AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 24 de abril de 2020 (R. 523,24ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 523

Quito, Viernes 24 de Abril de 2020

2 – Viernes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN ARCOTEL-2020-0145

LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

ARCOTEL

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, respecto a la comunicaciĆ³n e informaciĆ³n, establece que: Ā«Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…) 3. La creaciĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico para la gestiĆ³n de estaciones de radio y televisiĆ³n pĆŗblicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotaciĆ³n de redes inalĆ”mbricas.ā€ (ā€¦) ā€œArt. 17.- El Estado fomentarĆ” la pluralidad y la diversidad en la comunicaciĆ³n, y al efecto: … 2. FacilitarĆ” la creaciĆ³n y el fortalecimiento de medios de comunicaciĆ³n pĆŗblicos, privados y comunitarios, asĆ­ como el acceso universal a las tecnologĆ­as de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitadaā€.

Que, respecto a las atribuciones del Estado sobre el espectro radioelĆ©ctrico y el sector de telecomunicaciones, los artĆ­culos 261 y 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, disponen: Ā«Art. 261.- El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: (…) 10. El espectro radioelĆ©ctrico y el rĆ©gimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.Ā» (ā€¦) ā€œArt. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆ­tica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social. Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆ­a en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la ley.ā€.

Que, en el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, se ha dispuesto: ā€œArt. 12.- Principio de democratizaciĆ³n de la comunicaciĆ³n e informaciĆ³n.- Las actuaciones y decisiones de los funcionarios y autoridades pĆŗblicas con competencias en materia de derechos a la comunicaciĆ³n, propenderĆ”n permanente y progresivamente a crear las condiciones materiales, jurĆ­dicas y polĆ­ticas para alcanzar y profundizar la comunicaciĆ³n democrĆ”tica, mediante el ejercicio de los derechos de comunicaciĆ³n y libertad de expresiĆ³n, el acceso equitativo a la propiedad de los medios de comunicaciĆ³n, creaciĆ³n de medios de comunicaciĆ³n, generaciĆ³n de espacios de participaciĆ³n y al acceso a las frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico asignadas para los medios de radio y televisiĆ³n abierta y por suscripciĆ³n.ā€.

Que, con relaciĆ³n al cumplimiento de las normas tĆ©cnicas por parte de los operadores de servicios de radiodifusiĆ³n y televisiĆ³n, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, dispone en el artĆ­culo 111, lo siguiente: ā€œArt. 111.- Cumplimiento de Normativa. Los equipos e infraestructura de las estaciones radiodifusoras de onda media, corta, frecuencia modulada, televisiĆ³n abierta y sistemas de audio y video por suscripciĆ³n deberĆ”n instalarse y operar de conformidad con lo dispuesto en la normativa que para el efecto emita la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicacionesā€.

Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, en su artĆ­culo 142, establece: ā€œ(ā€¦) La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico y su gestiĆ³n, asĆ­ como de los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes.ā€.

Que, la norma legal ibĆ­dem, en su artĆ­culo 148 determina las facultades y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, entre las cuales

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se encuentra la siguiente: ā€œArtĆ­culo 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo. Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones: (ā€¦) 4. Aprobar la normativa para la prestaciĆ³n de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirĆ”n los aspectos tĆ©cnicos, econĆ³micos, de acceso y legales, asĆ­ como los requisitos, contenido, tĆ©rminos, condiciones y plazos de los tĆ­tulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. (ā€¦)ā€.

Que, en concordancia con lo mencionado, en el numeral 3 del artĆ­culo 9 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, se establece como funciĆ³n del Director Ejecutivo de la ARCOTEL, lo siguiente: ā€œExpedir la normativa tĆ©cnica para la prestaciĆ³n de los servicios y para el establecimiento, instalaciĆ³n y explotaciĆ³n de redes, que comprende el rĆ©gimen general de telecomunicaciones y el espectro radioelĆ©ctricoā€.

Que, en la DisposiciĆ³n General Primera de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, se establece Que, para la emisiĆ³n o modificaciĆ³n de planes o actos de contenido normativo, la ARCOTEL deberĆ” realizar consultas pĆŗblicas para recibir opiniones, recomendaciones y comentarios de las y los afectados o interesados, en forma fĆ­sica o por medios electrĆ³nicos; las opiniones, sugerencias o recomendaciones que se formulen en el procedimiento de consulta pĆŗblica no tendrĆ”n carĆ”cter vinculante. Dicha disposiciĆ³n establece ademĆ”s Que, en todos los casos para la expediciĆ³n de actos normativos, se contarĆ” con estudios o informes que justifiquen su legitimidad y oportunidad; y que la ARCOTEL normarĆ” el procedimiento de consulta pĆŗblica.

Que, el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n Nro. 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015, emitiĆ³ el denominado ā€œREGLAMENTO DE CONSULTAS PƚBLICASā€, el cual desarrolla lo establecido en la DisposiciĆ³n General Primera de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y determina el procedimiento administrativo que debe cumplirse en la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, cuando se deba emitir o modificar actos de carĆ”cter normativo.

Que, con ResoluciĆ³n Nro. ARCOTEL-2015-000061 de 08 de mayo de 2015, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones aprobĆ³ la Norma TĆ©cnica para el Servicio de RadiodifusiĆ³n Sonora en Frecuencia Modulada AnalĆ³gica, la cual posteriormente fue modificada mediante la ResoluciĆ³n Nro. ARCOTEL-2017-0641 de 6 de julio del 2017.

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 04-03-ARCOTEL-2016, se emitiĆ³ el Reglamento para otorgar tĆ­tulos habilitantes para servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico, mismo que tiene por objeto, de conformidad con su artĆ­culo 1, el establecer los requisitos, procedimientos, plazos y criterios para el otorgamiento, modificaciĆ³n, renovaciĆ³n y terminaciĆ³n o extinciĆ³n de tĆ­tulos habilitantes para la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusiĆ³n, operaciĆ³n de redes privadas, asĆ­ como del uso y/o explotaciĆ³n del espectro radioelĆ©ctrico; y, las normas vinculadas con el Registro PĆŗblico de Telecomunicaciones.

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 12-09-ARCOTEL-2017 de 13 de diciembre de 2017, publicada en la EdiciĆ³n Especial Nro. 250 del Registro Oficial el 31 de enero de 2018, se aprobĆ³ la modificaciĆ³n integral del Plan Nacional de Frecuencias.

Que, en el Registro Oficial NĀ° 432 de 20 de febrero de 2019, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n.

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 08-08-ARCOTEL-2019 publicada en el Registro Oficial NĀ° 463 de 08 de abril de 2019, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones expidiĆ³ las Reformas al Reglamento para Otorgar TĆ­tulos Habilitantes para el RĆ©gimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro RadioelĆ©ctrico.

Que, mediante memorandos Nro. ARCOTEL-CCON-2019-0368-M de 01 de abril de 2019 y Nro. ARCOTEL-CTHB-2019-0404-M de 01 de abril de 2019, las Coordinaciones TĆ©cnicas de

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TĆ­tulos Habilitantes y Control respectivamente, remitieron la problemĆ”tica detectada en la Norma TĆ©cnica para el Servicio de RadiodifusiĆ³n Sonora en Frecuencia Modulada AnalĆ³gica, motivo por el cual se determinĆ³ la necesidad de revisiĆ³n, modificaciĆ³n o incorporaciĆ³n de aspectos tĆ©cnicos establecidos en la Norma TĆ©cnica ibĆ­dem, asĆ­ como la necesidad de adecuaciĆ³n de sus Ɓreas de OperaciĆ³n.

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2019-0511-M de 18 de septiembre de 2019, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, remitiĆ³ el informe y la primera versiĆ³n de la propuesta de la Ā«Norma TĆ©cnica para el Servicio de RadiodifusiĆ³n Sonora en Frecuencia Modulada AnalĆ³gicaā€, a las Ć”reas de interĆ©s involucradas de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, para que remitan sus sugerencias, observaciones y comentarios a la propuesta de normativa.

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2019-0606-M de 11 de noviembre de 2019, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, con base en las observaciones presentadas por las Ć”reas de interĆ©s involucradas de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, constantes en los memorandos Nro. ARCOTEL-CCON-2019-1198-M de 20 de septiembre de 2019, Nro. ARCOTEL-CTHB-2019-1229-M de 23 de septiembre de 2019, ARCOTEL-CJUR-2019-0798-M de 25 de septiembre de 2019 y Nro. ARCOTEL-CRDS-2019-0124-M de 20 de septiembre de 2019, presentĆ³ a la DirecciĆ³n Ejecutiva el informe y la segunda versiĆ³n de la propuesta de la Ā«Norma TĆ©cnica para el Servicio de RadiodifusiĆ³n Sonora en Frecuencia Modulada AnalĆ³gicaā€.

Que, el Director Ejecutivo de la ARCOTEL, el 13 de noviembre de 2019, con sujeciĆ³n a la DisposiciĆ³n General Primera de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones que regula el procedimiento de consultas pĆŗblicas, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Consultas PĆŗblicas expedido con ResoluciĆ³n 003-03-ARCOTEL-2015 de 28 de mayo de 2015, dispuso a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, ejecutar el procedimiento de consultas pĆŗblicas en relaciĆ³n a la emisiĆ³n de la Ā«Norma TĆ©cnica para el Servicio de RadiodifusiĆ³n Sonora en Frecuencia Modulada AnalĆ³gicaā€.

