AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 21 de febrero de 2018 (R. O.185, 21 -febrero -2018)

AƱo I ā€“ NĀŗ 185

Quito, miƩrcoles 21 de febrero de 2018

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0763 RatifĆ­quense las delegaciones conferidas al Director General del LogĆ­stica y otros

0764 DispĆ³nese el traslado de la Central Operativa-Administrativa Financiera (EOD), del Servicio Aeropolicial, que se encuentra en la Unidad Aeropolicial Guayaquil, a las instalaciones asignadas para el Servicio Aeropolicial en el Distrito Metropolitano de Quito

DIRECCIƓN GENERAL DE

AVIACIƓN CIVIL:

03/2018 RefĆ³rmese el Acuerdo No. 33/2017 de 07 de diciembre de 2017

SECRETARƍA NACIONAL DE

PLANIFICACIƓN Y DESARROLLO:

SNPD-004-2018 NĆ³mbrese al Mgs. Luis FabiĆ”n Almeida Quina, Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«ConsolidaciĆ³n de la PreinversiĆ³n en el Ciclo de la InversiĆ³n PĆŗblica para el Cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen Vivir

SNPD-005-2018 DesĆ­gnese al seƱor Santiago Medina Palacios, Asesor de Despacho, para que actĆŗe como delegado de esta SecretarĆ­a de Estado, ante el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL:

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTƓN MILAGRO Y

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0007 TransfiĆ©rese a tĆ­tulo gratuito, bajo donaciĆ³n al Ministerio del Interior, un inmueble de propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Milagro

2 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 185

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS:

0006…… ExpĆ­dese el Ā«Instructivo que regula el procedimiento para el ingreso y salida de personas detenidas o aprehendidas a centros de privaciĆ³n de la libertad a nivel nacional

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

ApruƩbense y oficialƭcense con el carƔcter de voluntarias las siguientes normas tƩcnicas ecuatorianas:

18 023 ETE INEN-ISO/TS 19407:2017 (Calzado – Tallas – ConversiĆ³n de los sistemas de tallas (ISO/TS 19407:2015, IDT

18 024 NTE INEN 3139 (Accesibilidad de las personas al medio fĆ­sico. Circulaciones verticales. Ascensores

18 025 NTE INEN-EN 1891 (Equipos de protecciĆ³n individual para la prevenciĆ³n de caĆ­das desde una altura. Cuerdas trenzadas con funda, semiestĆ”ticas (EN 1891:1998, IDT

18 026 NTE INEN-ISO/D2C 24767-1 (TecnologĆ­as de la informaciĆ³n Seguridad de las redes domĆ©sticas – Requisitos de seguridad (ISO/IEC 24767- 1:2008, IDT

18 027 NTE INEN 2888 (Textiles. DescripciĆ³n y designaciĆ³n de los hilos

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0106…… LegalĆ­cese la comisiĆ³n de servicios al exterior del seƱor Marco Santiago DĆ”vila OƱa

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0014 AutorĆ­cese que durante el desarrollo de las fases pre-electoral, electoral y pos-electoral del proceso de ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2018; a las y los servidores pĆŗblicos del Consejo Nacional Electoral, Instituto GeogrĆ”fico Militar, Sistema Integrado de Seguridad ECU911 y PolicĆ­a Nacional, brinden soporte en dicho proceso eleccionario

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES:

ARCOTEL-2017-1279 AvĆ³quese conocimiento y acĆ³gese el Ā«Informe sobre la OperaciĆ³n de Equipos Inhibidores de SeƱal del SMA

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-042-2018 DelĆ©guese al doctor Guido AgustĆ­n Bravo Dolberg y otra, ejerzan la jurisdicciĆ³n coactiva en calidades de Jueces de Coactiva del Banco Central del Ecuador

INSTITUTO NACIONAL DE

EVALUACIƓN EDUCATIVA:

INEVAL-INEVAL-2018-0003-R ExpĆ­dese el Reglamento para la ejecuciĆ³n de las evaluaciones realizadas por el INEVAL en sedes

SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PƚBLICO:

INMOBILIAR-SGLB-2018-0017 AcĆ©ptese la transferencia como cuerpo cierto de un bien inmueble de propiedad del Ministerio de EducaciĆ³n y Cultura, a favor de INMOBILIAR, ubicada en el cantĆ³n Sucre, provincia ManabĆ­

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:

SENAE-SENAE-2018-0001-RE (M) RefĆ³rmese la Unidad de Control de varias subpartidas

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DIRECCIƓN ZONAL 3:

DZ3-SZORDRI17-00000242 DelƩguense facultades bajo vigilancia y responsabilidad del Director Zonal 3, a varios funcionarios

DZ3-SZORDRI17-00000243 DelĆ©guense funciones al ingeniero Edgar Humberto NĆŗƱez Silva, servidor del Departamento de Asistencia al Ciudadano

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. CantĆ³n TulcĆ”n: Que reforma a la Ordenanza que regula la determinaciĆ³n, recaudaciĆ³n y administraciĆ³n de las tasas por los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento, conservaciĆ³n de fuents y recolecciĆ³n de basura

Registro Oficial NĀ° 185 MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 – 3

No. 0763

Mgs. CĆ©sar Antonio Navas Vera MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 64 CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, vigente a partir del 19 de diciembre de 2017, establece que el Titular del Ministerio Rector de la Seguridad Ciudadana, ProtecciĆ³n Interna y Orden PĆŗblico, tendrĆ” entre otras la siguiente funciĆ³n: 4″ ejercer la representaciĆ³n legal, judicial, y extrajudicial de la PolicĆ­a NacionalĀ»;

Que, en los numerales 9a) y 16) del artĆ­culo 6 de Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica determina que: Ā«9a.- DelegaciĆ³n.- Es la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Ā«; y, 16. MĆ”xima Autoridad: Quien ejerce administrativamente la representaciĆ³n legal de la entidad u organismo contratante (…) . Ā«

Que, de acuerdo con lo previsto en los artĆ­culos 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; el Ministro del Interior estĆ” autorizado para delegar sus atribuciones a las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a de la instituciĆ³n que representa, cuando la conveniencia institucional lo requiera;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica decretĆ³: Ā«Art. 1.- ReorganĆ­cese la PolicĆ­a Nacional disponiendo que la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆ­a Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrĆ” delegar dichas atribuciones de conformidad con la leyĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artĆ­culo primero, el licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior al MagĆ­ster CĆ©sar Navas Vera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1853 de 26 de enero de 2011, reformado con Acuerdo Ministerial No. 4819 de 08 de octubre de 2014, se delegĆ³ entre otros a los Directores Nacionales y demĆ”s Jefes de las Dependencias Policiales, consideradas presupuestariamente como unidades ejecutoras desconcentradas de la PolicĆ­a Nacional para que a nombre y representaciĆ³n del Ministro del Interior de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General y Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, atiendan y ejecuten requerimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica de su respectiva dependencia como entidad contratante individual;

Que, es necesario que la normativa y disposiciones institucionales emitidas guarden armonĆ­a con el ordenamiento jurĆ­dico vigente; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- RATIFICAR, las delegaciones conferidas al Director General del LogĆ­stica, Director General de Inteligencia, Directores Nacionales , Comandantes Distritales, Comandantes Provinciales, Jefes de las Unidades Especiales, Jefes de Organismos Adscritos y demĆ”s Jefes de las Dependencias Policiales consideradas presupuestariamente como Unidades Ejecutoras de la PolicĆ­a Nacional conferidas a travĆ©s en el Acuerdo Ministerial No. 1853 de 26 de enero de 2011, reformado con Acuerdo Ministerial No. 4819 de 08 de octubre de 2014, las cuales bajo el mismo contexto serĆ”n consideradas dictadas por el Ministro del Interior bajo la responsabilidad de los delegados que actĆŗa conforme el artĆ­culo 59 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

ArtĆ­culo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional

ArtĆ­culo 3.- PĆ³ngase en conocimiento del Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica y del Comandante General de la PolicĆ­a Nacional.

COMUNƍQUESE y PUBLƍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de enero del 2018.

f.) Mgs. CĆ©sar Antonio Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 18 de enero de 201.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

4 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Regiso Oficial NĀ° 185

No. 0764

Mgs. CĆ©sar Antonio Navas Vera MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestiĆ³n Ā«;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

Que, el artĆ­culo 64 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, establece: Ā«El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico tendrĆ” las siguientes funciones: (…) 4. Ejercerla representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆ­a Nacional (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 904, publicado en el Registro Oficial No. 209 de 05 de diciembre de 1997 se creĆ³ el Servicio Aeropolicial de la PolicĆ­a Nacional del Ecuador, como parte de la estructura orgĆ”nica y dependencia de la DirecciĆ³n General de Operaciones de la InstituciĆ³n Policial;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 3027 de 05 de noviembre de 2012, se acordĆ³ desconcentrar territorialmente los servicios de seguridad del Misterio del Interior, para efectos de planificaciĆ³n y prestaciĆ³n de servicios, del macroproceso de seguridad interna en los niveles administrativos y operativos a nivel nacional; asĆ­ mismo en su DisposiciĆ³n Transitoria Segunda, se concediĆ³ el plazo de 45 dĆ­as para que las Coordinaciones Generales de PlanificaciĆ³n, de GestiĆ³n EstratĆ©gica y Administrativa Financiera de esta InstituciĆ³n, realicen la definiciĆ³n de cuantas EODs de las UDAFs: Comandancia General de la PolicĆ­a Nacional, DirecciĆ³n Nacional de MigraciĆ³n, DirecciĆ³n Nacional de PolicĆ­a Judicial y DirecciĆ³n Nacional de Salud deban crearse, cerrarse, mantenerse y transformarse en EODs con perfil de UDAFs y/o EODs Distritales;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 3131 de 10 de enero de 2013, reformado con Acuerdo Ministerial No. 3202 de 18 de abril del 2013, se acordĆ³ crear como Entidades Operativas Desconcentradas con perfiles de Unidades de AdministraciĆ³n Financiera de la UDAF-Ministerio del Interior a nueve Coordinaciones Zonales a nivel nacional, DirecciĆ³n Nacional de Salud de la PolicĆ­a Nacional y Comandancia General de PolicĆ­a en el marco del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, crear como

Entidades Operativas Desconcentradas de cada EOD/ UDAF CoordinaciĆ³n Zonal a las Direcciones Distritales a nivel nacional, en el marco del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 313 del 1 de octubre del 2013, el Ministerio de Finanzas determinĆ³ establecer la homologaciĆ³n de los nombres de las Entidades Operativas Desconcentradas que se creen a travĆ©s de Acuerdos o Resoluciones, para atender los procesos de desconcentraciĆ³n que vayan a operar en las Zonas y Distritos.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 7650 de fecha 08 de septiembre de 2016, se acordĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.- Disponer el traslado de la Central Operativo ā€” Administrativa del Servicio Aeropolicial Quito a la Unidad Aeropolicial de Guayaquil. ArtĆ­culo 2.- Disponer al Comandante General de la PolicĆ­a Nacional para que a travĆ©s del Comandante General del Servicio Aeropolicial, realice los trĆ”mites correspondientes para la unificaciĆ³n de las EOS’s Aeropolicial Guayaquil y Quito. ArtĆ­culo 3.- Disponer al Comandante General del Servicio Aeropolicial realice el traspaso de activos filos de la Unidad Aeropolicial de Quito a activos fijos de Guayaquil (…)Ā»;

Que, mediante Oficio Nro. 2433-CG-2017, el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, remite al Ministerio del Interior el pronunciamiento jurĆ­dico al cual se adjuntan informes elaborados por funcionarios del Servicio Aeropolicial, en los cuales recomiendan el traslado del Comando del Servicio Aeropolicial que actualmente funciona en la Unidad Aeropolicial Guayaquil, a las instalaciones asignadas para el Servicio Aeropolicial en la Ciudad de Quito; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 64 numeral 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Disponer el traslado de la Central Operativa-Administrativa Financiera (EOD), del Servicio Aeropolicial que actualmente se encuentra en la Unidad Aeropolicial Guayaquil, a las instalaciones asignadas para el Servicio Aeropolicial en el Distrito Metropolitano de Quito, asĆ­ como la reorganizaciĆ³n de talento humano, aeronaves y logĆ­stica a Nivel Nacional.

ArtĆ­culo 2.- Disponer el cierre de las EOD’s Ā«UNIDAD AEROPOLICIAL SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILASĀ» y Ā«UNIDAD AEROPOLICIAL IV DISTRITOĀ», conforme a los informes constantes en el Oficio Nro. 2433-CG-2017 del Comandante General de la PolicĆ­a Nacional.

ArtĆ­culo 3.- Las competencias, atribuciones y responsabilidades que hasta la presente fecha cumplĆ­an las EOD’s Ā«UNIDAD AEROPOLICIAL SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILASĀ» y Ā«UNIDAD AEROPOLICIAL

Registro Oficial NĀ° 185 MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 – 5

IV DISTRITOĀ», asĆ­ como el presupuesto destinadas a aquellas con los respectivos saldos contables, serĆ”n transferidas a la EOD SERVICIO AEROPOLICIAL del Distrito Metropolitano de Quito.

ArtĆ­culo 4.- Disponer al seƱor Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, para que a travĆ©s del seƱor Comandante del Servicio Aeropolicial realice el trĆ”mite de UnificaciĆ³n de las tres EODs quedando Ćŗnicamente la EOD SERVICIO AEROPOLICIAL.

ArtĆ­culo 5.- Disponer al seƱor Comandante del Servicio Aeropolicial, realice las coordinaciones y organizaciĆ³n de talento humano, aeronaves, logĆ­stica y activos fijos, para el funcionamiento del Comando del Servicio Aeropolicial en las instalaciones asignadas para el Servicio Aeropolicial en el Distrito Metropolitano de Quito.

ArtĆ­culo 6.- SuprĆ­mase la disposiciĆ³n contenida en el artĆ­culo 10 del Acuerdo Ministerial No. 3131 de 10 de enero de 2013, reformado con Acuerdo Ministerial No. 3202 de fecha 13 de abril de 2013.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA

La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera del Ministerio del Interior deberĆ” realizar las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Finanzas, respecto a la creaciĆ³n, cierre y/o traslado de saldos contables a las diferentes Entidades Operativas Desconcentradas.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA

DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 7650 de fecha 8 de septiembre del 2016 publicado en Registro Oficial No 901 del 13 de diciembre 2016.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial; y; de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Coordinador/a Administrativo Financiero del Ministerio del Interior, al Comandante General de la PolicĆ­a Nacional y al Director General de Operaciones de la PolicĆ­a Nacional.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de enero de 2018.

f.) Mgs. CĆ©sar Antonio Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 18 de enero de 2018.- f) Ilegible, SecretarĆ­a General.

No. 03/2018

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 015/2016 de 17 de junio del

2016, modificado conAcuerdosNo. 08/2016 de 31 de agosto del 2016 y No. 33/2017 de 07 de diciembre del 2017, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, renovĆ³ y modificĆ³ a la compaƱƭa AEROLƍNEAS GALƁPAGOS SA. AEROGAL ahora AVIANCA-ECUADOR S.A., su permiso de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, entre Ecuador y los PaĆ­ses Miembros de la Comunidad Andina;

Que, con oficio Nro. AV-PE/509-2017 de 14 de noviembre de 2017, el Director General y como tal Representante Legal de la compaƱƭa AVIANCA-ECUADOR S.A., solicita la modificaciĆ³n de su Permiso de OperaciĆ³n, a fin de incorporar dentro de las rutas autorizadas la siguiente:

Ā«Quito y/o Guayaquil – BogotĆ” y/o Santa Cruz y viceversa, hasta 7 frecuencias semanales y con derechos de hasta 5ta libertadĀ»;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2017-1307-M de 13 de diciembre de 2017, se elevĆ³ a conocimiento del seƱor Director General de AviaciĆ³n Civil, la solicitud presentada por la compaƱƭa AVIANCA-ECUADOR S.A., adjuntando el Extracto para su legalizaciĆ³n y su posterior publicaciĆ³n en la PĆ”gina Web del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-AB-2017-0156-O de 18 de diciembre de 2017, se notificĆ³ por escrito a las aerolĆ­neas que operan en el indicado servicio, respecto de la solicitud de modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n presentada por la compaƱƭa AVIANCA-ECUADOR S.A.;

Que, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, con memorando Nro. DGAC-AE-2017-1865-M de 26 de diciembre de

2017, presenta su informe en el que concluye y recomienda que la DecisiĆ³n 582 de la Comunidad Andina establece un rĆ©gimen de libertad absoluta para los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinaciĆ³n de aerolĆ­neas de PaĆ­ses Miembros, que se realicen dentro de la SubregiĆ³n siendo la modificaciĆ³n solicitada por AVIANCA-ECUADOR SA. procedente; que la solicitud cumple con los requisitos de orden legal, previstos en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de Servicios de Transporte AĆ©reo, por lo que no existe inconveniente para que se autorice la modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro de la Comunidad Andina;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2017-0477-M de 27 de diciembre de 2017, el Director de ComunicaciĆ³n Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n, internacional (Comunidad Andina), presentado por la compaƱƭa

6 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 185

AVIANCA-ECUADOR S.A., ya se encuentra publicado en el portal electrĆ³nico de la InstituciĆ³n, en la secciĆ³n Biblioteca/Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil/Solicitudes que se tramitan en la SecretarĆ­a del CNAC/2017;

Que, la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, con memorando Nro. DGAC-OX-2018-0139-M de 18 de enero de 2018, presenta su informe tĆ©cnico econĆ³mico unificado, en el que concluye y recomienda que siendo una ruta en mercados de la CAN se sugiere que sea atendida en forma favorable lo solicitado, esto es, incorporando la ruta Quito y/o Guayaquil-BogotĆ” y/o Santa Cruz y viceversa, hasta 7 frecuencias semanales y con derechos de hasta 5ta. Libertad, ademĆ”s que figure en el Permiso de OperaciĆ³n con su nueva designaciĆ³n comercial; que no existe inconveniente de orden tĆ©cnico para que se proceda con la modificaciĆ³n del Permiso de OperaciĆ³n de la compaƱƭa AVIANCA-ECUADOR SA. quien deberĆ” tramitar la autorizaciĆ³n de itinerarios, en lo que fuera aplicable;

Que, la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General, presenta el informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0051-M de 22 de enero de 2018, en el que concluye que se ha agotado todo el trĆ”mite previsto en el Reglamento de la materia y recomienda que contĆ”ndose con los informes tĆ©cnico econĆ³mico y jurĆ­dico favorables y no existiendo objeciĆ³n alguna, se otorgue la modificaciĆ³n solicitada por la compaƱƭa AVIANCA-ECUADOR SA., para incrementar la ruta Ā«Quito y/o Guayaquil-BogotĆ” y/o Santa Cruz y viceversa, hasta 7 frecuencias semanales. Con derechos de hasta 5ta. libertad del aire;

Que, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre del 2013, reorganizĆ³ al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;

Que, mediante RESOLUCIƓN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegĆ³ ciertas atribuciones al Director General de AviaciĆ³n Civil, entre ellas, la prevista en el ARTƍCULO 1.- Ā«Delegar al Director General de AviaciĆ³n Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operaciĆ³n otorgados por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentaciĆ³n de la materiaĀ»;

Que, con Acuerdo No. 3 3/2017 de 07 de diciembre del 2017, se modificĆ³ la denominaciĆ³n social de AEROLƍNEAS GALƁPAGOS SA. AEROGAL, que consta en el Acuerdo No. 015/2016 de 17 de junio del 2016, modificado con Acuerdo No. 08/2016 de 31 de agosto del 2016, por la de AVIANCA-ECUADOR SA;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al seƱor Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla como Director General de AviaciĆ³n Civil; y,

Con base a la delegaciĆ³n realizada en la RESOLUCIƓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de AviaciĆ³n Civil,

Acuerda:

ARTƍCULO 1.- MODIFICAR la clĆ”usula SEGUNDA del ARTƍCULO 1 del Acuerdo No. 015/2016 de 17 de junio del 2016, modificado con Acuerdos No. 08/2016 de 31 de agosto de 2016 y No. 33/2017 de 07 de diciembre de 2017 por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: Ā«La aerolĆ­neaĀ» operarĆ” las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

Quito y/o Guayaquil – Cali y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales;

Quito y/o Guayaquil – Lima y/o Santa Cruz y viceversa, hasta diez (10) frecuencias semanales;

Quito y/o Guayaquil – BogotĆ” y viceversa, hasta treinta y nueve (39) frecuencias semanales;

Quito y/o Guayaquil – Lima y/o La Paz y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de 3ras, 4tas y 5tas libertades.

Quito y/o Guayaquil – BogotĆ” y/o Santa Cruz y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de hasta 5ta. libertad.

La autorizaciĆ³n que el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil da a la compaƱƭa AVIANCA-ECUADOR S.A., para que opere la ruta Quito y/o Guayaquil – Lima y/o Santa Cruz y viceversa, hasta diez (10) frecuencias semanales, se la condiciona a que la compaƱƭa demuestre operaciĆ³n con el punto Santa Cruz, ya que segĆŗn las rutas autorizadas en itinerario, solo opera los tramos de ruta Lima – Guayaquil – Lima y Lima – Quito – Lima.

Se establece un procedimiento de verificaciĆ³n de la implantaciĆ³n y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas, sino se observa el nivel exigido la DGAC presentarĆ” al CNAC el informe que corresponda para que de conformidad con el artĆ­culo 122 del CĆ³digo AeronĆ”utico codificado se proceda a llamar a una Audiencia Previa de Interesados a la compaƱƭa, de conformidad con la ResoluciĆ³n No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010.

AVIANCA-ECUADOR SA. tiene la obligaciĆ³n al momento de presentar sus itinerarios para la aprobaciĆ³n de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, de definir la operaciĆ³n Ā«y/oĀ» y de concretar el nĆŗmero de frecuencias con las que prestarĆ” los servicios, igualmente notificarĆ” con la suficiente anticipaciĆ³n cualquier modificaciĆ³n sobre la utilizaciĆ³n del nĆŗmero de frecuencias autorizadas.

ARTƍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 08/2016 de 31 de agosto del 2016.

ARTƍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artĆ­culos precedentes, los demĆ”s tĆ©rminos y condiciones de los Acuerdos No. 015/2016 de 17 de junio del 2016 y No. 33/2017 de 07 de diciembre de 2017, se mantienen vigentes y sin ninguna modificaciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 185 MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 – 7

ARTƍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, a travĆ©s de los respectivos procesos institucionales.

ComunĆ­quese, notifĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 23 de enero de 2018.

f.) Sr. Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla, Director General de AviaciĆ³n Civil.

CERTIFICO: Que expidiĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor Carlos Javier Ɓlvarez Mantilla, Director General de AviaciĆ³n Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 23 de enero de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DGAC.

RAZƓN: En Quito a, 24 de enero de 2018, NotifiquĆ© el contenido del Acuerdo No. 03/2018 a la compaƱƭa AVIANCA-ECUADOR S.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de la DGAC.

DIRECCIƓN GENERAL DE AVIACIƓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIƓN

Yo: Doctora Rita MĆ­a Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de SecretarĆ­a General de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Ā«Otorgar certificaciones a peticiĆ³n de parte o por disposiciĆ³n de Autoridad CompetenteĀ», como lo determina el Ā«ArtĆ­culo 4.-Ā» de la ResoluciĆ³n No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, y dando atenciĆ³n a la peticiĆ³n realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0080-M de 26 de enero de 2018, suscrito por la seƱorita Mary SĆ”nchez SĆ”nchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 03/2018 de 23 de enero del 2018, otorgado a favor de la compaƱƭa AVIANCA-ECUADOR S.A., a fin de remitir para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, CERTD7ICO: que el Acuerdo No. 03/2018 de 23 de enero del 2018, emitido por el Director General de AviaciĆ³n Civil que antecede contenida en cuatro fojas Ćŗtiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General.

