AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Martes 14 de abril de 2020 (R. 407, 14ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 497

Quito, Martes 14 de Abril de 2020

. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RESOLUCIONES:

PLE-CNE-4-10-3-2020 ExpĆ­dese el Reglamento para la baja de informaciĆ³n de la base de datos de las organizaciones polĆ­ticas que no cumplieron con su trĆ”mite de inscripciĆ³n y de aquellas que se dispuso su cancelaciĆ³n

PLE-CNE-20-12-3-2020 DeclƔrese el inicio del proceso electoral para las elecciones generales 2021

2 – Martes 14 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 497 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN PLE-CNE-4-10-3-2020

El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero Enrique Pita GarcĆ­a, Vicepresidente; doctor Luis Verdesoto Custode, Consejero; e, ingeniero JosĆ© Cabrera Zurita, Consejero; resolviĆ³ aprobar la siguiente resoluciĆ³n:

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 61 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 305 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia otorga a las ecuatorianas y los ecuatorianos el derecho a conformar partidos y movimientos polĆ­ticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que Ć©stos adopten;

Que, el artĆ­culo 108 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en concordancia con el artĆ­culo 308 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, determina que los partidos y movimientos polĆ­ticos son organizaciones pĆŗblicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad polĆ­tica del pueblo y sustentarĆ”n concepciones filosĆ³ficas, polĆ­ticas, ideolĆ³gicas, incluyentes y no discriminatoria; y, que su organizaciĆ³n, estructura y funcionamiento serĆ”n democrĆ”ticos y garantizando la alternabilidad, rendiciĆ³n de cuentas y conformaciĆ³n paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas;

Que, el artĆ­culo 217 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 18 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, determina que el Consejo Nacional Electoral es un Ć³rgano con jurisdicciĆ³n nacional, autonomĆ­a administrativa, financiera y organizativa y personalidad jurĆ­dica propia. Se regirĆ” por principios de autonomĆ­a, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de gĆ©nero, celeridad y probidad;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 219, numerales 3, 6 y 9, en concordancia con el artĆ­culo 25, numeral 3, 5, 9 y 12 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, determina que al Consejo Nacional Electoral le corresponde reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia, asĆ­ como vigilar que las organizaciones polĆ­ticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 497 Martes 14 de abril de 2020 – 3

Que, la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, a travĆ©s de los artĆ­culos 313 y 327, determina que el Consejo Nacional Electoral, recibe, tramita y resuelve la admisiĆ³n o rechazo de las solicitudes de inscripciĆ³n en el Registro Nacional Permanente de organizaciones polĆ­ticas, otorgando personerĆ­a jurĆ­dica a aquellas organizaciones polĆ­ticas que cumplen los requisitos, asimismo tiene competencia para cancelar a las organizaciones polĆ­ticas que no cumplen los requisitos y condiciones de permanencia en el referido registro.

Que, el artĆ­culo 328 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, determina que, en caso que la solicitud de inscripciĆ³n sea denegada por el incumplimiento de uno o varios requisitos establecidos en la presente Ley, la organizaciĆ³n polĆ­tica podrĆ” subsanarlos dentro del aƱo siguiente de la notificaciĆ³n del Consejo Nacional Electoral. En caso de vencimiento de dicho plazo, la solicitud deberĆ” ser presentada nuevamente acompaƱada de todos los requisitos.

Que, la DisposiciĆ³n General DĆ©cima Tercera de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas, CĆ³digo de la Democracia, agregada por el artĆ­culo 164, de la Ley s/n, R.O. 134-S, 3-II-2020, determina que las disposiciones reformatorias serĆ”n aplicables a partir de la vigencia de la presente Ley. Los procesos iniciados en el Consejo Nacional Electoral y en materia contenciosa electoral, concluirĆ”n bajo las disposiciones vigentes al momento de ocurridos los hechos sobre los cuales versen.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales

RESUELVE:

Expedir el siguiente: ā€œREGLAMENTO PARA LA BAJA DE INFORMACIƓN DE LA BASE DE DATOS DE LAS ORGANIZACIONES POLƍTICAS QUE NO CUMPLIERON CON SU TRƁMITE DE INSCRIPCIƓN Y DE AQUELLAS QUE SE DISPUSO SU CANCELACIƓNā€.

CAPƍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento regula las acciones y procedimientos a ejecutar para el proceso de baja de informaciĆ³n de las bases de datos del Consejo Nacional Electoral, respecto de las organizaciones polĆ­ticas que no cumplieron con su trĆ”mite de inscripciĆ³n y de aquellas que se dispuso su cancelaciĆ³n, y su correspondiente actualizaciĆ³n en el sistema informĆ”tico que mantiene el Consejo Nacional Electoral.

4 – Martes 14 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 497 – Registro Oficial

Art. 2.- Ɓmbito.- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n de este reglamento, comprende a las organizaciones polĆ­ticas, que se encuentran en trĆ”mite y que recibieron la resoluciĆ³n de entrega de clave del sistema informĆ”tico para la obtenciĆ³n de fichas de afiliaciĆ³n o formularios de adhesiĆ³n; asĆ­ como las que se encuentran inscritas en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones PolĆ­ticas y que se dispuso su cancelaciĆ³n.

CAPƍTULO II

DE LA BAJA DE INFORMACIƓN DE LAS ORGANIZACIONES POLƍTICAS

Art. 3.- Organizaciones polĆ­ticas que recibieron la clave.- El Pleno del Consejo Nacional Electoral o las Delegaciones Provinciales segĆŗn el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, emitirĆ”n la resoluciĆ³n de insubsistencia de clave, previo informe de la DirecciĆ³n Nacional de Organizaciones PolĆ­ticas, la DirecciĆ³n de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica y/o Unidades de Organizaciones PolĆ­ticas segĆŗn corresponda, el mismo que deberĆ” ser elaborado en el tĆ©rmino de 10 dĆ­as contados a partir de la fecha de vencimiento de la entrega de clave de acceso al sistema informĆ”tico, y que no cumplieron los requisitos de inscripciĆ³n dentro del plazo legalmente establecido; la resoluciĆ³n emitida serĆ” notificada en el tĆ©rmino de dos dĆ­as.

Una vez que la resoluciĆ³n de insubsistencia de entrega de clave se encuentre en firme, las Ć”reas correspondientes en el tĆ©rmino de cinco dĆ­as, procederĆ”n a registrar la baja del trĆ”mite de inscripciĆ³n de las organizaciones polĆ­ticas en el sistema informĆ”tico dispuesto para el efecto y pondrĆ”n en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de Organizaciones PolĆ­ticas.

Art. 4.- Registro de resoluciĆ³n de insubsistencia de entrega de clave de movimientos polĆ­ticos locales.- Las Delegaciones Provinciales Electorales registrarĆ”n en el sistema informĆ”tico dispuesto para el efecto, la resoluciĆ³n de insubsistencia de la entrega de clave, y remitirĆ”n un informe semestral a la DirecciĆ³n Nacional de Organizaciones PolĆ­ticas, sobre la baja de informaciĆ³n de los movimientos polĆ­ticos de su jurisdicciĆ³n.

Las Direcciones de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica y/o Unidades de Organizaciones PolĆ­ticas segĆŗn corresponda, mantendrĆ”n un archivo secuencial de entrega e insubsistencia de claves de acceso.

Art. 5.- Organizaciones PolĆ­ticas que no subsanaron requisitos legales.-En el caso de las organizaciones polĆ­ticas que se encuentran en trĆ”mite para la obtenciĆ³n de su personerĆ­a jurĆ­dica y no subsanen los requisitos legales dentro del plazo legal que les asiste para su inscripciĆ³n, la DirecciĆ³n Nacional de Organizaciones PolĆ­ticas, en el tĆ©rmino de 10 dĆ­as contados a partir de la fecha de vencimiento para la subsanaciĆ³n de los requisitos, presentarĆ” para conocimiento y resoluciĆ³n del Pleno del Consejo Nacional Electoral, el informe de incumplimiento de requisitos legales.

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El Pleno del Consejo Nacional Electoral dispondrĆ” a la CoordinaciĆ³n Nacional de Seguridad InformĆ”tica y Proyectos TecnolĆ³gicos Electorales, la liberaciĆ³n de los afiliados o adherentes permanentes y adherentes; y, a la CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica y DirecciĆ³n Nacional de Organizaciones PolĆ­ticas, el registro del estado ā€œdado de bajaā€, en el mĆ³dulo del sistema correspondiente, una vez que la resoluciĆ³n se encuentre en firme, la SecretarĆ­a General notificarĆ” a las Ć”reas pertinentes para que procedan en el tĆ©rmino de 10 dĆ­as, con la liberaciĆ³n de los afiliados o adherentes permanentes y adherentes.