Que, se dio cumplimiento al proceso establecido en el artĆ­culo 5 del Reglamento de Consultas PĆŗblicas, el mismo que se efectuĆ³ de conformidad con el siguiente detalle:

  • El 23 de enero de 2020, se publicĆ³ la convocatoria a Audiencias PĆŗblicas en el sitio Web institucional de la ARCOTEL.
  • Las Audiencias PĆŗblicas se realizaron de acuerdo al siguiente detalle:

LUGAR

FECHA/ HORA

DIRECCIƓN

Quito

Auditorio de la CoordinaciĆ³n Zonal 2 de la ARCOTEL.

Av. Amazonas N4071 y Gaspar Villarroel

Guayaquil

Auditorio de la CoordinaciĆ³n Zonal 5 de ARCOTEL.

07/02/2020

Auditorio – Planta Baja.

Cuenca

Auditorio de la CoordinaciĆ³n Zonal 6 de la ARCOTEL.

10H00

Av. Francisco de Orellana Solar 1-4, Manzana 28, Ciudadela IETEL

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 15-16-ARCOTEL-2019 de 19 de noviembre de 2019, publicada en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial NĀ° 144 de 29 de noviembre de 2019, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones expidiĆ³ la Reforma y CodificaciĆ³n al Reglamento para Otorgar TĆ­tulos Habilitantes para el RĆ©gimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro RadioelĆ©ctrico.

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2020-0088-M de 19 de febrero de 2020, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n presentĆ³ al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, el informe de cumplimiento del proceso de

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consultas pĆŗblicas referente a la emisiĆ³n de la Ā«Norma TĆ©cnica para el Servicio de RadiodifusiĆ³n Sonora en Frecuencia Modulada AnalĆ³gicaā€.

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2020-0138-M de 23 de marzo de 2020, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n presentĆ³ al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, el proyecto normativo revisado, conjuntamente con el informe de legalidad emitido por la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, enviado con memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2020-0205-M de 19 de marzo de 2020, del cual se desprende que ā€œla propuesta regulatoria denominada ā€œNORMA TƉCNICA PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIƓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA ANALƓGICAā€, guarda conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y citadas; por lo tanto serĆ­a legalmente procedente que el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, por ser del Ć”mbito de su competencia expida dicho acto normativo, correspondiendo a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n realizar las acciones pertinentes, a fin de continuar con el proceso para su expediciĆ³n.ā€.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE:

Expedir la ā€œNORMA TƉCNICA PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIƓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA ANALƓGICAā€

CAPƍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTƍCULO 1.- Objeto.- Esta Norma TĆ©cnica, tiene por objeto, establecer:

  1. Las bandas de frecuencias, la canalizaciĆ³n y las condiciones tĆ©cnicas para la distribuciĆ³n y asignaciĆ³n de frecuencias para la operaciĆ³n de las estaciones del servicio de radiodifusiĆ³n sonora FM en el territorio ecuatoriano.
  2. El marco tĆ©cnico que permita la asignaciĆ³n de frecuencias radioelĆ©ctricas en el espacio del territorio ecuatoriano minimizando las interferencias, de tal forma que se facilite la operaciĆ³n de las estaciones de radiodifusiĆ³n sonora FM y se racionalice la utilizaciĆ³n del espectro radioelĆ©ctrico, con sujeciĆ³n a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las recomendaciones de la UniĆ³n Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n y su Reglamento General, Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, el Plan Nacional de Frecuencias, las polĆ­ticas emitidas en el sector y la normativa nacional aplicable.

ARTƍCULO 2.- Ɓmbito.- Esta Norma TĆ©cnica aplica a todas las personas naturales y jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico o privado que brindan el servicio de radiodifusiĆ³n sonora en frecuencia modulada.

ARTƍCULO 3.- Definiciones.- Los tĆ©rminos tĆ©cnicos empleados en esta norma y no definidos, tendrĆ”n el significado establecido en la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, su Reglamento General, Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, su Reglamento General, en la Normativa de la UIT, y en las regulaciones respectivas emitidas por la ARCOTEL.

Para efectos de la presente norma, se adoptan las siguientes definiciones:

Ɓrea de cobertura: Corresponde al Ɣrea geogrƔfica a servir, con las intensidades de campo definidas en la presente Norma TƩcnica.

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Ɓrea de operaciĆ³n independiente: Corresponde a la integraciĆ³n de cantones de una o mĆ”s provincias, provincias completas, integraciĆ³n de una provincia con cantones y/o parroquias de otra(s) provincia(s), o, uniĆ³n de provincias, en donde se ha determinado una o varias Ć”reas de operaciĆ³n zonal, y serĆ” identificada con un cĆ³digo Ćŗnico de acuerdo a la siguiente nomenclatura:

Letra inicial F = OperaciĆ³n en Frecuencia Modulada.

Segunda letra = La asignada a cada Ć”rea de operaciĆ³n independiente.

En tercer lugar, el nĆŗmero ordinal que corresponda en forma ascendente.

Ɓrea de operaciĆ³n zonal: Corresponde a un cantĆ³n o integraciĆ³n de cantones, una parroquia o integraciĆ³n de parroquias, o integraciĆ³n de cantones y parroquias, ubicadas dentro de una misma Ć”rea de operaciĆ³n independiente, en las cuales se pueden asignar frecuencias sin causar interferencias perjudiciales.

Enlaces auxiliares: Son los enlaces fĆ­sicos o radioelĆ©ctricos unidireccionales necesarios para la operaciĆ³n y funcionamiento de las estaciones y sistemas de radiodifusiĆ³n sonora FM; estos enlaces sirven para la conectividad entre el estudio principal y transmisor principal, para conectividad con las estaciones repetidoras y entre los estudios secundarios y estudio principal de una misma estaciĆ³n, para la conformaciĆ³n de redes eventuales y permanentes y para conexiĆ³n ascendente y descendente satelital.

Los enlaces auxiliares podrƔn ser prestados a travƩs de su propia infraestructura sin prestar servicios a terceros o a travƩs de proveedores de servicios de telecomunicaciones, legalmente autorizados.

EstaciĆ³n matriz: Es el conjunto del estudio principal, transmisor principal y demĆ”s instalaciones necesarias para la operaciĆ³n de la estaciĆ³n de radiodifusiĆ³n sonora FM, dentro de su Ć”rea de cobertura autorizada.

EstaciĆ³n repetidora: Es la estaciĆ³n de radiodifusiĆ³n sonora FM que recepta la totalidad de la programaciĆ³n de la estaciĆ³n matriz y la retransmite simultĆ”neamente para recepciĆ³n directa por el pĆŗblico en general en su Ć”rea de cobertura autorizada.

Estaciones de Baja Potencia: Aquellas utilizadas para servir a cantones o parroquias dentro de una AOZ, la frecuencia puede ser reutilizada en otros cantones o parroquias de la misma AOZ siempre que tĆ©cnicamente sea factible y no incurra en interferencias perjudiciales, conforme las caracterĆ­sticas tĆ©cnicas descritas en la presente Norma TĆ©cnica. En ningĆŗn caso las matrices de baja potencia podrĆ”n contar con estaciones repetidoras ni cubrir las capitales de provincia.

EstaciĆ³n de Potencia Normal: Aquellas estaciones que no corresponden a estaciones de baja potencia.

Estudio principal: Es el ambiente y Ć”rea fĆ­sica funcional en donde se concentra y/o genera la programaciĆ³n en forma permanente para ser enviada al transmisor principal y estĆ” ubicado dentro del Ć”rea de cobertura autorizada al transmisor principal. Constituye el punto final antes de que la seƱal sea emitida por el transmisor principal. Un sistema automatizado e independiente instalado en el sitio donde se encuentre funcionando el transmisor, no constituye un estudio principal.

Estudios secundarios: Son los ambientes y Ć”reas fĆ­sicas funcionales fijas o mĆ³viles en donde se realiza la producciĆ³n de contenidos de forma permanente o temporal y cuya programaciĆ³n serĆ” de contribuciĆ³n para el estudio principal.

Los estudios secundarios fijos podrƔn estar ubicados dentro del Ɣrea de cobertura autorizada del transmisor principal o sus repetidoras, siempre que tƩcnicamente sea factible.

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Potencia Efectiva Radiada (P.E.R.): Es la potencia irradiada por el sistema radiante, calculada con base en los datos de potencia de operaciĆ³n del transmisor, pĆ©rdidas en lĆ­neas de transmisiĆ³n, conectores, filtros, la ganancia del sistema radiante, etc., y, corresponde a la mĆ”xima direcciĆ³n de irradiaciĆ³n.

Potencia de operaciĆ³n del transmisor: Es la potencia de salida del equipo transmisor.

ReutilizaciĆ³n de frecuencias: Uso de la misma frecuencia principal y/o auxiliar concesionada o autorizada dentro de la misma Ć”rea de cobertura autorizada.

