AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 24 de abril de 2020 (R. 523,24āabril -2020) EdiciĆ³n Especial
AƱo l – NĀŗ 523
Quito, Viernes 24 de Abril de 2020
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RESOLUCIĆN ARCOTEL-2020-0145
LA AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, respecto a la comunicaciĆ³n e informaciĆ³n, establece que: Ā«Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (…) 3. La creaciĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico para la gestiĆ³n de estaciones de radio y televisiĆ³n pĆŗblicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotaciĆ³n de redes inalĆ”mbricas.ā (ā¦) āArt. 17.- El Estado fomentarĆ” la pluralidad y la diversidad en la comunicaciĆ³n, y al efecto: … 2. FacilitarĆ” la creaciĆ³n y el fortalecimiento de medios de comunicaciĆ³n pĆŗblicos, privados y comunitarios, asĆ como el acceso universal a las tecnologĆas de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitadaā.
Que, respecto a las atribuciones del Estado sobre el espectro radioelĆ©ctrico y el sector de telecomunicaciones, los artĆculos 261 y 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, disponen: Ā«Art. 261.- El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: (…) 10. El espectro radioelĆ©ctrico y el rĆ©gimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.Ā» (ā¦) āArt. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. Los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆtica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social. Se consideran sectores estratĆ©gicos la energĆa en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la ley.ā.
Que, en el artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, se ha dispuesto: āArt. 12.- Principio de democratizaciĆ³n de la comunicaciĆ³n e informaciĆ³n.- Las actuaciones y decisiones de los funcionarios y autoridades pĆŗblicas con competencias en materia de derechos a la comunicaciĆ³n, propenderĆ”n permanente y progresivamente a crear las condiciones materiales, jurĆdicas y polĆticas para alcanzar y profundizar la comunicaciĆ³n democrĆ”tica, mediante el ejercicio de los derechos de comunicaciĆ³n y libertad de expresiĆ³n, el acceso equitativo a la propiedad de los medios de comunicaciĆ³n, creaciĆ³n de medios de comunicaciĆ³n, generaciĆ³n de espacios de participaciĆ³n y al acceso a las frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico asignadas para los medios de radio y televisiĆ³n abierta y por suscripciĆ³n.ā.
Que, con relaciĆ³n al cumplimiento de las normas tĆ©cnicas por parte de los operadores de servicios de radiodifusiĆ³n y televisiĆ³n, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, dispone en el artĆculo 111, lo siguiente: āArt. 111.- Cumplimiento de Normativa. Los equipos e infraestructura de las estaciones radiodifusoras de onda media, corta, frecuencia modulada, televisiĆ³n abierta y sistemas de audio y video por suscripciĆ³n deberĆ”n instalarse y operar de conformidad con lo dispuesto en la normativa que para el efecto emita la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicacionesā.
Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, en su artĆculo 142, establece: ā(ā¦) La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico y su gestiĆ³n, asĆ como de los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes.ā.
Que, la norma legal ibĆdem, en su artĆculo 148 determina las facultades y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, entre las cuales
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se encuentra la siguiente: āArtĆculo 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo. Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones: (ā¦) 4. Aprobar la normativa para la prestaciĆ³n de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirĆ”n los aspectos tĆ©cnicos, econĆ³micos, de acceso y legales, asĆ como los requisitos, contenido, tĆ©rminos, condiciones y plazos de los tĆtulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. (ā¦)ā.
Que, en concordancia con lo mencionado, en el numeral 3 del artĆculo 9 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, se establece como funciĆ³n del Director Ejecutivo de la ARCOTEL, lo siguiente: āExpedir la normativa tĆ©cnica para la prestaciĆ³n de los servicios y para el establecimiento, instalaciĆ³n y explotaciĆ³n de redes, que comprende el rĆ©gimen general de telecomunicaciones y el espectro radioelĆ©ctricoā.
Que, en la DisposiciĆ³n General Primera de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, se establece Que, para la emisiĆ³n o modificaciĆ³n de planes o actos de contenido normativo, la ARCOTEL deberĆ” realizar consultas pĆŗblicas para recibir opiniones, recomendaciones y comentarios de las y los afectados o interesados, en forma fĆsica o por medios electrĆ³nicos; las opiniones, sugerencias o recomendaciones que se formulen en el procedimiento de consulta pĆŗblica no tendrĆ”n carĆ”cter vinculante. Dicha disposiciĆ³n establece ademĆ”s Que, en todos los casos para la expediciĆ³n de actos normativos, se contarĆ” con estudios o informes que justifiquen su legitimidad y oportunidad; y que la ARCOTEL normarĆ” el procedimiento de consulta pĆŗblica.
Que, el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n Nro. 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015, emitiĆ³ el denominado āREGLAMENTO DE CONSULTAS PĆBLICASā, el cual desarrolla lo establecido en la DisposiciĆ³n General Primera de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y determina el procedimiento administrativo que debe cumplirse en la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, cuando se deba emitir o modificar actos de carĆ”cter normativo.
Que, con ResoluciĆ³n Nro. ARCOTEL-2015-000061 de 08 de mayo de 2015, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones aprobĆ³ la Norma TĆ©cnica para el Servicio de RadiodifusiĆ³n Sonora en Frecuencia Modulada AnalĆ³gica, la cual posteriormente fue modificada mediante la ResoluciĆ³n Nro. ARCOTEL-2017-0641 de 6 de julio del 2017.
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 04-03-ARCOTEL-2016, se emitiĆ³ el Reglamento para otorgar tĆtulos habilitantes para servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico, mismo que tiene por objeto, de conformidad con su artĆculo 1, el establecer los requisitos, procedimientos, plazos y criterios para el otorgamiento, modificaciĆ³n, renovaciĆ³n y terminaciĆ³n o extinciĆ³n de tĆtulos habilitantes para la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusiĆ³n, operaciĆ³n de redes privadas, asĆ como del uso y/o explotaciĆ³n del espectro radioelĆ©ctrico; y, las normas vinculadas con el Registro PĆŗblico de Telecomunicaciones.
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 12-09-ARCOTEL-2017 de 13 de diciembre de 2017, publicada en la EdiciĆ³n Especial Nro. 250 del Registro Oficial el 31 de enero de 2018, se aprobĆ³ la modificaciĆ³n integral del Plan Nacional de Frecuencias.
Que, en el Registro Oficial NĀ° 432 de 20 de febrero de 2019, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n.
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 08-08-ARCOTEL-2019 publicada en el Registro Oficial NĀ° 463 de 08 de abril de 2019, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones expidiĆ³ las Reformas al Reglamento para Otorgar TĆtulos Habilitantes para el RĆ©gimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro RadioelĆ©ctrico.
Que, mediante memorandos Nro. ARCOTEL-CCON-2019-0368-M de 01 de abril de 2019 y Nro. ARCOTEL-CTHB-2019-0404-M de 01 de abril de 2019, las Coordinaciones TĆ©cnicas de
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TĆtulos Habilitantes y Control respectivamente, remitieron la problemĆ”tica detectada en la Norma TĆ©cnica para el Servicio de RadiodifusiĆ³n Sonora en Frecuencia Modulada AnalĆ³gica, motivo por el cual se determinĆ³ la necesidad de revisiĆ³n, modificaciĆ³n o incorporaciĆ³n de aspectos tĆ©cnicos establecidos en la Norma TĆ©cnica ibĆdem, asĆ como la necesidad de adecuaciĆ³n de sus Ćreas de OperaciĆ³n.
Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2019-0511-M de 18 de septiembre de 2019, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, remitiĆ³ el informe y la primera versiĆ³n de la propuesta de la Ā«Norma TĆ©cnica para el Servicio de RadiodifusiĆ³n Sonora en Frecuencia Modulada AnalĆ³gicaā, a las Ć”reas de interĆ©s involucradas de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, para que remitan sus sugerencias, observaciones y comentarios a la propuesta de normativa.
Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2019-0606-M de 11 de noviembre de 2019, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, con base en las observaciones presentadas por las Ć”reas de interĆ©s involucradas de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, constantes en los memorandos Nro. ARCOTEL-CCON-2019-1198-M de 20 de septiembre de 2019, Nro. ARCOTEL-CTHB-2019-1229-M de 23 de septiembre de 2019, ARCOTEL-CJUR-2019-0798-M de 25 de septiembre de 2019 y Nro. ARCOTEL-CRDS-2019-0124-M de 20 de septiembre de 2019, presentĆ³ a la DirecciĆ³n Ejecutiva el informe y la segunda versiĆ³n de la propuesta de la Ā«Norma TĆ©cnica para el Servicio de RadiodifusiĆ³n Sonora en Frecuencia Modulada AnalĆ³gicaā.
Que, el Director Ejecutivo de la ARCOTEL, el 13 de noviembre de 2019, con sujeciĆ³n a la DisposiciĆ³n General Primera de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones que regula el procedimiento de consultas pĆŗblicas, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Consultas PĆŗblicas expedido con ResoluciĆ³n 003-03-ARCOTEL-2015 de 28 de mayo de 2015, dispuso a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, ejecutar el procedimiento de consultas pĆŗblicas en relaciĆ³n a la emisiĆ³n de la Ā«Norma TĆ©cnica para el Servicio de RadiodifusiĆ³n Sonora en Frecuencia Modulada AnalĆ³gicaā.