Art. 6.- ResoluciĆ³n de cancelaciĆ³n de las Organizaciones PolĆ­ticas.- Una vez que la resoluciĆ³n de cancelaciĆ³n emitida por el Pleno del Consejo Nacional Electoral se encuentre en firme, la SecretarĆ­a General notificarĆ” a la CoordinaciĆ³n Nacional de Seguridad InformĆ”tica y Proyectos TecnolĆ³gicos Electorales, para que proceda con la liberaciĆ³n de los afiliados o adherentes permanentes y adherentes; y, a la CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica y DirecciĆ³n Nacional de Organizaciones PolĆ­ticas, para el registro del estado ā€œcanceladoā€, en el mĆ³dulo del sistema correspondiente.

Art. 7.- Seguimiento y control de las acciones de baja de informaciĆ³n.-La CoordinaciĆ³n Nacional TĆ©cnica de ParticipaciĆ³n PolĆ­tica, solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n Nacional de Seguridad InformĆ”tica y Proyectos TecnolĆ³gicos Electorales un informe de ejecuciĆ³n de la baja de informaciĆ³n de afiliaciones o adhesiones de las organizaciones polĆ­ticas canceladas y que no cumplieron el trĆ”mite de inscripciĆ³n.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- Las bases de datos en custodia de la DirecciĆ³n Nacional de Infraestructura TecnolĆ³gica y Comunicaciones Electorales, deberĆ”n ser actualizadas de forma trimestral previo pedido de la DirecciĆ³n Nacional de Organizaciones PolĆ­ticas; a efectos de permitir, garantizar, dar fiabilidad y certeza a los procesos de contrastaciĆ³n y verificaciĆ³n de firmas, con la informaciĆ³n remitida por la DirecciĆ³n General de Registro Civil IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para el caso del registro de la resoluciĆ³n de insubsistencia de la entrega de clave, de los movimientos polĆ­ticos provinciales, cantonales y parroquiales, la DirecciĆ³n Nacional de Organizaciones PolĆ­ticas, continuarĆ” realizando tales acciones hasta que la CoordinaciĆ³n Nacional de Seguridad InformĆ”tica y Proyectos TecnolĆ³gicos Electorales, a travĆ©s de sus direcciones actualice el sistema informĆ”tico, para dar cumplimiento al artĆ­culo 4 del presente reglamento.

SEGUNDA.- La CoordinaciĆ³n Nacional de Seguridad InformĆ”tica y Proyectos TecnolĆ³gicos Electorales a travĆ©s de sus direcciones en el tĆ©rmino de 30 dĆ­as a partir de la aprobaciĆ³n del presente reglamento, establecerĆ” los tĆ©rminos para la planificaciĆ³n, desarrollo e implementaciĆ³n de los mĆ³dulos

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o sistemas necesarios para la aplicaciĆ³n y cumplimientos de las acciones determinadas en este reglamento.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los diez dƭas del mes de marzo del aƱo dos mil veinte.- Lo Certifico.-

Abg. Santiago Vallejo VƔsquez, MSc

SECRETARIO GENERAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 497 Martes 14 de abril de 2020 – 7

RESOLUCIƓN PLE-CNE-20-12-3-2020

El Pleno del Consejo Nacional Electoral, con los votos a favor de la ingeniera Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; ingeniero JosĆ© Cabrera Zurita, Consejero; e, ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera; y, con los votos en contra del ingeniero Enrique Pita GarcĆ­a, Vicepresidente; y, doctor Luis Verdesoto Custode, Consejero; resolviĆ³ aprobar la siguiente resoluciĆ³n:

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 61 numeral 1 y la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia en su artĆ­culo 2 numeral 1, reconocen el derecho de las ecuatorianas y ecuatorianos en goce de sus derechos polĆ­ticos a elegir y ser elegidos;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en sus artĆ­culos 62 y 3, y la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, en su artĆ­culo 11, garantizan el derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado pĆŗblicamente, de carĆ”cter obligatorio para las personas mayores de dieciocho aƱos, privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada; y, facultativo, para las y los ecuatorianos entre diecisĆ©is y dieciocho aƱos de edad, mayores de sesenta y cinco aƱos, los que habitan en el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y PolicĆ­a Nacional en servicio activo, personas con discapacidad, personas analfabetas, extranjeras y extranjeros desde los diecisĆ©is aƱos de edad que hayan residido legalmente en el paĆ­s al menos cinco aƱos y que se encuentren inscritos en el Registro Electoral;

Que, el artĆ­culo 217 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 18 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establecen que la FunciĆ³n Electoral garantiza el ejercicio de los derechos polĆ­ticos que se expresan a travĆ©s del sufragio, asĆ­ como los referentes a la organizaciĆ³n polĆ­tica de la ciudadanĆ­a;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artĆ­culo 219 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, son funciones del Consejo Nacional Electoral: ā€œ(ā€¦) organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cĆ³mputos electorales, proclamar resultados, posesionar a los ganadores de las elecciones;ā€

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Que, el numeral 1 del artĆ­culo 25 la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, recoge el precepto constitucional relativo a la individualidad del proceso electoral, independientemente, que Ć©ste pueda circunscribir a la convocatoria a elecciones, realizaciĆ³n de los cĆ³mputos electorales, proclamaciĆ³n de los resultados y posesiĆ³n de las candidatas que resulten electas o electos;

Que, el artĆ­culo 84 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece que: ā€œEn todos los procesos de elecciĆ³n popular y de democracia directa, el Consejo Nacional Electoral previo a la aprobaciĆ³n del calendario electoral, coordinarĆ” con el Tribunal Contencioso Electoral la propuesta de cronograma a aplicar en las diferentes fases. Con el fin de garantizar los derechos de participaciĆ³n, el calendario electoral considerarĆ” los tiempos prudenciales mĆ­nimos para el cumplimiento de todas las actividades administrativas, operativas y jurisdiccionales propias del Tribunal Contencioso Electoral en el Ć”mbito de sus competencias.ā€;

Que, el artĆ­culo 84.1 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia dispone: ā€œEn todos los procesos de elecciĆ³n popular y de democracia directa, precederĆ” la correspondiente convocatoria que serĆ” publicada en el Registro Oficial. Dicha convocatoria se difundirĆ” en los diarios de mayor circulaciĆ³n del paĆ­s, por medios electrĆ³nicos, digitales y mediante cadena nacional de radio y televisiĆ³n, utilizando los espacios que dispone el Gobierno Nacional y con los recursos que cuente tanto en el Ć”mbito nacional como en el exterior. La convocatoria a los procesos electorales que se realicen en el exterior, serĆ” difundida en todos los medios de comunicaciĆ³n que se encuentren al alcance de las oficinas consulares y de conformidad con el artĆ­culo 52 de esta Ley.ā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 89 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece que: ā€œLas elecciones se realizarĆ”n cada cuatro aƱos para elegir en el mismo dĆ­a Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la RepĆŗblica, miembros de la Asamblea Nacional y representantes al Parlamento Andino;ā€

Que, el inciso primero y segundo del artĆ­culo 91, de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, dispone que: ā€œLa Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente de la RepĆŗblica se posesionarĆ”n ante la Asamblea Nacional el veinte y cuatro de mayo del aƱo de su elecciĆ³n. Las y los AsambleĆ­stas se instalarĆ”n sin convocatoria previa diez dĆ­as antes que lo haga la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica. Las y los representantes ante el Parlamento Andino, se posesionarĆ”n ante la Asamblea Nacional cinco dĆ­as antes que lo haga la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblicaā€;

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Que, el artĆ­culo 167 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, establece, que posesionados los candidatos o candidatas triunfantes en las elecciones o publicados los resultados definitivos en el Registro Oficial, se considerarĆ” concluido el proceso electoral, sin que esto afecte la competencia de las autoridades electorales para imponer las sanciones posteriores previstas en esta ley;