Sistema radiante: Constituye el arreglo de antenas utilizadas para la transmisiĆ³n de las seƱales y estĆ” identificado por las siguientes caracterĆ­sticas:

  • PolarizaciĆ³n: CaracterĆ­stica de las antenas relacionada con la trayectoria de propagaciĆ³n de la seƱal que emiten/reciben, podrĆ” ser de polarizaciĆ³n horizontal, vertical, circular o elĆ­ptica;
  • PatrĆ³n o diagrama de radiaciĆ³n: RepresentaciĆ³n grĆ”fica, de la forma en que la energĆ­a electromagnĆ©tica se distribuye en el espacio.
  • Azimut de mĆ”xima radiaciĆ³n: Es el Ć”ngulo de orientaciĆ³n del lĆ³bulo principal resultante del sistema radiante.
  • Ɓngulo de inclinaciĆ³n: Es la inclinaciĆ³n mecĆ”nica o elĆ©ctrica del haz de radiaciĆ³n resultante del sistema radiante.
  • Ganancia del arreglo: Ganancia en dBd en el azimut de mĆ”xima radiaciĆ³n.

Sistema de RadiodifusiĆ³n Sonora FM: Es el conjunto de la estaciĆ³n matriz, repetidoras, enlaces auxiliares y estudios secundarios (de ser el caso), que emiten la misma y simultĆ”nea programaciĆ³n con carĆ”cter permanente.

Sistema de RadiodifusiĆ³n de Datos (RDS): Es el sistema de radiocomunicaciones de datos para la sintonĆ­a automĆ”tica y otras aplicaciones en los receptores radiofĆ³nicos con modulaciĆ³n de frecuencia para su utilizaciĆ³n con el sistema de frecuencia.

Este sistema aƱade seƱales radioelĆ©ctricas de datos a los programas de radiodifusiĆ³n sonora FM de manera que no sean audibles y se difunda en la seƱal monoaural o estereofĆ³nica.

El Sistema de radiodifusiĆ³n de datos permite la incorporaciĆ³n de contenidos y aplicaciones en la recepciĆ³n FM, tales como: identificaciĆ³n de la estaciĆ³n, programas, sintonĆ­a automĆ”tica de estaciones de un mismo sistema, etc.

SeƱal de Radiofrecuencia (RF): La seƱal de RF se compone de una portadora modulada en frecuencia por una seƱal en banda base, denominada en este caso Ā«seƱal mĆŗltiplex monoaural o estereofĆ³nica de informaciones y seƱales suplementariasĀ», con una excursiĆ³n mĆ”xima de frecuencia de Ā± 75 kHz.

Transmisor principal: Sistema encargado de radiar toda la informaciĆ³n recibida del estudio principal, con el fin de difundir directamente esta informaciĆ³n a los equipos receptores.

ARTƍCULO 4.- Abreviaturas.- AdemĆ”s de las abreviaturas que constan en la UIT, tendrĆ”n aplicaciĆ³n las siguientes:

  • AOI: Ɓrea de OperaciĆ³n Independiente
  • AOZ: Ɓrea de OperaciĆ³n Zonal.
  • dB: decibelio
  • dBd: decibel relativo al dipolo de media onda

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  • dBĪ¼V/m: decibel relativo a 1 micro Voltio/metro
  • FM: Frecuencia Modulada
  • Hz: Hertzio (ciclo/segundo)
  • kHz: kilo Hertz
  • kW: kilo Vatio
  • MHz: Mega Hertz
  • mW: mili Vatio
  • P.E.R.: Potencia Efectiva Radiada
  • PT: Potencia despuĆ©s del filtro
  • RDS: Sistema de RadiodifusiĆ³n de Datos
  • RF: Radiofrecuencia (Radio-Frequency)
  • UIT: UniĆ³n Internacional de Telecomunicaciones
  • Ī¼W: micro Vatio
  • W: Vatio

CAPƍTULO II

PLAN DE CANALIZACIƓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS

ARTƍCULO 5.- Bandas de Frecuencias.- Para el servicio de radiodifusiĆ³n sonora FM se establecen las siguientes bandas de frecuencias:

a) Frecuencias principales: Las destinadas para el servicio de radiodifusiĆ³n sonora FM en la

banda de 76 a 108 MHz, de conformidad con la atribuciĆ³n establecida en el Plan Nacional de

Frecuencias. La banda de frecuencias de 76 a 88 MHz, se sujetarĆ” a la modificaciĆ³n del Plan Nacional de Frecuencias.

b) Frecuencias auxiliares: Las destinadas para enlaces auxiliares radioelƩctricos atribuidas en el Plan Nacional de Frecuencias, de acuerdo con las resoluciones de canalizaciones respectivas.

ARTƍCULO 6.- CanalizaciĆ³n de Frecuencias.- La banda de frecuencias de FM se divide en 160 frecuencias con una separaciĆ³n de 200 kHz, numeradas del 1 al 160, iniciando la primera frecuencia en 76.1 MHz las cuales se seƱalan en el Anexo Nro. 1.

Se establecen seis grupos para distribuciĆ³n y asignaciĆ³n de las frecuencias en el territorio nacional, los cuales se seƱalan en el Anexo Nro. 2.

El nĆŗmero de frecuencias por cada grupo es el siguiente:

Grupo

NĆŗmero de Frecuencias por Grupo

Grupo 1 [G1]

27

Grupo 2 [G2]

27

Grupo 3 [G3]

27

Grupo 4 [G4]

27

Grupo 5 [G5]

26

Grupo 6 [G6]

26

Tabla Nro. 1: NĆŗmero de frecuencias por cada grupo

La separaciĆ³n entre frecuencias del mismo grupo es de 1.200 kHz.

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Para la asignaciĆ³n de frecuencias consecutivas (adyacentes), destinadas a servir a una misma Ɓrea de OperaciĆ³n Independiente o Ɓrea de OperaciĆ³n Zonal, deberĆ” observarse una separaciĆ³n mĆ­nima de 400 kHz entre las portadoras de las frecuencias de cada estaciĆ³n, de tal manera que se minimice la interferencia co-canal y de canal adyacente.

ARTƍCULO 7.- AsignaciĆ³n de Frecuencias.- La asignaciĆ³n de frecuencias para estaciones de potencia normal y baja potencia se realizarĆ” de conformidad a lo seƱalado en el Anexo Nro. 3.

Conforme a lo establecido en los Convenios Binacionales Ecuador – Colombia y Ecuador – PerĆŗ, para la asignaciĆ³n y uso de canales para la operaciĆ³n de estaciones de radiodifusiĆ³n sonora FM analĆ³gica en el Ć”rea de frontera, se tomarĆ” en cuenta las consideraciones y grupos asignados en los citados convenios.

La ARCOTEL podrƔ autorizar el intercambio de frecuencias entre poseedores de tƭtulos habilitantes o cambio por otra frecuencia disponible, siempre que tƩcnicamente sea factible.

Para optimizar el uso del espectro radioelƩctrico, se podrƔn asignar frecuencias destinadas para estaciones de baja potencia para operar repetidoras de estaciones de potencia normal, cumpliendo con las caracterƭsticas tƩcnicas establecidas en esta norma para estaciones de baja potencia.

ARTƍCULO 8.- Interferencias perjudiciales.- Los poseedores de tĆ­tulos habilitantes deberĆ”n garantizar la no existencia de interferencias perjudiciales a frecuencias adyacentes o co-canales asignadas, o, a otros sistemas de radiocomunicaciones.

CAPƍTULO III

CARACTERƍSTICAS TƉCNICAS

ARTƍCULO 9.- Ɓrea de Cobertura y Ɓrea de ProtecciĆ³n.-

  1. Ɓrea de cobertura: La que corresponde al Ɣrea geogrƔfica a servir con una intensidad de campo igual o mayor a la intensidad de campo mƭnima a proteger, en el borde del Ɣrea de cobertura definida en el artƭculo 11.
  2. Ɓrea de protecciĆ³n: La que corresponde al Ć”rea geogrĆ”fica contigua al Ć”rea de cobertura y que tendrĆ” una intensidad de campo entre los valores correspondientes a los bordes del Ć”rea de cobertura y Ć”rea de protecciĆ³n definidos en el artĆ­culo 11.

ARTƍCULO 10.- ParĆ”metros tĆ©cnicos.- Los parĆ”metros tĆ©cnicos de una estaciĆ³n de radiodifusiĆ³n sonora FM, asĆ­ como sus emisiones deben estar de acuerdo con la presente norma y observar:

  1. Ancho de Banda: El ancho de banda es de mĆ”ximo 220 kHz para estereofĆ³nico y mĆ”ximo 180 kHz para monofĆ³nico.
  2. Frecuencias de Banda Base para Audio: Desde 50 Hz hasta 15 kHz.
  3. SeparaciĆ³n entre Portadoras: SerĆ” determinada por los grupos de frecuencias correspondientes a cada Ć”rea de operaciĆ³n independiente.
  4. Porcentaje de ModulaciĆ³n: No debe exceder los siguientes valores en las crestas de recurrencia frecuente:
  • Para sistemas monofĆ³nicos o estereofĆ³nicos, Ćŗnicamente 100%.
  • Si Ć©stos utilizan una sub-portadora: 95%.
  • Si utilizan dos a mĆ”s sub-portadoras: 100%.

10 – Viernes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 – Registro Oficial

  1. Tolerancia de Frecuencia: La mĆ”xima variaciĆ³n de frecuencia admisible para la portadora principal serĆ” de Ā± 2 kHz.
  2. DistorsiĆ³n ArmĆ³nica: La distorsiĆ³n armĆ³nica total de audiofrecuencia desde las terminales de entrada de audio del transmisor, hasta la salida del mismo, no debe exceder del 0.5% con una modulaciĆ³n del 100% para frecuencias entre 50 Hz hasta 15 kHz.
  3. Estabilidad de la Potencia de Salida: Se instalarĆ”n los dispositivos adecuados para compensar las variaciones excesivas de la tensiĆ³n de lĆ­nea u otras causas y no debe ser menor al 95%.

h) Potencia efectiva radiada (P.E.R.): Correspondiente a la mĆ”xima direcciĆ³n de irradiaciĆ³n y se obtiene aplicando la siguiente ecuaciĆ³n:

G (dBd)-Perdidas (dB)

P.E.R. (kW) = Pt (kW) * 10 10

DĆ³nde:

Pt (kW): es la potencia de operaciĆ³n del transmisor, determinada en kW.