Que, se dio cumplimiento al proceso establecido en el artĆculo 5 del Reglamento de Consultas PĆŗblicas, el mismo que se efectuĆ³ de conformidad con el siguiente detalle:
- El 23 de enero de 2020, se publicĆ³ la convocatoria a Audiencias PĆŗblicas en el sitio Web institucional de la ARCOTEL.
- Las Audiencias PĆŗblicas se realizaron de acuerdo al siguiente detalle:
LUGAR
FECHA/ HORA
DIRECCIĆN
Quito
Auditorio de la CoordinaciĆ³n Zonal 2 de la ARCOTEL.
Av. Amazonas N4071 y Gaspar Villarroel
Guayaquil
Auditorio de la CoordinaciĆ³n Zonal 5 de ARCOTEL.
07/02/2020
Auditorio – Planta Baja.
Cuenca
Auditorio de la CoordinaciĆ³n Zonal 6 de la ARCOTEL.
10H00
Av. Francisco de Orellana Solar 1-4, Manzana 28, Ciudadela IETEL
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 15-16-ARCOTEL-2019 de 19 de noviembre de 2019, publicada en la ediciĆ³n especial del Registro Oficial NĀ° 144 de 29 de noviembre de 2019, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones expidiĆ³ la Reforma y CodificaciĆ³n al Reglamento para Otorgar TĆtulos Habilitantes para el RĆ©gimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro RadioelĆ©ctrico.
Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2020-0088-M de 19 de febrero de 2020, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n presentĆ³ al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, el informe de cumplimiento del proceso de
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consultas pĆŗblicas referente a la emisiĆ³n de la Ā«Norma TĆ©cnica para el Servicio de RadiodifusiĆ³n Sonora en Frecuencia Modulada AnalĆ³gicaā.
Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2020-0138-M de 23 de marzo de 2020, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n presentĆ³ al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, el proyecto normativo revisado, conjuntamente con el informe de legalidad emitido por la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, enviado con memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2020-0205-M de 19 de marzo de 2020, del cual se desprende que āla propuesta regulatoria denominada āNORMA TĆCNICA PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIĆN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA ANALĆGICAā, guarda conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y citadas; por lo tanto serĆa legalmente procedente que el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, por ser del Ć”mbito de su competencia expida dicho acto normativo, correspondiendo a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n realizar las acciones pertinentes, a fin de continuar con el proceso para su expediciĆ³n.ā.
En ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
Expedir la āNORMA TĆCNICA PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIĆN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA ANALĆGICAā
CAPĆTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTĆCULO 1.- Objeto.- Esta Norma TĆ©cnica, tiene por objeto, establecer:
- Las bandas de frecuencias, la canalizaciĆ³n y las condiciones tĆ©cnicas para la distribuciĆ³n y asignaciĆ³n de frecuencias para la operaciĆ³n de las estaciones del servicio de radiodifusiĆ³n sonora FM en el territorio ecuatoriano.
- El marco tĆ©cnico que permita la asignaciĆ³n de frecuencias radioelĆ©ctricas en el espacio del territorio ecuatoriano minimizando las interferencias, de tal forma que se facilite la operaciĆ³n de las estaciones de radiodifusiĆ³n sonora FM y se racionalice la utilizaciĆ³n del espectro radioelĆ©ctrico, con sujeciĆ³n a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las recomendaciones de la UniĆ³n Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones y su Reglamento General, Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n y su Reglamento General, Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, el Plan Nacional de Frecuencias, las polĆticas emitidas en el sector y la normativa nacional aplicable.
ARTĆCULO 2.- Ćmbito.- Esta Norma TĆ©cnica aplica a todas las personas naturales y jurĆdicas de derecho pĆŗblico o privado que brindan el servicio de radiodifusiĆ³n sonora en frecuencia modulada.
ARTĆCULO 3.- Definiciones.- Los tĆ©rminos tĆ©cnicos empleados en esta norma y no definidos, tendrĆ”n el significado establecido en la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, su Reglamento General, Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, su Reglamento General, en la Normativa de la UIT, y en las regulaciones respectivas emitidas por la ARCOTEL.
Para efectos de la presente norma, se adoptan las siguientes definiciones:
Ćrea de cobertura: Corresponde al Ć”rea geogrĆ”fica a servir, con las intensidades de campo definidas en la presente Norma TĆ©cnica.
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Ćrea de operaciĆ³n independiente: Corresponde a la integraciĆ³n de cantones de una o mĆ”s provincias, provincias completas, integraciĆ³n de una provincia con cantones y/o parroquias de otra(s) provincia(s), o, uniĆ³n de provincias, en donde se ha determinado una o varias Ć”reas de operaciĆ³n zonal, y serĆ” identificada con un cĆ³digo Ćŗnico de acuerdo a la siguiente nomenclatura:
Letra inicial F = OperaciĆ³n en Frecuencia Modulada.
Segunda letra = La asignada a cada Ć”rea de operaciĆ³n independiente.
En tercer lugar, el nĆŗmero ordinal que corresponda en forma ascendente.
Ćrea de operaciĆ³n zonal: Corresponde a un cantĆ³n o integraciĆ³n de cantones, una parroquia o integraciĆ³n de parroquias, o integraciĆ³n de cantones y parroquias, ubicadas dentro de una misma Ć”rea de operaciĆ³n independiente, en las cuales se pueden asignar frecuencias sin causar interferencias perjudiciales.
Enlaces auxiliares: Son los enlaces fĆsicos o radioelĆ©ctricos unidireccionales necesarios para la operaciĆ³n y funcionamiento de las estaciones y sistemas de radiodifusiĆ³n sonora FM; estos enlaces sirven para la conectividad entre el estudio principal y transmisor principal, para conectividad con las estaciones repetidoras y entre los estudios secundarios y estudio principal de una misma estaciĆ³n, para la conformaciĆ³n de redes eventuales y permanentes y para conexiĆ³n ascendente y descendente satelital.
Los enlaces auxiliares podrƔn ser prestados a travƩs de su propia infraestructura sin prestar servicios a terceros o a travƩs de proveedores de servicios de telecomunicaciones, legalmente autorizados.
EstaciĆ³n matriz: Es el conjunto del estudio principal, transmisor principal y demĆ”s instalaciones necesarias para la operaciĆ³n de la estaciĆ³n de radiodifusiĆ³n sonora FM, dentro de su Ć”rea de cobertura autorizada.
EstaciĆ³n repetidora: Es la estaciĆ³n de radiodifusiĆ³n sonora FM que recepta la totalidad de la programaciĆ³n de la estaciĆ³n matriz y la retransmite simultĆ”neamente para recepciĆ³n directa por el pĆŗblico en general en su Ć”rea de cobertura autorizada.
Estaciones de Baja Potencia: Aquellas utilizadas para servir a cantones o parroquias dentro de una AOZ, la frecuencia puede ser reutilizada en otros cantones o parroquias de la misma AOZ siempre que tĆ©cnicamente sea factible y no incurra en interferencias perjudiciales, conforme las caracterĆsticas tĆ©cnicas descritas en la presente Norma TĆ©cnica. En ningĆŗn caso las matrices de baja potencia podrĆ”n contar con estaciones repetidoras ni cubrir las capitales de provincia.
EstaciĆ³n de Potencia Normal: Aquellas estaciones que no corresponden a estaciones de baja potencia.
Estudio principal: Es el ambiente y Ć”rea fĆsica funcional en donde se concentra y/o genera la programaciĆ³n en forma permanente para ser enviada al transmisor principal y estĆ” ubicado dentro del Ć”rea de cobertura autorizada al transmisor principal. Constituye el punto final antes de que la seƱal sea emitida por el transmisor principal. Un sistema automatizado e independiente instalado en el sitio donde se encuentre funcionando el transmisor, no constituye un estudio principal.
Estudios secundarios: Son los ambientes y Ć”reas fĆsicas funcionales fijas o mĆ³viles en donde se realiza la producciĆ³n de contenidos de forma permanente o temporal y cuya programaciĆ³n serĆ” de contribuciĆ³n para el estudio principal.
Los estudios secundarios fijos podrƔn estar ubicados dentro del Ɣrea de cobertura autorizada del transmisor principal o sus repetidoras, siempre que tƩcnicamente sea factible.
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Potencia Efectiva Radiada (P.E.R.): Es la potencia irradiada por el sistema radiante, calculada con base en los datos de potencia de operaciĆ³n del transmisor, pĆ©rdidas en lĆneas de transmisiĆ³n, conectores, filtros, la ganancia del sistema radiante, etc., y, corresponde a la mĆ”xima direcciĆ³n de irradiaciĆ³n.
Potencia de operaciĆ³n del transmisor: Es la potencia de salida del equipo transmisor.
ReutilizaciĆ³n de frecuencias: Uso de la misma frecuencia principal y/o auxiliar concesionada o autorizada dentro de la misma Ć”rea de cobertura autorizada.