Que, el reconocimiento a la distinciĆ³n constitucional del proceso electoral es recogido con el trato diferenciado desarrollado en el CĆ³digo de la Democracia y que se mantiene en las reformas realizadas; asĆ­ como en la DisposiciĆ³n General Octava de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas, CĆ³digo de la Democracia, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 134, establece: ā€œEl Periodo Electoral es el ciclo electoral que integra todas las actividades y operaciones que se desarrollan, de manera ordenada, durante un lapso de tiempo dentro de las etapas pre electoral, electoral propiamente dicha y post electoral. Los Ć³rganos electorales, en el Ć”mbito de sus competencias, aprobarĆ”n el inicio del periodo electoral y periodo contencioso electoral en consideraciĆ³n a la fecha de la elecciĆ³n y a la prohibiciĆ³n de realizar reformas legales en materia electoral que entren en vigencia durante el aƱo anterior a la celebraciĆ³n de las elecciones. Este periodo finaliza en sede administrativa electoral con el pronunciamiento que realice sobre la presentaciĆ³n de cuentas de campaƱa por parte de las organizaciones polĆ­ticas que participaron en el proceso electoral. En el caso del Tribunal Contencioso Electoral el momento en que se resuelvan todos los recursos, acciones y denuncias que provengan del proceso electoral precedente respecto a la presentaciĆ³n y juzgamiento de cuentas de campaƱa e infracciones electorales. La etapa pre electoral incluye, entre otros, la aprobaciĆ³n de planes operativos, presupuesto ordinario y electoral, actualizaciĆ³n y cierre del registro electoral e inscripciĆ³n de organizaciones polĆ­ticas. La etapa electoral inicia con la convocatoria a elecciones por parte del Consejo Nacional Electoral y se extiende hasta la fecha de posesiĆ³n de las autoridades electas. La etapa post electoral comprende todas las actividades posteriores a la posesiĆ³n de autoridades incluyendo el informe de incumplimiento presentaciĆ³n de las cuentas de campaƱa electoral hasta la finalizaciĆ³n del periodo electoral que no podrĆ” superar el aƱo fiscal correspondienteā€;

Que, el proceso electoral se constituye por una serie de actos que se desarrollan de forma integrada y secuencial conforme lo aprobado por las autoridades electorales; debiendo considerarse que en los distintos actos que constituyen parte del proceso electoral, participarƔn organizaciones polƭticas, candidatos y ciudadanos;

Que, la legitimaciĆ³n de los sujetos del proceso electoral, y en particular, de las organizaciones polĆ­ticas ha recibido importantes aportes de las reformas realizadas a la legislaciĆ³n electoral; es asĆ­ que el artĆ­culo 314 reformado del CĆ³digo de la Democracia establece: ā€œSolo podrĆ”n presentar candidaturas las organizaciones polĆ­ticas que hayan sido

10 – Martes 14 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 497 – Registro Oficial

legalmente registradas hasta noventa dĆ­as antes de la respectiva convocatoria a eleccionesā€;

Que, los candidatos como sujetos del proceso electoral para participar deberĆ”n observar lo dispuesto en el artĆ­culo 345 reformado del CĆ³digo IbĆ­dem que establece: ā€œLas organizaciones polĆ­ticas efectuarĆ”n sus procesos de democracia interna de forma obligatoria en un periodo de quince dĆ­as que inicia sesenta dĆ­as previos a la fecha de cierre de la fase de inscripciĆ³n de candidaturas ante el Consejo Nacional Electoralā€;

Que, la depuraciĆ³n del registro electoral, en el cual, constan los ciudadanos que participarĆ”n en el Proceso Electoral y en las elecciones, se encuentra sujeta a las observaciones que puedan realizar las organizaciones polĆ­ticas y los candidatos, para lo cual el Consejo Nacional Electoral debe observar lo determinado en los artĆ­culos 82 y 240 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de OrganizaciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia;

Que, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad privativa de organizar los distintos actos que conforman el Proceso Electoral, entre los cuales se deberĆ” incluir su convocatoria. En dicha organizaciĆ³n se deberĆ” garantizar lo establecido en los artĆ­culos 16 y 19 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, con el fin de asegurar un sistema democrĆ”tico que, por una parte, se encuentre protegido de posibles intromisiones y por otra, cuente con la colaboraciĆ³n de todas las instituciones del Estado en los distintos actos que debe desarrollar;