G (dBd) : es la ganancia del sistema radiante, que se debe calcular de acuerdo

a los siguientes parƔmetros:

Para un arreglo lineal.

Gt = Ga + 10 * log (At)

Donde;

Gt es la ganancia del arreglo en dBd

Ga es la ganancia de la antena individual en dBd

At es el nĆŗmero total de antenas del arreglo

Para un arreglo compuesto.

Gt = Ga + 10 * log (Amr) + 10 * log

Donde;

Gt es la ganancia del arreglo en dBd

Ga es la ganancia de la antena individual en dBd

Amr es el nĆŗmero de antenas en la direcciĆ³n de la mĆ”xima

radiaciĆ³n

At es el nĆŗmero total de antenas del arreglo

Siendo un arreglo compuesto aquel en el que las antenas estƔn dispuestas en un mismo plano horizontal y en diferentes azimuts.

PĆ©rdidas (dB): las correspondientes a la lĆ­nea de transmisiĆ³n, conectores, filtro, etc.

La P.E.R. serƔ la necesaria para garantizar los niveles de intensidad de campo elƩctrico establecidos en el artƭculo 11.

En los casos en los cuales se dispone del dato de ganancia obtenido del catĆ”logo del fabricante, en lugar de la aplicaciĆ³n de las citadas fĆ³rmulas, se considerarĆ” este dato para el cĆ”lculo de la P.E.R.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 Viernes 24 de abril de 2020 – 11

i) Protecciones Contra Interferencias: SerƔ responsabilidad del concesionario que genere interferencias, incorporar a su sistema los equipos, implementos o accesorios indispensables para atenuar las seƱales interferentes, de acuerdo a las siguientes condiciones cualquiera sea la menos estricta:

46 + 10 log P, o 70 dBc

Siendo P la potencia media (W) en la lĆ­nea de trasmisiĆ³n de la antena.

j) Niveles de EmisiĆ³n No Esenciales: Deben atenuarse con un mĆ­nimo del valor obtenido en las condiciones aplicadas en el numeral anterior por debajo de la potencia media del ancho de banda autorizado y con una modulaciĆ³n del 100%.

k) SeƱal en Banda Base en el Caso de TransmisiĆ³n de SeƱales Suplementarias: Si se desea transmitir, ademĆ”s del programa monoaural o estereofĆ³nico, un programa monofĆ³nico suplementario y/o seƱales de informaciones suplementarias y en el caso de una excursiĆ³n mĆ”xima de frecuencia de +/-75 kHz, deben cumplirse las condiciones siguientes:

  • La inserciĆ³n del programa o de las seƱales suplementarias en la seƱal en banda base debe permitir la compatibilidad con las caracterĆ­sticas de transmisiĆ³n en Frecuencia Modulada AnalĆ³gica, asegurando que estas seƱales adicionales no degraden la calidad de recepciĆ³n del programa principal, monoaural o estereofĆ³nico, ni modifiquen la anchura de banda autorizada.
  • La seƱal de banda base estĆ” constituida por la seƱal monoaural o la seƱal mĆŗltiplex estereofĆ³nica anteriormente descrita, cuya amplitud es al menos igual al 90% de la amplitud de la seƱal en banda base, y por seƱales suplementarias cuya amplitud mĆ”xima es a lo sumo igual al 10% de este mismo valor.
  • En el caso de seƱales suplementarias de audio monoaural, la subportadora y su excursiĆ³n de frecuencia deben ser tales que la frecuencia instantĆ”nea correspondiente de la seƱal estĆ© comprendida entre 53 y 76 kHz.
  • En el caso de seƱales suplementarias de informaciĆ³n, la frecuencia de la subportadora adicional debe estar comprendida entre 15 y 23 kHz o entre 53 y 76 kHz.
  • En ningĆŗn caso la excursiĆ³n mĆ”xima de la portadora principal por la seƱal de base total podrĆ” exceder de +/-75 kHz.

l) ModulaciĆ³n del Canal de Datos:

Ć¢ā€“ Frecuencia subportadora: 57 kHz, enganchada en fase o en cuadratura al tercer armĆ³nico del tono piloto de 19 kHz (Ā± 2 Hz) en el caso de estereofonĆ­a. Tolerancia de frecuencia: Ā± 6 Hz.

Si el RDS se utiliza simultĆ”neamente con el sistema de identificaciĆ³n de informaciĆ³n del trĆ”fico rodado ARI (RecomendaciĆ³n UIT-R BS.643-3), la subportadora RDS tendrĆ” una diferencia de fase de 90Ā° Ā± 10Ā°, y la desviaciĆ³n mĆ”xima recomendada de la portadora FM principal serĆ” Ā± 1,2 kHz debida a la seƱal RDS y Ā± 3,5 kHz debida a la subportadora ARI no modulada.

  • Nivel de la subportadora: la desviaciĆ³n de frecuencia recomendada de la portadora FM principal debida a la subportadora modulada es de Ā± 2 kHz. Sin embargo, se permitirĆ”n especificaciones del decodificador con niveles de subportadora correspondientes a una excursiĆ³n entre Ā± 1 kHz y Ā± 7,5 kHz.
  • MĆ©todo de modulaciĆ³n: la subportadora de 57 kHz es modulada en amplitud por la seƱal de datos conformada y codificada en dos fases, por lo cual la subportadora se suprime.

12 – Viernes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 – Registro Oficial

  • Velocidad de datos y frecuencia de reloj: la frecuencia de reloj bĆ”sica se obtiene dividiendo por 48 la frecuencia de la subportadora transmitida. Por consiguiente, la velocidad de datos bĆ”sica es de 1.187,5 bit/s Ā± 0,125 bit/s.
  • CodificaciĆ³n diferencial: cuando el nivel de datos de entrada del decodificador en el transmisor es 0, la salida permanece inalterada con respecto al bit de salida precedente, y cuando se produce una entrada de 1, el nuevo bit de salida es el complemento del bit de salida precedente.

m) CodificaciĆ³n de Banda Base:

Ć¢ā€“ Estructura de codificaciĆ³n: el elemento mayor de la estructura se denomina Ā«grupoĀ» y tiene 104 bits cada uno.

Nota 1 – CĆ³digo de tipo de grupo = 4 bits.

Nota 2 – B0 = CĆ³digo de versiĆ³n = 1 bit.

Nota 3 – CĆ³digo PI = CĆ³digo de identificaciĆ³n de programa = 16 bits.

Nota 4 – TP = CĆ³digo de identificaciĆ³n de un programa de informaciĆ³n de trĆ”fico = 1 bit.

Nota 5 – PTY = CĆ³digo de tipo de programa = 5 bits.

Nota 6 – Palabra de control + desplazamiento Ā«NĀ» = 10 bits agregados para la protecciĆ³n contra errores y la informaciĆ³n de sincronizaciĆ³n de bloque o de grupo.

Nota 7 – t 1 < t2 : en cada grupo, el bloque 1 se transmite primero y el bloque 4 Ćŗltimo.

BS.0643-02

  • Cada grupo comprende 4 bloques de 26 bits cada uno. Cada bloque comprende una palabra de informaciĆ³n y una palabra de comprobaciĆ³n de 16 y 10 bits, respectivamente.
  • Orden de transmisiĆ³n de los bits: el bit mĆ”s significativo de todas las palabras de informaciĆ³n, palabras de comprobaciĆ³n y direcciones se transmite primero.
  • ProtecciĆ³n contra errores: la palabra de comprobaciĆ³n de redundancia cĆ­clica de 10 bits, a la cual se aƱade la palabra de desplazamiento de 10 bits para fines de sincronizaciĆ³n,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 Viernes 24 de abril de 2020 – 13

estĆ” destinada a permitir que el receptor/decodificador detecte y corrija los errores que se producen en recepciĆ³n.

  • SincronizaciĆ³n de bloques y grupos: la transmisiĆ³n de datos es totalmente sĆ­ncrona y no existen lagunas entre los grupos o bloques. El decodificador puede reconocer el principio y el fin de los bloques de datos debido al hecho de que el decodificador de comprobaciĆ³n de errores detectarĆ”, con fuerte probabilidad, el deslizamiento de sincronizaciĆ³n de bloques. Los bloques dentro de cada grupo estĆ”n identificados por diferentes palabras de desplazamiento aƱadidas a las respectivas palabras de comprobaciĆ³n de 10 bits.
  • Formato de mensaje: los primeros 5 bits del segundo bloque de cada grupo se asignan a un cĆ³digo de 5 bits que especifica la aplicaciĆ³n del grupo y su versiĆ³n. Los tipos de grupo especificados se indican en el siguiente cuadro. Se deja tambiĆ©n espacio para aƱadir en una etapa posterior otras aplicaciones no definidas aĆŗn.