Sistema radiante: Constituye el arreglo de antenas utilizadas para la transmisiĆ³n de las seƱales y estĆ” identificado por las siguientes caracterĆsticas:
- PolarizaciĆ³n: CaracterĆstica de las antenas relacionada con la trayectoria de propagaciĆ³n de la seƱal que emiten/reciben, podrĆ” ser de polarizaciĆ³n horizontal, vertical, circular o elĆptica;
- PatrĆ³n o diagrama de radiaciĆ³n: RepresentaciĆ³n grĆ”fica, de la forma en que la energĆa electromagnĆ©tica se distribuye en el espacio.
- Azimut de mĆ”xima radiaciĆ³n: Es el Ć”ngulo de orientaciĆ³n del lĆ³bulo principal resultante del sistema radiante.
- Ćngulo de inclinaciĆ³n: Es la inclinaciĆ³n mecĆ”nica o elĆ©ctrica del haz de radiaciĆ³n resultante del sistema radiante.
- Ganancia del arreglo: Ganancia en dBd en el azimut de mĆ”xima radiaciĆ³n.
Sistema de RadiodifusiĆ³n Sonora FM: Es el conjunto de la estaciĆ³n matriz, repetidoras, enlaces auxiliares y estudios secundarios (de ser el caso), que emiten la misma y simultĆ”nea programaciĆ³n con carĆ”cter permanente.
Sistema de RadiodifusiĆ³n de Datos (RDS): Es el sistema de radiocomunicaciones de datos para la sintonĆa automĆ”tica y otras aplicaciones en los receptores radiofĆ³nicos con modulaciĆ³n de frecuencia para su utilizaciĆ³n con el sistema de frecuencia.
Este sistema aƱade seƱales radioelĆ©ctricas de datos a los programas de radiodifusiĆ³n sonora FM de manera que no sean audibles y se difunda en la seƱal monoaural o estereofĆ³nica.
El Sistema de radiodifusiĆ³n de datos permite la incorporaciĆ³n de contenidos y aplicaciones en la recepciĆ³n FM, tales como: identificaciĆ³n de la estaciĆ³n, programas, sintonĆa automĆ”tica de estaciones de un mismo sistema, etc.
SeƱal de Radiofrecuencia (RF): La seƱal de RF se compone de una portadora modulada en frecuencia por una seƱal en banda base, denominada en este caso Ā«seƱal mĆŗltiplex monoaural o estereofĆ³nica de informaciones y seƱales suplementariasĀ», con una excursiĆ³n mĆ”xima de frecuencia de Ā± 75 kHz.
Transmisor principal: Sistema encargado de radiar toda la informaciĆ³n recibida del estudio principal, con el fin de difundir directamente esta informaciĆ³n a los equipos receptores.
ARTĆCULO 4.- Abreviaturas.- AdemĆ”s de las abreviaturas que constan en la UIT, tendrĆ”n aplicaciĆ³n las siguientes:
- AOI: Ćrea de OperaciĆ³n Independiente
- AOZ: Ćrea de OperaciĆ³n Zonal.
- dB: decibelio
- dBd: decibel relativo al dipolo de media onda
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- dBĪ¼V/m: decibel relativo a 1 micro Voltio/metro
- FM: Frecuencia Modulada
- Hz: Hertzio (ciclo/segundo)
- kHz: kilo Hertz
- kW: kilo Vatio
- MHz: Mega Hertz
- mW: mili Vatio
- P.E.R.: Potencia Efectiva Radiada
- PT: Potencia despuƩs del filtro
- RDS: Sistema de RadiodifusiĆ³n de Datos
- RF: Radiofrecuencia (Radio-Frequency)
- UIT: UniĆ³n Internacional de Telecomunicaciones
- Ī¼W: micro Vatio
- W: Vatio
CAPĆTULO II
PLAN DE CANALIZACIĆN DE BANDAS DE FRECUENCIAS
ARTĆCULO 5.- Bandas de Frecuencias.- Para el servicio de radiodifusiĆ³n sonora FM se establecen las siguientes bandas de frecuencias:
a) Frecuencias principales: Las destinadas para el servicio de radiodifusiĆ³n sonora FM en la
banda de 76 a 108 MHz, de conformidad con la atribuciĆ³n establecida en el Plan Nacional de
Frecuencias. La banda de frecuencias de 76 a 88 MHz, se sujetarĆ” a la modificaciĆ³n del Plan Nacional de Frecuencias.
b) Frecuencias auxiliares: Las destinadas para enlaces auxiliares radioelƩctricos atribuidas en el Plan Nacional de Frecuencias, de acuerdo con las resoluciones de canalizaciones respectivas.
ARTĆCULO 6.- CanalizaciĆ³n de Frecuencias.- La banda de frecuencias de FM se divide en 160 frecuencias con una separaciĆ³n de 200 kHz, numeradas del 1 al 160, iniciando la primera frecuencia en 76.1 MHz las cuales se seƱalan en el Anexo Nro. 1.
Se establecen seis grupos para distribuciĆ³n y asignaciĆ³n de las frecuencias en el territorio nacional, los cuales se seƱalan en el Anexo Nro. 2.
El nĆŗmero de frecuencias por cada grupo es el siguiente:
Grupo
NĆŗmero de Frecuencias por Grupo
Grupo 1 [G1]
27
Grupo 2 [G2]
27
Grupo 3 [G3]
27
Grupo 4 [G4]
27
Grupo 5 [G5]
26
Grupo 6 [G6]
26
Tabla Nro. 1: NĆŗmero de frecuencias por cada grupo
La separaciĆ³n entre frecuencias del mismo grupo es de 1.200 kHz.
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Para la asignaciĆ³n de frecuencias consecutivas (adyacentes), destinadas a servir a una misma Ćrea de OperaciĆ³n Independiente o Ćrea de OperaciĆ³n Zonal, deberĆ” observarse una separaciĆ³n mĆnima de 400 kHz entre las portadoras de las frecuencias de cada estaciĆ³n, de tal manera que se minimice la interferencia co-canal y de canal adyacente.
ARTĆCULO 7.- AsignaciĆ³n de Frecuencias.- La asignaciĆ³n de frecuencias para estaciones de potencia normal y baja potencia se realizarĆ” de conformidad a lo seƱalado en el Anexo Nro. 3.
Conforme a lo establecido en los Convenios Binacionales Ecuador – Colombia y Ecuador – PerĆŗ, para la asignaciĆ³n y uso de canales para la operaciĆ³n de estaciones de radiodifusiĆ³n sonora FM analĆ³gica en el Ć”rea de frontera, se tomarĆ” en cuenta las consideraciones y grupos asignados en los citados convenios.
La ARCOTEL podrĆ” autorizar el intercambio de frecuencias entre poseedores de tĆtulos habilitantes o cambio por otra frecuencia disponible, siempre que tĆ©cnicamente sea factible.
Para optimizar el uso del espectro radioelĆ©ctrico, se podrĆ”n asignar frecuencias destinadas para estaciones de baja potencia para operar repetidoras de estaciones de potencia normal, cumpliendo con las caracterĆsticas tĆ©cnicas establecidas en esta norma para estaciones de baja potencia.
ARTĆCULO 8.- Interferencias perjudiciales.- Los poseedores de tĆtulos habilitantes deberĆ”n garantizar la no existencia de interferencias perjudiciales a frecuencias adyacentes o co-canales asignadas, o, a otros sistemas de radiocomunicaciones.
CAPĆTULO III
CARACTERĆSTICAS TĆCNICAS
ARTĆCULO 9.- Ćrea de Cobertura y Ćrea de ProtecciĆ³n.-
- Ćrea de cobertura: La que corresponde al Ć”rea geogrĆ”fica a servir con una intensidad de campo igual o mayor a la intensidad de campo mĆnima a proteger, en el borde del Ć”rea de cobertura definida en el artĆculo 11.
- Ćrea de protecciĆ³n: La que corresponde al Ć”rea geogrĆ”fica contigua al Ć”rea de cobertura y que tendrĆ” una intensidad de campo entre los valores correspondientes a los bordes del Ć”rea de cobertura y Ć”rea de protecciĆ³n definidos en el artĆculo 11.
ARTĆCULO 10.- ParĆ”metros tĆ©cnicos.- Los parĆ”metros tĆ©cnicos de una estaciĆ³n de radiodifusiĆ³n sonora FM, asĆ como sus emisiones deben estar de acuerdo con la presente norma y observar:
- Ancho de Banda: El ancho de banda es de mĆ”ximo 220 kHz para estereofĆ³nico y mĆ”ximo 180 kHz para monofĆ³nico.
- Frecuencias de Banda Base para Audio: Desde 50 Hz hasta 15 kHz.
- SeparaciĆ³n entre Portadoras: SerĆ” determinada por los grupos de frecuencias correspondientes a cada Ć”rea de operaciĆ³n independiente.
- Porcentaje de ModulaciĆ³n: No debe exceder los siguientes valores en las crestas de recurrencia frecuente:
- Para sistemas monofĆ³nicos o estereofĆ³nicos, Ćŗnicamente 100%.
- Si Ć©stos utilizan una sub-portadora: 95%.
- Si utilizan dos a mƔs sub-portadoras: 100%.
