Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 14 de abril de 2020 (R. 182, 14–abril -2020)

Año l – Nº 182

Quito, Martes 14 de Abril de 2020

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2020-20 001 Suspéndense todos los plazos y términos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelación, recursos de nulidad y extraordinario de revisión; que se encuentren en trámite

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0037 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 17 074

MPCEIP-SRP-2020-0044-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nº 075 de 21 de junio de 2013

MPCEIP-SRP-2020-0045-A Extiéndese por 60 días (conforme al estado de excepción) la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones industriales que se encuentren en trámite y los que hayan vencido y estén por vencer

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2020-0138-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3153 (Muretes de mampostería elaborados en laboratorio. Determinación de la resistencia a la compresión

MPCEIP-SC-2020-0139-R Deróguese en su totalidad la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN- ISO 16949:2010 (Sistemas de gestión de la calidad – Requisitos particulares para la aplicación de la norma INEN-ISO 9001:2009 para la producción en serie y de piezas de recambio en la industria del automóvil

2 – Martes 14 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 182

MPCEIP-SC-2020-0140-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1006 (Pinturas y productos afines. Determinación de la adherencia mediante prueba de la cinta)

MPCEIP-SC-2020-0142-R Deróguese en su totalidad la Especificación Disponible al Público EDP INEN-ISO/PAS 17004:2011 (Evaluación de la conformidad – Divulgación de información – Principios y requisitos)

MPCEIP-SC-2020-0146-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 12931 (Criterios de desempeño para la autenticación de soluciones utilizadas para combatir la falsificación de bienes materiales (ISO12931:2012, IDT

MPCEIP-SC-2020-0147-R Deróguese en su totalidad la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/TR 15489- 2:2013 (Información y documentación. Gestión de documentos. Parte 2: Directrices)

MPCEIP-SC-2020-0148-R Deróguese en su totalidad la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 269:1979 (Conservas vegetales. Determinación del contenido de arsénico)

MPCEIP-SC-2020-0149-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14005 (Sistemas de gestión ambiental – Directrices para un enfoque flexible de la implementación por fases (ISO 14005:2019, IDT

MPCEIP-SC-2020-0150-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14008 (Valoración monetaria de los impactos ambientales y aspectos ambientales relacionados (ISO 14008:2019, IDT

Registro Oficial N° 182 Martes 14 de abril de 2020 – 3

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-20 001

SR. IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República determina que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;

Que, de conformidad a los numerales 1 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República, son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente; y, promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir;

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República dispone que, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el debido proceso que incluirá, entre otras, las siguientes garantías básicas: derecho de las personas a la defensa, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, a contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa y corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema ordena que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, des concentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

4 – Martes 14 de abril de 2020 Registro Oficial N° 182

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 389 de la Norma Suprema disponen asegurar, articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el numeral 5 de su artículo 162, establece que los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden cuando medie caso fortuito o fuerza mayor; y, que el artículo 30 del Código Civil determina que se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir;

Que, en el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone que «Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.»

Que, el artículo 4 Ibídem determina que «Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas (…);

Que, el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud define a la emergencia sanitaria como: «Emergencia sanitaria. – Es toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones más vulnerables. (…) La emergencia sanitaria deberá ser declarada por el presidente de la República conforme lo manda la Constitución Política».

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, declaró el brote de Coronavirus como pandemia global, y solicitó a los Estados tomar todas las medidas y acciones respectivas para mitigar su propagación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declara, en su artículo 1, el Estado de Emergencia Sanitaria por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, a fin de prevenir un posible contagio masivo en la población; por lo que, en su artículo 13, dispone que la citada declaratoria de emergencia tendrá una duración de sesenta (60) días, pudiendo extenderse en caso de ser necesario;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 16 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;

Registro Oficial N° 182 Martes 14 de abril de 2020 – 5

Que, el citado Decreto Ejecutivo, en sus artículos 3, 5, 6 y 8, suspende el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión; restringe la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional con determinadas excepciones; suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado; y, dispone que todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República, emitan las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos, a fin de precautelar la seguridad en el marco de las garantías del debido proceso ante la presente calamidad pública; y,

Que, por el cumplimiento obligatorio de las medidas establecidas por el Presidente Constitucional de la República en el marco del Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, se pueden ver limitados los procesos administrativos que ejecuta esta Cartera de Estado y las garantías constitucionales al debido proceso y del derecho a la defensa de los administrados,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Suspender todos los plazos y términos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelación, recursos de nulidad y extraordinario de revisión; que se encuentren en trámite en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca.

Artículo 2.- Suspender todos los términos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artículo 207 de Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La suspensión de los términos y plazos contemplados en la presente resolución rige a partir del día martes 17 de marzo de 2020 hasta el 05 de abril del 2020.

SEGUNDA: Del cumplimiento de esta resolución encárguense cada una de los Viceministerios y sus respectivas Subsecretarías.

6 – Martes 14 de abril de 2020 Registro Oficial N° 182

TERCERA: La Secretaria General encárguese de la publicación y de disponer la difusión de esta resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. – Dado en Quito, D.M., a los 17 día(s) del mes de marzo de dos mil veinte.