CĆ³digos de tipo de grupo

Valor decimal

Tipo de grupo

Aplicaciones

CĆ³digo binario

A3

A2

A1

A0

B0

0

0

0

0

0

X (1)

InformaciĆ³n bĆ”sica de sintonizaciĆ³n y conmutaciĆ³n

1

0

0

0

1

X

NĆŗmero de elemento del programa (horario)

2

0

0

1

0

X

Radiotexto

3

0

0

1

1

0

AplicaciĆ³n de datos abierta

4 5

0 0

1 1

0 0

0

1

0 X

Hora y fecha

Canales transparentes (32 canales)

6

0

1

1

0

X

Aplicaciones internas

7

0

1

1

1

0

RadiobĆŗsqueda

14

1

1

1

0

X

InformaciĆ³n ampliada sobre otras redes

15

1

1

1

1

1

InformaciĆ³n bĆ”sica rĆ”pida de sintonizaciĆ³n y conmutaciĆ³n

(1) X indica que el valor puede ser Ā«0Ā» (versiĆ³n A) o Ā«1Ā» (versiĆ³n B).

Ć¢ā€“ Una gran parte de la capacidad de transmisiĆ³n de datos del RDS se utilizarĆ” para aplicaciones relativas a funciones de sintonizaciĆ³n automĆ”tica o asistida de receptores FM. Estos mensajes se repiten frecuentemente de modo que el tiempo de adquisiciĆ³n de datos para la sintonizaciĆ³n o la nueva sintonizaciĆ³n sea corto. Muchos de los cĆ³digos correspondientes ocupan posiciones fijas dentro de cada grupo. Por tanto, pueden decodificarse sin referencia a ningĆŗn bloque fuera del que contiene esta informaciĆ³n.

n) AsignaciĆ³n del CĆ³digo PI: El primer bloque de la estructura de la trama correspondiente a la identificaciĆ³n de la estaciĆ³n (CĆ³digo PI), serĆ” determinado y autorizado por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, para lo que se tomarĆ” en cuenta el nĆŗmero de estaciones repetidoras para el caso de los sistemas y el tipo de estaciĆ³n de Potencia Normal o baja potencia para el caso de las estaciones matrices, procurando que cada uno de los sistemas o estaciones de radiodifusiĆ³n sonora puedan ser identificados de una manera Ćŗnica a nivel nacional.

o) CĆ³digos que se Visualizan en el Receptor:

14 – Viernes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 – Registro Oficial

CĆ³digo

Funciones de SintonizaciĆ³n

CĆ³digo

Otras funciones

PI:

IdentificaciĆ³n de la EstaciĆ³n

TA:

IdentificaciĆ³n de informaciĆ³n de trĆ”fico

PS

Nombre de la cadena de programas

DI:

IdentificaciĆ³n del decodificador

AF:

Lista de otras frecuencias disponibles

M/S

ConmutaciĆ³n mĆŗsica/palabra

TP:

IdentificaciĆ³n de programas de informaciĆ³n de trĆ”fico

PIN:

NĆŗmero de elemento del programa (horario)

PTY:

Tipo de programa

RT:

Radiotexto

EOH

InformaciĆ³n ampliada sobre otras redes

TDC:

Canal de datos transparente

IH:

Aplicaciones internas

CT:

Fecha y hora

RP:

RadiobĆŗsqueda

ARTƍCULO 11.- Intensidad de Campo MĆ­nima. – Los valores de intensidad de campo elĆ©ctrico medidos a un nivel de 10 metros sobre el suelo serĆ”n protegidos conforme se detalla a continuaciĆ³n:

Tipo de EstaciĆ³n

BORDE DE ƁREA DE COBERTURA

BORDE DE ƁREA DE PROTECCIƓN

Potencia Normal EstereofĆ³nicos

54 dBĪ¼V/m

30 dBĪ¼V/m

Potencia Normal MonofĆ³nicos

48 dBĪ¼V/m

30 dBĪ¼V/m

Baja Potencia

43 dBĪ¼V/m

30 dBĪ¼V/m

Tabla Nro. 2: Intensidad d

e campo mĆ­nima a proteger

para radiodifusiĆ³n sonora FM analĆ³gica

ARTƍCULO 12.- Relaciones de ProtecciĆ³n SeƱal Deseada / SeƱal No Deseada.- Los valores que se deben considerar, son:

SEPARACIƓN DESEADA ENTRE PORTADORAS

SISTEMA ESTEREOFƓNICO

SISTEMA MONOFƓNICO

0 kHz (cocanal)

37 dB

28 dB

200 kHz

7 dB

6 dB

400 kHz

-20 dB

-20 dB

Tabla Nro. 3: RelaciĆ³n de protecciĆ³n para estaciones de radiodifusiĆ³n sonora FM

La distancia mĆ­nima entre estaciones transmisoras, estarĆ” determinada por el cumplimiento de las relaciones de protecciĆ³n para co-canal y canal adyacente en el Ć”rea de cobertura autorizada.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 Viernes 24 de abril de 2020 – 15

ARTƍCULO 13.- Elementos de la EstaciĆ³n de RadiodifusiĆ³n sonora FM.- Los elementos necesarios para la operaciĆ³n de una estaciĆ³n de radiodifusiĆ³n sonora FM, deben estar de acuerdo con la presente norma y observar:

a) Transmisor: El equipo transmisor debe ajustarse a los parĆ”metros tĆ©cnicos y a las caracterĆ­sticas autorizadas, deberĆ”n usar filtros para protecciĆ³n de interferencias y contar con instrumentos bĆ”sicos de mediciĆ³n.

Las estaciones de radiodifusiĆ³n sonora FM podrĆ”n cubrir con un solo transmisor dos o mĆ”s Ć”reas de operaciĆ³n zonal Ćŗnicamente en los casos en los cuales en dichas Ć”reas de operaciĆ³n, la misma frecuencia se encuentre concesionada o autorizada al mismo operador del sistema de radiodifusiĆ³n sonora FM y que se garantice que con un solo transmisor se cubra las Ć”reas de operaciĆ³n zonal, con las intensidades de campo definidas en esta norma.

En el exterior del Ć”rea fĆ­sica que aloja el transmisor y en la torre que soporta el sistema radiante debe existir la respectiva identificaciĆ³n de la estaciĆ³n de radiodifusiĆ³n sonora FM (rĆ³tulos de identificaciĆ³n).

Las construcciones e instalaciones de radiocomunicaciones en los terrenos adyacentes o inmediatos a los aerĆ³dromos y aeropuertos, comprendidos dentro de la Ā«zona de protecciĆ³n y seguridadĀ», deberĆ”n cumplir con la regulaciĆ³n de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil o el Organismo que lo reemplace y la Norma de InstalaciĆ³n de Sistemas de Radiocomunicaciones dentro de Zonas de ProtecciĆ³n de Ayudas a la NavegaciĆ³n AĆ©rea vigente.

  1. LĆ­nea de transmisiĆ³n: La lĆ­nea que se utilice para alimentar la antena debe ser una lĆ­nea de transmisiĆ³n, con caracterĆ­sticas de impedancia que permitan un acoplamiento adecuado entre el transmisor y la antena, con el fin de minimizar las pĆ©rdidas de potencia.
  2. Sistema radiante: Partiendo de la definiciĆ³n establecida en la presente Norma TĆ©cnica, el arreglo de antenas utilizado para la transmisiĆ³n de las seƱales, darĆ” lugar a patrones de radiaciĆ³n que estarĆ”n orientados para irradiar a sectores poblacionales de acuerdo a los requerimientos y autorizaciones establecidas en el tĆ­tulo habilitante.

Los sistemas radiantes de las estaciones de baja potencia estarĆ”n a una altura mĆ”xima de 36 metros sobre la altura promedio de la superficie de la poblaciĆ³n servida. El sistema radiante podrĆ” instalarse a una altura mayor a 36 metros sobre la altura promedio de la superficie de la poblaciĆ³n a servir, solo en caso de que el peticionario demuestre tĆ©cnicamente que con la altura propuesta garantizarĆ” la calidad del servicio a los sectores dentro del Ć”rea de cobertura a autorizarse, sin emitir su seƱal a otras localidades.

  1. Equipos del estudio principal y estudios secundarios: El poseedor del tĆ­tulo habilitante deberĆ” instalar procesadores de audio para optimizar el ancho de banda y ecualizar la seƱal y tiene libertad para configurar los equipos y sistemas de estudio, de acuerdo a sus necesidades e instalar o modificar los estudios en todo aquello necesario para el buen funcionamiento de la estaciĆ³n.
  2. Equipos de enlace: Los transmisores, receptores y antenas de enlace deben ajustarse a los parĆ”metros tĆ©cnicos autorizados que garanticen la comunicaciĆ³n sin provocar interferencias.

16 – Viernes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 – Registro Oficial

CAPƍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las caracterĆ­sticas tĆ©cnicas que no se establecen en la presente Norma, se sujetarĆ”n a lo establecido en la UniĆ³n Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y actos normativos expedidos por la ARCOTEL.

Segunda.- Las bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusiĆ³n sonora FM, incluyendo las frecuencias del segmento de la banda de 76 a 88 MHz (canales 5 y 6), estarĆ”n sujetas a las modificaciones que se realicen al Plan Nacional de Frecuencias.

La asignaciĆ³n de las frecuencias correspondientes a los canales 5 y 6, para la operaciĆ³n de estaciones de radiodifusiĆ³n sonora FM, estarĆ” sujeta a la disponibilidad en las zonas en las cuales sea factible dicha asignaciĆ³n.