Que, es un imperativo institucional realizar una serie de actividades antes, durante y despuĆ©s del dĆ­a determinado para la elecciĆ³n de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la RepĆŗblica, miembros de la Asamblea Nacional y representantes al Parlamento Andino, para el perĆ­odo 2021-2025; por lo que, se requiere de recursos humanos, tĆ©cnicos y econĆ³micos, necesarios para cumplir con las Elecciones Generales 2021;

Que, la ingeniera Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, presenta al Pleno del Organismo, la siguiente mociĆ³n, como texto alternativo a los artĆ­culos 1 y 2, de la propuesta remitida por la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica: ā€œArtĆ­culo 1.-Declarar el inicio del proceso electoral para las elecciones generales 2021, en estricta observancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artĆ­culo 219 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, que seƱala: ā€œEl Consejo Nacional Electoral tendrĆ”, ademĆ”s de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1) Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales (ā€¦) ā€, asĆ­ como lo determinado en la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones polĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia; para que la ciudadanĆ­a, las organizaciones polĆ­ticas y las instituciones pĆŗblicas participen en los distintos actos que constituyen

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 497 Martes 14 de abril de 2020 – 11

parte del proceso electoral, en el que se elegirĆ”n Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la RepĆŗblica, miembros de la Asamblea Nacional y representantes al Parlamento Andino para el periodo 2021 y 2025. ArtĆ­culo 2.- Aprobar el inicio del periodo electoral, que integra todas las actividades y operaciones que se desarrollan de manera ordenada dentro de sus etapas, en cumplimiento de la DisposiciĆ³n General Octava de la Ley Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democraciaā€; mociĆ³n que es acogida con los votos a favor de la ingeniera Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta; el ingeniero JosĆ© Cabrera Zurita, Consejero del Organismo; y, la ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera;

Que, el doctor Luis Verdesoto Custode, Consejero del Organismo, se pronuncia respecto de la mociĆ³n presentada por la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, dando a conocer el ā€œrotundo rechazo a la mociĆ³n presentada de este modo, en la que se pretende confundir volviendo unĆ­vocas las visiones de proceso electoral y perĆ­odo electoral, habiendo, yo, como hombre de derecho, creyendo que es necesario respetar el pronunciamiento de quien tienen carĆ”cter y la obligaciĆ³n de dar la visiĆ³n vinculante sobre conflictos interpretativos en este caso, como el caso precedente que es el seƱor Procurador de la NaciĆ³n, siendo absolutamente claro que la mociĆ³n que estamos votando se confunde deliberadamente, proceso y perĆ­odo electoral, dado mi rechazo a esa forma en que se estĆ” tratando y planteado acĆ”, mi mĆ”s rotundo rechazoā€; por lo tanto consigna su voto en contra;

Que, el ingeniero Enrique Pita GarcĆ­a, Vicepresidente del Organismo, fundamenta su voto, dando a conocer que, ā€œes lamentable lo que estĆ” pasando hoy, en esta sesiĆ³n del Pleno del Consejo Nacional Electoral, creo que se ajustan ciertas decisiones en relaciĆ³n a interpretaciones que de alguna manera las considero total y absolutamente incorrectas, y que tambiĆ©n podrĆ­an interpretarse como que al final tienen alguna suerte de interĆ©s respecto a pronunciamiento especĆ­ficos que se tienen que dar en este Pleno; pero la responsabilidad la tienen que asumir quienes votan a favor; yo, voto en contraā€; por lo tanto queda sentada su votaciĆ³n en contra;

Que, el seƱor Secretario General pone en consideraciĆ³n de las Consejeras y Consejeros, el texto definitivo del Proyecto de ResoluciĆ³n para la declaratoria de inicio de proceso electoral para las Elecciones Generales 2021; procediendo a tomar la votaciĆ³n respectiva, por ser un imperativo adoptar la resoluciĆ³n que corresponda conforme a ley;

Que, la ingeniera Esthela Acero Lanchimba, Consejera del Organismo, fundamenta su voto en el sentido que, ā€œentendiendo como proceso el conjunto de actos realizados en fases y lo seƱalado en los artĆ­culos uno y dos de la presente resoluciĆ³n, con base en lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y el CĆ³digo de la Democracia; mi voto a favorā€; por lo tanto, queda sentado el voto a favor de la Consejera Acero;

12 – Martes 14 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 497 – Registro Oficial