10 – Viernes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 – Registro Oficial
- Tolerancia de Frecuencia: La mĆ”xima variaciĆ³n de frecuencia admisible para la portadora principal serĆ” de Ā± 2 kHz.
- DistorsiĆ³n ArmĆ³nica: La distorsiĆ³n armĆ³nica total de audiofrecuencia desde las terminales de entrada de audio del transmisor, hasta la salida del mismo, no debe exceder del 0.5% con una modulaciĆ³n del 100% para frecuencias entre 50 Hz hasta 15 kHz.
- Estabilidad de la Potencia de Salida: Se instalarĆ”n los dispositivos adecuados para compensar las variaciones excesivas de la tensiĆ³n de lĆnea u otras causas y no debe ser menor al 95%.
h) Potencia efectiva radiada (P.E.R.): Correspondiente a la mĆ”xima direcciĆ³n de irradiaciĆ³n y se obtiene aplicando la siguiente ecuaciĆ³n:
G (dBd)-Perdidas (dB)
P.E.R. (kW) = Pt (kW) * 10 10
DĆ³nde:
Pt (kW): es la potencia de operaciĆ³n del transmisor, determinada en kW.
G (dBd) : es la ganancia del sistema radiante, que se debe calcular de acuerdo
a los siguientes parƔmetros:
Para un arreglo lineal.
Gt = Ga + 10 * log (At)
Donde;
Gt es la ganancia del arreglo en dBd
Ga es la ganancia de la antena individual en dBd
At es el nĆŗmero total de antenas del arreglo
Para un arreglo compuesto.
Gt = Ga + 10 * log (Amr) + 10 * log
Donde;
Gt es la ganancia del arreglo en dBd
Ga es la ganancia de la antena individual en dBd
Amr es el nĆŗmero de antenas en la direcciĆ³n de la mĆ”xima
radiaciĆ³n
At es el nĆŗmero total de antenas del arreglo
Siendo un arreglo compuesto aquel en el que las antenas estƔn dispuestas en un mismo plano horizontal y en diferentes azimuts.
PĆ©rdidas (dB): las correspondientes a la lĆnea de transmisiĆ³n, conectores, filtro, etc.
La P.E.R. serĆ” la necesaria para garantizar los niveles de intensidad de campo elĆ©ctrico establecidos en el artĆculo 11.
En los casos en los cuales se dispone del dato de ganancia obtenido del catĆ”logo del fabricante, en lugar de la aplicaciĆ³n de las citadas fĆ³rmulas, se considerarĆ” este dato para el cĆ”lculo de la P.E.R.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 Viernes 24 de abril de 2020 – 11
i) Protecciones Contra Interferencias: SerƔ responsabilidad del concesionario que genere interferencias, incorporar a su sistema los equipos, implementos o accesorios indispensables para atenuar las seƱales interferentes, de acuerdo a las siguientes condiciones cualquiera sea la menos estricta:
46 + 10 log P, o 70 dBc
Siendo P la potencia media (W) en la lĆnea de trasmisiĆ³n de la antena.
j) Niveles de EmisiĆ³n No Esenciales: Deben atenuarse con un mĆnimo del valor obtenido en las condiciones aplicadas en el numeral anterior por debajo de la potencia media del ancho de banda autorizado y con una modulaciĆ³n del 100%.
k) SeƱal en Banda Base en el Caso de TransmisiĆ³n de SeƱales Suplementarias: Si se desea transmitir, ademĆ”s del programa monoaural o estereofĆ³nico, un programa monofĆ³nico suplementario y/o seƱales de informaciones suplementarias y en el caso de una excursiĆ³n mĆ”xima de frecuencia de +/-75 kHz, deben cumplirse las condiciones siguientes:
- La inserciĆ³n del programa o de las seƱales suplementarias en la seƱal en banda base debe permitir la compatibilidad con las caracterĆsticas de transmisiĆ³n en Frecuencia Modulada AnalĆ³gica, asegurando que estas seƱales adicionales no degraden la calidad de recepciĆ³n del programa principal, monoaural o estereofĆ³nico, ni modifiquen la anchura de banda autorizada.
- La seƱal de banda base estĆ” constituida por la seƱal monoaural o la seƱal mĆŗltiplex estereofĆ³nica anteriormente descrita, cuya amplitud es al menos igual al 90% de la amplitud de la seƱal en banda base, y por seƱales suplementarias cuya amplitud mĆ”xima es a lo sumo igual al 10% de este mismo valor.
- En el caso de seƱales suplementarias de audio monoaural, la subportadora y su excursiĆ³n de frecuencia deben ser tales que la frecuencia instantĆ”nea correspondiente de la seƱal estĆ© comprendida entre 53 y 76 kHz.
- En el caso de seƱales suplementarias de informaciĆ³n, la frecuencia de la subportadora adicional debe estar comprendida entre 15 y 23 kHz o entre 53 y 76 kHz.
- En ningĆŗn caso la excursiĆ³n mĆ”xima de la portadora principal por la seƱal de base total podrĆ” exceder de +/-75 kHz.
l) ModulaciĆ³n del Canal de Datos:
Ć¢ā Frecuencia subportadora: 57 kHz, enganchada en fase o en cuadratura al tercer armĆ³nico del tono piloto de 19 kHz (Ā± 2 Hz) en el caso de estereofonĆa. Tolerancia de frecuencia: Ā± 6 Hz.
Si el RDS se utiliza simultĆ”neamente con el sistema de identificaciĆ³n de informaciĆ³n del trĆ”fico rodado ARI (RecomendaciĆ³n UIT-R BS.643-3), la subportadora RDS tendrĆ” una diferencia de fase de 90Ā° Ā± 10Ā°, y la desviaciĆ³n mĆ”xima recomendada de la portadora FM principal serĆ” Ā± 1,2 kHz debida a la seƱal RDS y Ā± 3,5 kHz debida a la subportadora ARI no modulada.
- Nivel de la subportadora: la desviaciĆ³n de frecuencia recomendada de la portadora FM principal debida a la subportadora modulada es de Ā± 2 kHz. Sin embargo, se permitirĆ”n especificaciones del decodificador con niveles de subportadora correspondientes a una excursiĆ³n entre Ā± 1 kHz y Ā± 7,5 kHz.
- MĆ©todo de modulaciĆ³n: la subportadora de 57 kHz es modulada en amplitud por la seƱal de datos conformada y codificada en dos fases, por lo cual la subportadora se suprime.
12 – Viernes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 – Registro Oficial
- Velocidad de datos y frecuencia de reloj: la frecuencia de reloj bĆ”sica se obtiene dividiendo por 48 la frecuencia de la subportadora transmitida. Por consiguiente, la velocidad de datos bĆ”sica es de 1.187,5 bit/s Ā± 0,125 bit/s.
- CodificaciĆ³n diferencial: cuando el nivel de datos de entrada del decodificador en el transmisor es 0, la salida permanece inalterada con respecto al bit de salida precedente, y cuando se produce una entrada de 1, el nuevo bit de salida es el complemento del bit de salida precedente.
m) CodificaciĆ³n de Banda Base:
Ć¢ā Estructura de codificaciĆ³n: el elemento mayor de la estructura se denomina Ā«grupoĀ» y tiene 104 bits cada uno.
Nota 1 – CĆ³digo de tipo de grupo = 4 bits.
Nota 2 – B0 = CĆ³digo de versiĆ³n = 1 bit.
Nota 3 – CĆ³digo PI = CĆ³digo de identificaciĆ³n de programa = 16 bits.
Nota 4 – TP = CĆ³digo de identificaciĆ³n de un programa de informaciĆ³n de trĆ”fico = 1 bit.
Nota 5 – PTY = CĆ³digo de tipo de programa = 5 bits.
Nota 6 – Palabra de control + desplazamiento Ā«NĀ» = 10 bits agregados para la protecciĆ³n contra errores y la informaciĆ³n de sincronizaciĆ³n de bloque o de grupo.
Nota 7 – t 1 < t2 : en cada grupo, el bloque 1 se transmite primero y el bloque 4 Ćŗltimo.
BS.0643-02
- Cada grupo comprende 4 bloques de 26 bits cada uno. Cada bloque comprende una palabra de informaciĆ³n y una palabra de comprobaciĆ³n de 16 y 10 bits, respectivamente.
- Orden de transmisiĆ³n de los bits: el bit mĆ”s significativo de todas las palabras de informaciĆ³n, palabras de comprobaciĆ³n y direcciones se transmite primero.
- ProtecciĆ³n contra errores: la palabra de comprobaciĆ³n de redundancia cĆclica de 10 bits, a la cual se aƱade la palabra de desplazamiento de 10 bits para fines de sincronizaciĆ³n,
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 Viernes 24 de abril de 2020 – 13
estĆ” destinada a permitir que el receptor/decodificador detecte y corrija los errores que se producen en recepciĆ³n.
- SincronizaciĆ³n de bloques y grupos: la transmisiĆ³n de datos es totalmente sĆncrona y no existen lagunas entre los grupos o bloques. El decodificador puede reconocer el principio y el fin de los bloques de datos debido al hecho de que el decodificador de comprobaciĆ³n de errores detectarĆ”, con fuerte probabilidad, el deslizamiento de sincronizaciĆ³n de bloques. Los bloques dentro de cada grupo estĆ”n identificados por diferentes palabras de desplazamiento aƱadidas a las respectivas palabras de comprobaciĆ³n de 10 bits.
- Formato de mensaje: los primeros 5 bits del segundo bloque de cada grupo se asignan a un cĆ³digo de 5 bits que especifica la aplicaciĆ³n del grupo y su versiĆ³n. Los tipos de grupo especificados se indican en el siguiente cuadro. Se deja tambiĆ©n espacio para aƱadir en una etapa posterior otras aplicaciones no definidas aĆŗn.
CĆ³digos de tipo de grupo
Valor decimal
Tipo de grupo
Aplicaciones
CĆ³digo binario
A3
A2
A1
A0
B0
0
0
0
0
0
X (1)
InformaciĆ³n bĆ”sica de sintonizaciĆ³n y conmutaciĆ³n
1
0
0
0
1
X
NĆŗmero de elemento del programa (horario)
2
0
0
1
0
X
Radiotexto
3
0
0
1
1
0
AplicaciĆ³n de datos abierta
4 5
0 0
1 1
0 0
0
1
0 X
Hora y fecha
Canales transparentes (32 canales)
6
0
1
1
0
X
Aplicaciones internas
7
0
1
1
1
0
RadiobĆŗsqueda
14
1
1
1
0
X
InformaciĆ³n ampliada sobre otras redes
15
1
1
1
1
1
InformaciĆ³n bĆ”sica rĆ”pida de sintonizaciĆ³n y conmutaciĆ³n
(1) X indica que el valor puede ser Ā«0Ā» (versiĆ³n A) o Ā«1Ā» (versiĆ³n B).
Ć¢ā Una gran parte de la capacidad de transmisiĆ³n de datos del RDS se utilizarĆ” para aplicaciones relativas a funciones de sintonizaciĆ³n automĆ”tica o asistida de receptores FM. Estos mensajes se repiten frecuentemente de modo que el tiempo de adquisiciĆ³n de datos para la sintonizaciĆ³n o la nueva sintonizaciĆ³n sea corto. Muchos de los cĆ³digos correspondientes ocupan posiciones fijas dentro de cada grupo. Por tanto, pueden decodificarse sin referencia a ningĆŗn bloque fuera del que contiene esta informaciĆ³n.
n) AsignaciĆ³n del CĆ³digo PI: El primer bloque de la estructura de la trama correspondiente a la identificaciĆ³n de la estaciĆ³n (CĆ³digo PI), serĆ” determinado y autorizado por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, para lo que se tomarĆ” en cuenta el nĆŗmero de estaciones repetidoras para el caso de los sistemas y el tipo de estaciĆ³n de Potencia Normal o baja potencia para el caso de las estaciones matrices, procurando que cada uno de los sistemas o estaciones de radiodifusiĆ³n sonora puedan ser identificados de una manera Ćŗnica a nivel nacional.
o) CĆ³digos que se Visualizan en el Receptor:
14 – Viernes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 – Registro Oficial
CĆ³digo
Funciones de SintonizaciĆ³n
CĆ³digo
Otras funciones
PI:
IdentificaciĆ³n de la EstaciĆ³n
TA:
IdentificaciĆ³n de informaciĆ³n de trĆ”fico
PS
Nombre de la cadena de programas
DI:
IdentificaciĆ³n del decodificador
AF:
Lista de otras frecuencias disponibles
M/S
ConmutaciĆ³n mĆŗsica/palabra
TP:
IdentificaciĆ³n de programas de informaciĆ³n de trĆ”fico
PIN:
NĆŗmero de elemento del programa (horario)
PTY:
Tipo de programa
RT:
Radiotexto
EOH
InformaciĆ³n ampliada sobre otras redes
TDC:
Canal de datos transparente
IH:
Aplicaciones internas
CT:
Fecha y hora
RP:
RadiobĆŗsqueda
ARTĆCULO 11.- Intensidad de Campo MĆnima. – Los valores de intensidad de campo elĆ©ctrico medidos a un nivel de 10 metros sobre el suelo serĆ”n protegidos conforme se detalla a continuaciĆ³n:
Tipo de EstaciĆ³n
BORDE DE ĆREA DE COBERTURA
BORDE DE ĆREA DE PROTECCIĆN
Potencia Normal EstereofĆ³nicos
54 dBĪ¼V/m
30 dBĪ¼V/m
Potencia Normal MonofĆ³nicos
48 dBĪ¼V/m
30 dBĪ¼V/m
Baja Potencia
43 dBĪ¼V/m
30 dBĪ¼V/m
Tabla Nro. 2: Intensidad d
e campo mĆnima a proteger
para radiodifusiĆ³n sonora FM analĆ³gica
ARTĆCULO 12.- Relaciones de ProtecciĆ³n SeƱal Deseada / SeƱal No Deseada.- Los valores que se deben considerar, son:
SEPARACIĆN DESEADA ENTRE PORTADORAS
SISTEMA ESTEREOFĆNICO
SISTEMA MONOFĆNICO
0 kHz (cocanal)
37 dB
28 dB
200 kHz
7 dB
6 dB
400 kHz
-20 dB
-20 dB
Tabla Nro. 3: RelaciĆ³n de protecciĆ³n para estaciones de radiodifusiĆ³n sonora FM
La distancia mĆnima entre estaciones transmisoras, estarĆ” determinada por el cumplimiento de las relaciones de protecciĆ³n para co-canal y canal adyacente en el Ć”rea de cobertura autorizada.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 Viernes 24 de abril de 2020 – 15
ARTĆCULO 13.- Elementos de la EstaciĆ³n de RadiodifusiĆ³n sonora FM.- Los elementos necesarios para la operaciĆ³n de una estaciĆ³n de radiodifusiĆ³n sonora FM, deben estar de acuerdo con la presente norma y observar:
a) Transmisor: El equipo transmisor debe ajustarse a los parĆ”metros tĆ©cnicos y a las caracterĆsticas autorizadas, deberĆ”n usar filtros para protecciĆ³n de interferencias y contar con instrumentos bĆ”sicos de mediciĆ³n.
Las estaciones de radiodifusiĆ³n sonora FM podrĆ”n cubrir con un solo transmisor dos o mĆ”s Ć”reas de operaciĆ³n zonal Ćŗnicamente en los casos en los cuales en dichas Ć”reas de operaciĆ³n, la misma frecuencia se encuentre concesionada o autorizada al mismo operador del sistema de radiodifusiĆ³n sonora FM y que se garantice que con un solo transmisor se cubra las Ć”reas de operaciĆ³n zonal, con las intensidades de campo definidas en esta norma.
En el exterior del Ć”rea fĆsica que aloja el transmisor y en la torre que soporta el sistema radiante debe existir la respectiva identificaciĆ³n de la estaciĆ³n de radiodifusiĆ³n sonora FM (rĆ³tulos de identificaciĆ³n).
Las construcciones e instalaciones de radiocomunicaciones en los terrenos adyacentes o inmediatos a los aerĆ³dromos y aeropuertos, comprendidos dentro de la Ā«zona de protecciĆ³n y seguridadĀ», deberĆ”n cumplir con la regulaciĆ³n de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil o el Organismo que lo reemplace y la Norma de InstalaciĆ³n de Sistemas de Radiocomunicaciones dentro de Zonas de ProtecciĆ³n de Ayudas a la NavegaciĆ³n AĆ©rea vigente.
- LĆnea de transmisiĆ³n: La lĆnea que se utilice para alimentar la antena debe ser una lĆnea de transmisiĆ³n, con caracterĆsticas de impedancia que permitan un acoplamiento adecuado entre el transmisor y la antena, con el fin de minimizar las pĆ©rdidas de potencia.
- Sistema radiante: Partiendo de la definiciĆ³n establecida en la presente Norma TĆ©cnica, el arreglo de antenas utilizado para la transmisiĆ³n de las seƱales, darĆ” lugar a patrones de radiaciĆ³n que estarĆ”n orientados para irradiar a sectores poblacionales de acuerdo a los requerimientos y autorizaciones establecidas en el tĆtulo habilitante.
Los sistemas radiantes de las estaciones de baja potencia estarĆ”n a una altura mĆ”xima de 36 metros sobre la altura promedio de la superficie de la poblaciĆ³n servida. El sistema radiante podrĆ” instalarse a una altura mayor a 36 metros sobre la altura promedio de la superficie de la poblaciĆ³n a servir, solo en caso de que el peticionario demuestre tĆ©cnicamente que con la altura propuesta garantizarĆ” la calidad del servicio a los sectores dentro del Ć”rea de cobertura a autorizarse, sin emitir su seƱal a otras localidades.
- Equipos del estudio principal y estudios secundarios: El poseedor del tĆtulo habilitante deberĆ” instalar procesadores de audio para optimizar el ancho de banda y ecualizar la seƱal y tiene libertad para configurar los equipos y sistemas de estudio, de acuerdo a sus necesidades e instalar o modificar los estudios en todo aquello necesario para el buen funcionamiento de la estaciĆ³n.