Quito D.M, 26 de enero del 2016.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de SecretarĆ­a General de DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil.

No. SNPD-004-2018

Etzon Romo Torres

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIƓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone lo siguiente: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el nĆŗmero 4 del artĆ­culo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece que es atribuciĆ³n del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo: Ā«(…) 4.-Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrĆ”n la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha SecretarĆ­a y la responsabilidad corresponderĆ” al funcionario delegado Ā«;

Que, el artĆ­culo 60 del mismo CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que: Ā«SerĆ”n prioritarios los programas y proyectos de inversiĆ³n que la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la ProgramaciĆ³n Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este cĆ³digo (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que: Ā«(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado. La desconcentraciĆ³n se harĆ” por Decreto Ejecutivo o Acuerdo MinisterialĀ»;

Que, el artĆ­culo 55 del referido Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) Ā«;

8 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 185

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 1278, de 20 de febrero de 2004, se creĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, como el organismo responsable del diseƱo, implementaciĆ³n, integraciĆ³n y direcciĆ³n del Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n, en todos sus niveles;

Que, la DisposiciĆ³n General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195, de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111, de 19 de enero de 2010, establece que: Ā«Los ministerios de coordinaciĆ³n, sectoriales y secretarĆ­as nacionales, identificarĆ”n sus proyectos emblemĆ”ticos, luego de lo cual podrĆ”n designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecuciĆ³n de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades especĆ­ficas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirĆ” la resoluciĆ³n correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. MRL-2010-000040, publicada en el Registro Oficial No. 165, de 6 de abril del 2010, el entonces Ministerio de Relaciones Laborales, incorpora en la Escala del Nivel JerĆ”rquico Superior, las clases de puestos de Gerentes de Proyectos 1, 2 y 3, para que presten sus servicios Ćŗnicamente bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, con cargo a los presupuestos institucionales de los ministerios coordinadores, sectoriales y secretarĆ­as nacionales;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento para la ContrataciĆ³n de Gerentes de Proyectos, publicado en Registro Oficial No. 172, de 15 de abril de 2010, determina que: Ā«Los ministerios de coordinaciĆ³n, sectoriales y secretarĆ­as nacionales podrĆ”n contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos calificados como EMBLEMƁTICOS (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 3 del mismo Reglamento para la ContrataciĆ³n de Gerentes de Proyectos, establece que: Ā«El Gerente de Proyectos tendrĆ” como misiĆ³n el planeamiento, ejecuciĆ³n, seguimiento y control de los proyectos institucionales especĆ­ficos determinados por la mĆ”xima autoridad (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 5 del Reglamento ibĆ­dem, determina que: Ā«Para la ejecuciĆ³n de los proyectos emblemĆ”ticos el Gerente de Proyectos coordinarĆ” con las autoridades institucionales y directores de los diferentes procesos el requerimiento de servidoras o servidores de carrera o bajo la modalidad de contrato que se encuentren laborando en las respectivas direcciones o unidades y que colaborarĆ”n en la ejecuciĆ³n del proyectoĀ»‘,

Que, el artĆ­culo 7 del Reglamento para la ContrataciĆ³n de Gerentes de Proyectos, antes citado, determina que: Ā«Una vez implementado el proyecto, y previo a la entrega de resultados, el Gerente de Proyectos deberĆ” transferir toda la informaciĆ³n relativa al mismo, asĆ­ como los conocimientos generales necesarios para el manejo del proyecto, al personal permanente de la instituciĆ³n, a fin de que se pueda dar continuidad al mismo Ā«;

Que, el artĆ­culo 1 del Acuerdo No. SNPD-020-2016, de 13 de abril de 2016, suscrito por la entonces Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, dispone lo siguiente: Ā«Calificar al Proyecto ConsolidaciĆ³n de la PreinversiĆ³n en el ciclo de la InversiĆ³n PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ», como Proyecto EmblemĆ”tico para la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y DesarrolloĀ»;

Que, los literales b) y r) del acĆ”pite 1.1.1.1. Ā«Direccionamiento EstratĆ©gicoĀ», del Punto 1 Ā«Nivel de GestiĆ³n CentralĀ», del artĆ­culo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establecen como atribuciĆ³n del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo: Ā«(…) b) Nombrar o remover dentro del Ć”mbito de sus competencias legales al personal de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo (…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerĆ”rquica institucional, cuando considere necesario (…)Ā»‘,

Que, con Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017, se designĆ³ a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo;

Que, es necesario dar mayor agilidad y atender con eficacia, eficiencia y oportunidad los diferentes trĆ”mites para la ejecuciĆ³n del Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«ConsolidaciĆ³n de la PreinversiĆ³n en el ciclo de la InversiĆ³n PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ»; asĆ­ como optimizar el uso de los recursos pĆŗblicos; y,

En Ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el nĆŗmero 4 del artĆ­culo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, el artĆ­culo 1 del Reglamento para la ContrataciĆ³n de Gerentes de Proyectos; y, el Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar al Mgs. Luis FabiĆ”n Almeida Quina, como Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«ConsolidaciĆ³n de la PreinversiĆ³n en el Ciclo de la InversiĆ³n PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ».

Art. 2.- Autorizar y delegar al Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«ConsolidaciĆ³n de la PreinversiĆ³n en el Ciclo de la InversiĆ³n PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ», la gestiĆ³n de dicho Proyecto, para lo cual, ademĆ”s de cumplir con todas aquellas atribuciones contempladas en el Acuerdo No. 0056, de 25 de marzo de 2010, expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales, hoy Ministerio de Trabajo, deberĆ” cumplir las siguientes atribuciones:

1. Solicitar a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, la contrataciĆ³n de personal bajo la modalidad de servicios ocasionales, servicios profesionales,

Registro Oficial NĀ° 185 MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 – 9

servicios tĆ©cnicos especializados sin relaciĆ³n de dependencia o cualquier otra modalidad contractual prevista por la Ley; asĆ­ como, la suscripciĆ³n de adendas a dichos contratos; de igual forma, podrĆ” solicitar que se proceda con la terminaciĆ³n de la relaciĆ³n contractual, cualquiera sea su causa, con sujeciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, y demĆ”s normas y resoluciones, en especial aquellas emitidas por el Ministerio del Trabajo;

  1. Autorizar el gasto y disponer la cancelaciĆ³n de los haberes de los servidores bajo rĆ©gimen de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y CĆ³digo del Trabajo, que se encuentren en el marco del Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«ConsolidaciĆ³n de la PreinversiĆ³n en el ciclo de la InversiĆ³n PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ»;
  2. Recibir, aceptar y disponer la liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n, en el caso de renuncias de personal sometido al rĆ©gimen de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico o CĆ³digo del Trabajo, de los servidores que se encuentren en el marco del Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«ConsolidaciĆ³n de la PreinversiĆ³n en el ciclo de la InversiĆ³n PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ»;
  3. Gestionar con la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, todos los temas relacionados con el talento humano, de quienes se encuentren en el marco del Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«ConsolidaciĆ³n de la PreinversiĆ³n en el ciclo de la InversiĆ³n PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ»;
  4. Autorizar el gasto para los contratos de servicios profesionales y tĆ©cnicos, con personas naturales; nacionales o extranjeras, suscritos conforme las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su Reglamento, respecto del personal a su cargo;
  5. Con relaciĆ³n a los contratos de servicios especializados de consultorĆ­a, adquisiciĆ³n de bienes, o prestaciĆ³n de servicios, incluyendo los de rĆ©gimen especial, sean o no financiados con recursos del Presupuesto General del Estado u organismos multilaterales, el/la delegado/a, podrĆ”:
  1. Iniciar y gestionar los procesos precontractuales, inclusive hasta su adjudicaciĆ³n;
  2. Cancelar o declarar desiertos los procesos;
  3. Declarar adjudicatario fallido;
  4. Suscribir los respectivos contratos principales, complementarios, modificatorios y/o adendas que pudieren requerirse;
  5. Designar a los responsables de la administraciĆ³n de los contratos;
  6. Autorizar el respectivo gasto;

g) Disponer la liquidaciĆ³n de los contratos, previo informe del administrador de los mismos; y,

h) Rectificar, revocar o extinguir por razones de oportunidad o legitimidad, los actos administrativos, relacionados con los procesos precontractuales y contractuales del Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«ConsolidaciĆ³n de la PreinversiĆ³n en el ciclo de la InversiĆ³n PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ», de conformidad con lo establecido en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

  1. Autorizar y suscribir los actos e instrumentos legales necesarios para iniciar, ejecutar y concluir los procesos de terminaciĆ³n de los contratos por mutuo acuerdo o de manera unilateral y para la declaratoria de contratista incumplido, previo el informe del Administrador del Contrato;
  2. Elaborar el Plan Operativo Anual y Plan Anual de Contrataciones del Proyecto y solicitar sus reformas a las Coordinaciones Generales Administrativa Financiera y de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, conforme a la normativa vigente;
  3. Gestionar todos los pagos pendientes y de arrastre, honre y liquide las obligaciones pendientes, asĆ­ como se efectĆŗen las recaudaciones de saldos pendientes de liquidaciĆ³n de Convenios Interinstitucionales suscritos por el Ex Instituto Nacional de PreinversiĆ³n, o aquellos que se encuentren en el marco del Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«ConsolidaciĆ³n de la PreinversiĆ³n en el ciclo de la InversiĆ³n PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ»;
  4. Disponer las modificaciones y reformas presupuestarias, respecto de obligaciones legales, tributarias, patronales, contractuales y administrativas del Ex Instituto Nacional de PreinversiĆ³n, o aquellos que se encuentren en el marco del Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«ConsolidaciĆ³n de la PreinversiĆ³n en el ciclo de la InversiĆ³n PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ»;
  5. Suscribir los contratos principales, complementarios, modificatorios y/o adendas, cuyos procesos precontractuales fueron adjudicados por el Ex Instituto Nacional de PreinversiĆ³n y cuya suscripciĆ³n se encuentre pendiente, cumpliendo la normativa legal aplicable o aquellos que se encuentren en el marco del Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«ConsolidaciĆ³n de la PreinversiĆ³n en el ciclo de la InversiĆ³n PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ»;
  6. Suscribir toda comunicaciĆ³n que sea necesaria para impulsar, articular, coordinar y en general para el cumplimiento de los objetivos del proyecto;

10 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 185

13. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, el Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«ConsolidaciĆ³n de la PreinversiĆ³n en el ciclo de la InversiĆ³n PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ», asumirĆ” en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica, todas las competencias, atribuciones, funciones y responsabilidades del/la Secretario/a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, especĆ­ficamente dentro del Proyecto EmblemĆ”tico a su cargo; y,

14. Asistir a las Audiencias de MediaciĆ³n que sean convocadas, respecto de los actos, hechos o contratos administrativos inherentes al Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«ConsolidaciĆ³n de la PreinversiĆ³n en el ciclo de la InversiĆ³n PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ» y/o al Ex Instituto Nacional de PreinversiĆ³n, en gestiĆ³n conjunta con la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 3.- Todas aquellas atribuciones que mediante este instrumento no han sido delegadas expresamente al Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«ConsolidaciĆ³n de la PreinversiĆ³n en el ciclo de la InversiĆ³n PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ», serĆ”n ejercidas por el/la Subsecretario/a General de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, en el marco de los acuerdos de delegaciĆ³n emitidos por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, entendiĆ©ndose al Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«ConsolidaciĆ³n de la PreinversiĆ³n en el ciclo de la InversiĆ³n PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ», administrativamente sujeto a dicha SubsecretarĆ­a General.

Art. 4.- El Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«ConsolidaciĆ³n de la PreinversiĆ³n en el ciclo de la InversiĆ³n PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ», serĆ” responsable de los actos y hechos que cumplan en ejercicio de la presente delegaciĆ³n, e informarĆ” al Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, de forma trimestral o cuando le sea requerido, sobre las actividades realizadas.

Art. 5.- Derogar en forma expresa el Acuerdo No. SNPD-022-2017, de 03 de julio de 2017; asĆ­ como, cualquier otro instrumento de igual o menor jerarquĆ­a, en tanto que se oponga al contenido del presente Acuerdo.

Art. 6.- EncĆ”rguese al/la Coordinador/a General JurĆ­dico/a, o a quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo al/la Subsecretario/a General de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, al Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«ConsolidaciĆ³n de la PreinversiĆ³n en el ciclo de la InversiĆ³n PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ», al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a; y, al/la Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, o quienes hagan sus veces, para su oportuna ejecuciĆ³n.

Art. 7.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al/la Subsecretario/a General de PlanificaciĆ³n

y Desarrollo, al/la Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a; y, al Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico: Ā«ConsolidaciĆ³n de la PreinversiĆ³n en el ciclo de la InversiĆ³n PĆŗblica para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Nacional para el Buen VivirĀ».

CƚMPLASE Y NOTIFIQUE SE.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de enero de 2018.

f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. SNPD-005-2018

Etzon Romo Torres

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIƓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (…) Ā«;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece que es atribuciĆ³n del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo: Ā«(…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrĆ”n la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha SecretarĆ­a y la responsabilidad corresponderĆ” al funcionario delegado Ā«;

Que, el artĆ­culo 373 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, respecto de la conformaciĆ³n de los directorios de las instituciones financieras pĆŗblicas, dispone lo siguiente: Ā«Cada una de las entidades financieras pĆŗblicas tendrĆ” un directorio constituido de la siguiente manera: 1. Un delegado permanente del Presidente de la RepĆŗblica, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente; 2. Los titulares de tres secretarĆ­as de Estado cuyo Ć”mbito de acciĆ³n estĆ© directamente relacionado con las finalidades y objetivos de la respectiva entidad financiera, o sus delegados permanentes; y, 3. El titular de la secretarĆ­a de Estado a cargo de la polĆ­tica econĆ³mica o su delegado permanenteĀ»;

Registro Oficial NĀ° 185 MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 – 11

Que, el artĆ­culo 54 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, sobre la desconcentraciĆ³n administrativa, dispone que: Ā«La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado. La desconcentraciĆ³n se harĆ” por Decreto Ejecutivo o Acuerdo MinisterialĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, como el organismo responsable del diseƱo, implementaciĆ³n, integraciĆ³n y direcciĆ³n del Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n, en todos sus niveles;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 867, de 30 de diciembre de 2015, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 676, de 25 de enero de 2016, dispone: Ā«Reorganizar el Banco del Estado, entidad que a partir de la expediciĆ³n de presente Decreto se denominarĆ” Ā«Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.Ā»Ā»;

Que, el tercer inciso del artĆ­culo 9 del citado Decreto Ejecutivo No. 867, de 30 de diciembre de 2015, dispone lo siguiente: Ā«El Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., estarĆ” integrado de la siguiente manera: a) El Ministerio de Finanzas que actuarĆ” como delegado permanente del Presidente de la RepĆŗblica, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente; b) Un representante de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados provinciales; c) Un representante de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados cantonales; d) Un representante de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados parroquiales rurales; e) El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda; f El Secretario Nacional de la GestiĆ³n de la PolĆ­tica o su delegado permanente; y, g) El Ministro Coordinador de la PolĆ­tica EconĆ³mica o su delegado permanenteĀ»;

Que, la DisposiciĆ³n Reformatoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, se dispone lo siguiente: Ā«SustitĆŗyase la letra g) del artĆ­culo 9 del Decreto Ejecutivo No. 867, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 676, de 25 de enero de 2016, mediante el cual se reorganiza el Banco de Desarrollo del Ecuador BP, por la siguiente: Ā«g) El Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo Ā«Ā»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017, se designĆ³ a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo;

Que, el literal r) del acĆ”pite 1.1.1.1. Ā«Direccionamiento EstratĆ©gicoĀ», del Punto 1 Ā«Nivel de GestiĆ³n CentralĀ», del artĆ­culo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribuciĆ³n del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo: Ā«(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerĆ”rquica institucional, cuando considere necesario (…)Ā»‘,

Que, el literal d) del artĆ­culo 5 del Acuerdo No. SNPD-056-2017 de 14 de noviembre de 2017, suscrito por AndrĆ©s Mideros Mora, entonces Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, dispuso lo siguiente: Ā«Designar a los siguientes servidores de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, para que a nombre y en representaciĆ³n de esta Cartera de Estado, actĆŗen como delegados permanentes, principales y alternos, segĆŗn corresponda, ante los Directorios, que se detallan a continuaciĆ³n: (…) d) Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador: Delegado Permanente Principal: Santiago Medina, Asesor de Despacho; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de InversiĆ³n PĆŗblica, o quien haga sus vecesĀ»;

Que, mediante Oficio No. BDE-SEG-2018-0006-OF, de 17 de enero de 2018, el Dr. HĆ©ctor Mauricio PazmiƱo EstĆ©vez, Secretario General del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., solicita a esta SecretarĆ­a de Estado: Ā«(…) la designaciĆ³n del delegado permanente del licenciado Etzon Romo Torres Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, ante el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. (…)Ā»; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artĆ­culo 27 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; la DisposiciĆ³n Reformatoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017; y, el Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Designar a Santiago Medina Palacios, Asesor de Despacho, como delegado permanente principal; y, al/ la Subsecretario/a de InversiĆ³n PĆŗblica, como delegado/a permanente alterno, o quien haga sus veces; para que, a nombre del Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo y en representaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, actĆŗen como delegados de esta SecretarĆ­a de Estado, ante el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.

Art. 2.- Los delegados/as, serĆ”n responsables de los actos cumplidos en el ejercicio de esta delegaciĆ³n, e informarĆ”n al Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, de forma trimestral o segĆŗn le sea requerido, sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.

Art. 3. – DerĆ³guese el literal d) del artĆ­culo 5 del Acuerdo No. SNPD-056-2017, de 14 de noviembre de 2017; asĆ­ como, cualquier otro instrumento de igual o menor jerarquĆ­a, que se oponga al contenido del presente Acuerdo.

Art. 4.- EncĆ”rguese al/la Coordinador/a General JurĆ­dico/a, o a quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo, al Presidente Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.; a Santiago Medina Palacios, Asesor de Despacho; y, al/la Subsecretario/a de InversiĆ³n PĆŗblica, para su oportuna ejecuciĆ³n.

12 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 185

Art. 5.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a Santiago Medina Palacios, Asesor de Despacho; y, al/la Subsecretario/a de InversiĆ³n PĆŗblica.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de enero de 2018.

f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

No. 0007

Denisse Priscila Robles Andrade

ALCALDESA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN MILAGARO

Eliana Beatriz Quiroz Becerra

COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA

FINANCIERA DELEGADA DEL

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 85 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que en la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos se garantizarĆ” la participaciĆ³n de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Disponiendo ademĆ”s en sus numerales 1 y 3 que (1.-) Las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridad. (3.-) El Estado garantizarĆ” la distribuciĆ³n equitativa y solidarĆ­a del presupuesto para la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos;

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«(..) a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 158 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«Las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional son instituciones de protecciĆ³n de los derechos, libertades y garantĆ­as de los ciudadanos. Las Fuerzas

Armadas tienen como misiĆ³n fundamental la defensa de la soberanĆ­a y la integridad territorial La protecciĆ³n interna y el mantenimiento del orden pĆŗblico son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la PolicĆ­a Nacional (..). Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la norma ibĆ­dem dice: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descenĀ­tralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su JunciĆ³n social y ambientalĀ»;

Que, el artĆ­culo 599 del CĆ³digo Civil referente al dominio seƱala lo siguiente: Ā«El dominio, que se llama tambiĆ©n propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sean individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedadĀ»;

Que, el artĆ­culo 1402 del CĆ³digo Civil seƱala que: Ā«La donaciĆ³n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta. Ā«

Que, el artĆ­culo 5 8.8 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n establece que: Ā«Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso de donaciĆ³n de insinuaciĆ³n judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa, permuta, donaciĆ³n, compensaciĆ³n de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆ­a Nacional establece que: Ā«La PolicĆ­a Nacional es una InstituciĆ³n profesional y tĆ©cnica, depende del Ministerio del Gobierno con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, organizada bajo el sistema jerĆ”rquico disciplinario, centralizada y Ćŗnica. Tiene por misiĆ³n fundamental garantizar el orden interno y la seguridad individual y socialĀ»;

Que, el artĆ­culo 61 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica determina que: Ā«Para la transferencia de dominio de bienes

Registro Oficial NĀ° 185 MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 – 13

inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridades. Se aplicarĆ” lo referente al rĆ©gimen de traspaso de activos Ā«;

Que, el artĆ­culo 8 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: Ā«Las Administraciones PĆŗblicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recĆ­procas, deberĆ”n respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperaciĆ³n que las demĆ”s recabaren para el cumplimiento de sus fines Ā«;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva manifiesta que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…). Ā«;

Que, el numeral 1) del artĆ­culo 155 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: Ā«La AdministraciĆ³n PĆŗblica estĆ” facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de la ProcuradurĆ­a General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho pĆŗblico como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurĆ­dico ni versen sobre materias no susceptibles de transacciĆ³n y tengan por objeto satisfacer el interĆ©s pĆŗblico que tienen encomendado, con el alcance, efectos y rĆ©gimen jurĆ­dico especĆ­fico que en cada caso prevea la disposiciĆ³n que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideraciĆ³n de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carĆ”cter previo, vinculante o no, a la resoluciĆ³n que les ponga finĀ»;

Que, el artĆ­culo 3 de la CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico, seƱala que es obligaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad de cada entidad u organismo, el orientar y dirigir la correcta conservaciĆ³n y mantenimiento de los bienes pĆŗblicos que han sido adquiridos o asignados para uso y que se hallen en poder de la entidad bajo cualquier tĆ­tulo, de cualquier naturaleza que fueren, serĆ”n recibidos y examinados por el custodio delegado;

Que, los artĆ­culos 65 y 66 del mismo cuerpo legal, respecto al valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita, se realizarĆ” la entrega recepciĆ³n de los bienes, dejando constancia de ello en el acta que suscribirĆ”n inmediatamente los encargados de su custodia o administraciĆ³n, el GuardalmacĆ©n o quien haga sus veces, el titular de la Unidad Administrativa, y el titular de la Unidad Financiera;

Que, el artĆ­culo 90 de la CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico en su primer inciso establece que: Ā«(…) Cuando intervengan dos personas jurĆ­dicas distintas no habrĆ” traspaso sino donaciĆ³n y, en este evento, existirĆ”

transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas especiales de la donaciĆ³n y demĆ”s disposiciones legales pertinentes respecto de la materia Ā«;

Que, mediante el artĆ­culo 18 del Acuerdo Ministerial No. 1856 de 01 de febrero de 2011, el Ministro del Interior delega al Coordinador General Administrativo Financiero, para que a su nombre y en representaciĆ³n del Ministro del Interior resuelva sobre la transferencia de dominio de bienes con otras entidades del sector pĆŗblico;

Que, mediante nombramiento de 13 de mayo de 2014 la Junta Provincial Electoral del Guayas confiere la credencial de Alcaldesa del GAD del cantĆ³n Miagro a Denisse Priscila Robles Andrade;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombra al Ingeniero CĆ©sar Antonio Navas Vera para las funciones de Ministro del Interior;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 1283 de 01 de junio de 2017, el Ministro del Interior nombra a la Mgs. Eliana Beatriz Quiroz Becerra, como Coordinadora General Administrativa Financiera;

Que, con Escritura de Permuta de 13 de mayo de 2010 ante el Notario primero del cantĆ³n Milagro, el Club de Leones de Milagro entrega en permuta a favor de la Ilustre Municipalidad del cantĆ³n Milagro el lote de terreno con un Ć”rea de dieciocho mil setecientos veintidĆ³s metros cuadrados con seis decĆ­metros cuadrados;

Que, consta del Certificado de AvalĆŗos y Registro del GAD Municipal Milagro el predio ubicado al Av. Julio Viteri Gamboa entre Emilio Valdez Palau (Esq.) signado con la clave catastral 09-10-50-003-008-066-003 con un Ć”rea de 3.025.00 m2, cuyos linderos son los siguientes al Norte: Solar # 1-1 con 69.75 m., Sur: Calle Emilio Valdez con 70.23 m., Este Av. Julio Viteri Gamboa con 41.98 m y Oeste: Solar # (1-2-2) 05 con 44.52 m. es de propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Municipal del cantĆ³n Milagro;

Que, mediante Acta de SesiĆ³n Ordinaria celebrada por el Ilustre Consejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n San Francisco de Milagro el dĆ­a viernes 05 de mayo de 2017 se resuelve la DONACIƓN a favor del Ministerio del Interior del lote de terreno # 56B situado en la ciudadela Las Pifias, que corresponde al inmueble con cĆ³digo catastral 09-10-50-003-008-066-003 con un Ć”rea de 3.025.00 m2 donde actualmente se encuentra el patio de retenciĆ³n vehicular de la PolicĆ­a Judicial del cantĆ³n Milagro; siendo sus linderos Norte: Solar #1-1 con 69.75 m2., Sur: Calle Emilio Valdez con 70.23 m2., Este Av. Julio Viteri Gamboa con 41.98 m2 y Oeste: Solar # (1-2-2) 05 con 44.52 m2;

Que, mediante oficio No. 1212-CG-2017 el Comandante General de la PolicĆ­a Nacional solicita al seƱor Ministro del Interior se disponga a quien corresponda se realice las acciones administrativas necesarias que permitan obtener la documentaciĆ³n que acredite la propiedad del bien inmueble donde funciona el patio de retenciĆ³n vehicular;

14 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 185

Que, es indispensable optimizar el uso de los bienes del Estado, mediante una adecuada distribuciĆ³n que coadyuve a los fines propios de sus instituciones;

Acuerdan:

ArtĆ­culo 1.- Transferir a tĆ­tulo gratuito bajo la figura de donaciĆ³n al Ministerio del Interior el inmueble de propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Milagro, el predio ubicado al Av. Julio Viteri Gamboa entre Emilio Valdez Palau (Esq.) signado con la clave catastral 09-10-50-003-008-066-003 con un Ć”rea de 3.025.00 m2, cuyos linderos son los siguientes al Norte: Solar #1-1 con 69.75 m., Sur: Calle Emilio Valdez con 70.23 m., Este: Av. Julio Viteri Gamboa con 41.98 m. y Oeste: Solar # (1-2-2) 05 con 44.52 m, con todos los derechos reales y obligaciones, usos, costumbre y servidumbre a favor del Ministerio del Interior; con la condiciĆ³n que deberĆ” ser destinado para el uso exclusivo de que continĆŗe funcionando como Patio de RetenciĆ³n Vehicular de la PolicĆ­a Judicial de Milagro, para lo cual ha sido solicitada la donaciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- El Ministerio del Interior acepta el traspaso del bien inmueble singularizado en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo, con todos los derechos reales y obligaciones.

ArtĆ­culo 3.- Delegar la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo al Jefe de la Subzona Guayas de la PolicĆ­a Nacional como delegado del Ministerio del Interior conforme a sus competencias. El delegado queda facultado para suscribir los actos jurĆ­dicos y administrativos necesarios para el cumplimiento cabal de la disposiciĆ³n contenida en el presente instrumento jurĆ­dico ante lo cual serĆ” civil, penal y administrativamente responsable.

ArtĆ­culo 4.- Disponer la entrega y recepciĆ³n del inmueble descrito en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo para lo cual intervendrĆ”n en esta diligencia los titulares de las Ć”reas administrativa y financiera respectiva y los guardalmacenes de bienes de cada entidad, con sujeciĆ³n a lo establecido en los artĆ­culos 94 y 95 de la CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico.

Artƭculo 5.- Los gastos que demande la transferencia de dominio a perpetuidad del bien inmueble materia del presente instrumento serƔn asumidos por la Policƭa Nacional, y de igual manera, se procederƔ con el cambio de titularidad a favor del Ministerio del Interior de los servicios bƔsicos con los que cuenta el inmueble, asƭ como sus obligaciones de pago respectivas.

ArtĆ­culo 6.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a 29 de diciembre de 2017.

f.) Econ. Denisse Priscila Robles Andrade, Alcaldesa, GAD Mlagro.

f.) Mgs. Eliana Beatriz Quiroz Becerra, Delegada Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 18 de enero de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

ACUERDO INTERMINISTERIAL

No. 0006

Mgs. CĆ©sar Navas Vera MINISTRO DEL INTERIOR

Dra. Rosana Alvarado CarriĆ³n

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que las personas privadas de libertad recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado;

Que el numeral 12 del artĆ­culo 77 ibĆ­dem instituye las garantĆ­as bĆ”sicas de los procesos penales en los que se haya privado de libertad a una persona, y, en lo pertinente, seƱala que las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privaciĆ³n de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerĆ”n Ćŗnica y exclusivamente en centros de rehabilitaciĆ³n social;

Que el artĆ­culo 82 de la Norma Suprema refrenda el principio de seguridad jurĆ­dica que se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que el artĆ­culo 158 de la Norma Suprema dispone que las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional son instituciones de protecciĆ³n de los derechos, libertades y garantĆ­as de los ciudadanos; y, en el inciso tercero expresa que las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la PolicĆ­a Nacional se formarĆ”n bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarĆ”n la dignidad y los derechos de las personas sin discriminaciĆ³n alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurĆ­dico;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Registro Oficial NĀ° 185 MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 – 15

Que el artĆ­culo 12 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal prescribe que las personas privadas de libertad gozarĆ”n de los derechos y garantĆ­as reconocidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y los instrumentos internacionales de derechos humanos;

Que el artĆ­culo 526 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal dispone que cualquier persona podrĆ” aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante de ejercicio pĆŗblico y entregarlo de inmediato a la PolicĆ­a Nacional;

Que los numerales 1 y 2 del artĆ­culo 678 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, establecen: Ā«1. Centros de privaciĆ³n provisional de libertad, en los que permanecerĆ”n las personas privadas preventivamente de libertad en virtud de una medida cautelar o de apremio impuesta por una o un juez competente, quienes serĆ”n tratadas aplicando el principio de inocencia. […J Estos centros tendrĆ”n una secciĆ³n para las personas aprehendidas por flagranciaĀ»; y, Ā«2. Centros de RehabilitaciĆ³n Social, en los que permanecen las personas a quienes se les impondrĆ” una pena mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada Ā«;

Que el artĆ­culo 679 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal determina que una persona detenida solo podrĆ” ingresar en un centro de privaciĆ³n de libertad con orden de autoridad competente; que, en la aprehensiĆ³n por flagrancia se deberĆ” registrar los hechos y circunstancias que la motivaron; y, que el incumplimiento de estas obligaciones causarĆ” la imposiciĆ³n de la mĆ”xima sanciĆ³n administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil;

Que el artĆ­culo 683 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal establece que toda persona se someterĆ” a un examen mĆ©dico antes de su ingreso a los centros de privaciĆ³n de libertad y se le brindarĆ”, de ser necesario, atenciĆ³n y tratamiento. Este examen se realizarĆ” en una unidad de salud pĆŗblica;

Que el artĆ­culo 685 del citado cĆ³digo, determina que la seguridad interna de los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciario y la seguridad perimetral de la PolicĆ­a Nacional;

Que el artĆ­culo 3 del Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social establece dentro de su Ć”mbito de aplicaciĆ³n obligatoria para el Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social: (1) El cumplimiento de las medidas cautelares de dispositivo de vigilancia electrĆ³nica, detenciĆ³n y prisiĆ³n preventiva, establecidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal. (2) La ejecuciĆ³n de apremios, de penas privativas de libertad y no privativas de libertad de conformidad con la ley y; […] (5). La custodia, seguridad, vigilancia y traslado de las personas privadas de libertad;

Que el artĆ­culo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social establece que la Cartera de Estado encargada de justicia y Derechos Humanos, serĆ” la competente de la administraciĆ³n del sistema nacional de rehabilitaciĆ³n social, de los centros de privaciĆ³n de libertad que son parte del mismo, para lo cual emitirĆ” las normas tĆ©cnicas necesarias para su correcto funcionamiento en el Ć”mbito de sus competencias; asĆ­ como el nombramiento del personal de seguridad tĆ©cnico y administrativo previa evaluaciĆ³n de sus condiciones tĆ©cnicas, cognoscitivas y psicolĆ³gicas;

Que el artĆ­culo 29 del Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social establece que para el ingreso de una persona a un Centro de PrivaciĆ³n Provisional de Libertad, se exigirĆ” una orden judicial de encarcelamiento, certificado de salud y el registro de detenidos de la PolicĆ­a Nacional. Para los aprehendidos en flagrancia, no se exigirĆ” la orden judicial de encarcelamiento pero en este caso se registrarĆ” los hechos y circunstancias que la motivaron. Para el ingreso de una persona privada de libertad a un Centro de RehabilitaciĆ³n Social se verificarĆ” que exista una sentencia ejecutoriadaĀ»;

Que el artĆ­culo 34 del Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social seƱala que la evaluaciĆ³n mĆ©dica inicial consiste en una revisiĆ³n general de la salud de la persona privada de libertad, la cual puede ser realizada en las unidades de salud ubicados en los centros de privaciĆ³n de la libertad, conforme al servicio establecido para cada tipo de Centro y, en el caso de personas detenidas en flagrancia, la evaluaciĆ³n serĆ” realizada en el establecimiento de la Red de Salud PĆŗblica (Red PĆŗblica Integral de Salud) mĆ”s cercano al lugar de la detenciĆ³n; y,

Que es necesario regular el procedimiento de ingreso de personas mayores de edad detenidas o aprehendidas en delito o contravenciĆ³n flagrante o por la ejecuciĆ³n de una boleta u orden judicial vigente a los Centros de PrivaciĆ³n de la Libertad a nivel nacional, y dotar a los agentes de seguridad penitenciaria y elementos de la fuerza pĆŗblica de una herramienta normativa que defina su accionar, en estricto apego al rĆ©gimen de derechos y garantĆ­as constitucionales y legalmente consagrados;

En ejercicio de la facultad conferida en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerdan:

Expedir el Ā«INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y SALIDA DE PERSONAS DETENIDAS O APREHENDIDAS A CENTROS DE PRIVACIƓN DE LA LIBERTAD A NIVEL NACIONALĀ»

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.- Objeto.-El presente instructivo tiene por objeto normar el procedimiento para el ingreso, custodia y salida de personas mayores de edad detenidas o aprehendidas en los Centros de PrivaciĆ³n de la Libertad a nivel nacional.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito.- Las normas establecidas en este instrumento serĆ”n de aplicaciĆ³n obligatoria a nivel nacional, para el personal que labora en los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad; para las y los servidores pĆŗblicos pertenecientes al Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social; y, para las y los servidores policiales.

ArtĆ­culo 3.- Definiciones.- Para efectos de aplicaciĆ³n del presente instructivo se entenderĆ” por:

16 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 185

  1. Orden judicial.- Documento emitido por autoridad competente en donde se determina la situaciĆ³n jurĆ­dica de la o el detenido.
  2. Examen mĆ©dico.- ValoraciĆ³n del estado de salud y condiciĆ³n fĆ­sica de la persona detenida o aprehendida, realizado en unidades de salud ubicadas en los centros de privaciĆ³n de libertad o en un establecimiento de la Red PĆŗblica Integral de Salud mĆ”s cercano al lugar de la detenciĆ³n o aprehensiĆ³n, segĆŗn el caso.
  3. Parte policial web.- Documento generado electrĆ³nicamente a travĆ©s del sistema informĆ”tico operativo creado para la utilizaciĆ³n del personal policial, en el cual constan los antecedentes y motivos de la detenciĆ³n o aprehensiĆ³n de personas.
  4. Registro de identidad de detenidos o aprehendidos.-

Proceso de identificaciĆ³n e individualizaciĆ³n de la persona detenida o aprehendida a travĆ©s del sistema informĆ”tico de la PolicĆ­a Nacional para obtener un dato indubitado de su identidad.

5. Registro de ingreso y salida.- Proceso a travĆ©s del cual se registra en una bitĆ”cora, establecida para el efecto, en el que se detalla datos de la persona detenida o aprehendida que ingresa o sale de los Centros con su debida motivaciĆ³n, segĆŗn sea el caso.

ArtĆ­culo 4.- Del Traslado.- Proceso a travĆ©s del cual, la persona detenida o aprehendida es trasladada por la o el servidor policial a la unidad de flagrancia o al Centro de PrivaciĆ³n de Libertad mĆ”s cercano al lugar donde se ejecutĆ³ su aprehensiĆ³n o detenciĆ³n, segĆŗn corresponda, una vez cumplido el procedimiento previo establecido en el artĆ­culo 5 del presente instructivo.

CAPƍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PREVIO

PARA EL INGRESO AL CENTRO DE

PRIVACIƓN DE LIBERTAD

ArtĆ­culo 5.- Procedimiento Previo.- El personal que labora en los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad; las y los servidores pĆŗblicos pertenecientes al Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social; y, las y los servidores policiales, realizarĆ”n el siguiente procedimiento en concordancia con el Anexo denominado Mapa del proceso de Ingreso y Salida de Personas Detenidas o Aprehendidas a los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad:

a) Una vez realizada la detenciĆ³n o aprehensiĆ³n, la o el servidor policial, tiene la obligaciĆ³n de informarle sobre sus derechos y garantĆ­as previstas en al ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si la persona detenida o aprehendida es extranjera, la o el servidor policial procederĆ” de conformidad con lo determinado en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, esto es brindarle el acceso a la comunicaciĆ³n con representantes diplomĆ”ticos o consulares de su paĆ­s.

  1. Inmediatamente, despuĆ©s de la detenciĆ³n o aprehensiĆ³n la o el servidor policial transportarĆ” a la persona aprehendida o detenida a las entidades competentes para que se realice un examen mĆ©dico.
  2. Posteriormente, se realizarĆ” el registro de identidad correspondiente de la persona aprehendida o detenida.

ArtĆ­culo 6.- Examen mĆ©dico.- Producida la detenciĆ³n o aprehensiĆ³n de una persona, la o el servidor policial deberĆ” trasladarla hasta las unidades de salud ubicadas en los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad o establecimientos de la Red PĆŗblica Integral de Salud, mĆ”s cercano al lugar donde se ejecutĆ³ la detenciĆ³n o aprehensiĆ³n, con el fin de realizar la valoraciĆ³n del estado de salud y condiciĆ³n fĆ­sica correspondiente. De ser necesario, se le brindarĆ” atenciĆ³n y tratamiento segĆŗn el caso amerite.

ArtĆ­culo 7.- Registro de identidad.- Producida la detenciĆ³n o aprehensiĆ³n de una persona, el servidor policial deberĆ” realizar el respectivo registro y verificaciĆ³n de la identidad, haciendo uso de las herramientas tecnolĆ³gicas previstas para el efecto.

CAPƍTULO III

PROCEDIMIENTO DE INGRESO Y SALIDA

ArtĆ­culo 8.- DocumentaciĆ³n de ingreso.- Para el ingreso de una persona detenida o aprehendida a un Centro de PrivaciĆ³n de Libertad o Unidad de Flagrancia, la o el servidor policial deberĆ” presentar a los Agentes de Seguridad Penitenciaria del Ministerio de justicia, Derechos Humanos y Cultos, por medio fĆ­sico o electrĆ³nico, la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Examen mĆ©dico, con la certificaciĆ³n correspondiente;
  2. Boleta u orden judicial de privaciĆ³n de libertad, de ser el caso; y,
  3. Registro de aprehendidos o detenidos de la PolicĆ­a Nacional.

En casos de flagrancia no se requerirĆ” boleta u orden judicial. La o el policĆ­a aprehensor al ingreso, deberĆ” elaborar el parte policial respectivo, en el que harĆ” constar los hechos y circunstancias que motivaron la aprehensiĆ³n, el que serĆ” puesto en conocimiento de la autoridad competente. La persona detenida o aprehendida quedarĆ” bajo custodia del personal de seguridad penitenciaria.

ArtĆ­culo 9.- Registro de informaciĆ³n en los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad.- El personal del Ministerio de justicia, Derechos Humanos y Cultos deberĆ” realizar el registro de informaciĆ³n en el sistema de ingresos, conforme las disposiciones determinadas en el Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social.

ArtĆ­culo 10.- Inventario y custodia de pertenencias.- Para

el ingreso de la persona detenida o aprehendida al Centro de PrivaciĆ³n de Libertad o a la Unidad de Aseguramiento Transitorio, Ć©sta Ćŗltima en el caso de flagrancia, se elaborarĆ” un acta entrega-recepciĆ³n de objetos personales, la cual estarĆ” suscrita por la o el servidor policial que ejecutĆ³ la

Registro Oficial NĀ° 185 MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 – 17

detenciĆ³n o aprehensiĆ³n, y el funcionario del MJDHC, dicha acta contendrĆ” un detalle de los bienes y documentos personales que quedarĆ”n bajo custodia del funcionario del MJDHC, hasta su posterior devoluciĆ³n.

En el caso de que la persona detenida o aprehendida no firme dicha acta, conjuntamente con un testigo se sentarĆ” una razĆ³n por parte de la o el funcionario responsable del MJDHC indicando la motivaciĆ³n de la negativa de la persona detenida o aprehendida.

ArtĆ­culo 11.- Procedimiento de salida.- Para la salida de la persona detenida o aprehendida se procederĆ” con el registro de salida con indicaciĆ³n del motivo por el cual se procede a su libertad o excarcelaciĆ³n.

Para efectos de la devoluciĆ³n de los bienes y documentos personales se llevarĆ” un registro y se suscribirĆ” un acta entrega recepciĆ³n de los mismos, entre el funcionario del MJDHC y el propietario.

Cuando se otorgue la boleta constitucional de libertad o excarcelaciĆ³n fĆ­sica o electrĆ³nicamente a favor de la persona detenida o aprehendida, el personal del Centro deberĆ” verificar con el personal responsable de la PolicĆ­a Nacional, que sobre la persona no exista una boleta u orden judicial distinta emitida por autoridad competente, y que impida la salida del Centro de PrivaciĆ³n de Libertad, para lo cual se emitirĆ” la certificaciĆ³n correspondiente.

En el caso de existir una boleta u orden judicial de encarcelamiento vigente, el personal de seguridad penitenciaria del MJDHC procederĆ” a la excarcelaciĆ³n inmediata y simultĆ”neamente pondrĆ” a la persona a Ć³rdenes de la PolicĆ­a Nacional para que proceda con la detenciĆ³n, de conformidad con lo determinado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y demĆ”s normativa pertinente.

CAPƍTULO IV

POLƍTICAS DE INTERCONECTIVIDAD

ArtĆ­culo 12.- Interconectividad y uso de informaciĆ³n.

Para la interconectividad y uso de informaciĆ³n a travĆ©s de medios fĆ­sicos o electrĆ³nicos, en el Ć”mbito de sus competencias entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos se establecen las siguientes obligaciones:

  1. Generar las facilidades y seguridades tecnolĆ³gicas para el intercambio y acceso de datos relacionados al ingreso y salida de personas detenidas o aprehendidas a centros de privaciĆ³n de libertad y centros de detenciĆ³n provisional, entre las instituciones.
  2. Las aplicaciones de interconexiĆ³n entre las instituciones deberĆ”n ser actualizadas de manera permanente, acciĆ³n que serĆ” notificada de manera oportuna a cada contraparte con la debida documentaciĆ³n adjunta que se requiera para su utilizaciĆ³n y ejecuciĆ³n.

ArtĆ­culo 13.- Responsabilidades.- Las y los servidoras y servidores pĆŗblicos darĆ”n estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, conforme lo determinado

en los artĆ­culos 226 y 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, considerando las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que podrĆ­an incurrir por acciones u omisiones, de conformidad con la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Interministerial a la SubsecretarĆ­a de RehabilitaciĆ³n, ReinserciĆ³n y Medidas Cautelares del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y a la SubsecretarĆ­a de Seguridad Ciudadana y SubsecretarĆ­a de PolicĆ­a del Ministerio del Interior, dentro de sus competencias y atribuciones.

SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General del MJDHC la notificaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial y publicaciĆ³n del mismo en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA- EncĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de RehabilitaciĆ³n, ReinserciĆ³n y Medidas Cautelares del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y a las SubsecretarĆ­a de Seguridad Ciudadana y SubsecretarĆ­a de PolicĆ­a del Ministerio del Interior, para que en el plazo de sesenta (60) dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, se elaboren y generen los protocolos y documentos necesarios para el manejo de informaciĆ³n entre ambas instituciones, de conformidad a la normativa vigente.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA- DerĆ³guese cualquier normativa o disposiciĆ³n de igual o menor jerarquĆ­a que sea contraria a las disposiciones del presente instrumento.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, con su respectivo anexo (Mapa del Proceso de Ingreso y Salida de Personas Detenidas o Aprehendidas a los Centros de PrivaciĆ³n de Libertad), entrarĆ”n en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado y firmado en Quito, a los 29 dĆ­as del mes de diciembre de 2017.

POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

f.) Dra. Rosana Alvarado CamĆ³n, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR:

f.) Ing. CĆ©sar Navas Vera, Ministro del Interior.

18 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 185

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 18 de enero de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.

ANEXO

MAPA DEL PROCESO DE INGRESO Y SALIDA DE PERSONA DETENIDAS O APREHENDIDAS A LOS CENTROS DE PRIVACIƓN DE LA LIBERTAD

Registro Oficial NĀ° 185 MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 – 19

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 023

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN, estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n-ISO, en el aƱo 2015, publicĆ³ la EspecificaciĆ³n TĆ©cnica Internacional ISO/TS 19407:2015 FOOTWEAR -SIZING – CONVERSIƓN OF SIZING SYSTEMS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n-INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha adoptado la EspecificaciĆ³n TĆ©cnica Internacional ISO/TS 19407:2015 como la EspecificaciĆ³n TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 19407:2017 CALZADO-TALLAS-CONVERSIƓN DE LOS SISTEMAS DE TALLAS (ISO/TS 19407:2015, DDT);

Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del

INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo; establecido en la ResoluciĆ³n 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. CYC-0027 de fecha 20 de diciembre de 2017, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la EspecificaciĆ³n TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 19407:2017 CALZADO -TALLAS-CONVERSIƓN DE LOS SISTEMAS DE TALLAS (ISO/TS 19407:2015, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la EspecificaciĆ³n TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 19407 CALZADO – TALLAS -CONVERSIƓN DE LOS SISTEMAS DE TALLAS (ISO/TS 19407:2015, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la EspecificaciĆ³n TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 19407:2017 (Calzado – Tallas -ConversiĆ³n de los sistemas de tallas (ISO/TS 19407:2015, IDT)), que se compone de tres tablas de conversiĆ³n para la talla del zapato, que abarca los principales sistemas para la talla del zapato (Mondopoint, Europeo y Reino Unido, asĆ­ como China, JapĆ³n y Estados Unidos). Las tablas se basan en la mediciĆ³n de la longitud del pie, es este el punto de partida lĆ³gico para cualquier sistema de marcado para la talla del zapato.

ARTƍCULO 2.- Esta especificaciĆ³n tĆ©cnica ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 19407, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

20 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 185

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de enero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretarƭa del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀ­TIVIDAD.- CERTIFICA- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 29 de enero de 2018.-Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 024

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n-INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha formulado la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3139 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FƍSICO. CIRCULACIONES VERTICALES. ASCENSORES;

Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo; establecido mediante ResoluciĆ³n 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico, realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. CON-0183 de fecha 02 de enero de 2018, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3139 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FƍSICO. CIRCULACIONES VERTICALES. ASCENSORES;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem el cual establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3139 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FƍSICO. CIRCULACIONES VERTICALES. ASCENSORES, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3139 (Accesibilidad de las personas al medio fĆ­sico. Circulaciones verticales. Ascensores), que establece las dimensiones mĆ”ximas y/o mĆ­nimas, y las caracterĆ­sticas generales que deben cumplir los ascensores para asegurar su acceso y uso seguro para todas las personas.

Registro Oficial NĀ° 185 MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 – 21

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 3139 ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO FƍSICO. CIRCULACIONES VERTICALES. ASCENSORES, en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 3139, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de enero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretarƭa del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀ­TIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 29 de enero de 2018.-Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 025

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas Ā«;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas;

y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN, estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, el ComitĆ© Europeo de NormalizaciĆ³n-CEN, en el aƱo 1998 publicĆ³ la Norma EN 1891:1998 PERSONAL PROTECTIVE EQUIPMENT FOR THE PREVENTION OF FALLS FROM A HEIGHT. LOW STRETCH KERNMANTEL ROPES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n-INEN, suscribiĆ³ el 25 de junio del 2015 un Convenio de ColaboraciĆ³n con la AsociaciĆ³n EspaƱola de NormalizaciĆ³n y CertificaciĆ³n – AENOR;

Que, los derechos de autor de este documento normativo pertenecen a la AsociaciĆ³n EspaƱola de NormalizaciĆ³n-UNE, debido a una reestructura de la AsociaciĆ³n EspaƱola de NormalizaciĆ³n y CertificaciĆ³n-AENOR efectiva a partir de enero del 2017;

Que, esta Norma TĆ©cnica Ecuatoriana es la versiĆ³n en espaƱol de la Norma Europea EN 1891:1998, PERSONAL PROTECTIVE EQUIPMENT FOR THE PREVENTION OF FALLS FROM A HEIGHT. LOW STRETCH KERNMANTEL ROPES, que fue traducida por la AsociaciĆ³n EspaƱola de NormalizaciĆ³n y CertificaciĆ³n -AENOR y tiene la misma validez de las versiones oficiales;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n-INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, adoptada la Norma EN 1891:1998 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 1891:2017 EQUIPOS DE PROTECCIƓN INDIVIDUAL PARA LA PREVENCIƓN DE CAƍDAS DESDE UNA ALTURA. CUERDAS TRENZADAS CON FUNDA, SEMIESTƁTICAS (EN 1891:1998, IDT);

Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo, establecido en la ResoluciĆ³n 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. TUR-0013

22 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 185

de fecha 10 de enero de 2018, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 1891:2017 EQUIPOS DE PROTECCIƓN INDIVIDUAL PARA LA PREVENCIƓN DE CAƍDAS DESDE UNA ALTURA. CUERDAS TRENZADAS CON FUNDA, SEMIESTƁTICAS (EN 1891:1998, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal 1) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 1891 EQUIPOS DE PROTECCIƓN INDIVIDUAL PARA LA PREVENCIƓN DE CAƍDAS DESDE UNA ALTURA. CUERDAS TRENZADAS CON FUNDA, SEMIESTƁTICAS (EN 1891:1998, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 1891 (Equipos de protecciĆ³n individual para la prevenciĆ³n de caĆ­das desde una altura. Cuerdas trenzadas con funda, semiestĆ”ticas (EN 1891:1998, IDT)), que se aplica a cuerdas textiles, compuestas de alma y funda trenzada y bajo coeficiente de alargamiento, de 8,5 mm a 16 mm de diĆ”metro, utilizadas por personas en operaciones de acceso mediante cuerda asĆ­ como en todo tipo de sujeciĆ³n y retenciĆ³n en el puesto de trabajo; igualmente en operaciones de salvamento y espeleologĆ­a. Se definen dos tipos de cuerdas de alma y funda trenzada: las cuerdas tipo A y las cuerdas tipo B. Esta norma especĆ­fica los requisitos, ensayos, marcado e informaciĆ³n que debe suministrar el fabricante, incluidas las instrucciones de uso, de estas cuerdas de alma y funda trenzada y bajo coeficiente de alargamiento.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-EN 1891, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de enero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretarƭa del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀ­TIVIDAD.- CERTIFICA- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 29 de enero de 2018.-Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 026

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas Ā«;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que, el literal e) del ArtĆ­culo 15 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad otorga al INEN la funciĆ³n de: Ā«e) Organizar y dirigir las redes o subsistemas nacionales en materia de normalizaciĆ³n, reglamentaciĆ³n tĆ©cnica y de metrologĆ­a; (…)Ā»;

Registro Oficial NĀ° 185 MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 – 23

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n-INEN, suscribiĆ³ el 1 de diciembre del 2016 un Convenio de CooperaciĆ³n entre el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n MINTEL y el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN.

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n-ISO y la ComisiĆ³n ElectrotĆ©cnica Internacional-IEC en el aƱo 2008, publicĆ³ la Norma Internacional ISO/IEC 24767-1:2008 INFORMATION TECHNOLOGY – HOME NETWORK SECURITY – PART 1: SECURITY REQUIREMENTS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n-INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, adoptĆ³ la Norma Internacional ISO/IEC 24767-1:2008 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTEINEN-ISO/IEC 24767-1:2017 TECNOLOGƍAS DE LA INFORMACIƓN – SEGURIDAD DE LAS REDES DOMƉSTICAS – REQUISITOS DE SEGURIDAD (ISO/IEC 24767-1:2008, IDT);

Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. THS-0066 de fecha 09 de enero de 2018, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 24767-1:2017 TECNOLOGƍAS DE LA INFORMACIƓN – SEGURIDAD DE LAS REDES DOMƉSTICAS – REQUISITOS DE SEGURIDAD (ISO/IEC 24767-1:2008, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 24767-1 TECNOLOGƍAS DE LA INFORMACIƓN – SEGURIDAD DE LAS REDES DOMƉSTICAS – REQUISITOS DE SEGURIDAD (ISO/IEC 24767-1:2008, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 24767-1 (TecnologĆ­as de la informaciĆ³n ā€” Seguridad de las redes domĆ©sticas ā€” Requisitos de seguridad (ISO/IEC 24767-1:2008, IDT)), que especifica los requisitos de seguridad de redes domĆ©sticas que pueden estar al interior o al exterior del hogar. Sirve como una base para el desarrollo de servicios de seguridad contra amenazas que afectan el entorno domĆ©stico.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 24767-1, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de enero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretarƭa del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀ­TIVIDAD.- CERTIFICA- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 29 de enero de 2018.-Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 027

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios

24 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 185

de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas Ā«;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, ha formulado la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2888 TEXTILES. DESCRIPCIƓN Y DESIGNACIƓN DE LOS HILOS;

Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. CYC-0029 de fecha 09 de enero de 2018, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2888 TEXTILES. DESCRIPCIƓN Y DESIGNACIƓN DE LOS HILOS;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem el cual establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos

de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2888 TEXTILES. DESCRIPCIƓN Y DESIGNACIƓN DE LOS HILOS, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2888 (Textiles. DescripciĆ³n y designaciĆ³n de los hilos), que describe los tipos de hilados y establece los mĆ©todos y sĆ­mbolos para la designaciĆ³n de los hilos para la industria textil.

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 2888 TEXTILES. DESCRIPCIƓN Y DESIGNACIƓN DE LOS HILOS, en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www. normalizaciĆ³n. gob. ec.

ARTƍCULO 3.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN 2888, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de enero de 2018.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox VƔsconez, Subsecretarƭa del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀ­TIVIDAD.- CERTIFICA- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆ­a General.- Fecha: 29 de enero de 2018.-Firma: Ilegible.

Registro Oficial NĀ° 185 MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 – 25

No. 0106

Mgs. CĆ©sar Navas Vera MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«A las ministras Ā» y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el pĆ”rrafo cuarto del artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que: Ā«(…) Para efectuar reuniones, conferencias, pasantĆ­as y visitas de observaciĆ³n en el exterior o en el paĆ­s, que beneficien a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, se concederĆ” comisiĆ³n de servicios hasta por dos aƱos, previo dictamen favorable de la unidad de administraciĆ³n del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un aƱo de servicio en la instituciĆ³n donde trabaja (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 208 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico determina que: Ā«Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remociĆ³n se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitaciĆ³n y/o actualizaciĆ³n de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observaciĆ³n dentro o fuera del paĆ­s, se le concederĆ” comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, percibiendo viĆ”ticos, subsistencias, gastos de movilizaciĆ³n y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisiĆ³n desde la fecha de salida hasta el retorno (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo del 2017, artĆ­culo primero, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombra al MagĆ­ster CĆ©sar Antonio Navas Vera como Ministro del Interior;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Ā«;

Que, conforme el Estatuto Sustitutivo al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 112 de 13 de octubre de 2017, la MisiĆ³n de este Portafolio de Estado es garantizar la seguridad ciudadana

convivencia pacĆ­fica en el marco del respeto a los derechos fundamentales, la democracia y la participaciĆ³n ciudadana con una visiĆ³n integral que sitĆŗa al ser humano en su diversidad como sujeto central para alcanzar el Buen Vivir;

Que, en el artĆ­culo 6 del Acuerdo No. 0026 de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica de fecha 29 de agosto de 2017, con el que se expide el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores PĆŗblicos de las Instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), consta el cuadro sobre Ā«VIAJES AL EXTERIORĀ» estableciendo que todo servidor pĆŗblico, incluido el nivel jerĆ”rquico superior, no considerado en los numerales 1,2 y 3 de dicho instrumento serĆ” autorizado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n o su delegado;

Que, con memorando No. MDI-DM-2017-080 de 24 de marzo de 2017, el Ministro del Interior subrogante dispuso la comisiĆ³n de servicios al exterior como comisiĆ³n tĆ©cnica al analista Marco Santiago DĆ”vila OƱa quien asistiĆ³ a la IV ReuniĆ³n de Ministros y XI ReuniĆ³n de Instancia Ejecutiva del Consejo Suramericano en materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y CoordinaciĆ³n de acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional del UNASUR efectuada en Caracas-Venezuela;

Que, mediante resoluciĆ³n No. DATH-2017-1036 de 26 de marzo de 2017, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Ministerio del Interior emitiĆ³ dictamen favorable para conceder comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, por viaje al exterior del analista Marco Santiago DĆ”vila;

Que, con memorando No. MDI-CGAF-DF-2017-0188 de 05 de abril de 2017, la Directora Financiera del Ministerio del Interior emite la certificaciĆ³n para financiar el pago de viĆ”ticos y pasajes al exterior por el valor de USD 3523,95 con aplicaciĆ³n a las partidas presupuestarias denominadas Ā«ViĆ”ticos y subsistencias y Pasajes al exteriorĀ» para la comisiĆ³n de servicios de la Dra. Carina Arguello Moscoso y seƱor Santiago DĆ”vila OƱa a Caracas, Venezuela;

Que, mediante solicitudes de viaje al exterior Nos. 56501 de 04 de mayo de 2017 suscrito por Sr. Ab. Diego Xavier Fuentes Acosta, Ministro Subrogante, a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, de conformidad con el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 06 de marzo de 2015 que contiene la reforma al Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores PĆŗblicos de las Instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID) expedido con Acuerdo Ministerial No. 998 de 23 de diciembre de 2014, emitiĆ³ la autorizaciĆ³n extemporĆ”nea del viaje del seƱor Marco Santiago DĆ”vila OƱa, en los parĆ”metros ahĆ­ establecidos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

26 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 185

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Legalizar la comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n por viaje al exterior del seƱor Marco Santiago DĆ”vila OƱa del 26 al 29 de marzo de 2017, quien a la fecha de la comisiĆ³n asistiĆ³ a la IV ReuniĆ³n de Ministros y XI ReuniĆ³n de Instancia Ejecutiva del Consejo Suramericano en materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y CoordinaciĆ³n de acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional del UNASUR, celebrada en Caracas-Venezuela considerando el tiempo adicional requerido por razones de logĆ­stica.

ArtĆ­culo 2.- Los servidores indicados deberĆ”n presentar el informe ejecutivo concreto y especĆ­fico de la comisiĆ³n de servicios al exterior al Sistema de InformaciĆ³n para la Gobernabilidad DemocrĆ”tica-SIGOB de la Presidencia de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 3.- Los gastos que demandĆ³ este desplazamiento serĆ”n legalizados del presupuesto del Ministerio del Interior.

ArtĆ­culo 4.- La presente ResoluciĆ³n Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 02 de enero de 2018.

f.) Mgs. CĆ©sar Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 18 de enero de 2018.- f) Ilegible, SecretarĆ­a General.

MINISTERIO DEL TRABAJO

Nro. MDT-2018-0014

Abg. AndrĆ©s Madero VICEMINISTRO DEL SERVICIO PƚBLICO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 217 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que ‘ ‘La FunciĆ³n Electoral garantizarĆ” el ejercicio de los derechos polĆ­ticos que se expresan a travĆ©s del sufragio, asĆ­ como los referentes a la organizaciĆ³n polĆ­tica de la ciudadanĆ­a.

La FunciĆ³n Electoral estarĆ” conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos Ć³rganos tendrĆ”n sede en Quito, jurisdicciĆ³n nacional, autonomĆ­as administrativa, financiera y

organizativa, y personalidad jurĆ­dica propia. Se regirĆ”n por principios de autonomĆ­a, independencia, publicidad, transparencia, equidad, Interculturalidad, paridad de gĆ©nero, celeridad y probidadĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico-LOSEP, en el artĆ­culo 3 establece el Ć”mbito de aplicaciĆ³n obligatoria de esta Ley a todas las entidades, instituciones y organismos del Sector PĆŗblico descritas en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determinando en el numeral 1 los organismos y dependencias de la FunciĆ³n Electoral; y, en el pĆ”rrafo primero a continuaciĆ³n del numeral 4 dispone que todos los organismos previstos en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y este artĆ­culo se sujetarĆ”n obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio del Trabajo en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;

Que, el artĆ­culo 16 inciso primero de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico determina que para laborar en el sector pĆŗblico se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido;

Que, el artĆ­culo 114 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico prescribe: Ā«(…) Pago por horas extraordinarias o suplementarias.- Cuando las necesidades institucionales lo requieran, y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrĆ” disponer y autorizar a la servidora o servidor de las entidades y organismos contemplados en el ArtĆ­culo 3 de esta Ley, a laborar hasta un mĆ”ximo de sesenta horas extraordinarias y sesenta suplementarias al mes.

No se obligarĆ” a la servidora o servidor pĆŗblico a trabajar horas extraordinarias o suplementarias sin el pago correspondiente.

Por necesidad de la administraciĆ³n pĆŗblica debidamente justificada, la jornada de trabajo podrĆ” exceder el lĆ­mite de la jornada ordinaria prevista en el artĆ­culo 25 de esta ley, siempre que se cuente con la autorizaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n o su delegado. (…) Ā«;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda de la LOSEP establece: Ā«Los dignatarios, autoridades y funcionarios que conforman el nivel jerĆ”rquico superior, no percibirĆ”n el pago de horas suplementarias y extraordinarias. Se exceptĆŗan las servidoras y servidores de carrera y de contrato ocasional de la FunciĆ³n Electoral, que sĆ­ los recibirĆ”n mientras dure el proceso electoral, en el aƱo que se realicen elecciones populares. Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica Electoral, CĆ³digo de la Democracia, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 578, de 27 de abril de 2009, en el artĆ­culo 18 recoge lo dispuesto en el artĆ­culo 217 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del

Registro Oficial NĀ° 185 MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 – 27

Ecuador, estableciendo que la FunciĆ³n Electoral estarĆ” conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral;

Que, el artĆ­culo 84 de la Ley OrgĆ”nica de Elecciones, CĆ³digo de la Democracia estipula que: Ā«A todo acto electoral, precederĆ” la correspondiente convocatoria que serĆ” publicada en el Registro Oficial. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 85 de la Ley OrgĆ”nica ibĆ­dem seƱala que Ā«El Consejo Nacional Electoral harĆ” la convocatoria para las elecciones, con al menos ciento veinte dĆ­as de anticipaciĆ³n al de las votaciones, excepto en los casos que la ConstituciĆ³n y la ley prevean plazos distintos. (…) Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76, de 11 de septiembre de 2017, se emiten las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblico;

Que, mediante el referido Decreto, en su artĆ­culo 10 determina: Ā«(…) RacionalizaciĆ³n del pago por horas extraordinarias y suplementarias.- La planificaciĆ³n de las jornadas suplementarias y extraordinarias del personal de cada instituciĆ³n que se encuentren sujeto a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico serĆ” autorizada por la mĆ”xima autoridad o su delegado, hasta un monto de 30 horas al mes, entre horas suplementarias y extraordinarias, basada en la debida justificaciĆ³n de la necesidad emitida por el responsable del Ć”rea; sin perjuicio de lo cual, los servidores deberĆ”n cumplir con las tareas asignadas dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 229, publicado en el Registro Oficial No. 133, de 4 de diciembre de 2017, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, realiza la convocatoria a los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio, a ReferĆ©ndum;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 230, publicado en el Registro Oficial No. 133, de 4 de diciembre de 2017, el SeƱor Presidente de la RepĆŗblica, realiza la convocatoria a los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio, a Consulta Popular;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-2-1-12-2017 de fecha 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolviĆ³ aprobar el Plan Operativo, Cronograma, Matriz de Riesgo y contingencia, Disposiciones Generales, Convocatoria y Presupuesto para el ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2018;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CNE-4-1-12-2017, de fecha 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, resolviĆ³ declarar el inicio del periodo electoral, para el ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2018, desde dicha fecha, hasta que los resultados definitivos se encuentren en firme;

Que, el Consejo Nacional Electoral es el responsable de la organizaciĆ³n de los procesos electorales y en virtud de sus atribuciones y competencias, realiza una serie de actividades para la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de las fases pre-electoral, electoral, pos-electoral que exceden los horarios de la jornada legal de trabajo;

Que, para la ejecuciĆ³n del perĆ­odo electoral para el ReferĆ©ndum y Consulta Popular del aƱo 2018, se requiere la participaciĆ³n del personal de determinadas instituciones que por su misiĆ³n estĆ”n relacionadas con las potestades que cumple el Consejo Nacional Electoral;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0178, de 14 de noviembre de 2017, el Ministro del Trabajo delega al Viceministro del Servicio PĆŗblico para aprobar el informe de las entidades pĆŗblicas determinadas en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, que requieran exceder el lĆ­mite sobre horas suplementarias o extraordinarias determinado en el artĆ­culo 10 del Decreto Ejecutivo No. 135 de 01 de septiembre de 2017;

Que, mediante Oficio No. CNE-PRE-2017-0555-Of, de 07 de diciembre de 2017; el Consejo Nacional Electoral, solicita Ā«se disponga y autorice en base a la declaratoria de perĆ­odo electoral para la Consulta Popular y ReferĆ©ndum 2018, que este Ɠrgano Electoral, y demĆ”s instituciones del sector pĆŗblico que brindarĆ”n soporte en este proceso eleccionario, puedan acogerse a laborar en horas suplementarias y extraordinarias Ā«;

Que, mediante Oficio No. MEF-VGF-2018-0011-O de 23 de enero de 2018, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artĆ­culo 132 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, emitiĆ³ el dictamen presupuestario favorable, previo a la expediciĆ³n del presente Acuerdo; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 3 y 51 literal a) de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,

Resuelve:

Art. 1.- Autorizar que durante el desarrollo de las fases pre-electoral, electoral y pos-electoral del proceso de ReferĆ©ndum y Consulta Popular 2018; a las y los servidores pĆŗblicos del Consejo Nacional Electoral, Instituto GeogrĆ”fico Militar, Sistema Integrado de Seguridad ECU 911 y PolicĆ­a Nacional, que brinden soporte en dicho proceso eleccionario se excluyan de la aplicaciĆ³n del artĆ­culo 10 del Decreto Ejecutivo No. 135, de 01 de septiembre de 2017; pudiendo laborar de forma excepcional hasta un mĆ”ximo de 60 horas suplementarias y 60 horas extraordinarias en el mes, de conformidad con el artĆ­culo 114 de la LOSEP, mientras dure el perĆ­odo electoral.

Art. 2.- Para solicitar el pago correspondiente a horas suplementarias y horas extraordinarias las y los servidores deberĆ”n presentar un informe de los productos obtenidos, previa autorizaciĆ³n de la autoridad nominadora institucional o su delegada o delegado.

DisposiciĆ³n Final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de enero de 2018.

f.) Abg. AndrĆ©s Madero, Viceministro del Servicio PĆŗblico.

28 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 185

No. ARCOTEL-2017-1279

LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y

CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que, el artĆ­culo 16 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: Ā«Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…)2. El acceso universal a las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 52 ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador menciona que: Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas.

La ley establecerĆ” los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneraciĆ³n de estos derechos, la reparaciĆ³n e indemnizaciĆ³n por deficiencias, daƱos o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayorĀ».

Que, la Norma suprema en su artĆ­culo 66 numeral 21 reconoce y garantiza a las personas entre otros: Ā«El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia fĆ­sica y virtual; Ć©sta no podrĆ” ser retenida, abierta ni examinada, excepto en los casos previstos en la ley, previa intervenciĆ³n judicial y con la obligaciĆ³n de guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege cualquier otro tipo o forma de comunicaciĆ³n. Ā«.

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ».

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 227 prescribe que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planifiĀ­caciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo pertinente manda: Ā«Art. 314.-El Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆ­a elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley.- El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n. Ā«.

Que, la Norma Suprema dispone: Ā«Art. 393.- El Estado garantizarĆ” la seguridad humana a travĆ©s de polĆ­ticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacĆ­fica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminaciĆ³n y la comisiĆ³n de infracciones y delitos. La planificaciĆ³n y aplicaciĆ³n de estas polĆ­ticas se encargarĆ” a Ć³rganos especializados en los diferentes niveles de gobierno. Ā«

Que, con la promulgaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones publicada en el Registro Oficial No. 439 del 18 de febrero de 2015, se creĆ³ la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, como la entidad pĆŗblica para que a nombre del Estado sea la encargada de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de los servicios de telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico.

Que, el artĆ­culo 24 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, establece como obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, entre otras lo siguiente: Ā«Son deberes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, con independencia del tĆ­tulo habilitante del cual se derive tal carĆ”cter, los siguientes:

1. Garantizar el acceso igualitario y no discriminatorio a cualquier persona que requiera sus servicios.

2. Prestar el servicio de forma obligatoria, general, uniforme, eficiente, continua, regular, accesible y responsable, cumpliendo las regulaciones que dicte la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y lo establecido en los tĆ­tulos habilitantes.

(…)

24. Contar con planes de contingencia, para ejecutarlos en casos de desastres naturales o conmociĆ³n interna para garantizar la continuidad del servicio de acuerdo con las regulaciones respectivas. Asimismo, cumplirĆ” con los servicios requeridos en casos de emergencia, tales como llamadas gratuitas, provisiĆ³n de servicios auxiliares para Seguridad pĆŗblica y del Estado y cualquier otro servicio que determine la autoridad competente de conformidad con la Ley. (…)Ā»

Que, el artĆ­culo 86 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones establece lo siguiente: Ā«ArtĆ­culo 86.- Obligatoriedad. Los equipos terminales de telecomunicaciones que utilicen espectro radioelĆ©ctrico y se conecten a redes pĆŗblicas de telecomunicaciones deberĆ”n contar con la homologaciĆ³n y certificaciĆ³n, realizadas de conformidad con las normas aplicables, a fin de prevenir daƱos a las redes, evitar la afectaciĆ³n de los servicios de telecomunicaciones, evitar la generaciĆ³n de interferencias perjudiciales y, garantizarlos derechos de los usuarios y prestadores (…)Ā».

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 87 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones prohĆ­be Ā«El uso y comercializaciĆ³n de equipos terminales que utilicen espectro radioelĆ©ctrico, que puedan impedir o interrumpir la prestaciĆ³n de los servicios, degradar su calidad, causar daƱos a usuarios o redes, generar interferencias perjudiciales o que de cualquier forma afecten la prestaciĆ³n de los servicios o los derechos de los usuarios. (…)Ā».

Registro Oficial NĀ° 185 MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 – 29

Que, de acuerdo con lo seƱalado en el numeral 1 de la letra a del artĆ­culo 117 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, la comercializaciĆ³n o la utilizaciĆ³n de equipos terminales que no hayan sido homologados o no cumplan con las condiciones tĆ©cnicas autorizadas, corresponde a una infracciĆ³n de primera clase, para personas naturales o jurĆ­dicas no poseedoras de tĆ­tulos habilitantes comprendido en el Ć”mbito de dicha Ley.

Que, de acuerdo con lo seƱalado en el numeral 2 del literal a del artĆ­culo 118 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, causar interferencias perjudiciales corresponde a una infracciĆ³n de segunda clase, para personas naturales o jurĆ­dicas no poseedoras de tĆ­tulos habilitantes comprendido en el Ć”mbito de dicha Ley.

Que, el artĆ­culo 142 de la LOT, crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL, como la entidad encargada de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico y su gestiĆ³n, asĆ­ como de los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes.

Que, En el Ć”mbito de gestiĆ³n de la ARCOTEL, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones establece que la misma contarĆ” con un Directorio y un Director/a Ejecutivo/a, a quienes ha otorgado atribuciones diferentes y expresas; para el caso del Directorio, las atribuciones se encuentran establecidas en el artĆ­culo 148, en cuyo numeral 4, se le faculta a: Ā«Aprobar la normativa para la prestaciĆ³n de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirĆ”n los aspectos tĆ©cnicos, econĆ³micos, de acceso y legales, asĆ­ como los requisitos, contenido, tĆ©rminos, condiciones y plazos de los tĆ­tulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Ā«.

Que, el ArtĆ­culo 42 del Reglamento general a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones determina que Ā«La ARCOTEL serĆ” responsable de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control del espectro radioelĆ©ctrico, planificando el uso del mismo para los servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones, considerando lo establecido en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley, el presente Reglamento General y las decisiones y recomendaciones de los organismos internacionales competentes en materia de radiocomunicaciĆ³n. La ARCOTEL establecerĆ” la atribuciĆ³n del espectro de conformidad con las recomendaciones, planes o reglamentos de la UIT, asĆ­ como su uso a travĆ©s del Plan Nacional de Frecuencias y de las regulaciones que emita para el efecto

Que, con ResoluciĆ³n 133-05-CONATEL-2007 del 22 de febrero de 2007 se prohĆ­be la utilizaciĆ³n y comercializaciĆ³n de equipos inhibidores de seƱal en todo el territorio ecuatoriano, salvo casos excepcionales autorizados por el ex-CONATEL, previo el respectivo informe tĆ©cnico y legal elaborado por la ex SecretarĆ­a Nacional de Telecomunicaciones.

Que, con ResoluciĆ³n 001-TEL-C-CONATEL-2011 del 10 de enero del 2011 se permite la instalaciĆ³n y operaciĆ³n

de antenas inhibidoras de seƱal telefĆ³nica celular en los Centros de RehabilitaciĆ³n Social, asĆ­ como en las agencias o locales de las entidades pĆŗblicas y privadas del Sistema Financiero Nacional.

Que, con ResoluciĆ³n-TEL-307-13-CONATEL-2013 del 28 de mayo del 2013, se autoriza al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la instalaciĆ³n y operaciĆ³n de equipos que inhiban las seƱales de cualquier sistema de radiocomunicaciones dentro del Ć”rea de los Centros de RehabilitaciĆ³n Social del paĆ­s, ampliando la autorizaciĆ³n inicial que solamente aplicaba a la seƱal de telefonĆ­a celular.

Que, con Oficio Nro. MINTEL-STTIC-2017-0255-O de 20 de noviembre de 2017, la SubsecretarĆ­a de Telecomunicaciones y TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n del Ministerio Rector del sector, remite el Ā«Informe de recomendaciones para la actualizaciĆ³n de las resoluciones relacionadas con los inhibidores de seƱalĀ», del cual se resumen las siguientes recomendaciones:

  • Derogar las resoluciones que autorizan el uso de inhibidores en entidades financieras y que se revierta la autorizaciĆ³n de operaciĆ³n de los equipos inhibidores que se encuentran operando.
  • Se recomienda el uso de inhibidores en centros de rehabilitaciĆ³n social y en aquellas instalaciones gubernamentales en las cuales se maneje informaciĆ³n de carĆ”cter sensible o confidencial que pueda tener impacto sobre la seguridad pĆŗblica o nacional.
  • Que se haga uso de alternativas tecnolĆ³gicas y no tecnolĆ³gicas que permitan mejorar la seguridad en los diferentes sitios, sin coartar el derecho de los ciudadanos a utilizar servicios de telecomunicaciones en situaciones de emergencia.

Que, mediante Memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0483-M del 18 de diciembre de 2017, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n remitiĆ³ a consideraciĆ³n del Director Ejecutivo de la ARCOTEL, el Ā«Informe sobre la OperaciĆ³n de Equipos Inhibidores de SeƱal del SALAĀ», mismo que se encuentra sustentado con memorando ARCOTEL-CJUR-2017-0759 del 07 de diciembre de 2017.

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Avocar conocimiento y acoger el Ā«Informe sobre la OperaciĆ³n de Equipos Inhibidores de SeƱal del SALAĀ», presentado por la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n mediante Memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2017-0483-M del 18 de diciembre de 2017 y sustentado con memorando ARCOTEL-CJUR-2017-075 9 del 07 de diciembre de 2017.

ArtĆ­culo 2.- Derogar las Resoluciones

133-05-CONATEL-2007 del 22 de febrero de 2007, 001-TEL-C-CONATEL-2011 del 10 de enero de 2011 y TEL-307-13-CONATEL-2013 del 28 de mayo de 2013.

30 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 185

ArtĆ­culo 3.- Prohibir la utilizaciĆ³n de equipos inhibidores de seƱal en todo el territorio ecuatoriano y dejar sin efecto todos los certificados de registro emitidos para la operaciĆ³n de equipos inhibidores de seƱal del SMA para entidades del sistema financiero nacional. Los trĆ”mites para la obtenciĆ³n de certificados de registro para la operaciĆ³n de equipos inhibidores de seƱal de entidades del sistema financiero nacional deberĆ”n ser archivados.

Se dispone que todas las entidades del sistema financiero nacional deberĆ”n dejar de utilizar los equipos inhibidores de seƱal y proceder a su desinstalaciĆ³n de manera inmediata. Para el efecto, las entidades del sistema financiero nacional deberĆ”n notificar la desinstalaciĆ³n mencionada a la ARCOTEL, en un tiempo mĆ”ximo de 60 dĆ­as calendario, contados a partir de la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial. Posteriormente, la ARCOTEL procederĆ” a las acciones de control que estime pertinentes.

ArtĆ­culo 4.- Permitir el uso de equipos inhibidores de seƱal en el interior de los centros de rehabilitaciĆ³n social regional y local, previo cumplimiento de los procedimientos que para el efecto emita la ARCOTEL para la instalaciĆ³n de los inhibidores de seƱal, particularmente, a travĆ©s de la aprobaciĆ³n de un adecuado estudio de ingenierĆ­a y protocolos de pruebas para su instalaciĆ³n, con la obligaciĆ³n de no generar interferencias en el exterior del centro de rehabilitaciĆ³n social.

ArtĆ­culo 5.- Permitir de manera excepcional el uso de equipos inhibidores de seƱal en aquellas instituciones gubernamentales en las cuales se maneje informaciĆ³n de carĆ”cter sensible o confidencial que pueda tener impacto sobre la seguridad pĆŗblica o nacional, previo cumplimiento de los procedimientos que para el efecto emita la ARCOTEL para la solicitud, aprobaciĆ³n e instalaciĆ³n de los inhibidores de seƱal, particularmente, a travĆ©s de la aprobaciĆ³n de un adecuado estudio de ingenierĆ­a y protocolos de pruebas para su instalaciĆ³n, con la obligaciĆ³n de no generar interferencias en el exterior de dichas instituciones.

ArtĆ­culo 6- La ARCOTEL, en funciĆ³n de sus responsabilidades, realizarĆ” la gestiĆ³n del trĆ”mite para la instalaciĆ³n de inhibidores en las instituciones definidas en los artĆ­culos 4 y 5 de esta ResoluciĆ³n y en un perĆ­odo de 90 dĆ­as calendario, determinarĆ” los requisitos y procedimiento para su solicitud y registro, asĆ­ como los protocolos de pruebas para su instalaciĆ³n, aprobaciĆ³n y control posterior.

ArtĆ­culo 7.- Notificar la presente ResoluciĆ³n, a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo, a las Coordinaciones Generales, Direcciones TĆ©cnicas, Coordinaciones y Oficinas Zonales de la ARCOTEL, asĆ­ como a la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidarĆ­a, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia, Cultos y Derechos Humanos.

La presente ResoluciĆ³n es de ejecuciĆ³n inmediata, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Washington CristĆ³bal Carrillo Gallardo, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES- CERTIFICO.- Que este documento es copia del que reposa en los archivos de la instituciĆ³n.- 4 fojas.- Quito, 30 de enero de 2018.- f.) Ilegible.

Nro. BCE-GG- 042-2018

LA GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que el inciso tercero del artĆ­culo 303 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe: Ā«El Banco Central es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, cuya organizaciĆ³n y funcionamiento serĆ” establecido por la LeyĀ»;

Que el artĆ­culo 49 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dice: Ā«Funciones del Gerente General. El Gerente General del Banco Central del Ecuador tendrĆ” las siguientes funciones: 1. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del EcuadorĀ»;

Que el artĆ­culo 10 ibĆ­dem en sus incisos primero y segundo seƱalan: Ā«JurisdicciĆ³n coactiva. ConcĆ©dase a las Superintendencias, a la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, al Banco Central del Ecuador, a las entidades del sector financiero pĆŗblico, la jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los crĆ©ditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros, que serĆ” ejercida por el representante legal de dichas entidades.

El ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva podrĆ” ser delegado a cualquier servidor de la entidad mediante el acto correspondiente. (…)Ā»;

Que el numeral 2 del artĆ­culo 49 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero enuncia como funciones del Gerente General: Ā«2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestiĆ³n tĆ©cnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirĆ” los reglamentos internos correspondientes.Ā»;

Que el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada determina: Ā«DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional

Registro Oficial NĀ° 185 MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 – 31

lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗnĀ»;

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone lo transcrito a continuaciĆ³n respecto de la delegaciĆ³n de atribuciones:

Ā«Art.55.- LA DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;

Ā«Art. 56.- Salvo autorizaciĆ³n expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³nĀ».

Ā«Art. 57.- La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³Ā».

Ā«Art. 59.- RESOLUCIONES POR DELEGACIƓN.-Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗaĀ».

Ā«Art. 60.- DE LA AVOCACIƓN.- Los organismos administrativos jerĆ”rquicamente superiores podrĆ”n avocar para sĆ­ el conocimiento de un asunto cuya resoluciĆ³n corresponda por atribuciĆ³n propia o por delegaciĆ³n a los Ć³rganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad tĆ©cnica, econĆ³mica, social, jurĆ­dica o territorialĀ».

Ā«Art. 62.- SUSTITUCIƓN.- El superior jerĆ”rquico podrĆ” sustituir al inferior en el cumplimiento de los actos administrativos de competencia de Ć©ste.Ā»

Que con fecha 25 de junio del 2015 se dictĆ³ el Decreto Ejecutivo Nro. 705 publicado en el Registro Oficial Nro. 546 del 17 de julio del 2015, mediante el cual se suprimiĆ³ la Unidad de GestiĆ³n y EjecuciĆ³n de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN No MĆ”s Impunidad y en su artĆ­culo 2 dispuso: Ā«TransfiĆ©ranse todas las atribuciones, funciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio de la Unidad de GestiĆ³n y EjecuciĆ³n de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN No MĆ”s Impunidad al Banco Central del Ecuador, incluyendo los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicosĀ»; y,

Que Mediante ResoluciĆ³n 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera designĆ³ a la Economista VerĆ³nica Elizabeth Artola JarrĆ­n como Gerente General del Banco Central del Ecuador.

Con sustento en las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n y la Ley:

Resuelve:

ArtĆ­culo ƚnico.- Delegar al doctor Guido AgustĆ­n Bravo Dolberg y a la abogada Andrea VerĆ³nica Palma Villegas, para que a su nombre y representaciĆ³n, ejerzan la jurisdicciĆ³n coactiva en calidades de Jueces de Coactiva del Banco Central del Ecuador, dentro del Ć”mbito nacional, con sujeciĆ³n al CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, a las Resoluciones de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, al CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, a los Reglamentos pertinentes y a las instrucciones que imparta la Gerente General; y, con base en esta DelegaciĆ³n puedan:

  1. Ejercer la JurisdicciĆ³n Coactiva prevista en la SecciĆ³n TrigĆ©sima, del TĆ­tulo II del Libro II, del CĆ³digo de Procedimiento Civil y en el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.
  2. Ejercer las funciones de Juez de Coactiva para la recuperaciĆ³n de crĆ©ditos y demĆ”s obligaciones que, por cualquier concepto, se deba al Banco Central, o a terceros, entre las que se incluyen las que provengan de los procesos y operaciones derivados de la crisis bancaria suscitada en el aƱo 1.999.
  3. Designar Secretarios de Coactiva, Depositarios Judiciales y Peritos Avaluadores dentro de los juicios coactivos a su cargo.
  4. Solicitar a la DirecciĆ³n de Patrocinio del Banco Central el inicio de las acciones judiciales para la declaraciĆ³n de quiebra o insolvencia de los deudores.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De conformidad a lo dispuesto en la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, COGEP, los procedimientos coactivos se seguirĆ”n sustanciando de acuerdo al trĆ”mite previsto en el CĆ³digo de Procedimiento Civil, y en tal consideraciĆ³n esta DelegaciĆ³n constituye una Orden General de Cobro, segĆŗn lo determinado en el artĆ­culo 946 del referido CĆ³digo.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su fecha de expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a 19 de enero de 2018.

f.) Econ. VerĆ³nica Artola JarrĆ­n, Gerente General del Banco Central del Ecuador.

32 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 185

Certifico fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la instituciĆ³n.- A 3 fojas.- Fecha: 25 de enero de 2018.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo, Banco Central del Ecuador.

Nro. INEVAL-INEVAL-2018-0003-R

Quito, 22 de enero de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIƓN EDUCATIVA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«La educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 345 de la misma ConstituciĆ³n, dispone: Ā«La educaciĆ³n como servicio pĆŗblico se prestarĆ” a travĆ©s de instituciones pĆŗblicas, fiscomisionales y particulares

(~r,

Que, el artĆ­culo 346 de la ConstituciĆ³n IbĆ­dem, determina: Ā«ExistirĆ” una instituciĆ³n pĆŗblica, con autonomĆ­a, de evaluaciĆ³n integral interna y externa, que promueva la calidad de la educaciĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 349 IbĆ­dem, seƱala: Ā«El Estado garantizarĆ” al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualizaciĆ³n, formaciĆ³n continua y mejoramiento pedagĆ³gico y acadĆ©mico; una remuneraciĆ³n justa, de acuerdo con la profesionalizaciĆ³n, desempeƱo y mĆ©ritos acadĆ©micos. La Ley regularĆ” la carrera docente y el escalafĆ³n, establecerĆ” un sistema nacional de evaluaciĆ³n del desempeƱo y la polĆ­tica salarial en todos los nivelesĀ»;

Que, el artĆ­culo 11 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, prescribe: Ā«Las y los docentes tienen las siguientes obligaciones: (…) g. Ser evaluados Ć­ntegra y permanentemente de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley y sus ReglamentosĀ»;

Que, el artĆ­culo 67 de la misma Ley, manda: Ā«De conformidad con lo dispuesto en el articulo 346 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, crĆ©ase el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa, entidad de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a administrativa, financiera y tĆ©cnica, con la finalidad de promover la calidad de la educaciĆ³n.- Es competencia del mencionado Instituto la evaluaciĆ³n integral del Sistema Nacional de EducaciĆ³n. Para el cumplimiento de este fin, se regirĆ” por su propios estatutos y reglamentos Ā«.;

Que, el artĆ­culo 68 IbĆ­dem, dispone: Ā«El Instituto realizarĆ” la evaluaciĆ³n integral interna y externa del Sistema

Nacional de EducaciĆ³n y establecerĆ” los indicadores de la calidad de la educaciĆ³n, que se aplicarĆ”n a travĆ©s de la evaluaciĆ³n continua de los siguientes componentes: gestiĆ³n educativa de las autoridades educativas, desempeƱo del rendimiento acadĆ©mico de las y los estudiantes, desempeƱo de los directivos y docentes (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 69 IbĆ­dem, indica las funciones y atribuciones del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa, entre otras: Ā«h. Entregar a la Autoridad Educativa Nacional los resultados de todas las evaluaciones realizadas. Estos resultados servirĆ”n como insumos para el diseƱo de polĆ­ticas de mejoramiento de la calidad educativa y para la verificaciĆ³n del cumplimiento de metas de corto, mediano y largo plazo (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 70 IbĆ­dem, establece que el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa estĆ© constituido por niveles de decisiĆ³n, ejecuciĆ³n, asesorĆ­a y operatividad; y, contarĆ” con la estructura tĆ©cnica, acadĆ©mica y operativa necesaria para cumplir efectivamente su objetivo, de conformidad con sus respectivos estatutos y reglamentos;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 71 de la citada Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural Ā«(…) la mĆ”xima instancia de decisiĆ³n del Instituto serĆ” la Junta Directiva (…)Ā»

Que, como determina el artĆ­culo 74 de la Ley IbĆ­dem, el Director/a Ejecutivo de Ineval es Ā«…el o la representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto. ..SerĆ” nombrado o nombrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa (…)Ā»

Que, el artĆ­culo 15 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, prescribe: Ā«El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir polĆ­ticas de evaluaciĆ³n y rendiciĆ³n social de cuentas que sirvan de marco para el trabajo del Instituto. Como parte de estas polĆ­ticas, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional establece estĆ”ndares e indicadores de calidad educativa, que deben ser utilizados en las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n EducativaĀ»;

Que, el artĆ­culo 16 del Reglamento General citado, manda: Ā«El Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa es una instancia encargada de la evaluaciĆ³n integral, interna y externa, del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, en cumplimiento de las polĆ­ticas de evaluaciĆ³n establecidas por la Autoridad Educativa NacionalĀ»;

Que, en el numeral 2 del artĆ­culo 17 del Reglamento IbĆ­dem, se indica que es funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ineval: Ā«Aplicar protocolos de seguridad en el diseƱo y toma de pruebas y otros instrumentos para garantizar la confiabilidad de los resultados de las evaluaciones del Sistema Nacional de EducaciĆ³nĀ»;

Que, el 21 de noviembre del 2017, la Junta Directiva de Ineval nombrĆ³ a la doctora Josette ArĆ©valo Gross como Directora Ejecutiva de Ineval.

En ejercicio de las atribuciones legales,

Registro Oficial NĀ° 185 MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 – 33

Resuelve:

Expedir el Reglamento para la EjecuciĆ³n de las

Evaluaciones Realizadas por el Instituto Nacional de

EvaluaciĆ³n Educativa -Ineval- en Sedes

Objeto, Ɓmbito y Generalidades

ArtĆ­culo 1.- Objeto. Normar la ejecuciĆ³n de las evaluaciones aplicadas por el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa -Ineval-.

ArtĆ­culo 2.- Ɓmbito. Rige para los servidores de Ineval, actores del proceso de aplicaciĆ³n y sustentantes.

ArtĆ­culo 3.- Seguridad. Ineval adoptarĆ” las medidas de seguridad que sean necesarias para garantizar la confiabilidad y la transparencia de las evaluaciones, para lo cual se establecerĆ”n mecanismos tĆ©cnicos conforme al proceso de evaluaciĆ³n.

Artƭculo 4.- Definiciones. En el presente Reglamento se considerarƔn las siguientes definiciones:

Actor de la aplicaciĆ³n: Persona que intervenga en cualquiera de las fases de la ejecuciĆ³n de la evaluaciĆ³n, excepto los sustentantes.

AplicaciĆ³n: AcciĆ³n de ejecutar la evaluaciĆ³n.

Aplicador: Persona responsable de llevar a cabo la correcta ejecuciĆ³n de la aplicaciĆ³n en un laboratorio o aula, velando por la seguridad y confidencialidad de los instrumentos de evaluaciĆ³n.

Aplicativo: Software desarrollado para la aplicaciĆ³n de los instrumentos para las diferentes evaluaciones del Sistema Educativo Nacional, el mismo que necesita claves de acceso con el fin de garantizar la confidencialidad de la informaciĆ³n

AtenciĆ³n asistida: OpciĆ³n con la que cuentan los sustentantes con discapacidad que necesariamente dependen de otra persona para poder desarrollar sus actividades diarias, mediante la cual, se debe priorizar la atenciĆ³n al momento de su ingreso, en su ubicaciĆ³n Ć³ptima dentro del laboratorio y en la entrega de sus resultados, quienes podrĆ”n realizar la evaluaciĆ³n con un tipo de apoyo determinado.

Aula: Sala de una instituciĆ³n educativa donde se imparte clases.

Confidencialidad: Cualidad o propiedad de la informaciĆ³n que asegura un acceso restringido a la misma, solo por parte de las personas autorizadas para ello. Implica el conjunto de acciones que garantizan la seguridad en el manejo de esa informaciĆ³n.

Clave: CĆ³digo alfanumĆ©rico que sirve para acceder al aplicativo de la evaluaciĆ³n.

Deshonestidad acadĆ©mica: Todo acto que se presente antes, durante o despuĆ©s de la evaluaciĆ³n, en el que se muestre como propios productos acadĆ©micos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del sustentante, o incurrir en cualquier acciĆ³n que otorgue una ventaja inmerecida a favor

del sustentante. Inclusive los actos de plagio, trampa, copia, sustracciĆ³n del aplicativo, divulgaciĆ³n de la informaciĆ³n o fraude.

EvaluaciĆ³n: AplicaciĆ³n sistemĆ”tica de mĆ©todos analĆ­ticos para responder a preguntas sobre las operaciones y resultados de una iniciativa, relacionĆ”ndolo con las metas propuestas y los recursos utilizados.

EvaluaciĆ³n Educativa: Es un proceso sistemĆ”tico de tipo comparativo, cuyo fin es recopilar informaciĆ³n Ćŗtil para la toma de decisiones, sean Ć©stas orientadas a la mejora de polĆ­ticas pĆŗblicas educativas o de impacto directo sobre el sujeto evaluado.

Instrumento de evaluaciĆ³n: Documento o entorno digital elaborado con fines especĆ­ficos para evaluar a un grupo determinado.

Laboratorio: Aula de informƔtica, en donde se aplican las evaluaciones.

Nota: CalificaciĆ³n otorgada al sustentante de acuerdo al nĆŗmero de aciertos obtenidos, aplicando una regla y mĆ©todo de cĆ”lculo para establecer su categorizaciĆ³n.

RatificaciĆ³n de resultado: El sustentante conserva la nota que se encontraba registrada en la base de datos de Ineval, previo al procedimiento de revisiĆ³n de notas.

RectificaciĆ³n de resultado: La nota del sustentante serĆ” modificada conforme los lineamientos establecidos en el procedimiento de revisiĆ³n de notas del presente reglamento.

Sede: Lugar que constituye el centro de concentraciĆ³n de un grupo de sustentantes, en donde se realizarĆ” la evaluaciĆ³n.

SesiĆ³n: Tiempo determinado para la evaluaciĆ³n de un sustentante, comprende desde el ingreso del sustentante hasta la entrega de la hoja de respuestas.

Sustentante: Persona convocada y habilitada para ser evaluada.

SuspensiĆ³n: Hecho por el cual el sustentante no continĆŗa con el proceso de aplicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.- Personal encargado de la aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n. La aplicaciĆ³n estarĆ” a cargo de los actores del proceso de aplicaciĆ³n determinados por Ineval segĆŗn el Instructivo de aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n correspondiente.

Los actores del proceso de aplicaciĆ³n previa a la aplicaciĆ³n de las evaluaciones, suscribirĆ”n la declaraciĆ³n y acuerdo de confidencialidad, conforme las condiciones y normativa que emita Ineval, obligĆ”ndose a su cumplimiento, asĆ­ como, a la normativa de Ineval que regule la confidencialidad de la informaciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- Atribuciones de los actores del proceso de aplicaciĆ³n. Los actores del proceso de aplicaciĆ³n, de acuerdo a la responsabilidad de su rol, segĆŗn el Instructivo de aplicaciĆ³n de la evaluaciĆ³n correspondiente, tendrĆ”n las siguientes atribuciones:

34 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 185

  1. Cumplir con la declaraciĆ³n y acuerdo de confidencialidad suscrita;
  2. Verificar la funcionalidad de equipos necesarios para la ejecuciĆ³n de la evaluaciĆ³n;
  3. Generar y remitir la documentaciĆ³n e informes de los procesos de evaluaciĆ³n;
  4. Ejecutar las actividades designadas por Ineval;
  5. Portar los documentos oficiales de identificaciĆ³n determinados por Ineval;
  6. Mantener un comportamiento adecuado y cordial;
  7. Asistir puntualmente al lugar, fecha y hora previamente convocada;
  8. Cuidar de los equipos y materiales entregados para las evaluaciones;
  9. Reportar oportunamente situaciones que afecten el normal desarrollo de la evaluaciĆ³n; y,
  10. Precautelar que el proceso de evaluaciĆ³n se desarrolle de manera segura, confiable y transparente.

ArtĆ­culo 7.- Prohibiciones de los actores del proceso de aplicaciĆ³n. Se prohĆ­be a los actores del proceso de aplicaciĆ³n:

  1. Entregar a terceros la informaciĆ³n proporcionada por Ineval;
  2. Incumplir con la declaraciĆ³n y acuerdo de confidencialidad suscrita;
  3. Dar declaraciones a la prensa sin autorizaciĆ³n;
  4. Apropiarse ilegalmente del contenido de los instrumentos de evaluaciĆ³n, a travĆ©s de cualquier medio fĆ­sico o electrĆ³nico;
  5. Difundir por cualquier medio fĆ­sico o electrĆ³nico el contenido del instrumento de evaluaciĆ³n;
  6. Presentarse a la evaluaciĆ³n bajo efectos de sustancias psicotrĆ³picas o bebidas alcohĆ³licas;
  7. Ingresar a la sede de evaluaciĆ³n con armas de fuego, corto punzantes u otras que puedan causar daƱos; y,
  8. Ausentarse del lugar de las evaluaciones sin autorizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 8.- Asistencia policial. Ineval podrĆ” solicitar al Ministerio del Interior la presencia de la policĆ­a, para brindar seguridad en las sedes y que permita el correcto desarrollo de las jornadas de evaluaciĆ³n.

De las Evaluaciones

ProgramaciĆ³n y ejecuciĆ³n

ArtĆ­culo 9.- ProgramaciĆ³n de las evaluaciones. Ineval y las instituciones requirentes programarĆ”n las evaluaciones, las cuales serĆ”n notificadas oportunamente a los sustentantes y actores del proceso de aplicaciĆ³n.

En acuerdo con la instituciĆ³n requirente definirĆ” los actores de la aplicaciĆ³n y la responsabilidad de cada uno de ellos.

La instituciĆ³n requirente enviarĆ” a Ineval una base de datos con la informaciĆ³n del sustentante y de los actores de la aplicaciĆ³n que se requiera, de acuerdo a los parĆ”metros establecidos por Ineval.

ArtĆ­culo 10.- ProgramaciĆ³n de personas con discapacidad que requieran atenciĆ³n asistida. La entidad requirente deberĆ” proveer a Ineval del listado de sustentantes que requieran atenciĆ³n asistida dentro de un plazo acordado con Ineval. El tipo de apoyo disponible para la atenciĆ³n asistida se determinarĆ” en el instructivo de aplicaciĆ³n correspondiente.

ArtĆ­culo 11.- Cobertura de la evaluaciĆ³n. Las evaluaciones se rendirĆ”n en las sedes establecidas para el efecto, y que son: unidades educativas, universidades pĆŗblicas, escuelas politĆ©cnicas, institutos tĆ©cnicos y tecnolĆ³gicos u otras que determine la instituciĆ³n requirente o Ineval, segĆŗn corresponda.

Las sedes contarƔn con la infraestructura y equipamiento informƔtico apto para las evaluaciones.

ArtĆ­culo 12.- Convocatoria. Las convocatorias para los procesos de evaluaciĆ³n serĆ”n notificadas por la instituciĆ³n requirente, de manera general a travĆ©s de los medios oficiales que se establezcan. Ineval podrĆ” informar sobre las convocatorias en sus medios oficiales, en acuerdo con la instituciĆ³n requirente.

La convocatoria deberĆ” indicar el lugar, la fecha y hora de la evaluaciĆ³n. El sustentante deberĆ” presentarse a la sede asignada con al menos 30 minutos de anticipaciĆ³n.

ArtĆ­culo 13.- Desarrollo de las evaluaciones. En el lugar, fecha y hora programados para la evaluaciĆ³n, el sustentante entregarĆ” al aplicador el documento oficial de identificaciĆ³n. El aplicador verificarĆ” que conste en el registro de sustentantes convocados y una vez identificado, el sustentante registrarĆ” su asistencia en presencia del aplicador. Los documentos oficiales de identificaciĆ³n serĆ”n custodiados por el aplicador hasta finalizar la sesiĆ³n de la evaluaciĆ³n.

Cuando la evaluaciĆ³n se realice con aplicativo, el sustentante deberĆ” asistir con la clave para que le fue proporcionada a su cuenta personal para acceder al aplicativo.

Previo al inicio de la evaluaciĆ³n, el aplicador comunicarĆ” a los sustentantes las directrices generales sobre la evaluaciĆ³n.

Los sustentantes aceptarĆ”n o suscribirĆ”n la declaraciĆ³n y acuerdo de confidencialidad establecido por Ineval.

ArtĆ­culo 14.- SoluciĆ³n de inconvenientes tĆ©cnicos o logĆ­sticos. De presentarse inconvenientes tĆ©cnicos o logĆ­sticos in situ, antes o durante la evaluaciĆ³n, que impidan el normal desarrollo de la misma, el aplicador tratarĆ” de solventarlos. De subsistir el inconveniente, informarĆ” al inmediato superior establecido por Ineval, quien dispondrĆ” si se suspende o no la evaluaciĆ³n y, de ser el caso, comunicarĆ” la reprogramaciĆ³n al o los sustentantes.

Registro Oficial NĀ° 185 MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 – 35

ArtĆ­culo 15.- Reporte de inconvenientes tĆ©cnicos o logĆ­sticos. El aplicador informarĆ” por escrito al Director/a de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial de Ineval, en el mismo dĆ­a de la evaluaciĆ³n, en el formato establecido por Ineval, mediante correo electrĆ³nico y en fĆ­sico.

El informe tƩcnico contendrƔ lo siguiente:

  • Proceso de evaluaciĆ³n.
  • Lista de asistencia de la sesiĆ³n de evaluaciĆ³n (nĆŗmero de cĆ©dula, nombres y apellidos de los sustentantes).
  • Nombres y apellidos del sustentante o sustentantes que presentaron inconvenientes.
  • Lugar, fecha y hora de la evaluaciĆ³n.
  • Breve informe del inconveniente tĆ©cnico/logĆ­stico presentado.
  • Acciones realizadas.
  • Cualquier otro particular del caso.
  • Nombres y apellidos del aplicador, incluido el nĆŗmero de cĆ©dula de identidad.
  • Correo electrĆ³nico y nĆŗmero de celular del aplicador.
  • Firma del aplicador.

Adicionalmente, adjunto al informe se remitirĆ” la documentaciĆ³n que respalde el hecho y las acciones realizadas por el aplicador.

El/la Director/a de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial inmediatamente comunicarĆ” al Coordinador/a de InvestigaciĆ³n Educativa de Ineval sobre el caso en cuestiĆ³n.

ArtĆ­culo 16.- DocumentaciĆ³n de inconvenientes en las evaluaciones. En caso de presentarse inconvenientes los actores de la aplicaciĆ³n, debidamente autorizados por Ineval, podrĆ”n grabar o tomar imĆ”genes del desarrollo de las evaluaciones a travĆ©s de cualquier medio electrĆ³nico.

ArtĆ­culo 17.- Reporte de infracciones. En caso de cometimiento de infracciones, Ć©stas, debidamente sustentadas, serĆ”n puestas en conocimiento de las instancias respectivas de Ineval, por el actor del proceso de la aplicaciĆ³n designado segĆŗn el instructivo, para que sean denunciadas a la FiscalĆ­a General del Estado, de ser el caso, para la investigaciĆ³n y procedimiento correspondiente.

SuspensiĆ³n

ArtĆ­culo 18.- SuspensiĆ³n de las evaluaciones. Las evaluaciones podrĆ”n suspenderse cuando la autoridad correspondiente considere que no existen condiciones de transparencia, seguridad, confidencialidad y operatividad, determinadas en el siguiente artĆ­culo y por incurrir en las prohibiciones establecidas para los sustentantes.

ArtĆ­culo 19.- Causales de suspensiĆ³n.

1. SuspensiĆ³n por inconvenientes tĆ©cnicos o logĆ­sticos;

  1. Cuando se haya violentado los protocolos de seguridad previstos;
  2. Cuando exista riesgo a la integridad de los sustentantes o de los actores del proceso de aplicaciĆ³n;
  3. Aquellas que pongan en riesgo la integridad el proceso de evaluaciĆ³n, debidamente justificadas por la autoridad competente;
  4. Acceso anticipado a la evaluaciĆ³n;
  5. DetecciĆ³n de software no autorizado en los equipos de cĆ³mputo;
  6. ExposiciĆ³n de las claves de acceso;
  7. Ingreso de personal no autorizado al laboratorio;
  8. Ausencia de aplicador;
  9. ActivaciĆ³n anticipada de claves confidenciales;
  10. Allanamiento de laboratorio;
  11. EvacuaciĆ³n bajo protocolo por gestiĆ³n de riesgos;
  12. SustracciĆ³n de equipos de cĆ³mputo;
  13. ViolaciĆ³n de los sellos de seguridad de la sede; y,
  14. Otros casos de fuerza mayor o caso fortuito.

ArtĆ­culo 20.- Procedimiento para la suspensiĆ³n. Cuando se susciten acciones que atenten contra la seguridad del proceso, el aplicador suspenderĆ” la sesiĆ³n de evaluaciĆ³n, previa autorizaciĆ³n del inmediato superior; y, en el mismo dĆ­a de la evaluaciĆ³n, presentarĆ” un informe tĆ©cnico al Director/a de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial, en los tĆ©rminos indicados en el artĆ­culo 12 del presente Reglamento.

En caso que el sustentante cometa una infracciĆ³n durante la aplicaciĆ³n, el aplicador suspenderĆ” la evaluaciĆ³n al sustentante, e informarĆ” al Director/a de AnĆ”lisis y Cobertura Territorial en el plazo y condiciones indicados. Ineval impondrĆ”, en estos casos, al sustentante la nota de cero (0).

ReprogramaciĆ³n

ArtĆ­culo 21.- ReprogramaciĆ³n de las evaluaciones. Las evaluaciones podrĆ”n reprogramarse en los casos de suspensiĆ³n; excepto cuando Ć©stas sean producto del cometimiento de infracciones; ademĆ”s, cuando los sustentantes soliciten la reprogramaciĆ³n por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados y la instituciĆ³n requirente de la evaluaciĆ³n prevea esta posibilidad.

ArtĆ­culo 22.- Solicitud de reprogramaciĆ³n. El sustentante podrĆ” solicitar a la instituciĆ³n requirente de la evaluaciĆ³n la reprogramaciĆ³n de la evaluaciĆ³n, dentro del tĆ©rmino de dos dĆ­as siguientes a la fecha de la evaluaciĆ³n, adjuntando los respaldos del caso y la copia de documento oficial de identificaciĆ³n.

36 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 185

En caso que no se presenten los documentos de respaldo, no podrĆ” iniciarse el trĆ”mite de reprogramaciĆ³n.

Por ninguna circunstancia, la inasistencia a la evaluaciĆ³n sin justificativo, serĆ” motivo de reprogramaciĆ³n; por lo que, de no presentarse los justificativos en el tĆ©rmino indicado, no podrĆ” alegar o solicitar nueva fecha y hora para rendir el examen, menos aĆŗn se podrĆ” interponer una acciĆ³n administrativa, judicial o extrajudicial para acceder a este pedido.

La reprogramaciĆ³n serĆ” notificada oportunamente a los sustentantes, a travĆ©s de los medios oficiales de la instituciĆ³n requirente de la evaluaciĆ³n y de Ineval.

ArtĆ­culo 23.- Respuesta a solicitudes de reprogramaciĆ³n. Las solicitudes de reprogramaciĆ³n debidamente fundamentadas serĆ”n contestadas dentro del tĆ©rmino de 15 dĆ­as, contados a partir de la presentaciĆ³n de la solicitud, en aquellos procesos que dependan Ćŗnicamente de Ineval.

Las reprogramaciones se efectuarĆ”n conforme a los cronogramas establecidos por Ineval conjuntamente con la entidad requirente de la evaluaciĆ³n.

Hoja de respuestas y resultados

ArtĆ­culo 24.- NotificaciĆ³n de repuestas. Al finalizar la evaluaciĆ³n cada sustentante recibirĆ” una hoja de respuestas, de acuerdo al tipo de evaluaciĆ³n, de lo cual el aplicador dejarĆ” constancia en la hoja de asistencia que volverĆ” a firmar el sustentante.

Los resultados individuales de la hoja de respuestas se publicarƔn de forma digital a travƩs de la cuenta personal del sustentante en la plataforma diseƱada para el efecto.

ArtĆ­culo 25.- Solicitud de revisiĆ³n de hoja de respuestas. El sustentante podrĆ” solicitar a Ineval la revisiĆ³n de la hoja de respuestas por inconsistencias entre su comprobante impreso y el digital, a travĆ©s de la plataforma diseƱada para el efecto o del medio pertinente. El plazo para la presentaciĆ³n de la solicitud de revisiĆ³n de la hoja de respuestas es de dos dĆ­as a partir de la notificaciĆ³n de la misma a su cuenta personal.

ArtĆ­culo 26.- Resultados. Ineval harĆ” pĆŗblico los resultados de manera general, despuĆ©s de haber concluido la evaluaciĆ³n de los sustentantes reprogramados y realizada la consolidaciĆ³n de resultados. Los resultados individuales de las evaluaciones tendrĆ”n el carĆ”cter de confidencial; sin embargo, los sustentantes tendrĆ”n acceso a sus propias calificaciones.

Los resultados individuales de la evaluaciĆ³n se publicarĆ”n de forma digital a travĆ©s de la cuenta personal del sustentante en la plataforma diseƱada para el efecto.

ArtĆ­culo 27.- Causales de revisiĆ³n de resultados. El sustentante podrĆ” solicitar a Ineval la revisiĆ³n del resultado de su evaluaciĆ³n por considerar que existen errores de hecho o de cĆ³mputo en dicho resultado.

El tĆ©rmino para la presentaciĆ³n de la solicitud de revisiĆ³n del resultado del examen es de dos dĆ­as a partir de la fecha de notificaciĆ³n de los resultados, a travĆ©s de la plataforma diseƱada para el efecto o del medio pertinente.

El tĆ©rmino para responder las solicitudes serĆ” de quince dĆ­as contados a partir de la fecha de recepciĆ³n de la solicitud. La falta de respuesta no se entenderĆ” como pronunciamiento favorable.

La revisiĆ³n de los resultados producirĆ” la ratificaciĆ³n o la rectificaciĆ³n del resultado.

ArtĆ­culo 28. – Reclamo por ausencia de nota. El sustentante podrĆ” solicitar a Ineval que se asiente el resultado de su evaluaciĆ³n.

El tĆ©rmino para la presentaciĆ³n de la solicitud de reclamo por ausencia de nota es de dos dĆ­as a partir de la fecha de notificaciĆ³n de los resultados, a travĆ©s de la plataforma diseƱada para el efecto o del medio pertinente. El tĆ©rmino para responder las solicitudes serĆ” de quince dĆ­as contados a partir de la fecha de recepciĆ³n de la solicitud. La falta de respuesta no se entenderĆ” como pronunciamiento favorable.

ArtĆ­culo 29.- Procedimiento para presentar la solicitud.

El sustentante que requiera la revisiĆ³n del resultado o que se asiente la nota, podrĆ” presentar su solicitud a travĆ©s de la plataforma diseƱada para el efecto o del medio pertinente, adjuntando las copias del documento oficial de identificaciĆ³n y de la hoja de respuestas. En caso que no se presenten los documentos de respaldo, no podrĆ” iniciarse el trĆ”mite de revisiĆ³n o asiento de nota.

Los menores de edad obligatoriamente deberĆ”n presentar la solicitud por escrito con la firma conjunta del representante legal, debiĆ©ndose adjuntar copias de los documentos oficiales de identificaciĆ³n del sustentante y del representante legal; y, de la hoja de respuestas.

ArtĆ­culo 30.- Caducidad de revisiĆ³n de resultados y asiento de notas. La acciĆ³n de los sustentantes para solicitar la revisiĆ³n de los resultados o asiento de notas caducarĆ” una vez que finalice el tĆ©rmino de dos dĆ­as, a partir de la fecha de notificaciĆ³n de los resultados, por lo que no se darĆ” trĆ”mite a ninguna solicitud.

Prohibiciones de los Sustentantes

ArtĆ­culo 31.- Prohibiciones. Se prohĆ­be a los sustentantes:

  1. Ingresar o usar cualquier material, herramientas, equipos o dispositivos electrĆ³nicos, no autorizados en el laboratorio, estos incluyen: telĆ©fonos celulares, tablets electrĆ³nicas, unidades de almacenamiento de informaciĆ³n, cĆ”maras, grabadoras, entre otros;
  2. Presentarse a la evaluaciĆ³n bajo efectos de sustancias psicotrĆ³picas o bebidas alcohĆ³licas;
  3. Ingresar a la sede de evaluaciĆ³n con armas de fuego, corto punzantes u otras que puedan causar daƱos;
  4. DaƱar la infraestructura, equipos y materiales entregados para las evaluaciones;
  5. Acceder a los aplicativos e informaciĆ³n confidencial previa a las evaluaciones;
  6. Tomar apuntes respecto al contenido de los aplicativos;

Registro Oficial NĀ° 185 MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 – 37

  1. Poseer materiales de evaluaciĆ³n, sean fĆ­sicos, digitales o de cualquier forma;
  2. Intentar substraer total o parcialmente el contenido de la evaluaciĆ³n mediante fotografĆ­as, grabaciones, copias, capturas de pantalla, o cualquier otra forma de uso indebido de la evaluaciĆ³n;
  3. Grabar y/o difundir la informaciĆ³n contenida en los aplicativos;
  4. Usar o divulgar la informaciĆ³n pĆŗblica de carĆ”cter confidencial o reservada legalmente;
  5. Falsificar o adulterar el sentido y contenido de los documentos pĆŗblicos, y utilizarlos para su beneficio o de terceros;
  6. Incurrir en actos de deshonestidad acadƩmica;
  7. Copiar o intentar hacerlo durante la evaluaciĆ³n;
  8. Agredir fĆ­sica o verbalmente a los actores del proceso de aplicaciĆ³n o sustentantes, previo, durante o posterior a la evaluaciĆ³n;
  9. Incitar a la violencia previo, durante o posterior a la evaluaciĆ³n;
  10. Solicitar o permitir actos de suplantaciĆ³n de identidad;
  11. Instalar software en el equipo de evaluaciĆ³n;
  12. Violentar los protocolos de seguridad; y,
  13. Ausentarse de la evaluaciĆ³n, una vez iniciada la misma, sin justificaciĆ³n alguna.

ArtĆ­culo 32.- Acciones por parte de Ineval. Si el sustentante incurre en alguno de los comportamientos determinados en el artĆ­culo precedente, previo, durante o despuĆ©s de la evaluaciĆ³n, se le suspenderĆ” la misma, se establecerĆ” una nota de cero (0). En el caso de que el comportamiento se produzca durante la evaluaciĆ³n el aplicador le devolverĆ” el documento oficial de identificaciĆ³n, obteniendo fotocopia del mismo, dispondrĆ” la salida del laboratorio (de ser el caso) y se iniciarĆ” las acciones que correspondan conforme lo previsto en la LOEI, su Reglamento General y normativa emitida por autoridad competente.

Ineval notificarĆ”, de ser el caso, al Ministerio de EducaciĆ³n y demĆ”s instituciones competentes para que se apliquen las sanciones correspondientes.

Ineval podrĆ” evaluar nuevamente al o los sustentantes que hayan sido sancionados, previa solicitud escrita de autoridad competente, de ser el caso, y el respectivo pago de los costos de la nueva aplicaciĆ³n.

ArtĆ­culo 33.- Infracciones. En caso que cualquier ciudadano sea sorprendido intentando apropiarse o en posesiĆ³n ilegal del contenido del aplicativo, claves, o cualquier informaciĆ³n considerada confidencial; o, se encuentre difundiendo por cualquier medio fĆ­sico o electrĆ³nico el contenido del aplicativo, claves o informaciĆ³n confidencial, Ineval iniciarĆ” inmediatamente las acciones legales correspondientes.

ArtĆ­culo 34.- Acciones por flagrancia. Si el actor de la evaluaciĆ³n conoce de una infracciĆ³n que podrĆ­a suscitar una acciĆ³n penal, acudirĆ” ante el policĆ­a que se encuentra en la sede, de ser el caso, para la aprehensiĆ³n del presunto infractor; y, presentarĆ” la denuncia ante la autoridad competente, de lo cual comunicarĆ” a las autoridades de Ineval.

Quien conozca que se estĆ” ejecutando flagrantemente cualquiera de los hechos antes enunciados acudirĆ” a la PolicĆ­a Nacional del Ecuador para que procedan con la aprehensiĆ³n del o los sospechosos; presentarĆ” la denuncia ante autoridad competente, de lo cual comunicarĆ” a las autoridades de Ineval.

Las audiencias de flagrancia las sustanciarƔn los abogados de Ineval u otros profesionales facultados por e Ineval.

Sanciones

ArtĆ­culo 35.- Sanciones. Las sanciones a los actores del proceso de aplicaciĆ³n que sean servidores pĆŗblicos se regularĆ”n conforme a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, y normativa emitida por autoridad competente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. Ineval mantendrĆ” expedientes de los procesos de evaluaciĆ³n de cada sustentante, sea en digital o en fĆ­sico, debiendo cumplir con las normas que regulan la confidencialidad de la informaciĆ³n.

SEGUNDA. En las evaluaciones de los procesos de selecciĆ³n a cargo del Ministerio de EducaciĆ³n, la reprogramaciĆ³n y revisiĆ³n de resultados se efectuarĆ” conforme la presente normativa.

TERCERA. Los docentes de instituciones educativas privadas y municipales podrĆ”n acceder a los procesos de evaluaciĆ³n que aplique Ineval, conforme a la normativa que se emita para el efecto.

