Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 9 de abril de 2020 (R. 181, 13–abril -2020)

Año l – Nº 181

Quito, Jueves 9 de Abril de 2020

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA DEL DEPORTE:

ACUERDOS:

0281….. Increméntense los recursos del gasto corriente de la Secretaría del Deporte, al Plan Operativo Anual 2018

0339….. Increméntense los recursos del gasto corriente de la Secretaría del Deporte, al Plan Operativo Anual 2018

430……. Increméntense los recursos del gasto corriente de la Secretaría del Deporte, al Plan Operativo Anual 2018

431……. Autorícese el viaje al exterior del señor Eduardo Alonso González Restrepo, Subsecretario del Deporte y Actividad Física y otro

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Ambato: Que regula a la urbanización “Mirador la Magdalena

FE DE ERRATAS:

– A la publicación de la Ordenanza N° 88-CC- GADMSC-2019, del Cantón Santa Cruz, efectuada en el Registro Oficial Nº° 145 de 18 de febrero de 2020

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ACUERDO Nro. 0281

Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade SECRETARIA DEL DEPORTE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde; 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…»;

Que, el artículo 280 de la norma suprema señalada, establece: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que, el artículo 297 de la Carta Magna, dispone: ‘Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público»;

Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa»;

Que, el artículo 5 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: «Las y los ciudadanos que se encuentren al frente de las organizaciones amparadas en esta Ley, deberán promover una gestión eficiente, integradora y transparente que priorice al ser humano. La inobservancia de estas obligaciones dará lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades correspondientes por los órganos del poder público»;

Que, el articulo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las

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políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. Tendrá dos objetivos principales, la activación de la población para asegurarla salud de las y los ciudadanos y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel nacional e internacional de las y los deportistas incluyendo, aquellos que tengan algún tipo de discapacidad»;

Que, el artículo 14, literales c), f) y g) de la Ley ibídem, indican que son funciones y atribuciones del Ministerio, entre otras: «c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del Estado, debiendo notificar a la Controlaría General del Estado en el ámbito de sus competencias; (…) f) Elaborar el presupuesto anual de los recursos públicos que provengan del Presupuesto General del Estado; para el deporte, educación física, recreación y distribuirlos. Así como definir la utilización de los recursos públicos entregados a las organizaciones deportivas, a través de los planes operativos anuales presentados por las mismas y aprobados por el Ministerio Sectorial de conformidad con la política del deporte, educación física y recreación; g) Aprobar los proyectos o programas de las organizaciones deportivas contempladas en esta Ley que se financien con recursos públicos no contemplados en el plan operativo anual»;

Que, el artículo 130 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: «De conformidad con el artículo 298 de la Constitución de la República quedan prohibidas todas las preasignaciones presupuestarias destinadas para el sector. La distribución de los fondos públicos a las organizaciones deportivas estará a cargo del Ministerio Sectorial y se realizará de acuerdo a su política, su presupuesto, la planificación anual aprobada enmarcada en el Plan Nacional del Buen Vivir y la Constitución»;

Que, el artículo 137 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: los programas o proyectos financiados con fondos públicos deberán estar alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y a la política establecida por el Ministerio Sectorial»;

Que, el artículo 73 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: las asignaciones presupuestarias se basarán en los criterios de planificación establecidos en la Ley y en el instructivo que el Ministerio Sectorial emita para el efecto»;

Que, el artículo 74 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: las organizaciones deportivas podrán, en función de sus necesidades debidamente justificadas, modificar su plan operativo anual aprobado por el Ministerio Sectorial de conformidad a las disposiciones definidas por este último»;

Que, el artículo 81 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: «Las organizaciones deportivas que conforman el Sistema

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Deportivo Nacional deberán presentar ante el Ministerio Sectorial, las planificaciones a las que hace referencia el artículo anterior, de manera anual hasta el 1 de octubre de cada año. El Ministerio Sectorial, de acuerdo a su planificación y al Plan Nacional de Desarrollo, determinará las organizaciones deportivas a las que asignará fondos y su forma de entrega»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República…»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «Transfórmese el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera»;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificados del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios en el Ministerio del Deporte, bajo cualquier modalidad sea con nombramiento o contrato de servicios ocasionales, pasarán a formar parte de la nómina de la Secretaría del Deporte, en función de las necesidades e intereses institucionales.'»;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 438, dispone lo siguiente: «Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte»;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «Desígnese como Secretaria del Deporte a la señora Andrea Daniela Sotomayor Andrade, con rango de Ministra.»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0001 de 03 de enero del 2018 se expiden «Las Disposiciones Generales, para la Determinación y Uso de Saldos Remanentes de la Planificación Operativa Anual de Organizaciones Deportivas del Ejercicio Anterior al que se Encuentra Vigente»;

Que, el artículo 6.2 del Acuerdo Ministerial Nro. 0001 de 03 de enero del 2018 establece: «Producto de la determinación de saldos remanentes detallada en el artículo 4 del presente Acuerdo, del presupuesto establecido para las asignaciones del Plan Operativo Anual de Organizaciones Deportivas del ejercicio fiscal que se encuentre vigente se generará un saldo que no será transferido como parte de dichas asignaciones, el mismo que será equivalente al valor total de los remanentes reportados, y que podrá ser distribuido de acuerdo a los siguientes casos:…»;

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Que, el caso 2 del artículo 6.2 del Acuerdo Ministerial Nro. 0001 de 03 de enero del 2018 establece: «Los saldos que no serán transferidos como parte de las asignaciones presupuestarias de Organizaciones Deportivas del ejercicio fiscal vigente como resultado de los remanentes reportados podrán también financiar requerimientos de personas naturales y/o jurídicas, organizaciones públicas, mixtas o privadas, siempre que los proyectos y programas no tengan fines de lucro, conforme el artículo 104 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, para lo cual se cumplirá con el siguiente procedimiento…»;

Que, mediante Oficio Nro. PRESIDENCIA-FEOA-2018-135 de 12 de junio de 2018, ingresado en esta Secretaría de Estado con trámite Nro. MD-DSG-2018-5504-INGR de 13 de junio de 2018, dirigido a la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte a la fecha, el IM. Emilio Bastidas Rodríguez, Presidente de la Federación Ecuatoriana de Ajedrez, remitió el proyecto «VIII Campeonato Internacional Panamericano Sub 20 Absoluto y Femenino-Ecuador 2018»;

Que, mediante Memorando Nro. MD-SSDAF-2018-0880 de 13 de junio de 2018, dirigido a la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte a la fecha, el Abg. Eduardo Alonso González Restrepo, Subsecretario de Deporte y Actividad Física, informó que mediante Memorando Nro. MD-DANC-2018-1003 de 13 de junio de 2018, el Director de Alto Nivel Competitivo, remitió la solicitud de aprobación del informe técnico favorable del proyecto «VIII Campeonato Internacional Panamericano Sub 20 Absoluto y Femenino-Ecuador 2018»; y, que «…una vez viabilizado por la Subsecretaría a mi cargo, me permito informar que el objetivo es ejecutar el evento «VIII Campeonato Panamericano Sub 20-Ecuador 2018″, brindando las condiciones adecuadas para obtener los mejores resultados de los deportistas nacionales que representan al país además que una de las metas es verificar el cumplimiento de las planificaciones y pronósticos de los deportistas, por esta razón recomiendo a Usted como Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, autorice, salvo su mejor criterio, el proyecto en mención»;

Que, mediante nota inserta en el memorando referido en el párrafo anterior, el 13 de junio de 2018, la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado dispuso: «Planificación Aprobado»;

Que, mediante Oficio Nro. PRESIDENCIA-FEDA-2018-150 de 21 de junio de 2018, ingresado en esta Secretaría de Estado con trámite Nro. MD-DSG-2018-5892-INGR de 22 de junio de 2018, dirigido a la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, el IM. Emilio Bastidas Rodríguez, Presidente de la Federación Ecuatoriana de Ajedrez, remitió una aclaración sobre el proyecto «VIII Campeonato Internacional Panamericano Sub 20 Absoluto y Femenino-Ecuador 2018»;

QUE, mediante Memorando Nro. MD-DANC-2018-1085 de 22 de junio de 2018, dirigido al Abg. Eduardo Alonso González Restrepo, Subsecretario de Deporte y Actividad Física, el Lcdo. Miguel Ángel Landázuri Bustos, Director de Alto Nivel Competitivo, remitió el informe técnico favorable al proyecto «VIII Campeonato Internacional

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Panamericano Sub 20 Absoluto y Femenino-Ecuador 2018″, conforme a las reformas señaladas por la Federación Ecuatoriana de Ajedrez;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DPI-2018-1292 de 22 de junio de 2018, dirigido al Abg. Eduardo Alonso González Restrepo, Subsecretario de Deporte y Actividad Física, el Ing. Carlos Andrés Delgado Rivadeneira, Director de Planificación e Inversión, emitió la certificación POA conforme al siguiente detalle:»

Actividad POA

ítem

Descripción del ítem

Mes

Monto

Transferencia de recursos para la realización del VIII Campeonato Internacional Panamericano Sub 20 Absoluto y Femenino-Ecuador 2018 y para la participación de deportistas. Federación

Ecuatoriana de Ajedrez. Ruc:0991502882001

580204

Al sector privado no financiero

junio

$4.975,00

Transferencia del 5×1000 para la realización del VIII Campeonato Internacional Panamericano Sub 20 Absoluto y Femenino-Ecuador 2018 y para la participación de deportistas

580204

Al sector privado no financiero

junio

$25.00

TOTAL

$5.000.00

…”

Que, mediante Memorando Nro. MD-DF-2018-0858 de 22 de junio de 2018, dirigido al Abg. Eduardo Alonso González Restrepo, Subsecretario de Deporte y Actividad Física, el Ing. Cristian Oswaldo Hidalgo Fallain, Director Financiero, certificó «…la disponibilidad presupuestaría por el valor de $5.000,00 (Cinco mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), para la ejecución de la actividad del POA «Transferencia de recursos para la realización del VIII Campeonato Internacional Panamericano Sub 20 Absoluto y Femenino-Ecuador 2018 y para la participación de deportistas», a través de la Federación Ecuatoriana de Ajedrez…» con cargo a la partida presupuestaria Nro. 148.9999.0000.55.00.000.003.H12 580204 1702 001, denominada «Al Sector Privado No Financiero» por el valor de USD 4.975,00; y, a la partida presupuestaria Nro. 148.9999.0000.55.00.000.003.H12 580204 1703 001, denominada «Al Sector Privado No Financiero» por el valor de USD 25,00;

Que, mediante Memorando Nro. MD-SSDAF-2018-0941 de 22 de junio de 2018, el Abg. Eduardo Alonso González Restrepo, Subsecretario de Deporte y Actividad Física, solicitó al Abg. José Eduardo Monge Simbaña, Coordinador General de Asesoría Jurídica (S), la elaboración del Acuerdo para el incremento de recursos económicos a la Federación Ecuatoriana de Ajedrez, para la ejecución del

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proyecto «VIlI Campeonato Internacional Panamericano Sub 20 Absoluto y Femenino-Ecuador 2018»; y,

Que, del análisis antes indicado se puede demostrar que se ha cumplido con el debido procedimiento establecido en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa aplicable, habiéndose enunciado las normas y principios jurídicos y la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho antes indicados.

En ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDA:

Art. 1.- Incrementar los recursos del gasto corriente de la Secretaría del Deporte, al Plan Operativo Anual 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

ORGANISMO DEPORTIVO

MONTO INCREMENTO AL POA USD.

FEDERACIÓN ECUATORIANA DE AJEDREZ

$ 5.000,00

TOTAL:

$ 5.000,00

Art. 2.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, para que a través de la Dirección Financiera proceda a efectuar las reformas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo y proceda a la transferencia de los rubros expresados en el artículo 1 del presente Acuerdo.

Art. 3.- El organismo deportivo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo, deberá presentar a la Secretaría del Deporte, toda la documentación que justifique el destino que se haya dado a los fondos transferidos por esta Cartera de Estado, conforme lo determinen los informes técnicos.

Art. 4- El manejo de los recursos públicos transferidos al organismo deportivo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo, estará sujeto al control de la Contraloría General del Estado tal como lo dispone la Ley, por el origen de los mismos, sin ninguna restricción-Corresponderá a las unidades respectivas realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución de los recursos económicos conforme a las actividades aprobadas por esta Cartera de Estado.

Art. 5.- La ejecución del presente Acuerdo estará bajo la supervisión y control de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, Coordinación de Planificación y Gestión Estratégica, Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección de Planificación e Inversión; y, Dirección Financiera.

Art. 6.- Disponer a la Dirección de Secretaría General, proceda a la notificación del presente Acuerdo al organismo deportivo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo.

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Art. 7- La Secretaría del Deporte ejercerá el control presupuestario y técnico, por lo que oportunamente solicitará a la Contraloría General del Estado, la emisión de informes anuales sobre el correcto uso y administración de los recursos públicos entregados al organismo deportivo.

Art. 8- El organismo deportivo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo tiene la obligación de informar al finalizar el evento, sobre sus actividades a la Secretaría del Deporte, sobre la ejecución del proyecto referido en los considerandos del presente Acuerdo, así como también la información prevista en los artículos 18 y 19 del Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, según corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Publíquese el presente Acuerdo en la página web de esta Secretaría de Estado.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 JUN 2018

Certifico que el documento que antecede, contenido en 07 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa Dirección de Secretaría General / Archivo Central Quito, D.M. Octubre 15 de 2018

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ACUERDO Nro. 0339

Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade

SECRETARIA DEL DEPORTE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…»;

Que, el artículo 280 de la norma suprema señalada, establece: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que, el artículo 297 de la Carta Magna, dispone: ‘Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público»;

Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa»;

Que, el artículo 5 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: «Las y los ciudadanos que se encuentren al frente de las organizaciones amparadas en esta Ley, deberán promover una gestión eficiente, integradora y transparente que priorice al ser humano. La inobservancia de estas obligaciones dará lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades correspondientes por los órganos del poder público»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el

10 – Lunes 13 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 181

desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. Tendrá dos objetivos principales, la activación de la población para asegurar la salud de las y los ciudadanos y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel nacional e internacional de las y los deportistas incluyendo, aquellos que tengan algún tipo de discapacidad»;

Que, el artículo 14, literales c), f) y g) de la Ley ibídem, indican que son funciones y atribuciones del Ministerio, entre otras: «c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del Estado, debiendo notificar a la Controlaría General del Estado en el ámbito de sus competencias; (…) f) Elaborar el presupuesto anual de los recursos públicos que provengan del Presupuesto General del Estado; para el deporte, educación física, recreación y distribuirlos. Así como definir la utilización de los recursos públicos entregados a las organizaciones deportivas, a través de los planes operativos anuales presentados por las mismas y aprobados por el Ministerio Sectorial de conformidad con la política del deporte, educación física y recreación; g) Aprobar los proyectos o programas de las organizaciones deportivas contempladas en esta Ley que se financien con recursos públicos no contemplados en el plan operativo anual»;

Que, el artículo 130 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: «De conformidad con el artículo 298 de la Constitución de la República quedan prohibidas todas las preasignaciones presupuestarias destinadas para el sector. La distribución de los fondos públicos a las organizaciones deportivas estará a cargo del Ministerio Sectorial y se realizará de acuerdo a su política, su presupuesto, la planificación anual aprobada enmarcada en el Plan Nacional del Buen Vivir y la Constitución»;

Que, el artículo 137 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: «Los programas o proyectos financiados con fondos públicos deberán estar alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y a la política establecida por el Ministerio Sectorial»;

Que, el artículo 73 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: «Las asignaciones presupuestarias se basarán en los criterios de planificación establecidos en la Ley y en el instructivo que el Ministerio Sectorial emita para el efecto»;

Que, el artículo 74 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: las organizaciones deportivas podrán, en función de sus necesidades debidamente justificadas, modificar su plan operativo anual aprobado por el Ministerio Sectorial de conformidad a las disposiciones definidas por este último»;

Que, el artículo 81 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: «Las organizaciones deportivas que conforman el Sistema Deportivo Nacional deberán presentar ante el Ministerio Sectorial, las planificaciones a las que hace referencia el artículo anterior, de manera anual hasta el 1 de octubre de cada año. El Ministerio Sectorial, de acuerdo a su

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planificación y al Plan Nacional de Desarrollo, determinará las organizaciones deportivas a las que asignará fondos y su forma de entrega.»,

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República…»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: »Transfórmese el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa y financiera»;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios en el Ministerio del Deporte, bajo cualquier modalidad sea con nombramiento o contrato de servicios ocasionales, pasarán a formar parte de la nómina de la Secretaría del Deporte, en función de las necesidades e intereses institucionales.'»;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 438, dispone lo siguiente: «Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte»;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «Desígnese como Secretaria del Deporte a la señora Andrea Daniela Sotomayor Andrade, con rango de Ministra.»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0001 de 03 de enero del 2018 se expiden «Las Disposiciones Generales, para la Determinación y Uso de Saldos Remanentes de la Planificación Operativa Anual de Organizaciones Deportivas del Ejercicio Anterior al que se Encuentra Vigente»;

Que, el artículo 6.2 del Acuerdo Ministerial Nro. 0001 de 03 de enero del 2018 establece: «Producto de la determinación de saldos remanentes detallada en el artículo 4 del presente Acuerdo, del presupuesto establecido para las asignaciones del Plan Operativo Anual de Organizaciones Deportivas del ejercicio fiscal que se encuentre vigente se generará un saldo que no será transferido como parte de dichas asignaciones, el mismo que será equivalente al valor total de los remanentes reportados, y que podrá ser distribuido de acuerdo a los siguientes casos:…»;

Que, el caso 2 del artículo 6.2 del Acuerdo Ministerial Nro. 0001 de 03 de enero del 2018 establece: «Los saldos que no serán transferidos como parte de las asignaciones presupuestarias de Organizaciones Deportivas del ejercicio fiscal

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vigente como resultado de los remanentes reportados podrán también financiar requerimientos de personas naturales y/o jurídicas, organizaciones públicas, mixtas o privadas, siempre que los proyectos y programas no tengan fines de lucro, conforme el artículo 104 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, para lo cual se cumplirá con el siguiente procedimiento…»;

Que, mediante Oficio Nro. PRESIDENCIA-FEDA-2018-156 de 26 de junio de 2018, ingresado en esta Secretaría de Estado con trámite Nro. MD-CZ5-2018-2615-INGR de 27 de junio de 2018, dirigido a la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, el IM. Emilio Bastidas Rodríguez, Presidente de la Federación Ecuatoriana de Ajedrez, remitió el proyecto «Participación de la deportista Carla Heredia Serrano, quien participará en el Circuito Catalán «Open Internacional villa de Sitges» y en el «44 Open Internacional de Badalona»»;

Que, mediante Memorando Nro. MD-SSDAF-2018-0969 de 27 de junio de 2018, dirigido a la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, el Abg, Eduardo Alonso González Restrepo, Subsecretario de Deporte y Actividad Física, informó que mediante Memorando Nro. MD-DANC-2018-1114 de 26 de junio de 2018, el Director de Alto Nivel Competitivo, remitió la solicitud de aprobación del informe técnico favorable del proyecto «Participación de la deportista Carla Heredia en el Circuito Catalán «Open Internacional villa de Sitges» y en el «44 Open Internacional de Badalona»»; y, que «…una vez viabilizado por la Subsecretaría a mi cargo me permito informar que el objetivo es prepararse de la manera más óptima para mejorar en la Olimpiada 2018, la actuación individual realizada en la anterior olimpiada 2016, y la meta es mejorar la actuación individual en la olimpiada 2018, en comparación a la actuación 2016, por esta razón recomiendo a Usted como Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, autorice, salvo su mejor criterio, el proyecto en mención.»;

Que, mediante nota inserta en el memorando referido en el párrafo anterior, el 27 de junio de 2018, la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado dispuso: «Planificación atender»;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DPI-2018-1406 de 06 de julio de 2018, dirigido al Abg. Eduardo Alonso González Restrepo, Subsecretario de Deporte y Actividad Física, el Ing. Carlos Andrés Delgado Rivadeneira, Director de Planificación e Inversión, emitió la certificación POA conforme al siguiente detalle:»

Actividad POA

ítem

Descripción del ítem

Mes

Monto

Apoyo para el financiamiento de la tarea «Participación Deportista Caria Heredia en el Circuito Catalán Open Internacional Villa De Sitges y 44 Open Internacional de Badalona.»