SR. IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

Registro Oficial N° 182 Martes 14 de abril de 2020 – 7

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0037

SR. IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, el artículo 66 numeral 25 de la Carta Magna reconoce a las personas: «El derecho a accederá bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencia y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (,..)»;

Que, el artículo 227 de la Constitución establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el inciso final del artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: «(…) El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), será la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad»;

Que, el literal e) del artículo 12, de la citada Ley, señala: «Para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad a cargo del Ministerio de Industrias y Productividad, tendrá las siguientes atribuciones (…) «Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando estos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación (…)»;

Que, el literal b) del artículo 21 de la Ley Ibídem determina: «Al Organismo de Acreditación Ecuatoriano -OAE, le corresponde (….) b) Cumplir las funciones de organismo técnico nacional, en materia de la acreditación de evaluación de la conformidad para todos los propósitos establecidos en las leyes de la República, en tratados, acuerdos y convenios internacionales de los cuales el país es signatario (…):

Que, la Sección I del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece el procedimiento y los parámetros a cumplir por parte de los Organismos Evaluadores de la Conformidad – OECs, en materia de la designación en materia de evaluación de la conformidad;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de 18 de marzo de 2002, señala: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…)»:

Que, el artículo 55, ibídem, indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y

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autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibida por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficiar;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 suscrito el 27 de Junio de 2019, Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó al Señor. Iván Ontaneda Berrú como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, conforme determina en el numeral 1.2.1.6 del Acuerdo Ministerial Nro. 19 025 de 29 de octubre de 2019 que expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, es atribución de la Subsecretaría de la Calidad, entre otros, siguiente: «Gestionar, regular y articular el Sistema Nacional de la Calidad, proviendo una cultura de consumo responsable de productos de la calidad, basado en políticas y estrategias que contribuyan al desarrollo competitivo industrial, asegurando que los reglamentos técnicos, normas nacionales e internacionales y procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al comercio y que se enfoque en la protección del consumidor»;

Que, mediante informe conjunto, número MPCEIP-SC-IT-001-2020 de 30 de enero de 2020 suscrito por el Director Ejecutivo del SAE y aprobado por el Subsecretaría de Calidad del MPCEIP, en el cual se concluye: «El Acuerdo 17 074 emitido el 19 de mayo 2017 por el señor Eco. Santiago León Abad, Ministro de Industrias y Productividad, señala emitir el instructivo para establecer el proceso para la designación en materia de evaluación de la conformidad, requiere ser reformado en razón de que no considera los tiempos administrativos y los nuevos procedimientos operativos de las dos instituciones, que aplican para los procesos de designación de organismos de evaluación de la conformidad. El Acuerdo 18 026 emitido el 20 de febrero 2018 que incluye en Disposición General del “Instructivo para establecer el proceso para la designación en materia de evaluación de la conformidad» las disposiciones Tercera a la Sexta, se mantiene, no requiere reformarse.» y recomienda «Reformar el Acuerdo 17 074 considerando los tiempos evaluados técnicamente entre las dos instituciones».

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución y la Ley, el infrascrito, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca,

ACUERDA:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL Nro. 17 074 AL RESPECTO DE LOS TIEMPOS EN EL PROCESO DE DESIGNACIÓN

Artículo 1.- Sustitúyase las siglas, MIPRO por las siglas MPCEIP, en todo el texto del Acuerdo Ministerial No. 17 074.

Artículo 2.- Sustitúyase, en el artículo 3, la frase: «…el SAE, en el término de 3 días revisará y notificará al MIPRO el resultado de la revisión…» por: «…el SAE, en el término de 5 días revisará y notificará al MPCEIP el resultado de la revisión…».

Artículo 3.- Sustitúyase, al final del numeral 4.3, del artículo 4, La frase: «(…) El OEC en un término de 3 días (…)» por: «(…) El OEC en un término de 10 días (…)»

Artículo 4.- Sustitúyase, en el artículo 5, La frase: «La Subsecretaría del Sistema de la Calidad en el término de 3 días, remitirá al SAE la documentación de las solicitudes de designación que proceden» por: «La Subsecretaría de Calidad en el término de 10 días posteriores a la respuesta

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del SAE, remitirá al SAE la documentación de las solicitudes de designación que proceden»

Artículo 5.- Sustitúyase, en el artículo 6 el texto «El SAE en el término de 5 días revisará la documentación remitida por el MIPRO. Cuando la documentación esté completa se continuará con el trámite pertinente; caso contrario, dentro del mismo término, el SAE devolverá el trámite al MIPRO» por el siguiente: «El SAE en el término de 10 días revisará la documentación remitida por el MPCEIP. Cuando la documentación esté completa se continuará con el trámite pertinente; caso contrario, el SAE solicitará al OEC la documentación faltante.»

Artículo 6.- Sustitúyase, en el inciso primero del artículo 8 el texto «El OEC en el término de 3 días, contados a partir de la recepción de la propuesta, deberá realizar el pago respectivo de la tasa, para el efecto, el SAE dará a conocer el valor a cancelar a través de la emisión de la proforma que incluirá el número de cuenta a la que se deba realizar la transacción referida» por el siguiente: «El OEC, deberá realizar el pago respectivo de la tasa, para el efecto, el SAE dará a conocer el valor a cancelar a través de la emisión de la proforma que incluirá el número de cuenta a la que se deba realizar la transacción referida»

Artículo 7.- Sustitúyase el texto del artículo 9 «El SAE en un término no mayor a 1 día registrará el pago, una vez realizada la recepción del comprobante, enviará vía correo electrónico al OEC el plan de evaluación», por el siguiente: «El SAE registrará el pago, una vez realizada la recepción del comprobante, enviará vía correo electrónico al OEC el plan de evaluación.»

Artículo 8.- Sustitúyase, en el artículo 10, la frase: «El SAE, en un término de 15 días, debe realizar la evaluación in situ y testificaciones, emitiendo el respectivo informe técnico» por: «El SAE debe realizar la evaluación in situ y testificaciones de acuerdo a su planificación, emitiendo el respectivo informe técnico»

Artículo 9.- Sustitúyase, el texto del artículo 12 «La Dirección Ejecutiva del SAE, en el término de 7 días elevará a conocimiento del MIPRO y la Subsecretaría del Sistema de la Calidad el informe técnico con los resultados de la evaluación al OEC solicitante y su correspondiente recomendación» por el siguiente: «La Dirección Ejecutiva del SAE, posterior al cierre de no conformidades, elevará a conocimiento del MPCEIP y la Subsecretaría de Calidad el informe técnico con los resultados de la evaluación al OEC solicitante y su correspondiente recomendación».

La presente reforma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 12 día(s) del mes de Marzo de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SR. IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

10 – Martes 14 de abril de 2020 Registro Oficial N° 182

Nro. MPCEIP-SRP-2020-0044-A

SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, el artículo 18 de la norma ibídem señala: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren aplicables»;

Que, literal b) del artículo 21 de la Ley Ibídem dispone: «La pesca puede ser: ( ) b) Industrial, cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fines comerciales o de procesamiento ( )»;

Que, en su artículo 24 la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece: «Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del Ramo»;

Que, el artículo 25 del mismo cuerpo legal manifiesta: «Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento»‘;

Que, el artículo 1.4. del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala: «Por pesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos pesqueros»;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo establece: «Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo»;

Que, artículo 99 de la norma ibídem señala que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: «1. -Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación «;

Registro Oficial N° 182 Martes 14 de abril de 2020 – 11

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé: «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad»;

Que, el artículo 1 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, disponen: ‘Art. 1.- fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; Art. 3.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0059 de 22 de julio de 2019, se delega en su Artículo 2, al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contara con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependiente de dicha Subsecretaría, contado además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial Nro. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial Nro. 84 del 15 de mayo de 2007;

Que, en atención al documento ingresado en esta Cartera de Estado con Nro. MPCEIP-DSG-2019-21928-E, de fecha 09 de diciembre de 2019, la señora Geanine Maribel Mero Arcentales «solicita se incluya en el Acuerdo Ministerial de autorización para ejercer la actividad pesquera extractiva de peces pelágicos grandes con arte de pesca palangre de la embarcación SIEMPRE MI ARCA, de matrícula naval P-04-00905, su comercialización en los mercados internos y externos ( )»,

Que, mediante documento MTOP-CNAR-3805-2012 con fecha 04 de junio de 2012, el Capitán del Puerto de Manta, emite Certificado Nacional de Arqueo para la embarcación pesquera denominada SIEMPRE MI ARCA con las siguientes características técnicas: eslora: 23.4 mts; manga: 6.8 mts: puntal: 3.2 mts; TRB: 148.11 TM; TRN: 20.15 TM;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 075 de fecha 21 de junio de 2013, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, clasifica a la señora Geanine Maribel Mero Arcentales como armadora independiente, autorizándola a ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de peces pelágicos grandes mediante la operación de la embarcación pesquera denominada SIEMPRE MI ARCA de matrícula P-04-00905, y a su comercialización en el mercado interno;

12 – Martes 14 de abril de 2020 Registro Oficial N° 182

Que, mediante documento Nro. DIRNEA-CSPC-26542-2019 de fecha 29 de enero de 2019, el Capitán del Puerto de Manta emite Certificado de Seguridad y Prevención de la Contaminación para la embarcación pesquera denominada SIEMPRE MI ARCA, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2020;

Que, la Dirección de Pesca Industrial emite Permiso de Pesca Nro. DPI-214-2019-PPG de fecha 08 de abril de 2019, capacitando a la embarcación pesquera denominada SIEMPRE MI ARCA para la pesca de peces pelágicos grandes en aguas jurisdiccionales de Ecuador hasta el 8 de abril de 2020;

Que, mediante documento Nro. CAPMAN-MANA-6890-2018 de fecha 20 de diciembre de 2018, el Capitán del Puerto de Manta, emite Matricula de Nave Nro. P-04-00905 para la embarcación pesquera denominada SIEMPRE MI ARCA, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-1413-M de fecha 27 de enero de 2020, el Director de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección emite informe favorable en base a lo siguiente: «La embarcación pesquera B/P SIEMPRE MI ARCA, con matricula naval P-04-00905, se encuentra apta y cumple con las características técnicas establecidas dentro de las normativas pesqueras vigentes en Junción al arte de pesca, bodegas, y DMS, para realizar la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes. Por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista técnico a la inspección, emite informe FAVORABLE, para que la señora GEANINE MARIBEL MERO ARCENTALES, continúe con el tramite solicitado «;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-1546-M de fecha 28 de enero de 2020, el Director de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico, emite informe favorable para lo siguiente: «Con los antecedentes expuestos, documentación presentada la inspección realizada por la Dirección de Control de Recursos Pesqueros emitida mediante Nro. MPCEIP-SRP-2020-1413-M, de fecha 27 de enero de 2020,tomando en consideración los planes estratégicos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), y, siendo que Ecuador mantiene convenios internacionales con la comunidad Europea y las embarcaciones de hasta 12 metros de eslora son consideradas artesanales, se concluye que la embarcación pesquera SIEMPRE MI ARCA, de matrícula naval P-04-00905, cumple con la condición técnica que le permite ejercer la actividad pesquera INDUSTRIAL en su fase extractiva para la captura de peces pelágicos grandes con arte de pesca Palangre y a su comercialización interna y externa cuenta con bodega de almacenamiento de pesca adecuada para la conservación del producto pesquero, arte de pesca autorizado y presenta el dispositivo de Rastreo Satelital (DMS), Instalado de conformidad con la normativa vigente ( )»;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2020-0306-M de fecha 10 de febrero de 2020, el Director Jurídico de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista jurídico emite informe favorable para lo siguiente: «l.-Se deje sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. 075 de fecha 21 de junio de 2013. 2.-Que se autorice a la señora Geanine Maribel Arcentales al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase

Registro Oficial N° 182 Martes 14 de abril de 2020 – 13

extractiva de peces pelágicos grandes y a su comercialización en los mercados interno y externo mediante la operación de la embarcación pesquera denominada SIEMPRE MI ARCA de matrícula P-04-00905, con arte de pesca Palangre de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente»;

Que, mediante acción de personal No. 0014 de fecha 18 de enero de 2020, se designó al Abogado Bernardo Paul Hidalgo Baquerizo, al cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros Encargado;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y, en concordancia con la normativa conexa;

ACUERDA:

Articulo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. 075 de fecha 21 de junio de 2013.

Articulo 2.- Autorizar a la señora Geanine Maribel Arcentales al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de peces pelágicos grandes y a su comercialización en los mercados interno y externo mediante la operación de la embarcación pesquera denominada SIEMPRE MI ARCA de matrícula P-04-00905, con arte de pesca Palangre de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Articulo 3.-La señora Geanine Maribel Arcentales cumplirá en su calidad de armadora, la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes mediante la operación de la embarcación pesquera SIEMPRE MI ARCA de matrícula P-04-00905, cuyas características técnicas son:

Nombre: SIEMPRE MI ARCA TRB: 148.11

Matrícula: P-04-00905 TRN: 20.15

Bandera: Ecuador Volumen bodegas: 57.02 m3

Especie a Capturar: Peces Pelágicos Grandes Arte de Pesca: Palangre

Señal de llamada: HC5299 Conservación: Mecánica

Eslora Total: 23.40 mts Casco: Madera

Eslora de convenio: 21.40 mts Maq. Principal: DOOSAN 480 HP

Manga: 6.80 mts Cap. Combustible: 15700 galones

Puntal: 3.20 mts Lugar y año de construcción: Manta

2012

Calado: 2.67 mts

Artículo 4.- La señora Geanine Maribel Arcentales en su calidad de armadora, cumplirá con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1..-Deberá mantener en propiedad la embarcación pesquera SIEMPRE MI ARCA,

14 – Martes 14 de abril de 2020 Registro Oficial N° 182

de matrícula naval P-04-00905, empleándolo única y exclusivamente para la actividad autorizada en el presente Acuerdo Ministerial.

2.-Renovar puntualmente el permiso de pesca del B/P SIEMPRE MI ARCA, de matrícula naval P-04-00905.

3.-Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como acuerdos relacionados con la actividad pesquera autorizada.

4.-Deberá reportar trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada.

Artículo 5.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Manta, a los 17 día(s) del mes de Marzo de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO

Registro Oficial N° 182 Martes 14 de abril de 2020 – 15

Nro. MPCEIP-SRP-2020-0045-A

SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada».

Que, el artículo 3 Ibídem, manifiesta que: «Son deberes primordiales del Estado:l. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes».

Que, el artículo 14 de la Carta Magna, señala: «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay».

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir».

Que, el artículo 164 de la Norma Suprema, determina que es potestad del Presidente de la República decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de grave conmoción interna o calamidad pública, observando los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.

Que, el artículo 226 de la Constitución, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

16 – Martes 14 de abril de 2020 Registro Oficial N° 182

Que, el artículo 1 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, señala que es objeto de esta ley, regular la seguridad integral del Estado democrático de derechos y justicia y todos los habitantes del Ecuador, garantizando el orden público, la convivencia, la paz y el buen vivir, en el marco de sus derechos y deberes como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, asegurando la defensa nacional, previniendo los riesgos y amenazas de todo orden, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado. El Estado protegerá a las ecuatorianas y a los ecuatorianos que residan o estén domiciliados en el exterior, conforme lo previsto en la Constitución de la República, los tratados internacionales y la ley.

Que, el artículo 3 de este cuerpo legal, determina que es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales.

Que, el artículo 28 de la ley ibídem, define al estado de excepción como la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrópico que afectan a la seguridad pública y del Estado. El estado de excepción es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán cometer arbitrariedades a pretexto de su declaración.

Que, el artículo 29 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, señala que la facultad de declarar el estado de excepción corresponde al Presidente o Presidenta de la República y es indelegable. El Decreto Ejecutivo motivado declarando el estado de excepción cumplirá con los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad establecidos en la Constitución. El Decreto será dictado en caso de estricta necesidad, es decir, si el orden institucional no es capaz de responder a las amenazas de seguridad de las personas y del Estado. El Decreto expresará la causa, motivación, ámbito territorial, duración y medidas. Deberá contener en forma clara y precisa las funciones y actividades que realizarán las instituciones públicas y privadas involucradas. La declaración del estado de excepción no interrumpirá el normal funcionamiento de las funciones del Estado.

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: «Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren aplicables»;

Que, literal b) del artículo 21 de la Ley Ibídem dispone que: «La pesca puede ser: Industrial, cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fines comerciales o de procesamiento»;

Registro Oficial N° 182 Martes 14 de abril de 2020 – 17

Que, en su artículo 24 la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que: «Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del Ramo»;

Que, el artículo 1.4. del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala que: «Por pesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnificados que permitan la captura de recursos pesqueros»;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo señala que: «Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo»;

Que, el artículo 99 del Código ibídem establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: «1.-Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.-Motivación»;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: «Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0059 de 22 de julio de 2019, en su Artículo 2, se delega al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contara con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependiente de dicha Subsecretaría, contado además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, el

18 – Martes 14 de abril de 2020 Registro Oficial N° 182

Presidente de la República, declara el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos de la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador.

Que, en el Decreto Ejecutivo invocado, en su artículo 6 literal a) se suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado; así mismo señala en su artículo 13 que el estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción del referido decreto.

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0264-M de fecha 16 de marzo de 2020, el señor Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Iván Ontaneda Berrú, comunica a todo el personal del Nivel Jerárquico Superior del MPCEIP, las medidas que ejecutará el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, de acuerdo a las disposiciones emitidas por parte del Presidente de la República, señalando los servicios o productos que se pueden entregar por medios digitales.

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-4363-M de fecha 17 de marzo de 2020, el Director de Pesca Industrial presenta al Subsecretario de Recursos Pesqueros, el Informe técnico en referencia a la extensión de permisos de pesca por la suspensión del servicio, de conformidad al memorando No MPCEIP-DMPCEIP-2020-0264-M de fecha 16 de marzo de 2020 en el que describe «De acuerdo con lo detallado en la Matriz de servicios de los Viceministerios del MPCEIP que se adjunta al presente documento, se evidencia el detalle de los Servicios o Productos que se pueden entregar por medios digitales, Servicios o Productos indispensables con presencia del usuario y los Servicios o Productos presenciales que se suspenden temporalmente, a fin de que los Viceministros coordinen con el personal necesario para su asistencia a la institución y quienes ejecuten actividades de teletrabajo, y si es necesario el apoyo logístico de transporte.», se ha procedido a realizar la verificación de los permisos de pesca que se vencieron y están por vencerse en los meses de marzo y abril, detallándose un total de 105 embarcaciones, por lo que solicita se extienda los permisos de pesca de dichas embarcaciones hasta 60 días, por motivo de la emergencia sanitaria y posterior a esta medida se otorgarán los permisos de pesa físicos y se registrará en el Sistema Web de la DIRNEA, siempre que cumplan con los requisitos y la normativa legal vigente.

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2020-0533 de 18 de marzo de 2020, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca se pronuncia de manera favorable para que se emita el Acuerdo Ministerial que disponga la extensión del plazo para los permisos de pesca hasta 60 días para las embarcaciones industriales que estén por vencerse o hayan vencido en los meses de marzo y abril de 2020, solicitado por la Dirección de Pesca Industrial considerando las recomendaciones y condicionamientos para la emisión de dichos permisos una vez superada la emergencia sanitaria que vive el país.

Que, es necesario implementar medidas para continuar brindando productos o

Registro Oficial N° 182 Martes 14 de abril de 2020 – 19

servicio a la ciudadanía sin que ello conlleve al incumplimiento de disposiciones de autoridades competentes y posibles contagios a la ciudadanía, precautelando la salud de todos,

Que, mediante acción de personal Nro. 0014 de fecha 18 de enero de 2020, se designó al abogado Bernardo Paúl Hidalgo Baquerizo, el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros Encargado

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa expuesta;

ACUERDA

Artículo 1.- Extender por 60 días (conforme al estado de excepción) la vigencia de los permisos de pesca de las embarcaciones industriales que se encuentren en trámite y los que hayan vencido y estén por vencer en los meses de marzo y abril de 2020.

Articulo 2.- Una vez superado el estado de excepción dispuesto por el Presidente de la República, se otorgarán los permisos de pesca en físico y se registrará en el Sistema Web de la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos – DIRNEA, siempre y cuando cumplan con los requisitos y la normativa legal vigente.

Articulo 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a los administrados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Manta, a los 19 día(s) del mes de Marzo de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO

20 – Martes 14 de abril de 2020 Registro Oficial N° 182

CERTIFICACIÓN

La DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artículo 63, numeral 6 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.

Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:

Razón de certificación

Acuerdo

Número de folios

Fiel copia del original

MPCEIP-DMPCEIP-2020-20 001

2

Fiel copia del original

MPCEIP-DMPCEIP-2020-0037

2

Fiel copia del original

MPCEIP-SRP-2020-0044-A

3

Fiel copia del original

MPCEIP-SRP-2020-0045-A

3

La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a 01 de abril de 2020.

Christian Amoroso Cobos

DIRECTOR DE SECRETARÍA GENERAL

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Registro Oficial N° 182 Martes 14 de abril de 2020 – 21

Nro. MPCEIP-SC-2020-0138-R

Quito, 24 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización, (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, la elaboración de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3153 MURETES DE MAMPOSTERÍA ELABORADOS EN LABORATORIO. DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA COMPRESIÓN, ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y

22 – Martes 14 de abril de 2020 Registro Oficial N° 182

Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. CON-0209 de fecha 07 de febrero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3153 MURETES DE MAMPOSTERÍA ELABORADOS EN LABORATORIO. DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA COMPRESIÓN;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3153 MURETES DE MAMPOSTERÍA ELABORADOS EN LABORATORIO. DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA COMPRESIÓN, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3153 (Muretes de manipostería elaborados en laboratorio. Determinación de la resistencia a la compresión), que especifica un método de ensayo que incluye los procedimientos para la elaboración y ensayo de muretes de manipostería y los procedimientos para determinar la resistencia a la compresión de la manipostería,/mí, usada para determinar el cumplimiento del requisito de la resistencia nominal a la compresión de la manipostería especificada, f’m. Cuando se utiliza este ensayo para propósitos de

Registro Oficial N° 182 Martes 14 de abril de 2020 – 23

investigación, los procedimientos de elaboración y de ensayo aquí definidos sirven como guía y suministran parámetros de control.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3153 MURETES DE MAMPOSTERÍA ELABORADOS EN LABORATORIO. DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA A LA COMPRESIÓN, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 3153, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

24 – Martes 14 de abril de 2020 Registro Oficial N° 182

Nro. MPCEIP-SC-2020-0139-R

Quito, 24 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»‘,

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»‘,

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 050-2010 del 02 de abril de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 217 del 18 de junio de 2010, se oficializó con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO 16949:2010 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD – REQUISITOS PARTICULARES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA INEN-ISO 9001:2009 PARA LA PRODUCCIÓN EN SERIE Y DE PIEZAS DE RECAMBIO EN LA INDUSTRIA DEL AUTOMÓVIL;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y

Registro Oficial N° 182 Martes 14 de abril de 2020 – 25

Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, ha desarrollado un proceso de revisión sistemática de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 años desde su publicación en el registro oficial;

Que, para la ejecución de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: análisis de información socioeconómica de acuerdo a la metodología de ISO, análisis del estado de la técnica (bibliografía y referencia normativa), análisis del ente de control identificado, valoración técnica, y consulta pública a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe Técnico General No. INEN-DNO-093 de 23 de septiembre de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, se emite criterio técnico y se recomienda gestionar el retiro de la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO 16949:2010 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD – REQUISITOS PARTICULARES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA INEN-ISO 9001:2009 PARA LA PRODUCCIÓN EN SERIE Y DE PIEZAS DE RECAMBIO EN LA INDUSTRIA DEL AUTOMÓVIL;

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2020-0063-OF de 17 de enero de 2020 el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, solicita a la Subsecretaría de Calidad el retiro de la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO 16949:2010 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD – REQUISITOS PARTICULARES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA INEN-ISO 9001:2009 PARA LA PRODUCCIÓN EN SERIE Y DE PIEZAS DE RECAMBIO EN LA INDUSTRIA DEL AUTOMÓVIL;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-0043 de fecha 13 de febrero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con el proceso de eliminación de la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO 16949:2010 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD – REQUISITOS PARTICULARES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA INEN-ISO 9001:2009 PARA LA PRODUCCIÓN EN SERIE Y DE PIEZAS DE RECAMBIO EN LA INDUSTRIA DEL AUTOMÓVIL;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem que establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar la derogación y retiro de la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO 16949:2010 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD – REQUISITOS PARTICULARES PARA LA

26 – Martes 14 de abril de 2020 Registro Oficial N° 182

APLICACIÓN DE LA NORMA INEN-ISO 9001:2009 PARA LA PRODUCCIÓN EN SERIE Y DE PIEZAS DE RECAMBIO EN LA INDUSTRIA DEL AUTOMÓVIL, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO L- Derogar en su totalidad la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO 16949:2010 (Sistemas de gestión de la calidad – Requisitos particulares para la aplicación de la norma INEN-ISO 9001:2009 para la producción en serie y de piezas de recambio en la industria del automóvil), contenida en la Resolución No. 050-2010 del 02 de abril de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 217 del 18 de junio de 2010.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catálogo de normas técnicas, la Especificación Técnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO 16949:2010 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD -REQUISITOS PARTICULARES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA INEN-ISO 9001:2009 PARA LA PRODUCCIÓN EN SERIE Y DE PIEZAS DE RECAMBIO EN LA INDUSTRIA DEL AUTOMÓVIL, disponible en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial N° 182 Martes 14 de abril de 2020 – 27

Nro. MPCEIP-SC-2020-0140-R

Quito, 25 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0254 del 15 de mayo de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 325 del 26 de mayo de 1998, se oficializó con carácter de VOLUNTARIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1006:1998 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DE ADHERENCIA MEDIANTE PRUEBA DE LA CINTA;

Que, la Segunda revisión de la indicada Norma Técnica Ecuatoriana ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones

28 – Martes 14 de abril de 2020 Registro Oficial N° 182

Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. PEQ-0046 de fecha 03 de febrero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1006 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DE LA ADHERENCIA MEDIANTE PRUEBA DE LA CINTA;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA, la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1006 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DE LA ADHERENCIA MEDIANTE PRUEBA DE LA CINTA, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1006 (Pinturas y productos afines. Determinación de la adherencia mediante prueba de la cinta), que establece los métodos de ensayo para determinar la adherencia de películas de pinturas y productos afines colocados sobre paneles

Registro Oficial N° 182 Martes 14 de abril de 2020 – 29

metálicos, mediante la aplicación y remoción de una cinta adhesiva sobre los cortes realizados en la película seca.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1006 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. DETERMINACIÓN DE LA ADHERENCIA MEDIANTE PRUEBA DE LA CINTA, en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1006:2020 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE INEN 1006:1998 (Primera revisión), y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

30 – Martes 14 de abril de 2020 Registro Oficial N° 182

Nro. MPCEIP-SC-2020-0142-R

Quito, 26 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 11 286 del 08 de septiembre de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 562 del 24 de octubre de 2011, se oficializó con el carácter de VOLUNTARIA la Especificación Disponible al Público EDP INEN-ISO/PAS 17004:2011 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD – DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN – PRINCIPIOS Y REQUISITOS;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones; el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Registro Oficial N° 182 Martes 14 de abril de 2020 – 31

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, ha desarrollado un proceso de revisión sistemática de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 años desde su publicación en el registro oficial;

Que, para la ejecución de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: análisis de información socioeconómica de acuerdo a la metodología de ISO, análisis del estado de la técnica (bibliografía y referencia normativa), análisis del ente de control identificado, valoración técnica, y consulta pública a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe Técnico General No. INEN-DNO-109 de 01 de octubre de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, se emite criterio técnico y se recomienda gestionar el retiro de la Especificación Disponible al Público EDP INEN-ISO/PAS 17004:2011 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD – DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN -PRINCIPIOS Y REQUISITOS;

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2020-0063-OF de 17 de enero de 2020 el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, solicita a la Subsecretaría de Calidad el retiro de la Especificación Disponible al Público EDP INEN-ISO/PAS 17004:2011 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD – DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN – PRINCIPIOS Y REQUISITOS;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-0044 de fecha 13 de febrero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con el proceso de eliminación de la Especificación Disponible al Público EDP INEN-ISO/PAS 17004:2011 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD – DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN -PRINCIPIOS Y REQUISITOS;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem que establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar la derogación y retiro de la Especificación Disponible al Público EDP INEN-ISO/PAS 17004:2011 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD – DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN -PRINCIPIOS Y REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el

32 – Martes 14 de abril de 2020 Registro Oficial N° 182

Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Especificación Disponible al Público EDP INEN-ISO/PAS 17004:2011 (Evaluación de la conformidad – Divulgación de información -Principios y requisitos), contenida en la Resolución No. 11 286 del 08 de septiembre de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 562 del 24 de octubre de 2011.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catálogo de normas técnicas, la Especificación Disponible al Público EDP INEN-ISO/PAS 17004:2011 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD -DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN – PRINCIPIOS Y REQUISITOS, disponible en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial N° 182 Martes 14 de abril de 2020 – 33

Nro. MPCEIP-SC-2020-0146-R

Quito, 27 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»‘,

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2012, publicó la Primera edición de la Norma Internacional ISO 12931:2012 PERFORMANCE CRITERIA FOR AUTHENTICATION SOLUTIONS USED TO COMBAT COUNTERFEITING OF MATERIAL GOODS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 12931:2012 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 12931 CRITERIOS DE DESEMPEÑO PARA LA AUTENTICACIÓN DE SOLUCIONES UTILIZADAS PARA COMBATIR LA FALSIFICACIÓN DE BIENES MATERIALES (ISO12931:2012, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25

34 – Martes 14 de abril de 2020 Registro Oficial N° 182

de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. NOR-0071 de fecha 10 de febrero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 12931 CRITERIOS DE DESEMPEÑO PARA LA AUTENTICACIÓN DE SOLUCIONES UTILIZADAS PARA COMBATIR LA FALSIFICACIÓN DE BIENES MATERIALES (ISO12931:2012, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 12931 CRITERIOS DE DESEMPEÑO PARA LA AUTENTICACIÓN DE SOLUCIONES UTILIZADAS PARA COMBATIR LA FALSIFICACIÓN DE BIENES MATERIALES (ISO12931:2012, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Registro Oficial N° 182 Martes 14 de abril de 2020 – 35

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 12931 (Criterios de desempeño para la autenticación de soluciones utilizadas para combatir la falsificación de bienes materiales (ISO12931:2012, IDT)), que especifica los criterios de desempeño y metodología de valoración para la autenticación de soluciones utilizadas para establecer una buena autenticidad del bien material a lo largo de todo el ciclo de vida del bien material. No se especifica cómo las soluciones técnicas logran estos criterios de desempeño.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 12931:2020 (Primera edición),

entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

36 – Martes 14 de abril de 2020 Registro Oficial N° 182

Nro. MPCEIP-SC-2020-0147-R

Quito, 27 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»‘,

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Resolución No. 13 066 del 17 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 954 del 15 de mayo de 2013, se oficializó con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/TR 15489-2:2013 INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. GESTIÓN DE DOCUMENTOS. PARTE 2: DIRECTRICES;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Registro Oficial N° 182 Martes 14 de abril de 2020 – 37

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, ha desarrollado un proceso de revisión sistemática de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 años desde su publicación en el registro oficial;

Que, para la ejecución de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: análisis de información socioeconómica de acuerdo a la metodología de ISO, análisis del estado de la técnica (bibliografía y referencia normativa), análisis del ente de control identificado, valoración técnica, y consulta pública a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe Técnico General No. INEN-DNO-094 de 23 de septiembre de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, se emite criterio técnico y se recomienda gestionar el retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/TR 15489-2:2013 INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. GESTIÓN DE DOCUMENTOS. PARTE 2: DIRECTRICES;

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2020-0063-OF de 17 de enero de 2020 el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, solicita a la Subsecretaría de Calidad el retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/TR 15489-2:2013 INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. GESTIÓN DE DOCUMENTOS. PARTE 2: DIRECTRICES;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-0042 de fecha 13 de febrero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con el proceso de eliminación de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/TR 15489-2:2013 INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. GESTIÓN DE DOCUMENTOS. PARTE 2: DIRECTRICES;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem que establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar la derogación y retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/TR 15489-2:2013 INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. GESTIÓN DE DOCUMENTOS. PARTE 2: DIRECTRICES, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas

38 – Martes 14 de abril de 2020 Registro Oficial N° 182

o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/TR 15489-2:2013 (Información y documentación. Gestión de documentos. Parte 2: Directrices), contenida en la Resolución No. 13 066 del 17 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 954 del 15 de mayo de 2013.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catálogo de normas técnicas, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/TR 15489-2:2013 INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. GESTIÓN DE DOCUMENTOS. PARTE 2: DIRECTRICES, disponible en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial N° 182 Martes 14 de abril de 2020 – 39

Nro. MPCEIP-SC-2020-0148-R

Quito, 27 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1267 del 30 de noviembre de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 90 del 20 de diciembre de 1979, se oficializó con el carácter de OBLIGATORIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 269:1979 CONSERVAS VEGETALES. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ARSÉNICO;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 235 del 04 de mayo de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 321 del 20 de mayo de 1998, se cambió el carácter de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 269:1979 CONSERVAS VEGETALES. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ARSÉNICO;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones

40 – Martes 14 de abril de 2020 Registro Oficial N° 182

Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, ha desarrollado un proceso de revisión sistemática de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 años desde su publicación en el registro oficial;