- Equipos de enlace: Los transmisores, receptores y antenas de enlace deben ajustarse a los parĆ”metros tĆ©cnicos autorizados que garanticen la comunicaciĆ³n sin provocar interferencias.
16 – Viernes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 – Registro Oficial
CAPĆTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las caracterĆsticas tĆ©cnicas que no se establecen en la presente Norma, se sujetarĆ”n a lo establecido en la UniĆ³n Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y actos normativos expedidos por la ARCOTEL.
Segunda.- Las bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusiĆ³n sonora FM, incluyendo las frecuencias del segmento de la banda de 76 a 88 MHz (canales 5 y 6), estarĆ”n sujetas a las modificaciones que se realicen al Plan Nacional de Frecuencias.
La asignaciĆ³n de las frecuencias correspondientes a los canales 5 y 6, para la operaciĆ³n de estaciones de radiodifusiĆ³n sonora FM, estarĆ” sujeta a la disponibilidad en las zonas en las cuales sea factible dicha asignaciĆ³n.
Tercera.- En las Ćreas de OperaciĆ³n Independiente que cumplan con lo determinado en la DisposiciĆ³n General Segunda y les corresponda la asignaciĆ³n de la frecuencia 76.1 MHz, Ć©sta no deberĆ” causar interferencias perjudiciales a los servicios de radionavegaciĆ³n aeronĆ”utica y radioastronomĆa.
Cuarta.- En caso de duda, corresponde a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, absolver las consultas respecto de la inteligencia o aplicaciĆ³n de las especificaciones y disposiciones establecidas en la presente Norma TĆ©cnica.
Quinta.- Las frecuencias serĆ”n adjudicadas de acuerdo con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, en la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n, en la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, en sus reglamentos, en la PolĆtica PĆŗblica que para el efecto emita el ente rector y en la normativa que determine la ARCOTEL.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los medios de comunicaciĆ³n de radiodifusiĆ³n sonora FM, cuyos tĆtulos habilitantes hayan sido otorgados con anterioridad a la aprobaciĆ³n de la presente Norma TĆ©cnica, podrĆ”n seguir operando en la cobertura autorizada en los mismos, hasta la obtenciĆ³n del nuevo tĆtulo habilitante, luego de lo cual se asignarĆ” la cobertura de conformidad a la presente Norma.
En los casos en los Que, entre estaciones de diferentes tipos de medios de comunicaciĆ³n, se identifiquen coincidencias respecto de sus Ć”reas de operaciĆ³n zonal y que correspondan al mismo o diferente grupo de frecuencias, para fines de determinaciĆ³n de la disponibilidad de frecuencias, se considerarĆ”n las estaciones cuya cobertura registrada se adecue de mejor manera a las Ć”reas de operaciĆ³n zonal identificadas del Anexo Nro. 3 de esta Norma.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, en la cobertura autorizada podrĆ” requerir las modificaciones pertinentes, conforme lo establece la normativa vigente.
Segunda.- En las Ćreas de OperaciĆ³n Independientes en las cuales se encuentren operando estaciones de radiodifusiĆ³n de televisiĆ³n de seƱal abierta en el canal 6 (82-88 MHz), se podrĆ” asignar la frecuencia 88.1 MHz siempre que se garantice que no producirĆ” interferencias a la portadora de audio del mencionado canal.
Tercera.- La ARCOTEL, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la normativa vigente, previo anĆ”lisis y de ser el caso, reasignarĆ” las frecuencias que a la fecha de expediciĆ³n de la presente Norma se encuentren asignadas para la operaciĆ³n de estaciones de potencia normal o a las anteriormente conocidas āestaciones localesā hoy denominadas āestaciones de baja potenciaā de radiodifusiĆ³n sonora FM, conforme las frecuencias constantes en el Anexo Nro. 3 de este documento.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 Viernes 24 de abril de 2020 – 17
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Primera.- Se deroga la ResoluciĆ³n Nro. ARCOTEL-2017-0641 de 6 de julio de 2017, la ResoluciĆ³n Nro. ARCOTEL-2015-000061 de 08 de mayo de 2015, la ResoluciĆ³n Nro. TEL-577-15-CONATEL-2011 de 22 de julio de 2011, asĆ como cualquier otra disposiciĆ³n o resoluciĆ³n de igual o inferior jerarquĆa que se oponga a la presente Norma TĆ©cnica.
EncĆ”rguese a la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo de la ARCOTEL, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial.
La presente ResoluciĆ³n, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 dĆas del mes de marzo del 2020.
18 – Viernes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 – Registro Oficial
ANEXO Nro. 1 CANALIZACIĆN DE LA BANDA FM (76-108 MHz)
NĀ°
FRECUENCIA
NĀ°
FRECUENCIA
NĀ°
FRECUENCIA
NĀ°
FRECUENCIA
[MHz]
[MHz]
[MHz]
[MHz]
1
76.1
41
84.1
81
92.1
121
100.1
2
76.3
42
84.3
82
92.3
122
100.3
3
76.5
43
84.5
83
92.5
123
100.5
4
76.7
44
84.7
84
92.7
124
100.7
5
76.9
45
84.9
85
92.9
125
100.9
6
77.1
46
85.1
86
93.1
126
101.1
7
77.3
47
85.3
87
93.3
127
101.3
8
77.5
48
85.5
88
93.5
128
101.5
9
77.7
49
85.7
89
93.7
129
101.7
10
77.9
50
85.9
90
93.9
130
101.9
11
78.1
51
86.1
91
94.1
131
102.1
12
78.3
52
86.3
92
94.3
132
102.3
13
78.5
53
86.5
93
94.5
133
102.5
14
78.7
54
86.7
94
94.7
134
102.7
15
78.9
55
86.9
95
94.9
135
102.9
16
79.1
56
87.1
96
95.1
136
103.1
17
79.3
57
87.3
97
95.3
137
103.3
18
79.5
58
87.5
98
95.5
138
103.5
19
79.7
59
87.7
99
95.7
139
103.7
20
79.9
60
87.9
100
95.9
140
103.9
21
80.1
61
88.1
101
96.1
141
104.1
22
80.3
62
88.3
102
96.3
142
104.3
23
80.5
63
88.5
103
96.5
143
104.5
24
80.7
64
88.7
104
96.7
144
104.7
25
80.9
65
88.9
105
96.9
145
104.9
26
81.1
66
89.1
106
97.1
146
105.1
27
81.3
67
89.3
107
97.3
147
105.3
28
81.5
68
89.5
108
97.5
148
105.5
29
81.7
69
89.7
109
97.7
149
105.7
30
81.9
70
89.9
110
97.9
150
105.9
31
82.1
71
90.1
111
98.1
151
106.1
32
82.3
72
90.3
112
98.3
152
106.3
33
82.5
73
90.5
113
98.5
153
106.5
34
82.7
74
90.7
114
98.7
154
106.7
35
82.9
75
90.9
115
98.9
155
106.9
36
83.1
76
91.1
116
99.1
156
107.1
37
83.3
77
91.3
117
99.3
157
107.3
38
83.5
78
91.5
118
99.5
158
107.5
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 Viernes 24 de abril de 2020 – 19
NĀ°
FRECUENCIA
NĀ°
FRECUENCIA
NĀ°
FRECUENCIA
NĀ°
FRECUENCIA
[MHz]
[MHz]
[MHz]
[MHz]
39
83.7
79
91.7
119
99.7
159
107.7
40
83.9
80
91.9
120
99.9
160
107.9
ANEXO Nro.