Que, el ingeniero JosĆ© Cabrera Zurita, Consejero del Organismo, fundamenta su votaciĆ³n: ā€œNuevamente insisto, respetando la ConstituciĆ³n y la Ley; mi voto a favorā€; por lo tanto, queda sentado el voto a favor del Consejero Cabrera;

Que, el doctor Luis Verdesoto Custode, Consejero del Organismo, fundamenta su voto de la siguiente manera: ā€œCreo que ya he argumentado hasta la saciedad mi posiciĆ³n; voto en contra, subrayando, en contraā€; por lo tanto, queda sentado el voto en contra del doctor Verdesoto;

Que, el ingeniero Enrique Pita GarcĆ­a, Vicepresidente del Organismo, fundamenta su voto en el siguiente sentido: ā€œConsiderando que hay un error lamentable en la confusiĆ³n entre lo que se llama perĆ­odo electoral y proceso electoral, y considerando que las normas que constan en el CĆ³digo de la Democracia son claras y especĆ­ficas, directas, y que hoy, aquĆ­, lamentablemente se ha producido una confusiĆ³n lamentable con alguna intencionalidad que no me atrevo a juzgar; mi voto es en contraā€; por lo tanto, queda sentado el voto en contra del ingeniero Pita;

Que, la ingeniera Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta del Organismo, fundamenta su voto en el siguiente sentido: ā€œCon el mismo criterio con el que mocionĆ© que los dos artĆ­culos se debe recoger en el proyecto de resoluciĆ³n para dar cumplimiento con el deber que tiene esta InstituciĆ³n, de organizar, dirigir, proclamar resultados de los procesos electorales; asĆ­ como, en cumplimiento del CĆ³digo de la Democracia Reformado; mi voto a favorā€; por lo tanto, queda sentado el voto a favor de la ingeniera Atamaint;

Que, los debates y los argumentos que motivan la votaciĆ³n de los Consejeros al tratar este punto del orden del dĆ­a constan en el acta Ć­ntegra de la presente sesiĆ³n; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Declarar el inicio del proceso electoral para las elecciones generales 2021, en estricta observancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artĆ­culo 219 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, que seƱala: ā€œEl Consejo Nacional Electoral tendrĆ”, ademĆ”s de las funciones que determine la ley, las siguientes: 1) Organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente, los procesos electorales (ā€¦) ā€, asĆ­ como lo determinado en la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones polĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia; para que la ciudadanĆ­a, las organizaciones polĆ­ticas y las instituciones pĆŗblicas participen en los distintos actos que constituyen parte del proceso electoral, en el que se elegirĆ”n Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la RepĆŗblica, miembros de la Asamblea Nacional y representantes al Parlamento Andino para el periodo 2021 y 2025.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 497 Martes 14 de abril de 2020 – 13

ArtĆ­culo 2.- Aprobar el inicio del periodo electoral, que integra todas las actividades y operaciones que se desarrollan de manera ordenada dentro de sus etapas, en cumplimiento de la DisposiciĆ³n General Octava de la Ley Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia.

ArtĆ­culo 3.- Disponer al seƱor Secretario General notifique la presente ResoluciĆ³n a la Corte Constitucional, a las cuatro Funciones del Estado, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, ContralorĆ­a General del Estado, Tribunal Contencioso Electoral, Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, y demĆ”s Instituciones del Sector PĆŗblico que correspondan.

ArtĆ­culo 4.- Disponer al seƱor Secretario General solicite la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial; y, coordine con las Ć”reas respectivas la difusiĆ³n en los diarios de mayor circulaciĆ³n del PaĆ­s, por medios electrĆ³nicos, digitales y mediante cadena nacional de radio y televisiĆ³n, utilizando los espacios que dispone el Gobierno Nacional tanto en el Ć”mbito nacional como en el exterior.

DISPOSICIƓN FINAL

El seƱor Secretario General harĆ” conocer la presente ResoluciĆ³n a las Coordinaciones Nacionales, Direcciones Nacionales y a los organismos desconcentrados electorales y administrativos del Consejo Nacional Electoral para que cumplan con las distintas actividades y operaciones que se desarrollan en cada una de las Etapas, conforme el Calendario Electoral.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los doce dƭas del mes de marzo del aƱo dos mil veinte.- Lo Certifico.-

Abg. Santiago Vallejo VƔsquez, MSc

SECRETARIO GENERAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL