Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 16 de febrero de 2018 (R. O.182, 16 -febrero -2018)

Año I – Nº 182

Quito, viernes 16 de febrero de 2018

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2018-00001-A Dispónese a las coordinaciones zonales y subsecretarios de los distritos 8 y 9 de educación a nivel nacional, interpongan los recursos extraordinarios de revisión en los casos de violencia sexual cometidos en contra de los estudiantes de los establecimientos educativos públicos y otros

MINEDUC-MINEDUC-2018-00003-A Expídese la Normativa para la Implementación de Redes Educativas dentro del Sistema Educativo Nacional

MINEDUC-MINEDUC-2018-00004-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC- MINEDUC-2017-00065-A, de 20 de julio de 2017

MINEDUC-MINEDUC-2018-00005-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016- 00082-A de 31 de agosto de 2016

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-MJDHC-2018-0002-A Deléguense funciones a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica

MJDHC-CGAJ-2018-0008-A Acéptese la solicitud de repatriación de la ciudadana española Sara González Pérez

MJDHC-CGAJ-2018-0009-A Acéptese la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Macuase Ángulo Hugo Alejandro 15

SECRETARÍA TÉCNICA

PLAN TODA UNA VIDA:

DM-STPTUV-012-2017 Confórmese la autorización conferida mediante Acuerdo No. 168 de 07 de diciembre de 2017 por la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador

DM-STPTUV-013-2017 Declárese en licencia con cargo a vacaciones a la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida2 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD:

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarios los siguientes informes y normas técnicas ecuatorianas:

17641…. ITE INEN-ISO/TR 8124-8 (Seguridad de los juguetes – Parte 8: Directrices para la determinación de la edad (ISO/TR 8124- 8:2016, IDT

17642…. NTE INEN 3122 (Hormigón de cemento hidráulico. Determinación del contenido de aire en el hormigón fresco por el método de presión

17643…. NTE INEN-ISO 14313 (Industrias de petróleo y gas natural — Sistemas de transporte por tuberías — Válvulas de tuberías (ISO 14313:2007 + Cor.l:2009, IDT

17 644 NTE INEN-ISO 4643 (Calzado de plástico moldeado- Botas de poli (cloruro de vinilo) forradas o sin forro para uso industrial general-Requisitos (ISO 4643:1992, IDT

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

Deléguense funciones a las siguientes personas:

RE-2017-219 Ing. José Ignacio Franco Magallanes, Director de Control Técnico de Combustibles

RE-2017-220 Ing. Freddy Andrés Obando Pillajo, Director de Control Técnico de Hidrocarburos

RE-2017-221 Ing. Karen Jacqueline Jumbo García, Directora Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH- Santo Domigo

CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

016/2017 Declárese que la compañía SKY LÉASE I, INC, ha desistido de su solicitud encaminada a renovar su permiso de operación otorgado con Acuerdo No. 029/2014 de 02 de septiembre de 2014

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL-IEPI-:

024-2017-DE-IEPI Deróguese la Resolución No. 023-2017-DE-IEPI de 1 de septiembre de 2017

0027-2017-DE-IEPI Confórmese la Comisión de acuerdo al Instructivo para la aplicación de la Disposición Transitoria Única del Reglamento general para la administración, utilización, manejo y control de los bienes y existencias del sector público

0028-2017-DE-IEPI Deróguese la Resolución No. 022-2017-DE-IEPI de 21 de agosto de 2017

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

004-2018 Apruébense los informes técnicos y desígnense notarios suplentes en las provincias de Chimborazo y Pichincha

005-2018 Nómbrese un Juez de Tribunal de Garantías Penales en la provincia de Azuay

007-2018 Apruébense los informes técnicos y desígnense notarios suplentes a nivel nacional

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:

PLE-CPCCS-863-19-12-2017 Dése por conocido y acógese parcialmente el informe jurídico sobre la propuesta de Reformas al Reglamento General de Veedurías Ciudadanas

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califíquense como peritos valuadores a las siguientes personas:

SB-DTL-2017-1104 Ingeniero civil Byron Enrique Velásquez Viteri

SB-DTL-2017-1105 Arquitecta Jessika Fernanda Calvopiña Mora

FUNCIÓN ELECTORAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-2-18-1-2018 Refórmese el instructivo para el registro y sufragio de las y los electores del proceso voto en casaRegistro Oficial N° 182 Viernes 16 de febrero de 2018 – 3

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Saraguro: Que reforma el artículo 5 del Reglamento que regula el funcionamiento del mercado municipal, Centro Comercial 3 de Mayo, ferias libres, ferias de productores, y ventas ambulantes

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00001-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño manifiesta que: «[…] los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. «;

Que, el numeral 1 del artículo 19 del mismo instrumento internacional dispone: «[…] los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra que lo tenga a su cargo. «;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las niñas, niños y adolescentes, así como las personas en situaciones de riesgo y las víctimas de violencia doméstica, sexual, maltrato infantil, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;

Que, el artículo 44 de la norma suprema establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, atendiendo al principio de su interés superior, por el cual sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;

Que, el numeral 4 del artículo 46 ibídem dispone: «El Estado adoptará, entre otras las siguientes medidas que

aseguren a las niñas, niños y adolescentes: […J Protección contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones […]»;

Que, el numeral 6 del artículo 347 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es responsabilidad del Estado, entre otras: «[…] Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes. «;

Que, el artículo 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia consagra: «El interés superior del niño como un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. «;

Que, el artículo 50 del Código antedicho consagra el derecho de los niños, niñas y adolescentes a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual;

Que, el literal m) del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala que entre los fines de la educación está el siguiente: «La protección y el apoyo a las y los estudiantes en casos de violencia, maltrato, explotación sexual y de cualquier tipo de abuso; el fomento de sus capacidades, derechos y mecanismos de denuncia y exigibilidad; el combate contra la negligencia que permita o provoque tales situaciones. «;

Que, el literal h) del artículo 6 ibídem manifiesta que una de las obligaciones del Estado es erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de los integrantes de las instituciones educativas, con particular énfasis en las y los estudiantes;

Que, el literal i) del artículo 7 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece como derechos de las y los estudiantes, entre otros: «Ser protegidos contra todo tipo de violencia en las instituciones educativas, así como a denunciar ante las autoridades e instituciones competentes cualquier violación a sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, cualquier acción u omisión que atente contra la dignidad e integridad física, sicológica o sexual de la persona; a ejercer su derecho a la protección. «;

Que, el artículo 14 de la Ley antedicha determina que: «En ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado en todos sus niveles, adoptará las medidas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección, exigibilidad, y justiciabilidad del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes. «;

4 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.;

Que, el literal a) del artículo 178 ibídem establece que: «Los administrados o los ministros de Estado o las máximas autoridades de la Administración Pública Central autónoma, en el caso de resoluciones expedidas por dichos órganos, por sus subordinados o por entidades adscritas, podrán interponer ante los ministros de Estado o las máximas autoridades de la Administración Pública Central autónoma la revisión de actos o resoluciones firmes cuando concurran alguna de las causas siguientes: a) Que hubieren sido dictados con evidente error de hecho o de derecho que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas […]»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial signado con el No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00052-A, de fecha 22 de junio de 2017, la Autoridad Educativa Nacional expidió el «Instructivo de actuación, para la atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual cometidas o detectadas en los establecimientos del sistema educativo nacional y los procesos para la investigación y sanción «, cuyo objeto es el de regular los procedimientos para la prevención, atención y acompañamiento a los niños, niñas y adolescentes de las instituciones educativas que se vieren afectados por infracciones de connotación sexual;

Que, la Autoridad Educativa Nacional, profundamente conmovida por los casos de violencia sexual detectados al interior del sistema educativo nacional, observando los instrumentos de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano, las recomendaciones emanadas de los Comités de Protección de Derechos de la Organización de las Naciones Unidas, y las disposiciones constitucionales y legales pertinentes, considera que es obligación del Estado erradicar todas las formas de violencia, investigando y sancionando los delitos cometidos en contra de las niñas, niños y adolescentes que han afectado la integridad física, psicológica y sexual de las víctimas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 44 y el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el literal u) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- DISPONER a las Coordinaciones Zonales y Subsecretarios de los Distritos 8 y 9 de Educación a Nivel Nacional que, de conformidad a lo establecido en el artículo 178 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, interpongan los

Recursos Extraordinarios de Revisión en los casos de violencia sexual cometidos en contra de los estudiantes de los establecimientos educativos públicos, que en su momento fueron archivados por las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos, y en los que estuvieren vinculados autoridades y docentes presuntamente infractores. De igual manera actuarán en los casos en los que las Juntas aplicaron a este tipo de infracciones sanciones diferentes a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 2.- DELEGAR al Viceministro/a de Educación, al Viceministro de Gestión Educativa, al/la Subsecretario/a para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, el/la Subsecretario/a de Desarrollo Profesional Educativo y el/ la Subsecretario de Apoyo , Seguimiento y Regulación de la Educación para que, además de las atribuciones y obligaciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación vigente, en nombre y representación del señor Ministro de Educación, se encarguen de sustanciar, resolver y ejecutar los Recursos Extraordinarios de Revisión que fueren interpuestos por los Coordinadores Zonales o Subsecretarios Distritales 8 y 9.

Artículo 3.- Los/las delegados/as estarán sujetos/as a lo previsto en el artículo 59 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, por lo tanto, en todo acto o resolución que ejecuten o adopten en virtud de esta delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y en consecuencia serán considerados como emitidos por la máxima autoridad del Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegación violaren la ley o los reglamentos, o se apartaren de las instrucciones que recibieren, serán responsables con relación al cumplimiento de esta delegación.

Artículo 4.- El presente Acuerdo será puesto en conocimiento de la máxima autoridad de la Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado respectivamente, y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA. – Cada una de las autoridades anteriormente delegadas deberá contar con el apoyo técnico de dos profesionales del derecho, personal administrativo de apoyo, y toda la logística necesaria para resolver los recursos interpuestos; este apoyo será proporcionado por la Coordinación General Jurídica y la Coordinación General Administrativa y Financiera.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. – Dado en Quito, D.M. , a los 08 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Registro Oficial N° 182 Viernes 16 de febrero de 2018 – 5

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00003-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el inciso final del artículo 45 de la Constitución de la República, establece que el Estado garantizará a los niños, niñas y adolescentes su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 343 de la Carta Magna expresa que el sistema nacional de educación tiene como finalidad el desarrollo de las capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, cuyo centro es el sujeto que aprende dentro de un proceso educativo flexible, dinámico, incluyente, eficaz y eficiente, sobre todo en beneficio de las personas con escolaridad inconclusa;

Que, el artículo 344 del indicado cuerpo constitucional expresa que: «El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema. «; y en su artículo 345 determina que: «La educación como servicio público que se prestará a través de instituciones públicas, fisco-misionales y particulares. […]»;

Que, en los numerales 1 y 12 del artículo 347 de la prenombrada norma constitucional; señala como

responsabilidades del Estado: 1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas y garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública;

Que, en los literales n), o), q) y u) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina que es competencia de la Autoridad Educativa Nacional autorizar la creación de establecimientos educativos, disponer la revocatoria de las autorizaciones de funcionamiento, fusionar centros de educación pública, controlar el buen uso de los recursos de operación de establecimientos educativos y expedir acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en su artículo 25 establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República. Está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües;

Que, la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina que para garantizar la cobertura educativa de acuerdo con los niveles definidos por la Constitución de la República, se deberá reorganizar la oferta educativa de jardines, escuelas y colegios públicos, en un lapso no mayor a cinco años contados a partir de la expedición de la presente Ley;

Que, en el numeral 3 del artículo 31 del referido Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020-12 de 25 de enero de 2012, determina que los Subsecretario(a) del Distrito Metropolitano de Quito, Subsecretario(a) de Educación del Distrito de Guayaquil, Coordinador(a) Zonal; tienen entre sus atribuciones y responsabilidades las siguientes: «a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la educación y las disposiciones y resoluciones emitidas por el Ministerio de Educación; […] k) Controlar la gestión educativa, administrativa y financiera de los niveles desconcentrados bajo su competencia; […] q) Autorizar la organización, reorganización y funcionamiento de establecimientos educativos públicos, de acuerdo con las disposiciones legales, previo informe y análisis técnico del nivel Distrital, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria […]»;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 209-13 de 8 de julio de 2013, la Autoridad Educativa Nacional delega a las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de

6 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

Quito, y del Distrito de Guayaquil y a las Coordinaciones Zonales de Educación, lo siguiente: 1.1. En los ámbitos administrativo y educativo: a) Implementar el Nuevo Modelo de Gestión Educativa en su Zona de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación Intercultural y más normativa aplicable, pudiendo crear, reorganizaciones o suprimir circuitos educativos; b) Autorizar en caso de personal docente, la reubicación de partidas dentro de un mismo Distrito, previo informe técnico de la Unidad de Planificación de la correspondiente Dirección Distrital, validado a través del Sistema de Información del Ministerio de Educación «;

Que, en la organización y reorganización del Sistema Educativo Nacional se contempla el reordenamiento de la oferta educativa, para lo cual se requiere la identificación de recursos y consolidación de las necesidades institucionales por parte del nivel de gestión zonal de esta Cartera de Estado, a fin de facilitar la planificación en sitio con la generación de capacidades de análisis territorial, mejoramiento de la información estadística y georeferencial y, con el objetivo de optimizar la prestación de los servicios educativos en igualdad de condiciones para asegurar el acceso equitativo a la educación a toda la población;

Que, con memorando Nro. MINEDUC-VE-2017-00184-M de 15 de diciembre de 2017, el señor Viceministro de Educación, pone a consideración el informe técnico a través del cual establece la necesidad de contar con un adecuado ordenamiento territorial de la oferta educativa que permita articular, ampliar y aprovechar mejor los servicios educativos que aseguren una educación de calidad y calidez para todas y todos. Una parte fundamental de este ordenamiento es la constitución de redes de servicios educativos articulados.