2
AGRUPACIĆN DE FRECUENCIAS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIĆN SONORA FM
GRUPO 1
GRUPO 2
GRUPO 3
NĀ°
FRECUENCIA
NĀ°
FRECUENCIA
NĀ°
FRECUENCIA
[MHz]
[MHz]
[MHz]
1
76.1
2
76.3
3
76.5
7
77.3
8
77.5
9
77.7
13
78.5
14
78.7
15
78.9
19
79.7
20
79.9
21
80.1
25
80.9
26
81.1
27
81.3
31
82.1
32
82.3
33
82.5
37
83.3
38
83.5
39
83.7
43
84.5
44
84.7
45
84.9
49
85.7
50
85.9
51
86.1
55
86.9
56
87.1
57
87.3
61
88.1
62
88.3
63
88.5
67
89.3
68
89.5
69
89.7
73
90.5
74
90.7
75
90.9
79
91.7
80
91.9
81
92.1
85
92.9
86
93.1
87
93.3
91
94.1
92
94.3
93
94.5
97
95.3
98
95.5
99
95.7
103
96.5
104
96.7
105
96.9
109
97.7
110
97.9
111
98.1
115
98.9
116
99.1
117
99.3
121
100.1
122
100.3
123
100.5
127
101.3
128
101.5
129
101.7
133
102.5
134
102.7
135
102.9
139
103.7
140
103.9
141
104.1
145
104.9
146
105.1
147
105.3
151
106.1
152
106.3
153
106.5
157
107.3
158
107.5
159
107.7
20 – Viernes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 – Registro Oficial
AGRUPACIĆN DE FRECUENCIAS DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIĆN SONORA FM
GRUPO 4
GRUPO 5
GRUPO 6
NĀ°
FRECUENCIA
NĀ°
FRECUENCIA
NĀ°
FRECUENCIA
[MHz]
[MHz]
[MHz]
4
76.7
5
76.9
6
77.1
10
77.9
11
78.1
12
78.3
16
79.1
17
79.3
18
79.5
22
80.3
23
80.5
24
80.7
28
81.5
29
81.7
30
81.9
34
82.7
35
82.9
36
83.1
40
83.9
41
84.1
42
84.3
46
85.1
47
85.3
48
85.5
52
86.3
53
86.5
54
86.7
58
87.5
59
87.7
60
87.9
64
88.7
65
88.9
66
89.1
70
89.9
71
90.1
72
90.3
76
91.1
77
91.3
78
91.5
82
92.3
83
92.5
84
92.7
88
93.5
89
93.7
90
93.9
94
94.7
95
94.9
96
95.1
100
95.9
101
96.1
102
96.3
106
97.1
107
97.3
108
97.5
112
98.3
113
98.5
114
98.7
118
99.5
119
99.7
120
99.9
124
100.7
125
100.9
126
101.1
130
101.9
131
102.1
132
102.3
136
103.1
137
103.3
138
103.5
142
104.3
143
104.5
144
104.7
148
105.5
149
105.7
150
105.9
154
106.7
155
106.9
156
107.1
160
107.9
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 Viernes 24 de abril de 2020 – 21
ANEXO Nro. 3
DEFINICIĆN DE ĆREAS DE OPERACIĆN INDEPENDIENTE Y ĆREAS DE OPERACIĆN ZONAL PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIĆN SONORA FM
ĆREA DE
OPERACIĆN
INDEPENDIENTE
(AOI)
DESCRIPCIĆN DEL ĆREA DE
OPERACIĆN
INDEPENDIENTE (AOI)
GRUPOS DE FRECUENCIAS
ĆREA DE
OPERACIĆN
ZONAL
(AOZ)
DESCRIPCIĆN DEL ĆREA
DE OPERACIĆN ZONAL
(AOZ)
FRECUENCIAS
DESIGNADAS
PARA BAJA
POTENCIA POR
AOZ
FA001
Provincias de Azuay y CaƱar,
excepto los cantones Camilo
Ponce EnrĆquez y PucarĆ” de la
provincia del Azuay y La
Troncal de la provincia de
CaƱar
G1, G3 Y G5
FA001-1
CUENCA, AZOGUES, BIBLIĆN, DĆLEG
82.5 MHz 82.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 88.1 MHz 89.3 MHz 92.9 MHz
FA001-2
CAĆAR, EL TAMBO, SUSCAL
FA001-3
GIRĆN, SAN FERNANDO, SANTA ISABEL
FA001-4
GUALACEO, PAUTE, SĆGSIG, CHORDELEG
FA001-5
EL PAN, SEVILLA DE ORO, GUACHAPALA
FA001-6
NABĆN, OĆA
FB001
Provincia de BolĆvar, excepto
los cantones EcheandĆa,
Caluma y Las Naves, asĆ como
las parroquias: San Luis de
Pambil del cantĆ³n Guaranda,
Telimbela del cantĆ³n Chimbo y
Balsapamba, Bilovan y Regulo
de Mora del cantĆ³n San
Miguel.
G2, G4 Y G6
FB001-1
GUARANDA (excepto la parroquia San Luis de Pambil), CHIMBO (excepto la parroquia Telimbela), SAN MIGUEL (excepto las parroquias Balsapamba, Bilovan y Regulo de Mora)
82.7 MHz 83.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz 105.9 MHz 107.1 MHz
FB001-2
CHILLANES
FC001
Provincia del Carchi e incluye el cantĆ³n Pimampiro y la
parroquia AmbuquĆ del cantĆ³n
Ibarra de la provincia de
Imbabura.
G1, G3 Y G5
FC001-1
TULCĆN, MONTĆFAR, SAN PEDRO DE HUACA
82.5 MHz 82.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 96.5 MHz 102.1 MHz
FC001-2
BOLĆVAR, ESPEJO, MIRA, PIMAMPIRO y parroquia Ambuqui del cantĆ³n IBARRA
FD001
Provincia de Orellana.
G2, G4 Y G6
FD001-1
FRANCISCO DE ORELLANA, LA JOYA DE LOS SACHAS
82.3 MHz 82.7 MHz 83.1 MHz 87.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz
FD001-2
LORETO
22 – Viernes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 – Registro Oficial
ĆREA DE
OPERACIĆN
INDEPENDIENTE
(AOI)
DESCRIPCIĆN DEL ĆREA DE
OPERACIĆN
INDEPENDIENTE (AOI)
GRUPOS DE FRECUENCIAS
ĆREA DE
OPERACIĆN
ZONAL
(AOZ)
DESCRIPCIĆN DEL ĆREA
DE OPERACIĆN ZONAL
(AOZ)
FRECUENCIAS
DESIGNADAS
PARA BAJA
POTENCIA POR
AOZ
FD001-3
AGUARICO
FE001
Provincia de Esmeraldas, excepto el cantĆ³n QuinindĆ©.
G2, G4 Y G6
FE001-1
ESMERALDAS, ATACAMES, RIOVERDE
82.7 MHz 83.1 MHz 87.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz 91.5 MHz
FE001-2
ELOY ALFARO, SAN LORENZO
FE001-3
MUISNE
FF001
Provincia de Santa Elena.
G1, G3 Y G5
FF001-1
SANTA ELENA (Excepto parroquia Manglaralto), SALINAS, LA LIBERTAD
82.5 MHz 82.9 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 105.3 MHz
FF001-2
Parroquia Manglaralto del cantĆ³n SANTA ELENA
FIG001
Provincia del Guayas, excepto
los cantones Naranjal, El
Triunfo, El Empalme, Balzar,
Colimes, Palestina, Santa
LucĆa, Alfredo Baquerizo
Moreno, Balao, y la parroquia
Tenguel del cantĆ³n Guayaquil,
incluye el cantĆ³n CumandĆ” de
la provincia de Chimborazo.
G1, G3 Y G5
FIG001-1
GUAYAQUIL (excepto la parroquia Tenguel), DAULE, DURĆN, MILAGRO, NARANJITO, PEDRO CARBO, SAMBORONDĆN, SALITRE, SAN JACINTO DE YAGUACHI, SIMĆN BOLĆVAR, CORONEL MARCELINO MARIDUEĆA, LOMAS DE SARGENTILLO, NOBOL, GENERAL ANTONIO ELIZALDE, ISIDRO AYORA, CUMANDĆ
82.1 MHz 82.5 MHz 82.9 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz
FIG001-2
PLAYAS
FH001
Provincia de Chimborazo, excepto el cantĆ³n CumandĆ”.
G1, G3 Y G5
FH001-1
RIOBAMBA, COLTA, CHAMBO, GUANO, PENIPE
82.5 MHz 82.9 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 98.1 MHz
FH001-2
GUAMOTE
FH001-3
PALLATANGA
FH001-4
ALAUSĆ, CHUNCHI
FJ001
Provincia de Imbabura,
excepto el cantĆ³n Pimampiro y
la parroquia AmbuquĆ del
cantĆ³n Ibarra, se incluye las
parroquias San JosƩ de Minas
y Atahualpa del cantĆ³n Quito.
G2, G4 Y G6
FJ001-1
IBARRA (Excepto la parroquia AmbuquĆ), OTAVALO, ANTONIO ANTE, SAN MIGUEL DE URCUQUĆ, COTACACHI (Excepto las parroquias Imantag, Apuela, PeƱaherrrera, Plaza Gutierrez, 6 de Julio de Cuellaje, Vacas Galindo, GarcĆa Moreno), las parroquias San JosĆ© de Minas y Atahualpa del cantĆ³n QUITO.
82.7 MHz 83.1 MHz 87.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz 96.7 MHz
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 Viernes 24 de abril de 2020 – 23
ĆREA DE
OPERACIĆN
INDEPENDIENTE
(AOI)
DESCRIPCIĆN DEL ĆREA DE
OPERACIĆN
INDEPENDIENTE (AOI)
GRUPOS DE FRECUENCIAS
ĆREA DE
OPERACIĆN
ZONAL
(AOZ)
DESCRIPCIĆN DEL ĆREA
DE OPERACIĆN ZONAL
(AOZ)
FRECUENCIAS
DESIGNADAS
PARA BAJA
POTENCIA POR
AOZ
FJ001-2
Parroquias Imantag, Apuela, PeƱaherrrera, Plaza Gutierrez, 6 de Julio de Cuellaje, Vacas Galindo, GarcĆa Moreno, del cantĆ³n COTACACHI
FK001
Provincia de Santo Domingo
de los TsƔchilas, incluye el
cantĆ³n El Carmen de la
provincia de ManabĆ, el cantĆ³n
QuinindƩ de la provincia de
Esmeraldas, los cantones
Puerto Quito, Pedro Vicente
Maldonado y San Miguel de
Los Bancos, asĆ como la
parroquia Manuel Cornejo
Astorga del cantĆ³n MejĆa de la
provincia de Pichincha.
