Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 24 de septiembre de 2019 (R. O46, 24–septiembre -2019)

Año I – Nº 46

Quito, martes 24 de septiembre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

-…………. Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas de la República del Ecuador y el Ministerio de Tierra, Infraestructura y Transporte de la República de Corea. Concerniente a la Cooperación en el Ámbito de la Infraestructura y Gestión del Transporte

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

19 055… Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 059 (Alimentos funcionales, Requisitos

19 056… Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 187 (Alimentos para Animales de Compañía

19 057… Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 190 (Equipos Electromédicos – Seguridad de las mesas de operación

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL MINERO:

002-003-2019-DIR-ARCOM Expídese el Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de la -(ARCOM

003-003-2019-DIR-ARCOM Expídese el Reglamento para el registro, remate, venta, transferencia gratuita, o chatarrización de los bienes y destino del material mineralizado, o abandonado, decomisados o dispuestos por autoridad judicial

Págs.

CORPORACIÓN DEL SEGURO

DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS:

COSEDE-DIR-2019-018 Apruébense los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2018 del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario

COSEDE-DIR-2019-019 Apruébense los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2018, del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas

COSEDE-DIR-2019-020 Refórmese la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario

COSEDE-DIR-2019-021 Refórmese la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Jama: Reformatoria de la Ordenanza sustitutiva de la Ordenanza de creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado –EPMAPAJ

002-2019 Cantón Pastaza: Que implementa la marca institucional

004-2019-CM Cantón Penipe: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva a la segunda reforma de la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad

ORDENANZA PROVINCIAL:

– Gobierno Provincial de Orellana: Que reglamenta el fomento, promoción y fortalecimiento de las actividades culturales, deportivas, recreacionales, turísticas, agroproductivas y artísticas

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

ENTRE

EL MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR

Y

EL MINISTERIO DE TIERRA,

INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

DE LA REPÚBLICA DE COREA

CONCERNIENTE A LA COOPERACIÓN

EN EL ÁMBITO DE LA INFRAESTRUCTURA Y

GESTIÓN DEL TRANSPORTE

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas de la República del Ecuador y el Ministerio de Tierra, Infraestructura y Transporte de la República de Corea (en adelante «las Partes»).

Teniendo en cuenta las relaciones bilaterales amistosas y la importancia de la cooperación para el desarrollo de la economía nacional de los dos países;

Considerando la voluntad de promover la cooperación mutua en el campo de la infraestructura y gestión del transporte de ambos países; y,

Basados en los principios de soberanía, de igualdad y de reciprocidad respetando las respectivas legislaciones de los dos países;

Han llegado al siguiente entendimiento:

Párrafo 1

Objetivos

En línea con las necesidades de desarrollo social y económico de los dos países, el Memorando de Entendimiento (en adelante «MdE») tiene por objetivos los siguientes:

  1. Facilitar la cooperación en materia de infraestructura y gestión del transporte y otras áreas de común interés para las Partes;
  2. promover el beneficio mutuo mediante el intercambio de información, experiencias, y tecnología en las áreas de competencia de las partes relacionadas a transporte terrestre, aéreo, y ferroviario; y,
  3. facilitar la cooperación entre compañías y organizaciones relacionadas con el transporte de ambos países con el objeto de incrementar su competitividad en mercados nacionales e internacionales.

Registro Oficial N° 46 Martes 24 de septiembre de 2019 – 3

Párrafo 2

Alcance de la Cooperación

1. El alcance de la cooperación de este MdE incluye, pero no se restringe a las siguientes áreas:

  1. transporte ferroviario;
  2. transporte terrestre;
  3. transporte aéreo;
  4. educación y capacitación en el campo del transporte;
  5. transporte intermodal;
  6. seguridad de transporte;
  7. seguridad vial;
  8. transporte sostenible;
  9. planeación y regulación del transporte;
  10. manejo de datos y gestión de la información;

k) desarrollo de infraestructura del transporte como ferroviaria, aeroportuaria, portuaria, terrestre y otra infraestructura;

l) investigación conjunta; y,

m) cualquier otra área de cooperación que podría ser conjuntamente decidida entre las Partes.

2. Los detalles de la cooperación que pueda ser emprendida en las áreas referidas en el párrafo 1 serán establecidas en arreglos suplementarios específicos entre las Partes, los mismos que podrían incluir arreglos sobre derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con las leyes y reglamentos nacionales pertinentes, si la cooperación resultase en cualquier propiedad intelectual.

Párrafo 3

Formas de Cooperación

Las actividades de cooperación establecidas en el MdE, sujetas a las leyes y regulaciones de los respectivos países, tomarán las siguientes formas:

  1. Apoyo y asistencia técnica en estudios de prefactibilidad y factibilidad, supervisión de proyectos y otras actividades relacionadas a los ámbitos de competencia de las Partes;
  2. intercambio de información y experiencias relacionadas al desarrollo del transporte;
  3. fomento a la colaboración e intercambio de expertos y personal técnico;
  1. promoción de la participación conjunta en proyectos de ingeniería y construcción de los dos países y/o en terceros países;
  2. promoción de la participación en seminarios técnicos y exhibiciones en el sector de la infraestructura del transporte;
  3. apoyo para la provisión de mano de obra, equipos, suministros y materiales relacionados a la infraestructura del transporte;
  4. intercambio de profesores / formadores en las áreas de transporte terrestre, aéreo, y ferroviario;
  5. apoyo para cursos de formación, seminarios, talleres, cursos técnicos, y de formado de formadores en las áreas relacionadas al desarrollo de infraestructura del transporte;
  6. desarrollo de talento humano (desarrollo de capacidades), intercambio de conocimiento, y tecnología en seguridad en el transporte, incluyendo respuesta en accidentes
  7. apoyo para la promoción de seguridad en el transporte y protección ambiental; y,
  8. Cualquier otra forma de cooperación conjuntamente decidida por las Partes.

Párrafo 4

Marco de Implementación

  1. Las Partes impulsarán y facilitarán el contacto directo y la cooperación entre todos los tipos de organizaciones que apoyen el cumplimiento de los objetivos del presente MdE. Las Partes fomentarán la concreción de programas de cooperación entre dichas organizaciones.
  2. Las Partes apoyarán el establecimiento de las relaciones directas entre las compañías de los dos países y sus esfuerzos para mantener relaciones de amistad.
  3. Las Partes mantendrá reuniones de trabajo de expertos, en los lugares y fechas que las Partes determinen conjuntamente, para discutir la cooperación del presente MdE y el intercambio de información.
  4. A menos que las Partes dispongan lo contrario de común acuerdo, cada Parte asumirá sus propios costos incurridos por concepto de las actividades de cooperación en virtud del presente MdE.
  5. Este Memorando se llevará a cabo en el marco de las leyes y regulaciones respectivas de los dos países y estará sujeto a la disponibilidad de fondos y personal de las Partes.
  6. Este Memorándum no constituye un tratado y no tiene la intención de crear ninguna obligación legalmente vinculant.

4 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 46

Párrafo 5

Consultas

  1. Cualquiera de las Partes podrá solicitar consultas sobre temas relacionados a las provisiones de este MdE.
  2. Las diferencias que puedan surgir a raíz de la interpretación o implementación del presente MdE, se resolverán de forma amistosa por medio de consultas entre las Partes.

Párrafo 6

Obligaciones Internacionales

Este MdE no afectará los derechos y obligaciones de los dos países derivadas de acuerdos internacionales de los cuales formen parte.

Párrafo 7

Enmienda

El presente MdE podrá ser modificado con el consentimiento mutuo de las Partes. Cualquier enmienda podrá ser en formato de protocolo el cual será parte integral de este MdE.

Párrafo 8

Aplicación, Duración y Finalización

El presente MdE comenzará a aplicarse a partir de la fecha de su firma y será válido hasta que una de las Partes notifique su intención de terminarlo a través del envío de un preaviso por escrito a la otra Parte con al menos noventa (90) días de anterioridad.

FIRMADO en duplicado en Quito, Ecuador, el 7 de mayo de 2019, en los idiomas español, coreano e inglés, todos los textos teniendo la misma validez. En caso de cualquier divergencia de interpretación, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas de la República del Ecuador

f.) Jorge Aurelio Hidalgo, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Por el Ministerio de Tierra, Infraestructura y Transporte de la República de Corea

f.) Kwon Yong-bok, Viceministro Adjunto de Tierra, Infraestructura y Transporte.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento que se encuentra en los archivos de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.-Quito, a 05 de agosto de 2019.- f.) Ilegible.

No. 19 055

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

VISTO:

1.- El Oficio N° TNEN-TNEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca-MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe «;

2.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN275-«Bolígrafos, portaminas y minas de grafito», el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas. «;

4.- El Oficio N| MPCEIP-SC-2019-1299-O de 24 de julio de 2019 con asunto «Solicitud de pronunciamiento sobre Reglamentos Técnicos y Proyectos de Reglamentos Técnicos INEN», suscrito por el Subsecretario de Calidad del MPCEIP, en el cual en lo pertinente manifiesta y

Registro Oficial N° 46 Martes 24 de septiembre de 2019 – 5

solicita; «(…) el Servicio Ecuatoriano de Normalización -INEN, de manera oficial ha puesto en consideración de esta Subsecretaría la propuesta de derogar (…) reglamentos técnicos notificados (…) En ese sentido, solicito comedidamente emitir de manera urgente su conformidad u observaciones a lo indicado anteriormente. Su respuesta es de suma importancia para atender el requerimiento respectivo.»;

5.- El Oficio Nº MPCEIP-VPI-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE. «, suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(…)su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…) «;

6.- El Oficio Nº MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana-VUE. «, suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) la derogatoria de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto en los recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en el Art. 74 del COPLAFYP.»;

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos

innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. «;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios. «;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años «;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoria. «;

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Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 12 008 del 12 de enero de 2012, publicada en el Registro Oficial-Suplemento No. 699 del 09 de mayo de 2012 se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 059 «Alimentos funcionales, Requisitos», el mismo que entró en vigencia el 05 de noviembre de 2012;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al

Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «6J Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…)» ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 059 «Alimentos funcionales, Requisitos «;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa. «;

Que, la normativa ibídem en su artículo 207 señala «Silencio administrativo. Los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a las administraciones públicas deberán ser resueltos en el término de treinta días, vencido el cual, sin que se haya notificado la decisión que lo resuelva, se entenderá que es positiva. «;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal. «;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. RTE 005 – D de fecha 20 de

Registro Oficial N° 46 Martes 24 de septiembre de 2019 – 7

agosto de 2019, se concluye: «El Reglamento Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia el 5 de Noviembre de 2012 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 699 de 9 de Mayo de 2012, pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad competente, se procede con la derogatoria del RTE INEN 059 «Alimentos funcionales. Requisitos» enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN. «;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)», en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 059 «Alimentos funcionales, Requisitos»; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 059 (Alimentos funcionales, Requisitos) contenido en la Resolución No. 12 008 del 12 de enero de 2012, publicada en el Registro Oficial-Suplemento No. 699 del 09 de mayo de 2012.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 059 (Alimentos funcionales, Requisitos) de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 03 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 19 056

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

VISTO:

1.- El Oficio Nº INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca – MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe «;

2.- El Oficio Nº INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN 275-«Bolígrafos, portaminas y minas de grafito», el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar

8 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 46

controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas. «;

4.- El Oficio N° AGR-AGROCALIDAD/DE-2019-001518-OF de 06 de junio de 2019 con asunto «Ratificación de derogatoria de reglamentos técnicos INEN 187 y 188», suscrito por el Director Ejecutivo de Agrocalidad, en el cual en lo pertinente manifiesta; «(…)En la reunión realizada el representante de la Dirección de Registro de Insumos Pecuarios de Agrocalidad da a conocer que esta institución realiza el control de los productos contemplados en el campo de aplicación de los reglamentos RTE INEN 187 y RTE INEN 188, mediante el uso de la Decisión 483 de la CAN y la Resolución 0003 Manual Para el Registro de Empresas y Productos de uso Veterinario ; por lo cual está de acuerdo con la propuesta de derogación de éstos reglamentos, propuesta por el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), con el fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental.

Por lo antes expuesto la AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD se ratifica su posición de derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN 187 ‘Alimentos para animales de compañía » y RTE INEN 188 «Rotulado de los productos utilizados para la alimentación de los animales «;

5.- El Oficio N° MPCEIP-VPI-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana-VUE.», suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(…) su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…) «;

6.- El Oficio N° MEF-VGF-2019-203l-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana-VUE.», suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) la derogatoria de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto en los recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en el Art. 74 del COPLAFYP «;

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio-AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. «;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios. «;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario»;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su

Registro Oficial N° 46 Martes 24 de septiembre de 2019 – 9

adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años»;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. «;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 14 323 del 11 de julio de 2014, publicada en el Registro Oficial- Suplemento No. 302 del 1 de agosto de 2014, se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 187 «Alimentos para Animales de Compañía», el mismo que entró en vigencia el 1 de agosto de 2014;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de

reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «6j Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos; (…)» ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 187 «Alimentos para Animales de Compañía»;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directa. «;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.»;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento

10 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 46

legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley.»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. RTE – 028 – D de fecha 20 de agosto de 2019, se concluye: «El Reglamento Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia 2014-08-01 y publicado en el Registro Oficial No. 302 de 2014-08-01, pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad competente, se procede con la derogatoria del RTE INEN 187 «Alimentos para animales de compañía » enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN. «;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)», en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 187 «Alimentos para Animales de Compañía «; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 187 (Alimentos para Animales de Compañía) contenido en la Resolución No. 14 323 del 11 de julio de 2014, publicada en el Registro Oficial-Suplemento No. 302 del 1 de agosto de 2014.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 187 (Alimentos para Animales de Compañía) de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir déla fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 03 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 19 057

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

VISTO:

1.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca-MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe «;

2.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN 275-«Bolígrafos, portaminas y minas de grafito», el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado

Registro Oficial N° 46 Martes 24 de septiembre de 2019 – 11

y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas. «;

4.- El Oficio N° MPCEIP-SC-2019-1299-O de 24 de julio de 2019 con asunto «Solicitud de pronunciamiento sobre Reglamentos Técnicos y Proyectos de Reglamentos Técnicos INEN», suscrito por el Subsecretario de Calidad del MPCEIP, en el cual en lo pertinente manifiesta y solicita; «(…) el Servicio Ecuatoriano de Normalización -INEN, de manera oficial ha puesto en consideración de esta Subsecretaría la propuesta de derogar (…) reglamentos técnicos notificados (…) En ese sentido, solicito comedidamente emitir de manera urgente su conformidad u observaciones a lo indicado anteriormente. Su respuesta es de suma importancia para atender el requerimiento respectivo.»;

5.- El Oficio N° MPCEIP-VPI-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE. «, suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(…)su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…) «;

6.- El Oficio N° MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana-VUE. «, suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) la derogatoria de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos

INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto en los recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en elArt. 74 del COPLAFYP. «;

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio-AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. «;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios. «;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

12 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 46

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años «;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. «;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 14 389 del 14 de agosto de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 341 del 25 de septiembre de 2012 se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 190 «Equipos Electromédicos – Seguridad de las mesas de operación «, el mismo que entró en vigencia el 24 de diciembre de 2014;

Que, mediante Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014 se oficializó una fe de erratas al

reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 190 «Equipos Electromédicos – Seguridad de las mesas de operación «, la misma que entró en vigencia el 08 de octubre de 2014;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos; (…)» ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 190 «Equipos Electromédicos – Seguridad de las mesas de operación «;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada

Registro Oficial N° 46 Martes 24 de septiembre de 2019 – 13

en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa. «;

Que, la normativa ibídem en su artículo 207 señala «Silencio administrativo. Los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a las administraciones públicas deberán ser resueltos en el término de treinta días, vencido el cual, sin que se haya notificado la decisión que lo resuelva, se entenderá que es positiva. «;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o rejórma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.»;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. RTE 030 – D de fecha 20 de agosto de 2019, se concluye: «El Reglamento Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia el 24 de Diciembre de 2014 y publicado en Registro Oficial No. 341 de 25 de Septiembre de 2014, pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad competente, se procede con la derogatoria del RTE INEN 190 «Equipos electromédicos de seguridad para mesas de operación», enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización -INEN.»;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…) «, en

consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 190 «Equipos Electromédicos – Seguridad de las mesas de operación «; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 5 99 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 190 (Equipos Electromédicos – Seguridad de las mesas de operación) contenido en la Resolución No. 14 389 del 14 de agosto de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 341 del 25 de septiembre de 2012; así como su fe de erratas contenida en la Resolución No. 14 457 del 08 de octubre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 190 (Equipos Electromédicos -Seguridad de las mesas de operación) y su fe de erratas, de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 03 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

14 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 46

No. 002-003-2019-DIR-ARCOM

DIRECTORIO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 1 y 408, establece que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 286 del Texto Constitucional dispone que: «las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conduzcan deforma sostenible, responsable y transparente, y procurarán la estabilidad económica»;

Que, el artículo 313, párrafo tercero del Texto en referencia dispone: «Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Que, el artículo 1 de la Ley de Minería, publicada en el Registro Oficial No. 517, de 29 de enero de 2009, norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia;

Que, el artículo 8 de la Ley mencionada en el párrafo precedente, define: «La Agencia de Regulación y Control Minero, es el organismo técnico-administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y control de las jases de la actividad minera que realicen la Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequeña minería y minería artesanal y de sustento, de conformidad con las regulaciones de esta ley y sus reglamentos. La Agencia de Regulación y Control Minero como institución de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, está adscrita al Ministerio Sectorial y tiene competencia para supervisar y adoptar acciones administrativas que coadyuven al aprovechamiento racional y técnico del recurso minero, a la justa percepción de los beneficios que corresponden al Estado, como resultado de

su explotación, así como también, al cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad social y ambiental que asuman los titulares de derechos mineros «;

Que, el artículo 8 del Reglamento General de la Ley de Minería, otorga: «Jurisdicción y Competencia a la Agencia de Regulación y Control Minero en todo el territorio nacional y además de las atribuciones que constan en la Ley y se establezcan en su Estatuto «;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero publicado en el Registro Oficial- Edición Especial No. 694 de 18 de agosto de 2016, señala en el artículo 10.-Estructura Descriptiva, 10.1.1 Directorio de la ARCOM, como Atribuciones y Responsabilidades del Directorio letra: «[…] d) Aprobar el presupuesto anual, los planes, regulaciones, programas, proyectos de reglamentos y demás documentos que deban ser emitidos y dictados por el Directorio»;

Que, mediante Resolución No. 004-DIR-ARCOM-2018 de 29 de marzo de 2018, el Directorio de la ARCOM, expidió el Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), en el cual se regula el funcionamiento, actividades y atribuciones del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero;

Que, en el aludido Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), en el numeral 5 del artículo 5 estableció, entre las atribuciones del Directorio: «Aprobar y modificar el Instructivo Interno del Directorio «;

Que, mediante memorando No. ARCOM-DAJ-2019-0182-ME, de 29 de abril de 2019, el Director de Asesoría Jurídica, presentó a la Directora Ejecutiva de la ARCOM el Informe Legal para la expedición de un nuevo reglamento para el funcionamiento del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero;

Que, por medio del oficio No. ARCOM-ARCOM-2019-0206-OF de 29 abril de 2019, la Directora Ejecutiva de la ARCOM presente el Informe a los miembros del Directorio respecto al conocimiento y aprobación del Reglamento de Funcionamiento de Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero;

Que, el reglamento de funcionamiento del Directorio de la ARCOM fue estructurado y emitido conforme a las directrices y necesidades detectadas en ese momento. Una vez transcurridos más de doce meses en su utilización ha permitido detectar que las disposiciones constantes en algunos artículos no responden a la fecha, a las reales necesidades y dinámica que requiere un cuerpo colegiado, es por ello que se torna imperativo efectuar algunas modificaciones acorde a las necesidades actuales;

En ejercicio, de las atribuciones conferidas por la normativa legal minera y el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero, este Directorio:

Registro Oficial N° 46 Martes 24 de septiembre de 2019 – 15

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL

FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

MINERO (ARCOM)-

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ALCANCE

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero.