Que, es deber de esta Cartera de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas en las diferentes instancias del sistema educativo.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 22, literales q), t) y u), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la siguiente: NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE REDES EDUCATIVAS DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.

CAPÍTULO I

ÁMBITO, OBJETO Y DEFINICIÓN

Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación para las instituciones del sistema educativo nacional, en el marco del ordenamiento territorial.

Artículo 2.- Objeto.- La presente normativa tiene por objeto establecer el procedimiento para la conformación,

organización y administración de las Redes Educativas, a fin de implementar el desarrollo educativo en un ámbito territorial.

Artículo 3.- Definición.- Para efectos de la presente normativa se entenderá como una Red Educativa, la instancia técnico educativa y administrativa de coordinación que asume con suficiente capacidad de funcionamiento, la responsabilidad del aprendizaje óptimo de niños, niñas y jóvenes en varias sedes de un territorio relativamente homogéneo, mejorando la calidad de la educación de manera eficiente, oportuna y pertinente a las necesidades de aprendizaje dentro del ámbito territorial.

CAPÍTULO II

TIPOS Y TAMAÑO DE REDES EDUCATIVAS

Artículo 4.- Tipos de Redes Educativas.- Las Redes Educativas se dividirán de la siguiente manera:

a. Redes por Unión Administrativa.- Se podrá constituir Redes por Unión Administrativa las que permitan enlazar instituciones educativas. Una de las cuales se desempeñará como eje o centro educativo principal de la Red y será aquella que disponga de las mayores capacidades administrativas y de servicios educativos. En caso que las capacidades sean similares, la unidad eje podrá designarse en función de criterios geográficos, por ejemplo, la de mayor centralidad al polígono que conforman las instituciones componentes de la Red.

b. Redes de Apoyo Pedagógico. Se constituyen Redes de Apoyo Pedagógico el compromiso de instituciones educativas que se coordinan, comparten y prestan servicios educativos, sin necesidad de tener una administración común.

Artículo 5.- Tamaño de las Redes Educativas.- El tamaño de la red debe estar determinado por su necesidad y factibilidad. Para ello hay que hacer un diseño en el que se considere básicamente la homogeneidad territorial y cultural, además de las condiciones de accesibilidad. La Red se debe establecer tomando en cuenta la autoidentificación de los grupos humanos.

Al menos 2 instituciones educativas que cumplan con los requisitos aquí establecidos podrán conformar una red y podrán unirse varias instituciones siempre que su tamaño no impida una gestión eficiente.

CAPÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO,

PROCEDIMIENTO Y COORDINACIÓN

Artículo 6.- Del funcionamiento de las Redes Educativas.- Las Redes Educativas por Unión Administrativa y las Redes de Apoyo Pedagógico, deberán cumplir las siguientes funciones:

a. Articular los servicios educativos.

b. Asumir la responsabilidad del rastreo territorial de personas con educación incompleta.

Registro Oficial N° 182 Viernes 16 de febrero de 2018 – 7

c. Impulsar acciones orientadas a la mejora de la calidad y pertinencia cultural de los servicios educativos.

d. Articular con la educación particular, GADs y entidades estatales la prestación de servicios complementarios.

e. Coordinar con la comunidad y actores sociales el apoyo a la Red.

Artículo 7.- Del Procedimiento.- Para la conformación de las Redes Educativas, serán las Direcciones Distritales de Educación, los entes competentes para levantar un informe técnico, a través del cual verifiquen cuales son las instituciones educativas que van a ser consideradas para la conformación de Red Educativa.

Una vez levantada la información, por las Direcciones Distritales de Educación deberán emitir el presente informe técnico documentado y detallado ante la Coordinación Zonal de su jurisdicción, para que previo análisis y verificación proceda con la aprobación a través de la emisión de una resolución administrativa.

Para las Redes Educativas pedagógicas, serán las máximas autoridades de las instituciones educativas involucradas, quienes emitan una solicitud ante el Distrito Educativo de su jurisdicción, la misma que deberá estar acompañada de un informe técnico que justifique la necesidad de implementar dicha Red, de ser procedente enviara el trámite a la Coordinación Zonal respectiva para su análisis y aprobación.

Artículo 8.- Coordinación de las Redes Educativas.- Para el desarrollo de sus funciones cada red contará con un Consejo de Red constituido por los directivos de las instituciones educativas que conformarán la Red; en el caso de que alguna institución no tenga un directivo, alguno de los docentes, elegido por sus pares, será el representante.

El Coordinador de la Red será el directivo o docente de la institución eje de la Red.

El apoyo pedagógico que se brinde entre las instituciones educativas que conforman una red estará a cargo del coordinador de la red, quien en caso de requerir movilización de docentes o estudiantes para diferentes actividades pedagógicas, podrá gestionar el apoyo de las autoridades locales, GADs parroquiales y organizaciones comunitarias.

El Coordinador de una Red por unión administrativa gestionará los recursos de la Red. El Coordinador de una Red de apoyo académico coordinará la prestación de servicios educativos de los miembros de la Red.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Responsabilizar a las Subsecretarías de Educación y Coordinaciones Zonales de Educación, para que se encarguen de la ejecución del procedimiento para la conformación y legalización de las Redes Educativas, así como de la sistematización de los requerimientos identificados en los planes estratégicos de dichas redes.

SEGUNDA.- Disponer a las Direcciones Distritales de Educación para que promuevan, identifiquen, coordinen, monitoreen y efectúen el levantamiento de la información sobre la aplicación, conformación, ejecución de las redes educativas.

TERCERA.- Encargar a la Coordinación General de Planificación del Ministerio de Educación registrar todas las Redes Educativas que se conformen en el país.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 12 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00004-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador en su segundo inciso determina que: «El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política de educación; y, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de la entidades del sistema»;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en su artículo 25 establece que: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República.

[…]»;

Que, de conformidad con el artículo 19 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, la Dirección Nacional de Carrera Profesional, de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, tiene la misión de «Planificar, organizar, liderar y controlar el ingreso al sistema educativo fiscal y el desarrollo de planes de carrera para los profesionales educativos del Ministerio de Educación, garantizando sus posibilidades de crecimiento personal y su contribución a los objetivos ministeriales, mediante parámetros de formación, capacitación, certificación, méritos y desempeños «;

8 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A, de 20 de julio de 2017, la Autoridad Educativa Nacional expidió la normativa para obtener la calidad de elegible y del concurso de méritos y de oposición para llenar vacantes de docentes en el Magisterio Nacional;

Que, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, con memorando No. MINEDUC-SDPE-2017-01349-M de 27 de diciembre de 2017, adjunta informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Carrera Profesional Educativa, en el que pone en conocimiento que se ha encontrado novedades en la aplicación de la Evaluación CAL para vinculación de docentes de inglés al Magisterio Fiscal, recomendando la exclusión definitiva de esta prueba del listado de certificados constantes en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A de 20 de julio de 2017, para acreditar el nivel B2 de inglés de conformidad al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas (MER) en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A, ya que no cuenta con los soportes técnicos de seguridad para evitar

adulteraciones y tampoco cumple con los parámetros que garanticen una evaluación de conocimientos óptimos;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, a su Reglamento General y más normativa aplicable; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir las siguientes REFORMAS AL ACUERDO

MINISTERIAL No. MINEDUC-MINEDUC-2017-

00065-A, de 20 de julio de 2017

Artículo 1.- En el artículo 7 Sustitúyase el cuadro del listado de certificados para acreditar el nivel de inglés según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCE) por el siguiente:

EXAMEN ESTANDARIZADO INTERNACIONAL

CERTIFÍCATE IN ADVANCED ENGLISH (CAE)

CERTIFÍCATE OF PROFICIENCY IN ENGLISH (CPE)

FIRST CERTIFÍCATE IN ENGLISH (FCE)

ICELT

DELTA

CELTA

BEC2: Ventage

BEC3: Higher

CAMBRIDGE: INTERNATIONAL ENGLISH LANGUAGE TESTING SERVICE (IELTS) ACADEMIC

BUSINESS LANGUAGE TESTING SERVICE (BULATS) (REQ. SUPERACIÓN DE LAS CUATRO MACRO DESTREZAS)

ECCE

UNIVERSIDAD DE MICHIGAN

ECPE

TEST OF ENGLISH ASA FOREIGN LANGUAGE – INTERNET BASED (TOEFL iBT)

TEST OF ENGLISH FOR INTERNATIONAL COMMUNICATIONS (TOEIC) (REQ. SUPERACIÓN DE LAS CUATRO MACRO DESTREZAS) LISTENING

PTE

GENERAL

ACADÉMICO

BRITISH COUNCIL

APTIS

Artículo 2.- A continuación de la Disposición Transitoria Segunda incorpórese la siguiente:

«TERCERA.- Los puntajes requeridos en cada uno de los exámenes internacionales para certificar el nivel B 2 de conformidad al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) estarán determinados en función de lo establecido por cada una de las entidades que elaboran el examen. En caso de actualización de los puntajes de los exámenes por parte de las entidades que elaboran el examen, el Ministerio de Educación a través de las entidades pertinentes aplicará el puntaje actualizado en los certificados recibidos de conformidad a la fecha de actualización del puntaje mínimo requerido».

Registro Oficial N° 182 Viernes 16 de febrero de 2018 – 9

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Lo dispuesto en la presente Reforma solo modifica el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo los demás aspectos se sujetará a lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A, de 20 de julio de 2017.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A, incorporando la reforma realizada a través del presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su vigencia sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 16 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00005-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; y que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto de los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;

Que, el artículo 344 de la Constitución de la República, en su inciso segundo establece que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema «;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI, concordante con lo determinado en el artículo 344 de la Constitución de la República, en su artículo 25 establece que «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le

corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República(..)]»;

Que, el literal a) del artículo 44 de la Ley ibídem, prescribe: «Bachillerato técnico productivo.- Es complementario al bachillerato técnico, es de carácter optativo y dura un año adicional. Tiene como propósito fundamental desarrollar capacidades y competencias específicas adicionales a las del bachillerato técnico. Puede ofrecerse en los mismos centros educativos donde funcione el bachillerato técnico, los cuales también podrán constituirse en unidades educativas de producción «;

Que, el inciso segundo del artículo 34 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece que: «[…] El currículo del Bachillerato Técnico y del Bachillerato Técnico Productivo se basará en competencias laborales y su estructura será modular, la cual será definida por la Autoridad Educativa Nacional

[…]»;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00047-A de 31 de mayo de 2016, la Autoridad Educativa Nacional expide la «Normativa para la implementación del bachillerato técnico productivo (BTP) en instituciones educativas del Ecuador»;

Que, en el artículo 4 del referido Acuerdo Ministerial se determina que: «La oferta educativa del BTP se establecerá a través de un catálogo de figuras profesionales que será generado y actualizado por la Autoridad Educativa nacional, el cual estará alineado a las políticas que para el efecto establezcan la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo-SENPLADES y el Ministerio Coordinador de Conocimiento y Talento Humano MCCTH. El catálogo de figuras profesionales del BTP se refiere a toda la oferta formativa legalmente constituida y comprende los nombres y diseños curriculares de las figuras profesionales. Las figuras profesionales del BTP, deben ser afines a las necesidades productivas y/o vocacionales del territorio. «;

Que, el citado Acuerdo Ministerial MINEDUC-ME-2016-00047-A, en su Disposición General Quinta encarga a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, para que a través de la Dirección Nacional de Currículo, emita los diseños curriculares basados en competencias laborales y mallas correspondientes a las figuras profesionales para el BTP y realizar procesos de evaluación de la aplicación del currículo. A asimismo coordinar con la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, a través de la Dirección Nacional de Bachillerato, la creación y actualización de figuras profesionales para el Bachillerato Técnico Productivo;

Que, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00082-A del 31 de agosto del 2016, la Autoridad Educativa Nacional, a esa fecha, aprueba y expide el catálogo de figuras profesionales de la oferta formativa de bachillerato técnico productivo, con sus correspondientes mallas curriculares, actualizado al año 2016;

10 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

Que, a través del memorando Nro. MINEDUC-SFE-2018-00005-M de 05 de enero de 2018, la Subsecretaría de Fundamentos Educativos remite informe técnico en el que expone la necesidad de expedir la oferta formativa del bachillerato técnico productivo de la figura profesional Futbolista Profesional, para su implementación en las instituciones educativas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente;

Que, es deber de la Autoridad Educativa Nacional, garantizar la atención integral de las y los estudiantes con eficacia y eficiencia a través de las acciones técnicas, administrativas, pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y a su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República: 22 literales j) t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO

MINISTERIAL Nro. MINEDUC-ME-2016-00082-A

de 31 de agosto de 2016.