Que para la ejecución de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: análisis de información socioeconómica de acuerdo a la metodología de ISO, análisis del estado de la técnica (bibliografía y referencia normativa), análisis del ente de control identificado, valoración técnica, y consulta pública a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe Técnico General No. INEN-DNO-87 de 27 de agosto de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, se emite criterio técnico y se recomienda gestionar el retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 269:1979 CONSERVAS VEGETALES. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ARSÉNICO;

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2020-1451-OF de 14 de noviembre de 2019, el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, solicita a la Subsecretaría de Calidad el retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 269:1979 CONSERVAS VEGETALES. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ARSÉNICO;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad de la Subsecretaría de Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. ELI-0026 de fecha 13 de febrero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con el proceso de eliminación de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 269:1979 CONSERVAS VEGETALES. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ARSÉNICO;

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem que establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar la derogación y retiro de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 269:1979 CONSERVAS VEGETALES. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ARSÉNICO, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Registro Oficial N° 182 Martes 14 de abril de 2020 – 41

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 269:1979 (Conservas vegetales. Determinación del contenido de arsénico), contenida en el Acuerdo Ministerial No. 1267 del 30 de noviembre de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 90 del 20 de diciembre de 1979.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catálogo de normas técnicas, la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 269:1979 CONSERVAS VEGETALES. DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE ARSÉNICO, disponible en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

42 – Martes 14 de abril de 2020 Registro Oficial N° 182

Nro. MPCEIP-SC-2020-0149-R

Quito, 27 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»‘,

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, mediante Resolución No. 14 008 del 10 de enero de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 172 del 29 de enero de 2014, se oficializó con carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL – GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL POR ETAPAS, INCLUYENDO EL EMPLEO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO AMBIENTAL (ISO 14005:2010, IDT);

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2019, publicó la Segunda edición de la Norma Internacional ISO 14005:2019 ENVIRONMENTAL MANAGEMENT SYSTEMS – GUIDELINES FOR A FLEXIBLE APPROACH TO PHASED IMPLEMENTATION;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 14005:2019 como la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14005

Registro Oficial N° 182 Martes 14 de abril de 2020 – 43

SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL – DIRECTRICES PARA UN ENFOQUE FLEXIBLE DE LA IMPLEMENTACIÓN POR FASES (ISO 14005:2019, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demos normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. SEA-0024 de fecha 13 de febrero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14005 SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL – DIRECTRICES PARA UN ENFOQUE FLEXIBLE DE LA IMPLEMENTACIÓN POR FASES (ISO 14005:2019, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14005 SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL -DIRECTRICES PARA UN ENFOQUE FLEXIBLE DE LA IMPLEMENTACIÓN POR FASES (ISO 14005:2019, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano

44 – Martes 14 de abril de 2020 Registro Oficial N° 182

de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14005 (Sistemas de gestión ambiental – Directrices para un enfoque flexible de la implementación por fases (ISO 14005:2019, IDT)), que proporciona directrices para un enfoque por fases para establecer, implementar, mantener y mejorar un sistema de gestión ambiental (SGA) que las organizaciones, incluyendo pequeñas y medianas empresas (PYMEs), pueden adoptar para mejorar su desempeño ambiental.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 14005:2020 (Segunda edición),

reemplaza a la NTE INEN-ISO 14005:2014 (Primera edición), y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial N° 182 Martes 14 de abril de 2020 – 45

Nro. MPCEIP-SC-2020-0150-R

Quito, 27 de marzo de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2019, publicó la Primera edición de la Norma Internacional ISO 14008:2019 MONETARY VALUATION OF ENVIRONMENTAL IMPACTS AND RELATED ENVIRONMENTAL ASPECTS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 14008:2019 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14008 VALORACIÓN MONETARIA DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y ASPECTOS AMBIENTALES RELACIONADOS (ISO 14008:2019, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

46 – Martes 14 de abril de 2020 Registro Oficial N° 182

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. SEA-0025 de fecha 13 de febrero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14008 VALORACIÓN MONETARIA DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y ASPECTOS AMBIENTALES RELACIONADOS (ISO 14008:2019, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14008 VALORACIÓN MONETARIA DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y ASPECTOS AMBIENTALES RELACIONADOS (ISO 14008:2019, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

RESUELVE:

Registro Oficial N° 182 Martes 14 de abril de 2020 – 47

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14008 (Valoración monetaria de los impactos ambientales y aspectos ambientales relacionados (ISO 14008:2019, IDT)), que especifica un marco metodológico para la valoración monetaria de los impactos y aspectos ambientales relacionados. Los impactos ambientales incluyen impactos en la salud humana y en el medio ambiente artificial y natural. Los aspectos ambientales incluyen emisiones y vertidos, y el uso de recursos naturales.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 14008:2020 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann SUBSECRETARIO DE CALIDAD

48 – Martes 14 de abril de 2020 Registro Oficial N° 182

CERTIFICACIÓN

La DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artículo 63, numeral 6 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.

Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:

Razón de certificación

Resolución

Número de folios

Fiel copia de original

MPCEIP-SC-2020-0138-R

2

Fiel copia de original

MPCEIP-SC-2020-0139-R

2

Fiel copia de original

MPCEIP-SC-2020-0140-R

2

Fiel copia de original

MPCEIP-SC-2020-0142-R

2

Fiel copia de original

MPCEIP-SC-2020-0146-R

2

Fiel copia de original

MPCEIP-SC-2020-0147-R

2

Fiel copia de original

MPCEIP-SC-2020-0148-R

2

Fiel copia de original

MPCEIP-SC-2020-0149-R

2

Fiel copia de original

MPCEIP-SC-2020-0150-R

2

La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.

Christian Amoroso Cobos

DIRECTOR DE SECRETARÍA GENERAL

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Dado en la ciudad de Guayaquil, a 01 de abril de 2020.