesaria la intervención de otros Centros y/o Casas, u otras instituciones para referir víctimas y/o familiares de las víctimas, o para lograr acciones o medidas de otras instituciones públicas (educativas, sociales, entre otras).

Perfil del/la abogado/a:

Abogada/o o doctor/a en Derecho con título reconocido por la SENESCYT;

Experiencia laboral de al menos un año preferentemente en temas sociales;

Conocimientos básicos y sensibilidad en temas de violencia de género, intrafamiliar y/o sexual;

Habilidad y disponibilidad para el trabajo en equipos interdisciplinarios;

Conocimiento sobre la normativa nacional e internacional en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

Mostrar interés y compromiso para trabajar en la defensa de las mujeres y de las víctimas de todo tipo de violencia de género, incluyendo la violencia sexual;

Experiencia en coordinación interinstitucional e intersectorial;

30 – Viernes 9 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 179

Disposición a desarrollar un trabajo de crecimiento personal, evaluación permanente de sus actitudes en relación con la violencia, incluyendo su historia personal;

Disponibilidad de participar en actividades de autocuidado;

Capacidad y compromiso de confidencialidad;

No haber tenido o tener proceso legal alguno por violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes, o demanda por incumplimiento de la pensión de alimentos;

Mantener disposición y voluntad para entrenarse, estudiar y mantenerse informada/o en relación con los avances e investigaciones sobre la atención a víctimas de violencia de género, intrafamiliar y/o sexual; y,

Manejar paquete informático básico (Word, Excel, Power Point) e internet.

Funciones del/la abogado/a:

Representar legalmente los casos de las mujeres y sus hijos e hijas, víctimas de violencia en el ámbito familiar y/o de violencia sexual en materia civil o penal;

Orientar y asesorar a las víctimas sobre sus inquietudes y en torno a las opciones que tienen en el ámbito judicial;

Coordinar la intervención integral con los servicios de las áreas de Trabajo Social y Psicológica;

Patrocinar los casos de las mujeres víctimas de violencia de género que son protegidas en las Casas;

Coordinar con los servicios de trabajo social y psicología para realizar una intervención integral y para apelar a la reparación del daño que la violencia ha producido en las víctimas;

Participar en las reuniones del equipo integral y en análisis de casos;

Acompañar en los trámites judiciales y extrajudiciales;

Registrar todas las actuaciones y realizar los informes respectivos, tanto cualitativos como cuantitativos;

Participar en actividades de sensibilización y/o capacitación que organice la Casa de Acogida o que sean organizados por otras instituciones u organizaciones públicas o privadas;

Participar en procesos de formación para mejorar su actuación en la defensa de derechos de las víctimas de violencia;

Capacitar permanentemente a todas las personas profesionales del equipo sobre el marco legal nacional e internacional sobre violencia contra las mujeres; y sobre las características, tiempos y especificidades del proceso judicial; y,

Otras funciones que el/la Administrador/a de la Casa de Acogida considere necesarias;

Perfil del/la psicólogo/a:

Tener título universitario de Psicóloga reconocido por la SENESCYT;

Experiencia laboral de al menos un año en su área de especialidad;

Experiencia en la atención y sólidos conoci­mientos teóricos y técnicos respecto a su profesión;

Haber participado en procesos de capacitación, formación y sensibilización en violencia de género y derechos humanos;

Estar dispuesta/o a incorporar a su escuela psicológica (cualquiera que está sea) los conocimientos de género y derechos humanos;

Tener sensibilidad por la problemática de la violencia de género para facilitar a las mujeres la compresión de las experiencias de vividas;

Conocimientos básicos y sensibilidad en temas de violencia de género, intrafamiliar y/o sexual;

Habilidad y disponibilidad para el trabajo en equipos interdisciplinarios;

Disposición a desarrollar un trabajo de crecimiento personal, evaluación permanente de sus actitudes en relación con la violencia, incluyendo su historia personal;

Disponibilidad de participar en actividades de autocuidado;

Capacidad y compromiso de confidencialidad;

Mostrar una actitud de respeto, amabilidad, serenidad y de aceptación a las diversidades y diferencias, cualquiera que estas sean;

Conocimientos de intervención en crisis;

Mantener disposición y voluntad para entrenarse, estudiar y mantenerse informada en relación con los avances e investigaciones sobre la atención a víctimas de violencia intrafamiliar y/o sexual;

Registro Oficial N° 179 Viernes 9 de febrero de 2018 – 31

No haber tenido o tener proceso legal por violencia contra mujeres, niños, niñas o adolescentes, o demanda por incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias;

Tener probidad pública y notoria; y,

Manejar paquete informático básico (Word, Excel, Power Point) e internet.

Funciones de el/la psicólogo/a:

Implementar el Modelo de Atención para Casas de Acogida, así como el protocolo y rutas de actuación establecidas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Brindar psicoterapias individuales y grupales a las mujeres víctimas de violencia y sus hijos e hijas que ingresan a la Casa de Acogida;

Acompañar a las mujeres a través de procesos psicoterapéuticos en la recuperación de la confianza en sí mismas y en la búsqueda de potenciar sus recursos personales para que reconozcan el poder de cambiar su vida;

Registrar todas las actuaciones y realizar los informes respectivos, tanto cualitativos como cuantitativos;

Participar en las reuniones del equipo integral y de análisis de casos;

Participar en actividades de sensibilización y/o capacitación que organice la Casa de Acogida o que sean organizados por otras instituciones u organizaciones públicas o privadas;

Capacitar permanente a todo el personal que labora en la Casa de Acogida para que puedan brindar una contención en crisis en cualquier momento. Estas capacitaciones deben hacerse por lo menos una vez cada tres meses para actualizar conocimientos y buscar las mejores estrategias de abordaje en crisis;

Elaborar informes sociales solicitados por los/las profesionales de la Casa de Acogida e informes de especialidad requeridos por la autoridad administrativa o judicial; y,

Denunciar los delitos de violencia de género de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones; y,

Otras funciones que el/la Administrador/a de la Casa de Acogida considere necesarias.

Perfil de el/la trabajador/a social:

Tener título de tercer nivel en Trabajo Social, reconocido por la SENESCYT;

Tener experiencia laboral de al menos un año en el área social;

Contar con conocimientos básicos y sensibilidad en temas de violencia de género, intrafamiliar y/o sexual;

Habilidad y disponibilidad para el trabajo en equipos interdisciplinarios;

Conocimientos de técnicas de investigación social y de campo;

Experiencia en coordinaciones interinstitucionales e intersectoriales;

Conocimiento sobre procesos de desarrollo comunitario, dinámica y relaciones familiares;

Sensibilidad y compromiso con la defensa de los derechos de las mujeres;

Capacidad para trabajar en equipo y participar en redes interinstitucionales o intersectoriales;

No haber tenido o tener proceso legal por violencia contra mujeres, niños, niñas o adolescentes, o demanda por incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias;

Disposición a desarrollar un trabajo de crecimiento personal, evaluación permanente de sus actitudes en relación con la violencia, incluyendo su historia personal;

Disponibilidad de participar en actividades de autocuidado;

Capacidad y compromiso de confidencialidad;

Mantener disposición y voluntad para entrenarse, estudiar y mantenerse informada en relación con los avances e investigaciones sobre la atención a víctimas de violencia de género, intrafamiliar y/o sexual; y,

Manejo de paquete informático básico (Word, Excel) e internet.

Funciones de el/la trabajador/a social:

Implementar el Modelo de Atención para Casas de Acogida, así como el protocolo, los instrumentos técnicos y rutas de actuación establecidas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Recibir al grupo familiar que llega a la Casa de Acogida, en coordinación con el Área de Facilitación;

Detectar necesidades inmediatas de los grupos familiares que ingresan;

32 – Viernes 9 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 179

Planificar el proceso de reparación integral de derechos;

Mantener el registro de cada caso en un archivo único;

Evaluar integralmente el caso con todo el personal de atención;

Participar en reuniones con funcionarios/as de

los equipos interdisciplinarios especializados en

el ámbito nacional que son parte del sistema de protección integral a víctimas;

Participar en seminarios, conferencias, intercambios y cualquier modalidad de capacitación orientada en el tema de promoción de derechos y atención a víctimas de violencia;

Participar en las coordinaciones interinstitucionales o intersectoriales para fortalecer el trabajo en red que garantice una atención y protección de los derechos de las mujeres y sus hijos e hijas;

Elaborar informes sociales solicitados por los/las profesionales de la Casa de Acogida e informes de especialidad requeridos por la autoridad administrativa o judicial; y,

Realizar seguimiento externo;

Organizar actividades de formación y/o capacitación para las mujeres acogidas y para el personal de atención;

Realizar intervención en crisis o contención; y,

Otras funciones que el/la Administrador/a de la Casa de Acogida considere necesarias.

Perfil de las facilitadoras:

Ser mujer de preferencia mayor de 30 años;

Actitud de respeto, amabilidad, serenidad y de aceptación a las diversidades y diferencias, cualquiera que estas sean;

Tener conciencia social y en lo posible haber participado de actividades sociales de desarrollo; y,

Tener sensibilidad por la problemática de la violencia para facilitar a las mujeres la comprensión de las experiencias violentas vividas.

Función de las facilitadoras:

Acompañar a los grupos familiares en su proceso de adaptación a la Casa de Acogida;

Coordinar con el Área de Administración para la organización de bodegas y otras actividades cotidianas;

Elaborar menús semanales;

Establecer un control de ingreso y salida de implementos de limpieza como de alimentos;

Motivar el buen uso de los implementos de la cocina;

Organizar talleres de nutrición con las mujeres acogidas;

Motivar la revalorización de los espacios doméstico;

Mostrar la importancia del trabajo comunitario y no individualizado para un mejor desarrollo de la vida;

Fomentar el respeto y los buenos hábitos;

Coordinar con la trabajadora social y la psicóloga estrategias para apoyar la recuperación de los grupos familiares;

Organizar la bodega de ropa; y,

Organizar la bodega de alimentos y ocuparse de que siempre esté provista de los alimentos necesarios de acuerdo al número de personas acogidas.

Artículo 19.- Reemplazo del personal.- Si durante la ejecución del convenio de cooperación, se desvincula cualquiera de las personas profesionales del equipo mínimo, el beneficiario seleccionará un profesional con el mismo perfil del puesto vacante a fin de que sea aprobado por el/la Administrador/a del convenio, sin embargo si le ha sido imposible reemplazarlo dentro de un plazo máximo de un mes, podrá solicitar al Administrador/a del convenio se autorice la contratación de un nuevo profesional con un perfil afín al del profesional que se requiere reemplazar, para que cumpla con las funciones que permitan una correcta ejecución de la propuesta y de los modelos de atención que deben cumplirse. Previo a que el/la Administrador/a del convenio autorice el cambio de profesional se requiere un informe debidamente motivado de la situación por parte del beneficiario.

TÍTULO V

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE

PROPUESTAS Y SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS

COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

PROCESO DE SELECCIÓN POR CONCURSO PÚBLICO

SECCIÓN I

CONVOCATORIA

Artículo 20.- Convocatoria y Publicación.- La convocatoria será abierta a través de la publicación del

Registro Oficial N° 179 Viernes 9 de febrero de 2018 – 33

presente instructivo, carta de invitación y formularios técnicos de los fondos concursables del proceso, en el portal web del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para que las organizaciones sociales interesadas presenten sus propuestas acorde al presente instructivo y a los parámetros establecidos en los formularios técnicos.

Artículo 21.- Cronograma del proceso.- En la

convocatoria, se señalará el cronograma del concurso público, contándose para ello fechas y horas hábiles dentro de los días y horarios de trabajo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en el cronograma se detallarán las siguientes etapas: a) Preguntas; b) Respuestas y aclaraciones; c) Presentación de propuestas; d) Apertura de propuestas, e) Análisis, evaluación y calificación de propuestas; f) Aprobación de propuestas; y, h) Comunicación de resultados.

SECCIÓN II

CONDICIONES GENERALES DE LOS POSTULANTES

Artículo 22.- Condiciones.- Las organizaciones sociales de derecho privado sin fines de lucro, cumplirán con las siguientes condiciones generales:

  1. Estar legalmente constituida en el Ecuador por medio del respectivo acto administrativo emitido por autoridad competente;
  2. Constar dentro de su estatuto social, la capacidad para celebrar convenios con el Estado, y/o resolución de la Asamblea General a través de la cual se autorice la suscripción del convenio;
  3. Constar dentro de su estatuto social objetivos y fines relacionados con la atención integral de niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia género, o defensa de los derechos humanos;
  4. No estar registrado en el Servicio de Contratación Pública (SERCOP) como contratista incumplido del Estado, no mantener deudas con el Servicio de Rentas Interna (SRI), ni con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS);
  5. La Carta de presentación deberá dirigirse a la/al Ministra/o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscrita por el representante legal de la organización social;
  6. La Carta de presentación y la propuesta deberán ingresar por la Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, de forma digital al correo [email protected].ec; y,

g) Otras condiciones generales que se establezcan en los formularios técnicos.

SECCIÓN III

ETAPA DE PREGUNTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES

Artículo 23.- Preguntas, Respuestas y Aclaraciones.

Una vez realizada la convocatoria, y de conformidad con el cronograma establecido para el proceso, se abrirá una etapa para que las organizaciones sociales postulantes puedan realizar preguntas o solicitar aclaraciones; y, a su vez para que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, por intermedio de la Dirección Nacional de Violencia Intrafamiliar y Género, pueda absolver las preguntas y emitir las aclaraciones que sean necesarias. Para este efecto, los postulantes deberán enviar las preguntas y solicitar las aclaraciones al correo convocatoriagenero@minjusticia. gob.ec, las mismas que serán absueltas por esta misma vía.

SECCIÓN IV

CONTENIDO DE LA PROPUESTA

Artículo 24.- Requisitos.- La persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro deberá presentar conjuntamente con la Carta de presentación de la propuesta todos los requisitos técnicos establecidos en los formularios, y especialmente lo siguiente:

  1. Carta de presentación de la propuesta dirigida a la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscrita por el representante legal de la organización social;
  2. Documentación Legal: copia del acto administrativo emitido por autoridad competente con el que se le otorga la personalidad jurídica; copia del estatuto; copia del nombramiento del representante legal de la organización social; copia del Registro Único de Contribuyentes RUC y certificado actualizado del estado tributario del SRI; certificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS de que la organización social no se encuentra en mora; certificado emitido por autoridad competente de no encontrarse inmersa en un procesos de intervención, disolución o liquidación;
  3. Formato de la propuesta: propuesta técnica y financiera;
  4. Composición del equipo de trabajo;
  5. Currículo Vitae del personal profesional propuesto (Administrativo y Técnico), Lítalos profesionales y certificados de inscripción en la SENESCYT;
  6. Carta de Interés y Compromiso de las/os profesionales para ser parte del Equipo Técnico de la propuesta; y,
  7. Hoja de vida de la organización social postulante.