Art. 2.- Alcance.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para los miembros que conforman el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero; así como, para los asistentes e invitados que participen en las sesiones del Directorio con voz pero sin voto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 3.- Del Directorio.- El Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero es un cuerpo colegiado, creado según lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley de Minería.

Art. 4.- Conformación.- El Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero estará conformado por:

  • El Ministro Sectorial o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  • El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado; y,
  • Un delegado del Presidente de la República.

El Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Minero actuará como Secretario del Directorio, con derecho a voz, pero sin voto.

En las sesiones del Directorio podrán participar con voz, pero sin voto, en los puntos que su participación sea requerida:

  • Los coordinadores, directores, u otros servidores de la Agencia;
  • Los asesores y funcionarios técnicos de las instituciones a las que representen los miembros del Directorio.

En todos estos casos, se requerirá de la anuencia previa del Presidente del Directorio para su participación.

Los miembros e invitados del Directorio, podrán delegar su participación, mediante el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los artículos 69 y 70 del Código Orgánico Administrativo, para lo cual deberán acreditar su participación y de manera previa al Secretario de dicho cuerpo colegiado.

Las delegaciones serán enviadas al Secretario, con la finalidad de que se tenga un archivo permanente y actualizado, de los delegados al Directorio.

Art. 5.- Principios.- Las actuaciones del Secretario, miembros e invitados del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero, así como las decisiones adoptadas por dicho organismo, se regirán por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, pro actividad, coordinación, transparencia y evaluación.

Art. 6.- Obligaciones de los miembros o sus delegados al Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero.- Los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero o sus delegados, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones convocadas por el Presidente del Directorio y participar en el debate durante las sesiones.
  2. Suscribir las actas del Directorio conjuntamente con el Secretario;
  3. Compartir información de forma regular entre los miembros del Directorio, sus delegados y funcionarios de apoyo y mantener comunicación constante, especialmente con él o la directora Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Minero, para el cumplimiento de sus resoluciones;
  4. Solicitar al Secretario toda la información necesaria para el seguimiento de la gestión, del cumplimiento de las decisiones que adopte el Directorio, y para la toma de decisiones, dentro del ámbito de su competencia;
  5. Informar al Presidente del Directorio de manera anticipada a la Sesión, si en un punto del orden del día a tratar, el miembro o delegado tiene conflicto de interés;
  6. Presentar al Presidente del Directorio, cuando fuere el caso, propuestas para incluir o modificar el Orden del Día de las sesiones; y,
  7. Las demás previstas en la Ley y el presente Reglamento de Funcionamiento.

Art. 7.- Atribuciones y deberes del Directorio de la Agencia de la Regulación y Control Minero.- A más de las atribuciones que constan en la Ley de Minería y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero, son atribuciones del Directorio:

  1. Establecer las políticas y metas de la Agencia de Regulación y Control Minero, en coordinación con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento;
  2. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y Plan Nacional de Desarrollo Minero;

16 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 46

  1. Resolver respecto del Presupuesto de la Agencia de Regulación y Control Minero conforme lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero y, evaluar su ejecución;
  2. Aprobar el Plan Estratégico de la Agencia de Regulación y Control Minero, presentado por la Dirección Ejecutiva y evaluar su ejecución;
  3. Aprobar y/o reformar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la ARCOM;
  4. Autorizar a la Dirección Ejecutiva el inicio del procedimiento precontractual para la compra y/o venta de bienes de la Agencia de Regulación y Control Minero, de conformidad con la normativa legal aplicable, desde el monto que sobre pase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del ejercicio económico en curso. Así mismo el Directorio, autorizará el inicio del procedimiento para la venta de bienes que han sido incautados y/o decomisados por minería ilegal, así como abandonados, o entregados a la Agencia de Regulación y Control Minero por la autoridad judicial correspondiente, observando y aplicando la normativa interna, desde el monto que sobre pase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del ejercicio económico en curso.
  5. Conocer y resolver sobre el Informe Anual del Director Ejecutivo, así como los estados financieros de la Agencia de Regulación y Control Minero, con corte al 31 de diciembre de cada año;
  6. Designar al Director Ejecutivo de una terna presentada por el Presidente del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero y sustituirlo;
  7. Aprobar el modelo de gestión, estatuto, estructura organizacional de la ARCOM;
  8. Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en contra de ex administradores de la Agencia de Regulación y Control Minero;
  9. Seguimiento y supervisión de las actividades desarrolladas por la Agencia de Regulación y Control Minero; y,
  10. Las demás funciones que le asigne la Ley.

Art. 8.- De la Presidencia del Directorio.- Son funciones del Presidente del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero o su delegado, las siguientes:

a) Velar por la observancia y cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Minería, su Reglamento General, demás normativa pertinente, disposiciones y resoluciones adoptadas por el Directorio;

  1. Ser portavoz del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero;
  2. Proponer la terna correspondiente para la designación del Director Ejecutivo y suscribir su nombramiento;
  3. Convocar o disponer al Secretario del Directorio que convoque a los miembros del Directorio a sesiones ordinarias y extraordinarias, aún en sábados, domingos o feriados, cuando por circunstancias especiales lo estime necesario;
  4. Suscribir las actas del Directorio conjuntamente con los demás miembros y el Secretario;
  5. Suscribir las resoluciones del Directorio conjuntamente con el Secretario;
  6. Instalar, presidir, suspender, diferir o clausurar las sesiones; establecer el Orden del Día; disponer la lectura de las actas; dirigir los debates; ordenar los puntos de discusión y disponer la votación.
  7. h) Autorizar al Director Ejecutivo el uso de sus vacaciones o comisiones de servicio en el exterior, debiendo informar éste al Directorio, sobre los resultados obtenidos en dichas comisiones, en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria, desde su retorno.
  8. Emitir directrices en las sesiones para asegurar la continuidad y eficiencia de las mismas;
  9. Solicitar al Secretario que proceda a verificar el quórum antes de tratar los temas previstos en el orden del día aprobado;
  10. Conceder y controlar el uso de la palabra a quienes participen en las sesiones del Directorio a fin de asegurar el cumplimiento del orden del día aprobado, y requerir a cada participante precisión en sus comentarios, opiniones, mociones, consultas y requerimientos;
  11. Solicitar a los miembros del Directorio el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Reglamento para garantizar el adecuado desarrollo de las sesiones;
  12. Disponer la suspensión de la sesión, una vez que se cuente con la aprobación de los miembros, para lo cual deberá inmediatamente definir la fecha y hora en la que se continuará con la referida sesión, quedando registrado esto en el acta correspondiente;
  13. Recibir las mociones presentadas por los miembros y someterlas a consideración y votación; en caso de ser necesario para asegurar la eficiencia de la sesión, podrá disponer que la moción sea analizada en la siguiente sesión del Directorio;
  14. Solicitar al Secretario se proceda a tomar los votos de los miembros luego de que se dé por concluida la discusión de cada uno de los puntos establecidos en el

Registro Oficial N° 46 Martes 24 de septiembre de 2019 – 17

orden del día que requieran de aprobación, o cuando se requiera de conformidad con lo establecido en este Reglamento;

p) Solicitar la presencia de invitados a las sesiones cuando éstos hayan sido convocados para tratar temas específicos sujetos a deliberación; y,

q) Las demás establecidas en la Ley de Minería, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero; y demás normativa.

CAPÍTULO III

DE LA SECRETARÍA

Art. 9.- Atribuciones del Secretario.- De conformidad con las disposiciones de la Ley de Minería, el Director Ejecutivo actuará como Secretario del Directorio, con derecho a voz, pero sin voto y serán sus atribuciones las siguientes:

  1. Mantener un registro de los asistentes a las sesiones del Directorio, y de los acuerdos de delegación;
  2. Enviar para conocimiento y revisión de los miembros del Directorio, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, la convocatoria con el Orden del Día dispuesto por el Presidente del Directorio, acompa­ñando de manera física o digital los documentos de sustento y respaldo de los asuntos a tratarse;
  3. La entrega formal de los documentos, proyectos, estudios e informes que deban ser tratados por el Directorio se efectuará por lo menos con tres (3) días de anticipación a la fecha de la sesión, exceptuando en el caso de las sesiones de carácter extraordinario;
  4. Mantener un registro de audio digital de las sesiones del Directorio; y socializar el mismo con los miembros del Directorio para la revisión del acta;
  5. Elaborar los proyectos de resolución de cada punto del Orden del Día, los que deberán ser parte de la documentación remitida a los miembros del Directorio con la convocatoria, para su revisión;
  6. Notificar y solicitar la publicación en el Registro Oficial de las resoluciones que contengan actos normativos y demás disposiciones del Directorio que merezcan ser publicitadas;
  7. Entregar a los miembros del Directorio copias certificadas de las resoluciones y actas aprobadas de las sesiones, cuando las soliciten;
  8. Mantener el archivo de resoluciones, actas, informes, estudios y propuestas desarrollados para la ejecución de actividades del Directorio;
  9. Realizar las acciones y coordinaciones necesarias a fin de que se cumplan oportunamente los compromisos

propuestos por los miembros del Directorio en cada sesión;

j) Constatar y certificar que se cuenta con el quórum necesario para la instalación de las sesiones del Directorio, para esto, los asistentes dejarán constancia de su participación en el correspondiente registro de asistencia;

k) Redactar y elaborar las actas y resoluciones de las sesiones del Directorio en un término no mayor a diez (10) días a partir de su clausura; y, suscribirlas conjuntamente con todos los miembros asistentes, y mantenerlas debidamente numeradas y foliadas;

l) Suscribir junto con el Presidente del Directorio y demás miembros, las actas de dicho organismo, sentar las razones correspondientes respecto de los asistentes, delegados y votos consignados en las resoluciones del Directorio, y dar fe de las resoluciones adoptadas;

m) Emitir certificaciones de las actas y resoluciones del Directorio, a petición de parte; y,

n) Las demás que le asigne el Directorio o su Presidente.

En caso de ausencia temporal del Secretario o impedimento en el ejercicio de sus funciones, el Directorio podrá sesionar, previa designación de un Secretario Ad-hoc designado por el Presidente.

El Secretario Ad-hoc, ejercerá las atribuciones como Secretario, únicamente, para la sesión en la que fue designado y procederá a entregar formalmente la documentación y respaldos de su actuación al Presidente de Directorio y al Secretario.

Art. 10.- Responsabilidad.- El Secretario será responsable por todas sus acciones y omisiones, en particular de informar oportunamente al Presidente y a los miembros del Directorio, según corresponda, de los asuntos que éstos deban conocer y resolver; verificar que los informes cumplan los requisitos previstos para cada caso, antes de ser puestos a consideración del Directorio; dar seguimiento e informar respecto a la ejecución y efectos de las decisiones del Directorio.

Así mismo, el Secretario será responsable por la omisión en la entrega de información oportuna, relacionada con eventos acaecidos por falta de previsión, que por su importancia deban someterse a conocimiento del Directorio; especialmente cuando estos incidan en la gestión adecuada de la Agencia de Regulación y Control Minero, causen detrimento a la misma o la pongan en situación de riesgo por eventuales demandas de terceros o de sanciones por parte de organismos o entidades competentes.

CAPITULO IV

DEL PROSECRETARIO DEL DIRECTORIO

Art. 11.- Designación del Prosecretario.- La máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Cotrol Minero,

18 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 46

en calidad de Secretario del Directorio, designará un Prosecretario dentro de los abogados de la institución, que permita el cabal cumplimiento de las atribuciones y deberes del Secretario.

El Prosecretario tendrá las obligaciones y responsabi­lidades que le fueren asignadas por el Presidente y el Secretario del Directorio, relativas al manejo administrativo y logístico del órgano de dirección.

CAPÍTULO V

DE LAS SESIONES

Art. 12.- Sesiones.- Las sesiones del Directorio podrán ser:

  • Ordinarias; o
  • Extraordinarias.

Art. 13.- Sesiones ordinarias.- El Presidente del Directorio dispondrá al Secretario, convoque a sesiones ordinarias con al menos 3 días de anticipación, por su propia iniciativa o a petición de al menos dos de sus miembros.

Para efectuar la convocatoria se deberá contar con los informes de respaldo provistos bajo la responsabilidad de la Agencia de Regulación y Control Minero, así como los informes de otras instituciones públicas o privadas sobre los temas a tratar, mismos que deberán ser enviados junto con la convocatoria a los miembros del Directorio.

En estas sesiones se incluirá un punto de información sobre el cumplimiento de las resoluciones de Directorio, así como el cumplimiento a las recomendaciones de la Contraloría General del Estado.

Art. 14.- Sesiones extraordinarias.- Serán convocadas de forma excepcional por el Presidente del Directorio para tratar temas de carácter urgente, con una antelación de al menos 1 día a su realización, pudiendo llevarse a cabo inclusive en días sábados, domingos o feriados.

En estas sesiones únicamente se podrán tratar los puntos establecidos en el orden del día constante en la convocatoria. Para efectuar la convocatoria se deberá contar con los informes de respaldo provistos bajo la responsabilidad de la Agencia de Regulación y Control Minero, así como los informes de otras instituciones públicas o privadas de los temas a tratar, mismos que deberán ser enviados junto con la convocatoria a los miembros del Directorio.

Art. 15.- Modalidades.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán realizarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Presencial: Esta modalidad de sesión se realizará con la asistencia personal de cada uno de los miembros, el día, hora y en el lugar determinado en la convocatoria y serán grabadas.

2. Virtual: Esta modalidad de sesión puede emplearse utilizando sistemas de videoconferencia que tengan niveles apropiados de seguridad, que permitan a todos los miembros, situados en distintos lugares, participar de forma efectiva en la sesión, adoptar decisiones de forma inequívoca y votar con claridad.

Si por problemas técnicos la capacidad de participación y comunicación se vieran reducidos, por propia iniciativa del Presidente, o a petición uno de sus miembros, se podrá suspender la sesión; aspecto que será dispuesto por el Presidente y notificado por el Secretario a los miembros del Directorio.

3. Electrónica: Esta modalidad de sesión puede emplearse excepcionalmente en sesiones extraordinarias, a través de las direcciones de correo electrónico previamente registradas por el Secretario.

Art. 16.- Conflictos de interés en las sesiones.- En caso de que quien asista a la sesión del Directorio, ya sea en calidad de miembro o delegado, presente conflictos de interés respecto a algún punto del orden del día a tratarse, se procederá de acuerdo a los artículos 86, 87 y 88 del Código Orgánico Administrativo referente a la excusa o recusación, con previa notificación al Presidente del Directorio.

Art. 17.- Reuniones previas de trabajo.- Antes de cada sesión ordinaria o extraordinaria, el Secretario deberá coordinar con los miembros del Directorio la participación en reuniones previas de trabajo de los equipos técnicos y de asesoría de las instituciones a las que ellos representan, con el objeto de realizar el debido análisis de la documentación que respalde los puntos del Orden del Día a tratarse en la sesión de Directorio.

Éstas reuniones se las efectuarán con una anticipación mínima de tres días previos a efectuarse la convocatoria de la sesión correspondiente; de ser necesario, para el caso de las sesiones extraordinarias, se realizarán en un tiempo menor al señalado.

Art. 18.- Convocatoria a sesiones del Directorio y puntos del Orden del Día.- Las convocatorias serán realizadas por el Presidente del Directorio o por disposición del mismo, a través del Secretario del Directorio.

Se cursarán mediante el Sistema de Gestión Documental QUIPUX, (o por el sistema informático que el Gobierno Central disponga para el efecto) o por correo electrónico, enviados a la dirección que hubiera registrado cada miembro con el Secretario de este cuerpo colegiado.

Las sesiones ordinarias se sujetarán al orden del día dispuesto por el Presidente, el cual no podrá exceder de seis (6) puntos resolutivos y podrán ser modificados al inicio de cada sesión, a petición motivada de uno de sus miembros, lo cual será sometido a votación y deberá contar, de ser el caso, con los documentos de respaldo correspondientes.

En las sesiones ordinarias, en cuya convocatoria conste el punto «varios», estos no podrán exceder de tres (3) y tendrán el carácter de informativos.

Registro Oficial N° 46 Martes 24 de septiembre de 2019 – 19

Cuando únicamente se requiera modificar el orden de los puntos a tratarse o eliminar algún punto previsto, no se requerirá de documentación adicional. En caso de aprobarse la modificación del orden del día de la sesión, el Presidente definirá en dicha agenda los tiempos programados de los puntos a tratar.

En las sesiones extraordinarias no podrán incorporar puntos en el orden del día que no consten en la convocatoria y los puntos del orden del día no podrán exceder de tres (3).