Tercera.- En las Ɓreas de OperaciĆ³n Independiente que cumplan con lo determinado en la DisposiciĆ³n General Segunda y les corresponda la asignaciĆ³n de la frecuencia 76.1 MHz, Ć©sta no deberĆ” causar interferencias perjudiciales a los servicios de radionavegaciĆ³n aeronĆ”utica y radioastronomĆ­a.

Cuarta.- En caso de duda, corresponde a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, absolver las consultas respecto de la inteligencia o aplicaciĆ³n de las especificaciones y disposiciones establecidas en la presente Norma TĆ©cnica.

Quinta.- Las frecuencias serĆ”n adjudicadas de acuerdo con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, en la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, en la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, en sus reglamentos, en la PolĆ­tica PĆŗblica que para el efecto emita el ente rector y en la normativa que determine la ARCOTEL.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los medios de comunicaciĆ³n de radiodifusiĆ³n sonora FM, cuyos tĆ­tulos habilitantes hayan sido otorgados con anterioridad a la aprobaciĆ³n de la presente Norma TĆ©cnica, podrĆ”n seguir operando en la cobertura autorizada en los mismos, hasta la obtenciĆ³n del nuevo tĆ­tulo habilitante, luego de lo cual se asignarĆ” la cobertura de conformidad a la presente Norma.

En los casos en los Que, entre estaciones de diferentes tipos de medios de comunicaciĆ³n, se identifiquen coincidencias respecto de sus Ć”reas de operaciĆ³n zonal y que correspondan al mismo o diferente grupo de frecuencias, para fines de determinaciĆ³n de la disponibilidad de frecuencias, se considerarĆ”n las estaciones cuya cobertura registrada se adecue de mejor manera a las Ć”reas de operaciĆ³n zonal identificadas del Anexo Nro. 3 de esta Norma.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, en la cobertura autorizada podrĆ” requerir las modificaciones pertinentes, conforme lo establece la normativa vigente.

Segunda.- En las Ɓreas de OperaciĆ³n Independientes en las cuales se encuentren operando estaciones de radiodifusiĆ³n de televisiĆ³n de seƱal abierta en el canal 6 (82-88 MHz), se podrĆ” asignar la frecuencia 88.1 MHz siempre que se garantice que no producirĆ” interferencias a la portadora de audio del mencionado canal.

Tercera.- La ARCOTEL, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente, previo anĆ”lisis y de ser el caso, reasignarĆ” las frecuencias que a la fecha de expediciĆ³n de la presente Norma se encuentren asignadas para la operaciĆ³n de estaciones de potencia normal o a las anteriormente conocidas ā€œestaciones localesā€ hoy denominadas ā€œestaciones de baja potenciaā€ de radiodifusiĆ³n sonora FM, conforme las frecuencias constantes en el Anexo Nro. 3 de este documento.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 Viernes 24 de abril de 2020 – 17

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Primera.- Se deroga la ResoluciĆ³n Nro. ARCOTEL-2017-0641 de 6 de julio de 2017, la ResoluciĆ³n Nro. ARCOTEL-2015-000061 de 08 de mayo de 2015, la ResoluciĆ³n Nro. TEL-577-15-CONATEL-2011 de 22 de julio de 2011, asĆ­ como cualquier otra disposiciĆ³n o resoluciĆ³n de igual o inferior jerarquĆ­a que se oponga a la presente Norma TĆ©cnica.

EncĆ”rguese a la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo de la ARCOTEL, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.

La presente ResoluciĆ³n, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 dĆ­as del mes de marzo del 2020.

18 – Viernes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 – Registro Oficial

ANEXO Nro. 1 CANALIZACIƓN DE LA BANDA FM (76-108 MHz)

NĀ°

FRECUENCIA

NĀ°

FRECUENCIA

NĀ°

FRECUENCIA

NĀ°

FRECUENCIA

[MHz]

[MHz]

[MHz]

[MHz]

1

76.1

41

84.1

81

92.1

121

100.1

2

76.3

42

84.3

82

92.3

122

100.3

3

76.5

43

84.5

83

92.5

123

100.5

4

76.7

44

84.7

84

92.7

124

100.7

5

76.9

45

84.9

85

92.9

125

100.9

6

77.1

46

85.1

86

93.1

126

101.1

7

77.3

47

85.3

87

93.3

127

101.3

8

77.5

48

85.5

88

93.5

128

101.5

9

77.7

49

85.7

89

93.7

129

101.7

10

77.9

50

85.9

90

93.9

130

101.9

11

78.1

51

86.1

91

94.1

131

102.1

12

78.3

52

86.3

92

94.3

132

102.3

13

78.5

53

86.5

93

94.5

133

102.5

14

78.7

54

86.7

94

94.7

134

102.7

15

78.9

55

86.9

95

94.9

135

102.9

16

79.1

56

87.1

96

95.1

136

103.1

17

79.3

57

87.3

97

95.3

137

103.3

18

79.5

58

87.5

98

95.5

138

103.5

19

79.7

59

87.7

99

95.7

139

103.7

20

79.9

60

87.9

100

95.9

140

103.9

21

80.1

61

88.1

101

96.1

141

104.1

22

80.3

62

88.3

102

96.3

142

104.3

23

80.5

63

88.5

103

96.5

143

104.5

24

80.7

64

88.7

104

96.7

144

104.7

25

80.9

65

88.9

105

96.9

145

104.9

26

81.1

66

89.1

106

97.1

146

105.1

27

81.3

67

89.3

107

97.3

147

105.3

28

81.5

68

89.5

108

97.5

148

105.5

29

81.7

69

89.7

109

97.7

149

105.7

30

81.9

70

89.9

110

97.9

150

105.9

31

82.1

71

90.1

111

98.1

151

106.1

32

82.3

72

90.3

112

98.3

152

106.3

33

82.5

73

90.5

113

98.5

153

106.5

34

82.7

74

90.7

114

98.7

154

106.7

35

82.9

75

90.9

115

98.9

155

106.9

36

83.1

76

91.1

116

99.1

156

107.1

37

83.3

77

91.3

117

99.3

157

107.3

38

83.5

78

91.5

118

99.5

158

107.5

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 Viernes 24 de abril de 2020 – 19

NĀ°

FRECUENCIA

NĀ°

FRECUENCIA

NĀ°

FRECUENCIA

NĀ°

FRECUENCIA

[MHz]

[MHz]

[MHz]

[MHz]

39

83.7

79

91.7

119

99.7

159

107.7

40

83.9

80

91.9

120

99.9

160

107.9

ANEXO Nro.

2

AGRUPACIƓN DE FRECUENCIAS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIƓN SONORA FM

GRUPO 1

GRUPO 2

GRUPO 3

NĀ°

FRECUENCIA

NĀ°

FRECUENCIA

NĀ°

FRECUENCIA

[MHz]

[MHz]

[MHz]

1

76.1

2

76.3

3

76.5

7

77.3

8

77.5

9

77.7

13

78.5

14

78.7

15

78.9

19

79.7

20

79.9

21

80.1

25

80.9

26

81.1

27

81.3

31

82.1

32

82.3

33

82.5

37

83.3

38

83.5

39

83.7

43

84.5

44

84.7

45

84.9

49

85.7

50

85.9

51

86.1

55

86.9

56

87.1

57

87.3

61

88.1

62

88.3

63

88.5

67

89.3

68

89.5

69

89.7

73

90.5

74

90.7

75

90.9

79

91.7

80

91.9

81

92.1

85

92.9

86

93.1

87

93.3

91

94.1

92

94.3

93

94.5

97

95.3

98

95.5

99

95.7

103

96.5

104

96.7

105

96.9

109

97.7

110

97.9

111

98.1

115

98.9

116

99.1

117

99.3

121

100.1

122

100.3

123

100.5

127

101.3

128

101.5

129

101.7

133

102.5

134

102.7

135

102.9

139

103.7

140

103.9

141

104.1

145

104.9

146

105.1

147

105.3

151

106.1

152

106.3

153

106.5

157

107.3

158

107.5

159

107.7

20 – Viernes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 – Registro Oficial

AGRUPACIƓN DE FRECUENCIAS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIƓN SONORA FM

GRUPO 4

GRUPO 5

GRUPO 6

NĀ°

FRECUENCIA

NĀ°

FRECUENCIA

NĀ°

FRECUENCIA

[MHz]

[MHz]

[MHz]

4

76.7

5

76.9

6

77.1

10

77.9

11

78.1

12

78.3

16

79.1

17

79.3

18

79.5

22

80.3

23

80.5

24

80.7

28

81.5

29

81.7

30

81.9

34

82.7

35

82.9

36

83.1

40

83.9

41

84.1

42

84.3

46

85.1

47

85.3

48

85.5

52

86.3

53

86.5

54

86.7

58

87.5

59

87.7

60

87.9

64

88.7

65

88.9

66

89.1

70

89.9

71

90.1

72

90.3

76

91.1

77

91.3

78

91.5

82

92.3

83

92.5

84

92.7

88

93.5

89

93.7

90

93.9

94

94.7

95

94.9

96

95.1

100

95.9

101

96.1

102

96.3

106

97.1

107

97.3

108

97.5

112

98.3

113

98.5

114

98.7

118

99.5

119

99.7

120

99.9

124

100.7

125

100.9

126

101.1

130

101.9

131

102.1

132

102.3

136

103.1

137

103.3

138

103.5

142

104.3

143

104.5

144

104.7

148

105.5

149

105.7

150

105.9

154

106.7

155

106.9

156

107.1

160

107.9

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 Viernes 24 de abril de 2020 – 21