580204

Al sector privado no financiero

julio

$5.594,61

Apoyo para el financiamiento de la tarea «Participación Deportista Caria Heredia en el Circuito Catalán Open Internacional Villa De Sitges y 44 Open Internacional de Badalona.»

580204

Al sector privado no financiero

julio

$28,11

n

Registro Oficial Nº 181 Lunes 13 de abril de 2020 – 13

Que, mediante Memorando Nro. MD-DF-2018-0953 de 09 de julio de 2018, dirigido al Abg. Eduardo Alonso González Restrepo, Subsecretario de Deporte y Actividad Física, el Ing. Cristian Oswaldo Hidalgo Fallain, Director Financiero, certificó «…la disponibilidad presupuestaría por el valor de $5.622,72 (Cinco mil seiscientos veinte y dos con 72/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), para la ejecución de la actividad del POA «Transferencia de recursos para la realización de la Participación DEPORTISTA Caña Heredia en el Circuito Catalán «Open Internacional Villa de Sitges» y «44 Open Internacional de Badalona» previo a las Olimpiadas de Ajedrez, a través de la Federación Ecuatoriana de Ajedrez…» con cargo a la partida presupuestaria Nro. 148.9999.0000.55.00.000.003.H12 580204 1702 001, denominada «Al Sector Privado No Financiero» por el vaior de USD 5.594,61; y, a la partida presupuestaria Nro. 148.9999.0000.55.00.000.003.H12 580204 1703 001, denominada «Al Sector Privado No Financiero» por el valor de USD 28,11 .Total 5,622.72;

Que, mediante Memorando Nro. MD-SSDAF-2018-1044 de 09 de julio de 2018, el Abg. Eduardo Alonso González Restrepo, Subsecretario de Deporte y Actividad Física, solicitó a la Dra. Caria Verónica Jiménez González, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la elaboración del Acuerdo para el incremento de recursos económicos a la Federación Ecuatoriana de Ajedrez, para la ejecución del proyecto «Participación de la deportista Carla Heredia en el Circuito Catalán «Open Internacional villa de Sitges» y en el «44 Open Internacional de Badalona»»;

Que, del análisis antes indicado se puede demostrar que se ha cumplido con el debido procedimiento establecido en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa aplicable, habiéndose enunciado las normas y principios jurídicos y la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho antes indicados.

En ejercicio de las atribuciones que confiere el articulo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDA:

Art. 1.- Incrementar los recursos del gasto corriente de la Secretaría del Deporte, al Plan Operativo Anual 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

ORGANISMO DEPORTIVO

MONTO INCREMENTO AL POA USD.

FEDERACIÓN ECUATORIANA DE AJEDREZ

$ 5.622,72

TOTAL:

$ 5.622,72

Art. 2.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, para que a través de la Dirección Financiera proceda a efectuar las reformas necesarias para dar

14 – Lunes 13 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 181

cumplimiento al presente Acuerdo y proceda a la transferencia de los rubros expresados en el artículo 1 del presente Acuerdo.

Art. 3.- El organismo deportivo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo, deberá presentar a la Secretaría del Deporte, toda la documentación que justifique el destino que se haya dado a los fondos transferidos por esta Secretaría de Estado, conforme lo determinen los informes técnicos.

Art. 4- El manejo de los recursos públicos transferidos al organismo deportivo señalado en el articulo 1 del presente Acuerdo, estará sujeto al control de la Contraloría General del Estado tal como lo dispone la Ley, por el origen de los mismos, sin ninguna restricción. Corresponderá a las unidades respectivas realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de la ejecución de los recursos económicos conforme a las actividades aprobadas por esta Secretaría de Estado.

Art. 5.- La ejecución del presente Acuerdo estará bajo la supervisión y control de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, Coordinación de Planificación y Gestión Estratégica, Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección de Planificación e Inversión; y, Dirección Financiera.

Art. 6.- Disponer a la Dirección de Secretaría General, proceda a la notificación del presente Acuerdo al organismo deportivo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo.

Art. 7.- La Secretaría del Deporte ejercerá el control presupuestario y técnico, por lo que oportunamente solicitará a la Contraloría General del Estado, la emisión de informes anuales sobre el correcto uso y administración de los recursos públicos entregados al organismo deportivo.

Art. 8.- El organismo deportivo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo tiene la obligación de informar al finalizar el evento, sobre sus actividades a la Secretaría del Deporte, sobre la ejecución del proyecto referido en los considerandos del presente Acuerdo, así como también la información prevista en los artículos 18 y 19 del Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, según corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Publíquese el presente Acuerdo en la página web de esta Secretaría de Estado.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 JUL 2018

Registro Oficial Nº 181 Lunes 13 de abril de 2020 – 15

Certifico que el documento que antecede, contenido en 06 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa Dirección de Secretaría General / Archivo Central Quito, D.M. Octubre 15 de 2018

16 – Lunes 13 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 181

ACUERDO Nro. 0430

Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade SECRETARIA DEL DEPORTE

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…»;

Que, el artículo 280 de la norma suprema señalada, establece: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que, el articulo 297 de la Carta Magna, dispone: ‘Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público»:

Que, el articulo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contnbuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa»;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: «La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado»;

Que, el articulo 5 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: «Las y los ciudadanos que se encuentren al frente de las organizaciones amparadas en esta Ley, deberán promover una gestión eficiente, integradora y

Registro Oficial Nº 181 Lunes 13 de abril de 2020 – 17

transparente que priorice al ser humano. La inobservancia de estas obligaciones daré lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades correspondientes por los órganos del poder público’;

Que, el articulo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercen garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. Tendrá dos objetivos principales, la activación de la población para asegurarla salud de las y los ciudadanos y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel nacional e internacional de las y los deportistas incluyendo, aquellos que tengan algún tipo de discapacidad»;

Que, el articulo 14, literales c), f) y g) de la Ley ibídem, indican que son funciones y atribuciones del Ministerio, entre otras: «c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el cumplimiento de esta Ley y en el correcto uso y destino de los recursos públicos que reciban del Estado, debiendo notificar a la Controlaría General del Estado en el ámbito de sus competencias; (…) f) Elaborar el presupuesto anual de los recursos públicos que provengan del Presupuesto General del Estado; para el deporte, educación física, recreación y distribuirlos. así como definir la utilización de los recursos públicos entregados a las organizaciones deportivas, a través de los planes operativos anuales presentados por las mismas y aprobados por el Ministerio Sectorial de conformidad con la política del deporte, educación física y recreación, g) Aprobar los proyectos o programas de las organizaciones deportivas contempladas en esta Ley que se financien con recursos públicos no contemplados en el plan operativo anual»;

Que, el articulo 130 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: «De conformidad con el articulo 298 de la Constitución de la República quedan prohibidas todas las preasignaciones presupuestarias destinadas para el sector. La distribución de los fondos públicos a las organizaciones deportivas estará a cargo del Ministerio Sectorial y se realizará de acuerdo a su política, su presupuesto, la planificación anual aprobada enmarcada en el Plan Nacional del Buen Vivir y la Constitución»;

Que, el articulo 137 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: ‘Tos programas o proyectos financiados con fondos públicos deberán estar alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y a la política establecida por el Ministerio Sectorial»;

Que, el artículo 73 del Reglamento General a la Ley del Deporte. Educación Física y Recreación, dispone: «Las asignaciones presupuestarias se basarán en los criterios de planificación establecidos en la Ley y en el instructivo que el Ministerio Sectorial emita para el efecto»;

18 – Lunes 13 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 181

Que, el articulo 74 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: las organizaciones deportivas podrán, en función de sus necesidades debidamente justificadas, modificar su plan operativo anual aprobado por el Ministerio Sectorial de conformidad a las disposiciones definidas por este último»;

Que, el articulo 81 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: «Las organizaciones deportivas que conforman el Sistema Deportivo Nacional deberán presentar ante el Ministerio Sectorial, las planificaciones a las que hace referencia el articulo anterior, de manera anual hasta el 1 de octubre de cada año. El Ministerio Sectorial, de acuerdo a su planificación y al Plan Nacional de Desarrollo, determinará las organizaciones deportivas a las que asignará fondos y su forma de entrega.»:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22 de 14 de febrero de 2007, se creó el Ministerio del Deporte, entidad que asumió las funciones que correspondían a la Secretaria Nacional de Cultura Física y Recreación;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «Transfórmese el Ministerio del Deporte en Secretaria del Deporte, con autonomía administrativa y financiera.»:

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «La Secretaría del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector.»:

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios en el Ministerio del Deporte, bajo cualquier modalidad sea con nombramiento o contrato de servicios ocasionales, pasarán a formar parte de la nómina de la Secretaría del Deporte, en función de las necesidades e intereses institucionales»:

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 438, dispone lo siguiente: Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a formar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte»:

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «Desígnese como Secretaria del Deporte a la señora Andrea Daniela Sotomayor Andrade, con rango de Ministra.»:

Registro Oficial Nº 181 Lunes 13 de abril de 2020 – 19

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0001 de 03 de enero del 2018 se expiden «ías Disposiciones Generales, para la Determinación y Uso de Saldos Remanentes de la Planificación Operativa Anual de Organizaciones Deportivas del Ejercicio Anterior al que se Encuentra Vigente»;

Que, el artículo 6.2 del Acuerdo Ministerial Nro. 0001 de 03 de enero del 2018 establece: «Producto de la determinación de saldos remanentes detallada en el artículo 4 del presente Acuerdo, del presupuesto establecido para las asignaciones del Plan Operativo Anual de Organizaciones Deportivas del ejercicio fiscal que se encuentre vigente se generará un saldo que no será transferido como parte de dichas asignaciones, el mismo que será equivalente al valor total de los remanentes reportados, y que podrá ser distribuido de acuerdo a los siguientes casos:.,.»)

Que, el caso 2 del artículo 6.2 del Acuerdo Ministerial Nro. 0001 de 03 de enero del 2018 establece: ‘Los saldos que no serán transferidos como parte de las asignaciones presupuestarias de Organizaciones Deportivas del ejercicio fiscal vigente como resultado de los remanentes reportados podrán también financiar requerimientos de personas naturales y/o jurídicas, organizaciones públicas, mixtas o privadas, siempre que los proyectos y programas no tengan fines de lucro, conforme el articulo 104 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación,, para lo cual se cumplirá con el siguiente procedimiento..,»;

Que, mediante Oficio Nro. PRES-FEB-246-2018 de 08 de agosto de 2018, ingresado en esta Secretaría de Estado con trámite Nro. MD-DSG-2018-7525-1NGR de 09 de agosto de 2018, dirigido a la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, el Abg. José Arévalo Santana, Presidente de la Federación Ecuatoriana de Basketball, remitió el proyecto para el incremento al Plan Operativo Anual 2018, para la actividad «Participación de la Selección Nacional Sénior Femenina en Campeonato Sudamericano, «Punja-Colombia 2018»;

Que, mediante Memorando Nro. MD-SSDAF-2018-1295 de 14 de agosto de 2018, dirigido a la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Secretaria del Deporte, el Abg. Eduardo Alonso González Restrepo, Subsecretario de Deporte y Actividad Física, informó que: «{…) Mediante memorando Nro. MD-DANC-2018-1505, de fecha 13 de agosto de 2018, el Lcdo. Miguel Landázuri, Director de Alto Nivel Competitivo, remitió a la Subsecretaría a mi cargo el Informe técnico favorable para la ejecución de la actividad «Participación de la Selección Sénior femenina en Campeonato Sudamericano Tunja-Colombia 2018″ (…) una vez viabilizado por la Subsecretaría a mi cargo, me permito informar que el objetivo de este proyecto es lograr la Participación de la Selección Sénior Femenina en el Campeonato Sudamericano Femenino 2018, Tunja-Colombia, mediante el apoyo económico de la Secretaria del Deporte, a fin de que se ubique dentro de los cuatro mejores equipos que clasifiquen a la Copa América en el año 2019, y la meta es obtener el cuarto lugar, por esta razón recomiendo a Usted como Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, autorice, salvo su mejor criterio, el proyecto en mención»;

20 – Lunes 13 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 181

Que, mediante nota inserta en el memorando referido en el párrafo anterior, el 14 de agosto de 2018, la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado dispuso: «Planificación Aprobado»;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DPI-2018-1770 de 23 de agosto de 2018, dirigido al Abg. Eduardo Alonso González Restrepo, Subsecretario de Deporte y Actividad Física, el Ing. Carlos Andrés Delgado Rivadeneira, Director de Planificación e Inversión, emitió la certificación POA conforme al siguiente detalle:»

Actividad POA

ítem

Descripción del ítem

Mes

Monto

Transferencia de recursos a la Federación Ecuatoriana de Basketball para la participación de la Selección Nacional Sénior Femenina en Campeonato Sudamericano, Tunja-Colombia 2018

Al sector Privado no

Septiembre

$11.940,00

Transferencia de recursos 5×1000 para el apoyo para la participación de la Selección Nacional Sénior Femenina en Campeonato Sudamericano, Tunja-Colombia 2018

580204

Al sector Privado no financiero

Septiembre

$60,00

(…)

Que, mediante Memorando Nro. MD-DF-2018-1283 de 27 de agosto de 2018, dirigido al Mgs. Ivan David Guanoliquin Nasimba, Subsecretario de Deporte y Actividad Física, Subrogante, el Ing. Cristian Oswaldo Hidalgo Fallain, Director Financiero, certificó: «{…) la disponibilidad presupuestaria por el valor de $12.000,00 (Doce mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), para la ejecución de la actividad «Transferencia de recursos a la Federación Ecuatoriana de Basketball para la participación de la Selección Nacional Sénior Femenina en Campeonato Sudamericano, Tunja-Colombia 2018″ (…)», con cargo a la partida

Registro Oficial Nº 181 Lunes 13 de abril de 2020 – 21

presupuestaria Nro. 148.9999.0000.55.00.000.003.H12 580204 1702 001 denominada «Al Sector Privado no Financiero» por el valor de USD 11.940,00; y, a la partida presupuestaria Nro. 148.9999.0000.55.00.000.003.H12 580204 1703 001, denominada «Ai Sector Privado no Financiero» por el valor de USD 60,00;

Que, mediante Memorando Nro. MD-SSDAF-2Q18-1439 de 28 de agosto de 2018. el Mgs. Ivan David Guanoliquin Nasimba, Subsecretario de Deporte y Actividad Física, Subrogante, solicitó a la Dra. Carla Verónica Jiménez González. Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la elaboración del Acuerdo para el incremento de recursos económicos a la Federación Ecuatoriana de Basketball, para la ejecución del «Participación de la Selección Nacional Sénior Femenina en Campeonato Sudamericano, «Funja-Colombia 2018»; y,

Que, del análisis antes indicado se puede demostrar que se ha cumplido con el debido procedimiento establecido en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General y demás normativa aplicable, habiéndose enunciado las normas y principios jurídicos y la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho antes indicados.

En ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Art. 1.- Incrementar los recursos del gasto corriente de la Secretaría del Deporte, al Plan Operativo Anual 2018, de acuerdo al siguiente detalle;

ORGANISMO DEPORTIVO

MONTO INCREMENTO AL [ ROA USD.

FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BASKETBALL

$12.000,00l

TOTAL:

$12.000,001

Art. 2.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, para que a través de la Dirección Financiera proceda a efectuar las reformas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo y proceda a la transferencia de los rubros expresados en el articulo 1 del presente Acuerdo.

Art. 3.- El organismo deportivo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo, deberá presentar a la Secretaría del Deporte, toda la documentación que justifique el destino que se haya dado a los fondos transferidos por esta Secretaría de Estado, conforme lo determinen los informes técnicos.

Art. 4.- El manejo de los recursos públicos transferidos al organismo deportivo señalado en el articulo 1 del presente Acuerdo, estará sujeto al control de la Contraloría General del Estado tai como lo dispone la Ley, por el origen de los mismos, sin ninguna restricción. Corresponderá a las unidades respectivas realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación

22 – Lunes 13 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 181

de la ejecución de los recursos económicos conforme a las actividades aprobadas por esta Secretaría de Estado.

Art. 5.- La ejecución del presente Acuerdo estará bajo la supervisión y control de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, Coordinación de Planificación y Gestión Estratégica, Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección de Planificación e Inversión; y, Dirección Financiera.

Art. 6.- Disponer a la Dirección de Secretaría General, proceda a la notificación del presente Acuerdo a la Federación Ecuatoriana de Basketball.

Art. 7 – La Secretaría del Deporte ejercerá el control presupuestario y técnico, por lo que oportunamente solicitará a la Contraloría General del Estado, la emisión de informes anuales sobre el correcto uso y administración de los recursos públicos entregados al organismo deportivo.

Art. 8.- El organismo deportivo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo tiene la obligación de informar al finalizar el evento, sobre sus actividades a la Secretaria del Deporte, sobre la ejecución del proyecto referido en los considerandos del presente Acuerdo, así como también la información prevista en los artículos 18 y 19 del Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, según corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Publíquese el presente Acuerdo en la página web de esta Secretaria de Estado.

Certifico que el documento que antecede, contenido en 07 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa Dirección de Secretaría General / Archivo Central Quito, D.M. Octubre 15 de 2018

Registro Oficial Nº 181 Lunes 13 de abril de 2020 – 23

ACUERDO Nro. 0431

Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade

SECRETARIA DEL DEPORTE

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 154 numeral I de la Carta Magna, establece que: ‘VI las ministran y miniaros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: i. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo v expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el articulo 227 de la Constitución de la República, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»:

Que, el articulo 229 de la Constitución de la República, establece: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación defunciones de sus servidores. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalizarían, capacitación, responsabilidad y experiencia.»:

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: «La competencia es la medida en la (pie la Constitución y la ley habilitan a un árgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado»:

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público, «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Punción Ejecutiva, señala: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de lodos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización a/gima del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales… «:

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior: y. en el Exterior: de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Publica Central. Institucional y que Dependen

24 – Lunes 13 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 181

de la [-unción Ejecutiva (APC1D). establece las directrices y el procedimiento de las solicitudes de viajes al exterior y en el exterior para los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva:

Que, medíante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 22 de 14 de febrero de 2007, se creó el Ministerio del Deporte, entidad que asumió las funciones que correspondían a la Secretaría Nacional de Cultura Física y Recreación:

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «Transfórmese el Ministerio del Deporte en Secretaría del Deporte, con autonomía administrativa v financiera.»:

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018. dispone: «La Secretaria del Deporte asumirá las funciones establecidas para el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación, establecidas en la Ley del Deporte y demás normativa que rige el sector.»:

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios en el Ministerio del Depone, bajo cualquier modalidad sea con nombramiento o contrato de servicios ocasionales, pasarán a formar parte de la nómina de la Secretaria del Deporte, en función de las necesidades e intereses institucionales.»:

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 438. dispone lo siguiente: «Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le correspondían al Ministerio del Deporte, pasen a firmar parte del patrimonio institucional de la Secretaría del Deporte»:

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 438 de 14 de junio de 2018, dispone: «Desígnese como Secretaria del Deporte a la señora Andrea Daniela Sotomayor Andrade, con rango de .Ministra. «:

Que, mediante Oficio s/n de 25 de julio de 2018, dirigido a la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade. Secretaria del Deporte, la señora Daniela Hernández. Secretaria Técnica del Consejo Sudamericano del Deporte, extendió «(…) la invitación del Instituto Peruano del Deporte-IPD. a la Reunión Técnica de los «XXIV Juegos Sudamericanos Escolares-Arequipa 2018″, que se llevara (sic) a cabo en la ciudad de Arequipa-Perú, los días 27, 28 y 29 de agosto del presente año. La organización cubrirá los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno para dos (2) personas por país, durante los días en que se desarrollará la reunión (…)»:

Que, mediante nota inserta en el oficio referido en el párrafo anterior, el 13 de agosto de 2018. la Máxima Autoridad dispuso: «Delegadas: Eduardo González e Isaac Alomoto»:

Que, mediante Certificación Presupuestaria Nro. 408 de 12 de junio de 2018 la Dirección Financiera emite la disponibilidad presupuestaria para la contratación del «SERVICIO DE PROVISIÓN DE PASAJES AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN RUTAS Y HORARIOS QUE NO OPERA TAME (…)» con cargo a la partida

Registro Oficial Nº 181 Lunes 13 de abril de 2020 – 25

presupuestaria Nro. 01 00 000 001 530301 1701 001 0000 0000 denominada Pasajes al Interior: y, a la partida Nro. 01 00 000 001 530302 1701 001 0000 0000 denominada «Pasajes al Exterior» por el valor total de USD 38.654.53:

Que, mediante Certificación Presupuestaria Nro. 40*? de 12 de junio de 2018 el Director Financiero emite la disponibilidad presupuestaria correspondiente para la contratación del «SERVICIO DE PROVISIÓN DE PASAJES AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN RUTAS Y HORARIOS QUE NO OPERA TAME (…)» con cargo a la partida presupuestaria Nro. 01 00 000 001 530301 1701 001 0000 0000 denominada Pasajes al Interior; y. a la partida Nro. 01 00 000 001 530302 1701 001 0000 0000 denominada «Pasajes al Exterior» por el valor total de USD 4.638.54:

Que, con techa 13 de agosto de 2018, se emite el Informe de Justificación de Viajes al Exterior Consejo Sectorial de lo Social, del señor Eduardo Alonso González Restrepo. Subsecretario de Deporte y Actividad Física, debidamente aprobado por la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade. Secretaria del Deporte, con la finalidad de asistir a la Reunión Técnica «XXIV Juegos Sudamericanos Escolares Arequipa Perú 2018» del 26 de agosto de 2018 al 29 de agosto de 2018:

Que, con lecha 13 de agosto de 2018, se emite el Informe de Justificación de Viajes al Exterior Consejo Sectorial de lo Social, del señor Isaac Salomón Alomoto Cuvi. Director de Educación Física (E), debidamente aprobado por la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade. Secretaria del Deporte, con la finalidad de asistir a la Reunión Técnica «XXIV Juegos Sudamericanos Escolares Arequipa Perú 2018» del 26 de agosto de 2018 al 29 efe agosto de 2018:

Que, el 25 de agosto de 2018, se emitió la Autorización Nro. 64224 a la solicitud de viaje al exterior y en el exterior, del señor Eduardo Alonso González Restrepo. Subsecretario de Deporte y Actividad Física, con fecha de salida 26 de agosto de 2018 y fecha de retorno 29 de agosto de 2018, suscrita por el Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo;

Que, el 25 de agosto de 2018, se emitió la Autorización Nro. 64225 a la solicitud de Viaje al exterior y en el exterior, del señor Isaac Salomón Alomoto Cu vi. Director de Educación Física (E), con fecha de salida 26 de agosto de 2018 y fecha de retorno 29 de agosto de 2018, suscrita por el Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta. Ministro del trabajo:

Que, mediante Memorando Nro. MD-DATH-2018-0804 de 27 de agosto de 2018, dirigido a la Dra. Carla Verónica Jiménez González, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, el Ing. Andrés Vicente Domínguez Ojeda. Director de Administración del Talento Humano, solicitó la elaboración del Acuerdo de viaje al exterior tic los señores Eduardo Alonso González Restrepo. Subsecretario de Deporte y Actividad Física e Isaac Salomón Alomoto Cuvi, Director de Educación Física (E), con la finalidad de que asistan a la Reunión Técnica «XXIV Juegos Sudamericanos Escolares Arequipa Perú 2018» del 26 de agosto de 2018 al 29 de agosto de 2018; y.

Que, del análisis antes indicado se puede evidenciar que se ha cumplido con el debido procedimiento establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el Reglamento de Viajes al Exterior: . en el Exterior: de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Publica Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID) y demás normativa aplicable, habiéndose enunciado las

26 – Lunes 13 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 181

normas y principios jurídicos y la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho antes indicados.

EN EJERCICIO de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral I. de la Constitución de la República del Ecuador: el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo I.- Autorizar el viaje al exterior a partir del 26 de agosto de 2018 al 29 de agosto de 2018. a favor de los señores Eduardo Alonso González Restrepo. Subsecretario de Deporte y Actividad Física e Isaac Salomón Alomoto Cuvi. Director de Educación Física (E)..

Artículo 2.- La Secretaría del Deporte, financiará los gastos de pasajes aéreos, en cuanto al hospedaje, alimentación; y, movilización interna, estarán a cargo del Comité Organizador.

Articulo 3.- Encárguese la ejecución de este Acuerdo al titular de la Dirección de Administración del Talento Humano.

Artículo 4.- Publicar el presente Acuerdo en la página web de la Secretaria del Deporte, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 5.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 29 AGO 2018 Comuníquese y publíquese.-

Certifico que el documento que antecede, contenido en 04 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa Dirección de Secretaría General / Archivo Central Quito, D.M. Octubre 15 de 2018

Registro Oficial Nº 181 Lunes 13 de abril de 2020 – 27

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO CONSIDERANDO:

  • Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que cu el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades los Gobiernos Municipales expedirán ordenanzas cantonales;
  • Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del ecuador, en su parte pertinente dice que el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participa lavas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes;
  • Que el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en adelante COOTAD, establece las funciones del GADMA y en su literal a) dice que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, el «…. Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales…»;
  • Que el literal c) del artículo 54 del cuerpo legal antes invocado, señala que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal «…Establecer el Régimen de Uso de Suelo y Urbanístico, para lo cual determinara las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales»;
  • Que el artículo 424 del COOTAD en su parte pertinente textualmente dice: «Área verde, comunitaria y vías.- En las subdivisiones y fraccionamientos sujetos o derivados de una autorización administrativa de urbanización, el urbanizador deberá realizar las obras de urbanización, habilitación de vías, áreas verdes y comunitarias, y dichas áreas deberán ser entregadas, por una sola vez, en forma de cesión gratuita y obligatoria al Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano como bienes de dominio y uso público. Se entregará como mínimo el quince por ciento (15%) calculado del área útil urbanizable del terreno o predio a urbanizar en calidad de áreas verdes y equipamiento comunitario, de acuerdo a lo establecido por la planificación municipal, destinando exclusivamente para áreas verdes al menos el cincuenta por ciento de la superficie entregada… La entrega de áreas verdes, comunitarias y de vías no excederá del treinta y cinco por ciento (35%) del área útil urbanizable del terreno o predio»;
  • Que el artículo 470 del COOTAD en su parte pertinente dice que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o metropolitano, en cualquier división o fraccionamiento de suelo rural de expansión urbana o suelo urbano, exigirá que el propietario dote a los predios resultantes de infraestructura básica v vías de acceso, los que serán entregados al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o metropolitano;
  • Que el artículo 479 del COOTAD indica que las autorizaciones y aprobaciones de nuevas urbanizaciones en área urbana o urbanízable. se protocolizarán en una notaría y se inscribirán en el correspondiente Registro de la Propiedad. Tales documentos constituirán títulos de transferencia de dominio de las áreas de uso público, verdes y comunales, a favor

28 – Lunes 13 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 181

de la municipalidad, incluidas todas las instalaciones de servicios públicos, a excepción del servicio de energía eléctrica. Dichas áreas no podrán enajenarse,»;

  • Que, el numeral 16 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo define a la Urbanización como el conjunto de obras de dotación de infraestructuras, equipamientos y espacio público;
  • Que, el numeral 6 del articulo 91 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo LOOTUGS, establece que son atribuciones y obligaciones de los GAD municipales o metropolitanos; emitir los permisos y autorizaciones para la habilitación e intervención del suelo y la construcción, de acuerdo con los dispuesto por esta Ley, la normativa vigente y la planificación urbanística aplicable;
  • Que, el artículo 124 de la Reforma y Codificación de la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato, en su numeral 1, primer inciso, define a la Urbanización como un terreno urbano o urbanizable de la ciudad de Ambato o de sus cabeceras parroquiales, dividido en áreas destinadas al uso privado y público, dotado de infraestructura básica, aptas para construir de conformidad con las Normas de Arquitectura y Urbanismo;
  • Que, los artículos 126, 127, 128, 164, 165, 166, 167, Ibídem, establecen el procedimiento y las garantías que pueden aceptarse para la aprobación de urbanizaciones;
  • Que, de acuerdo con los artículo 141 y 142 de la Reforma y Codificación de la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial de Ambato, le corresponde al Concejo Municipal la aprobación.

En uso de las atribuciones contempladas en el articulo 57 literal a), que guarda concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE la:

ORDENANZA QUE REGULA A LA URBANIZACIÓN «MIRADOR LA

MAGDALENA»

Art. 1.- Apruébese la presente Ordenanza y planos urbanísticos de la denominada Urbanización «MIRADOR LA MAGDALENA» de propiedad de: Wilson Alberto Guamán LIanga, Manuel Chimbo Sigcha, Segundo Matías Chimbo Sigcha, Cesar Arnulfo Chanaguano Azogue, Rodrigo Misael Quinaloa Tiviano, Segundo Manuel Llanga Chuleo, Segundo Aurelio Tiviano Caiza, Cesar Fabián Chuleo Chuleo, Héctor Gonzalo Lema Aguagallo, Ángel Chimbo Sigcha.

El predio está ubicado en la parroquia Huachi Chico, en la calle San Antonio de Santa Rosa, está comprendido dentro de los siguientes linderos;

Norte: Con 117,81m colindante Juan Chicaiza

Sur: Con 112,82m colindante Ángel Tobías y Cecilia Perenguez

Este: Con 60,39m calle sin nombre

Oeste: Con 44,15 m. calle San Antonio de Santa Rosa

Art. 2.- La superficie total del inmueble a urbanizarse se estructura de la siguiente manera;

Registro Oficial Nº 181 Lunes 13 de abril de 2020 – 29

LOTE 9 ÁREA VERDE

691,27 m2

ÁREA ÚTIL

4608,48 m2

ÁREA AFECTACIÓN

154,48 m2

ÁREA VÍA PROPUESTA

912,08 m2

ÁREA TOTAL

5.675,04 m2

REGISTRO DE LOTES DE LA URBANIZACIÓN «MIRADOR LA MAGDALENA’

La urbanización según el plano elaborado por la profesional responsable arquitecta Liliam Velastegui, el mismo que se adjunta corno documento habilitante en el trámite donde va a ser fraccionado de la siguiente manera:

LOTE

Área total (m2)

PORCENTAJE %

1

390,26

8,468

2

390,21

8,467

3

390,34

8,470

4

390,35

8,470

5

390,40

8,471

6

390,23

8,467

7

393,69

8,542

S

394,23

8,554

9 ÁREA VERDE

691,27

14,99

10

394,25

8,554

11

393,25

8,533

ÁREA ÚTIL

4608,48

81,20

ÁREA AFECTACIÓN

154,48

16,07

ÁREA VÍAS PROPUESTAS

912,07

2,72

ÁREA TOTAL

5675,03

100,00

Con respecto al 15% del área útil del porcentaje de cesión de conformidad con el artículo 140 del POT- Ambato y en aplicación del artículo 424 del COOTAD deja el lote N° 9 de 691,27m2 para área verde, equivalente al 15.00% del área útil.