El Secretario enviará las convocatorias, de manera formal y obligatoria, las cuales estarán acompañadas por los informes técnico y jurídico, estudios y demás documentación que contenga integralmente la información de respaldo pertinente a cada punto del orden del día, y que permita a los miembros contar con suficientes elementos de juicio para adoptar las resoluciones que el caso requiera; dicha información formará el expediente de la sesión.

La falta en el envío de la documentación mencionada en el inciso anterior, sea total o parcial, determinará que los miembros del Directorio difieran el tratamiento del punto del orden del día respectivo, hasta que se cuente con toda la información necesaria.

Así mismo, podrá diferirse la sesión por propia iniciativa del Presidente, o a petición de al menos uno de sus miembros; aspecto que será dispuesto por el Presidente y notificado por el Secretario a los miembros del Directorio.

Art. 19.- Contenido de las Convocatorias.- Las convocatorias para las reuniones del Directorio deberán contener, al menos, los siguientes datos:

  1. Nombre de los miembros e invitados a la reunión y de las instituciones a las cuales representan;
  2. Orden del día, con los informes técnicos, jurídicos, y demás documentos de respaldo, respecto a cada uno de los puntos a tratarse, los mismos que formarán el expediente de la sesión. De ser el caso, en la convocatoria se establecerá, además, si se va a tratar puntos con carácter de reservado;
  3. Modalidad de la sesión;
  4. Lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión; y,
  5. Nombre y firma de quien la expide y fecha de la misma.

Art. 20.- Quórum.- El quórum para que se instale la sesión de Directorio quedará constituido con mayoría simple de sus miembros de los cuales uno de ellos deberá ser el Presidente del Directorio.

Si a la hora convocada no estuviere presente el número requerido de miembros, el Presidente determinará el lapso de espera que se concederá para el inicio de la sesión. Vencido este lapso, sin que se haya logrado el quórum

reglamentario, el Presidente del Directorio declarará que la sesión no ha podido ser instalada y convocará para una nueva fecha y hora. En este caso, el Secretario deberá levantar el acta respectiva que dejará constancia de este hecho.

En la segunda convocatoria de una sesión que no ha podido ser instalada por falta de quórum, se instalará observando las mismas disposiciones del presente artículo.

Art. 21.- Votaciones.- Antes de proceder a la votación, el Presidente procurará que el asunto se haya discutido suficientemente y por consiguiente declarará cerrado el debate.

Acto seguido, el Secretario pondrá en conocimiento la propuesta de resolución y el Presidente dispondrá que se proceda a tomar votación de la misma. Los votos serán a favor, en contra o abstención con los motivos que la justifiquen.

Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedan exentos de la responsabilidad, que en su caso, pueda derivarse de las decisiones adoptadas; para cuyo efecto deberán motivar o justificar su voto, los mismos que quedarán sentados en el acta.

Las decisiones tomadas por el Directorio se expresarán mediante resoluciones y se aprobarán por mayoría simple de votos afirmativos de los miembros asistentes. En caso de existir empate en la votación, el Presidente tendrá voto dirimente.

Los miembros que discrepen de la decisión mayoritaria, pueden formular su voto particular por escrito en el término de tres días desde la fecha de finalización de la sesión. El voto particular se incorporará al texto aprobado.

En caso de sesiones virtuales o electrónicas, los miembros del Directorio podrán adoptar resoluciones consignando su votación vía correo electrónico o cualquier medio virtual, sin la necesidad de una reunión presencial, conforme haya sido convocada por el Presidente o por el Secretario por disposición del primero; en tal caso, se dejará constancia en la respectiva acta de este particular, así como de los miembros que participaron de la deliberación y de las resoluciones adoptadas.

Art. 22.- Diferimiento.- Si uno de los miembros del Directorio solicita el diferimiento de uno de los puntos a tratar en la sesión, la moción deberá ser resuelta por mayoría simple de votos.

Art. 23.- Invitados y funcionarios de apoyo.- A las sesiones del Directorio podrá asistir cualquier otra autoridad o funcionario público que sea invitado, quienes actuarán con voz informativa, pero sin voto y estarán presentes únicamente durante la discusión de los temas para los cuales fueron convocados.

Art. 24.- Asuntos confidenciales o reservados.- En caso de asuntos confidenciales o reservados, calificados

20 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 46

como tales por el Presidente del Directorio con la debida antelación y motivación, y que requieran el conocimiento y/o resolución por parte del órgano de dirección, se podrá convocar a una sesión específica para tratarlos. En este caso, la convocatoria, la información, la documentación de respaldo, las grabaciones y las actas tendrán el mismo carácter de confidenciales y reservadas, de conformidad con lo determinado en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que se llevará un archivo y numeración independiente. Las resoluciones tendrán el carácter de reservadas respecto de terceros ajenos a los efectos de las mismas.

La información confidencial o reservada que indebidamente se haga pública, ocasionará responsabilidad civil, administrativa y/o penal, según corresponda, de la persona que haya violado la reserva.

CAPÍTULO VI

DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES

DEL DIRECTORIO

Art. 25.- Actas.- En cada sesión del Directorio, el Secretario levantará un acta en la que se incluirán las resoluciones adoptadas y se recogerá un resumen de las discusiones y deliberaciones efectuadas en dicha sesión.

El acta contendrá al menos, lo siguiente: lugar, fecha y hora de sesión, detalle de los miembros participantes, orden del día, detalle de lo discutido y de cada una de las intervenciones de los miembros en forma contextualizada, resumen de los principales elementos de los estudios e informes técnicos y/o jurídicos emitidos por la unidades correspondientes, votaciones de los miembros; y, las decisiones, resoluciones o conclusiones de la reunión, con indicación de la forma en que votó cada uno de los miembros.

El acta de cada reunión será suscrita conjuntamente por el Secretario, el Presidente del Directorio y demás miembros, se respaldará con el envío de la grabación de las intervenciones realizadas en los medios técnicos idóneos, de preferencia grabaciones digitales y comunicaciones electrónicas que correspondan a los miembros del Directorio una vez finalizada la sesión.

Art. 26.- Proceso de legalización del acta.- El Secretario, por medio físico o digital, pondrá a consideración de los miembros del Directorio que participaron en la sesión, el proyecto de acta y la grabación de audio de la sesión, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la recepción, puedan formular las respectivas observaciones. El Secretario incorporará las observaciones que correspondan y remitirá el acta vía electrónica a los miembros del Directorio, para su aprobación.

De no recibir respuesta alguna por parte de los miembros en el término señalado (5 días), se entenderá su conformidad con el texto propuesto.

Una vez que el acta haya incluido las observaciones formuladas por los miembros, esta será suscrita por los mismos, debiendo encargarse al Secretario del Directorio de la recolección de las firmas correspondientes.

Las actas legalizadas deberán remitirse por el Secretario, anexas al respectivo oficio, en copia certificada, a todos los miembros del Directorio en un término no mayor a diez (10) días contados a partir de la suscripción de todos sus miembros.

Las actas suscritas y legalizadas al igual que las grabaciones, serán archivadas de forma física y digital, según corresponda.

Art. 27.- Aprobación de acta.- las actas de las sesiones serán aprobadas por los miembros del Directorio, en la siguiente reunión con mayoría de votos; para cuyo efecto, el Secretario del Directorio de la ARCOM procederá a leer únicamente la parte resolutiva de cada acta.

Art. 28.- Archivo de actas.- Las actas aprobadas y suscritas por el Secretario, el Presidente del Directorio y demás miembros, con la documentación de soporte correspondiente de cada sesión, serán foliadas y archivadas en orden cronológico e incorporadas en el libro de actas a cargo del Secretario del Directorio, el que podrá conferir copias certificadas de las mismas a sus miembros, en caso de ser requeridas. Las actas además deberán ser digitalizadas, a las que se acompañarán las grabaciones de las sesiones.

Art. 29.- Resoluciones.- Los miembros del Directorio serán responsables de las resoluciones y decisiones que adopten, de conformidad con lo dispuesto por el Código Orgánico Administrativo.

Las resoluciones que tome el Directorio deberán ser incluidas en la correspondiente acta de sesión.

Art. 30.- Vigencia de los actos normativos.- Los actos normativos que expida el Directorio en el ámbito de sus competencias, surtirán efectos desde su publicación en el Registro Oficial; hecho lo cual, se deberá publicar en la página web institucional.

En situaciones excepcionales o en casos de urgencia debidamente justificados, la vigencia de los actos normativos del Directorio será dispuesta en la Resolución.

Los actos normativos expedidos tendrán vigencia hasta que estos sean reformados o derogados por instrumentos de igual o mayor nivel jerárquico de aplicación.

CAPÍTULO VII

DE LOS INFORMES, ESTUDIOS Y PROPUESTAS

Art. 31.- Contenido de los informes y estudios.- Los informes de los puntos del orden del día deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

  1. Antecedentes: Detalle de las circunstancias de hecho que motivan la emisión de la normativa.
  2. Objetivos: Deberán estar claramente establecidos y alineados con la Ley de Minería, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

Registro Oficial N° 46 Martes 24 de septiembre de 2019 – 21

  1. Análisis jurídico: En el caso de los informes jurídicos se deberán citar y analizar las disposiciones normativas aplicables al caso, de acuerdo a las atribuciones y facultades del Directorio conforme a la Ley de Minería, su Reglamento General de aplicación y demás normativa aplicable. Las citas deberán ser conducentes, pertinentes y útiles.
  2. Análisis técnico: En el caso de informes técnicos, los mismos contendrán el análisis de las circunstancias de hecho que motivan el informe. Se sustentará en información estadística y/o técnica de fuentes oficiales, o en caso de no existir, se podrá utilizar información de otras fuentes confiables que sustenten las conclusiones y recomendaciones. Se deberá citar la fuente de la cual fueron tomados todos los datos presentados y el organismo que procesó dichos datos; así como, la conveniencia técnica de adoptar la resolución por parte del Directorio.
  3. Conclusiones: Se incluirán en forma de resumen ejecutivo las conclusiones extraídas del análisis de todos los demás elementos del informe.
  4. Recomendaciones: Las recomendaciones serán expresas y categóricas sugiriendo la línea de acción legal y técnica más adecuada, sobre la base de las conclusiones y datos del informe;
  5. Firma y fecha.- En el informe constará la fecha de su emisión y la firma de los responsables de la elaboración; y
  6. Proyecto de Resolución: Los informes jurídicos deberán contar en su anexo, con un proyecto de Resolución que responda a las conclusiones y recomendaciones antes señaladas, si el caso lo amerita.

Verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos, el Secretario pondrá en conocimiento de los miembros del Directorio los informes de sustento, mismos que estarán sujetos a revisión en reuniones previas de trabajo; en donde se podrá solicitar la inclusión de elementos que aporten a mejorar el sustento de los mismos.

Art. 32.- Confidencialidad y Reserva de la información.- Los miembros del Directorio, la Secretaría, invitados, y toda persona que en razón del ejercicio de su profesión, especialidad u oficio, aun cuando no formare parte del Directorio, llegare a conocer de información que por disposición de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sea confidencial, reservada o secreta, están obligados a guardar confidencialidad, reserva y secreto sobre dicha información.

Art. 33.- Información con carácter confidencial y reservada.- El Presidente del Directorio es la persona facultada para autorizar y disponer la entrega de información relacionada con temas de carácter reservado o confidencial.

El Secretario del Directorio, para el traslado y entrega de actas de las sesiones e información con temas de carácter reservado, confidencial o secreto, deberá remitirlas en un

sobre cerrado, en la que constará el nombre del destinario y la leyenda «INFORMACIÓN CONFIDENCIAL O RESERVADA», que será entregada en las manos del solicitante o destinatario, quien cuidará que se le otorgue el tratamiento establecido en la Ley.

No se extenderán copias certificadas ni certificaciones de documentos calificados como reservados o confidenciales, excepto en los casos contemplados en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Art. 34.- Portal web.- La Agencia de Regulación y Control Minero a través de su Director de Comunicación o quien ejerza esas funciones, será el responsable de levantar y mantener actualizada la información del Directorio, excepto lo calificado como confidencial o reservado, en el portal web de la entidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento General.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El Directorio en ningún caso será competente para conocer y resolver recursos de impugnación, en vía administrativa, conforme consta en el Código Orgánico Administrativo.

Segunda.- En caso de duda sobre el contenido o alcance de las disposiciones de este Reglamento, el Directorio las interpretará de manera obligatoria con el voto positivo de la mayoría simple de sus miembros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la Resolución Nro. 004-DIR-ARCOM-2018 de 29 de marzo de 2018, expedida por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero el cual contiene el Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución de la presente Resolución que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría del Directorio.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los dos días de mayo de 2019.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Fernando L. Benalcázar, Viceministro de Minas, delegado del Ministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables, Presidente del Directorio.

f.) Juan Carlos Terán Vela, Delegado del Presidente de la República del Ecuador.

f.) Samantha Santacruz P., Delegada del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

f.) Andrea Cárdenas Valencia, Secretaria del Directorio, Directora Ejecutiva de la ARCOM.

22 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 46

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA.- Fiel copia de la original.- Firma: Ilegible.

No. 003-003-2019-DIR-ARCOM

DIRECTORIO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1 dispone: «(…) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras, o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, la mencionada Constitución de la República en su artículo 408 establece: «Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad’^,

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 78 señala: «(…) Clasificación de Ingresos.- Los ingresos fiscales se clasifican en ingresos permanentes y no permanentes, y podrán clasificarse

en otras categorías con fines de análisis, organización presupuestaria y estadística. Ingresos permanentes: Son los ingresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos públicos reciben de manera continua, periódica y previsible. La generación de ingresos permanentes no ocasiona la disminución de la riqueza nacional. Por ello, los ingresos permanentes no pueden provenir de la enajenación, degradación o venta de activos públicos de ningún tipo o del endeudamiento público. Ingresos no-permanentes: Son los ingresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, reciben de manera temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria. La generación de ingresos no-permanentes puede ocasionar disminución de la riqueza nacional. Por ello, los ingresos no permanentes pueden provenir, entre otros, de la venta de activos públicos o del endeudamiento público»;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en el artículo 3 establece: ‘Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismo nacionales o internacionales. Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley»;

Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 353 de 23 de octubre de 2018, en la Disposición General Cuarta dispone: «Cuando exista conflicto entre la normativa emitida por la Contraloría General del Estado y la normativa interna expedida por las instituciones para el ejercicio de sus competencias o para la gestión de sus procesos internos, prevalecerá esta última «;

Que, la Ley de Minería en su artículo 8 crea la Agencia de Regulación y Control Minero, como una institución de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, encargado del ejercicio de la potestad de vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases de la actividad minera;

Que, la Ley de Minería en su artículo 57 establece como sanción a la actividad minera ilegal o no autorizada, el decomiso, incautación, inmovilización, destrucción, demolición, inutilización o neutralización, según el caso, de sustancias minerales, de bienes, maquinarias, equipos, insumos, y vehículos que sean utilizados en dicha actividad;

Registro Oficial N° 46 Martes 24 de septiembre de 2019 – 23

Que, el Reglamento General a la Ley de Minería en el artículo 8 otorga jurisdicción y competencia a la Agencia de Regulación y Control Minero en todo el territorio nacional, además de las atribuciones que constan en la Ley y se establezca en su Estatuto;

Que, el Reglamento General a la Ley de Minería en la Disposición General Cuarta establece lo siguiente: «Se faculta al Ministerio Sectorial, al Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero y a su Máxima autoridad que expidan las Resoluciones que sean necesarias para la implementación de este Reglamento «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 649, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 418 de 31 de enero de 2019, se reformó los artículos 96, letra f) y 99 del Reglamento General a la Ley de Minería, los cuales establecen lo siguiente: «Art. 97.- Multas.- Las multas se impondrán de conformidad con la gravedad del daño causado por el infractor y serán establecidas por la autoridad que imponga la sanción, que de acuerdo a la infracción corresponderán a: (…) f) La explotación ilegal o el comercio clandestino de sustancias minerales, será sancionada con el decomiso del mineral, maquinaria, equipos y los productos resultantes de la misma, así como el cobro de una multa equivalente al total de los minerales extraídos ilegalmente, que serán valorados previamente por un perito cuyos honorarios le corresponderá pagar al infractor.

Art. 99.- Explotación ilegal, decomiso y remate.- La Agencia de Regulación y Control Minero de oficio o mediante denuncia, iniciará los procedimientos del caso si al momento de la inspección, determinare la existencia de explotación ilegal, y, procederá a la inmediata suspensión de las actividades, al decomiso de la maquinaria con la que se estuviere cometiendo la infracción y de los minerales explotados, los mismos que quedarán bajo custodia de un depositario designado por la autoridad o de la Policía Nacional, conforme se establezca en el acta respectiva. De comprobarse la responsabilidad en el cometimiento de la infracción, se sancionará de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Minería. Una vez concluidos los procesos administrativos y/o judiciales, en los que se determine el cometimiento de la infracción, los bienes utilizados en el ilícito así como el material mineralizado obtenido pasarán a ser propiedad de la Agencia de Regulación y Control Minero. A su vez, la Agencia de Regulación y Control Minero entregará a la Empresa Nacional Minera EP las sustancias minerales y productos resultantes que se hubiesen obtenido ilegalmente para que realice las operaciones de beneficio, aprovechamiento y comercialización, cuyo producto ingresará en su totalidad a la Cuenta Única del Tesoro Nacional. Los recursos que se requieran para ejecutar las acciones que realiza por minería ilegal la Agencia de Regulación y Control Minero, así como las operaciones de la Empresa Nacional Minera EP, para el beneficio, aprovechamiento y comercialización del material, mineralizado, se determinarán en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas para las asignaciones presupuestarias correspondientes, las mismas que no podrán ser superiores a los ingresos que se generen por este concepto. Para la implementación de este proceso,

dicho Ministerio emitirá el instructivo o instrumento correspondiente. La maquinaria, equipos y demás bienes empleados en actividades ilegales o no autorizadas, serán rematados, de conformidad con la normativa que para el efecto expida la Agencia de Regulación y Control Minero y su valor ingresará a la Cuenta Única del Tesoro Nacional. De conformidad con la normativa aplicable, si el costo del proceso de remate de los bienes descritos en el párrafo anterior supera el valor de los mismos, se procederá a realizar la transferencia gratuita a entidades del Sector Publico»;

Que, la Disposición Transitoria del Decreto Ejecutivo No. 649 establece: «En el plazo de hasta noventa (90) días, contados a partir de la promulgación en el Registro Oficial del presente Decreto, la Agencia de Regulación y Control Minero y, el Ministerio de Economía y Finanzas expedirán, dentro del ámbito de sus competencias, la normativa y demás mecanismos e instrumentos necesarios para su cumplimiento «;

Que, el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, emitido mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 67, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 388 de 14 de diciembre de 2018, en su artículo 1 referente al objeto y ámbito de aplicación dispone: «El presente Reglamento regula la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios de propiedad de las instituciones, entidades y organismos del sector público y empresas públicas, comprendidas en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador, entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y para los bienes de terceros que por cualquier causa se hayan entregado al sector público bajo su custodia, depósito, préstamo de uso u otros semejantes»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 067, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 755 de 16 de mayo de 2016, se expidió los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, que dispone lo siguiente: «3.1.5.6 Incautación.- En el caso de que existan bienes incautados, estos serán controlados administrativamente, para lo que deberán estar debidamente codificados y registrados a nivel de detalle específico que garantice la veracidad del bien «;

Que, con Resolución Nro. 017-INS-DIR-ARCOM-2014 de 25 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial Nro. 245 de 14 de mayo de 2014, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero, expidió el INSTRUCTIVO PARA REMATE Y DESTINO DE LOS BIENES Y MATERIALES DECOMISADOS O INCAUTADOS POR LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO, cuyo objetivo es normar el procedimiento a seguir para determinar el destino de los minerales explotados, bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos utilizados en actividades ilegales o no autorizadas de explotación, beneficio/procesamiento,

24 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 46

fundición, refinación y comercialización clandestina de sustancias minerales, que hayan sido objeto de decomiso especial o incautación, con el fin de proceder a su remate y/o donación en favor de las entidades del sector público, gobiernos autónomos descentralizados, gobiernos provinciales, empresas públicas o empresas mixtas;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero expedido mediante Resolución Nro. 003-INS-DIR-ARCOM-2016 y publicado en el Registro Oficial Nro. 694, de 8 de agosto de 2016, en el subnumeral 10.1.1 del artículo 10, determina las atribuciones y responsabilidades del Directorio, entre las que se encuentre el: «(…) d) Aprobar el Presupuesto Anual, los planes, regulaciones, programas, proyectos de Reglamento y demás documentos que deben ser emitidos y dictados por el Directorio «;

Que, con oficio No. ARCOM-DAF-2019-0010-OF de 18 de febrero de 2019, la Dirección Administrativa Financiera de la Agencia de Regulación y Control Minero solicitó a la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Economía y Finanzas: «(…) indique el procedimiento para el registro en las cuentas de la ARCOM, de los bienes incautados y del material mineralizado, considerando que los mismos luego serán entregados a la ENAMIEP»;

Que, mediante oficio No. MEF-SCG-2019-0447-O de 22 de febrero de 2019, la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de la consulta formulada por la Directora Administrativa Financiera de la Agencia de Regulación y Control Minero, manifiesta: «Analizados los reportes financieros en el sistema e-SIGEF, se establece que se encuentran desconcentradas las clases de registro: OINCy ODIS, que permitirá realizar la incorporación y posterior entrega de los bienes incautados, mediante la ruta: Contabilidad/Registro Contable/Comprobante Contable UE, documento que deberá crear con los respectivos respaldos (…)”;

Que, por medio del oficio No MEF-SCG-2019-1462-O de 25 de abril del 2019, la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, del Ministerio de Economía y Finanzas, realiza un alcance al Oficio MEF-SCG-2019-0447-O de 22 de febrero del 2019, en el cual realiza la siguiente aclaración:

«(…) En el oficio mencionado se hace alusión al registro contable del material mineralizado en la cuenta 911.40-Bienes Incautados, que corresponde a la incorporación del material desde su incautación, hasta la culminación de los procesos administrativos y/o judiciales, es decir, controlar estos bienes cuando todavía no son de propiedad de la Entidad, tal como lo dispone el Decreto Ejecutivo Nro. 649, en el tercer inciso del artículo 2.

Una vez concluidos los procesos administrativos y/o judiciales, la Entidad deberá pasar los bienes de la cuenta de orden a cuentas de inventarios (existencias), para

osteriormente ser entregados en donación a la Empresa Nacional Minera EP; y, continuar con el procesamiento de los materiales en la citada empresa (…) «;

Que, través del memorando No. ARCOM-DAF-2019-0771-ME de 29 de abril de 2019, la Dirección Administrativa Financiera de la Agencia de Regulación y Control Minero puso en conocimiento de la Dirección Ejecutiva el Informe Financiero – bienes decomisados o incautados;

Que, por medio del memorando No. ARCOM-DAF-2019-0772-ME de 29 de abril de 2019, la Dirección Administrativa de la Agencia de Regulación y Control Minero puso en conocimiento de la Dirección Ejecutiva el alcance al Informe Financiero – bienes decomisados o incautados, remitido inicialmente con memorando No. ARCOM-DAF-2019-0771-ME de 29 de abril de 2019;

Que, el 29 de abril de 2019, la Dirección de Seguimiento, Control y Catastro Técnico Minero mediante memorando No. ARCOM-DSCCTM-2019-0058-ME de la fecha mencionada, remitió a la Dirección Ejecutiva el informe técnico respecto al Reglamento destino de bienes y material mineralizado;

Que, por medio del memorando No. ARCOM-DAJ-2019-0185-ME de 29 de abril de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Agencia de Regulación y Control Minero puso en conocimiento de la Dirección Ejecutiva el informe de procedencia legal del proyecto de reglamento;

Que, el 29 de abril de 2019, con oficio No. ARCOM-ARCOM-2019-0209-OF de 29 de abril de 2019, la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero remitió a los miembros del Directorio el Informe respecto al Reglamento para el registro, remate, venta, transferencia gratuita o chatarrización de los bienes y destino del material mineralizado o abandonado, decomisado por la Agencia de Regulación y Control Minero o dispuestos por autoridad judicial;

Que, mediante oficio No. ARCOM-ARCOM-2019-0211-OF de 30 de abril de 2019, la Secretaria del Directorio, remitió la convocatoria para la sesión extraordinaria de Directorio de la ARCOM, para tratar los siguientes puntos del orden del día:

«1.- Conocimiento y aprobación del Acta de 29 de marzo de 2019, por parte de los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero;

2.- Conocimiento y aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero, y derogatoria del vigente;

3.- Conocimiento y aprobación del Reglamento para el registro, remate, venta, transferencia gratuita o chatarrización de los bienes y destino del material mineralizado, decomisados por la Agencia de Regulación y Control Minero o dispuestos por autoridad judicial, y derogatoria del vigente;

Registro Oficial N° 46 Martes 24 de septiembre de 2019 – 25

4.- Conocimiento y aprobación del Plan Estratégico Institucional de la Agencia de Regulación y Control Minero;

5.- Conocimiento y derogatoria del Manual Integral de Procedimientos Legales, Técnico y Económico de la Agencia de Regulación y Control Minero; y, disposición a la Dirección Ejecutiva emita la Guía Técnica Administrativa de Procedimientos de la Agencia de Regulación y Control Minero «;

Que, es necesario reformar la normativa interna que permita regular el procedimiento para remate y/o transferencia de los bienes incautados o decomisados por actividades mineras ilegales en el país, en cumplimiento de la Ley de Minería, su Reglamento General y el Decreto Ejecutivo No. 649 de 28 de enero de 2019;

El Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero EN EJERCICIO, de las atribuciones y competencias conferidas por el Reglamento General a la Ley de Minería, y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero:

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO,

REMATE, VENTA, TRANSFERENCIA GRATUITA,

O CHATARRIZACIÓN DE LOS BIENES Y

DESTINO DEL MATERIAL MINERALIZADO,

O ABANDONADO, DECOMISADOS POR LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

MINERO O DISPUESTOS POR AUTORIDAD

JUDICIAL

Capítulo I

OBJETO, ÁMBITO, CUSTODIA Y REGISTRO

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento a seguir para el registro, remate, venta, transferencia gratuita o chatarrización de los bienes y el destino del material mineralizado, o abandonado, decomisados por la Agencia de Regulación y Control Minero; o los que hayan sido entregados a la Agencia de Regulación y Control Minero por disposición de autoridad judicial.

Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por bienes a la maquinaria, equipos, vehículos y demás herramientas e insumos incautados o decomisados, utilizados en actividades de minería ilegal en explotación, beneficio o procesamiento, fundición, refinación, transporte y comercialización clandestina.

Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por material mineralizado las sustancias que se extraen de la corteza terrestre para aprovechar sus propiedades físicas o químicas, sea este metálico o no metálico; o los productos que se obtienen luego del proceso de beneficio, fundición y refinación, sean estos concentrados, barras de minerales o relaves.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- El presente Reglamento tendrá aplicación en la Agencia de Regulación y Control Minero a nivel nacional.

Art. 3.- Ingreso, custodia, seguridad y control- El Coordinador Regional será el custodio responsable de los bienes y material mineralizado decomisados o abandonados y tendrá a su cargo los procesos de recepción, verificación, registro, seguridad, control de inventario y entrega de los mismos. Esta responsabilidad la podrá delegar mediante resolución administrativa exclusivamente a un servidor de la Agencia de Regulación y Control Minero de la misma coordinación u oficina técnica.

El Coordinador Regional o su delegado al recibir o ingresar los bienes y/o material mineralizado en las instalaciones de la Agencia de Regulación y Control Minero levantará un acta de ingreso para los casos de decomiso efectuado por la misma o abandono, o de entrega/recepción cuando se lo realice por orden de autoridad judicial, en los formatos que se emitirán para el efecto.

El control del inventario de los bienes y/o material mineralizado, mientras se resuelva el decomiso o abandono, se lo llevará en el formato que se establezca para el efecto por la Dirección Administrativa Financiera.

Capítulo II

DEL INGRESO DE LOS BIENES

Y/O MATERIAL MINERALIZADO

DECOMISADOS O ABANDONADOS

A LOS REGISTROS CONTABLES DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO

Art. 4.- Ingreso de los Bienes y/o material mineralizado decomisados o abandonados en el inventario y registro contable.- Resuelto el decomiso o abandono, ya sea en sede administrativa y/o judicial de los bienes y/o material mineralizado, el o la Coordinador/a Regional remitirá en un término no mayor a diez días, a la Dirección Administrativa Financiera de la Agencia de Regulación y Control Minero la documentación que justifica el ingreso de los bienes como activos de la entidad o bienes de control administrativo, y/o material mineralizado según corresponda.

La Dirección Administrativa Financiera, a través de la Unidad de Bienes de la Agencia de Regulación y Control Minero, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 según sea el caso, procederá con el ingreso correspondiente.

Art. 5.- Documentación para el ingreso en los registros de la Agencia de Regulación y Control Minero de los bienes decomisados o abandonados- Para el ingreso de los bienes el o la Coordinador/a Regional remitirá lo siguiente:

a) Acta original de Ingreso o de entrega/recepción de los bienes decomisados o abandonados, a la bodega de la Coordinación Regional.

6 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 46

  1. Resolución administrativa, original o copia certificada, de decomiso o abandono de bienes expedida por la Máxima autoridad o los Coordinadores Regionales de la Agencia de Regulación y Control Minero, o el auto o sentencia emitida por autoridad judicial competente, las mismas que deberá estar en firme y ejecutoriada.
  2. Avalúo original de cada bien decomisado o abandonado, el mismo que será realizado por uno de los técnicos de la Coordinación Regional de la Agencia de Regulación y Control Minero; para el caso de las maquinarias (maquinaria pesada), cada Coordinador Regional deberá gestionar la realización del avaluó con uno de sus técnicos y en caso de no existir un funcionario con el conocimiento necesario para realizar el avaluó se solicitará el apoyo a otras entidades del sector público.
  3. Previo al ingreso de los bienes decomisados o abandonados, la Unidad de Bienes de la Agencia de Regulación y Control Minero realizará la constatación física, a fin de verificar la existencia del bien, serie, modelo, marca y más características necesarias para el ingreso al Sistema de Bienes y Existencias. Producto de esta verificación se elaborará un acta de constatación física que será firmada por el Coordinador Regional o su delegado y el servidor/a de Bienes de la Agencia de Regulación y Control Minero. La constatación física se realizará en un término máximo de 8 días, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación que consta en el presente artículo, por parte de la Dirección Administrativa Financiera.

Una vez realizado el ingreso de los bienes decomisados o abandonados al Sistema de Bienes y Existencias (SBYE), la Unidad de Bienes de la Agencia de Regulación y Control Minero remitirá la documentación antes mencionada a la Unidad de Contabilidad, para que realice el respectivo registro contable en el Sistema de Gestión Financiera (ESIGEF), en un término máximo de tres (3) días.

En base al avalúo de cada bien decomisado o abandonado, en un término máximo de 3 días contados desde el registro contable de los bienes, la Dirección Administrativa Financiera de la Agencia de Regulación y Control Minero recomendará a la Máxima Autoridad o su delegado, el procedimiento a seguir en cada caso, sea este el de remate, venta directa, transferencia gratuita o chatarrización.

Art. 6.- Documentos para el ingreso del material mineralizado a los registros contables de la Agencia de Regulación y Control Minero.- Para el registro contable del material mineralizado se remitirá la documentación siguiente:

  1. Acta original de Ingreso o de entrega/recepción del material mineralizado a la bodega de la Coordinación Regional.
  2. Resolución administrativa original o copia certificada de decomiso o abandono de los materiales mineralizados, expedida por la Máxima Autoridad o los Coordinadores Regionales de la Agencia de Regulación

y Control Minero, o el auto o sentencia emitida por autoridad judicial competente, las mismas que deberá estar en firme y ejecutoriada.

c) Avalúo original del material mineralizado decomisado o abandonado, el mismo que será realizado por un técnico de la Coordinación Regional, con base al informe de resultados de pruebas que entregue el Instituto de Investigación Geológico y Energético – IIGE. Los costos por los trabajos efectuados por el IIGE, los asumirá la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM.

Con los requisitos detallados anteriormente, la Dirección Administrativa Financiera a través de la Unidad de Contabilidad, realizará la incorporación en las cuentas del ESIGEF de acuerdo a las directrices que emita para el efecto el ente rector de las Finanzas Públicas.

Art. 7.- Documentos para el egreso del material mineralizado de los registros contables de la Agencia de Regulación y Control Minero.- Para el egreso contable del material mineralizado se remitirá la documentación constante en los artículos 43 y 45 del presente Reglamento.

La Dirección Administrativa Financiera a través de la Unidad de Bienes y Contabilidad, realizará la disminución en el inventario y en las cuentas del eSIGEF de la ARCOM, de acuerdo a las directrices que emita para el efecto el ente rector de las Finanzas Públicas.

Capítulo III

DEL REMATE DE LOS BIENES

Y SU PROCEDIMIENTO

Art. 8.- Forma de remate.- Los bienes decomisados, materia de este Reglamento serán objeto de remate en pública subasta en sobre cerrado.

Art. 9.- Inicio del remate.- En un término máximo de dos (2) días de recibidos los documentos que constan en el artículo 5 del presente Reglamento y la recomendación de la Dirección Administrativa Financiera, la Máxima autoridad o su delegado dispondrá mediante resolución motivada el inicio del remate de los bienes.

La resolución administrativa deberá contener: la designación de un técnico que será un servidor de la institución con conocimiento y experiencia para realizar el avalúo de los bienes y, la fecha y hora en que deberá comparecer el técnico a posesionarse.

De no existir quien posea los conocimientos y la experticia necesaria dentro de la Institución se recurrirá a la cooperación interinstitucional o a la contratación de un perito según la naturaleza y características de los bienes.

El técnico o perito deberá posesionarse en el término máximo de tres (3) días desde que se le notifica con su designación, ante el Director Jurídico de la Agencia de Regulación y Control Minero o su delegado, quien actúa como Secretario de la Junta de Remates.

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Art. 10.- Avalúo.- Para el avalúo se considerará el valor comercial actual, el precio de adquisición, el estado actual de los bienes, el valor de los bienes similares en el mercado y en general todos los elementos que ilustren el criterio del técnico o perito en cada caso, de manera que se asigne un valor razonable.

Art. 11.- Del informe de avalúo.- El técnico o perito presentará su informe del avalúo en el término de hasta cinco (5) días, contados a partir de su posesión.

El informe del avalúo será redactado con claridad y debidamente motivado; si fuere obscuro o insuficiente, la Máxima autoridad o su delegado, exigirá la aclaración del caso, otorgándole el término de tres (3) días para tal efecto.

Art. 12.- Caducidad de la designación del técnico o perito.- Si el perito o técnico no se presentare a posesionarse o no practicare el peritaje o no emitiere su informe dentro del término que se le hubiere concedido para el objeto, caducará su nombramiento y la Máxima Autoridad o su delegado procederá a nombrar un nuevo perito o técnico, sin perjuicio de las acciones que la Agencia de Regulación y Control Minero tome respecto del perito o técnico que generó el retraso en este proceso.

Art. 13.- De la Junta de Remates y su integración.- La Junta de Remates es el órgano administrativo encargado de llevar a cabo el proceso de remate hasta su adjudicación, y estará integrada por:

  1. La Máxima Autoridad de la Agencia de Regulación y Control Minero o su delegado;
  2. El Director Administrativo Financiero o su delegado;
  3. El Coordinador Regional de la jurisdicción donde se encontraren los bienes; y,
  4. El Director de Asesoría Jurídica o su delegado, quien, ejercerá la Secretaría de esta Junta.

La Junta de Remates, en cualquier momento antes de la adjudicación, tendrá la facultad de declarar desierto el proceso de remate, ordenar el inicio de un nuevo proceso o el archivo del mismo, por así convenir a los intereses de la entidad, de lo cual se dejará constancia en un informe debidamente motivado.

Art. 14.- Señalamiento y avisos de remate. La Junta de Remates señalará el lugar, día y hora para el remate de los bienes mediante tres avisos que se publicarán en uno de los periódicos de la provincia o las provincias en que fuere a efectuarse aquel, o en un periódico de circulación nacional.

Las publicaciones de los avisos por la prensa podrán realizarse a día seguido o mediando entre una y otra el número de días que señale la Junta, que no podrá ser mayor a tres (3) días.

La Junta de Remates publicará el aviso de remate en la página web institucional.

Los avisos contendrán:

  1. El lugar, día y hora del remate;
  2. La descripción completa y el estado o condición de los bienes;
  3. El valor base del remate;
  4. El lugar, días y horas en que pueden ser inspeccionados los bienes por los interesados; y,
  5. La indicación de que el remate será en sobre cerrado.

El remate deberá llevarse a cabo ocho (8) días después del último aviso.

Art. 15.- Promoción de procesos de remate.- Para fines de publicidad, transparencia y difusión, a criterio de la Máxima autoridad o su delegado, el aviso de remate podrá ser publicado a través de medios electrónicos, impresos o escritos.

Art. 16.- Base del remate.- En el primer señalamiento, la base del remate será el valor del avalúo; en caso de no efectuarse aquel se dejará constancia en un acta suscrita por los miembros de la Junta de Remates y se realizará un segundo señalamiento, tomando como base el valor del avalúo.

La Junta, en el segundo señalamiento procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento.

Art. 17.- Posturas.- Las posturas se presentarán en sobre cerrado y contendrá la oferta, el 10% del valor de cada una de ellas, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre de la Agencia de Regulación y Control Minero y, declaración juramentada de no estar inmerso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.

Toda postura será incondicional y no podrá ofrecer el pago a plazos o condicionados.

Art. 18.- Participantes en el remate.- Podrán intervenir en el remate tanto personas naturales como personas jurídicas capaces para contratar y obligarse, excepto:

  1. No podrán intervenir por sí, ni por interpuesta persona, los funcionarios o trabajadores de la Agencia de Regulación y Control Minero, ni su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; equiparándose inclusive, como primero y segundo grado de afinidad, los familiares por consanguinidad de los convivientes en unión de hecho.
  2. Los peritos o técnicos que hubieren efectuado el avalúo de los bienes, y a los parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

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  1. Los funcionarios o trabajadores de la Agencia de Regulación y Control Minero que se hubieren desvinculado hasta 3 años antes de la fecha del Remate.
  2. Las personas a quienes hayan sido sancionados administrativa o judicialmente por minería ilegal.

Art. 19.- Instalación de la Junta de Remates.- Cumplida la hora para la recepción de ofertas, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en el mismo día, se instalará la Junta de Remates, para resolver sobre lo siguiente:

  1. Pronunciamiento respecto de la validez del remate.
  2. Apertura de los sobres que contengan las ofertas.
  3. Calificación de las ofertas.
  4. Determinación del orden de preferencia.
  5. Resolución de adjudicación al mejor postor.
  6. Devolución del diez por ciento de las ofertas no favorecidas.

La sesión de la Junta de Remates será pública y podrá tener recesos cuando las circunstancias lo justifiquen.

Se levantará la correspondiente acta para dejar constancia de las deliberaciones y resoluciones de la Junta de Remates.

Art. 20.- Acta y copias.- El secretario de la Junta levantará el acta de la diligencia en la que constarán los siguientes datos: Lugar, fecha y hora de iniciación del remate, enunciación de las posturas presentadas, su calificación y preferencia, adjudicación de los bienes al mejor postor, señalamiento de cada uno de dichos bienes, descripción suficiente de ellos, cita del número con el que constan en los registros y valor por el que se hace la adjudicación.

El original del acta firmada por los miembros de la Junta y el adjudicatario se archivará junto con el expediente administrativo en la Dirección Administrativa Financiera de la Agencia de Regulación y Control Minero, planta central.

Art. 21.- Ofertas iguales.- Si en el remate se presentaren dos o más ofertas que se ubicaren en el primer lugar y que se consideren iguales, la Junta realizará un segundo remate en el que participen únicamente los oferentes ubicados en el primer lugar. Con las ofertas que se reciban en el segundo remate, la Junta procederá a su calificación. Para ésta no se requerirá publicar por la prensa el aviso, sino solamente notificar a los oferentes finalistas.

Art. 22.- Falta de posturas.- Cuando no se hubiese podido cumplir con el remate por falta de posturas se cumplirá con lo dispuesto en los artículos 15 y 24 de este Reglamento, expresándose en el aviso que se trata del segundo señalamiento y que la base del remate corresponde al cien por ciento del avalúo establecido para el primer señalamiento.

Si no se pudiera cumplir con la diligencia de remate en el segundo señalamiento, se procederá con la venta directa del bien, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Art. 23.- Segundo señalamiento para remate.- Si el día del remate no se recibieren las posturas u ofertas o no se realizare el remate, la Junta de Remates procederá a realizar un segundo señalamiento que se fijará para luego de máximo quince días contados desde la fecha fijada para el primer remate que no se efectuó.

Si en el primer o segundo señalamiento no se hiciere el pago del precio ofrecido, se estará a lo previsto en lo dispuesto en el artículo pertinente a la quiebra del remate.

Art. 24.- Nulidad del remate.- La nulidad será declarada de oficio o a petición de parte interesada por la Máxima Autoridad o su delegado. El remate será nulo en los siguientes casos:

  1. Si se realiza en día, lugar u hora distinta del señalado por la Junta de Remates.
  2. Si no se han publicado los avisos señalados.
  3. Si la o el adjudicatario es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate.

Art. 25.- Quiebra del remate.- La Junta de Remates declarará la quiebra del remate si el postor calificado como preferente no pagare el precio ofrecido dentro del término de tres (3) días desde que se le hubiere notificado con la adjudicación, quien responderá por la quiebra del remate con el valor consignado en su oferta; en el mismo acto de ser el caso se podrá adjudicar los bienes al postor que siguiere en el orden de preferencia y la diferencia entre la primera postura y la segunda, o entre esta y la tercera si fuere el caso, y así sucesivamente, será pagada por el postor que provocó la quiebra, para cuyo efecto la Máxima autoridad o su delegado dispondrá que se adopten las medidas administrativas o judiciales que correspondan para su cobro.

De igual forma si no se presentaren ofertas o posturas en el segundo señalamiento, se producirá la quiebra del remate; y se cumplirá los procedimientos previstos para la venta directa prescritos en el presente Reglamento dentro del término de quince días contados a partir de la fecha de la declaratoria de quiebra del remate.

Art. 26.- Devolución del diez por ciento.- El valor consignado con las posturas será devuelto a los oferentes cuyas propuestas no resultaren beneficiadas con la adjudicación, después de que el adjudicatario hubiere realizado el pago.

Art. 27.- Aviso al público.- El Secretario de la Junta de Remates dará a conocer al adjudicatario, a los oferentes y al público la resolución de adjudicación, en el término máximo de tres días de expedida, mediante la colocación de un cartel en un lugar visible al ingreso de la institución y se publicará en la página web de la institución.

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Art. 28.- Pago del precio.- El adjudicatario pagará el saldo del precio ofrecido en dinero efectivo, cheque certificado a la orden de la Agencia de Regulación y Control Minero o depósito en la cuenta de la Institución, dentro del término máximo de tres (3) días contados a partir de la notificación. Realizado el pago se entregará al adjudicatario los bienes rematados, en el lugar en el que se encontraren almacenados los bienes, con una copia del acta que servirá como título de transferencia de dominio y, tratándose de bienes registrados o inscritos, como vehículos, servirán además para el registro, inscripción y matriculación a nombre del adjudicatario.

La Agencia de Regulación y Control Minero, transferirá el precio pagado por los bienes a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

Capítulo IV

DE LA VENTA DIRECTA

Art. 29.- Procedencia de la Venta Directa.- La máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control Minero o su delegado mediante resolución dispondrá la venta directa de los bienes, con fundamento en la resolución motivada de la Junta de Remates en la que se resolvió la quiebra del remate.

Procederá también la venta directa en los casos en que los bienes son de tan poco valor que el remate no justifica los gastos del mismo.

Art. 30.- Compradores.- A fin de proceder con el proceso de venta directa de los bienes, la Máxima Autoridad o su delegado realizará un aviso para la presentación de ofertas a:

  1. Entidades de beneficencia;
  2. Personas jurídicas como corporaciones; fundaciones; comunidades con personería jurídica; cooperativas u organizaciones de los sectores comunitarios; cooperativas de economía popular y solidaria; y, empresas y sociedades mercantiles, que puedan tener interés en los bienes a ser vendidos; y,
  3. Personas naturales.

El aviso se la realizará conforme lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento. La venta deberá llevarse a cabo ocho (8) días después del último aviso.

Art. 31.- Base de la venta.- Los interesados presentarán sus ofertas, las mismas que tendrán un valor mínimo del cien por ciento del valor del avalúo del bien.

Art. 32.- Junta de Venta.- Para la venta directa de bienes se conformará una Junta de Venta que estará integrada por:

  1. La Máxima autoridad o su delegado,
  2. El Director Administrativo Financiero o su delegado;
  1. El Coordinador Regional de la jurisdicción donde se encontraren los bienes; y,
  2. El Director de Asesoría Jurídica o su delegado quien ejercerá la Secretaría de esta Junta.

Art. 33.- Requisitos.- La presentación de las posturas para la venta directa de bienes muebles, se realizará conforme lo establecido en el artículo 17 de este Reglamento.

Art. 34.- Precio de venta.- El precio de venta de los bienes muebles se efectuará por unidades o por lotes, según lo resuelva la Junta de Venta que para el efecto se constituya.

El pago del precio de los bienes será en efectivo, cheque certificado a nombre de la Agencia de Regulación y Control Minero o depósito en la cuenta de la entidad. La Agencia de Regulación y Control Minero, transferirá el precio pagado por los bienes a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

Art. 35.- Aviso en carteles o publicación de venta.- La Junta de Venta autorizará que el aviso de la venta de los bienes se publique a través de la página web institucional; o en su defecto, en carteles que se fijarán en los lugares que señale para el efecto.

La publicación en la página web institucional y/o los carteles, según corresponda, indicarán el lugar, fecha y hora hasta la cual se recibirán las ofertas; lugar, fecha y hora en la cual tendrá lugar la apertura de los sobres; y, demás particularidades relativas a la clase y estado de los bienes, así como el lugar, fecha y hora en que los mismos podrán ser conocidos.

Art. 36.- Aceptación de la oferta.- La Junta de Venta calificará y aceptará las ofertas, y dispondrá al titular de la oferta ganadora que deposite la diferencia del precio ofrecido, dentro de los tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva.

Consignado dicho valor, se dejará constancia escrita de la venta en el Acta de Junta de Venta que será suscrita por la máxima autoridad, o su delegado y por el comprador, que constituirá el título de transferencia de dominio del bien; y se procederá con la entrega del bien al comprador

Art. 37.- Venta desierta.- Se declarará la venta desierta, en los siguientes casos:

  1. Por no haberse recibido oferta alguna;
  2. Por haber sido inhabilitadas las ofertas presentadas por incumplimiento de los requerimientos establecidos; y,

3. Por no pagar la diferencia del precio ofertado por el adjudicatario, dentro del término de 3 días contados a partir de la notificación, siempre que no sea posible adjudicar al siguiente oferente en el orden de prelación.

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El adjudicatario que no pagare la diferencia del precio ofertado dentro del término de 3 días perderá el valor consignado en su oferta (10%).

La declaratoria de desierto no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a los oferentes.

La declaratoria de desierta de la venta, se dejará constancia del particular en un acta que se levantará para el efecto.

Art. 38.- Venta directa fallida.- Declarada desierta la venta directa con aviso, no se requerirá realizar una segunda convocatoria, y se procederá a la venta de los bienes por el cien por ciento del valor del avalúo, sin necesidad de sujetarse a las disposiciones señaladas en el presente capítulo.

Capítulo V

TRANSFERENCIA GRATUITA

DE BIENES MUEBLES

Art. 39.- De la Transferencia gratuita.- Cuando no fuese posible o conveniente la venta de los bienes con arreglo a las disposiciones de este Reglamento, la Máxima autoridad, o su delegado señalará la entidad u organismo del sector público, a la que se transferirá gratuitamente los bienes.

La transferencia gratuita se aplicará para los casos de transferencia de bienes a entidades u organismos públicos, se priorizará lo regulado en la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del país, publicada en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 852 del 29 de diciembre de 1995, que dispone remitir anualmente la lista de bienes obsoletos al Ministerio de Educación para la selección del beneficiario.

Art. 40.- Procedimiento para transferencia gratuita:

Para la transferencia gratuita de bienes se observará el siguiente procedimiento:

  1. El representante legal de la entidad del sector público, Gobierno Autónomo Descentralizado, Municipal y Distritos Metropolitanos, Empresas Públicas o mixtas solicitará de manera motivada a la Máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control Minero, la transferencia gratuita de bienes.
  2. La máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control Minero o su delegado, con base al Informe de la Dirección Administrativa Financiera, emitirá la Resolución de transferencia gratuita de los bienes, la misma que será notificada a la entidad beneficiaría.
  3. Se suscribirá el acta entrega recepción de bienes, entre la Agencia de Regulación y Control Minero (guardalmacén o quien hagan sus veces, el Director Administrativo Financiero y Coordinador Regional) y por la entidad beneficiarla las personas o funcionarios que establezca la normativa legal vigente, según su estructura.

Para lo anteriormente indicado, se deberá considerar lo siguiente:

  1. Cuando se trate de bienes sujetos a inscripción se notificará a los organismos competentes.
  2. Los gastos que se generen del proceso de transferencia gratuita para su entrega y registro, en su totalidad serán cubiertos por la entidad beneficiaría.
  3. El valor de los bienes objeto de transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la Agencia de Regulación y Control Minero.

CAPITULO VI

DE LA CHATARRIZACIÓN

Art. 41.- Procedencia de la Chatarrización.- El Director Administrativo Financiero mediante informe remitido a la máxima autoridad o su delegado, justificará que los bienes son inservibles u obsoletos o fuera de uso, y que resulte oneroso para la Agencia de Regulación y Control Minero la custodia y mantenimiento de los mismos; y, cuyo remate, arreglo, venta y transferencia gratuita no fuere posible o conveniente de conformidad a las disposiciones del presente Reglamento, recomendando someterlos al proceso de chatarrización.

Los bienes sujetos a chatarrización serán principalmente los vehículos, equipo caminero, de transporte, aeronaves, naves, buques, aparejos, equipos, tuberías, fierros, equipos informáticos y todos los demás bienes susceptibles de chatarrización, de tal manera que aquellos queden convertidos irreversiblemente en materia prima, a través de un proceso técnico de desintegración o desmantelamiento total.

La Agencia de Regulación y Control Minero entregará a la empresa de chatarrización calificada para el efecto por el ente rector de la industria y producción, los bienes a ser procesados; la empresa de chatarrización emitirá el certificado de haber recibido los bienes o acta de entrega/ recepción de los bienes sujetos a chatarrización, el mismo que deberá estar suscrito por el representante legal de la empresa y por el Coordinador Regional o su delegado, el Guardalmacén y el Director Administrativo Financiero.

Art. 42.- Documentos para la chatarrización.- Se contará con la siguiente documentación:

  1. Informe técnico que justifique la condición de inservible y la imposibilidad o inconveniencia del remate, arreglo, de la venta, transferencia gratuita de los bienes, elaborado por el Director Administrativo Financiero.
  2. Resolución de la máxima autoridad o su delegado, que disponga la chatarrización inmediata de los referidos bienes.
  3. Documentación legal que respalde la propiedad del bien, de ser el caso.

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  1. Acta de entrega recepción de bienes o certificado suscrito por el representante legal de la empresa de chatarrización, el Guardalmacén o quien haga sus veces, y el Director Administrativo Financiero.
  2. Copia del depósito en la Cuenta Única del Tesoro Nacional.
  3. El Acta legalizada constituye la justificación del egreso de los bienes del patrimonio institucional.

CAPITULO VII

DESTINO DEL MATERIAL

MINERALIZADO DECOMISADO

Art. 43.- Documentos previos a la entrega del material mineralizado.- Previo a iniciar el procedimiento de entrega del material mineralizado a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, se requerirá la documentación que consta en el artículo 6 del presente Reglamento, dichos documentos conformarán el expediente de transferencia del material mineralizado.

Las resoluciones administrativas de los Coordinadores Regionales o de la Máxima autoridad o su delegado deberán disponer la entrega del material mineralizado a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP. La Máxima autoridad o su delegado remitirá la resolución administrativa a la Coordinación Regional correspondiente en el término máximo de tres (3) días, de ser el caso.

Art. 44.- Notificación a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP.- Con la Resolución mencionada en el artículo anterior, se notificará a la máxima autoridad la Empresa Nacional Minera ENAMI EP.

Art. 45.- Transferencia del material mineralizado a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP.- Para la entrega del material mineralizado dispuesto en los artículos anteriores, el Coordinador Regional de la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM o su delegado y el Gerente de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP o su delegado, suscribirán la correspondiente Acta Entrega-Recepción del material mineralizado, en las bodegas de la Agencia de Regulación y Control Minero de conformidad con el formato que se elaborará para el efecto.

Una vez suscrita el Acta Entrega – Recepción y entregado el material mineralizado a la Empresa Nacional Minera, el Coordinador Regional de la Agencia remitirá la resolución original o copia certificada, así como el Acta Entrega Recepción original o copia certificada a la Dirección Administrativa Financiera para que se continúe con la baja contable.

Art. 46.- Obligaciones de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP.- Son obligaciones de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP las siguientes:

a. La Empresa Nacional Minera ENAMI EP, está obligada a presentar en el término máximo de 15 días después de haber comercializado los productos obtenidos del

material mineralizado entregado por la Agencia de Regulación y Control Minero, un informe del valor obtenido por la venta del mismo.

b. La Empresa Nacional Minera ingresará a la planta de beneficio correspondiente, la cantidad de material mineralizado entregado por la Agencia de Regulación y Control Minero, para cuyo efecto contará con la presencia de funcionarios de ambas instituciones.

c. La Empresa Nacional Minera ENAMI EP, no podrá mezclar el material mineralizado entregado por la Agencia de Regulación y Control Minero, para el beneficio, fundición, refinación y comercialización, con materiales de distinta procedencia, con la finalidad de que el informe constante en el literal a) del presente artículo, sea única y exclusivamente por el material entregado por la Agencia de Regulación y Control Minero.

d. Una vez suscrita el Acta Entrega-Recepción del material mineralizado, los gastos que se generen por bodegaje, cuidado, transporte, estibadores, laboratorios y en general toda la logística necesaria para el traslado a la planta de beneficio, serán asumidos por la Empresa Nacional Minera ENAMI EP.

e. La Empresa Nacional Minera debe contar con las cajas de contra muestras que sean necesarias para almacenar las muestras en los casos en que soliciten la realización de verificación del contenido del material mineralizado.

f. Custodiar las muestras que se encuentran dentro de la caja de contra muestras y será la responsable de mantener intacto el candado o sello de seguridad colocado por la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM.

Art. 47.- Obligaciones de la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM.

a. Entregar el material mineralizado decomisado o abandonado a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP.

b. Suscribir la correspondiente acta de entrega/recepción en la que deberá constar el peso y descripción del material mineralizado que se entrega a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP.

c. Entregar copia de todos los informes y avalúos realizados al material mineralizado a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP, previa a la suscripción del acta entrega – recepción.

d. Facilitar la inspección ocular al material mineralizado a los funcionarios de la Empresa Nacional Minera ENAMI EP.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En los casos no contemplados en el presente Reglamento, se aplicará el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control

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de los Bienes e Inventarios del Sector Público, el Código Orgánico Administrativo y los principios del Derecho Administrativo, en lo pertinente.

SEGUNDA.- Los Emblemas y logotipos o cualquier distintivo de la entidad u organismo que identifique al anterior propietario de los bienes decomisados por la Agencia de Regulación y Control Minero, o abandonados, previa a la entrega de dichos bienes, a cualquier título, deberán ser retirados y destruidos por los Coordinadores Regionales, quienes reportarán a la Dirección Ejecutiva o su delegado dicha actuación.

TERCERA.- Se delega a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero para que emita cualquier norma o instrumento de inferior jerarquía al presente reglamento, que se requiera para una adecuada aplicación o ejecución del mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero en el término de 10 días a partir de la aprobación del presente Reglamento emitirá todos los formatos que se requieren para su implementación.

SEGUNDA.- Los Coordinadores/a Regionales de la Agencia de Regulación y Control Minero en el término de cinco días (5) a partir de la aprobación del presente Reglamento entregarán al Coordinador General de Regulación y Control Minero, un informe técnico respecto de todos los bienes y/o material mineralizado, decomisados, o abandonados, el mismo que contendrá: el detalle y cantidad de los bienes y material mineralizado decomisado o abandonado, respecto de estos últimos su peso, lugar en el que se encuentran almacenados, y el estado jurídico de los mismos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Instructivo para Remate y Destino de los Bienes y Materiales Decomisados o Incautados por la Agencia de Regulación y Control Minero, expedido mediante Resolución Nro. 017-INS-DIR-ARCOM-2014, de 25 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial Nro. 245 de 14 de mayo de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los dos días de mayo de 2019.

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE

f.) Fernando L. Benalcázar, Viceministro de Minas, delegado del Ministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables, Presidente del Directorio.

f.) Juan Carlos Terán Vela, Delegado del Presidente de la República del Ecuador.

f.) Samantha Santacruz P., Delegada del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

f.) Andrea Cárdenas Valencia, Secretaria del Directorio, Directora Ejecutiva de la ARCOM.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA.- Fiel copia del original- Lo certifico.- Fecha: 27 de agosto de 2019.- Hora: 15:45.- Firma: Ilegible.

No. COSEDE-DIR-2019-018

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el numeral 1 del artículo 80 del referido cuerpo legal establece como una de las funciones de la COSEDE administrar el Seguro de Depósitos de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los recursos que lo constituyen;

Que el artículo 324 ibídem dispone que se constituirán los fideicomisos del Seguro de Depósitos de las entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Financiero Popular y Solidario, administrados por el Banco Central del Ecuador;

Que mediante resolución de Gerencia General No. COSEDE-GG-018-2019, de 28 de febrero de 2019, se aprobó el Manual Operativo del Fidecomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado y Popular y Solidario;

Que en el Manual Operativo del Fidecomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, en su numeral 10. «Elaboración y aprobación de los Estados Financieros del FIDEICOMISO», literal b, establece que la COSEDE deberá: i) Preparar el proyecto de resolución, a ser sometido a consideración del Directorio de la COSEDE, para la aprobación de los estados financieros anuales auditados del FIDEICOMISO; y, ii) Comunicar al Administrador Fiduciario la aprobación, por parte del Directorio de la COSEDE, de los estados financieros y la afectación en patrimonio de los excedentes/pérdidas, adjuntando copia de la correspondiente resolución.Que el Manual Operativo del Fidecomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular

Registro Oficial N° 46 Martes 24 de septiembre de 2019 – 33

y Solidario, en su numeral 10. «Elaboración y aprobación de los Estados Financieros del FIDEICOMISO», literal c. establece que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, deberá: i) Aprobar anualmente los estados financieros auditados del FIDEICOMISO, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas; ii) Autorizar la afectación en patrimonio de los excedentes/pérdidas del ejercicio; iii) Disponer, en el portal web del BCE, la publicación de los estados financieros del FIDEICOMISO. La información deberá publicarse con un detalle máximo del nivel de cuentas contables de dos dígitos y la rendición de cuentas del Administrador Fiduciario; y, iv) Disponer, en un diario de circulación nacional, la publicación del estado de situación, estado de resultados y flujo de caja del FIDEICOMISO, así como del dictamen de auditoría externa y, solamente en caso de presentarse salvedades, de las notas de auditoría relacionadas.

Que mediante oficio Nro. BCE-SGOPE-2019-0020-OF, de 4 de febrero de 2019, el Banco Central del Ecuador, en su calidad de fiduciario y, como tal, representante legal del Fideicomiso del Fondo de Seguro de Depósito de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, presentó a la COSEDE el informe BCE-DNSEGF-2019-008, de 21 de enero de 2019, correspondiente al Informe de Gestión Anual del Fideicomiso del Fondo de Seguro de Depósito de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario por el ejercicio fiscal 2018.

Que mediante oficio Nro. BCE-SGOPE-2019-0150-OF, de 10 de mayo de 2019, el Banco Central del Ecuador remitió los informes de auditoría externa elaborados y presentados por la firma GRANT THORNTON DBRAG ECUADOR CÍA. LTDA., correspondientes al ejercicio económico 2018;

Que la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos, mediante informe técnico No. CGCF-2019-016, contenido en el memorando Nro. COSEDE-CGCF-2019-0272-M, de 26 de julio de 2019, recomienda que el Directorio apruebe los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2018 del Fideicomiso del Fondo de Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, conjuntamente con el informe de gestión; autorice la capitalización de los rendimientos del ejercicio 2018; disponga la publicación en la página web del Banco Central del Ecuador de los estados financieros y la rendición de cuentas; disponga la publicación en el diario de mayor circulación del estado de situación, el de resultados, el flujo de caja, así como el dictamen de la auditoría externa correspondientes al ejercicio económico 2018; reporte a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el informe de gestión auditado; y, conozca los elementos de interés identificados en la carta a la Gerencia.

Que mediante memorando Nro. COSEDE-COSEDE-2019-0104-MEMORANDO, de 31 de julio de 2019, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio los informes citados en los considerandos precedentes y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean sometidos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 31 de julio de 2019, conoció el Informe de Gestión Anual del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, al 31 de diciembre de 2018; e, Informe de Auditoria Externa del Ejercicio 2018 del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2018 del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas.

Artículo 2.- Autorizar la capitalización de los rendimientos del ejercicio 2018 del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario.

Artículo 3.- Disponer la publicación en la página web del Banco Central del Ecuador de los estados financieros y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- Disponer que se publique en un diario de circulación nacional, el estado de situación, estado de resultados y flujo de caja de este Fideicomiso, así como el dictamen de auditoría externa correspondiente al ejercicio económico 2018.

Artículo 5.- Disponer que la Gerencia General comunique al Administrador Fiduciario la aprobación por parte del Directorio de la COSEDE, de los estados financieros y la capitalización de los rendimientos del ejercicio 2018 del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, adjuntando copia de la correspondiente resolución.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 31 días de julio de 2019.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos, llevada a efecto el 31 de julio de 2019, en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO:

f.) Ing. Luis Velasco Berrezueta, Secretario del Directorio.

Es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.- 04 de septiembre de 2019.

34 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 46

No. COSEDE-DIR-2019-019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el numeral 3 del artículo 80 del referido cuerpo legal establece como una de las funciones de la COSEDE administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituye;

Que el artículo 348 ibídem señala que para la instrumentación de la garantía de seguros la Corporación constituirá un fondo a través de un fideicomiso mercantil que será controlado exclusivamente por el órgano de control, con el propósito de cumplir los fines previstos en la ley;

Que el artículo 351 del Código Orgánico Monetario y Financiero prevé que el Fondo de Seguros Privados estará sujeto a la verificación anual de una auditoría externa calificada por el órgano de control; quien podrá en cualquier momento verificar los informes de auditoría que le sean presentados;

Que mediante resolución No. COSEDE-DIR-2016-026, de 25 de octubre de 2016, se aprobó el Manual Operativo del Fidecomiso del Fondo de Seguros Privados; reformado mediante resolución No. COSEDE-DIR-2017-021, de 06 de octubre de 2017;

Que el Manual Operativo del Fidecomiso del Fondo de Seguros Privados, en su numeral 9. «Elaboración y aprobación de los Estados Financieros del FIDEICOMISO», literal b. determina, que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, deberá preparar el proyecto de resolución, a ser sometido a consideración del Directorio de la COSEDE, para la aprobación de los estados financieros anuales auditados del fideicomiso;

Que en el Manual Operativo del Fidecomiso del Fondo de Seguros Privados, en su numeral 9. «Elaboración y aprobación de los Estados Financieros del FIDEICOMISO», literal c. determina, que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, deberá aprobar anualmente los estados financieros auditados del Fideicomiso, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas; autorizará la afectación en patrimonio de los excedentes/pérdidas del ejercicio; dispondrá, en el portal web del BCE, la publicación de los estados financieros del Fideicomiso; y, dispondrá, en un diario de circulación nacional, la publicación del estado de situación, estado de resultados y flujo de caja del Fideicomiso, así como del dictamen y las notas de auditoría externa, solamente en caso de existir salvedades

limitaciones;

Que mediante oficio Nro. BCE-SGOPE-2019-0019-OF, de 04 de febrero de 2019, el Banco Central del Ecuador, en su calidad de fiduciario y, como tal, representante legal del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, presentó a la COSEDE el Informe BCE-DNSEGF-2019-007, de 24 de enero de 2019, correspondiente al Informe de Gestión Anual del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados por el ejercicio fiscal 2018;

Que mediante oficio Nro. BCE-SGOPE-2019-0152-OF, de 10 de mayo de 2019, el Banco Central del Ecuador remitió los informes de auditoría externa elaborados y presentados por la firma GRANT THORNTON DBRAG ECUADOR CÍA. LTDA., correspondientes al ejercicio económico 2018;

Que la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos, mediante informe técnico No. CGCF-2019-017, contenido en el memorando Nro. COSEDE-CGCF-2019-0272-M, de 26 de julio de 2019, recomienda al Directorio aprobar los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2018 del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, conjuntamente con el informe de gestión; autorizar la capitalización de los rendimientos del ejercicio 2018; disponer la publicación en la página web del Banco Central del Ecuador de los estados financieros y la rendición de cuentas; disponer la publicación en el diario de mayor circulación de: el estado de situación, el de resultados, el flujo de caja, así como el dictamen de la auditoría externa correspondientes al ejercicio económico 2018; reportar a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el informe de gestión auditado; y, conozca los elementos de interés identificados en la carta a la Gerencia.

Que mediante Memorando Nro. COSEDE-COSEDE-2019-0104-MEMORANDO de 31 de julio de 2019, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio los informes citados en los considerandos precedentes y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos con fecha 31 de julio de 2019, conoció el Informe de Gestión Anual del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, al 31 de diciembre de 2018; e, Informe de Auditoria Externa del Ejercicio 2018 del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2018, del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, conjuntamente con el informe de rendición de cuentas.

Artículo 2.- Autorizar la capitalización de los rendimientos del ejercicio 2018 del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados.

Registro Oficial N° 46 Martes 24 de septiembre de 2019 – 35

Artículo 3.- Disponer que se publique en el portal web del Banco Central del Ecuador los estados financieros del Fideicomiso y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- Disponer que se publique en uno de los periódicos de mayor circulación del país el estado de situación, estado de resultados y flujo de caja del Fideicomiso, así como el dictamen de auditoría externa correspondientes al ejercicio económico 2018.

Artículo 5.- Disponer que la Gerencia General comunique al Administrador Fiduciario la aprobación por parte del Directorio de la COSEDE, de los estados financieros y la capitalización de los rendimientos del ejercicio 2018 del Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, adjuntando copia de la correspondiente resolución.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 31 días de julio de 2019.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 31 de julio de 2019, en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO:

f.) Ing. Luis Velasco Berrezueta, Secretario del Directorio.

Es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.- 04 de septiembre de 2019.

No. COSEDE-DIR-2019-020

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN

DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE

LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el numeral 1 del artículo 80 del código ibídem determina, como una de las funciones de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, administrar el Seguro de Depósitos de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los recursos que lo constituyen;

Que el numeral 9 del artículo 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de

Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirán su funcionamiento;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados expidió, mediante resolución No. COSEDE-DIR-2016-001, de 12 de enero de 2016, el Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario, así como sus posteriores reformas y codificación;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, el 16 de febrero de 2017, mediante resolución No. COSEDE-DIR-2017-004, aprobó la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario;

Que mediante resolución No. COSEDE-DIR-2019-008, de 28 de febrero de 2019, el Directorio aprobó y expidió la Codificación de Resoluciones del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que mediante informe técnico No. COSEDE-CTRE-FSD-2019-001, de 24 de julio de 2019, la Coordinación Técnica de Riesgos y Estudios recomendó la reforma a la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario;

Que mediante Memorando Nro. COSEDE-CPSF-2019-0068-M de 28 de julio de 2019, la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos emitió el informe jurídico respecto a las reformas planteadas por la Coordinación Técnica de Riesgos y Estudios, mediante informe técnico No. COSEDE-CTRE-FSD-2019-001, de 24 de julio de 2019;

Que mediante Memorando Nro. COSEDE-COSEDE-2019-0107-MEMORANDO de 31 de julio de 2019, la Gerencia General remitió para conocimiento y resolución del Directorio los informes técnico y jurídico referidos en los considerandos precedentes;

En ejercicio de sus atribuciones;

Resuelve:

REFORMAR LA CODIFICACIÓN DEL

REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL SEGURO DE

DEPÓSITOS DE LOS SECTORES FINANCIEROS

PRIVADO Y POPULAR Y SOLIDARIO

Artículo 1.- Agréguense los siguientes artículos innumerados a continuación del artículo 24:

«Artículo…- De la vigencia de la Prima Ajustada por Riesgos (PAR).- Si por cambios en el nivel de riesgo la Prima Ajustada por Riesgo (PAR) se ve modificada, su aplicación se hará efectiva a partir de la contribución del siguiente mes de la recepción de la notificación formal efectuada por parte del respectivo organismo de control, exceptuando de su aplicación disposiciones específicas sobre la misma materia o asunto. Se deberá tomar en cuenta

36 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 46

que la actualización de los niveles de riesgo posteriores a los plazos de actualización establecidos en la presente norma, no tienen carácter de aplicación retroactiva.»

«Artículo…- De la aplicación de la PAR.- Conforme lo dispone la ley, las entidades financieras activas deben contribuir al Seguro de Depósitos; en tal sentido, se extingue la referida obligación en los siguientes casos: 1. Cuando una entidad financiera se encuentra incursa en causal de liquidación forzosa o voluntaria, su obligación culmina un día antes de que el organismo de control expida la respectiva resolución. 2. En casos de fusión por absorción para la entidad absorbida su obligación para con el Seguro de Depósitos finaliza un día antes de expedida la indicada resolución.»

«Artículo…- Del valor máximo de la PAR.- Aplica únicamente en aquellos casos de incorporación de una nueva entidad al organismo de control, en esta línea cuando no se notifique el nivel de riesgos, el valor de la PAR a aplicar será el máximo definido en la escala de calificación de riesgos.»

«Artículo…- De la notificación sobre la actualización de los niveles de riesgo.- La actualización de los niveles de riesgo realizados por el organismo de control atenderán a periodos mínimos de corte trimestral, los cuales a su vez deberán ser notificados formalmente a la COSEDE hasta el décimo quinto día del mes inmediato siguiente, conforme el siguiente cronograma: 1. Actualización de niveles de riesgo con corte a marzo, hasta el 15 de abril. 2. Actualización de niveles de riesgo con corte a junio, hasta el 15 de julio. 3. Actualización de niveles de riesgo con corte a septiembre, hasta el 15 de octubre. 4. Actualización de niveles de riesgo con corte a diciembre, hasta el 15 de enero. En el evento de que COSEDE no disponga de la actualización del nivel de riesgo conforme el cronograma antes indicado, deberá considerarse la última calificación informada. Si el plazo de notificación es día feriado o fin de semana ésta deberá hacérsela antes de la fecha máxima.»

«Artículo…- De la notificación por cambios en la PAR.- El representante legal de COSEDE deberá notificar de manera inmediata a las entidades financieras que han presentado cambios en el nivel de riesgos.»

«Artículo…- Del monitoreo al modelo de determinación del nivel de riesgos.- El organismo de control deberá presentar cada dos años un informe al Directorio de COSEDE, los resultados sobre la evaluación de la robustez metodológica utilizada así como el poder predictivo y la significancia de las variables que la componen.»

DISPOSICIÓN GENERAL: Codifíquese la presente resolución y reenumérese los artículos que corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 31 días de julio de 2019.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de

Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 31 de julio de 2019, en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO:

f.) Ing. Luis Velasco Berrezueta, Secretario del Directorio.

Es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.- 04 de septiembre de 2019.

No. COSEDE-DIR-2019-021

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el numeral 1 del artículo 80 del código ibídem determina, como una de las funciones de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, administrar el Seguro de Depósitos de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los recursos que lo constituyen;

Que el numeral 9 del artículo 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirán su funcionamiento;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados expidió, mediante resolución No. COSEDE-DIR-2016-001, de 12 de enero de 2016, el Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario, así como sus posteriores reformas y codificación;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, el 16 de febrero de 2017, mediante resolución No. COSEDE-DIR-2017-004, aprobó la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario;

Que mediante resolución No. COSEDE-DIR-2019-008, de 28 de febrero de 2019, el Directorio aprobó y expidió la Codificación de Resoluciones del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Registro Oficial N° 46 Martes 24 de septiembre de 2019 – 37

Que mediante informe técnico No. CGCF-2019-023, remitido mediante memorando No. COSEDE-CGCF-2019-0274-M, de 26 de julio de 2019, la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos recomendó la reforma a la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario;

Que mediante Memorando Nro. COSEDE-CPSF-2019-0069-M de 28 de julio de 2019, la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos emitió el informe jurídico respecto a las reformas planteadas por la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos, mediante informe técnico No. CGCF-2019-023;

Que mediante Memorando Nro. COSEDE-COSEDE-2019-0108-MEMORANDO de 31 de julio de 2019, la Gerencia General remitió para conocimiento y resolución del Directorio los informes técnico y jurídico referidos en los considerandos precedentes;

En ejercicio de sus atribuciones;

Resuelve:

REFORMAR LA CODIFICACIÓN DEL

REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL SEGURO DE

DEPÓSITOS DE LOS SECTORES FINANCIEROS

PRIVADO Y POPULAR Y SOLIDARIO

ARTÍCULO 1.- Agréguese al final del artículo 16, el siguiente inciso:

«Cuando las obligaciones por contribuciones que las entidades del sector financiero privado y popular y solidario mantengan a favor de la COSEDE, comprendan también intereses por mora, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, y luego al capital. Del valor residual de capital, de haberlo, se generarán intereses a la nueva fecha de pago. El interés por mora referido en el inciso precedente, se calculará de conformidad a lo dispuesto en la Codificación de Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en lo referente a las «Normas que regulan las tasas de interés».

ARTÍCULO 2.- Sustituir el artículo 17 por el siguiente texto:

«Art. 17.- Control.- El control, verificación, conciliación, registro y reporte del pago de las contribuciones corresponderá a la Coordinación que se establezca en el Estatuto Orgánico por Procesos, a través de la Unidad de Recaudación y Conciliación que se establezca para el efecto, que informará al respecto a la Gerencia General de la COSEDE. De ser el caso, solicitará a la entidad financiera que corresponda la carga de las estructuras pendientes al organismo de control.»

ARTÍCULO 3.- Sustituir el artículo 18 por el siguiente texto:

«Art. 18.- Débito automático.- La recaudación de las contribuciones mencionadas en esta Sección, podrá ser

realizada directamente por el Administrador Fiduciario o la COSEDE, previa autorización de débito otorgada por la respectiva entidad financiera, para que dichos valores sean depositados en las cuentas corrientes que mantiene la COSEDE en el Banco Central del Ecuador, según corresponda.»

ARTÍCULO 4.- Sustituir el art. 19 por el siguiente texto:

«Art. 19.- Conciliación: La Unidad de Recaudación y Conciliación del Aporte al Seguro de Depósitos de la COSEDE, verificará el cálculo del valor de las contribuciones pagadas por las entidades financieras al Seguro de Depósitos, a fin de conciliarlo con la información de los balances recibidos por parte del respectivo órgano de control.

En el caso de que existan estructuras pendientes de carga por parte del organismo de control en el medio que la COSEDE establezca para el efecto, y que registren una antigüedad mayor a 12 meses, las réplicas consideradas para la determinación del valor de contribución, realizadas en base a la disposición general cuarta de este reglamento o lo dispuesto en el siguiente inciso, según corresponda, serán consideradas como definitivas para efectos de conciliación de contribuciones y no podrán ser sujetas a modificación por parte del organismo de control.

Para conciliaciones del periodo en curso o cuando se trate de periodos de hasta 12 meses previos, cuando existan estructuras pendientes de carga por parte del organismo de control en el medio que se establezca para el efecto, las réplicas que se considerarán para la determinación del valor de contribución serán: a) Para el caso de estructuras diarias, la estructura diaria de mayor valor del periodo mensual donde existe el faltante o del periodo mensual inmediato anterior reportado; b) Para el caso de estructuras mensuales, la estructura de mayor valor reportada en los últimos doce meses; y, c) Para el caso de estructuras anuales, la estructura del último periodo presentado más el porcentaje de crecimiento anual previo del segmento remitido por el organismo de control; o en ausencia de información, de la estructura anual con mayor valor de su segmento para el periodo anual que corresponda.»

ARTÍCULO 5.- Agregar la disposición general quinta con el siguiente texto:

«QUINTA.- Para la aplicación del último inciso del artículo 19 de este Reglamento, el organismo de control podrá realizar sustituciones de las estructuras de balance hasta por un periodo no mayor a 12 meses, por lo que una vez superado dicho plazo, las estructuras remitidas previamente serán consideradas como definitivas exclusivamente para efectos de conciliación y acciones de cobro, y no podrán ser sujetas a modificación. Las diferencias generadas por cambios de estructuras durante este periodo, y que generen saldos a favor de la COSEDE, serán puestas en conocimiento de las entidades contribuyentes para su correspondiente regularización, más los intereses de mora que correspondan hasta la fecha efectiva de pago.»

38 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 46

DISPOSICIÓN GENERAL.- Codifíquese la presente resolución y reenumérese los artículos que corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 31 días de julio de 2019.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 31 de julio de 2019, en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO:

f.) Ing. Luis Velasco Berrezueta, Secretario del Directorio.

Es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.- 04 de septiembre de 2019.

EL PLENO DEL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN JAMA

Considerando:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -COOTAD-, los concejos municipales aprobarán las ordenanzas con el voto conforme de la mayoría de sus miembros, que serán presentadas con la exposición clara de motivos y el articulado que se propone derogar o reformar con la nueva ordenanza;

Que, es atribución del Concejo Municipal ejercer la facultad normativa en materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de Ordenanzas, conforme a lo dispuesto en el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, es necesario actualizar la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado, del Cantón Jama -EPMAPAJ, publicada en la Página Web Institucional el 20 de marzo de 2019, a fin de armonizarla con la estructura jurídica postconstitucional, de manera especial con la ley Orgánica de Empresas Públicas.

Que, el artículo 264.4 de la Constitución de la República dispone que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, entre otros, lo que va en armonía a lo establecido en los artículos 55 literal d) y 137 del COOTAD;

Que, de acuerdo al debate legislativo el texto contenido en el literal a) del numeral 3, del Articulo 17 de la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado, del Cantón Jama -EPMAPAJ, publicada en la Página Web Institucional el 20 de marzo de 2019, no guarda coherencia con lo establecido en la ley Orgánica de Empresa Publicas.

Que, en el debate legislativo se concluyó que el numeral 1, del Artículo 11 de la Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado, del Cantón Jama -EPMAPAJ, publicada en la Página Web Institucional el 20 de marzo de 2019, restringe la facultad legal del Concejo Municipal del Cantón Jama prescrita en el literal a), del Art. 57 del Cogido Orgánico de Organización Territorial.

En uso de las atribuciones determinadas en el artículo 264 numeral 14 inciso segundo de la Constitución de la República y artículo 57 literal a) del COOTAD,

Expide:

La ORDENANZA REFORMATORIA

DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA

DE LA ORDENANZA DE CREACIÓN

DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL

DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

DEL CANTÓN JAMA -EPMAPAJ

Art. 1.- Reformase el artículo 17, numeral 3, derogando el literal a)

Art. 2.- Reformase el artículo 11, derogando el numeral 1

DISPOSICIÓN PRIMERA

Se encarga a la Dirección Jurídica del GAD Municipal de Jama, la codificación de la Ordenanza principal de acuerdo con las disposiciones reformatorias aquí aprobadas, a efectos de que se facilite la lectura de la norma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN JAMA -EPMAPAJ entrará en vigencia a partir de su sanción, debiendo ser publicada en la página Web y la gaceta de la institución y posterior publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial N° 46 Martes 24 de septiembre de 2019 – 39

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Jama.

Jama, a los cinco días del mes de julio del año 2019.

f.) Ab. Eduardo Hernández Quijano, Secretario del Concejo.

f.) Dr. Rober Edison Castro Zambrano, Alcalde del Cantón Jama.

RAZÓN: Eduardo Hernández Quijano, Secretario General del Concejo Municipal de Jama, CERTIFICA: que la ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN JAMA -EPMAPAJ; fue discutida y aprobada en las sesiones extraordinarias del primero y cinco de julio del dos mil diecinueve, en primera y segunda instancia, respectivamente; misma que es enviada al señor Alcalde, Rober Edison Castro Zambrano; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Jama, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

f.) Ab. Eduardo Hernández Quijano, Secretario del Concejo.

DR. ROBER EDISON CASTRO ZAMBRANO, ALCALDE DEL CANTÓN JAMA.- Al tenor del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Cuerpo legal y toda vez que, dicha normativa es acorde con la Constitución y no contraviene ninguna disposición legal, SANCIONO expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento de los habitantes de Jama y el país. –

Jama, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

f.) Dr. Rober Edison Castro Zambrano, Alcalde del Cantón Jama.

Certifico: Que el Dr. Rober Edison Castro Zambrano, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jama, sancionó LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN JAMA -EPMAPAJ, el 12 de julio de 2019.

Lo certifico.-

f.) Ab. Eduardo Hernández Quijano, Secretario del Concejo.

No. 002-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PASTAZA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; y, de acuerdo al artículo 240 de la misma Constitución, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 7 del COOTAD faculta a los Concejos Municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir;

Que, el artículo 57 del COOTAD determina como atribución del Concejo Municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, se ha realizado el análisis para establecer la marca institucional creyendo necesario implementar un diseño con el cual los ciudadanos y ciudadanas identifiquen la presencia de la institución municipal, y el servicio que presta al cantón Pastaza;

En ejercicio de la facultad normativa prevista en los artículos 240 de la Constitución de la República del Ecuador; y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

ORDENANZA QUE IMPLEMENTA LA MARCA

INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PASTAZA

Art.- ÚNICO.- Se dispone la implementación del isologo diseñado como nueva imagen institucional en el uso de toda documentación interna, externa; y, canales online que use el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Pastaza dentro del período de cada administración, que se autorizará mediante una resolución administrativa expedida por la máxima autoridad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Se deroga el artículo 3 de la Ordenanza que Institucionaliza la Marca «PUYO CIUDAD CANELA», respecto al uso obligatorio de la marca de la ciudad en toda documentación interna o externa que use la municipalidad.

40 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 46

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigencia una vez aprobada por el Concejo Municipal en pleno, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza, a los nueve días del mes de julio de 2019.

f.) Ing. Oswaldo Zúñiga Calderón, Alcalde del Cantón Pastaza.

f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.

CERTIFICO.- Que la ORDENANZA QUE IMPLEMENTA LA MARCA INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PASTAZA, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones ordinarias efectuadas el cuatro de junio y nueve de julio del dos mil diecinueve, aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma.-Puyo, 10 de julio del 2019.

f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CANTONAL DE PASTAZA

Puyo, 10 de julio del 2019

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y copias de la ORDENANZA QUE IMPLEMENTA LA MARCA INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PASTAZA, al señor Alcalde del Gobierno Municipal de Pastaza para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.

ALCALDÍA DEL CANTÓN PASTAZA

Puyo, 12 de julio del 2019.

De conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

f.) Ing. Oswaldo Zúñiga Calderón, Alcalde del Cantón Pastaza.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Señor Ingeniero Oswaldo Zúñiga Calderón, Alcalde del Cantón Pastaza, el doce de julio del dos mil diecinueve,

CERTIFICO:

f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.

La presente ordenanza fue publicada el doce de julio del dos mil diecinueve, en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad.- CERTIFICO:

f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.

N° 004-2019-CM

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PENIPE

Considerando:

Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter justiciable de los derechos;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad…»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconocen facultad legislativa municipal que se expresa mediante la expedición de normas generales, en el ámbito de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción;

Que, la Constitución de la República en el Art. 227 determina que: la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución de la República en el Art. 66 numeral 25, garantiza el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características y las municipalidades»;

Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales «ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en la Constitución y la Ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y seguridad»;

Que, la Constitución de la República en el artículo 265 establece que «El sistema público de registro de la propiedad, será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art. 142 establece

Registro Oficial N° 46 Martes 24 de septiembre de 2019 – 41

que la administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en el Art. 19 establece que de conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad y Mercantil será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Datos Públicos, por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del Registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional;

Que, el registro de las transacciones que sobre propiedades se ejecuten en el cantón constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los catastros municipales que constituye competencia exclusiva de los GADs municipales;

Que, la Constitución de la República en el inciso final del Art. 264 establece que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales; y,

Que, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal De Penipe, en sesiones realizadas los días jueves siete y catorce de noviembre del 2013, discutió y aprobó la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA SEGUNDA REFORMA DE LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PENIPE; que fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 147 de 19 de diciembre del 2013.

Es necesario que el Concejo Cantonal reforme la orde­nanza PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PENIPE, aclarando que los tramites notariales que realice el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe, deberán no tener costo y de esta manera agilitar los procesos.

En uso de las facultades legislativas y al amparo del Art. 240 de la Constitución, Art. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD;

Expide:

La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA SEGUNDA REFORMA DE LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PENIPE.

Art. 1.- Previo a disposiciones transitorias increméntese lo siguiente:

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Pago del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe en requerimientos regístrales.- En todos los trámites o requerimientos regístrales que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe realice no generaran costos; en la celebración de actos o contratos con otras personas de derecho público o privado, la exención del pago se lo hará en la parte proporcional que corresponde al Municipio y conforme los términos establecidos en cada acto o contrato.

SEGUNDA.- De conformidad a lo prescrito en el Art. 211 de la Constitución de la República del Ecuador, el Registro de la Propiedad Municipal y Mercantil del Cantón Penipe, será sujeto a una Auditoría por parte de la Contraloría General del Estado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Queda derogada, toda norma de igual o menor jerarquía aprobada con anterioridad, que se contraponga o cause antinomia jurídica alguna, a las normas establecidas en la presente ordenanza.

La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe, debiendo en lo posterior, publicarse en el Registro Oficial, en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe o en la página web de la Institución.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe, a los veintinueve días del mes de agosto de 2019.

f.) Dra. Lourdes Sonia Mancero Fray, Alcaldesa del Cantón Penipe.

f.) Abg. Gina Silvana Gavilánez, Secretaria de Concejo.

CERTIFICO:

Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA SEGUNDA REFORMA DE LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PENIPE, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe, en primera instancia en Sesión Ordinaria del veintidós de agosto del dos mil diecinueve; y en segunda y definitiva instancia en Sesión Ordinaria del veintinueve de agosto del dos mil diecinueve.

f.) Abg. Gina Silvana Gavilánez Merino, Secretaria de Concejo.

42 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 46

Ejecútese y Publíquese la REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA SEGUNDA REFORMA DE LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE PENIPE, el cuatro de septiembre de 2019.

f.) Dra. Lourdes Sonia Mancero Fray, Alcaldesa del Cantón Penipe.

Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede la Dra. Lourdes Sonia Mancero Fray, Alcaldesa del Cantón Penipe, a los cuatro días del mes de septiembre del 2019.

f.) Abg. Gina Silvana Gavilánez Merino, Secretaria de Concejo.

EL CONSEJO PROVINCIAL DE ORELLANA

Considerando:

Que, el Art. 3, numeral 7 de la Constitución de la República cita que: «son deberes primordiales del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del país. «.

Que, el Art. 21 de la Constitución de la República determina que: «Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.».

Que, el Art. 23 de la Constitución de la República establece que: «Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales».

Que, el Art. 24 de la Constitución de la República establece que: «Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre».

Que, el Art. 57, numerales 1, 13 y 20 de la Constitución de la República, determinan que:

1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social;

13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto;

20. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen.

Que, el Art. 66, numerales 2, 15 y 24 de la Constitución de la República, reconoce y garantizará a las personas:

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios;

15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental;

24. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.

Que, el Art. 263, numerales 6 y 7 de la Constitución de la República, determina que:

«Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: … 6. Fomentar la actividad agropecuaria. … 7. Fomentar las actividades productivas provinciales.»

Que, el Art. 276 de la Constitución de la República dentro de su régimen de desarrollo en el numeral 7 establece: «Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural».

Que, la Constitución de la República en el Art. 380, numerales 1, 6, 7 y 8, dentro de las responsabilidades del Estado determina:

1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.

  1. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.
  2. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva.

Registro Oficial N° 46 Martes 24 de septiembre de 2019 – 43

8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural.

Que, el numeral 24 del Art. 66 de la Constitución de la República, garantiza a las personas «el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad».

Que, el Art. 3, literales g y h del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe lo siguiente:

«Art. 3.- Principios.- El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios:

g) Participación ciudadana.- La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Se aplicarán los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, y se garantizarán los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley.

h) Sustentabilidad del desarrollo.- Los gobiernos autó­nomos descentralizados priorizarán las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicación de este principio conlleva asumir una visión integral, g asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el país. «

Que, el literal e) del Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina como uno de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados «La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural».

Que, el Art. 41, literal a), b), f), g) e i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé:

«Art. 41.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial las siguientes:

a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

f) Fomentar las actividades productivas y agropecuarias provinciales, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados;

g) Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias;

i) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad en el área rural, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados de las parroquiales rurales;»

Que, el Art. 42, literales f) y n) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe:

«Art. 42.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial.- Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen:

f) Fomentar las actividades productivas provinciales, especialmente las agropecuarias;

n) Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías necesarias para el desarrollo provincial, en el marco de la planificación nacional. «

Que, el Art. 47, literal v) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala:

«Art. 47.- Atribuciones del consejo provincial.- Al consejo provincial le corresponde las siguientes atribuciones:

v) Emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas, de acuerdo con las leyes sobre la materia; y,»

Que, el Art. 135 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: «El turismo es una actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno».

Que, el inciso séptimo del Art. 144 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que los gobiernos autónomos descentralizados

44 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 46

provinciales podrán hacer uso social y productivo de los recursos culturales de su territorio, a efectos de cumplir su competencia de turismo en el marco del fomento productivo.

Que, el Art. 219 de la ley ibídem establece que: «Los recursos destinados a educación, salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión».

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en el Art. 102 establece que: «Serán responsabilidades del Ministerio Sectorial y de los gobiernos autónomos descentralizados valorar, promover, apoyar y proveer los recursos económicos e instalaciones deportivas para el desarrollo de los deportes ancestrales y juegos tradicionales, garantizando sus usos, costumbres y prácticas ancestrales «.

Que, en el artículo 44 la Ley de Cultura señala: «Además de las entidades y organismos expresamente mencionados en la presente Ley, forman parte del Sistema Institucional de la Cultura Ecuatoriana, las personas jurídicas y los organismos del sector público o del privado que tienen como finalidad específica la promoción de la cultura, y también aquellos que, no teniendo esa finalidad, realizan actividades de carácter cultural».

Que, el Art. 3 de la Ley de Turismo dispone como principios de la actividad turística, literal b) «La participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización».

Que, la ley ibídem en el Art. 33 determina que «Los municipios y gobiernos provinciales podrán establecer incentivos especiales para inversiones en servicios de turismo receptivo e interno rescate de bienes históricos, culturales y naturales en sus respectivas circunscripciones».

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el Art. 104, delimita las posibilidades de inversión pública mediante la prohibición a las entidades y organismos del sector público de realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de ese Código, siempre que exista la partida presupuestaria.

Que, el Presidente de la República, ha emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 544, de 11 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 329 del 26 de noviembre de 2010, el Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, donde se posibilita realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad y se dispone que los gobiernos autónomos descentralizados mediante resolución establecerán los

criterios y orientaciones generales que deberán observar dichas entidades para la realización de las indicada transferencias.

Que, el Consejo Provincial de Orellana con fecha 31 de octubre de 2012, emitió la resolución de Consejo No. 100-2012-SG-GADPO, que contiene los criterios y orientaciones generales para las transferencias y asignaciones de recursos a personas naturales y jurídicas de derecho privado en los programas y proyectos del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana.

Que, el Presidente de la República, a través de Decreto Ejecutivo No. 489, publicado en el Registro Oficial Suplemento 383 de 26 de noviembre de 2014, expidió el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, mismo que en su Art. 89, expresa: «Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sinfines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas. «

Que, la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 245 de 21 de mayo de 2018, en su artículo 1 determina que el objeto de dicha ley es regular la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y su ordenamiento territorial, observando aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales; establecer políticas, lineamientos y normativas especiales para garantizar el desarrollo humano, el respeto a los derechos de la naturaleza, la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad, su desarrollo sostenible, el derecho a la educación en todos los niveles, su patrimonio cultural, la memoria social, la interculturalidad y la plurinacionalidad; y, propiciar un modelo socioeconómico, cultural y ambiental sostenible, basado en los principios de Sumak Kawsay, que compense las inequidades existentes y promueva el desarrollo equitativo en la Circunscripción.

Que, el Art. 3, literal q) de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, prevé:

«Art. 3.- Principios. Sin perjuicio de otros previstos en la Constitución de la República del Ecuador, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado amazónico: …q) Interculturalidad y plurinacionalidad. Promover la interacción entre las diferentes ecuatorianos, en la legislación nacional, los principios que contiene la presente Ley constituyen los fundamentos para todas las decisiones y acciones públicas o privadas de las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades en el territorio culturas y nacionalidades, bajo el principio de

Registro Oficial N° 46 Martes 24 de septiembre de 2019 – 45

igualdad, equidad e integración, respetando y promoviendo las especificidades, usos y costumbres de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. «

Que, el Art. 23, numerales 1 y 18 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, prevé:

«Artículo 23. Objetivos de la Planificación para la Amazonia. La planificación para la Amazonia deberá:

1. Garantizar el desarrollo humano, el mejoramiento de la calidad de vida de la población; el respeto a los derechos de la naturaleza; la conservación de sus ecosistemas; su desarrollo sostenible; la biodiversidad; su patrimonio cultural y la memoria social.

18. Garantizar el derecho a la educación, la salud, el deporte y la cultura».

Que, el Art. 31 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica determina que:

«Los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito de sus competencias, promoverán la práctica deportiva, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, la formación y el desarrollo de las personas y el Buen Vivir, así como los deportes y juegos ancestrales y tradicionales, de conformidad con las competencias y atribuciones previstas en la Constitución y la Ley. La autoridad nacional del deporte, conforme su planificación sectorial, asignará los recursos para el fomento del deporte, educación física y recreación con la infraestructura, equipamiento, mantenimiento y desarrollo de sus actividades en la Circunscripción y, de forma concurrente, lo harán los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en sujeción al Plan Integral Amazónico. El Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las organizaciones deportivas podrán implementar programas de incentivos y becas para los deportistas de nivel formativo y de alto rendimiento de la Circunscripción».

Que, el Art. 33 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica establece que:

«Las actividades económicas y productivas de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica se sujetarán a su Planificación Integral, a fin de minimizar los impactos negativos en el ser humano, el ambiente y el patrimonio cultural, considerando sus particularidades y condiciones especiales. Se impulsará el cambio de la matriz productiva, el desarrollo económico territorial y el uso de tecnologías limpias; y el fortalecimiento de las organizaciones de la economía popular y solidaria».

Que, el Art. 46 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica cita que:

«El Plan Integral para la Amazonia deberá contener una estrategia territorializada que promueva la creación, la actividad artística y cultural, las expresiones de la cultura popular, la formación, la investigación, el fomento y el fortalecimiento de las expresiones culturales; el reconocimiento, mantenimiento, conservación y difusión del patrimonio cultural y la memoria social, la producción y desarrollo de industrias culturales y creativas; así como para el desarrollo de la identidad cultural diversa, la creatividad artística y el pensamiento crítico, a través de la enseñanza y de las prácticas artísticas y culturales, y el reconocimiento y valoración de los saberes ancestrales y el acervo patrimonial y el uso sostenible de los mismos. Se propiciará la participación de todos los actores públicos, privados o mixtos».

Que, el Art. 48 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica cita que:

«Se reconocen y respetan todas las culturas de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y gozan de atención especial; se promoverá la interculturalidad, bajo el principio de unidad e igualdad en la diversidad de las culturas. Los diferentes niveles de gobierno establecerán incentivos financieros y no financieros para las personas, instituciones, organizaciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen planes, programas, proyectos y actividades culturales en la Circunscripción».

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República, y el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FOMENTO, PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, RECREACIONALES, TURÍSTICAS, AGROPRODUCTIVAS Y ARTÍSTICAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ORELLANA.

CAPITULO I

OBJETO, ÁMBITO Y FINES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto fomentar y promover el desarrollo de actividades culturales, deportivas, recreativas, turísticas, agroproductivas y artísticas ejecutadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, a fin de resaltar los valores de la identidad provincial y de nacionalidad ecuatoriana, como son las costumbres, tradiciones y culturas propias de la provincia, con la participación activa de la ciudadanía en general, desarrollando actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional Toda Una Vida.

46 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 46

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en esta ordenanza son de cumplimiento obligatorio dentro del territorio de la provincia de Orellana, por lo que las unidades administrativas y operativas del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, observarán los preceptos de este cuerpo jurídico.

Art. 3.- De los fines del fortalecimiento y promoción de las actividades culturales, deportivas/ recreacionales, turísticas, agroproductivas y artísticas a realizarse por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana.- Son las siguientes:

  1. Fomentar el desarrollo cultural, deportivo/ recreacional, turístico, agroproductivos y artístico de integración e identidad provincial.
  2. Impulsar y promover el turismo a través de la actividad cultural.
  3. Estimular las destrezas y habilidades del pueblo en sus diferentes fases y disciplinas del talento humano.
  4. Propiciar el cabal conocimiento de la realidad nacional para lograr la integración social, cultural y económica de los habitantes de la provincia de Orellana y de las provincias vecinas.
  5. Impulsar la investigación y la preparación en el área técnica, artística, agroproductiva y artesanal.
  6. Desarrollar actividades deportivas recreacionales y culturales que impliquen la masificación del deporte.
  7. Fomentar las artes, la cultura y la sana diversión.
  8. Dar a conocer el potencial agrícola, ganadero, pecuario, cultural, turístico, artesanal y/o los servicios para establecer nuevos vínculos comerciales que permitan el desarrollo económico de los habitantes de la provincia de Orellana.
  9. Alcanzar la inserción de los bienes y servicios de la provincia, en el mercado económico local, regional y nacional de una manera efectiva, real, permanente y eficiente.
  10. Recoger, mantener, proteger y difundir los baluartes populares, insignias, símbolos, indumentarias, música, tradiciones, instrumentos utilizados por la población nativa y colona de la región amazónica, y de las regiones cuyos moradores habitan en la provincia de Orellana.
  11. Rescatar los actos y ritos tradicionales de los habitantes de la región amazónica y el país, que se ha venido realizando en todos los proyectos de fortalecimiento culturales de la provincia de Orellana.
  12. Estimular las fortalezas culturales y tradiciones de los habitantes de la provincia.
  13. Promover el turismo y bondades de los centros recreativos de la provincia.

n) Dinamizar la economía de la provincia de Orellana.

o) Conocer, comprender y respetar la diversidad cultural a través de la música y las artes.

p) Desarrollar la capacidad de apreciación de la música, las artes plásticas y de la representación en sus diversas formas expresivas culturales.

q) Valorar los diferentes comportamientos que se presentan en la práctica de la actividad física recreativa.

r) Conocer y valorar las diferentes formas de actividad física, participando en la conservación y mejora del entorno en el que se desarrolla.

s) Fomentar en los habitantes de la provincia la utilización de su tiempo libre en actividades científicas, artísticas, deportivas y recreativas que permitan su autorrealización.

t) Fomentar el desarrollo de la inteligencia emocional, las aptitudes y las destrezas útiles para el individuo y la sociedad.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN

Art. 4.- De las Coordinaciones Generales responsables.- Las Coordinaciones General del Gobierno Autónomo Descentralizado en la Provincia de Orellana, son responsables de la planificación general y ejecución de los proyectos de fortalecimiento de las actividades culturales, deportivas/ recreacionales, turísticas, agroproductivas y artísticas a realizarse en la provincia de Orellana, y les corresponde:

a. Presentar todos los programas anclados al proyecto general de actividades, a prefectura para su aprobación.

b. Coordinar de manera permanente con el ejecutivo provincial todos los asuntos relacionadas con planificación y ejecución de las actividades culturales, deportivas/ recreacionales, turísticas, agroproductivas y artísticas a realizarse.

c. Supervisar la ejecución de los programas específicos de carácter cultural, deportivo/ recreacionales, turísticas, agroproductivos y artísticos.

d. Coordinar la logística de las actividades, en el desarrollo de cada uno de los eventos del programa general.

Art. 5.- Plan Operativo Anual.- Los proyectos de fortalecimiento de las actividades culturales, deportivas/ recreacionales, turísticas, agroproductivas y artísticas a realizarse en la provincia de Orellana, constarán dentro del Plan Operativo Anual de las diferentes Coordinaciones Generales del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana.

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Art. 6.- Responsabilidades.- Para el cumplimiento de sus fines las Coordinaciones Generales del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, coordinarán sus actividades entre sí, de manera que todas participen en la ejecución de las actividades planificadas.

Las responsabilidades para la ejecución de las activi­dades, se atribuyen mediante acto administrativo del ejecutivo provincial.

Art. 7.- Clases de Actividades.- Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, llevará a más de los oficiales, otros eventos:

  1. ACTIVIDADES CULTURALES: Orientados a promover las expresiones artísticas de carácter musical, escultórico, pictórico, fotográfico, cinematográfico, literario, de danza, teatro y similares, siempre y cuando se hagan sin fines lucrativos.
  2. ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Que impliquen el desarrollo de actividades motoras y recreativos, con intervención de las comunidades, barrios, gremios, instituciones, entre otros, siempre y cuando se hagan sin fines lucrativos.
  3. EVENTOS TURÍSTICOS: Para planificar y desarrollar actividades encaminadas a impulsar el turismo, para dar a conocer a nivel local y nacional los atractivos naturales, patrimoniales y culturales que posee la provincia.
  4. ACTIVIDADES RECREACIONALES: Los festivales, conmemoraciones y reuniones de carácter cívico, gastronómico y concursos, que convoque el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, para la participación de las comunidades, organizaciones culturales y deportivas, ciudadanía en general, siempre y cuando se hagan sin fines lucrativos.
  5. EXPOFERIAS: Para demostrar el alto nivel logrado por los sectores de la producción agrícola, ganadera, industrial, cultural, turística y artesanal de la provincia.
  6. EVENTOS DE BELLEZA: Para la exaltación de la belleza.

Se realizará el evento Reina de la Provincia, la cual se elegirá de entre las Reinas de cada cantón, la Reina de las Juntas Parroquiales, la Reina de la Expoferia y la Ñusta Warmi.

La Ñusta Warmi se elegirá de entre las candidatas representantes de las distintas nacionalidades.

La Reina de la Expoferia se elegirá de entre las candidatas que representen a los diferentes estamentos que participan en la Expoferia.

CAPITULO III

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Y RESPONSABILIDAD

Art. 8.- Financiamiento.- Las actividades culturales, deportivas/ recreacionales, turísticas, agroproductivas y artísticas a ejecutarse por Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, se financiarán con el aporte de:

  1. De los ingresos permanentes del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana.
  2. Las donaciones que se obtengan de las personas naturales y jurídicas públicas o privadas.
  3. Los que se obtengan de la autogestión.

Art. 9.- Transferencia de recursos económicos.- El ejecutivo provincial, ordenará la transferencia de recursos económicos a favor de las personas naturales o jurídicas con las que se hubieren adquirido compromisos con motivo de las actividades culturales, deportivas, recreacionales, turísticas, agroproductivas y artísticas a realizarse en la provincia de Orellana, en los siguientes casos:

  1. Para cancelar los anticipos acordados, y
  2. Para cancelar la totalidad del monto acordado, según consten en los contratos suscritos.

Art. 10.- Requisitos previos a la autorización de pago.- El Coordinador o coordinadora responsable del evento, presentará un informe para el pago económico al ejecutivo, obligatoriamente anexará los documentos habilitantes originales, sin los cuales no se procederá a ejecutar la transferencia que corresponda.

Art. 11.- Justificativos para el pago.- Los justificativos para el pago de los compromisos adquiridos con proveedores de bienes y servicios que se realicen en los diferentes eventos ejecutados con motivo de las actividades culturales, deportivas/ recreacionales, turísticas, agroproductivas y artísticas a realizarse por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, se obtendrán conforme a las normas de control interno emitidas por la Contraloría General del Estado y a las normas legales vigentes.

El responsable de contratar bienes y/o servicios obtendrán los documentos que justifique el egreso económico respectivo, tales como:

  1. Autorización del respectivo ejecutivo provincial;
  2. Certificación presupuestaria emitida por la Coordinación General Financiera;
  3. Facturas de conformidad con las directrices emanadas por el Servicio de Rentas Internas;

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  1. Suscripción de contratos, tramitados conforme a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
  2. Documentos de respaldo, tales como: Actas de entrega recepción, firmas de los beneficiarios del servicio que se brinde (alimentos, refrigerios, hospedaje, etc.); y,
  3. Otros que sean necesarios en cada caso.

Art. 12.- Pago de compromisos.- La Coordinación Financiera, para proceder al pago de los compromisos adquiridos, exigirá la presentación de los documentos que justifique el egreso, sin los cuales no se procederá a su desembolso.

Cumplidos los requisitos para justificar el egreso que corresponda, la Coordinación General Financiera procederá al pago.

Art. 13.- Informe final.- Concluido el o los eventos el Coordinador, presentará ante el ejecutivo, el informe final de la o las actividades culturales, deportivas/ recreacionales, turísticas, agroproductivas y artísticas desarrolladas por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, para su conocimiento, análisis, observaciones y liquidación final.

Art. 14.- Coordinación.- Para la ejecución de estos eventos oficiales, se socializará con las instituciones públicas y privadas la programación y ejecución de los proyectos de actividades culturales, deportivas/ recreacionales, turísticas, agroproductivas y artísticas a realizarse por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, para recoger sus aportes; además se efectuará las acciones necesarias para su cooperación y participación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, podrá realizar donaciones y transferencias a personas naturales y jurídicas de derecho privado, de conformidad con lo establecido en el Art. 104 del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía, Reglamento Específico al Art. 104, Art. 89 de su Reglamento General y la Resolución No. 100-2012-SG-GADPO, aprobada en sesión de 31 de octubre de 2012, por el Consejo Provincial de Orellana.

SEGUNDA.- Los proyectos de actividades culturales, deportivas/ recreacionales, turísticas, agroproductivas y artísticas a realizarse por el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Orellana, podrá ejecutarse en las efemérides de la provincia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se deroga expresamente la Ordenanza de Creación del Comité Permanente de Conmemoraciones de la Provincia de Orellana, aprobada en sesiones de 25 y 31 de marzo de 2015 y sus reformas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción.

Segunda.- Publicación.- La presente ordenanza será publicada en la Gaceta Oficial, dominio web y en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Consejo Provincial de Orellana a los 20 días del mes de junio de 2019.

f.) Ing. Magali Margoth Orellana Marquinez, Prefecta de la Provincia de Orellana.

f.) Dr. Marco Antonio Fuel Portilla, Secretario General.

SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FOMENTO, PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, RECREACIONALES, TURÍSTICAS, AGROPRODUCTIVAS Y ARTÍSTICAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ORELLANA, fue discutida y aprobada por el Consejo Provincial de Orellana en sesiones extraordinarias efectuadas los días 11 y 20 de junio de 2019.

f.) Dr. Marco Antonio Fuel Portilla, Secretario General.

PREFECTURA DE LA PROVINCIA DE ORELLANA.- Analizada la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL FOMENTO, PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPOR­TIVAS, RECREACIONALES, TURÍSTICAS, AGRO-PRODUCTIVAS Y ARTÍSTICAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ORELLANA, de conformidad con el Art. 322 del COOTAD, la SANCIONÓ, sin ninguna objeción a su contenido; por lo tanto, ejecútese y publíquese la presente Ordenanza en la Gaceta Oficial, El Coca 21 de junio del 2019.

f.) Ing. Magali Margoth Orellana Marquinez, Prefecta de la Provincia de Orellana.

CERTIFICACIÓN.- Siento como tal que la Ing. Magali Margoth Orellana Marquinez, Prefecta de la Provincia de Orellana, sancionó y ordenó la publicación de la Ordenanza que antecede el día 21 de junio del 2019.

f.) Dr. Marco Antonio Fuel Portilla, Secretario General.

GOB. AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE ORELLANA.- SECRETARIA GENERAL.- CERTIFICACIÓN- Siento como tal la(s) 06 foja(s) que antecede(n) es (son) fiel (es) copia(s) de su (s) original(es) misma(s) que, reposa (n) en el archivo de la institución.- El Coca, 23 de julio de 2019.- f.) Dr. Marco Fuel Portilla, Secretario General.