ANEXO Nro. 3

DEFINICIƓN DE ƁREAS DE OPERACIƓN INDEPENDIENTE Y ƁREAS DE OPERACIƓN ZONAL PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIƓN SONORA FM

ƁREA DE

OPERACIƓN

INDEPENDIENTE

(AOI)

DESCRIPCIƓN DEL ƁREA DE

OPERACIƓN

INDEPENDIENTE (AOI)

GRUPOS DE FRECUENCIAS

ƁREA DE

OPERACIƓN

ZONAL

(AOZ)

DESCRIPCIƓN DEL ƁREA

DE OPERACIƓN ZONAL

(AOZ)

FRECUENCIAS

DESIGNADAS

PARA BAJA

POTENCIA POR

AOZ

FA001

Provincias de Azuay y CaƱar,

excepto los cantones Camilo

Ponce EnrĆ­quez y PucarĆ” de la

provincia del Azuay y La

Troncal de la provincia de

CaƱar

G1, G3 Y G5

FA001-1

CUENCA, AZOGUES, BIBLIƁN, DƉLEG

82.5 MHz 82.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 88.1 MHz 89.3 MHz 92.9 MHz

FA001-2

CAƑAR, EL TAMBO, SUSCAL

FA001-3

GIRƓN, SAN FERNANDO, SANTA ISABEL

FA001-4

GUALACEO, PAUTE, SƍGSIG, CHORDELEG

FA001-5

EL PAN, SEVILLA DE ORO, GUACHAPALA

FA001-6

NABƓN, OƑA

FB001

Provincia de BolĆ­var, excepto

los cantones EcheandĆ­a,

Caluma y Las Naves, asĆ­ como

las parroquias: San Luis de

Pambil del cantĆ³n Guaranda,

Telimbela del cantĆ³n Chimbo y

Balsapamba, Bilovan y Regulo

de Mora del cantĆ³n San

Miguel.

G2, G4 Y G6

FB001-1

GUARANDA (excepto la parroquia San Luis de Pambil), CHIMBO (excepto la parroquia Telimbela), SAN MIGUEL (excepto las parroquias Balsapamba, Bilovan y Regulo de Mora)

82.7 MHz 83.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz 105.9 MHz 107.1 MHz

FB001-2

CHILLANES

FC001

Provincia del Carchi e incluye el cantĆ³n Pimampiro y la

parroquia AmbuquĆ­ del cantĆ³n

Ibarra de la provincia de

Imbabura.

G1, G3 Y G5

FC001-1

TULCƁN, MONTƚFAR, SAN PEDRO DE HUACA

82.5 MHz 82.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 96.5 MHz 102.1 MHz

FC001-2

BOLƍVAR, ESPEJO, MIRA, PIMAMPIRO y parroquia Ambuqui del cantĆ³n IBARRA

FD001

Provincia de Orellana.

G2, G4 Y G6

FD001-1

FRANCISCO DE ORELLANA, LA JOYA DE LOS SACHAS

82.3 MHz 82.7 MHz 83.1 MHz 87.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz

FD001-2

LORETO

22 – Viernes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 – Registro Oficial

ƁREA DE

OPERACIƓN

INDEPENDIENTE

(AOI)

DESCRIPCIƓN DEL ƁREA DE

OPERACIƓN

INDEPENDIENTE (AOI)

GRUPOS DE FRECUENCIAS

ƁREA DE

OPERACIƓN

ZONAL

(AOZ)

DESCRIPCIƓN DEL ƁREA

DE OPERACIƓN ZONAL

(AOZ)

FRECUENCIAS

DESIGNADAS

PARA BAJA

POTENCIA POR

AOZ

FD001-3

AGUARICO

FE001

Provincia de Esmeraldas, excepto el cantĆ³n QuinindĆ©.

G2, G4 Y G6

FE001-1

ESMERALDAS, ATACAMES, RIOVERDE

82.7 MHz 83.1 MHz 87.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz 91.5 MHz

FE001-2

ELOY ALFARO, SAN LORENZO

FE001-3

MUISNE

FF001

Provincia de Santa Elena.

G1, G3 Y G5

FF001-1

SANTA ELENA (Excepto parroquia Manglaralto), SALINAS, LA LIBERTAD

82.5 MHz 82.9 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 105.3 MHz

FF001-2

Parroquia Manglaralto del cantĆ³n SANTA ELENA

FIG001

Provincia del Guayas, excepto

los cantones Naranjal, El

Triunfo, El Empalme, Balzar,

Colimes, Palestina, Santa

LucĆ­a, Alfredo Baquerizo

Moreno, Balao, y la parroquia

Tenguel del cantĆ³n Guayaquil,

incluye el cantĆ³n CumandĆ” de

la provincia de Chimborazo.

G1, G3 Y G5

FIG001-1

GUAYAQUIL (excepto la parroquia Tenguel), DAULE, DURƁN, MILAGRO, NARANJITO, PEDRO CARBO, SAMBORONDƓN, SALITRE, SAN JACINTO DE YAGUACHI, SIMƓN BOLƍVAR, CORONEL MARCELINO MARIDUEƑA, LOMAS DE SARGENTILLO, NOBOL, GENERAL ANTONIO ELIZALDE, ISIDRO AYORA, CUMANDƁ

82.1 MHz 82.5 MHz 82.9 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz

FIG001-2

PLAYAS

FH001

Provincia de Chimborazo, excepto el cantĆ³n CumandĆ”.

G1, G3 Y G5

FH001-1

RIOBAMBA, COLTA, CHAMBO, GUANO, PENIPE

82.5 MHz 82.9 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 98.1 MHz

FH001-2

GUAMOTE

FH001-3

PALLATANGA

FH001-4

ALAUSƍ, CHUNCHI

FJ001

Provincia de Imbabura,

excepto el cantĆ³n Pimampiro y

la parroquia AmbuquĆ­ del

cantĆ³n Ibarra, se incluye las

parroquias San JosƩ de Minas

y Atahualpa del cantĆ³n Quito.

G2, G4 Y G6

FJ001-1

IBARRA (Excepto la parroquia AmbuquĆ­), OTAVALO, ANTONIO ANTE, SAN MIGUEL DE URCUQUƍ, COTACACHI (Excepto las parroquias Imantag, Apuela, PeƱaherrrera, Plaza Gutierrez, 6 de Julio de Cuellaje, Vacas Galindo, GarcĆ­a Moreno), las parroquias San JosĆ© de Minas y Atahualpa del cantĆ³n QUITO.

82.7 MHz 83.1 MHz 87.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz 96.7 MHz

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 Viernes 24 de abril de 2020 – 23

ƁREA DE

OPERACIƓN

INDEPENDIENTE

(AOI)

DESCRIPCIƓN DEL ƁREA DE

OPERACIƓN

INDEPENDIENTE (AOI)

GRUPOS DE FRECUENCIAS

ƁREA DE

OPERACIƓN

ZONAL

(AOZ)

DESCRIPCIƓN DEL ƁREA

DE OPERACIƓN ZONAL

(AOZ)

FRECUENCIAS

DESIGNADAS

PARA BAJA

POTENCIA POR

AOZ

FJ001-2

Parroquias Imantag, Apuela, PeƱaherrrera, Plaza Gutierrez, 6 de Julio de Cuellaje, Vacas Galindo, GarcĆ­a Moreno, del cantĆ³n COTACACHI

FK001

Provincia de Santo Domingo

de los TsƔchilas, incluye el

cantĆ³n El Carmen de la

provincia de ManabĆ­, el cantĆ³n

QuinindƩ de la provincia de

Esmeraldas, los cantones

Puerto Quito, Pedro Vicente

Maldonado y San Miguel de

Los Bancos, asĆ­ como la

parroquia Manuel Cornejo

Astorga del cantĆ³n MejĆ­a de la

provincia de Pichincha.

G1, G3 Y G5

FK001-1

SANTO DOMINGO, LA CONCORDIA, QUININDƉ, EL CARMEN, SAN MIGUEL DE LOS BANCOS (Excepto la parroquia Mindo), PEDRO VICENTE MALDONADO, PUERTO QUITO, la parroquia Manuel Cornejo Astorga del cantĆ³n MEJƍA

82.5 MHz 82.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 88.1 MHz 94.9 MHz

FK001-2

Parroquia Mindo del cantĆ³n SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

FL001

Provincia de Loja.

G1, G3 Y G5

FL001-1

LOJA, CATAMAYO

82.5 MHz 82.9 MHz 87.7 MHz 91.3 MHz 99.7 MHz 102.5 MHz

FL001-2

CALVAS, GONZANAMƁ, QUILANGA

FL001-3

CELICA, PUYANGO, ZAPOTILLO, PINDAL

FL001-4

SARAGURO

FL001-5

MACARƁ, SOZORANGA

FL001-6

CHAGUARPAMBA, PALTAS, OLMEDO

FL001-7

ESPƍNDOLA

FM001

Provincia de ManabĆ­, excepto

los cantones El Carmen y

Pichincha.

G1, G3 Y G5

FM001-1

PORTOVIEJO, MANTA, BOLƍVAR, CHONE, JUNƍN, MONTECRISTI, ROCAFUERTE, SANTA ANA, TOSAGUA, 24 DE MAYO, JARAMIJƓ

82.5 MHz 82.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 96.1 MHz 96.5 MHz 101.7 MHz

FM001-2

SUCRE, SAN VICENTE

FM001-3

PEDERNALES

FM001-4

PUERTO LƓPEZ

FM001-5

FLAVIO ALFARO

FM001-6

JAMA

24 – Viernes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 – Registro Oficial

ƁREA DE

OPERACIƓN

INDEPENDIENTE

(AOI)

DESCRIPCIƓN DEL ƁREA DE

OPERACIƓN

INDEPENDIENTE (AOI)

GRUPOS DE FRECUENCIAS

ƁREA DE

OPERACIƓN

ZONAL

(AOZ)

DESCRIPCIƓN DEL ƁREA

DE OPERACIƓN ZONAL

(AOZ)

FRECUENCIAS

DESIGNADAS

PARA BAJA

POTENCIA POR

AOZ

FM001-7

OLMEDO

FM001-8

JIPIJAPA, PAJƁN

FN001

Provincia de Napo.

G1, G3 Y G5

FN001-1

TENA, ARCHIDONA, CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA

82.1 MHz 82.5 MHz 82.9 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz

FN001-2

EL CHACO, QUIJOS

FO001

Provincia de El Oro, incluye los

cantones Balao, El Triunfo y

Naranjal, asĆ­ como la parroquia

Tenguel del cantĆ³n Guayaquil

de la provincia de Guayas, el

cantĆ³n La Troncal de la

provincia del CaƱar, los

cantones PucarĆ” y Camilo

Ponce Enriquez de la provincia

del Azuay.

G2, G4 Y G6

FO001-1

MACHALA, ARENILLAS, CHILLA, EL GUABO, HUAQUILLAS, PASAJE, SANTA ROSA, BALAO, parroquia Tenguel del cantĆ³n GUAYAQUIL, PUCARƁ, CAMILO PONCE ENRƍQUEZ

82.7 MHz 83.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz 89.5 MHz 95.1 MHz 97.5 MHz 107.1 MHz 107.9 MHz

FO001-2

PIƑAS, ATAHUALPA, PORTOVELO, ZARUMA

FO001-3

LA TRONCAL, EL TRIUNFO, NARANJAL

FO001-4

BALSAS, MARCABELƍ, LAS LAJAS

FP001

Provincia de Pichincha,

excepto los cantones San

Miguel de los Bancos, Pedro

Vicente Maldonado y Puerto

Quito, asĆ­ como las parroquias:

Manuel Cornejo Astorga del

cantĆ³n MejĆ­a, San JosĆ© de

Minas y Atahualpa del cantĆ³n

Quito.

G1, G3 Y G5

FP001-1

QUITO (Excepto las parroquias Gualea, Nanegalito, Nanegal, San JosĆ© de Minas, CalacalĆ­, Nono, Atahualpa y Pacto), MEJƍA (Excepto la parroquia Manuel Cornejo Astorga), RUMIƑAHUI, PEDRO MONCAYO, CAYAMBE

82.5 MHz 82.9 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 88.9 MHz

FP001-2

Parroquias Gualea, Pacto del cantĆ³n QUITO

FP001-3

Parroquia Nanegalito, Nanegal, CalacalĆ­, Nono del cantĆ³n QUITO

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 Viernes 24 de abril de 2020 – 25

ƁREA DE

OPERACIƓN

INDEPENDIENTE

(AOI)

DESCRIPCIƓN DEL ƁREA DE

OPERACIƓN

INDEPENDIENTE (AOI)

GRUPOS DE FRECUENCIAS

ƁREA DE

OPERACIƓN

ZONAL

(AOZ)

DESCRIPCIƓN DEL ƁREA

DE OPERACIƓN ZONAL

(AOZ)

FRECUENCIAS

DESIGNADAS

PARA BAJA

POTENCIA POR

AOZ

FR001

Provincia de Los RĆ­os, incluye

los cantones El Empalme,

Balzar, Colimes, Palestina,

Santa LucĆ­a y Alfredo

Baquerizo Moreno de la

provincia de Guayas, el cantĆ³n

Pichincha de la provincia de

ManabĆ­, los cantones La ManĆ”

y Pangua, asĆ­ como la

parroquia PilalĆ³ del cantĆ³n

PujilĆ­ de la provincia de

Cotopaxi, los cantones

EcheandĆ­a, Caluma y Las

Naves, asĆ­ como las

parroquias: San Luis de Pambil

del cantĆ³n Guaranda,

Telimbela del cantĆ³n Chimbo,

Balsapamba, Bilovan y Regulo

de Mora del cantĆ³n San Miguel

de la provincia de BolĆ­var.

G2, G4 Y G6

FR001-1

BABAHOYO, BABA, MONTALVO,

PUEBLOVIEJO, QUEVEDO, URDANETA, VENTANAS, VINCES, PALENQUE, BUENA FE, VALENCIA, MOCACHE, QUINSALOMA, PICHINCHA, LA MANƁ, PANGUA, parroquia PilalĆ³ del cantĆ³n PUJILƍ, ALFREDO BAQUERIZO MORENO, BALZAR, COLIMES, EL EMPALME, PALESTINA, SANTA LUCƍA, ECHEANDƍA, CALUMA, LAS NAVES, la parroquia Telimbela del cantĆ³n CHIMBO las parroquias Balsapamba, Bilovan y Regulo de Mora del cantĆ³n SAN MIGUEL de la provincia de BolĆ­var, la parroaquia San Luis De Pambil del cantĆ³n GUARANDA

82.7 MHz 83.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz 89.5 MHz 95.1 MHz 97.5 MHz 107.1 MHz 107.9 MHz

FS001

Provincia de Morona Santiago, excepto el cantĆ³n Palora

G1, G3 Y G5

FS001-1

MORONA, SUCƚA, LOGROƑO

82.1 MHz 82.5 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 102.9 MHz

FS001-2

HUAMBOYA, PABLO SEXTO

FS001-3

GUALAQUIZA

FS001-4

LIMƓN INDANZA, SAN JUAN BOSCO

FS001-5

SANTIAGO

FS001-6

TAISHA

FS001-7

TIWINZA

FT001

Provincias de Tungurahua y

Cotopaxi, excepto los cantones

La ManĆ” y Pangua, asĆ­ como

la parroquia PilalĆ³ del cantĆ³n

PujilĆ­ de la provincia de

Cotopaxi.

G1, G3 Y G5

FT001-1

LATACUNGA, PUJILƍ (excepto la parroquia PilalĆ³), SALCEDO, SAQUISILƍ, AMBATO, CEVALLOS, MOCHA, PATATE, QUERO, SAN PEDRO DE PELILEO, SANTIAGO DE PILLARO, TISALEO

82.5 MHz 82.9 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 98.1 MHz

FT001-2

SIGCHOS

FT001-3

BAƑOS DE AGUA SANTA

FU001

Provincia de SucumbĆ­os.

G1, G3 Y G5

FU001-1

LAGO AGRIO, GONZALO PIZARRO, CASCALES

82.1 MHz 82.5 MHz 82.9 MHz

26 – Viernes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 – Registro O

ƁREA DE

OPERACIƓN

INDEPENDIENTE

(AOI)

DESCRIPCIƓN DEL ƁREA DE

OPERACIƓN

INDEPENDIENTE (AOI)

GRUPOS DE FRECUENCIAS

ƁREA DE

OPERACIƓN

ZONAL

(AOZ)

DESCRIPCIƓN DEL ƁREA

DE OPERACIƓN ZONAL

(AOZ)

FRECUENCIAS

DESIGNADAS

PARA BAJA

POTENCIA POR

AOZ

FU001-2

SUCUMBƍOS

86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz

FU001-3

PUTUMAYO

FU001-4

SHUSHUFINDI, CUYABENO

FX001

Provincia de Pastaza, incluye

el cantĆ³n Palora de la provincia

de Morona Santiago.

G2, G4 Y G6

FX001-1

PASTAZA, MERA, PALORA

82.3 MHz 82.7 MHz 83.1 MHz 87.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz

FX001-2

ARAJUNO

FX001-3

SANTA CLARA

FY001

Provincia de GalƔpagos.

G2, G4 Y G6

FY001-1

SANTA CRUZ

82.3 MHz 82.7 MHz 83.1 MHz 87.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz

FY001-2

SAN CRISTƓBAL

FY001-3

ISABELA

FZ001

Provincia de Zamora Chinchipe.

G1, G3 Y G5

FZ001-1

ZAMORA

82.1 MHz 82.5 MHz 82.9 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz

FZ001-2

NANGARITZA, YANTZAZA, CENTINELA DEL CƓNDOR, PAQUISHA

FZ001-3

EL PANGUI

FZ001-4

CHINCHIPE

FZ001-5

YACUAMBI

FZ001-6

PALANDA

ACLARATORIA AL ANEXO:

1.- Las Ɓreas de OperaciĆ³n Zonal estĆ”n sujetas a modificaciones en funciĆ³n de:

  1. La optimizaciĆ³n del uso del espectro radioelĆ©ctrico
  2. Cambios en la divisiĆ³n polĆ­tico-administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador, respecto a la descripciĆ³n o detalle de las Ć”reas.

2.- Leyenda de la columna de ā€œAREA DE OPERACIƓN ZONALā€:

a) El texto que se encuentra escrito en mayĆŗsculas corresponde a cantones.

b) El texto que se encuentra escrito en minĆŗsculas corresponde a parroquias.