Artículo 1.- En el artículo 2, incorpórese dentro del Catálogo de la oferta formativa de Bachillerato Técnico Productivo, la figura profesional correspondiente al área deportiva bajo el siguiente literal:

«(l) Área Deportiva

1.- Futbolista Profesional»

Artículo 2.- En el artículo 3 incorpórese como literal D la siguiente malla curricular:

D.- ÁREA DEPORTIVA:

1.-FIP: FUTBOLISTA PROFESIONAL

MÓDULOS FORMATIVOS

HORAS

MÓDULOS ASOCIADOS ALAS UNIDADES DE

COMPETENCIA

Diagnóstico y planificación del entrenamiento

60

Práctica del entrenamiento y competencia

540

El entrenamiento y sus relaciones con la salud

60

Análisis de las perspectivas en el campo profesional

60

Gestión profesional

150

MÓDULOS TRANSVERSALES

Trabajo en equipo

60

Lengua extranjera

150

Emprendimiento de Producción de Bienes y/o Presentación de Servicios

120

TOTAL HORAS DE FORMACIÓN

1.200

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La disposición constante en el presente Acuerdo solo modifica el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00082-A de 31 de agosto de 2016.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00082-A, incorporando las reformas realizadas a través del presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su vigencia sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 17 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0002-A

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […]»;

Registro Oficial N° 182 Viernes 16 de febrero de 2018 – 11

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde a las ministras y ministros, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad […]»;

Que el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que «Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.»;

Que el artículo 89 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: «Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas. En el caso de que se traten de asignaciones de gasto permanente no requerirán ser priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Estas asignaciones deben constar en los respectivos presupuestos institucionales, en el ámbito de competencia de cada entidad pública. Para este efecto deberán considerar lo siguiente: 1. Toda transferencia a organismos privados debe responder a un proceso de Planificación que permita evidenciar con claridad los objetivos, metas, productos y/o servicios públicos que están prestando a través de organismos privados; 2. Las transferencias de recursos para la ejecución de entes privados deberán ser exclusivamente para temas en el ámbito de las competencias de cada entidad pública otorgante, de conformidad con la Ley; 3. En los convenios

debe estipularse claramente el plazo de vigencia de la donación, es decir, que no sea de renovación tácita e indefinida; 4. Las transferencias a universidades privadas se harán exclusivamente a través de la entidad nacional encargada de la educación superior, ciencia, tecnología e innovación, en el caso de la Función Ejecutiva; 5. No se podrán efectuar transferencias para propósitos respecto de los cuales las instituciones deberían realizarlos a través de procesos de contratación pública; 6. Previo al proceso de renovación de un convenio para una transferencia se deberá evaluar los resultados obtenidos; y, 7. Para el caso de las entidades que pertenecen al Presupuesto General del Estado, se debe enviar copia simple del convenio al Ministerio de Economía y Finanzas, para seguimiento y registro […]»;

Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, indica que «Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales. Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley.»;

Que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77 establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones»;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la: «[…] conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones»;

Que el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala en su artículo 17 que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin

12 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.»;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 55, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables a las autoridades u órganos de menor jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, cambió la denominación de «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos», por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos»;

Que el inciso segundo del artículo 4 de Decreto Ejecutivo Nro. 1522 de 17 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 13 de 12 de junio de 2013, indica que «Las competencias, atribuciones, programas y proyectos que hasta el momento ejercía el Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del Interior, también será transferidas a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, con excepción de aquellos relativos a la promoción de las garantías democráticas, justicia y derechos humanos, que se transferirán y, por tanto, serán ejercidas y ejecutados por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que la disposición transitoria cuarta del Decreto Ejecutivo ibídem determina que «(…) las competencias, atribuciones, programas y proyectos relativos a la promoción de las garantías democráticas, justicia y derechos humanos que actualmente se ejercen a través de las Gobernaciones Provinciales, se transferirán al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. Estas competencias se ejercerán a través de la estructura desconcentrada que corresponda, para lo cual deberán implementarse las reformas necesarias.»;

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 27 de agosto de 2014, agregó en el Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo de 2013 lo siguiente: «Respecto de la violencia de género en contra de mujeres, niñez y adolescencia, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, definirá y coordinará la ejecución de la política pública en el marco de la garantía de derechos humanos, y el Ministerio del Interior ejercerá las facultades de gestión y control en el ámbito de la seguridad ciudadana»;

Que el inciso segundo del artículo 3 del Decreto Ejecutivo ibídem establece que: «En función de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos presidirá y coordinará interinstitucionalmente la ejecución del Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Niñez, Adolescencia y Mujeres»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la doctora Rosana Alvarado Carrión, como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que según Acuerdo Ministerial Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0001-A de 17 de enero de 2018, la Doctora Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó al/la Viceministra/o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la expedición del Instructivo y demás normativa que se requiera para la Convocatoria Pública Nacional de Fondos Concursables para la transferencia de recursos a personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, para el fortalecimiento de la atención integral a víctimas de violencia de género en el Ecuador, cumpliendo con la normativa legal aplicable; así como también vigilar el cumplimiento a las disposiciones establecidas en dicho instrumento y su ejecución en todas las fases del proceso.

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. Nro. MJDHC-DV-2018-0001-A de 18 de enero de 2018, suscrito por la doctora Lucy Elena Blacio Pereira, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, se expidió el: «Instructivo para la Convocatoria Pública Nacional de Fondos Concursables Correspondiente al Año 2018, para la Transferencia de Recursos a Personas Jurídicas de Derecho Privado sin Fines de Lucro para el Fortalecimiento de la Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género en el Ecuador que brindan los Centros de Atención Integral y Casas de Acogida», en el artículo 27 se establece los siguiente: «El Comité de Aprobación de las propuestas estará conformado por el/la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o su delegado/a, quien lo presidirá; la Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos o su delegado/a; y, la Directora Nacional de Violencia Intrafamiliar y Género o su delegada/o.», y en el artículo 28 se detallan las funciones y atribuciones de dicho comité.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, para que a nombre y representación de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, integre y presida el Comité de Aprobación de las propuestas presentadas para el fortalecimiento de la atención integral a víctimas de violencia de género en el Ecuador por las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro dentro de la Convocatoria Pública Nacional de Fondos Concursables correspondiente al año 2018, y actúe en tal calidad con todas las atribuciones y obligaciones que se le asigne o llegaren a asignar, precautelando en todo momento los intereses institucionales que representa.

Registro Oficial N° 182 Viernes 16 de febrero de 2018 – 13

Artículo 2.- Disponer al funcionario/a delegado/a sobre la obligatoriedad de presentar a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado un informe sobre lo actuado en el ejercicio de esta delegación.

Artículo 3.- El/la delegado/a en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, harán constar expresamente esta circunstancia; y, será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta, acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General la notificación del presente Acuerdo Ministerial y publicación del mismo en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado y Procurador General del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M. , a los 23 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-5; es (son), FIEL COPIA del Acuerdo No. MJDHC-MJDHC-2018-0002-A, de 23 de enero de 2018, que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta cartera de Estado.

Quito, 26 de enero de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0008-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que la República del Ecuador y el Reino de España con fecha 25 de agosto de 1995 ratifican el Convenio para el Cumplimiento de Condenas Penales;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los

14 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoiza Arboleda;

Que mediante sentencia ejecutoriada con fecha 4 de enero de 2017, dictada por la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Infracciones Flagrantes, con sede en el cantón Quito, ha dictado sentencia declarando la culpabilidad en contra de la ciudadana española Sara González Pérez, por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, imponiendo la pena de treinta (30) meses de privación de libertad, y la multa de cuatro Salarios Básico Unificados del Trabajador en General;

Que la ciudadana española Sara González Pérez, solicitó con fecha 19 de julio de 2017, ante esta Cartera de Estado, retornar a su país de origen España, para cumplir con el resto de su condena privativa de libertad.

Que mediante Oficio ITECE 136/17 suscrito por la Subdirectora General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia de España, comunica que «(…) el Gobierno Español, en su reunión del día 08/09/2017, acordó autorizar el traslado a España de Sara GONZÁLEZ PÉREZ, nacida el 01-10-1979 en Madrid, para el cumplimiento del resto de la condena impuesta por las Autoridades Judiciales de ECUADOR (…)»;

Que mediante documento s/n de 03 de octubre de 2017, la Cónsul General de España en Ecuador, remite a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el original de la transferencia efectuada, correspondiente al pago de la multa impuesta a la ciudadana Sara González Pérez por la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Infracciones Flagrantes, con sede en el cantón Quito;

Que mediante informe social de fecha 28 de julio de 2017, suscrito por la Lcda. Silvia Domínguez, Trabajadora Social del Centro de Rehabilitación Social Regional Sierra Centro Norte Latacunga, se informa de la ciudadana española Sara González Pérez, «(…) Situación de salud física y mental: No existe ninguna enfermedad física ni mental en su familia ni en el privado de libertad. (…) Adaptación carcelaria: (…) ayuda en el área laboral, está en Cultos, también ha asistido a los cursos de Computación y Finanzas. Conclusiones: Se ha podido observar un mejor desenvolvimiento en su vida cotidiana. Tiene buena relación con sus compañeras y autoridades. La persona Privada de la Libertad se encuentra sola sin ningún familiar que le visite (…)»;

Que mediante informe psicológico, de fecha 21 de julio de 2017, suscrito por la Ps. CI Francisca Chiliquinga, psicóloga del Centro de Rehabilitación Social Regional Sierra Centro Norte Latacunga, indica que la ciudadana española Sara González Pérez, «‘(…) a través de la entrevista e historia clínica y la observación clínica se llega a determinar la personalidad de la PACL. El inicio del consumo, las frecuentes inestabilidades con sus parejas y las ideas auto líticas contribuyen para su personalidad y se recomienda: continuar con el trámite de repatriación con el objetivo de lograr que los lazos afectivos de su familia mejoren y afiancen, además esto ayudara a sus esferas personales y a desarrollarse mejor

(…)»;

Que el Informe de salud de personas privadas de la libertad (PPL), de fecha 24 de julio de 2017, suscrito por la Dra. Stefanie Rivera, Médica Rural del Ministerio de Salud Pública del Ecuador, se informa entre otros aspectos que la ciudadana española Sara González Pérez, «(…) es un paciente consciente, orientada en persona, tiempo y espacio Glasgow 15/15. Hemodinamicamente estable, TÓRAX: Corazón: Rl R2 rítmico sincrónico con el pulso no ruidos sobreañadidos, Mecánica ventilatoria

Registro Oficial N° 182 Viernes 16 de febrero de 2018 – 15

adecuada, Abdomen: Suave depresible no doloroso, Extremidades: simétricas sin edema. Una vez realizada la evaluación médica se concluye que (…) no requiere cuidados paliativos (…) «;

Que mediante documento s/n de fecha 25 de julio de 2017, la Cónsul General de España en Ecuador traslada información remitida por el Ministerio de Justicia español, a la Directora de Asuntos Internacionales de esta Cartera de Estado e indica «(…) El solicitante ostenta la nacionalidad española. Conforme el artículo VII del Convenio, se procederá a la prosecución del cumplimiento de pena impuesta por las Autoridades Judiciales del Ecuador y ello en ningún caso supondrá aumento de la pena impuesta. (…) «.

Que mediante Informe de Repatriación Pasiva No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-032, dirigido a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la Directora de Asuntos Internacionales de esa Cartera de Estado concluye que «(…) PRIMERO.- De lo expuesto y de la normativa legal se concluye que una vez que ha sido analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación de la referida ciudadana española Sara González Pérez, persona privada de su libertad en la República del Ecuador, conforme lo determina elArt. 3 del Convenio sobre cumplimiento de condenas penales con España, suscrito el 25 de agosto de 1995, publicado en el Registro Oficial 977 del 28 de junio de 1996. SEGUNDO.-En tal virtud, se recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio español a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social Español»;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta Cartera de Estado considera que la repatriación de la ciudadana española Sara González Pérez, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar y la convivencia en un ambiente propio de dicha ciudadana, contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016.

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación de la ciudadana española Sara González Pérez y disponer que sea trasladada a España, país de origen de la citada ciudadana donde cumplirá el resto de la condena privativa de libertad impuesta en su contra por las Autoridades Judiciales de la República del Ecuador.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, realice todas las acciones, dentro de sus competencias, tendientes a garantizar la plena ejecución del presente Acuerdo.

Artículo 3.- Entregar la custodia de la ciudadana española Sara González Pérez a las autoridades competentes españolas, que para el efecto hubiesen designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

Artículo 4.- Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la ciudadana española Sara González Pérez, a el/la señor/a Cónsul de España en Ecuador, a través del/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y a la Oficina Nacional Central Interpol de Ecuador, a quienes se solicita brindar las facilidades necesarias, dentro del ámbito de su competencia, para el cumplimiento inmediato de la presente repatriación.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M. , a los 22 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-5; es (son), FIEL COPIA del Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0008-A, de 22 de enero de 2018, que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta cartera de Estado.

Quito, 26 de enero de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0009-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

16 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial,

Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Al varado Carrión;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de tenencia de sustancias controladas-cocaína, de fecha 22 de noviembre de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida División de Miami, caso número: 1:16-20371-CR-UNGARO; número USM: 09254-104, se ha sentenciado al ciudadano Macuase Ángulo Hugo Alejandro, a cumplir la condena de 120 meses de prisión con 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 20 de abril de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Macuase Ángulo Hugo Alejandro, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del Centro Correccional Me. Rae, Georgia-Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Registro Oficial N° 182 Viernes 16 de febrero de 2018 – 17

Que mediante Oficio S/N, la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, en el cual manifiesta que el Gobierno Estadounidense ha aprobado en fecha 10 de julio de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Macuase Ángulo Hugo Alejandro, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por T. Wheaton, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Macuase Ángulo Hugo Alejandro, «está clasificado para realizar trabajo regular sin restricciones médicas… «;

Que de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por T. Wheaton, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el connacional «Macuase Ángulo informó no tener historial de problemas de salud mental ni emocional»;

Que T. Wheaton, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/ hijos» establece en el resumen de caso que: «Macuase Ángulo Hugo informó que ha tenido una relación con Carmen de Rocío López actualmente de 41 años, durante los últimos 17 años (…) Tienen cuatro hijas: Jocelyn Girabel Macuase López de 18 años, vive con su madre. Genesi Gimabel Macuase López de 14 años, vive con su madre. Emily Alejandra Macuase López de 9 años, vive con su madre. Juleisy Elizabeth Macuase López de 6 años, vive con su madre…»

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Macuase Ángulo Hugo Alejandro, con cédula de identidad número 0802058990 es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. M JDHC -CGAJ-DAI-2017-016, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales informa: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado-repatriación del referido connacional Macuase Ángulo Hugo Alejandro, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, de 21 de marzo de 1983»; y, «recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano a fin de que termine de cumplir su condena privativa de libertad en un Centro de Rehabilitación Social del país «.

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Macuase Ángulo Hugo Alejandro, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04dejuliode2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Macuase Ángulo Hugo Alejandro, con cédula de ciudadanía No. 0802058990, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida División de Miami, dentro del caso número: 1:16-20371-CR-UNGARO; USM: 09254-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Asimismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Enero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), FIEL COPIA del Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0009-A, de 22 de enero de 2018, que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta cartera de Estado.

Quito, 26 de enero de 2018.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

18 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

No. DM-STPTUV-012-2017

Carmen Irina Cabezas Rodríguez

SECRETARIA TÉCNICA DEL

PLAN «TODA UNA VIDA»

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el principio de legalidad, según el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Ninguna servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, según lo determina el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas, la señalada en su literal e) «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamientos de las instituciones (…) «;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;

Que, el artículo 17 del Reglamento de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior, estipula: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…) «;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

-ERJAFE-, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, el Presidente de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés dispuso la creación de las misiones «Toda una Vida y «Las Manuelas»; además crea la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», como organismo adscrito a la Presidencia de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 13 de 30 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Garcés designa a la Lic. Carmen Irina Cabezas Rodríguez como Secretaria Técnica del «Plan Toda una Vida»;

Que, mediante Oficio s/n de 14 de noviembre de 2017, suscrito por el señor Carlos Lluna, Presidente & CEO de Intergroup Holding, dirigido al señor Presidente de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Garcés y a la Primera Dama de la Nación, señora Rocío González de Moreno, mediante el cual ponen a consideración en relación al Proyecto AGRO – VIVIENDA: «(…) prever una visita a Almería para conocer de primera mano esta realidad. (…) para avanzar diligentemente en el proyecto bajo el concepto de inversión extranjera en Ecuador, centrados en la construcción de viviendas, desarrollo agrario, empleo y mejora social con un impacto relevante en las exportaciones del país, tal como es hoy en día nuestra realidad en esta región de Andalucía. (…) «;

Que, mediante Oficio Nro. STPTV-STPTV-2017-0453-OF de 17 de noviembre de 2017, suscrito electrónicamente por la Lic. Carmen Irina Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida», dirigido al Lic. Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, pone en conocimiento: «(…) la misiva recibida en esta Secretaría de Estado, en la cual el consorcio conformado para ejecutar el proyecto Agro Vivienda de su conocimiento, extendió una cordial invitación a usted y a la señora Rocío González de Moreno para visitar y conocer de primera mano el modelo agroproductivo industrial almeriense reconocido por la ONU y la FAO internacionalmente, el mismo que potencialmente y bajo interés del consorcio se desarrollará en nuestro país como inversión privada. (…)»;

Que, mediante Oficio s/n de 07 de diciembre de 2017, suscrito por el señor Carlos Lluna, Presidente & CEO de Intergroup Flolding, dirigido a la Presidencia de la República del Ecuador y a la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», mediante el cual realiza «(…) invitación a las autoridades indicadas en la cabecera de este oficio para organizar la visita oficial a Almería, y la realidad actual que representa la unidad productiva más avanzada de España y de Europa con el sello de la Comunidad Internacional. (…)»;

Que, mediante Oficio Nro. STPTV-STPTV-2017-0461-OF de 07 de diciembre de 2017, suscrito electrónicamente

Registro Oficial N° 182 Viernes 16 de febrero de 2018 – 19

por la Lic. Carmen Irina Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida», dirigido a las Máximas Autoridades de los Ministerios: de Industrias y Productividad, Comercio Exterior, Agricultura y Ganadería; de la Secretaría de Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación; y, de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, traslada a conocimiento la invitación relacionada al proyecto AGRO-VIVIENDA;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 60986 de 07 de diciembre de 2017, la Lic. Carmen Irina Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» solicitó a la Secretaría General de la Presidencia de la República autorización para su desplazamiento a las ciudades de Almería-Madrid-España, desde el 12 hasta el 21 de diciembre de 2017, con la finalidad de visitar el proyecto de modelo agroindustrial productivo Alménense y acompañar al Presidente de la República del Ecuador en la jornada internacional a ser efectuada por el Primer Mandatario;

Que, mediante Acuerdo No. 168 de 07 de diciembre de 2017, el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador acuerda «(…) ARTÍCULO PRIMERO.-Autorizar el viaje al exterior de, Carmen Irina Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida, ingresado a esta Secretaria de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 60986, con la finalidad de visitar el proyecto modelo agroindustrial productivo amarínense (sic) y acompañar al Presidente de la República del Ecuador en la jornada internacional que realizará, a las ciudades de Almería-Madrid-España, desde el 12 hasta el 21 de diciembre de 2017. (…)»;

Que, por disposición de la Presidencia de la República del Ecuador y atendiendo la invitación realizada por parte del Consorcio AGRO – VIVIENDA, es necesario que la Lic. Carmen Irina Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» se traslade al destino señalado, realice la visita al proyecto modelo agroindustrial productivo de Almería, acompañe al Presidente de la República del Ecuador en la jornada internacional y proceda a su retorno, una vez concluido el objeto de la visita;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículos 17 inciso segundo, 55 y 56 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Conforme la autorización conferida mediante Acuerdo No. 168 de 07 de diciembre de 2017 por la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, DECLÁRESE en comisión de servicios al exterior a la Lic. Carmen Irina Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida», desde el día martes 12 hasta el jueves 21 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- DESÍGNESE al señor Ing. James Reinaldo Cervantes Esparza, Secretario Técnico Subrogante, de la

Secretaria Técnica del Plan «Toda Una Vida», desde el día martes 12 hasta el jueves 21 de diciembre de 2017, mientras cumple la titular funciones de Agenda Oficial fuera del País.

DISPOSICIÓN GENERAL.- El funcionario designado en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta designación, hará constar expresamente esta circunstancia y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y, será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Otorgado en Quito, a los 12 días del mes de diciembre de 2017.

f.) Lic. Carmen Irina Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida».

ARCHIVO CENTRAL.- Certifico que la presente copia es igual a su original que reposa en los archivos de la SECRETARÍA TÉCNICA PLAN TODA UNA VIDA.- 25 de enero de 2018.- f.) David Clavijo.- 1718486895.

No. DM-STPTUV-013-2017

Carmen Irina Cabezas Rodríguez

SECRETARIA TÉCNICA DEL

PLAN «TODA UNA VIDA»

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de legalidad, según el cual las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Ninguna servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos».

Que, según lo determina el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado los máximos personeros

20 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

de las instituciones del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas, la señalada en su literal e): «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamientos de las instituciones (…) «.

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 22 señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley.

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 29 dispone: «Vacaciones y permisos.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días. «

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función ejecutiva -ERJAFE- dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.

Que, mediante literal f del numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 5 el Presidente de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Garcés otorga como competencia de la. Secretaría General de la Presidencia de la República «(…) f Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior. (…) «

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador, Lic. Lenin Moreno Garcés dispuso la creación de las misiones «Toda una Vida y «Las Manuelas»; además crea el Comité Interinstitucional del Plan «Toda una Vida» y su Secretaría Técnica como organismo adscrito a la Presidencia de la República.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 13 de 30 de mayo de 2017 el Presidente de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés designa a la licenciada Carmen Irina Cabezas Rodríguez como Secretaria Técnica del «Plan Toda una Vida»

Que, mediante Oficio Nro. STPTV-STPTV-2017-0475-OF de 22 de diciembre de 2017 la Lic. Carmen Irina Cabezas

Rodríguez Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» solicita a la Secretaría General de la Presidencia de la República, autorización de licencia con cargo a vacaciones por el período de 26 de diciembre hasta el 02 de enero de 2018;

Que, mediante Acuerdo No. 0184 de 22 de diciembre de 2017 suscrito por Andrés Iván Mideros Mora, Secretario General de la Presidencia de la República (E), resuelve: «ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a Carmen Irina Cabezas Rodríguez Secretaria Técnica del Plan Toda una Vida, licencia con cargo a vacaciones, desde el 26 de diciembre de 2017 hasta el 02 de enero de 2018.(…) «;

Que, para el logro de un eficiente y efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» para resolver diversos actos en forma diligente, es necesario para la correcta marcha de la gestión de la institución delegar algunas competencias inherentes al cargo de Secretaria Técnica en su calidad de máxima autoridad.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículos 17 inciso segundo, 55 y 56 del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- DECLÁRESE en licencia con cargo a vacaciones a la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» desde el día 26 de diciembre de 2017 hasta el 02 de enero de 2018 conforme el Acuerdo No. 0184 de 22 de diciembre de 2017 suscrito por Andrés Iván Mideros Mora, Secretario General de la Presidencia de la República (E).

Artículo 2.- DESÍGNESE al señor ingeniero James Reinaldo Cervantes Esparza, Secretario Técnico Subrogante, de la Secretaria Técnica del Plan «Toda Una Vida», desde el 26 de diciembre de 2017 hasta el 02 de enero de 2018.

DISPOSICIÓN GENERAL.- El funcionario designado en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta designación, hará constar expresamente esta circunstancia y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Otorgado en Quito, a los 22 días del mes de diciembre de 2017.

f.) Carmen Irina Cabezas Rodríguez, Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida».

ARCHIVO CENTRAL.- Certifico que la presente copia es igual a su original que reposa en los archivos de la SECRETARÍA TÉCNICA PLAN TODA UNA VIDA.- 25 de enero de 2018.- f.) David Clavijo.- 1718486895.

Registro Oficial N° 182 Viernes 16 de febrero de 2018 – 21

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 641

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro OñcialNo. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN, están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización

  • ISO, en el año 2016, publicó el Informe Técnico Internacional ISO/TR 8124-8:2016 SAFETY OF TOYS
  • PART 8: AGE DETERMINATION GUIDELINES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado el Informe Técnico Internacional ISO/TR 8124-8:2016 como el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/TR 8124-8:2017 SEGURIDAD DE LOS JUGUETES – PARTE 8: DIRECTRICES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA EDAD (ISO/TR 8124-8:2016, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del

INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo; establecido en la Resolución 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. VRS-136 de fecha 22 de diciembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización del Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/TR 8124-8:2017 SEGURIDAD DE LOS JUGUETES – PARTE 8: DIRECTRICES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA EDAD (ISO/TR 8124-8:2016, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/TR 8124-8 SEGURIDAD DE LOS JUGUETES – PARTE 8: DIRECTRICES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA EDAD (ISO/TR 8124-8:2016, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/TR 8124-8 (Seguridad de los juguetes – Parte 8: Directrices para la determinación de la edad (ISO/TR 8124-8:2016, IDT)), que proporciona directrices para la determinación de la edad mínima a la que los niños empiezan a jugar con juguetes en subcategorías específicas de juguetes y está dirigido principalmente a los fabricantes y organismos que evalúan el cumplimiento de juguetes con las normas de seguridad.