Los datos de superficies totales y parciales así como los linderos y especificaciones en los planos, para la Urbanización «MIRADOR LA MAGDALENA» son de exclusiva responsabilidad del Urbanizador o del proyectista de la urbanización, por lo tanto el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato no asume ninguna responsabilidad sobre tales datos y queda claro que la aprobación de los planos presentados, no constituye ninguna titularización que pueda hacerse válida en contra de terceros en conflictos de linderos de dominio o de cualquier otra clase de juicio.

Por lo contrario, la Municipalidad podrá revocar la aprobación de los planos, y dejar sin efecto los permisos expedidos con relación a la Urbanización «MIRADOR LA MAGDALENA” si se comprobase que se han presentado datos falsos, tirulos erróneos o cualquier otro motivo que vicie la tenencia o propiedad del inmueble en el que se implanta la urbanización.

30 – Lunes 13 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 181

Art. 3.- Las normas particulares de uso de suelo y de edificación para esta urbanización, corresponde a lo establecido en el artículo 110 de la Reforma y Codificación de la Ordenanza General del Plan de Ordenamiento Territorial vigente, para el sector donde se implanta la misma. Las viviendas de la Urbanización «MIRADOR LA MAGDALENA» conforme al formulario de normas particulares N° 0097132 de fecha 10 de julio de 2019, cumplirán la norma codificada que es 5A9-40 (360-14), es decir, implantación aislada con retiro frontal de 5 metros.

La normativa se establece de la siguiente manera:

Sectorización P3-PU12. VI con usos sectoriales

Código: 5A9-40

Retiro Frontal: 5,00m.

Retiros Laterales: 3,00m.

Retiro Posterior: 3,00m.

Altura máxima en pisos: 3 pisos = 9,00m en altura

Forma de implantación: A=Aislada con retiros

COS en planta Baja: 45%

COS en otros pisos: 135%

Frente mínimo: 14,00m

Lote área mínima: 360,00m2

Índice de habitabilidad 24

Art. 4.- En esta Urbanización se permitirán los siguientes usos complementarios:

  1. Vivienda con uso sectorial.- Como uso principal vivienda en el que se destinarán comercios, con un nivel más especializado a escala local, no pudiendo superar el 50% del área construida en planta baja.
  2. Para la implantación de uno o más servicios complementarios en esta urbanización que quedan anotados, el propietario de la edificación o arrendatario, deberá solicitar a las Direcciones Municipales el o los permisos correspondientes.

Art. 5.- De acuerdo con los planos presentados y en conformidad con el trazado vial aprobado por el GAD Municipalidad de Ambato, las vías que conforma la urbanización «MIRADOR LA MAGDALENA», tiene la siguiente especificación:

calle s/n

8,00m de ancho (5,00m de calzada y 1.20m. de aceras por lado)

Art. 6.- El urbanizador, está obligado a ejecutar por su cuenta y bajo su responsabilidad todas las obras de infraestructura en el pasaje público sin nombre, de conformidad a los planos aprobados, que se detallan a continuación:

  • Replanteo del terreno y movimiento de tierras para la conformación y compactación de sub-rasantes, nivelación, apertura de la calle s/n.
  • Amojonamiento de lotes.
  • Construcción de las redes de alcantarillado y sus accesorios con las respectivas conexiones domiciliarias individuales, la construcción completa de las redes generales de agua potable y sus accesorios con sus respectivas conexiones individuales en cada uno de los lotes; de conformidad a los planos y especificaciones técnicas aprobadas

Registro Oficial Nº 181 Lunes 13 de abril de 2020 – 31

por la EP-EMAPA. La canalización incluirá las instalaciones de pozos de revisión, sumideros de aguas lluvias f descarga del alcantarillado se regirá a los planos de diseño cálculo y especificaciones de trabajo aprobados con oficio EP-EMAPA-A DOM-4916-20)8 de fecha 10 de octubre 2018.

  • Construcción completa de las redes de distribución de energía eléctrica generales y sus accesorios para (Servicio individual domiciliario, alumbrado del pasaje propuesto de conformidad con planos de diseño, cálculo y especificaciones técnicas aprobadas por el departamento técnico de la EEASA. La red de distribución eléctrica será soterrada y comprenderá la instalación de líneas de alta y baja tensión, para servicio público y privado, con todos los accesorios incluyendo transformador, postes y artefactos de alumbrado de vías, de acuerdo a las especificaciones de la Empresa Eléctrica Ambato S.A. conforme al informe de revisión del Proyecto Eléctrico DISTRIBUCIÓN/DC APROB. N° 126/2018 del Departamento Comercial, de fecha 18 de octubre de 2018.
  • Construcción completa de las redes telefónicas generales y sus accesorios, de conformidad a los planos y especificaciones técnicas aprobadas por la CNT. (Corporación Nacional de Telecomunicaciones). Mediante la aprobación de Red Interna con oficio N° APTR3-0112-2018 de lecha 31 de octubre 2018.
  • Construcción de aceras y bordillos en el pasaje público propuesto, de acuerdo a las especificaciones técnicas aprobadas con oficio DP-UPUyV-19-788 de fecha 25 de junio de 2019 documento emitido por la Cuidad de Planificación Urbana y Vial de la Dirección de Planificación.
  • Adoquinado del pasaje público propuesto, en los anchos y longitudes que corresponden a la Urbanización, de acuerdo a las especificaciones técnicas.
  • Encespado y arborización del área verde comunal.

Art. 7.- El urbanizador tiene la obligación de nombrar un Director de Obra, profesional de la construcción, quien será el responsable de la ejecución de la obra de infraestructura, una vez aprobada y protocolizada la ordenanza, el profesional deberá solicitar a la Dirección de Obras Públicas se le asigne un Fiscalizador para dar cumplimiento al respectivo cronograma.

Es obligación del profesional comunicar por escrito a la Dirección de Obras Públicas Municipales y las respectivas empresas públicas correspondientes, el inicio, avance y terminación de los trabajos de infraestructura de la Urbanización,

El plazo para la finalización de todas las obras tic la urbanización es de DOCE MESES, según cronograma presentado, la iniciación de obras es a partir de la inscripción de la presente Ordenanza en el Registro Municipal de la Propiedad.

Art. 8.- El fiscalizador solicitará al urbanizador presente los respectivos informes favorables de las direcciones: de Gestión Territorial en referencia al amojonamiento de las áreas verdes y comunales; como también a Planificación con respecto a la verificación de la trama vial propuesta, documentos favorables que se emitirán siempre y cuando se haya cumplido de conformidad con los planos y especificaciones técnicas determinadas para la urbanización; la Dirección de Obras Públicas Municipales de manera obligatoria realizará las siguientes inspecciones:

  1. Replanteo de ejes viales nivelados;
  2. Cuando se hayan construido los bordillos, aceras y redes eléctricas y telefónicas;
  3. Antes de cubrir- las redes de infraestructura subterráneas, previa su aprobación por la empresa correspondiente;
  4. Antes de colocar la capa de rodadura de las vías; y

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e) Cuando las obras hayan concluido,

Se fiscalizará que las obras de infraestructura se realicen a cabalidad, además las empresas de BP-EMAPA-A, EEASA y CNT, verificarán periódicamente de acuerdo a sus funciones específicas, el avance de las obras señaladas en la presente ordenanza, con el propósito de obviar inconvenientes que puedan suscitarse al momento de recibir las obras ejecutadas, con la finalidad de que se cumplan con todas las especificaciones determinadas para esta urbanización, exigiendo que se apliquen los parámetros establecidos de calidad y durabilidad.

Art. 9.- Para garantizar el cumplimiento de todas las obras de infraestructura por un valor de USD 48.680,76 deberá hipotecar una superficie no menor de 3532,71 m2 con lo cual se garantizan los costos de los trabajos de infraestructura que pertenecen a la urbanización «MIRADOR LA MAGDALENA», los lotes hipotecados no podrán ser enajenados mientras no se realice la correspondiente Acta-Entrega-Recepción de obras y esté vigente la hipoteca.

El urbanizador, hipoteca a favor de la Municipalidad los lotes que se detallan a continuación:

LOTE

ÁREA

1

390,26

2

390,21

3

390,34

4

390,35

5

390,40

6

390,23

7

393,69

8

394,23

10

394,25

11

393,25

TOTAL

3.917,21

ÁREA TOTAL LOTES GARANTÍA

3.917,21 m2

AVALÚO CATASTRAL m2 DE TERRENO

13,78 USD

TOTAL VALOR EN GARANTÍA

53.979,15 USD

Las garantías al ser hipotecarias serán aceptadas una vez que el urbanizador inscriba en el Registro Municipal de la Propiedad, la protocolización de la Resolución de Concejo en coordinación de Procuraduría Sindica Municipal.

Se procederá a la elaboración del acta de entrega – recepción de las obras, siempre y cuando se haya comprobado mediante informes favorables la terminación de todos los trabajos de infraestructura Dicha acta una vez suscrita será puesta en conocimiento de Concejo para el levantamiento de las hipotecas.

Art. 10.- Una vez protocolizada en una notaría e inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad la Resolución y la Ordenanza con la que se autoriza y aprueba la urbanización «MIRADOR LA MAGDALENA» constituirá titulo de transferencia de dominio el lote N° 9 área verde 691,27m2, afectación 154,48 m2 y área de calle propuesta 912,07m2, quedarán a favor del GADMA incluidas todas las instalaciones de servicios públicos, a excepción del servicio

Registro Oficial Nº 181 Lunes 13 de abril de 2020 – 33

de energía eléctrica. conforme lo estipula el artículo 479 del Código Orgánico de Organización Territorial y Deseen eral dación (COOTAD). Proceso que se coordinará con Procuraduría Sindica Municipal,

Art. 11.- Si por causas debidamente justificadas, a juicio de la Municipalidad y/o de las correspondientes empresas públicas, el urbanizador no pudiere cumplir con la ejecución de las obras contempladas dentro del cronograma de obra, podrán solicitar aL Concejo Municipal de Ambato la ampliación del plazo, la misma que se concederá por el tiempo proporcional a la cantidad de obras faltantes, previo el informe de fiscalización de Obras Públicas, si hay justificación para aquello. Esta prórroga se concederá poruña sola vez.

Art. 12,- Vencido el plazo para la ejecución de las obras, la Dirección de Obras Públicas Municipales constatará que se ha culminado con dichas obras; Procuraduría Sindica elaborará el acta de entrega-recepción de la totalidad de las obras, estas quedarán en exclusivo beneficio de la Municipalidad operándose el traspaso de dominio mediante protocolización de la presente Ordenanza.

Será obligación de la Idealización el verificar el estricto cumplimiento de los plazos señalados en la ordenanza e informar sobre su vigencia.

Todas las obras a construirse en la urbanización «MIRADOR LA MAGDALENA” serán ejecutadas por el urbanizador v en caso que el urbanizador incurra en mora injustificada v no realice el acta de entrega recepción de la urbanización dentro de los plazos previstos en esta Ordenanza; el fiscalizador deberá informar inmediatamente a Procuraduría Sindica Municipal para que la Municipalidad proceda al remate de los bienes hipotecados, sin perjuicio de que el Municipio termine las obras necesarias de la urbanización, siendo los costos devengados con el producto del remate y si existiere diferencia del valor de las obras> ésta se cargará al urbanizador, costos que se perseguirán vía coactiva para lo que se considerará los presupuestos de tales obras como títulos ejecutivos de plazo vencido y/o haciendo efectiva la garantía.

Art. 13.- El urbanizador y los futuros propietarios o compradores de los lotes de la urbanización, están obligados a cumplir y respetar todas v cada una de- las disposiciones de la presente Ordenanza, así como lo establecido en los planos y especificaciones aprobadas.

Art. 14.- En los lotes no se podrán realizar construcciones si éstas no cuentan con todos los servicios básicos de infraestructura, la edificación solo será autorizada cuando el urbanizador haya entregado a satisfacción todos los trabajos cumpliendo con los procedimientos y condiciones para su habitabilidad.

Art. 15.- Las viviendas que se construyan en la urbanización «MIRADOR LA MAGDALENA» se sujetarán a las normas de uso de suelo y de edificación contenidas en la presente ordenanza.

Art. 16.- La Dirección de Planificación incluirá en el sistema vial la nomenclatura del pasaje propuesto, en conformidad a lo determinado en el articulo 15 del Reglamento de aplicación de la Ordenanza que regula el sistema alfa – numérico de nomenclatura para las vías de la ciudad y sus obras de interés público.

Art. 17.- Forman parte integrante de esta Ordenanza, los planos, especificaciones técnicas, autorizaciones, escritura pública y toda la documentación técnica.

Art. 18.- Se realizarán las notificaciones correspondientes al Registrador Municipal de la Propiedad y notarios del cantón Ambato para los fines legales pertinentes.

34 – Lunes 13 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 181

El urbanizador se obliga a entregar a Procuraduría Sindica Municipal cinco copias certificadas de la escritura inscrita, así como una copia certificada para el archivo de Concejo Municipal.

Secretaria de Concejo remitirá una copia de la ordenanza con los CD que constan en el expediente para la actualización catastral de los lotes de la Urbanización.

DISPOSICIÓN ÚNICA: La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su sanción, promulgación; y, publicación en el Registro Oficial.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO.-Ambato, 6 de febrero de 2020

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y las copias de la «ORDENANZA QUE REGULA A LA URBANIZACIÓN «MIRADOR LA MAGDALENA», al señor Alcalde para su sanción y promulgación.

Registro Oficial Nº 181 Lunes 13 de abril de 2020 – 35

ALCALDÍA DEL CANTÓN AMBATO.- Ambato, 7 de febrero de 2020

La presente Ordenanza, fue publicada el doce de febrero de dos mil veinte a través del dominio web de la Municipalidad de Ambato, www.ambato.gob.ec- CERTIFICO:

36 – Lunes 13 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 181

Oficio Nro. GADMSC-2020-0304-O Puerto Ayora, 20 de febrero de 2020

Asunto: Fe de Erratas

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Berrazueta

REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

La Ordenanza N° 88-CC-GADMSC-2019. LA «PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL MUNICIPAL EN EL CANTÓN SANTA CRUZ» fue publicada en el Registro Oficial N° 145, el martes 18 de febrero de 2020, la misma que cuenta con un error de tipeo, en los Artículos: Art. 1. Art. 5. Art. 9. Art. 13 y en la Disposición General Primera y Segunda, a continuación desgloso el Fe de Erratas,

Dice: Art. 1.- Incorpórese luego del párrafo del Art. 5 lo siguiente:

Por la Interpretación al Art. 547 del COOTAD, en el sentido de que los productores en los sectores agrícolas, pecuario y acuícola no son objeto del impuesto a la Patente Municipal, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras dedicadas a estas actividades y/o que vendan sus productos en las ferias libre deberán cumplir con el permiso que establece la Ordenanza que Regula el Funcionamiento de las Ferias Libres del Cantón Santa Cruz.

Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas naturales: y, en calidad de responsables:

Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida;

Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de negocios de los demás incapaces;

Los que dirigen, administren o tengan la disponibilidad de negocios de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;

Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los negocios que administren o dispongan;

Registro Oficial Nº 181 Lunes 13 de abril de 2020 – 37

Los adquirentes de negocios o empresas por los impuestos de patentes municipales que se hallare adeudando el vendedor, generados en la actividad de dichos negocios o empresas que se transfieran, por el año que se realice la transferencia y por los dos años anteriores, responsabilidad que se limitará al valor de esos bienes;

Las sociedades que sustituyen a otras, haciéndose cargo del activo y el pasivo en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción a cualquier otra forma. La responsabilidad comprenderá a los impuestos de patentes municipales adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto;

Los sucesores a título universal, respecto de los impuestos de patentes municipales adeudados por el causante; y,

Los donatarios y los sucesores a título singular, respecto de los impuestos de patentes municipales adeudados por el donante o causante correspondiente a los negocios legados o donados.

Debe decir: Art. 1.- Incorpórese luego del párrafo del Art. 5 lo siguiente:

Por la Interpretación al Art. 547 del COOTAD, en el sentido de que los productores en los sectores agrícolas, pecuario y acuícola no son objeto del impuesto a la Patente Municipal, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras dedicadas a estas actividades y/o que vendan sus productos en las ferias libre deberán cumplir con el permiso que establece la Ordenanza que Regula el Funcionamiento de las Ferias Libres del Cantón Santa Cruz.

Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas naturales; y, en calidad de responsables:

a) Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legal mente reconocida;

b) Los representantes legales de menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de negocios de los demás incapaces;

c) Los que dirigen, administren o tengan la disponibilidad de negocios de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica;

d) Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los negocios que administren o dispongan;

e) Los adquirentes de negocios o empresas por los impuestos de patentes municipales que se hallare adeudando el vendedor, generados en la actividad de dichos negocios o

38 – Lunes 13 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 181

empresas que se transfieran, por el ano que se realice la transferencia y por los dos anos anteriores, responsabilidad que se limitará al valor de esos bienes;

f) Las sociedades que sustituyen a otras, haciéndose cargo del activo y el pasivo en todo O en parte, sea por fusión, transformación, absorción o cualquier otra forma. La responsabilidad comprenderá a los impuestos de patentes municipales adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto;

g) Los sucesores a título universal, respecto de los impuestos de patentes municipales adeudados por el causante; y,

h) Los donatarios y los sucesores a título singular, respecto de los impuestos de patentes municipales adeudados por el donante o causante correspondiente a los negocios legados o donados.

DICE: Art. 5.- Sustitúyase el Art. 18 por el siguiente:

Art.18.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible de este impuesto es el patrimonio, que para este efecto se considerará lo siguiente:

Para las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho, que estén obligadas a llevar contabilidad la base del impuesto será el total del activo del año inmediato anterior, menos el pasivo total. Para tal efecto deberán entregar una copia del balance general, declarado en el Impuesto a la Renta ante el SRI o la Superintendencia de Compañía o de Bancos y/o debidamente legalizados por el Representante Legal y del Contador;

Para las personas naturales o jurídicas que tengan sucursales o agencias en el cantón Santa Cruz y que estén obligadas a llevar contabilidad, la base imponible se determinará en relación al porcentaje de participación en el cantón, con los documentos referidos en el literal anterior más la parte que le corresponde declarar dentro del cantón;

Para las actividades nuevas de personas naturales o jurídicas, el capital de operación será el inicial o de apertura de la actividad, tomándose en cuenta lo establecido en el artículo 551 del COOTAD;

Para las personas naturales que no estén obligados a llevar contabilidad, la base imponible será el total del activo menos el pasivo, o en su defecto también se puede considerar el total de ingresos menos el total de gastos declarados para el Impuesto a la Renta, más los activos que se proyecten físicamente en su actividad comercial menos los pasivos debidamente justificados conforme a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC); y si el caso lo amerita se determinará en forma presuntiva, siempre y cuanto no sea un trabajador autónomo o profesional o no profesional:

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Para las personas naturales o jurídicas que están sujetas al Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) se debe tomar en cuenta la base imponible declarada en el SRI, de manera presuntiva;

Los sujetos pasivos propietarios de bienes inmuebles destinados para alojamiento, se determinarán presuntivamente el Impuesto de Patente, en base al avalúo del predio menos los costos, gastos y deducciones para el giro del negocio, declarados en su contabilidad, en las declaraciones del Impuesto a la Renta. En caso que de la totalidad de la propiedad, solo una proporción se halle en alquiler, la base del cálculo será dicha proporción alquilada de acuerdo al avaluó del predio debidamente certificado por el Subproceso de Avaluó y Catastro, debiendo aplicar según el caso lo determinado en los literales precedentes;

Para el caso de los propietarios de las embarcaciones de turismo, pesca, carga, o similares, que operan en esta jurisdicción cantonal, la base imponible para este caso se tornará presuntivamente el avaluó que determine la Dirección de Espacios Acuáticos Insular, para el activo correspondiente, siempre y cuánto no se contraponga con el literal a) y si no llevan contabilidad;

Para las personas naturales que presten sus servicios en un vehículo motorizado en el cantón Santa Cruz la base imponible será el avaluó del bien indicado en la matricula considerada su depreciación, siempre y cuando no se encuentre establecidos en los literales a), b) y e), y en el caso de ser socio o accionista en una Cooperativa o Compañía de Transporte autorizadas, se tomará en cuenta para la determinación de la base imponible los Balances de dichas entidades conforme a cada una de su naturaleza de constitución;

Los sujetos pasivos que no se inscribieren en el registro de patentes municipales, y los que no hagan la declaración formal dentro del plazo estipulado, se procederá a la determinación del impuesto en forma presuntiva, según el Art. 92 del Código Tributario.