34 – Viernes 9 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 179

SECCIÓN V

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS

Artículo 25.- Comité Técnico de Evaluación y Calificación.- El Comité Técnico de Calificación estará conformado por tres (3) profesionales de la Dirección Nacional de Violencia Intrafamiliar y Género nombrados por el/la Director/a, quién designará el/la Presidenta del Comité. Este Comité evaluará que los postulantes y las propuestas cumplan con todos los parámetros técnicos de calificación y evaluación establecidos en el presente Instructivo y en los correspondientes formularios.

Artículo 26- Funciones del Comité Técnico de Evaluación y Calificación.- Una vez cumplida la fecha y hora máxima para la entrega de las propuestas, y acorde al cronograma del proceso, el/la Presidenta/e del Comité Técnico de Calificación, quién además tendrá voto dirimente, convocará a los miembros del Comité Técnico, para proceder con la evaluación y calificación de las propuestas presentadas. Son atribuciones del Comité:

  1. Analizar toda la información consignada en las propuestas postuladas, de acuerdo con las especificaciones señaladas en el presente Instructivo y en los correspondientes formularios;
  2. Solicitar a las organizaciones sociales postulantes, en caso de ser necesario, aclaración a su propuesta para facilitar el proceso de análisis;
  3. Verificar y calificar el cumplimiento de requisitos;
  4. Evaluar las propuestas según los parámetros de evaluación establecidos en los Formularios;
  5. Elaborar el acta de evaluación y calificación de las propuestas determinando el puntaje de calificación alcanzado de Muy Bueno, Bueno o Regular;
  6. Remitir al Comité de Aprobación, el acta de evaluación y calificación de las propuestas con la recomendación de aprobación de las propuestas que hayan alcanzado el puntaje de Muy Bueno o la recomendación de brindar asesoramiento técnico a las propuestas que alcanzaron los puntajes de Bueno o Regular a fin de que mejoren las propuestas y pueden presentarse en futuros concursos;

y,

7. Comunicar mediante oficio motivado a los postulantes que no hayan alcanzado el puntaje de Muy Bueno en la etapa de calificación y evaluación.

SECCIÓN VI

APROBACIÓN DE PROPUESTAS

Artículo 27.- Comité de Aprobación de Propuestas- El

Comité de Aprobación de las propuestas estará conformado por el/la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o su delegado/a, quien lo presidirá; la Viceministra de

Justicia, Derechos Humanos y Cultos o su delegado/a; y, la Directora Nacional de Violencia Intrafamiliar y Género o su delegada/o.

Artículo 28.- Funciones y atribuciones del Comité de Aprobación.- Una vez recibida el acta de evaluación y calificación de las propuestas, y acorde al cronograma del proceso, la o el Presidente del Comité de Aprobación convocará a los miembros de este Comité, para proceder con el análisis y aprobación de las propuestas evaluadas. Son atribuciones del Comité:

  1. Analizar las propuestas evaluadas por el Comité de Calificación y Evaluación;
  2. Aprobar o rechazar las propuestas de acuerdo a la recomendación realizada por el Comité de calificación y evaluación, en orden de prelación del puntaje alcanzado dentro del rango de Muy Bueno, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria;
  3. Elaborar el acta de las propuestas aprobadas, la misma que contendrá los datos completos de las organizaciones sociales beneficiarlas y los montos a transferirse;
  4. Comunicar mediante oficio motivado a los postulantes que no hayan superado la etapa de aprobación; y,
  5. Comunicar mediante oficio motivado a los beneficiarios que hayan superado la etapa de aprobación, con la indicación del tiempo máximo dentro del cual deben remitir copias certificadas de los documentos habilitantes para la suscripción del convenio de cooperación, así como el día, lugar y hora para la firma del mismo.

Artículo 29.- Beneficiario fallido- Si dentro del plazo de tiempo establecido para la firma del convenio, el representante legal del beneficiario no comparece a la suscripción del convenio o no completa toda la documentación habilitante, por causas que les sean imputables, sin que medie caso fortuito o fuerza mayor, el Comité de Aprobación de Propuestas, mediante resolución lo declarará como beneficiario fallido.

Las organizaciones sociales que hayan sido declaradas como beneficiarios fallidos no podrán postularse para recibir fondos concursables del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos por el lapso de dos años calendario.

El Comité de Aprobación de Propuestas aprobará la propuesta del postulante que haya ocupado el siguiente puesto en orden de prelación del puntaje mínimo requerido, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO II

SUSCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS

SECCIÓN I

CONDICIONES GENERALES DE LOS CONVENIOS

Artículo 30.- Condiciones Generales.- Una vez realizada la aprobación de las propuestas, el Ministerio de Justicia,

Registro Oficial N° 179 Viernes 9 de febrero de 2018 – 35

Derechos Humanos y Cultos y el beneficiario suscribirán un convenio de cooperación para la ejecución de la propuesta y la transferencia de fondos concursables por concepto de asignación económica no reembolsable, de conformidad con el presente instructivo propuesta aprobada y demás documentación habilitante y legal.

SECCIÓN II

DOCUMENTOS HABILITANTES

Artículo 31.- Documentos Habilitantes- Para la suscripción de los convenios, los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos habilitantes:

  1. Copia certificada del documento que acredite la personería jurídica de la organización social;
  2. Copia certificada del nombramiento del representante legal de la organización social;
  3. Copia simple de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación del representante legal de la organización social;
  4. Certificado de no encontrarse inmersa en procesos de intervención, disolución o liquidación;
  5. Copia simple del estatuto social de la organización social;
  6. Copia certificada del acta en la cual la asamblea de la organización social autoriza la firma del convenio, según sea el caso;
  7. Copia simple del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y certificado actualizado del estado tributario del SRI;

h) Certificado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de que la organización social no se encuentra en mora;

i) Certificación electrónica de los títulos profesionales del equipo de trabajo, impresa de la página web de la SENESCYT;

j) Certificado de la apertura o existencia de la cuenta corriente o de ahorros a nombre de la organización social en una institución financiera estatal, para uso exclusivo de los recursos de la propuesta;

k) Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país; o, póliza de seguros incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país. El porcentaje de la garantía equivaldrá al cinco por ciento (5%) del monto total establecido en el Convenio. La garantía deberá mantenerse vigente por un tiempo equivalente a la vigencia del convenio y que asegure su sostenibilidad.

La garantía otorgada por bancos, instituciones financieras y compañías de seguros, no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución el requerimiento por escrito del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

1) Demás documentos que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos considere pertinentes para la firma del convenio.

Artículo 32.- Modificaciones de los convenios.- Las estipulaciones de los convenios podrán ser modificadas, ampliadas o reformadas de mutuo acuerdo entre las partes durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni desnaturalicen su contenido y se cuente con los informes justificativos del/la Administrador/a del convenio, para lo cual, las partes suscribirán los instrumentos jurídicos pertinentes.

TÍTULO IV

DESEMBOLSO DE FONDOS, SEGUIMIENTO Y CONTROL

CAPITULO I

DESEMBOLSO

Artículo 33.- Desembolso.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos realizará transferencias mensuales, contra entrega de los respectivos informes técnicos financieros aprobados dentro de los primeros diez (10) días de cada mes a favor de los beneficiarios, una vez suscrito el convenio de cooperación, en la cuenta bancaria que el beneficiario haya señalado para el efecto.

CAPITULO II

SEGUIMIENTO Y CONTROL

Artículo 34.- Coordinación, monitoreo, seguimiento y evaluación.- La coordinación, monitoreo, seguimiento y evaluación de lo estipulado en el convenio estará a cargo del/la Administrador/a del convenio por parte del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y, del/la delegado/a del representante legal del beneficiario. Se mantendrán niveles de coordinación permanente; el monitoreo se realizará de forma mensual; el seguimiento in situ de forma periódica; la evaluación se realizará a través de los informes presentados por los beneficiarios y aprobados por el/la Administrador/a del convenio.

Artículo 35- Administrador/a del convenio.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos designará un/a Administrador/a del convenio, siendo responsable de:

  1. Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el convenio;
  2. Hacer constar en el expediente todo hecho relevante que se presente en la ejecución del convenio, especialmente

36 – Viernes 9 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 179

las actuaciones de la contraparte y documentación relacionada con pagos; adendas al convenio; terminación del convenio; ejecución de garantías; y, recepciones;

  1. Tomar todas las medidas necesarias para la adecuada ejecución del convenio, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y presupuesto previsto. Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal según corresponda;
  2. Intervenir en las actas de recepción y liquidación o terminación del convenio;
  3. Emitir informes sobre los avances en el cumplimiento del objeto y las obligaciones del convenio a pedido de la máxima autoridad del Ministerio;
  4. Enviar de forma mensual los informes técnicos a la/al Ministra/o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o su delegado/a; y,
  5. Otras que se encuentren determinadas en la normativa legal vigente.

Artículo 36- Gastos calificados.- La contraparte solo podrá gastar los recursos transferidos en aquellas actividades previamente aprobadas y que formen parte de la propuesta. En caso que los gastos no se ajustaren a lo aprobado o signifiquen gastos suntuarios o no pertinentes al objeto del convenio, serán rechazados, correspondiendo a la organización social reembolsar dichos recursos al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, sin perjuicio de la fijación de responsabilidades que la Contraloría General del Estado pueda determinar por el mal uso de los recursos asignados.

Artículo 37.- Informes.- La contraparte a solicitud de el/ la Administrador/a del convenio, presentarán informes técnicos y económicos mensuales sobre el uso de los recursos económicos o gastos que justifiquen los desembolsos, adjuntando las respectivas facturas, comprobantes de egresos, y demás documentos contables originales, a fin de demostrar la calidad del gasto de conformidad a lo establecido en los formularios técnicos. Los gastos estarán sujetos a los controles y evaluación propia de la gestión pública.

Artículo 38.- Control del gasto.- El/la Administrador/a del convenio realizará el control y análisis del gasto, acorde con los montos, rubros, parámetros y demás condiciones establecidas en los convenios.

Artículo 39- Comprobantes de justificativos.- Los

beneficiarios deberán observar los siguientes parámetros relacionados con los documentos y comprobantes que justifiquen el uso de la asignación:

a) La fecha de emisión de los comprobantes justificativos deben estar dentro de los plazos de vigencia del convenio, igualmente el gasto debe guardar estricta relación con el rubro para el cual se otorgaron los recursos;

  1. Los comprobantes de venta deben ser legibles y no presentar tachones, borrones, enmendaduras, ni alteraciones en los mismos, en el caso de que se presenten documentos con estas características no serán validados. Dichos documentos deben contar con las firmas correspondientes del cliente proveedor;
  2. Se deberá adjuntar a la factura la copia del RUC del proveedor (en caso de tener actividades secundarias) y la validación en la página del SRI;
  3. En caso de que los comprobantes de venta estuvieran emitidos a nombre de un/a profesional y no de la Organización o Fundación, se deberá realizar el respectivo reembolso de gastos. Para obtener el reembolso, el/la profesional deberá emitir una factura por el valor total de los gastos realizados, detallando el motivo del gasto y adjuntando los comprobantes que justifican lo solicitado. En el caso de que el/ la profesional labore en relación de dependencia o el proveedor no posea RUC, la Organización o Fundación realizará el reembolso mediante una liquidación de compras y prestación de servicios;
  4. Los gastos administrativos que se generen para el cumplimiento del objeto del convenio de cooperación deberán ser asumidos por los beneficiarios;
  5. Remuneraciones:

El monto mensual entregado para cada profesional de casas de acogida o centros de atención, incluye exclusivamente los siguientes conceptos:

En servicios profesionales por honorarios: remuneración según contrato, IVA y retenciones en la fuente;

En los contratos bajo relación de dependencia: remuneración según contrato, horas extras, beneficios sociales (décimo tercero, décimo cuarto, fondos de reserva) y aportes al IESS;

Cualquier otro concepto que se cancele a los/ las profesionales será de responsabilidad y por cuenta de la Fundación u Organización (desahucio, vacaciones, otros ingresos imputables o no imputables); y,

Sin necesidad de instrumentos modificatorios al convenio, la organización adecuará el presupuesto a los eventos supervinientes, entre ellos, los aumentos al salario básico unificado, tendientes a cubrir la totalidad de lo requerido para el cumplimiento del objeto del presente convenio.

Con base en lo señalado, se describen a continuación los documentos justificativos que deben presentar las organizaciones por cada concepto:

• Contratación de servicios profesionales por honorarios (pago contra facturas), se deberá presentar:

Registro Oficial N° 179 Viernes 9 de febrero de 2018 – 37

Copias de facturas del pago de remuneraciones adecuadamente completadas con base en lo dispuesto en la normativa vigente aplicable para el efecto;

Copias de los comprobantes de retención y egreso o el cheque de pago;

Copia del contrato de servicios profesionales;

Copia del RUC que certifique la actividad para la cual se contrata a los/las profesionales;

Revisión del registro del título profesional en la página de la SENESCYT;

Otros.

• Contratación de profesionales bajo la modalidad de relación de dependencia:

Copias de Roles de Pago, Roles de Provisiones (en caso de requerirse Rol de Cálculo de Horas Extras, Registro de Asistencia que justifique las horas extras laboradas);

Comprobantes de egreso o pago;

Copia del Contrato debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo;

Revisión del Registro del Título Profesional en la página de la SENESCYT;

La información deberá ser presentada en los formatos que el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos entregue para el efecto.

En los dos casos, de existir cambios de profesionales, deberán constar las cartas de comunicación oportunas a la Dirección Nacional de Violencia Intrafamiliar y Género.

g) Alimentación:

Informe de alimentación (Formato en el cual se indica el número de personas a quienes se proporcionó la alimentación en la casa, número de veces que se brindó la alimentación por día y por mes);

Facturas por la adquisición de productos alimenticios que cumplan con lo establecido en la normativa vigente aplicable para el efecto;

Comprobantes de retención y de egreso o pago.

• Capacitación:

Facturas de proveedores autorizados a proporcionar servicios de impresión y/o fotocopiado de material para talleres;

Facturas válidas por la adquisición de material lúdico y de apoyo para talleres;

Facturas por alquiler de implementos logísticos (carpas, mesas, sillas) de proveedores debidamente autorizados a proporcionar servicios logísticos o producción de eventos;

Facturas por alquiler de equipos de audio y video para talleres y actividades de difusión;

Facturas por impresión de material comunicacional de la Organización;

Cada uno de estos pagos deberá estar debidamente respaldado con comprobantes de retención y de pago, disposición por escrito para la realización de cada actividad o para la adquisición de materiales. En el caso de los talleres, deberá adjuntarse la correspondiente invitación o convocatoria, agenda, listado de participantes e Informes de Actividades.

• Movilización:

Desplazamiento a eventos;

Invitación, agenda, carta de delegación (de ser el caso), informe de actividades detallado;

Facturas que justifiquen la adquisición de boletos de transporte aéreo o terrestre;

Pases a bordo (para transporte aéreo);

En el caso de reembolso por servicios profesionales (pago contra factura), debe adjuntarse a la factura del prestador del servicio. Todos los recibos por pagos de transporte, alimentación, hospedaje que justifique el reembolso y que deben estar a nombre del profesional. Únicamente se reconocerán los valores que estén debidamente justificados con los documentos mencionados.

En el caso de pago de viáticos o subsistencias para el personal en relación de dependencia, se reconocerá de forma adicional únicamente el valor de pasajes (aéreos o terrestres) que cuenten con los respectivos justificativos. No se reconocerá gastos por movilización interna ni alimentación ya que eso se incluye en los viáticos o subsistencias como gastos del viaje.

Los valores a ser reembolsados no deberán superar los montos establecidos como Viáticos y Subsistencias para el Sector Público, USD 80.00 y USD 40.00, respectivamente, más los valores por pasajes, debidamente respaldados con facturas que cumplan los requisitos de facturación, tanto alimentación, transporte, pasajes, entre otros que se asuman dentro del viaje por parte del profesional.

El informe de actividades deberá mencionar horarios, rutas de movilización, valores utilizados y estar debidamente firmados por cada profesional que viajó;

38 – Viernes 9 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 179

En caso de desplazamientos internos para cumplir con las actividades objeto del convenio de Cooperación:

Hoja de ruta, informes, recibos de transporte, vales de caja que justifiquen los desplazamientos; y se deberá justificar de acuerdo al formato entregado por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos por parte del profesional.

En el caso de que la Organización contrate los servicios de una sola persona para que traslade a los/ las Profesionales para asistir a las víctimas, deberá adjuntarse la factura, y hoja de ruta de acuerdo con los formatos establecidos por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con la respectiva firma del transportista.

Los consumos de combustible en vehículos de la Organización se justificarán con la copia de la matrícula, contrato de servicios en el caso de tratarse de un solo expendedor de combustible o facturas de compra a nombre de la Organización.

Todos los justificativos de los rubros entregados al beneficiario deberán tener los sustentos correspondientes y ser detallados en los formatos que para el efecto entregue el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

TÍTULO V

TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS CONVENIOS

CAPÍTULO I

TERMINACIÓN DE LOS CONVENIOS

Artículo 40- Terminación de los convenios.- Los

convenios terminan por:

  1. Por cumplimiento de las obligaciones;
  2. Por mutuo acuerdo de las partes;
  3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del convenio o la resolución del mismo a pedido de la contraparte; y,
  4. Por declaración unilateral por parte del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en caso de incumplimiento de la contraparte.

Artículo 41.- Terminación por mutuo acuerdo- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente el convenio, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones, en el estado en que se encuentren.

La terminación por mutuo acuerdo se realizará a través de la suscripción de un acta de terminación por mutuo

acuerdo, misma que contendrá como documento habilitante los informes técnico y económico emitidos por el/la Administrador/a del convenio, y la respectiva liquidación económica a la fecha de suscripción del acta, en la que se establecerá el porcentaje de cumplimiento del convenio y la devolución o no de valores asignados.

La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Artículo 42.- Terminación unilateral del convenio.- La

máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o su delegado/a, podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los convenios, en los siguientes casos:

  1. Por incumplimiento de las obligaciones adquiridas por la contraparte;
  2. Por intervención, disolución o liquidación de la contraparte;
  3. Por suspensión de las actividades, por decisión de la contraparte, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
  4. Por haberse celebrado el convenio contra expresa prohibición de la normativa vigente;
  5. En los demás casos estipulados en el convenio, de acuerdo con su naturaleza; y,
  6. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la contraparte no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.

Antes de proceder a la terminación unilateral, la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o su delegado/a, notificará a la contraparte, con la anticipación de diez (10) días término, sobre su decisión de terminarlo unilateralmente, junto con la notificación, se remitirán los informes técnicos y económicos, referentes al cumplimiento de las obligaciones del convenio. La notificación señalará específicamente el incumplimiento o mora en que ha incurrido la contraparte y se le advertirá que de no remediarlo en el término señalado, se dará por terminado unilateralmente el convenio.

Si la contraparte no justificare la mora o no remediare el incumplimiento, en el término concedido, la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o su delegado/a, podrá dar por terminado unilateralmente el convenio, mediante la respectiva resolución en la que se incluirá la liquidación económica, el porcentaje de cumplimiento del convenio y la devolución o no de valores asignados.

Registro Oficial N° 179 Viernes 9 de febrero de 2018 – 39

CAPITULO III

LIQUIDACIÓN TÉCNICA, ECONÓMICA y FINIQUITO DE LOS CONVENIOS

Artículo 43- Liquidación técnica y financiera- Las actividades realizadas por la contraparte deberán ser aceptadas a conformidad por parte del/la Administrador/a del convenio, para lo cual, elaborará el informe técnico y financiero, indicando el cumplimiento de las actividades.

El informe técnico contendrá al menos lo siguiente:

  1. Antecedentes;
  2. Objeto;
  3. Justificación;
  4. Cumplimiento de obligaciones;
  5. Cumplimiento de plazos;
  6. Recomendación para suscripción del acta de finiquito;

y;

7. Otros y anexos.

El informe económico contendrá los gastos conforme al cronograma establecido para la ejecución del convenio y de las condiciones fijadas en él, se entregará todos los comprobantes originales o copias certificadas que sustenten el movimiento de ingresos y egresos contemplados en el mismo.

Es obligación de toda contraparte que reciba recursos económicos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, entregar la documentación técnica y económica al Administrador/a del Convenio, en el aspecto económico el mismo requerirá el aval y validación respectiva por parte del Director/a Financiero/a, quien emitirá los informes respectivos en el ámbito de sus competencias.

Artículo 44- Acta de entrega recepción y finiquito del convenio.- Una vez que el/la Administrador/a del convenio haya emitido los informes técnicos y económicos, se suscribirá un acta de finiquito del convenio entre la máxima autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o su delegado/a, y la contraparte, dicha acta se convertirá en el instrumento habilitante para que la Dirección Financiera cumpla con el cierre del convenio y realice la devolución de las garantías, de ser el caso.

Artículo 45- Archivo de documentos, informes e insumos de los convenios.- Los documentos, informes, facturas, comprobantes de egresos, registros contables e insumos generados durante la ejecución de los convenios y demás documentos que den fe del cumplimiento del objeto del convenio, serán entregados por la organización social al Administrador/a del convenio en soportes impresos (original y dos copias) y digitales. El expediente con todos los documentos señalados serán organizados en tres (3) expedientes para ser distribuidos de la siguiente manera:

  1. Un expediente con documentación original reposará en la Dirección Financiera para el pago y conta­bilidad;
  2. Un expediente con copias certificadas, para el despacho del/la Ministro/a de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y,
  3. Una expediente con copias certificadas, para custodia de la Dirección de Violencia Intrafamiliar y de Género.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los recursos transferidos a las contrapartes serán sometidos a las auditorías y control por parte de Contraloría General del Estado y las entidades correspondientes.

SEGUNDA.- Encárguese a el/la Director/a de Secretaría General la notificación del presente Acuerdo Ministerial y publicación del mismo en el Registro Oficial.

TERCERA.- Encárguese a el/la Director/a Nacional de Violencia Intrafamiliar y Género el seguimiento y ejecución del presente instrumento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA- Deróguense el Acuerdo Ministerial Nro. 1462 de 24 de febrero de 2017 y todas las normas o disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a este Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Dado en Quito, D.M., a los 18 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Lucy Elena Blacio Pereira, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a fojas(s) 1-43 es (son) FIEL COPIA del Acuerdo No. MJDHC-DV-2018-0001-A, de 18 de enero de 2018, que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta cartera de Estado.- Quito, 22 de enero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

40 – Viernes 9 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 179

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0001-A

Dra. Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […].»;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde a las ministras y ministros, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad (…)»;

Que el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que «Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.»; Que el artículo 89 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: «Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas. En el caso de que se traten de asignaciones de gasto permanente no requerirán ser priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Estas asignaciones deben constar en los respectivos presupuestos institucionales, en el ámbito de competencia de cada entidad pública. Para este efecto deberán considerar lo siguiente: 1. Toda transferencia a organismos privados debe responder a un proceso de Planificación que permita evidenciar con claridad los objetivos, metas, productos y/o servicios públicos que están prestando a través de organismos privados; 2. Las transferencias de recursos para la ejecución de entes privados deberán ser exclusivamente para temas en el ámbito de las competencias de cada entidad pública otorgante, de conformidad con la Ley; 3. En los convenios debe estipularse claramente el plazo de vigencia de la donación, es decir, que no sea de renovación tácita e indefinida; 4. Las transferencias a universidades privadas se harán exclusivamente a través de la entidad nacional encargada de la educación superior, ciencia, tecnología e innovación, en el caso de la Función Ejecutiva; 5. No se podrán efectuar transferencias para propósitos respecto de los cuales las instituciones deberían realizarlos a través de procesos de contratación pública; 6. Previo al proceso de renovación de un convenio para una transferencia se deberá evaluar los resultados obtenidos; y, 7. Para el caso de las entidades que pertenecen al Presupuesto General del Estado, se debe enviar copia simple del convenio al Ministerio de Economía y Finanzas, para seguimiento y registro (…)»;

Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, indica que «Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley.»;

egistro Oficial N° 179 Viernes 9 de febrero de 2018 – 41

Que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77 establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones»;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la: «[…] conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones»;

Que el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala en su artículo 17 que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.»;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 55, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables a las autoridades u órganos de menor jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que el inciso segundo del artículo 4 de Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 13 de 12 de junio de 2013, indica que «Las competencias, atribuciones, programas y proyectos que hasta el momento ejercía el Viceministerio

de Gobernabilidad del Ministerio del Interior, también serán transferidas a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, con excepción de aquellos relativos a la promoción de las garantías democráticas, justicia y derechos humanos, que se transferirán y, por tanto, serán ejercidas y ejecutados por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que la disposición transitoria cuarta del Decreto Ejecutivo ibídem determina que «(…) las competencias, atribuciones, programas y proyectos relativos a la promoción de las garantías democráticas, justicia y derechos humanos que actualmente se ejercen a través de las Gobernaciones Provinciales, se transferirán al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Estas competencias se ejercerán a través de la estructura desconcentrada que corresponda, para lo cual deberán implementarse las reformas necesarias.»;

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 438 de 27 de agosto de 2014, agregó en el Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013 lo siguiente: «Respecto de la violencia de género en contra de mujeres, niñez y adolescencia, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, definirá y coordinará la ejecución de la política pública en el marco de la garantía de derechos humanos, y el Ministerio del Interior ejercerá las facultades de gestión y control en el ámbito de la seguridad ciudadana»;

Que el inciso segundo del artículo 3 del Decreto Ejecutivo ibídem establece que: «En función de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos presidirá y coordinará interinstitucionalmente la ejecución del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Niñez, Adolescencia y Mujeres»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la doctora Rosana Alvarado Carrión, como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al/la Viceministra/o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la expedición del Instructivo y demás normativa que se requiera para la Convocatoria Pública Nacional de Fondos Concursables para la transferencia de recursos a personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, para el fortalecimiento de la atención integral a víctimas de violencia de género en el Ecuador, cumpliendo con la normativa legal aplicable; así como también vigilar el cumplimiento a las disposiciones establecidas en dicho instrumento y su ejecución en todas las fases del proceso.

Artículo 2.- Disponer al/la Viceministra/o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos sobre la obligatoriedad de presentar a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado un informe semestral sobre sus actuaciones en ejercicio de esta delegación.

42 – Viernes 9 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 179

Artículo 3.- La/el delegada/o en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta circunstancia; y, será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera: Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 1461 de 23 de febrero de 2017 y toda normativa de igual o menor jerarquía que se oponga con el presente Acuerdo.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General la notificación del presente Acuerdo Ministerial y publicación del mismo en el Registro Oficial.

Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado y Procurador General del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 17 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Rosana Alvarado Camón, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a fojas(s) 1-5 es (son) FIEL COPIA del Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2018-0001-A, de 17 de enero de 2018, que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta cartera de Estado.

Quito, 22 de enero de 2018.-

f.) Ab. Proscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. SNPD-002-2018

Etzon Romo Torres

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece que es atribución de los Ministros de Estado: «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece lo siguiente: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado «;

Que, el artículo 83 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que: «La Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tendrá un directorio integrado por tres miembros plenos: un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá, el titular de la cartera de estado a cargo de la planificación nacional o su delegado y el titular de la secretaría (Sic.) de Estado a cargo de las finanzas públicas o su delegado»;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sobre la desconcentración administrativa, dispone que: «La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo ej’ecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

Que, el artículo 55 del mencionado Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Acuerdo No. SNPD-067-2015, de 23 de agosto de 2015, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo emitió el «Instructivo para la Participación de los Delegados de la Senplades en Directorios y Cuerpos Colegiados»;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional

Registro Oficial N° 179 Viernes 9 de febrero de 2018 – 43

por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (…),%,

Que, con Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017, se designó a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, es necesario designar a un delegado/a permanente que represente a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, ante el Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; el artículo 83 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, el Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, como delegado/a permanente principal; y, al/la Subsecretario/a de Inversión Pública, como delegado/a permanente alterno, o quienes hagan sus veces; para que, a nombre del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo y en representación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, actúen como delegados de esta Secretaría de Estado, ante el Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

Art. 2.- Los delegados, serán responsables de los actos cumplidos en el ejercicio de las atribuciones constantes en el presente Acuerdo e informarán al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de forma trimestral o según les sea requerido, sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en el Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

Art. 3.- Los delegados serán responsables de que, previo a la adopción de las resoluciones del cuerpo colegiado, verifiquen su sujeción a las normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano; así como cumplirán con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Instructivo para la Participación de los Delegados de la Senplades en Directorios y Cuerpos Colegiados, expedido mediante Acuerdo Nro. SNPD-067-2015, de 21 de agosto de 2015; y, demás normativa que expida esta Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para tal efecto.

Art. 4.- Encargar al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o a quien haga sus veces, notifique el contenido de este Acuerdo, al Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, a las demás autoridades correspondientes; y, a los servidores delegados de esta Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para su oportuna ejecución.