ARTÍCULO 2.- Este informe técnico ecuatoriano ITE INEN-ISO/TR 8124-8, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

22 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de enero de 2018.- 1 foja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 642

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha formulado la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3122 HORMIGÓN DE CEMENTO HIDRÁULICO. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE AIRE EN EL HORMIGÓN FRESCO POR EL MÉTODO DE PRESIÓN;

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo; establecido en la Resolución 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. CON-0182 de fecha 26 de diciembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3122 HORMIGÓN DE CEMENTO HIDRÁULICO. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE AIRE EN EL HORMIGÓN FRESCO POR EL MÉTODO DE PRESIÓN;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3122 HORMIGÓN DE CEMENTO HIDRÁULICO. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE AIRE EN EL HORMIGÓN FRESCO POR EL MÉTODO DE PRESIÓN, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3122 (Hormigón de cemento hidráulico. Determinación del contenido de aire en el hormigón

Registro Oficial N° 182 Viernes 16 de febrero de 2018 – 23

fresco por el método de presión), que establece el método de ensayo para determinar el contenido de aire del hormigón en estado fresco, mediante la observación del cambio de volumen en el hormigón producido por un cambio en la presión.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3122 HORMIGÓN DE CEMENTO HIDRÁULICO. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE AIRE EN EL HORMIGÓN FRESCO POR EL MÉTODO DE PRESIÓN, en la página web de esa institución, www.normalización.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3122, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f) Ilegible.- Fecha: 19 de enero de 2018.- 1 foja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 643

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos

relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN, están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO, en el año 2007, publicó la Norma Internacional ISO 14313:2007 PETROLEUM AND NATURAL GAS INDUSTRIES – PIPELINE TRANSPORTATION SYSTEMS – PIPELINE VALVES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 14313:2007 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE 1NEN-ISO 14313:2017 INDUSTRIAS DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL— SISTEMAS DE TRANSPORTE POR TUBERÍAS — VÁLVULAS DE TUBERÍAS (ISO 14313:2007 + Cor.l:2009, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo; establecido en la Resolución 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0258 de fecha 26 de diciembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14313:2017 INDUSTRIAS DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL— SISTEMAS DE TRANSPORTE POR TUBERÍAS — VÁLVULAS DE TUBERÍAS (ISO 14313:2007 + Cor.l:2009, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es

24 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14313 INDUSTRIAS DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL — SISTEMAS DE TRANSPORTE POR TUBERÍAS — VÁLVULAS DE TUBERÍAS (ISO 14313:2007 + Cor.l:2009, IDT) mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14313 (Industrias de petróleo y gas natural — Sistemas de transporte por tuberías — Válvulas de tuberías (ISO 14313:2007 + Cor.l:2009, IDT)), que específica los requisitos y proporciona recomendaciones para el diseño, fabricación, ensayos y documentación de válvulas esféricas, de retención, de compuerta y de tapón para aplicaciones en sistemas de tuberías que cumplan con los requisitos de ISO 13623 para las industrias de petróleo y gas natural.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 14313, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de enero de 2018.- 1 foja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 644

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización -ISO, en el año 1992 publicó la Norma Internacional ISO 4643:1992 MOULDED PLASTICS FOOTWEAR -LINED OR UNLINED POLY (VINYL CHLORIDE) BOOTS FOR GENERAL INDUSTRIAL USE -SPECIFICATION;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 4643:1992 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4643:2017 CALZADO DE PLÁSTICO MOLDEADO – BOTAS DE POLI(CLORURO DE VINILO) FORRADAS O SIN FORRO PARA USO INDUSTRIAL GENERAL -REQUISITOS (ISO 4643:1992, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. CYC-0028 de fecha 04 de enero de 2018, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma

Registro Oficial N° 182 Viernes 16 de febrero de 2018 – 25

Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4643:2017 CALZADO DE PLÁSTICO MOLDEADO – BOTAS DE POLI(CLORURO DE VINILO) FORRADAS O SIN FORRO PARA USO INDUSTRIAL GENERAL-REQUISITOS (ISO 4643:1992, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4643 CALZADO DE PLÁSTICO MOLDEADO – BOTAS DE POLI(CLORURO DE VINILO) FORRADAS O SIN FORRO PARA USO INDUSTRIAL GENERAL – REQUISITOS (ISO 4643:1992, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 4643 (Calzado de plástico moldeado-Botas de poli(cloruro de vinilo) forradas o sin forro para uso industrial general-Requisitos (ISO 4643:1992, IDT)), que especifica los requisitos para las botas moldeadas compuestas de poli(cloruro de vinilo), para uso industrial general. Las botas pueden ser forradas con tejido o sin forro y de cualquier estilo, desde botines hasta botas que cubren el muslo completo inclusive.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 4643, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de enero de 2018.- 1 foja.

No. RE-2017-219

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ej ecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

26 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-184 de 13 de marzo de 2017 se otorga nombramiento de libre remoción al Ingeniero José Ignacio Franco Magallanes como Director de Control Técnico de Combustibles;

Que, es misión de la Gestión de Control Técnico de Combustibles controlar el cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica vigente aplicable de conformidad con el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.5 del Artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. José Ignacio Franco Magallanes, como Director de Control Técnico de Combustibles, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, las Resoluciones motivadas de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, las resoluciones de autorización y registro de centros de acopio y de depósitos de GLP, conforme el informe técnico correspondiente;

c. Suscribir resoluciones para autorización de operación y registro de talleres de mantenimiento, eliminación y destrucción de cilindros y válvulas para GLP;

d. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

e. Registrar el color distintivo de los cilindros a utilizar en la comercialización de GLP (por Comercializadora);

f. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable;

g. Regular el control y la emisión de las autorizaciones, dentro del ámbito de su jurisdicción, sobre la intervención al derecho de vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional; debiendo observar la normativa vigente que regula el derecho de vía; así como, la facultad para adoptar medidas técnicas o legales que hagan efectivo el control dentro del marco de las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, a fin de garantizar la integridad y seguridad de los ductos; y, su derecho de vía (DdV);

h. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV);

i. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos Técnicos Normativos emitidos para la industria Hidrocarburífera.

j. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

k. Suscribir documentos de suspensión o extinción de centros de distribución de derivados del petróleo o derivados del petróleo con sus mezclas de biocombustibles y GLP a nivel nacional;

l. Oficios y demás comunicaciones para certificar afectaciones y no afectaciones al derecho de vía de su jurisdicción de acuerdo a la normativa aplicable;

m. Suscribir Oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes; y,

n. Suscribir oficios de atención de requerimientos de información y/o envío de información a instituciones judiciales, públicas y privada inherentes al ámbito de sus competencias

Art. 2.- El Ing. José Ignacio Franco Magallanes, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Registro Oficial N° 182 Viernes 16 de febrero de 2018 – 27

Art. 3.- El Ing. José Ignacio Franco Magallanes, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.-Deróguese expresamente la Resolución Nro. RE-2017-168 de 04 de octubre de 2017.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

No. RE-2017-220

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-376 de 01 de junio de 2016 se otorga nombramiento de libre remoción al Ingeniero Freddy Andrés Obando Pillajo como Director de Control Técnico de Hidrocarburos;

Que, es misión de la Gestión de Control Técnico de Hidrocarburos controlar el cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica vigente aplicable de conformidad con el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.4 del Artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Freddy Andrés Obando Pillajo, como Director de Control Técnico de Hidrocarburos, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

28 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

a. Suscribir las Resoluciones de aprobación y autorización que correspondan al ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.4 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

b. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los tramites que correspondan; y,

c. Suscribir oficios de atención de requerimientos de información y/o envío de información a instituciones públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia.

d. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable;

e. Regular el control y la emisión de las autorizaciones, dentro del ámbito de su jurisdicción, sobre la intervención al derecho de vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional; debiendo observar la normativa vigente que regula el derecho de vía; así como, la facultad para adoptar medidas técnicas o legales que hagan efectivo el control dentro del marco de las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, a fin de garantizar la integridad y seguridad de los ductos; y, su derecho de vía (DdV);

f. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV); y,

g. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos Técnicos Normativos emitidos para la industria Hidrocarburífera.

Art. 2.- El Ing. Freddy Andrés Obando Pillajo, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Freddy Andrés Obando Pillajo, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución Nro. 103-ARCH-DJ-2016 de 01 de junio de 2016.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

No. RE-2017-221

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Registro Oficial N° 182 Viernes 16 de febrero de 2018 – 29

publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-806 de 27 de noviembre de 2017, se acuerda nombrar provisionalmente a la Ing. Karen Jacqueline Jumbo García, como Directora de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH- SANTO DOMINGO;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Karen Jacqueline Jumbo García, como Directora Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH- SANTO DOMIGO, para que

a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución;

c. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

d. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

f. Regular el control y la emisión de las autorizaciones, dentro del ámbito de su jurisdicción, sobre la intervención al derecho de vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional; debiendo observar la normativa vigente que regula el derecho de vía; así como, la facultad para adoptar medidas técnicas o legales que hagan efectivo el control dentro del marco de las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, a fin de garantizar la integridad y seguridad de los ductos; y, su derecho de vía (DdV);

g. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV);

h. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos Técnicos Normativos emitidos para la industria Hidrocarburífera; y,

30 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

i. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- La Ing. Karen Jacqueline Jumbo García, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La Ing. Karen Jacqueline Jumbo García, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. RE-2017-213 de 01 de diciembre de 2017.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. 016/2017 EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante oficio s/n de 26 de junio de 2017, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento Nro. DGAC-AB-2017-5095-E de 29 de junio del presente año, el Dr. Ramiro Baca López, Apoderado de la compañía SKY LÉASE I, INC., solicitó la renovación de su permiso de operación para el servicio de transporte aéreo público internacional no regular a tiempo fijo de carga y correo, pero considerando la modificación solicitada a

la Dirección General de Aviación Civil con fecha 20 de abril de 2017 que involucra el cambio de modalidad del servicio a «regular» y la incorporación de los puntos: Las Piedras, Barcelona (Venezuela), Puerto España, Cabo Frío, Brasilia, Salvador de Bahía, Guaramos, Curitiba, Tucumán, Mendoza, Iquique y Antofagasta, dentro de la rata autorizada, en aplicación del Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo;

Que, según oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0113-O de 13 de julio de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil informó al Representante Legal de la compañía SKY LÉASE I, INC., que de acuerdo a la información proporcionada por la señora Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil cursado con memorando Nro. DGAC-AB-2017-0766-M de 11 de julio de 2017 al Secretario de este Organismo y con oficio Nro. DGAC-AB-2017-0113-O de 11 de julio de 2017 dirigido a la aerolínea, determinó que el trámite de modificación «»se encuentra suspendido hasta que su representada aclare y remita la designación requerida por la Dirección de Asesoría Jurídica. ..»y, adicionalmente aclare la pertinencia de la adición de los puntos solicitados dentro de la operación propuesta.«. En tal virtud la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a la compañía SKY LÉASE I, INC., informe sobre las gestiones efectuadas al respecto, pues al estar vinculada la solicitud de renovación a la modificación planteada, este último trámite debería estar concluido antes de la emisión del informe unificado que debía presentarse al Consejo Nacional de Aviación Civil, caso contrario, la modificación propuesta no podría ser tomada en cuenta por el Organismo al momento de resolver dicha solicitud de renovación para el efecto se concedió el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación del oficio DGAC-SGC-2017-0113-O de 13 de julio de 2017 para que cumpla con la entrega de la documentación requerida, advirtiéndole que, en caso de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su petición, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil sentará la razón correspondiente y notificará a la compañía SKY LÉASE I, INC., con el archivo del expediente;

Que, a través extracto de 24 de agosto de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía SKY LÉASE I, INC., y con memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0163-M de 25 de agosto de 2017, la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil solicitó a la Dirección de Comunicación Social Institucional que se realice la publicación del extracto que se adjuntó, en la página web de la Dirección General de Aviación Civil respecto de la solicitud de la compañía SKY LÉASE I, INC;

Que, según oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0139-O de 28 de agosto de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil recordó al Representante Legal de la compañía SKY LÉASE I, INC., que a la presente fecha no ha emitido pronunciamiento alguno a lo requerido con oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0113-O, evidenciándose que la demora en el trámite de renovación ante el CNAC es de responsabilidad exclusiva de la propia compañía

Registro Oficial N° 182 Viernes 16 de febrero de 2018 – 31

SKY LÉASE INC., sin que se pueda imputarse de ello a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, más aún si la renovación está directamente ligada a la modificación que se tramita ante la Dirección General de Aviación Civil la cual todavía no ha sido autorizada. Además, se expuso que la vigencia del permiso de operación de SKY LÉASE I, INC., fenecerá el 02 de septiembre de 2017, por lo que conminó a que, en el plazo de 24 horas, la compañía dé contestación al primer oficio del Consejo Nacional de Aviación Civil y adicionalmente explique las razones por las cuales, hasta la presente fecha no ha obtenido la modificación de su permiso de operación, advirtiéndole nuevamente que, en caso de no hacerlo se procederá al archivo del trámite;

Que, mediante oficio s/n de 30 de agosto de 2017, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento Nro. DGAC-AB-2017-6895-E de 31 de agosto de 2017, la aerolínea dio contestación al oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0139-O de 28 de agosto de 2017 y en lo principal manifestó: «1.- Mediante carta de fecha 17 de julio del 2017 dimos respuesta al oficio. DGAC-AB-2017-0109-O de fecha 3 de julio de 2017, (…) 2.- Mediante oficio de fecha 26 de julio del 2017, presentado ese mismo día, adjuntamos copia simple de la designación por medio de la cual la Embajada de los EEUU informa al gobierno del Ecuador sobre la designación de Skylease para operar vuelos regulares de carga al Ecuador, esto dentro del trámite de renovación del Permiso de operación que habíamos solicitado, y para prueba de lo cual adjunto copia del oficio al que hago referencia, y que contiene la fe de presentación ante laDAC. Queda claro entonces que desde el 26 de julio, la autoridad ecuatoriana ya cuenta con la copia de la carta de designación… » «Este documento sirve de base tanto para la renovación del Permiso de Operación como para su modificación, por lo que entendemos que si dimos respuesta oportunamente a todos los requerimientos de la autoridad. «;

Que, según oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0141-O de 01 de septiembre de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil objetó al Representante Legal de la compañía SKY LÉASE I, INC., que la contestación ingresada con documento Nro. DGAC-AB-2017-6895-E de 31 de agosto de 2017 está dirigido al Director General de Aviación Civil, dentro del trámite de modificación del permiso de operación para el cambio de modalidad del servicio y la adición de puntos dentro de la ruta autorizada y los oficios de la compañía de fecha 17 y 26 de julio de 2017, de manera expresa se refieren a ese mismo procedimiento. En ninguna parte de esas comunicaciones se hace mención a que con ellas también solventa el requerimiento formulado por el Consejo Nacional de Aviación Civil con oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0113-O de 13 de julio de 2017, notificado a la compañía el 14 de julio de 2017, relacionado con el pedido de renovación del permiso de operación otorgado con Acuerdo Nro. 029/2014 de 2 de septiembre de 2014, en el que se deben considerar los cambios solicitados a la Dirección General de Aviación Civil el 20 de abril de 2017, de tal forma que sea un permiso regular, internacional, de carga y correo, por tanto, dicha argumentación no se ajusta a la realidad y no se aceptó su afirmación. Tampoco explica las razones

por las cuales hasta la presente fecha todavía no ha obtenido la modificación de su permiso de operación para el cambio de modalidad del servicio y la adición de puntos dentro de la ruta autorizada. Además, se le recordó que fue criterio de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil que es condición sine qua non para obtener la renovación, que SKY LÉASE I, INC. tenga autorizada la modificación del mismo. La compañía tuvo conocimiento pleno de este pronunciamiento porque le fue notificado por la Directora de Secretaría General de la DGAC mediante oficio Nro. DGAC-AB-2017-0113-O de 11 de julio de 2013. Queda evidenciada nuevamente la falta de cabal cumplimiento por parte de la compañía SKY LÉASE I, INC., a lo solicitado por el CNAC, siendo así, informó que el pedido de continuación del trámite de renovación no puede ser atendido favorablemente, en primer lugar, porque la vigencia del permiso de operación de SKY LÉASE I, INC. finaliza el 2 de septiembre de 2017, y ya no queda tiempo para aplicar el procedimiento previsto en el Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; y, en segundo lugar, porque hasta la presente fecha y por causas atribuibles exclusivamente a la compañía, la DGAC todavía no ha podido resolver sobre la solicitud de modificación del permiso de operación de la aerolínea de su representación. Por las razones expuestas, la Secretaría del CNAC notificó en el mismo oficio que se procederá al archivo de la solicitud de renovación del permiso de operación de SKYLEASE I, INC. ingresada el 29 de junio de 2017 dejando a salvo el derecho a que si la compañía mantiene su interés en obtener un permiso de operación para la prestación del transporte aéreo público, regular, de carga, hacia y desde el Ecuador, podrá presentar al CNAC la respectiva solicitud, previo el pago por derechos de trámite;

Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el debido proceso y la seguridad jurídica, y se han respetado normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública; y,

En uso de la atribución establecida en el artículo 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Nro. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017; el Art. 28 letra c) inciso final del Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, el Art. 138, numeral 1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- DECLARAR que la compañía SKY LÉASE I, INC, ha desistido de su solicitud encaminada a renovar su permiso de operación otorgado con Acuerdo No. 029/2014 de 02 de septiembre de 2014 emitido por el Consejo Nacional de Aviación Civil, bajo los términos

32 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

establecidos en el primer considerando de esta Resolución, constante en el oficio s/n de 26 de junio de 2017 ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento Nro. DGAC-AB-2017-5095-E de 29 de junio de 2017, por no haber atendido en el plazo concedido, el requerimiento planteado en los oficios Nros. DGAC-SGC-2017-0113-O de 13 de julio de 2017 y DGAC-SGC-2017-0139-O de 28 de agosto de 2017 y al no haber informado a este Organismo las razones por las cuales todavía no ha obtenido la modificación de su permiso de operación y la adición de puntos dentro de la ruta autorizada solicitado en su pedido inicial ya que dicha modificación constituye un elemento fundamental para la obtención de la renovación del permiso de operación, según pronunciamiento jurídico que fue comunicado a la compañía SKY LÉASE I, INC a través del oficio Nro. DGAC-AB-2017-0113-O de 11 de julio de 2017 por la Dirección General de Aviación Civil y con oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0139-O de 28 de agosto de 2017 por el Consejo Nacional de Aviación Civil.

ARTÍCULO 2.- Disponer el archivo de la solicitud mencionada en el artículo anterior en vista que la contestación dada por la compañía ingresó a la Dirección General de Aviación Civil con fecha 31 de agosto de 2017, es decir a tan solo dos (2) días del vencimiento del permiso de operación, lo que se hace imposible aplicar el procedimiento previsto en el Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 3.- De persistir el interés de la compañía SKY LÉASE I, INC., en disponer de un permiso de operación para el servicio de transporte aéreo público, regular, de carga, hacia y desde el Ecuador, puede volver a presentar una solicitud para el otorgamiento del mismo previo al pago de los derechos que correspondan, con base en los instrumentos bilaterales suscritos con ese país.

ARTÍCULO 4.- La interesada puede interponer en contra de la presente Resolución los recursos administrativos o judiciales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 5.- Del cumplimiento de la presente resolución encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, a 15 de septiembre de 2017.

f.) Ingeniera Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 18 de septiembre de 2018.- NOTIFIQUÉ con el contenido de la Resolución No. 010/2017 a la compañía SKY LÉASE I, INC., por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 2380, del Palacio de Justicia de esta ciudad. – CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 05 de enero de 2018.

No. 024-2017-DE-IEPI

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»;

Que, según la disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…). Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)»;

Registro Oficial N° 182 Viernes 16 de febrero de 2018 – 33

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, de conformidad con el artículo 349 de la Ley de Propiedad Intelectual; y, Decreto 1322 de 5 de octubre de 2012, el Director Ejecutivo del IEPI, es el representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la institución;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.06-144 de 19 de junio de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante Resolución No. 023-2017-DE-IEPI, el Director Ejecutivo Encargado delegó atribuciones contenidas en varias materias a distintos servidores de la Institución;

Que, la Disposición General Octava de la Resolución No. 023-2017-DE-IEPI faculta al Director Ejecutivo el derecho de avocar y/o revocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional; y,

Que es preciso contar con normativa codificada que evite la duplicidad de instrumentos y la mejor comprensión de los administrados y administración pública respecto de los procesos gobernantes, agregadores de valor y de apoyo dentro de la institución;

En ejercicio de sus atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Artículo 1.- DEROGAR los artículos 12 y 13 de la Resolución No. 023-2017-DE-IEPI de 1 de septiembre de 2017.

Artículo 2.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Director de Gestión Institucional.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese a los servidores públicos cuya delegación se deroga y difúndase en los canales institucionales para los fines pertinentes.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los dieciocho días del mes de septiembre del 2017.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E), Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, IEPI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Soledad De La Torre, Experta Principal en Documentación y Archivo.- Quito 27 de septiembre de 2017.

Nro. 0027-2017-DE-IEPI

EL DIRECTOR EJECUTIVO (E) DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, establece que; «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. (…)Asimismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuaran siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman. (. ..) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso.

(…)»;

34 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

Que, el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual publicada en el Registro Oficial Nro. 320 del 19 de mayo de 1998, consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;

Que, de conformidad con el artículo 349 de la Ley de Propiedad Intelectual, el Director Ejecutivo es el representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la institución;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece en el artículo 152 sobre las obligaciones de los servidores de las entidades que dice: «Las máximas autoridades de cada entidad u organismo público, serán los responsables de velar por el debido funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental y los servidores de las unidades financieras, de observar la normativa contable»;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas así mismo establece en el artículo 158 sobre la normativa aplicable que dice «El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa de expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público»;

Que, las Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental en su numeral 3.1.5.5 sobre la revalorización, dice «La revalorización se realizará regularmente para asegurar que el valor en libros, no tenga una diferencia significativa del valor de mercado al final del periodo. Con posterioridad a su reconocimiento, se contabilizará por su valor revalorizado, valor de mercado menos la depreciación acumulada. Se deberá realizar una revalorización anual y si la variación no es significativa será suficiente cada tres o cinco años. Cuando se revalorice Propiedad, Planta y Equipo deberá afectar al valor contable, valor residual, depreciación acumulada, el valor en libros y vida útil en forma proporcional al proceso de revalorización. Si el valor contable aumenta, se debe incrementar proporcionalmente el valor residual y se recalculará la depreciación; si el valor contable disminuye, se debe disminuir proporcionalmente el valor residual y se recalculará la depreciación, en estos casos el valor contable revalorizado del bien no podrá ser menor al valor residual originar.

Que, el REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO, en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única dice «Las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del presente reglamento, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2017, para que a través de la conformación de una comisión integrada por el Guardalmacén o su/sus delegado/s, el/los delegado/s de la Unidad Financiera, y el/ los delegado/s de la Unidad Administrativa de la entidad u organismo, procedan a la actualización de los registros de los inventarios al valor actual de mercado de todos los bienes institucionales, tomando en cuenta bienes similares o deiguales características, su estado y su vida útil. Deberá emplearse para esta tarea los conceptos vertidos en las Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental. El incumplimiento de esta disposición, acarreará las responsabilidades a que hubiere lugar. «Conforme su última reforma publicada en el Registro Oficial S. 65 del 25 de agosto del 2017;

Que, dentro del Instructivo para la aplicación de la Disposición Transitoria Única del Reglamento General para la Administración, utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público expedido por la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Finanzas, establece la conformación de la Comisión que dice: «La Máxima Autoridad o su delegado, conformará una comisión interdisciplinaria para el cumplimiento de la Disposición Transitoria Única del Reglamento citado, la cual estará constituida por:

  • Guardalmacén o sus delegados,
  • Director Financiero o quien haga sus veces, o sus delegados,
  • Director Administrativo o quien haga sus veces, o sus delegados.

Esta Comisión, siempre se conformará por los 3 miembros antes enunciados; y, podrá incorporarse personal que conozca la especificación de ciertos bienes con características técnicas.

La conformación de la Comisión deberá ser notificada por escrito por la autoridad correspondiente y no podrá cambiarse, eliminarse o subrogarse, durante todo el proceso de la revalorización.»

Que, con Acción de Personal Nro. IEPI-UATH-2017-06-144 de 19 de junio de 2017, se encarga al Mgs. Pablo Santiago Cevallos Mena las funciones de Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, con base a la Disposición realizada por Dr. Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, constante en Oficio Nro. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017;

En uso de sus atribuciones,

Resuelve:

Art. 1.- Conformar la Comisión de acuerdo al Instructivo para la aplicación de la Disposición Transitoria Única del Reglamento General para la Administración, utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público conforme el siguiente detalle:

Como Guardalmacén

Ing. Alex Xavier Castillo Arellano como Analista Administrativo 1 o quien haga su veces

Registro Oficial N° 182 Viernes 16 de febrero de 2018 – 35

Como delegado del Experto Principal en Administración y Finanzas (Director Financiero)

Mgs. Giovanny Andrea Bolaños Piarpuezán como Experta en Contabilidad o quien haga sus veces.

Como delegado de la Dirección de Gestión Institucional (Director Administrativo)

Ing. Daniel Lenin Herrera Estrada como Analista en Compras Públicas 2 o quien haga sus veces.

Art. 2.- Informar que los miembros de la Comisión designada no podrán cambiarse, eliminarse o subrogarse, durante todo el proceso de la revalorización.

Art. 3.- Los miembros de la comisión tendrán la potestad de incorporar a la misma personal que conozca las especificación de ciertos bienes con características técnicas, de acuerdo a su necesidad.

Art. 4.- Notificar por escrito el contenido de la presente Resolución a los miembros de la Comisión, la Dirección de Gestión Institucional y Secretaría General.

Dado en la ciudad de Quito, el 20 de octubre del 2017.

f.) Mags. Pablo Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (Encargado), Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 04 de diciembre de 2017.

No. 028-2017-DE-IEPI

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»;

Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «;

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)»

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, de conformidad con el artículo 349 de la Ley de Propiedad Intelectual; y, Decreto 1322 de 5 de octubre de 2012, el Director Ejecutivo del IEPI, es el representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la institución;

Que, de conformidad con el artículo 15 de la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo, expedida por la entonces Secretaría Nacional de la Administración Pública, se señala que la Comisión de Gestión Documental y Archivo de las dependencias estatales son las encargadas de analizar y aprobar la propuesta de cuadro y tabla que presente la Dirección de Gestión Documental y Archivo de la dependencia, así como aprobar los inventarios de baja documental y transferencia. Así también, señala que dicha

36 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

comisión debe ser conformada por la máxima autoridad o su delegado, el coordinador general de asesoría jurídica o quien haga sus veces o su delegado, el director de gestión documental o quien haga sus veces, un responsable de la unidad de procesos, un representante de la unidad productora, y el auditor interno o su delegado;

Que, mediante Resolución No. 022-2017-DE-IEPI, de 21 de agosto de 2017, el Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, creó la Comisión de Gestión Documental y Archivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, en cumplimiento a lo solicitado por la Experta Principal en Documentación y Archivo, el memorando No. IEPI-DA-2017-0202-M de fecha 17 de agosto de 2017, en el que solicita lo siguiente: «…se realice el trámite administrativo correspondiente, para conformar la comisión mencionada anteriormente… «;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.06-144 de 19 de junio de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante Memorando No. IEPI-DA-2017-0275-M, de 24 de octubre de 2017, la Experta Principal en Documentación y Archivo, de conformidad a lo que establece el Acuerdo Ministerial No. 1043 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 445 de 25 de febrero de 2015 mismo que contiene la Normativa de Gestión Documental para entidades de Administración Pública, instrumento que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 1606 publicado en el Registro Oficial No. 776 de fecha 15 de junio de 2016,so licitó que «(…) se realicen las gestiones administrativas pertinentes con la finalidad de derogar la resolución No. 022-2017-DE-IEPI de fecha 21 de agosto de 2017»

Que, Mediante Memorando No. IEPI-AJ-2017-406-M, de 24 de octubre de 2017, el Experto Principal en Asesoría Jurídica, ha señalado que, de conformidad al Acuerdo Ministerial No. 1606 publicado en el Registro Oficial No. 776 de fecha 15 de junio de 2016, se ha eliminado la Comisión de Gestión Documental y Archivo, al haberse trasladado sus competencias a las Unidades de Secretaría General, Documentación y Archivo o sus equivalentes, y por ende, procedería la derogatoria de la Resolución No. 022-2017-DE-IEPI, de 21 de agosto de 2017;

Que, es necesario armonizar la normativa interna a la normativa vigente expedida por los organismos competentes de acuerdo con la Constitución y la Ley;

En ejercicio de sus atribuciones y funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- DEROGAR en su totalidad la Resolución No. 022-2017-DE-IEPI de 21 de agosto de 2017.

Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Documentación y Archivo, así como la Dirección de Gestión Institucional, deben encargarse de la ejecución de la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese y difúndase a los servidores públicos del IEPI en los canales institucionales, para los fines pertinentes.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los veinte y cuatro días del mes de octubre de 2017.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E), Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 04 de diciembre de 2017.

No. 004-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social…»;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución

Registro Oficial N° 182 Viernes 16 de febrero de 2018 – 37

y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…»;

Que el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa que las notarías y los notarios son parte integrante de la Función Judicial;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial…»;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarías y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar jé de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia…»;

Que el artículo 297 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El Servicio Notarial se rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias.»;

Que el artículo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial…»;

Que el artículo 301 A del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: «Cada notarla o notario titular contará con una o un notario suplente, quien debe reunir los mismos requisitos que el titular y lo reemplazará en casos de ausencia temporal. Para el efecto, la notarla o notario titular remitirá a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura el nombre de su notarla o notario suplente, que no podrá ser su cónyuge o conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad ni primero de afinidad, y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. La falsedad de los documentos o información remitida ocasionará la destitución de la notaría o notario titular. La notaría o notario titular será solidariamente responsable civil y administrativamente por las actuaciones de la notaría o notario suplente en el ejercicio de sus funciones. En ningún caso, la notaría o notario suplente reemplazará al titular cuando la

ausencia se deba por suspensión o destitución de la notaría o notario titular como consecuencia de una acción disciplinaria»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 14 de octubre de 2014, mediante Resolución 260-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 371, de 10 de noviembre de 2014, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de octubre de 2015, mediante Resolución 344-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 630, de 18 de noviembre de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014, DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES'»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de mayo de 2016, mediante Resolución 085-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 770, de 7 de junio de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014, DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES'»;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2017-0665-M, de 21 de diciembre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), los informes técnicos No. DNTH-SA-652-2017; y, DNTH-SA-653-2017, de 20 de diciembre de 2017, referentes a la designación de notarios suplentes en las provincias de Chimborazo y Pichincha;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-0010-M, de 3 de enero de 2018, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2017-0046-MC, de 27 de diciembre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «APROBAR LOS INFORMES TÉCNICOS Y DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES A NIVEL NACIONAL «; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

APROBAR LOS INFORMES TÉCNICOS Y

DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES EN LAS

PROVINCIAS DE CHIMBORAZO Y PICHINCHA

Artículo 1.- Aprobar los informes técnicos No. DNTH-SA-652-2017; y, DNTH-SA-653-2017, de 20 de diciembre

38 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

de 2017, contenidos en el Memorando CJ-DNTH-2017-0665-M, de 21 de diciembre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, referentes a la designación de notarios suplentes en las provincias de Chimborazo y Pichincha.

Artículo 2.- Designar notarios suplentes en las provincias de Chimborazo y Pichincha, conforme con el anexo que forma parte de esta resolución.

Artículo 3.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión de los notarios suplentes que constan en esta resolución, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Previa la posesión de los notarios suplentes, se deberán observar las incompatibilidades determinadas en el artículo 78 del Código Orgánico de la Función Judicial. De ser el caso, el notario titular, deberá proponer un nuevo candidato que cumpla con lo establecido en el reglamento respectivo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano y las Direcciones Provinciales de Chimborazo y Pichincha del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el cinco de enero de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el cinco de enero de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

ANEXO

APROBAR LOS INFORMES TÉCNICOS Y DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES EN LAS PROVINCIAS DE

CHIMBORAZO Y PICHINCHA

NOTARIO SUPLENTE EN LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO

No.

NOMBRE DE

LA NOTARÍA

TITULAR

NOTARÍA SUPLENTE A REEMPLAZAR

NOMBRE

NOTARIO

POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

ALULEMA

SALGUERO

BLANCA

GABRIELA

BÉJAR SUÁREZ GRACE JACQUELINE

ROJAS INCA PERIKLES

2 – COLTA

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

NOTARIO SUPLENTE EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA

No.

NOMBRE DE

LA NOTARÍA

TITULAR

NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR

NOMBRE

NOTARIO

POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

CÓNDOR

SAL AZAR

MERCEDES

AMANDA

FREIRÉ SOLÍS RICARDO JAVIER

85 – QUITO

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 004-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el cinco de enero de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.

Registro Oficial N° 182 Viernes 16 de febrero de 2018 – 39

No. 005-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana. «;

Que el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. «;

Que el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, dictamina: «El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley… «;

Que el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como principios rectores: «En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos. «;

Que el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Elperfilde las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia»;

Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código. «;

Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.

La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo»;

Que el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, menciona: «Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.

Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero. «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 20 de septiembre de 2017, mediante Resolución 170-2017, publicado en el Registro Oficial No. 106, de 24 de octubre de 2017, resolvió: «INTEGRAR EN UN SOLO BANCO DE ELEGIBLES A LAS PERSONAS QUE APROBARON EL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL QUE CONSTAN EN LAS RESOLUCIONES 162-2017; 244-2015; 219-2015; 211-2015; Y, 072-2015»;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2018-0067-M, de 10 de enero de 2018, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el: «.. .informe No. 001-2018, en donde consta la designación de un juez de tribunal de garantías penales en la provincia del Azuay…»; y, el proyecto de resolución respectivo;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-0145-M, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0008-MC, de 11 de enero de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez

40 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «NOMBRAR UN JUEZ DE TRIBUNALDE GARANTÍAS PENALES EN LA PROVINCIA DE AZUAY”; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR UN JUEZ DE TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES EN LA PROVINCIA DE AZUAY

Artículo 1.- Nombrar juez de tribunal de garantías penales en la provincia de Azuay, al doctor Tamariz Ochoa Carlos Fernando, elegible que consta en la Resolución 170-2017, de 20 de septiembre de 2017, conforme la descripción del siguiente cuadro:

NO.

JUSTIFICACIÓN

CÉDULA

APELLIDOS NOMBRES

BANCO

SE SUGIERE NOMBRAMIENTO PARA:

JUDICATURA

PROVINCIA

CANTÓN

PUNTAJE

1

VACANTE POR

RENUNCIA

(FUNCIONES

PRORROGADAS

NELSON

RODRIGO

PESANTEZ

TORRES)

0102410537

TAMARIZ

OCHOA

CARLOS

FERNANDO

II CICLO

TRIBUNAL DE

GARANTÍAS

PENALES

AZUAY

CUENCA

99.10

Artículo 2.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión del juez, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el once de enero de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el once de enero de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

No. 007-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.»;

Que el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social… «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función

Registro Oficial N° 182 Viernes 16 de febrero de 2018 – 41

Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa, que las notarías y los notarios son parte integrante de la Función Judicial;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarías y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia… «;

Que el artículo 297 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El Servicio Notarial se rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias. «;

Que el artículo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial… «;

Que el artículo 301A del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Cada notaría o notario titular contará con una o un notario suplente, quien debe reunir los mismos requisitos que el titular y lo reemplazará en casos de ausencia temporal. Para el efecto, la notaría o notario titular remitirá a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura el nombre de su notaría o notario suplente, que no podrá ser su cónyuge o conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad ni primero de afinidad, y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. La falsedad de los documentos o información remitida ocasionará la destitución de la notaría o notario titular.

La notaría o notario titular será solidariamente responsable civil y administrativamente por las actuaciones de la notaría o notario suplente en el ejercicio de sus funciones.

En ningún caso, la notaría o notario suplente reemplazará al titular cuando la ausencia se deba por suspensión o destitución de la notaría o notario titular como consecuencia de una acción disciplinaria. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 14 de octubre de 2014, mediante Resolución 260-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 371, de 10 de noviembre de 2014, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de octubre de 2015, mediante Resolución 344-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 630, de 18 de noviembre de 2015, resolvió: REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014 DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de mayo de 2016, mediante Resolución 085-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 770, de 7 de junio de 2016, resolvió: REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014, DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES»;

Que mediante Memorandos CJ-DNTH-2018-0060-M, de 9 de enero de 2018; y, CJ-DNTH-2018-0107-M, de 16 de enero de 2018, suscritos por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), los informes técnicos No. DNTH-SA-363-2018, DNTH-SA-364-2018, de 3 de enero de 2018, DNTH-SA-383-2018, DNTH-SA-384-2018, DNTH-SA-385-2018, de 16 de enero de 2018, correspondientes a la designación de notarios suplentes en las provincias de Guayas, Imbabura, Manabí, Pichincha;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció los Memorandos CJ-DG-2018-0190-M, de 16 de enero de 2018; y, CJ-DG-2018-0226-M, suscritos por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite los Memorandos circulares CJ-DNJ-2018-0011-MC, de 12 enero de 2018; y, CJ-DNJ-2018-0016-MC, de 17 de enero 2018, suscritos por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contienen los proyectos de resolución para nombrar notarios suplentes a nivel nacional; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

42 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

RESUELVE:

APROBAR LOS INFORMES TÉCNICOS Y

DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES A NIVEL

NACIONAL

Artículo 1.- Aprobar los informes técnicos No. DNTH-SA-363-2018, DNTH-SA-364-2018, de 3 de enero de 2018, contenidos en el Memorando CJ-DNTH-2018-0060-M, de 9 de enero de 2018; y, los informes técnicos No. DNTH-SA-383-2018, DNTH-SA-384-2018, DNTH-SA-385-2018, de 16 de enero de 2018, contenidos en el Memorando CJ-DNTH-2018-0107-M, de 16 de enero de 2018, suscritos por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, referentes a la designación de notarios suplentes en las provincias de Guayas, Imbabura, Manabí, Pichincha.

Artículo 2.- Designar notarios suplentes en las provincias de Guayas, Imbabura, Manabí, Pichincha, conforme con el anexo que forma parte de esta resolución.

Artículo 3.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión de los notarios suplentes que constan en esta resolución, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Previa la posesión de los notarios suplentes, se deberán observar las incompatibilidades determinadas en el artículo 78 del Código Orgánico de la Función Judicial. De ser el caso, el notario titular, deberá proponer un nuevo candidato que cumpla con lo establecido en el reglamento respectivo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano y la Direcciones Provinciales de Guayas, Imbabura, Manabí, Pichincha del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

ANEXO DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES A NIVEL NACIONAL

NOTARIOS SUPLENTES DE LA PROVINCIA DE GUAYAS

No.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO SUPLENTE A REMPLAZAR

NOMBRE

NOTARIO

POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN

LABORAL

ACTUAL

1

CHANG ARMIJOS ROSSANA ESTEFANÍA

REA RODRÍGUEZ

CARLA

GEOVANNA

TOAPANTA

ALULEMA

MARÍA PIEDAD

3 – GUAYAQUIL

LIBRE

EJERCICIO

PROFESIONAL

2

MEDRANDA CEVALLOS NIDIA MAGALY

FRANCO SAN

LUCAS MARÍA

GABRIELA

32 – GUAYAQUIL

LIBRE

EJERCICIO

PROFESIONAL

NOTARIOS SUPLENTES DE LA PROVINCIA DE IMBABURA

No.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO SUPLENTE A REMPLAZAR

NOMBRE

NOTARIO

POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN

LABORAL

ACTUAL

1

VACA MANTILLA LUIS FERNANDO

AYALA AYALA NELSON RUPERTO

HARO VACA

FREDY

MANUEL

2 – OTAVALO

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

Registro Oficial N° 182 Viernes 16 de febrero de 2018 – 43

NOTARIO SUPLENTE DE LA PROVINCIA DE MANABÍ

No.

NOMBRE DE LA NOTARÍA TITULAR

NOTARÍA SUPLENTE A REMPLAZAR

NOMBRE

NOTARÍA

POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

ROMERO VÉLEZ GABRIELA IVANIA

COBEÑA

ARTEAGA

GLENDA PAOLA

1-ROCAFUERTE

LIBRE

EJERCICIO

PROFESIONAL

2

MÁRQUEZ

MANTILLA

DOUBOSKY DÉLOS

FLORES DE

VALGAZ GILER

CECILIA

1 – JIPIJAPA

LIBRE

EJERCICIO

PROFESIONAL

NOTARIOS SUPLENTES DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

No.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO SUPLENTE A REMPLAZAR

NOMBRE

NOTARIO

POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

BAUTISTA ROBALINO LAD Y PAMELA

GRANJA ZURITA DIEGO FRANCISCO

4-RUMIÑAHUI

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

2

LÓPEZ MATUHURA GRACE ELIZABETH

DÁVILA SILVA PABLO ANDRÉS

LÓPEZ CASTILLO

GUSTAVO

FERNANDO

20 – QUITO

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

3

LÓPEZ OBANDO CARLOS HOMERO

PALACIO FIERRO MARÍA DEL PILAR

SANTILLÁN

TORRES MARÍA

FERNANDA

26 – QUITO

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

4

JURADO VACA ALEXIS PATRICIO

OROZCO OROZCO PEDRO PATRICIO

84 – QUITO

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 007-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.

No. PLE-CPCCS-863-19-12-2017

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Considerando:

Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, entre las garantías de los ciudadanos señala «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;

Que, el artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuador confiere al Consejo de Participación Ciudadana

y Control Social, entre otros deberes y atribuciones, promover la participación ciudadana y estimular procesos de deliberación pública, propiciando en la ciudadanía valores de transparencia y lucha contra la corrupción;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el numeral 9 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establece como atribución de este Consejo el «Presentar,

44 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

promover e impulsar propuestas normativas, en materias que correspondan a las atribuciones específicas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. «;

Que, el numeral 9 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social señala como atribuciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social el «Expedir el estatuto orgánico por procesos; los reglamentos internos; manuales e instructivos para la organización y funcionamiento del Consejo. «;

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establece como atribuciones del Consejo, promover y estimular las iniciativas de control social sobre el desempeño de las políticas públicas;

Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que las veedurías para la gestión pública se regirán por lo señalado en dicha ley y por el Reglamento General de Veedurías;

Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social reglamentará las veedurías ciudadanas;

Que, mediante memorando Nro. CPCCS-CTP-2017-0137-M de 21 de noviembre de 2017, la Consejera Dra. Tania Elizabeth Pauker Cueva, en su calidad de Presidenta de la Comisión Especializada de Veedurías Ciudadanas solicitó la emisión de un informe jurídico que analice la viabilidad y pertinencia jurídica que permita incorporar la propuesta de reforma al articulado del Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial No. 918 de 09 de enero de 2017; contenida en documento adjunto. ;

Que, mediante memorando Nro. CPCCS-CGAJ-2017-0715-M de 01 de diciembre de 2017, el Dr. Diego Javier Molina Restrepo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, remite a la señora Presidenta Raquel González Lastre, el Informe Jurídico sobre la Propuesta de Reformas al Reglamento General de Veedurías Ciudadanas.

En ejercicio de las competencias normativas prescritas en el artículo 5 numeral 9; y, el artículo 38 numeral 9 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,

Resuelve:

Art. 1.- Dar por conocido y acoger parcialmente el Informe Jurídico sobre la Propuesta de Reformas al Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, presentado mediante memorando Nro. CPCCS-CGAJ-2017-0715-M de 01 de diciembre de 2017, por el Dr. Diego Javier Molina Restrepo, Coordinador General de Asesoría Jurídica.

Art. 2.- Acoger las reformas planteadas al artículo 28 del Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, para lo cual deberá sustituirse las palabras: «veedurías ciudadana» por «veedurías ciudadanas».

Art. 3.- Acoger las reformas planteadas al numeral primero del artículo 30 del Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, para lo cual deberá sustituirse las palabras «elaborado por el» por «del».

Art. 4.- Reformar el artículo 20 del Reglamento General de Veedurías Ciudadanas para lo cual deberá sustituirse las palabras «Subcoordinación Nacional de Control Social» por «Secretaría Técnica de Participación Ciudadana y Control Social».

Art. 5.- Reformar el artículo 21 del Reglamento General de Veedurías Ciudadanas para lo cual deberá sustituirse las palabras «la Secretaría Técnica de Participación Ciudadana y Control Social» por «el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social».

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Yolanda Raquel González Lastre, Presidenta.

Lo Certifico.- En Quito, Distrito Metropolitano, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

f.) Ana Carmita Idrovo Correa, Secretaria General (Encargada).

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número foja(s) 2 fojas.- Quito, 25 de enero de 2018.- f.) Secretaria General (e).

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2017-1104

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que el ingeniero civil Byron Enrique Velásquez Viteri ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la

Registro Oficial N° 182 Viernes 16 de febrero de 2018 – 45

Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2017-1590-M de 27 de diciembre del 2017, se señala que, el arquitecto Germán Alexis Morales Rivera cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero civil Byron Enrique Velásquez Viteri, portador de la cédula de ciudadanía No. 170824033-6, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2017-1883 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 3 de enero del 2018.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2017-1105

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

ENCARGADA

Considerando:

Que la arquitecta Jessika Fernanda Calvopiña Mora ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2017-1591-M de 27 de diciembre del 2017, se señala que, la arquitecta Jessika Fernanda Calvopiña Mora cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre del 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la arquitecta Jessika Fernanda Calvopiña Mora, portadora de la cédula de ciudadanía No. 172109879-4, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2017-1886 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 3 de enero del 2018.

46 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

No. PLE-CNE-2-18-1-2018

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso final del numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad;

Que, el artículo 38 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las inequidades de género, la étnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas;

Que, el artículo 65, inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados;

Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo, suscrito y ratificado por el Ecuador, determina que el propósito de la Convención es: promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente;

Que, el artículo 11, inciso final de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electoral, reglamentará y establecerá las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio a las personas con discapacidad;

Que, el artículo 25 numeral 2 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala que es una de las funciones del Consejo Nacional Electoral el organizar los procesos de referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato;

Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la

Democracia, en el numeral 9 del artículo 25, determina que es función del Consejo Nacional Electoral, reglamentar la normativa legal sobre asuntos de su competencia;

Que, el artículo 111 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electoral garantizará los mecanismos idóneos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al sufragio incorporándolos en la normativa electoral que se dicte;

Que, el artículo 115 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que los vocales de las juntas receptoras del voto, exhibirán las urnas vacías a las y los electores presentes y las cerrarán con las seguridades establecidas, para luego proceder a recibir los votos;

Que, la Ley Orgánica de Discapacidades en su artículo 2, ampara a las personas con deficiencia o condición discapacitante, sean ecuatorianas o extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano, tanto en los sectores público y privado;

Que, el inciso segundo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Discapacidades, establece como acción afirmativa a toda aquella medida necesaria, proporcional y de aplicación obligatoria cuando se manifieste la condición de desigualdad de la persona con discapacidad en el espacio en que goce y ejerza sus derechos, con enfoque de género, generacional e intercultural;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Discapacidades, determina que el Estado, a través de los organismos competentes, adoptará las medidas de acción afirmativa en el diseño y la ejecución de políticas públicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, «Toda una Vida» aprobado por el Consejo Nacional de Planificación, mediante Resolución N° CNP-003-2017 del 22 de septiembre de 2017, dentro del Eje 1 establece que; hay grupos de personas que tienen necesidades especiales, como los adultos mayores; y se precisa el fortalecimiento de la estrategia intersectorial para garantizar la atención integral a las personas adultas mayores. La falta de vinculación y autonomía económica, como de acceso a la salud y seguridad, deteriora su vida y las convierte en una población altamente vulnerable;

Que, en el artículo 7 del Reglamento de Participación Política de las Personas con Discapacidad establece que el Consejo Nacional Electoral, en coordinación con las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y los representantes de la sociedad civil implementará un programa que facilite el voto de las personas con discapacidad que no puedan trasladarse a los recintos electorales, el cual consiste en acercar la junta receptora del voto hasta el domicilio de las personas con discapacidad. El sufragio en este caso, se desarrollará de acuerdo al instructivo que el Consejo Nacional Electoral dicte para el efecto;

Que, mediante Resolución Nro. PLE-CNE-12-16-6-2016 de 16 de junio de 2016, publicada en el Registro Oficial Nro. 796 de 13 de julio de 2016, el Pleno del Consejo

Registro Oficial N° 182 Viernes 16 de febrero de 2018 – 47

Nacional Electoral resolvió expedir: «Instructivo para el registro y sufragio de las y los electores del proceso de voto en casa»; y,

Que, mediante Resolución Nro. PLE-CNE-10-18-8-2016, de 18 de agosto de 2016, publicada en el Registro Oficial Nro. 844, 20 de septiembre 2016, el Pleno del Consejo Nacional Electoral resolvió expedir: «la Reforma al Instructivo para el Registro y Sufragio de las y los Electores del Proceso de Voto en Casa».

En uso de las facultades constitucionales y legales,

Expide:

La siguiente reforma al: INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y SUFRAGIO DE LAS Y LOS ELECTORES DEL PROCESO VOTO EN CASA.

Artículo 1.- Inclúyase una Disposición Transitoria, con el siguiente texto:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

«Única. – Para efectos del proceso de «Referéndum y Consulta Popular 2018», en cumplimiento de los principios constitucionales y legales; con la finalidad de promover la transversalización de las políticas de igualdad para grupos de atención prioritaria, se mantendrá el Plan Piloto de Sufragio Inclusivo en los Centros Geriátricos del Distrito Metropolitano de Quito, y, se implementará en los Centros Geriátricos de Cuenca y Guayaquil; para lo cual, la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales del Consejo Nacional Electoral ejecutará los procedimientos, procesos y protocolos técnicos, que se estimen necesarios para su ejecución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma al Instructivo entrará en vigencia a partir de su aprobación, por parte del Pleno del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- Lo Certifico.

f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades

ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 5, incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) determinan la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, regímenes autónomos descentralizados y regímenes especiales, previstas en la Constitución, comprendidas como el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. La autonomía política es la capacidad de cada Gobierno Autónomo Descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana. La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la ley.

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su inciso primero dice: Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el artículo 57, en sus literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece las atribuciones del concejo municipal e indica que le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

Que, en el Registro Oficial Edición especial Nro. 323 del 29 de mayo del 2015 se publica el Reglamento que regula el funcionamiento del Mercado Municipal, Centro Comercial 3 de Mayo, ferias libres, ferias de productores, y ventas ambulantes.

Que, en la ordenanza de la referencia en su artículo 5 se establece que canon será revisado anualmente y el precio o canon mensual de arrendamiento que las personas naturales o jurídicas pagarán por los puestos o locales en el mercado municipal, CENTRO COMERCIAL 3 DE MAYO, FERIAS LIBRES, FERIA DE PRODUCTORES, VENTAS AMBULANTES DEL GOBIERNO

48 – Viernes 16 de febrero de 2018 Registro Oficial N° 182

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA REFORMAR AL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO MUNICIPAL, CENTRO COMERCIAL 3 DE MAYO, FERIAS LIBRES, FERIAS DE PRODUCTORES, Y VENTAS AMBULANTES.

Art. 1.- El artículo 5 deberá decir de la siguiente manera:

Art. 5.- El canon mensual de arrendamiento que las personas naturales o jurídicas pagarán por los puestos o locales en el mercado municipal, CENTRO COMERCIAL 3 DE MAYO, FERIAS LIBRES, FERIA DE PRODUCTORES, VENTAS AMBULANTES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO serán los siguientes:

CÁNONES DE ARRENDAMIENTO MENSUALES QUE CORRESPONDEN AL MERCADO MUNICIPAL

TIENDAS O LOCALES EXTERNOS BLOQUE NUEVO

50,00

TIENDAS INTERIORES PASILLOS ENTRE BLOQUES

30,00

VENTA DE HORCHATAS Y JUGOS

3,00

VENTA DE PAN

3,00

VENTA DE PRODUCTOS LÁCTEOS

3,00

ABARROTES

3,00

VENTA DE FRUTAS

3,00

PROVIDENCIA

3,00

LEGUMBRES

3,00

BAZARES

2,25

CÁNONES DE ARRENDAMIENTO MENSUALES QUE CORRESPONDEN AL CENTRO COMERCIAL 3 DE MAYO

LOCALES INTERNOS

15,00

LOCALES EXTERNOS

20,00

TERCENAS

7,50

VENTA DE FRUTAS

3,00

FONDAS

3,00

VENTA DE HORTALIZAS

3,00

VENTA DE PAN

3,00

VENTA DE LÁCTEOS

3,00

VENTA DE HORCHATAS Y JUGOS

3,00

VENTA DE FLORES

3,00

VENTA DE REVISTAS PERIÓDICOS Y OTROS

3,00

Art. 2.- DISPOSICIÓN FINAL:

La presente reforma entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro; sin perjuicio de su publicación en el sitio web y el Registro Oficial.

DADO Y SUSCRITO EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, A

LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

f.) Lic. Segundo Abel Sarango Quizhpe, Alcalde del Cantón Saraguro.

f.) Dr. José Javier Zhigui Paqui, Secretario del Concejo.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO – La reforma a la ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en primer y segundo debate en sesión Ordinaria de diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete y sesión Ordinaria de veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete. LO CERTIFICO.

f.) Dr. José Javier Zhigui Paqui, Secretario General.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO-Saraguro, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, a las quince horas treinta minutos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, remítase la presente reforma a la ordenanza mencionada para su respectiva sanción al señor Alcalde Lic. Segundo Abel Sarango Quizhpe, en original y dos copias, para su sanción u observación.

f.) Dr. José Javier Zhigui Paqui, Secretario General.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO- Saraguro dos de octubre del año dos mil diecisiete. Por reunir los requisitos legales exigidos, y al no existir observaciones a la presente reforma a la ordenanza amparado en lo que determina el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización, Autonomía y Descentralización SANCIONÓ la presente REFORMAR AL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO MUNICIPAL, CENTRO COMERCIAL 3 DE MAYO, FERIAS LIBRES, FERIAS DE PRODUCTORES, Y VENTAS AMBULANTES.

f.) Lic. Segundo Abel Sarango Quizhpe, Alcalde del Cantón Saraguro.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO- Sancionó y Ordenó la promulgación de la presente REFORMAR AL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO MUNICIPAL, CENTRO COMERCIAL 3 DE MAYO, FERIAS LIBRES, FERIAS DE PRODUCTORES, Y VENTAS AMBULANTES, el Licenciado Segundo Abel Sarango Quizhpe, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO, en la fecha y hora señalada. LO CERTIFICO.

f.) Dr. José Javier Zhigui Paqui, Secretario General.