Las personas naturales, que realizan una actividad de servicio autónomo, profesional o no profesional, se tomará como base presuntiva de la Patente Municipal, el total de los ingresos o ventas sin considerar los gastos ni deducciones, presentadas en las declaraciones de los Impuestos a la Renta anual o las declaraciones del IVA mensual del año anterior u otro documento legal que detalle lo indicado; y, que no lleve contabilidad, se acogerán a una tabla especial para el presente caso.

Debería decir: Art. 5.- Sustitúyase el Art. 18 por el siguiente:

Art.18.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible de este impuesto es el patrimonio, que para este efecto se considerará lo siguiente:

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a)Para las peruanas naturales o jurídicas o sociedades de hecho, que estén obligadas a llevar contabilidad la base del impuesto será el total del activo del año inmediato anterior, menos el pasivo total. Para tal efecto deberán entregar una copia del balance general, declarado en el Impuesto a la Renta ante el SRI o la Superintendencia de Compañía o de Bancos y/o debidamente legalizados por el Representante Legal y del Contador;

b)Para las personas naturales 0 jurídicas que tengan sucursales o agencias en el cantón Santa Cruz y que estén obligadas a llevar contabilidad, la base imponible se determinará en relación al porcentaje de participación en el cantón, con los documentos referidos en el literal anterior más la parte que le corresponde declarar dentro del cantón;

e) Para las actividades nuevas de personas naturales o jurídicas, el capital de operación será el inicial o de apertura de la actividad, tomándose en cuenta lo establecido en el artículo 551 del COOTAD;

d)Para las personas naturales que no estén obligados a llevar contabilidad, la base imponible será el total del activo menos el pasivo, o en su defecto también se puede considerar el total de ingresos menos el total de gastos declarados para el Impuesto a la Renta, más los activos que se proyecten físicamente en su actividad comercial menos los pasivos debidamente justificados conforme a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC); y si el caso lo amerita se determinará en forma presuntiva, siempre y cuanto no sea un trabajador autónomo o profesional o no profesional;

e) Para las personas naturales D jurídicas que están sujetas al Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE) se debe tomar en cuenta la base imponible declarada en el SRI, de manera presuntiva;

f) Los sujetos pasivos propietarios de bienes inmuebles destinados para alojamiento, se determinarán presuntivamente el Impuesto de Patente, en base al avalúo del predio menos los costos, gastos y deducciones para el giro del negocio, declarados en su contabilidad, en las declaraciones del Impuesto a la Renta. En caso que de la totalidad de la propiedad, solo una proporción se halle en alquiler, la base del cálculo será dicha proporción alquilada de acuerdo al avaluó del predio debidamente certificado por el Subproceso de Avaluó y Catastro, debiendo aplicar según el caso lo determinado en los literales precedentes;

g) Para el caso de los propietarios de las embarcaciones de turismo, pesca, carga, o similares, que operan en esta jurisdicción cantonal, la base imponible para este caso se tomará presuntivamente el avaluó que determine la Dirección de Espacios Acuáticos Insular, para el activo correspondiente, siempre y cuánto no se contraponga con el literal a) y si no llevan contabilidad;

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h) Para las personas naturales que presten sus servicios en un vehículo motorizado en el cantón Santa Cruz la base imponible será el avaluó del bien indicado en la matrícula considerada su depreciación, siempre y cuando no se encuentre establecidos en los literales a), b) y e), y en el caso de ser socio o accionista en una Cooperativa o Compañía de Transporte autorizadas, se tomará en cuenta para la determinación de la base imponible los Balances de dichas entidades conforme a cada una de su naturaleza de constitución;

i) Los sujetos pasivos que no se inscribieren en el registro de patentes municipales, y los que no hagan la declaración formal dentro del plazo estipulado, se procederá a la determinación del impuesto en forma presuntiva, según el Art. 92 del Código Tributario.

j) Las personas naturales, que realizan una actividad de servicio autónomo, profesional o no profesional, se tomará como base presuntiva de la Patente Municipal, el total de los ingresos o ventas sin considerar los gastos ni deducciones, presentadas en las declaraciones de los Impuestos a la Renta anual o las declaraciones del IVA mensual del ano anterior u otro documento legal que detalle lo indicado; y, que no lleve contabilidad, se acogerán a una tabla especial para el presente caso.

Dice: Art. 20.- Estímulo Tributario.- Para estimular el emprendimiento y el crecimiento económico del cantón Santa Cruz, para toda actividad económica y productiva tendrán los siguientes estímulos:

Para los primeros 3 años el 50%; y, del 4to hasta el 5to año el 25%; descuentos que se realizarán del impuesto causado o valor a pagar del Impuesto a la Patente Municipal, para las personas naturales que demuestren haber creado por primera vez una actividad productiva, esta puede ser comercial, turística o de servicio, a excepción de las actividades de servicio autónomos y profesionales.

De igual manera gozarán del mismo estímulo tributario, para aquellos emprendimientos realizados dentro de una sociedad (persona jurídica) donde el 100% sean residentes permanentes.

Para aplicar lo determinado en los literales a) y b) la Dirección de Desarrollo Productivo y Sostenible, calificará a quienes se quieran beneficiar del presente estímulo, quien emitirá las directrices para su aplicación.

Debería decir: Art. 20.- Estímulo Tributario.- Para estimular el emprendimiento y el crecimiento económico del cantón Santa Cruz, para toda actividad económica y productiva tendrán los siguientes estímulos:

a) Para los primeros 3 años el 50%; y, del 4to hasta el 5to año el 25%; descuentos que se realizarán del impuesto causado o valor a pagar del Impuesto a la Patente Municipal, para

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las personas naturales que demuestren haber creado por primera vez una actividad productiva, esta puede ser comercial turística o de servicio, a excepción de las actividades de servicio autónomos y profesionales.

b) De igual manera gozarán del mismo estímulo tributario, para aquellos emprendimientos realizados dentro de una sociedad (persona jurídica) donde el 100% sean residentes permanentes.

Para aplicar lo determinado en los literales a) y b) la Dirección de Desarrollo Productivo y Sostenible, calificará a quienes se quieran beneficiar del presente estímulo, quien emitirá las directrices para su aplicación.

Dice: Art.9.- Increméntese un literal en el Art. 26, en el inciso donde indica «Persona Naturales». Que manifieste lo siguiente:

Certificado de no adeudar al Municipio.

Debería decir: Art.9.- Increméntese un literal en el Art. 26, en el inciso donde indica «Persona Naturales». Que manifieste lo siguiente;

i) Certificado de no adeudar al Municipio.

Dice: Art. 13.- Incorpórese el siguiente artículo:

38.- NORMAS SUPLETORIAS.- En todo lo que no estuviese prescrito en la presente ordenanza se sujetará a las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y el Código Orgánico Tributario,

Debe decir: Art. 13.- Incorpórese el siguiente artículo:

39.- NORMAS SUPLETORIAS.- En todo lo que no estuviese prescrito en la presente ordenanza se sujetará a las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y el Código Orgánico Tributario.

Dice: DISPOSICIONES GENERAL

Primera.- De conformidad con el articulo 82 en concordancia con los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, bajo el principio de coordinación entre entidades públicas y servidores públicos, las dependencias pertinentes del Gobierno Autónoma Descentralizado Municipal de Santa Cruz, Ministerio de Turismo, Ministerio de Gobierno, dentro de sus competencias solicitaran previamente al interesado el certificado de usos y ocupación que otorgara la Dirección de Urbanismo y Ordenamiento Territorial Municipal, para poder otorgar patente municipal, certificado de registro turístico y

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permiso anual de funcionamiento (PAF), respectivamente para las actividades económicas que presenten por primea vez; y, para todas las que realizan permanentemente actividades comerciales y/o servicios de talleres, Restaurantes, Comedores, Bares, Billares, Discotecas, Karaokes, Licoreras, Gimnasios, entre otros similares, que ocasionen ruido.

Segunda.» La Patente Municipal se otorgará exclusivamente a las personas naturales o jurídicas que ejerzan permanentemente la actividad económica de acuerdo a los Arts. I y 5 de la presente Ordenanza y no a quienes simulan hacerlo a través de arriendo, concesión, comisión u otro medio, de un local comercial que haya tenido una Patente Municipal con permiso de uso de sueldo en actividades restringidas, además es importante señalar que las Patentes Municipales son títulos no arrendables, transferibles, ni negociables.

Debe decir: DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- De conformidad con el articulo 82 en concordancia con los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, bajo el principio de coordinación entre entidades públicas y servidores públicos, las dependencias pertinentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz, Ministerio de Turismo, Ministerio de Gobierno, dentro de sus competencias solicitaran previamente al interesado el certificado de usos y ocupación que otorgara la Dirección de Urbanismo y Ordenamiento Territorial Municipal, para poder otorgar patente municipal, certificado de registro turístico y permiso anual de funcionamiento (PAF), respectivamente para las actividades económicas que presenten por primera vez; y, para todas las que realizan permanentemente actividades comerciales y/o servicios de talleres, Restaurantes, Comedores, Bares, Billares, Discotecas, Karaokes, Licoreras, Gimnasios, entre otros similares, que ocasionen ruido.

Segunda.- La Patente Municipal se otorgará exclusivamente a las personas naturales o jurídicas que ejerzan permanentemente la actividad económica de acuerdo a los Arts. 1 y 5 de la presente Ordenanza y no a quienes simulan hacerlo a través de arriendo, concesión, comisión u otro medio, de un local comercial que haya tenido una Patente Municipal con permiso de uso de suelo en actividades restringidas, además es importante señalar que las Patentes Municipales son títulos no arrendables, transferibles, ni negociables.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente.

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