Art. 5.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al/la Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; y, al/ la Subsecretario/a de Inversión Pública de esta Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de enero de 2018.

f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. SNPD-003-2018

Etzon Romo Torres

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece que es atribución de los Ministros de Estado: «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece lo siguiente: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado «;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sobre la desconcentración administrativa, dispone que: «La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

44 – Viernes 9 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 179

Que, el artículo 55 del mencionado Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Acuerdo No. SNPD-067-2015, de 23 de agosto de 2015, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo emitió el «Instructivo para la Participación de los Delegados de la Senplades en Directorios y Cuerpos Colegiados»;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (…)»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017, se designó a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, en el artículo 6 de la Resolución No. 033-DIREJ-DIJU-NI-2017, de 04 de julio de 2017, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, delegó al/la Coordinador/a General Técnico/a de Planificación, Normativa y Calidad Estadística, lo siguiente: «Autorizar la Conformación de las Comisiones Especiales Interinstitucionales de Estadística, suscribir las resoluciones correspondientes y sus respectivas modificaciones o reformas»;

Que, mediante la Resolución No. 001-DIRÉ J-DIJU-NT-2018, de 04 de enero de 2018, emitida por la Econ. Magaly Paredes Baño, Coordinadora General Técnica de Planificación Estratégica, Normativa y Calidad Estadística del Instituto Nacional de Estadística y Censos, se creó la Comisión Especial de Estadística de Corrupción y Transparencia;

Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Resolución No. 001-DIREJ-DIJU-NT-2018, de 04 de enero de 2018, antes mencionada, dispone lo siguiente: «La Comisión Especial de Estadística de Corrupción y Transparencia estará conformada por: (…) 2. Un/una delegado/a principal y un suplente de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (…)»;

Que, es necesario designar a un delegado/a permanente principal y un delegado/a permanente suplente que

representen a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, ante la Comisión Especial de Estadística de Corrupción y Transparencia; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; el numeral 2 del artículo 2 de la Resolución No. 001-DIREJ-DIJU-NT-2018, de 04 de enero de 2018; y, el Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Designar a Pamela Ameli Torres Espinosa, Asesora de Despacho, como delegada permanente principal; y, al/ la Subsecretario/a de Información, como delegado/a permanente suplente, o quien haga sus veces; para que, a nombre del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo y en representación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, actúen como delegados/as de esta Secretaría de Estado, ante la Comisión Especial de Estadística de Corrupción y Transparencia.

Art. 2.- Los delegados, serán responsables de los actos cumplidos en el ejercicio de las atribuciones constantes en el presente Acuerdo e informarán al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de forma trimestral o según les sea requerido, sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en la Comisión Especial de Estadística de Corrupción y Transparencia.

Art. 3.- Los delegados serán responsables de que, previo a la adopción de las resoluciones del cuerpo colegiado, verifiquen su sujeción a las normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano; así como cumplirán con todas y cada una de las obligaciones constantes en el Instructivo para la Participación de los Delegados de la Senplades en Directorios y Cuerpos Colegiados, expedido mediante Acuerdo Nro. SNPD-067-2015, de 21 de agosto de 2015; y, demás normativa que expida esta Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para tal efecto.

Art. 4.- Encargar al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o a quien haga sus veces, notifique el contenido de este Acuerdo, al Presidente de la Comisión Especial de Estadística de Corrupción y Transparencia; y, a los servidores delegados permanentes de esta Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para su oportuna ejecución.

Art. 5.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese Pamela Ameli Torres Espinosa, Asesora de Despacho; y, al/la Subsecretario/a de Información de esta Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de enero de 2018.

f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

ACUERDO INTERMINISTERIAL

No. 001

Ing. Carlos Andrés Bernal Alvarado SECRETARIO DEL AGUA

Dra. Margarita Beatriz Guevara Alvarado MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Y

Ph. D. Daniel Vicente Ortega Pacheco MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros del Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención

y eficiencia. (…) Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determinen la ley. «

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nro. 346 de 237 de los mismos mes y año, se organizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua SENAGUA, como entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propio, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera;Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 90, publicado en el Registro Oficial Nro. 52 de 22 de octubre de 2009, que reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 1088, se crea la Secretaría Nacional del Agua y se establece que estará a cargo de la institución el Secretario Nacional del Agua, quien tendrá rango de Ministro;

Que, mediante Decreto Ejecuto No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 04 de octubre de 1996, el Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio del Ambiente, como autoridad responsable de la velar por la adecuada gestión ambiental y la conservación en el país

Que, mediante Decreto Ejecuto No. 259 de 30 de marzo de 2000, publicado en el Registro Oficial No. 51 de 5 de abril de 2000, se deroga el Decreto Ejecutivo No. 26 de 28 de enero de 2000, separándose así Turismo y Ambiente, creándose independiente el Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Decreto No. 084, publicado en el Registro Oficial No. 149, de 16 de junio de 1967, la H. Asamblea Nacional Constituyente crea el Ministerio de Salud Pública, para atender los ramos de Sanidad, Asistencia Social y los demás que se relacionen con la salud en general;

Que, con fecha 6 de agosto del 2014, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 305, se publicó y entró en vigencia la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua;

Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua, determina entre otras, el coordinar con la autoridad ambiental nacional y la autoridad sanitaria nacional la formulación de la políticas sobre calidad del agua y control de la contaminación de las aguas.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 700, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 537 de 06 de julio de 2015, el señor Presidente de la República designó al Ing. Carlos Bernal Alvarado como Secretario del Agua;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 814, publicado en el Registro Oficial Primer Suplemento No. 635 de 25 de noviembre de 2015, el señor Presidente de la República designó a la Dra. Margarita Beatriz Guevara Alvarado como Ministra de Salud Pública;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834, publicado en el Registro Oficial No. 834 de 19 de noviembre de 2015, el señor Presidente de la República designó al Ph. D. Daniel Vicente Ortega Pacheco como Ministro del Ambiente;

Que, para dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, es necesaria la creación de un Comité Interinstitucional de Calidad del Agua que permita a las carteras de Estado, coordinar la formulación de políticas y control de la contaminación del agua, en el ámbito de sus competencias.

46 – Viernes 9 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 179

Que, el artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, establece que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. «

EN EJERCICIO de las atribuciones y competencias que les confiere en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; en el artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerdan:

Artículo 1.- Creación y objeto.- Mediante el presente instrumento se crea el Comité Interinstitucional de Calidad del Agua, como la entidad responsable de coordinar la formulación de políticas sobre la calidad del agua, y del control de la contaminación de la misma, orientadas a su protección, conservación, y manejo integrado, de conformidad a las competencias establecidas por la ley a cada miembro.

Artículo 2.- Conformación.- El Comité Interinstitucional de Calidad del Agua se conforma de la siguiente manera:

1) Miembros plenos con voz y voto:

  • El Secretario del Agua o su delegado, quien lo presidirá;
  • El Ministro de Salud Pública o su delegado; y,
  • El Ministro del Ambiente o su delegado.

2) Miembros adjuntos con voz y sin voto:

  • Un representante de la Agencia de Regulación y Control del Agua,
  • Un representante de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA)
  • Un representante de la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente

La Presidencia del Comité designará un(a) secretario(a) responsable de la sistematización, registro, comunicaciones y archivo de las actuaciones de esta entidad.

Artículo 3.- Ámbito.- El ámbito de actuación del Comité de Calidad del Agua es el nivel nacional, de conformidad con la ley y demás normativa competente. Sus decisiones son de observancia y aplicación obligatoria para todas las instituciones que lo conforman.

Artículo 4.- Funciones Del Comité.- El Comité de Calidad del Agua se encargará de presentar un plan anual de trabajo a ser aprobado por sus respectivas autoridades y de acordar los lineamientos generales referentes al control

de la calidad del agua, con el control de vertidos, control de las fuentes de contaminación del agua, y definición de los procesos sancionatorios para proteger, conservar y recuperar la calidad del agua; que serán implementados por los miembros en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5.- Sesiones y Convocatorias.- El comité sesionarán ordinariamente una vez cada dos meses, previa convocatoria de su Presidente(a). Para cada sesión ordinaria se deberá convocar a los miembros con al menos cinco días de antelación.

Se podrán realizar sesiones extraordinarios por decisión del Presidente(a) o a pedido de cualquiera de sus otros miembros. En estos casos, las sesiones deberán ser convocadas con al menos 48 horas de antelación, debiéndose tratar únicamente los puntos del orden del día propuestos en la convocatoria.

Artículo 6.- Quorum.- El quorum requerido será de dos miembros con voz y voto en cada una de las sesiones del comité.

Disposición General.- El Comité será responsable de aprobar o modificar el reglamento interno que establezca las demás formalidades para su adecuada organización y funcionamiento.

De la implementación del presente acuerdo encárguese a los Delegados de cada una de las Carteras de Estado que conforman el presente Comité Interinstitucional de Calidad del Agua, así como a las Subsecretarías, Coordinaciones y Direcciones de cada una, en las áreas de su competencia.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 03 de mayo de 2016.

f.) Ing. Carlos Andrés Bernal Alvarado, Secretario del Agua.

f.) Ph. D. Daniel Vicente Ortega Pacheco, Ministro del Ambiente.

f.) Dra. Margarita Beatriz Guevara Alvarado, Ministra de Salud Pública.

SENAGUA- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA-

Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica.- Quito, 24 de enero de 2018.- f.) Ilegible, Autorizada.

Registro Oficial N° 179 Viernes 9 de febrero de 2018 – 47

No. 006-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

La Defensorio Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial^;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos…»;

Que el artículo 116 del Código Orgánico de la Función Judicial señala que el procedimiento para los sumarios disciplinarios estará previsto en el reglamento que se expedirá para el efecto;

Que el artículo 119 del Código Orgánico de la Función Judicial, respecto a los recursos, manifiesta: «Las decisiones del Pleno del Consejo de la Judicatura en los sumarios disciplinarios no serán susceptibles de recurso alguno en la vía administrativa.

Las decisiones del director provincial, serán apelables, dentro del término de tres días desde la notificación, para ante el Pleno del Consejo de la Judicatura. De esta decisión no cabrá recurso alguno»;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 25 de febrero de 2015, mediante Resolución 029-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 455, de 10 de marzo de 2015, resolvió: «EXPEDIR LA CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA»;

Que mediante Memorando CJ-DNJ-SNCD-2018-0089-M, de 10 de enero de 2018, suscrito por la abogada Gisela de Lourdes Ibujes Chamorro, Subdirectora Nacional de Control Disciplinario, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el: «PROYECTO DE REFORMAS AL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando Circular CJ-DNJ-2018-0009-MC, de 12 de enero de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e); que contiene el proyecto de resolución para la «Reforma al Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura «;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 029-2015, DE 25 DE FEBRERO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL

PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA,

RESOLVIÓ: «EXPEDIRLA CODIFICACIÓN DEL

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DÉLA

POTESTAD DISCIPLINARIA DEL CONSEJO DÉLA

JUDICATURA»

Artículo 1.- Sustituir el texto del literal c) del artículo 11 por el siguiente texto:

«c) Disponer a la Coordinadora o Coordinador Provincial de Control Disciplinario realice la investigación previa a la instrucción de los sumarios disciplinarios, cuando no existiere información confiable para iniciarlo directamente;».

Artículo 2.- Suprimir el literal e) del artículo 11.

Artículo 3.- Agregar a continuación del literal h) del artículo 12 el siguiente texto:

«i) Conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de inadmisión a trámite de las denuncias o quejas presentadas en contra de las servidoras o servidores judiciales».

Artículo 4.- Sustituir los literales b) y c) del artículo 13 por los siguientes:

  1. Realizar el examen de admisibilidad de las denuncias o quejas, a fin de verificar que cumplan con los requisitos de forma y fondo señalados en los artículos 106, 113 y 115 del Código Orgánico de la Función Judicial, de cumplir con los mismos se pondrá en conocimiento de la Directora o el Director Provincial; y,
  2. Inadmitir las denuncias o quejas que no cumplan con los requisitos de forma o fondo señalados en los artículos 106, 113 y 115 del Código Orgánico de la Función Judicial;».

48 – Viernes 9 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 179

Artículo 5.- Agregar a continuación del literal c) del artículo 13, el siguiente texto:

«d) Conceder el recurso de apelación en contra de la decisión de inadmisión a trámite de las denuncias o quejas presentadas en contra de las servidoras o servidores judiciales; y, remitir oportunamente a la Subdirección Nacional de Control Disciplinario.”.

Artículo 6.- Sustituir el primer inciso del artículo 14 por el siguiente texto:

«Art. 14.- Causales de excusa- Los miembros del Pleno del Consejo de la Judicatura, la Directora o el Director General, la Directora o Director Provincial y la Coordinadora o Coordinador Provincial se apartarán del conocimiento y sustanciación del sumario disciplinario únicamente cuando se encuentren inmersos en las siguientes causales de excusa:».

Artículo 7.- Sustituir el artículo 15 por el siguiente texto:

«Art. 15.- De la excusa-La Presidenta o el Presidente, y los Vocales del Pleno del Consejo de la Judicatura, la Directora General o el Director General, las Directoras y Directores Provinciales y las Coordinadoras o Coordinadores Provinciales que se encontraren incursos en alguna de las causales de excusa señaladas en el artículo anterior, se abstendrán de intervenir en forma alguna dentro del sumario disciplinario.».

Artículo 8.- Sustituir el primer inciso del artículo 18 por el siguiente texto:

«Art. 18.- Excusa de la Directora o Director Provincial y la Coordinadora o Coordinador Provincial- En caso que la excusa sea presentada por la Directora o Director Provincial o la Coordinadora o Coordinador Provincial, será la Directora o el Director General quien la califique. De aceptarse la excusa la Directora o Director General designará a un servidor judicial de la Dirección Provincial, a fin de que conozca y resuelva el sumario disciplinario.».

Artículo 9.- Sustituir el inciso segundo del artículo 32, por el siguiente texto:

«Si se verifica que la denuncia o queja se encuentra dentro de los casos señalados en el artículo 115 del Código Orgánico de la Función Judicial, se inadmitirá a trámite la misma.”.

Artículo 10.- Agregar a continuación del segundo inciso del artículo 46 el siguiente texto:

«La decisión de inadmisión a trámite de las denuncias o quejas emitida por las Coordinadoras o Coordinadores Provinciales, será apelable para ante la Subdirección Nacional de Control Disciplinario, dentro del término de tres días contados desde la notificación. De esta decisión no cabrá recurso alguno.”.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General; Dirección Nacional de Asesoría Jurídica; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA- Esta resolución entrará en vigencia el 17 de enero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciséis de enero de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciséis de enero de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Coordinación General Administrativa Financiera Dirección Nacional de Secretaría General

Oficio Nro. MSP-DNGA-SG-10-2018-0008-O

Quito, D.M., 23 de enero de 2018

Asunto: Solicitud de Publicación de Fé de Erratas

Señor Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta Director del Registro Oficial REGISTRO OFICIAL

En su Despacho

De mi consideración:

Con un cordial saludo, solicito a usted, se sirva autorizar a quien corresponda la publicación de Fe de Erratas, en virtud de que se ha detectado un error por parte de la Dirección Nacional de Consultoría Legal del Ministerio de Salud Pública.

En Registro Oficial No. 160 de 15 de enero de 2018, en que con Acuerdo Ministerial No. 0158-A-2017, el Ministerio de Salud Pública expidió el «Reglamento sustitutivo para autorizar la adquisición de medicamentos que no constan en el Cuadro Nacional de medicamentos Básicos-CNMB vigente» se requiere el cambio descrito a continuación:

Donde dice:

«… a través de la Resolución Xxxx de xxxx de xxx de 2017».

Debe decir:

«…a través del oficio No. 138-WGR-AN-2017 de 11 de

Octubre de 2017″

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Gabriela Valentina Tamayo Rosero

DIRECTORA NACIONAL DE SECRETARÍA

GENERAL