CUARTA. Ineval evaluarĆ” grupalmente a los sustentantes residentes en el extranjero que deseen participar en las evaluaciones, para el efecto coordinarĆ” con las entidades requirentes, conforme a los cronogramas que se establezcan para el efecto.

QUINTA Las evaluaciones a las instituciones educativas se sujetarƔn a la normativa correspondiente.

SEXTA. Ineval establecerĆ” modelos o instructivos que contendrĆ”n directrices, componentes, campos, estĆ”ndares de evaluaciĆ³n definidos por la Autoridad Educativa Nacional y otros que el Instituto considere tĆ©cnicamente pertinentes, para lo cual podrĆ” coordinar con las entidades y organismos competentes, mismos que serĆ”n oportunamente comunicados a los sustentantes.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA. El Ineval emitirĆ” oportunamente la normativa que regule la ejecuciĆ³n de las evaluaciones que no se realicen en una sede.

38 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 185

DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA. DerĆ³guense las siguientes Resoluciones:

  • ResoluciĆ³n 074-INEVAL-2014 de 25 de septiembre del 2014.
  • ResoluciĆ³n 0035A-INEVAL-2017 de 16 de abril del 2017.
  • ResoluciĆ³n 0035B-INEVAL-2017 de 16 de abril del 2017.

SEGUNDA. DerĆ³guense el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n 080-INEVAL-2014 de 03 de octubre del 2014 (incluidas sus reformas); y, los artĆ­culos 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 de la ResoluciĆ³n 026-INEVAL-2016 de 9 de marzo del 2016.

TERCERA. DerĆ³guese toda normativa de igual o menor jerarquĆ­a que se contraponga al presente Reglamento.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano, a los 22 dĆ­as de enero del 2018.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Cinthia Josette Arevalo Gross, Directora Ejecutiva.

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIƓN EDUCATIVA.- Fiel copia del original.- Fecha: 25 de enero de 2018.- Hora 08:00.- Recibido por.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n Ejecutiva.

No. INMOBILIAR-SGLB-2018-0017

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIƓN LEGAL DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PƚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗan en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye

un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 260 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio recurrente de la gestiĆ³n en la presentaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, el artĆ­culo 61 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica dispone que: Ā«Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridades. Se aplicarĆ” lo referente al rĆ©gimen de traspaso de activos. Ā«;

Que, el artĆ­culo Art. 164 del Reglamento AdministraciĆ³n y Control de Bienes del Sector PĆŗblico define sobre el Traspaso de Bienes lo siguiente: Ā«Es el cambio de asignaciĆ³n de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladarĆ” en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurĆ­dica que requiera para el cumplimiento de su misiĆ³n, visiĆ³n y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado o sus dependencias adscritas.

Cuando intervengan dos personas jurĆ­dicas distintas no habrĆ” traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetarĆ” a las normas establecidas para este procesoĀ».

Que, el artĆ­culo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina: Ā«Los Ć³rganos y entidades que comprenden la FunciĆ³n Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆ­a, tutela, cooperaciĆ³n y coordinaciĆ³n, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada Ć³rgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicaciĆ³n de estos principios’.Ā»;

Que, el artĆ­culo 8 de Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina: Ā«Las Administraciones PĆŗblicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recĆ­procas, deberĆ”n respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperaciĆ³n que las demĆ”s recabaren para el cumplimiento de sus fines. Ā«;

Que, el literal h del ArtĆ­culo 10-1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina: Ā«Servicio.- Organismo pĆŗblico encargado de la administraciĆ³n y provisiĆ³n de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanĆ­a y a la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera. ContarĆ” con una instancia colegiada como

Registro Oficial NĀ° 185 MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 – 39

mĆ”ximo nivel gobernante desde el cual se ejercerĆ” la rectorĆ­a en el Ć”mbito de sus competencias. Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 435 de fecha 26 de julio de 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nĆŗmero 252 de 06 de agosto de 2010, se dispuso, lo siguiente: Ā«Articulo 1.- Todos los Ć³rganos que forman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, traspasarĆ”n a titulo gratuito a la UNIDAD DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no estĆ©n siendo utilizados en sus actividades principales en un plazo no mayor de sesenta dĆ­as desde la expediciĆ³n del presente decreto, con excepciĆ³n de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrocinio cultural y natural y Ć”reas protegidas. La transferencia de dominio se realizarĆ” mediante el trĆ”mite previsto en el artĆ­culo 90 y siguientes del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existentes del Sector PĆŗblicoĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro nĆŗmero 57 de fecha 13 de agosto de 2013, se decretĆ³: Articulo I.- SustitĆŗyase el Articulo I, por el siguiente: ‘Articulo I.- Transformar a la Unidad de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, en Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, como organismo de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera y jurisdicciĆ³n nacional, con sede principal en la ciudad de QuitoĀ», en el mismo decreto se determina: Ā«DisposiciĆ³n General.- En el Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, donde diga Ā«Secretaria de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIARĀ» o Ā«Secretaria de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico Ā«, SustitĆŗyase por Ā«Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIARĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de fecha 25 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 476 de 09 de abril de 2015, se decretĆ³: Ā«ArtĆ­culo 1.-SustitĆŗyase el ArtĆ­culo 3, por el siguiente: Ā«Articulo 3.-El Ć”mbito de acciĆ³n del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, serĆ” respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1. Las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional. 2. Las empresas pĆŗblicas creadas por la FunciĆ³n Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participaciĆ³n accionaria mayoritaria. TambiĆ©n podrĆ” intervenir respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estĆ©n destinados a actividades agrĆ­colas y no fueren requeridas por el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, MAGAP […].Ā»;

Que, el artĆ­culo primero de la ResoluciĆ³n Nro. 01 de fecha 02 de junio de 2017, emitida por el ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resuelve: Ā«Designar al seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR Ā«;

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0010 de fecha 22 de junio de 2017, el Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR en el Art. 8, literal e) acordĆ³ delegar al Subdirector de GestiĆ³n Legal de Bienes de INMOBILIAR para que a nombre y en representaciĆ³n del Director General de INMOBILIAR emita resoluciones de aceptaciĆ³n de bienes inmuebles en los que el beneficiario sea INMOBILIAR;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal CGAF-DATH-2017-1268, se designĆ³ al Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, como Subdirector de GestiĆ³n Legal de Bienes, desde el 12 de septiembre del 2017;

Que, mediante RESOLUCIƓN NĀ° MINEDUC-ME-2016-00019, de fecha 18 de octubre de 2016, suscrito por el Ministerio de EducaciĆ³n, se desprende lo siguiente: Ā«[…] RESUELVE: ArtĆ­culo 1.- Autorizar y disponer la transferencia a tĆ­tulo gratuito y como cuerpo cierto, a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, los bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de EducaciĆ³n, que actualmente se encuentran desocupados por el re ordenamiento de la oferta educativa correspondiente a la ZONA 4, segĆŗn informaciĆ³n levantada en matrices por distrito, enviadas por la CoordinaciĆ³n Zonal de EducaciĆ³n-Zona 4 […]Ā».

Que, del Certificado emitido por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Sucre, de fecha 7 de junio de 2017, se desprende: Ā«[…] CERTIFICO: Que a nombre de la ESCUELA FISCAL-JUAN PIƓ MONTUFAR, se encuentra catastrado un predio urbano ubicado en la calle Salinas de esta Ciudad, con el siguiente detalle: CLAVE CATASTRAL 131401010213001000, AVALƚO DEL PREDIO: $ 476.902,06″.

Que, mediante certificado emitido por la Registro de la Propiedad y Mercantil del CantĆ³n Sucre, de fecha 30 de junio de 2017, se determina quĆ©; Ā«(…) El Ministerio de EducaciĆ³n y Cultura, es dueƱo de un predio ubicado en la calle Salinas de esta ciudad de BahĆ­a de CarĆ”quez. La propiedad no se encuentra hipotecada, embargada, en Litis, y no ha pasado a tercer poseedor o tenedor debidamente inscritoĀ».

Que, mediante Ficha TĆ©cnica Nro. M435-084-17, de fecha 20 de diciembre de 2017, suscrito por el Ing. Franco Ugalde, Especialista Zonal de AnĆ”lisis TĆ©cnico y Oferta Inmobiliaria, del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, se desprende lo siguiente: Ā«[…] OBSERVACIONES: L- El inmueble responde al diseƱo de un equipamiento educativo. 2.- El inmueble estĆ” desocupado. 3.- El inmueble es un predio urbano. 4.- El inmueble se encuentra en buen estado de conservaciĆ³n. 5.- TĆ©cnicamente es viable la aplicaciĆ³n del Decreto Ejecutivo NĀ° 435, en el inmueble inspeccionadoĀ». (Ɖnfasis aƱadido).

Que, mediante Ficha JurĆ­dica Nro. CZ4-FJ-9-17, de fecha 15 de Diciembre de 2017, emitida por la UNIDAD ZONAL DE ADMINISTRACIƓN Y ANƁLISIS DE USO DE BIENES del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria

40 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 185

del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, CoordinaciĆ³n Zonal 4, se recomendĆ³: Ā«(…) Finalmente, en cumplimiento a los principios de coordinaciĆ³n y cooperaciĆ³n; a la documentaciĆ³n administrativa y jurĆ­dica de respaldo; a las observaciones que se derivan de la Ficha TĆ©cnica NĀ° M43 5-084-17, de fecha 20 de diciembre de 2017; y, a fin de cumplir con celeridad, rapidez, simplicidad y economĆ­a procedimental, para el uso correcto, eficiente y provechoso del inmueble objeto del presente documento, la Unidad Zonal de AdministraciĆ³n de Bienes de Ć©sta CoordinaciĆ³n Zonal 4, recomienda que es tĆ©cnica y jurĆ­dicamente viable realizar los trĆ”mites legales, administrativos y financieros para el perfeccionamiento de la transferencia de dominio a titulo gratuito, a travĆ©s de un solo acto (Escritura PĆŗblica Tripartita) entre el Ministerio de EducaciĆ³n (MINEDUC), el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico (INMOBILIAR); y, la Empresa ElĆ©ctrica PĆŗblica EstratĆ©gica CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad, CNEL EP; del bien inmueble denominado Ā«Escuela Fiscal Juan PĆ­o Montufar Ā«, ubicada en el Barrio MarĆ­a Auxiliadora, parroquia BahĆ­a de CarĆ”quez, cantĆ³n Sucre, provincia de ManabĆ­, conforme a las disposiciones prescritas en la normativa legal vigente aplicable al caso. Cabe recomendar que para el perfeccionamiento de la transferencia de dominio, el bien inmueble deberĆ” encontrarse totalmente saneado en sus obligaciones; asĆ­ como tambiĆ©n se deberĆ” prever el cumplimiento del objeto de la transferencia de dominio en el plazo que determinen las partes, en virtud de lo cual, deberĆ” hacer constar en una de las clĆ”usulas de la Escritura PĆŗblica, que la donaciĆ³n serĆ” revertida a la entidad donante por el incumplimiento del objeto, para el cual fue donado dicho inmuebleĀ».

Con los considerandos expuestos, en ejercicio de la FunciĆ³n Administrativa y en cumplimiento de las disposiciones del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y el Reglamento AdministraciĆ³n y Control de Bienes del Sector PĆŗblico, el Decreto Ejecutivo NĀ° 435 y el ACUERDO- INMOBILIAR-DGSGI-2017-0010 de fecha 22 de junio del 2017 y la resoluciĆ³n NĀ° MINEDUC-ME-2016-00019, de fecha 18 de octubre de 2016.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Aceptar la transferencia a tĆ­tulo gratuito y como cuerpo cierto del bien inmueble de propiedad del Ministerio de EducaciĆ³n y Cultura, a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, incluyendo todas las edificaciones que sobre Ć©l se levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o por incorporaciĆ³n asĆ­ como, sus accesorios, y que constituye el activo del Ministerio de EducaciĆ³n y Cultura; del inmueble que se detalla a continuaciĆ³n:

Propietario:

Ministerio de EducaciĆ³n y Cultura

Tipo de inmueble:

Lote de terreno y construcciĆ³n

UbicaciĆ³n:

Barrio MarĆ­a Auxiliadora

Linderos:

NORTE: Cincuenta y nueve metros (59,60m)., sesenta centĆ­metros, con calle Riofrio

SUR: Cincuenta y cinco metros (55,00m), limita con calle AzcƔzubi.

ESTE: Setenta y seis metros (76,00m), limita con calle Salinas,

y;

OESTE: Sesenta y siete metros (67,00m), con calle AbdĆ³n CalderĆ³n.

Superficie Terreno:

4.096,95 m2. SegĆŗn Certificado de GravĆ”menes.

ConstrucciĆ³n:

51,36 m2. (SegĆŗn Ficha TĆ©cnica Nro. M435-084-17, de fecha 20 de diciembre del 2017).

Provincia:

ManabĆ­

CantĆ³n:

Sucre

Parroquia:

Bahƭa de CarƔquez

Zona:

Urbana

Clave Catastral:

131401010213001000

ArtĆ­culo 2.- Disponer que la CoordinaciĆ³n Zonal 4 del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, coordine con el Ministerio de EducaciĆ³n, la realizaciĆ³n de los trĆ”mites que correspondan con el objeto de que el inmueble sea transferido.

ArtĆ­culo 3.- Disponer que el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de domino estableciĆ©ndose expresamente que estos actos jurĆ­dicos estĆ”n exentos del pago de tributos de conformidad con los prevenido con los artĆ­culos 35 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo tributario; 534 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 4.- Disponer que la CoordinaciĆ³n Zonal 4 del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, una vez perfeccionado el proceso de transferencia de dominio, coordine con el Ministerio de EducaciĆ³n, la suscripciĆ³n del Acta de Entrega RecepciĆ³n de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento AdministraciĆ³n y Control de Bienes del Sector PĆŗblico.

ArtĆ­culo 5.- Disponer a la CoordinaciĆ³n Zonal 4 del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, actualice la informaciĆ³n del inmueble antes descrito para mantener una informaciĆ³n catastral de bienes inmuebles que ingresan a INMOBILIAR.

Registro Oficial NĀ° 185 MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 – 41

ArtĆ­culo 6.- Disponer a la DirecciĆ³n de LegalizaciĆ³n del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR notifique con el contenido de la presente resoluciĆ³n al Ministerio de EducaciĆ³n, a efecto de que dicho organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble.

ArtĆ­culo 7.- Disponer a la DirecciĆ³n de LegalizaciĆ³n del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, realicen las acciones necesarias para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo seƱalado, la presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n.

ComunĆ­quese y cĆŗmplase.- Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 23 dĆ­as del mes de enero del aƱo 2018.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de GestiĆ³n Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.

No. SENAE-SENAE-2018-0001-RE (M)

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Considerando

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador, en su artĆ­culo 227 seƱala Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia}l evaluaciĆ³n. Ā«

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 115 y vigente desde el 13 de noviembre de 2017, se establece la tasa para el fortalecimiento del servicio de control aduanero, cuya tarifa de diez (10) centavos de dĆ³lar de los Estados Unidos de AmĆ©rica se aplica sobre la base imponible constituida por el coeficiente resultante de dividir el peso neto declarado por Ć­tem (gramos) para la unidad de control (gramos), de conformidad con el anexo que forma parte integrante de la referida resoluciĆ³n y que se encuentra publicado en la pĆ”gina web del SENAE.

Que, de conformidad con las peticiones ingresadas por los operadores de comercio exterior con documentos Nos. SENAE-JDAR-2017-8827-E, SENAE-JDAR-2017-

8908-E y en base del procedimiento emitido mediante ResoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2017-0003-RE (M), el ComitĆ© TĆ©cnico sugiere la reforma al anexo de la ResoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M),

lo cual fue aprobado por los Subdirectores Generales de Operaciones y Normativa Aduanera del SENAE.

Que, mediante instructivo No. SENAE-ISIE-2-2-171-V1 emitido mediante ResoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2017-0003-RE (M), en el cual indica que en caso de aprobarse la propuesta para la actualizaciĆ³n de la unidad de control, se debe de emitir la resoluciĆ³n que reforme el Anexo de la ResoluciĆ³n SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M).

Que de conformidad al primer pĆ”rrafo del artĆ­culo 4 de la de la DecisiĆ³n 657 de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta AƱo XXIII-NĆŗmero 1435 del 1 de diciembre del 2006, referente a la ActualizaciĆ³n del Arancel Integrado Andino, que indica: Ā«Cada subpartida ARLAN se identificarĆ” mediante un cĆ³digo de 10 dĆ­gitos. Los ocho primeros dĆ­gitos identificarĆ”n a la subpartida NANDINA, y los dos siguientes dĆ­gitos a una subdivisiĆ³n comunitaria que identificarĆ” las aperturas nacionales efectuadas por los PaĆ­ses Miembros… Ā«,

Que, el Ćŗltimo pĆ”rrafo del artĆ­culo 4 de la de la DecisiĆ³n 657 de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta AƱo XXIII-NĆŗmero 1435 del 1 de diciembre del 2006, referente a la ActualizaciĆ³n del Arancel Integrado Andino (ARIAN), indica: Ā«…se utilizarĆ”n cĆ³digos adicionales suplementarios de cuatro caracteres del dĆ­gito 15 al 18, para identificar mercancĆ­as que requieran la aplicaciĆ³n de polĆ­ticas y medidas nacionales especĆ­fica que no puedan ser codificadas total o parcialmente en la subpartidas ARIANĀ»; por lo cual los cĆ³digos suplementarios que se aperturen a nivel paĆ­s permitirĆ”n diferenciar las diferentes medidas que se precisen guardando relaciĆ³n con la subpartida originaria.

Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. SENAE-2018-TSCA-0003 emitido de conformidad con el instructivo No. SENAE-ISIE-2-2-171-V1, de la ResoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2017-0003-RE (M), se recomienda que para los nuevos cĆ³digos suplementarios del Arancel Nacional, se les asigne la misma unidad de control de la subpartida originaria, prevista en el Anexo de la ResoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M).

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, se designĆ³ al Sr. Mauro Andino AlarcĆ³n como Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

En uso de la atribuciĆ³n contemplada en el literal 1) del Art. 216 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Reformar la unidad de control de las subpartidas que constan en el anexo de la presente resoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- Para los cĆ³digos suplementarios del Arancel Nacional creados en forma posterior a la vigencia de la ResoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), corresponde aplicar la unidad de control de la subpartida originaria prevista en el Anexo de la citada resoluciĆ³n.

42 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 185

ArtĆ­culo 3.- ActualĆ­cese el Anexo de la ResoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M) de conformidad con los artĆ­culos 1 y 2 del presente acto normativo y publĆ­quese en la pĆ”gina web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

DISPOSICIƓN GENERAL

La DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y TĆ©cnicas Aduaneras, como presidente del ComitĆ© TĆ©cnico encargado del anĆ”lisis de la unidad de control, es responsable de coordinar que se actualice la unidad de control asignada para los nuevos cĆ³digos suplementarios del Arancel Nacional, creados en forma posterior a la vigencia de la ResoluciĆ³n No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M).

DISPOSICIƓN FINAL

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a 12 de enero de 2018.

Dicto y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, el SeƱor Mauro Andino AlarcĆ³n, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago Guayaquil, a 12 de enero de 2018.

Lo certifico.

f.) Ing. Patricia OrdĆ³Ć±ez, Secretaria General, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR- DIRECCIƓN GENERAL- DIRECCIƓN DE SECRETARƍA GENERAL- 26 de enero de 2018.-Certifico que este documento es fiel copia de su original.-f) Ilegible.

No. DZ3-SZORDRI17-00000242

EL DIRECTOR ZONAL 3 DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 77 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario determina que si una norma atribuye competencia a una AdministraciĆ³n Tributaria, sin especificar el Ć³rgano de la misma que deba ejercerla, se deberĆ” entender que dicha facultad se otorga al Ć³rgano de la misma ordinariamente competente para conocer de los reclamos tributarios en primera o Ćŗnica instancia;

Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creĆ³ al Servicio de Rentas Internas como una entidad tĆ©cnica y autĆ³noma, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, patrimonio y fondos propios, jurisdicciĆ³n nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00313, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, se expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas que sustituye la denominaciĆ³n de direcciones regionales por la de direcciones zonales;

Que segĆŗn el artĆ­culo 9 de la misma ley, los directores regionales (actualmente directores zonales) y provinciales deben ejercer las mismas atribuciones que el CĆ³digo Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, excepto las de absolver consultas, resolver de recursos de revisiĆ³n y emitir actos normativos, en concordancia con lo dispuesto en sus artĆ­culos 8 y 10;

Que el Director General del Servicio de Rentas Internas, a mĆ”s de ejercer la representaciĆ³n legal de la instituciĆ³n, le compete: dirigir, organizar, coordinar y controlar su gestiĆ³n; nombrar a su personal y cuidar la estricta aplicaciĆ³n de las leyes y reglamentos tributarios basada en los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia. Asimismo, ejerce entre otras, varias competencias asignadas por la ley, como por ejemplo: imponer sanciones por infracciones a las leyes tributarias o sus reglamentos; ejercer la facultad determinadora; ejercer la facultad de absolver consultas respecto de los tributos que administra; otorgar facilidades para el pago de obligaciones; designar mediante oficio a procuradores que deban intervenir en las causas en defensa de los intereses del organismo o de la autoridad demandada; administrar el presupuesto institucional; efectuar modificaciones a sus presupuestos en los grupos de gasto no controlados cuyo resultado no signifique afectaciĆ³n del monto total del presupuesto institucional vigente y composiciĆ³n grupo-fuente de financiamiento; ejercer las competencias de contrataciĆ³n pĆŗblica, entre otras, aprobar y reformar del Plan Anual de Contrataciones, facultades que pueden ser delegables; remover, sancionar y destituir a los servidores de la instituciĆ³n, entre otras, autorizar el traslado como el cambio administrativo de estos, celebrar convenios o contratos de pasantĆ­as, convenios de prĆ”ctica, suscribir convenios de devengaciĆ³n por formaciĆ³n o capacitaciĆ³n con los servidores, suscripciĆ³n de contratos para la prestaciĆ³n de servicios ocasionales; aprobar evaluaciones del desempeƱo y decidir respecto de las reconsideraciones o recalificaciones; autorizar el pago de viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciĆ³n y alimentaciĆ³n, dentro del paĆ­s de los servidores y obreros;

Registro Oficial NĀ° 185 MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 – 43

Que el artĆ­culo 76 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el numeral 6 del artĆ­culo 7 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, faculta al Director General delegar sus atribuciones;

Que de conformidad al artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, las mĆ”ximas autoridades institucionales del estado pueden delegar sus atribuciones;

Que los artĆ­culos 55 y 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva habilitan la delegaciĆ³n de las atribuciones propias de los Ć³rganos de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional a funcionarios de menor jerarquĆ­a e impiden la delegaciĆ³n de funciones que se ejerzan por delegaciĆ³n, salvo autorizaciĆ³n expresa en contrario;

Que el 29 de octubre de 2014, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expidiĆ³ la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00872, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 04 de noviembre del mismo aƱo, reformada mediante: ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00965 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 382 de 25 de los mismos mes y aƱo; ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC15-00000053 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 02 de febrero de 2015; ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC15-00000498 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 540 de 10 de julio del mismo aƱo; ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC15-00000550 publicada en el Registro Oficial No. 560 de 06 de agosto del mismo aƱo; ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC15-00000611 publicada en el Registro Oficial No. 5 80 de 04 de septiembre del mismo aƱo; ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC 15-00003215 publicada en el Registro Oficial No. 665 de 08 de enero de 2016; ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC 16-00000127 publicada en el Registro Oficial No. 725 de 04 de abril del mismo aƱo; ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC 16-00000190 publicada en el Registro Oficial No. 768 de 03 de mayo del mismo aƱo; y, ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC 16-00000202 publicada en el Registro Oficial No. 775 de 13 de junio del mismo aƱo, mediante las cuales delega facultades a diferentes servidores de esta AdministraciĆ³n Tributaria, con el fin de desconcentrar varias funciones relacionadas a los procesos institucionales tanto de ƍndole tributaria como administrativa en general;

Que, de conformidad al artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC 14-00873, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 4 de noviembre de 2014, se establece que la Zona 3 con sede en la ciudad de Ambato, tiene bajo su jurisdicciĆ³n las provincias de Tungurahua, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza;

Que, mediante ResoluciĆ³n NAC-DNHRSGE16-00000183 del 27 de abril de 2016, dictada por el Director General del Servicio de Rentas Internas, se otorgĆ³ el nombramiento provisional al Dr. Edgar FabiĆ”n Mera Bozano como Director Zonal 3 del Servicio de Rentas Internas, a partir del 01 de mayo de 2016; y,

Que, mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC 14-00872, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No 367 de 4 de noviembre de 2014, reformada por la

ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00965, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 382 de 25-XI-2014, la Directora General del Servicio de Rentas Internas delegĆ³ a los directores zonales de la entidad su atribuciĆ³n de conocer y resolver los reclamos y las peticiones que se formularen, ante esta AdministraciĆ³n Tributaria, inclusive las solicitudes relacionadas a la devoluciĆ³n de impuestos que administra, asĆ­ como sanciones de clausura; pudiendo los delegados a su vez delegar estas competencias, excepto las de resolver reclamos y clausuras;

Que, mediante literal a) del numeral 4 del artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC 16-00000383, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838, de 12 de septiembre de 2016 y sustitutiva de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00872, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegĆ³ a los directores zonales de la entidad la misma competencia antes referida, esto es, la de conocer y resolver las peticiones que se formularen ante esta administraciĆ³n tributaria y autorizĆ³ a los delegados para que a su vez deleguen esta competencia;

Que, hasta antes de la publicaciĆ³n del presente acto, los servidores delegados por esta direcciĆ³n zonal mediante la ResoluciĆ³n No. DZ3-SZORDRI16-00000148, han seguido ejerciendo las competencias delegadas, lo que es jurĆ­dicamente vĆ”lido, por cuanto esta direcciĆ³n zonal seguĆ­a siendo competente en la materia, estaba autorizada explĆ­citamente para delegar la atribuciĆ³n y por cuanto regĆ­a la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00872 y su correspondiente reforma;

Que, es conveniente actualizar y sistematizar las delegaciones emitidas por la DirecciĆ³n General del Servicio de Rentas Internas para incrementar la eficiencia de las actuaciones de esta AdministraciĆ³n Tributaria.

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Delegar bajo vigilancia y responsabilidad del Director Zonal 3, y dentro de la jurisdicciones de las provincias de Tungurahua, Cotopaxi y Pastaza, que pertenecen a esta DirecciĆ³n Zonal, la suscripciĆ³n y de ser el caso la notificaciĆ³n de los oficios de aceptaciĆ³n y/o negaciĆ³n de exoneraciĆ³n del Impuesto de Salida de Divisas (ISD), a las funcionarĆ­as y funcionarios que, a continuaciĆ³n se detallan:

1) En la DirecciĆ³n Zonal 3.-

  1. Jefe Zonal de Departamento de Asistencia al Contribuyente;
  2. Coordinador Zonal de AtenciĆ³n Transaccional;
  3. Coordinador Zonal de Control y Soporte de Servicios;
  4. Experto Supervisor de Brigadas MĆ³viles;
  5. Supervisor de Centro de Servicios Tributarios, y en su ausencia, al Ing. Luis AnĆ­bal CĆ³rdova Corella en su calidad de Analista 1 Tributario y a la Ing. Iliana Cristina Haro CampaƱa en su calidad de Agente Tributario; y,

44 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 185

f) Supervisor de GestiĆ³n Tributaria-CGT de BaƱos de Agua Santa y en su ausencia, a la Ing. Ana Graciela Moya RodrĆ­guez y al Ing. Jonathan Abel Carvajal Gavilanez en su calidad de Agentes Tributarios.

2) En la DirecciĆ³n Provincial de Cotopaxi.-

  1. Jefe Provincial de Asistencia al Contribuyente de Cotopaxi, y en su ausencia, a la Ing. Patricia Liseth Pineda Pineda, Analista 1 Tributario y a la Ing. MarĆ­a Herminia Herrera Lasluisa, Analista 1 Tributario;
  2. Supervisor de GestiĆ³n Tributaria. CGT de la ManĆ”, y en su ausencia a la Ing. Digna Isabel Crespo Avila, en su calidad de Agente Tributario;

3) En la DirecciĆ³n Provincial de Pastaza.

a) Jefe Provincial de Asistencia al Contribuyente de Pastaza, en su ausencia a la Ing. Norma Iveth Asqui Zurita, Analista 1 Tributario.

ArtĆ­culo 2.- Dejar sin efecto la ResoluciĆ³n NĀ° DZ3-SZORDRI16-00000148, publicada el Registro Oficial 855 del 05 de octubre de 2016.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PublĆ­quese, notifĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en la ciudad de Ambato, a 04 de diciembre de 2017.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, el Dr. FabiĆ”n Mera Bozano, Director Zonal 3 del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Ambato, a 04 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Ing. Tannia MƱo V., Secretaria Zonal 3, Servicio de Rentas Internas.

No. DZ3-SZORDRI17-00000243

EL DIRECTOR ZONAL 3 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 3 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones pĆŗblicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir,

de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el tercer inciso del artĆ­culo 9 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas dispone que los Directores Regionales y Provinciales ejercerĆ”n, dentro de su respectiva jurisdicciĆ³n, las funciones que el CĆ³digo Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepciĆ³n de la absoluciĆ³n de consultas, el conocimiento y resoluciĆ³n de recursos de revisiĆ³n y la expediciĆ³n de resoluciones o circulares de carĆ”cter general y obligatorio para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo Tributario seƱala que las autoridades administrativas que la ley determine estĆ”n obligadas a expedir resoluciĆ³n motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, peticiĆ³n, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la AdministraciĆ³n Tributaria;

Que, los artĆ­culos 75 y 76 de la normativa IbĆ­dem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los Ć³rganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegaciĆ³n o sustituciĆ³n previstos por las leyes;

Que, el artĆ­culo 77 de la mencionada norma establece que cuando una ley atribuya competencia a una administraciĆ³n tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderĆ” concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 24 del Reglamento a la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los Directores Regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestiĆ³n del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicciĆ³n, y vigilar la estricta aplicaciĆ³n de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artĆ­culos 55 y 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva prevĆ©n que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto; y que, los delegados Ćŗnicamente podrĆ”n a su vez delegar sus competencias cuando exista autorizaciĆ³n expresa para el efecto;

Que, el artĆ­culo 90 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que los actos administrativos podrĆ”n extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00313 publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, que establece la conformaciĆ³n de Direcciones Zonales a fin de que permitan una debida gestiĆ³n tributaria y atender las necesidades de los contribuyes, responsables y terceros;

Registro Oficial NĀ° 185 MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 – 45

Que, a las Direcciones Regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las Direcciones Zonales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuaciĆ³n desconcentrada que se conforma primordialmente, por la uniĆ³n de varias provincias. La denominaciĆ³n de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificaciĆ³n;

Que, de conformidad al artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 4 de noviembre de 2014, se establece que la Zona 3 con sede en la ciudad de Ambato, tiene bajo su jurisdicciĆ³n las provincias de Tungurahua, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. NAC-

DNHRSGE16-00000183 del 27 de abril de 2016, dictada por el Director General del Servicio de Rentas Internas se otorgĆ³ el nombramiento provisional al Doctor Edgar FabiĆ”n Mera Bozano, como Director Zonal 3 del Servicio de Rentas Internas a partir del 01 de mayo de 2016;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00872 y su reforma, la DirecciĆ³n General de la entidad delegĆ³ varias de sus atribuciones a las direcciones zonales y provinciales y dispuso la aplicaciĆ³n del artĆ­culo 77 del CĆ³digo Tributario, facultĆ”ndose a los delegados la posibilidad de delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos;

Que, mediante literal a) del numeral 4 del artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC16-00000383, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838, de 12 de septiembre de 2016 y sustitutiva de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00872, el Director General del Servicio de Rentas Internas delegĆ³ a los directores zonales de la entidad la misma competencia antes referida, esto es, la de conocer y resolver las peticiones que se formularen ante esta administraciĆ³n tributaria y autorizĆ³ a los delegados para que a su vez deleguen esta competencia;

Que, hasta antes de la publicaciĆ³n del presente acto, los servidores delegados por esta direcciĆ³n zonal mediante la ResoluciĆ³n No. DZ3-SZORDRI15-00000121, han seguido ejerciendo las competencias delegadas, lo que es jurĆ­dicamente vĆ”lido, por cuanto esta direcciĆ³n zonal seguĆ­a siendo competente en la materia, estaba autorizada explĆ­citamente para delegar la atribuciĆ³n y por cuanto regĆ­a la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC14-00872 y su correspondiente reforma;

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la DirecciĆ³n Zonal 3, con el fin de mejorar la atenciĆ³n al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;

Que, es necesario instaurar procedimientos Ć”giles en la AdministraciĆ³n Tributaria, para dotar de eficiencia a la atenciĆ³n de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos;

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al siguiente servidor del Departamento de Asistencia al Ciudadano de la Zona 3 del Servicio de Rentas Internas: Ing. Edgar Humberto NĆŗƱez Silva con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1802536035, la atribuciĆ³n para suscribir con su sola firma, dentro del Ć”mbito de su competencia las siguientes funciones:

1. SuscripciĆ³n de Certificados de PrescripciĆ³n del Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones; 2. Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;

  1. Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categorĆ­a y cambio de cilindraje, relacionado el impuesto sobre la propiedad de los vehĆ­culos motorizados;
  2. Resoluciones de exoneraciĆ³n, reducciĆ³n y rebaja del Impuesto sobre la Propiedad de los VehĆ­culos Motorizados y el Impuesto Ambiental a la ContaminaciĆ³n Vehicular, de conformidad con la normativa vigente;
  3. AtenciĆ³n de solicitudes de prescripciĆ³n de obligaciones tributarias de impuestos vehiculares administrados por el SRI;
  4. Certificaciones respecto de: CalificaciĆ³n de contribuyentes especiales y artesanos calificados facultando la emisiĆ³n de comprobantes de venta con tarifa 0%; y,
  5. Todo tipo de Certificados relativos al Departamento de Asistencia al Contribuyente.

ArtĆ­culo 2. Dejar sin efecto la ResoluciĆ³n NĀ° DZ3-SZORDRI15-00000121, publicada el Registro Oficial 558 del 04 de agosto de 2015.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PublĆ­quese, notifĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en la ciudad de Ambato, a 04 de diciembre de 2017.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, el Dr. FabiĆ”n Mera Bozano, Director Zonal 3 del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Ambato, a 04 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Ing. Tannia MiƱo V., Secretaria Zonal 3, Servicio de Rentas Internas.

46 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 185

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TULCƁN

Considerando:

Que, el Art. 314 inciso segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.

Que, la disposiciĆ³n del Art. 264, numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, confiere a las municipalidades autonomĆ­a en su gestiĆ³n, indicando la facultad de la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental, y aquellos que establezca la ley, lo que es concordante con los Arts. 54 literal f) y 55 literal d) del CƓDIGO ORGƁNICO DE ORGANIZACIƓN TERRITORIAL, AUTONOMƍA Y DESCENTRALIZACIƓN establece como una de las funciones primordiales del Gobierno Municipal, la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable, alcantarillado y depuraciĆ³n de aguas residuales en su jurisdicciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 264 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los Arts. 55, literal e), 57 literal c), 566, y en concordancia con el Art. 571 del COOTAD, concede facultades legislativas al Gobierno Municipal para normar sus actividades mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Art. 568 del COOTAD, dispone que son servicios suj etos a tasas y deben ser reguladas mediante ordenanzas, y que la iniciativa es privativa del Alcalde, para la prestaciĆ³n de servicios, de entre otros, los servicios de agua potable y alcantarillado.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, en su artĆ­culo 186 tipifica que los Gobiernos Municipales dentro de su facultad tributaria podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas.

Que, el Art. 170 del COOTAD dispone que en el cobro por la prestaciĆ³n de los servicios bĆ”sicos se deberĆ” aplicar un sistema de subsidios solidarios cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos.

Que, el Art. 15 de la Ley del Anciano determina que se exonera el 50% del valor del consumo que causare el uso de los servicios de un medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20m3, el exceso de este lĆ­mite pagarĆ” la tarifa normal;

Que, el Art. 79 numeral 1 de la Ley OrgƔnica de Discapacidades establece que el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario tendrƔ una rebaja del 50% del valor del consumo mensual hasta por 10m3.

Que, que la DisposiciĆ³n General Tercera de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural dictamina de entre otras cosas que Ā«Los establecimientos educativos pĆŗblicos estas exentos del pago de impuestos prediales, tambiĆ©n estarĆ”n exonerados de servicios bĆ”sicos hasta el monto determinado por la autoridad nacional educativaĀ».

Que, en sesiones ordinaria y extraordinaria del 4 y 6 de diciembre del 2017, el Directorio de la EPMAPA-T, aprobĆ³ el nuevo pliego tarifario mismo que serĆ” aplicado en la ciudad de TulcĆ”n para el perĆ­odo 2018-2020

Que, es obligaciĆ³n de la Municipalidad procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad a travĆ©s de la dotaciĆ³n eficiente de los servicios de agua potable y alcantarillado;

Que, es necesario contar con los recursos suficientes y oportunos para administrar, operar, mantener y cubrir los costos financieros de agua potable y alcantarillado en concordancia con los Arts. 137 y 186 incisos primero y segundo del COOTAD;

Que; el 2 de diciembre de 2014, el Concejo Municipal del CantĆ³n TulcĆ”n, aprobĆ³ la Ordenanza que Regula la DeterminaciĆ³n, RecaudaciĆ³n y AdministraciĆ³n de las Tasas por los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Saneamiento, ConservaciĆ³n de Fuentes y RecolecciĆ³n de Basura, misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 404, de 24 de Diciembre de 2014.

En uso de sus atribuciones contempladas en Art. 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n:

Expide:

La Ā«REFORMA A LA ORDENANZA

QUE REGULA LA DETERMINACIƓN,

RECAUDACIƓN Y ADMINISTRACIƓN

DE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS DE

AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO,

SANEAMIENTO, CONSERVACIƓN DE FUENTES

Y RECOLECCIƓN DE BASURA, PARA LA

CIUDAD DE TULCƁNĀ»

Artƭculo 1.- Al artƭculo 7, en la categorƭa residencial agrƩguese un inciso que diga:

Ā«CancelarĆ”n los valores concernientes a esta categorĆ­a aquellos suscriptores y suscriptoras que mantengan un consumo comprendido entre cero a setenta metros cĆŗbicos, el consumo que supere este rango se ajustarĆ” a los valores establecidos para la categorĆ­a comercialĀ».

ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 8, por el siguiente:

Ā«Art. 8- De los servicios recaudados por la EPMAPA-T.- La Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de TulcĆ”n EPMAPA-T, serĆ” la instituciĆ³n que recaude las tasas por el consumo de agua

Registro Oficial NĀ° 185 MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 – 47

potable, alcantarillado, saneamiento ambiental, conservaciĆ³n de fuentes y recolecciĆ³n de basura. Los valores que deberĆ”n pagar las personas naturales y jurĆ­dicas es de conformidad con la siguiente tabla.

RESIDENCIAL

RANGO M3

BASE

EXCED.

AGUA

AL 50%

R.BAS.

COMER

CONS.F

SANE

J/TARIFA

CON BASURA

0-10

2.. 14

0,00

2.14

1.07

1,07

1.00

0,10

1.50

5,81

6,88

10-15

0,06

2,33

1.17

1.17

1.00

0,10

1,63

6,23

7,39

15-30

0,13

3.50

1,75

1.75

1.00

0.10

2.45

8,80

10,55

30-50

0,29

7.31

3.66

3,66

1.00

0,10

5.12

17,18

20,84

50-70

0.26

12,81

6,41

6,41

1,00

0.10

8,97

29,28

35,69

COMERCIAL

RANGO M3

BASE

EXCED.

AGUA

AL 50%

R.BAS.

COMER

CONS.F

SANE

ƍ/TARIFA

CON BASURA

0-10

4.06

0.00

4.06

2.03

2.03

1.00

0.10

2.84

10,03

12,06

10-15

0.15

4.51

2,26

2.26

1.00

0.10

3.16

11,02

13,28

15-30

0.22

6,57

3.29

3,29

1,00

0,10

4.60

15.55

18,84

30-50

0.28

10,91

5.46

5.46

1.00

0.10

7.64

25,10

30,56

50-70

0.42

17,91

8.96

8.96

1,00

0,10

12.54

40,50

49,46

70-90

0.50

27,11

13.56

13.56

1.00

0.10

18,98

60,74

74,30

90-110

0.62

38.31

19.16

19,16

1,00

0,10

26.82

85,38

104,54

110-250

0,66

90,71

45.36

45,36

1,00

0.10

63,50

200,66

246,02

>250

0,66

136,91

68,46

68,46

1,00

0,10

95.84

302,30

370,76

INDUSTRIAL

RANGO M3

BASE

EXCED.

AGUA

AL 50%

R.BAS.

COMER

CONS.F

SANE

ƍ/TARIFA

CON BASURA

0-10

7,74

0,00

7,74

3,87

3,87

1,00

0.10

5,42

18,13

22,00

10-15

0.35

8,79

4,40

4.40

1.00

0.10

6.15

20,44

24,83

15-30

0,37

12.45

6,23

6.23

1,00

0.10

8,72

28,49

34,72

30-50

0,50

20.04

10.02

10.02

1.00

0.10

14,03

45,19

55,21

50-70

0,75

32.54

16.27

16.27

1,00

0.10

22.78

72,69

88,96

70-SO

0.90

49.04

24,52

24.52

1.00

0.10

34,33

108,99

133,51

90-110

1,77

75,74

37,87

37,87

1,00

0.10

53,02

167,73

205,60

110-250

0.80

149.09

74,55

74.55

1.00

0.10

104.36

329,10

403,64

>250

0,80

205,09

102.55

102,55

1,00

0.10

143,56

452,30

554,84

OFICIAL

RANGO M3

BASE

EXCED.

AGUA

AL 50%

R.BAS.

COMER

CONS. F

SANE

S/TARIFA

CON BASURA

0-10

774

0,00

7,74

3 87

3 87

1.00

0 30

542

18,13

22,00

10-15

0,23

8 43

4 22

4 22

100

0 10

5.90

19,65

23,86

15-30

0,33

11.53

5.77

5.77

1.00

0.10

8.07

26,47

32,23

30-50

0,45

18,34

9.17

9.17

1.00

0.10

12.84

41,45

50,62

50-70

0 42

27.03

13.52

13.52

100

0.10

18.92

60,57

74,08

70-90

060

37 45

18.73

18.73

100

0.10

26.22

83,49

102,22

90-1)0

0.85

51.95

25.98

25.98

1.00

0 10

36.37

115,39

141.37

110-250

0.62

103.85

51.93

51.93

1.00

0.10

72.70

229.57

281,50

>250

0.62

147.25

73.63

73.63

100

0 10

103.08

325,05

398,68

48 – MiĆ©rcoles 21 de febrero de 2018 Registro Oficial NĀ° 185

ESPECIAL

RANGO M3

BASE

EXCED.

AGUA

AL 50%

R.BAS.

COMER

CONS. F

SANE

$/TARIFA

CON BASURA

0-10

1,07

0,00

1.07

0.54

0,54

1.00

0,10

0.75

3,45

3,99

10-15

0.03

1.15

0,58

0,58

1,00

0.10

0,81

3,63

4,21

15-30

0,07

1.78

0,89

0.89

1.00

0,10

1,25

5,02

5,91

30-50

0.07

2.99

1,50

1.50

1,00

0.10

2,09

7,68

9,17

50-70

0.26

6.30

3.15

3,15

1,00

0.10

4,41

14,96

18,11

70-90

0,42

13.10

6.55

6,55

1.00

0,10

9.17

29,92

36,47

90-110

0,35

20.80

10.40

10.40

1,00

0,10

14,56

46,86

57,26

110-250

0,44

55.10

27,55

27,55

1.00

0,10

38,57

122,32

149,87

>250

0,44

85,90

42,95

42,95

1,00

0.10

60,13

190,08

233,03

Las conexiones que no dispongan de medidor o lo tengan daƱado, cancelarƔn los valores establecidos para por el consumo de 60m3 por cada categorƭa. Sin embargo, cuando el consumo promedio registrado en el trimestre anterior sea superior al consumo establecido para (60m3), la tarifa a pagarse serƔ la correspondiente al consumo promedio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Los valores por recaudaciĆ³n de la tasa por recolecciĆ³n de basura que realiza la EPMAPA-T, se depositarĆ”n trimestralmente al GAD-MT, hasta que el cobro por esta tasa se pueda realizar mediante otro mecanismo o figura legal.

SEGUNDA.-El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de TulcĆ”n, articularĆ” las herramientas tecnolĆ³gicas necesarias para la parametrizaciĆ³n de la recaudaciĆ³n, y se incrementarĆ”n a la tabla de valores las tasas que se crearen conforme a las ordenanzas y reglamentos respectivos.

TERCERA.- La EPMAPA-T en el plazo de 90 dƭas reformarƔ el Reglamento de Servicios, disposiciones que estarƔn sujetas a las disposiciones de esta ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de TulcĆ”n y luego de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada y firmada en el SalĆ³n MĆ”ximo de la Municipalidad del cantĆ³n TulcĆ”n, a los 17 dĆ­as del mes de diciembre de 2017.

f.) Ing. Julio CĆ©sar Robles Guevara, Alcalde.

f.) Ab. MarĆ­a Gabriela GuerrĆ³n R., Secretaria General.

CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN, RECAUDACIƓN Y ADMINISTRACIƓN DE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO, CONSERVACIƓN DE FUENTES Y RECOLECCIƓN DE BASURA, PARA LA CIUDAD DE TULCƁN, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal

del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de TulcĆ”n, en sesiones ordinaria y extraordinaria de 14 y 17 de diciembre de 2017, en primero y segundo debate, respectivamente.

TulcƔn, 19 de diciembre de 2017.

f.) Ab. MarĆ­a Gabriela GuerrĆ³n R., Secretaria General del GAD. Municipal de TulcĆ”n.

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y 89 de la Ordenanza de OrganizaciĆ³n y Funcionamiento del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de TulcĆ”n, SANCIONO la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN, RECAUDACIƓN Y ADMINISTRACIƓN DE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO, CONSERVACIƓN DE FUENTES Y RECOLECCIƓN DE BASURA, PARA LA CIUDAD DE TULCƁN, y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, en la Gaceta Municipal y el dominio web de la instituciĆ³n.

TulcƔn, 19 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Julio CĆ©sar Robles Guevara, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de TulcĆ”n.

SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, en la Gaceta Municipal y el dominio web de la instituciĆ³n, la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIƓN, RECAUDACIƓN Y ADMINISTRACIƓN DE LAS TASAS POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO, CONSERVACIƓN DE FUENTES Y RECOLECCIƓN DE BASURA, PARA LA CIUDAD DE TULCƁN, el seƱor Ing. Julio CĆ©sar Robles Guevara, Alcalde del CantĆ³n TulcĆ”n, a los diecinueve dĆ­as del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

TulcƔn, 19 de diciembre de 2017.

f.) Ab. MarĆ­a Gabriela GuerrĆ³n R., Secretaria General del GAD. Municipal de TulcĆ”n.