G1, G3 Y G5
FK001-1
SANTO DOMINGO, LA CONCORDIA, QUININDĆ, EL CARMEN, SAN MIGUEL DE LOS BANCOS (Excepto la parroquia Mindo), PEDRO VICENTE MALDONADO, PUERTO QUITO, la parroquia Manuel Cornejo Astorga del cantĆ³n MEJĆA
82.5 MHz 82.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 88.1 MHz 94.9 MHz
FK001-2
Parroquia Mindo del cantĆ³n SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
FL001
Provincia de Loja.
G1, G3 Y G5
FL001-1
LOJA, CATAMAYO
82.5 MHz 82.9 MHz 87.7 MHz 91.3 MHz 99.7 MHz 102.5 MHz
FL001-2
CALVAS, GONZANAMĆ, QUILANGA
FL001-3
CELICA, PUYANGO, ZAPOTILLO, PINDAL
FL001-4
SARAGURO
FL001-5
MACARĆ, SOZORANGA
FL001-6
CHAGUARPAMBA, PALTAS, OLMEDO
FL001-7
ESPĆNDOLA
FM001
Provincia de ManabĆ, excepto
los cantones El Carmen y
Pichincha.
G1, G3 Y G5
FM001-1
PORTOVIEJO, MANTA, BOLĆVAR, CHONE, JUNĆN, MONTECRISTI, ROCAFUERTE, SANTA ANA, TOSAGUA, 24 DE MAYO, JARAMIJĆ
82.5 MHz 82.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 96.1 MHz 96.5 MHz 101.7 MHz
FM001-2
SUCRE, SAN VICENTE
FM001-3
PEDERNALES
FM001-4
PUERTO LĆPEZ
FM001-5
FLAVIO ALFARO
FM001-6
JAMA
24 – Viernes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 – Registro Oficial
ĆREA DE
OPERACIĆN
INDEPENDIENTE
(AOI)
DESCRIPCIĆN DEL ĆREA DE
OPERACIĆN
INDEPENDIENTE (AOI)
GRUPOS DE FRECUENCIAS
ĆREA DE
OPERACIĆN
ZONAL
(AOZ)
DESCRIPCIĆN DEL ĆREA
DE OPERACIĆN ZONAL
(AOZ)
FRECUENCIAS
DESIGNADAS
PARA BAJA
POTENCIA POR
AOZ
FM001-7
OLMEDO
FM001-8
JIPIJAPA, PAJĆN
FN001
Provincia de Napo.
G1, G3 Y G5
FN001-1
TENA, ARCHIDONA, CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA
82.1 MHz 82.5 MHz 82.9 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz
FN001-2
EL CHACO, QUIJOS
FO001
Provincia de El Oro, incluye los
cantones Balao, El Triunfo y
Naranjal, asĆ como la parroquia
Tenguel del cantĆ³n Guayaquil
de la provincia de Guayas, el
cantĆ³n La Troncal de la
provincia del CaƱar, los
cantones PucarĆ” y Camilo
Ponce Enriquez de la provincia
del Azuay.
G2, G4 Y G6
FO001-1
MACHALA, ARENILLAS, CHILLA, EL GUABO, HUAQUILLAS, PASAJE, SANTA ROSA, BALAO, parroquia Tenguel del cantĆ³n GUAYAQUIL, PUCARĆ, CAMILO PONCE ENRĆQUEZ
82.7 MHz 83.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz 89.5 MHz 95.1 MHz 97.5 MHz 107.1 MHz 107.9 MHz
FO001-2
PIĆAS, ATAHUALPA, PORTOVELO, ZARUMA
FO001-3
LA TRONCAL, EL TRIUNFO, NARANJAL
FO001-4
BALSAS, MARCABELĆ, LAS LAJAS
FP001
Provincia de Pichincha,
excepto los cantones San
Miguel de los Bancos, Pedro
Vicente Maldonado y Puerto
Quito, asĆ como las parroquias:
Manuel Cornejo Astorga del
cantĆ³n MejĆa, San JosĆ© de
Minas y Atahualpa del cantĆ³n
Quito.
G1, G3 Y G5
FP001-1
QUITO (Excepto las parroquias Gualea, Nanegalito, Nanegal, San JosĆ© de Minas, CalacalĆ, Nono, Atahualpa y Pacto), MEJĆA (Excepto la parroquia Manuel Cornejo Astorga), RUMIĆAHUI, PEDRO MONCAYO, CAYAMBE
82.5 MHz 82.9 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 88.9 MHz
FP001-2
Parroquias Gualea, Pacto del cantĆ³n QUITO
FP001-3
Parroquia Nanegalito, Nanegal, CalacalĆ, Nono del cantĆ³n QUITO
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 Viernes 24 de abril de 2020 – 25
ĆREA DE
OPERACIĆN
INDEPENDIENTE
(AOI)
DESCRIPCIĆN DEL ĆREA DE
OPERACIĆN
INDEPENDIENTE (AOI)
GRUPOS DE FRECUENCIAS
ĆREA DE
OPERACIĆN
ZONAL
(AOZ)
DESCRIPCIĆN DEL ĆREA
DE OPERACIĆN ZONAL
(AOZ)
FRECUENCIAS
DESIGNADAS
PARA BAJA
POTENCIA POR
AOZ
FR001
Provincia de Los RĆos, incluye
los cantones El Empalme,
Balzar, Colimes, Palestina,
Santa LucĆa y Alfredo
Baquerizo Moreno de la
provincia de Guayas, el cantĆ³n
Pichincha de la provincia de
ManabĆ, los cantones La ManĆ”
y Pangua, asĆ como la
parroquia PilalĆ³ del cantĆ³n
PujilĆ de la provincia de
Cotopaxi, los cantones
EcheandĆa, Caluma y Las
Naves, asĆ como las
parroquias: San Luis de Pambil
del cantĆ³n Guaranda,
Telimbela del cantĆ³n Chimbo,
Balsapamba, Bilovan y Regulo
de Mora del cantĆ³n San Miguel
de la provincia de BolĆvar.
G2, G4 Y G6
FR001-1
BABAHOYO, BABA, MONTALVO,
PUEBLOVIEJO, QUEVEDO, URDANETA, VENTANAS, VINCES, PALENQUE, BUENA FE, VALENCIA, MOCACHE, QUINSALOMA, PICHINCHA, LA MANĆ, PANGUA, parroquia PilalĆ³ del cantĆ³n PUJILĆ, ALFREDO BAQUERIZO MORENO, BALZAR, COLIMES, EL EMPALME, PALESTINA, SANTA LUCĆA, ECHEANDĆA, CALUMA, LAS NAVES, la parroquia Telimbela del cantĆ³n CHIMBO las parroquias Balsapamba, Bilovan y Regulo de Mora del cantĆ³n SAN MIGUEL de la provincia de BolĆvar, la parroaquia San Luis De Pambil del cantĆ³n GUARANDA
82.7 MHz 83.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz 89.5 MHz 95.1 MHz 97.5 MHz 107.1 MHz 107.9 MHz
FS001
Provincia de Morona Santiago, excepto el cantĆ³n Palora
G1, G3 Y G5
FS001-1
MORONA, SUCĆA, LOGROĆO
82.1 MHz 82.5 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 102.9 MHz
FS001-2
HUAMBOYA, PABLO SEXTO
FS001-3
GUALAQUIZA
FS001-4
LIMĆN INDANZA, SAN JUAN BOSCO
FS001-5
SANTIAGO
FS001-6
TAISHA
FS001-7
TIWINZA
FT001
Provincias de Tungurahua y
Cotopaxi, excepto los cantones
La ManĆ” y Pangua, asĆ como
la parroquia PilalĆ³ del cantĆ³n
PujilĆ de la provincia de
Cotopaxi.
G1, G3 Y G5
FT001-1
LATACUNGA, PUJILĆ (excepto la parroquia PilalĆ³), SALCEDO, SAQUISILĆ, AMBATO, CEVALLOS, MOCHA, PATATE, QUERO, SAN PEDRO DE PELILEO, SANTIAGO DE PILLARO, TISALEO
82.5 MHz 82.9 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz 98.1 MHz
FT001-2
SIGCHOS
FT001-3
BAĆOS DE AGUA SANTA
FU001
Provincia de SucumbĆos.
G1, G3 Y G5
FU001-1
LAGO AGRIO, GONZALO PIZARRO, CASCALES
82.1 MHz 82.5 MHz 82.9 MHz
26 – Viernes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 523 – Registro O
ĆREA DE
OPERACIĆN
INDEPENDIENTE
(AOI)
DESCRIPCIĆN DEL ĆREA DE
OPERACIĆN
INDEPENDIENTE (AOI)
GRUPOS DE FRECUENCIAS
ĆREA DE
OPERACIĆN
ZONAL
(AOZ)
DESCRIPCIĆN DEL ĆREA
DE OPERACIĆN ZONAL
(AOZ)
FRECUENCIAS
DESIGNADAS
PARA BAJA
POTENCIA POR
AOZ
FU001-2
SUCUMBĆOS
86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz
FU001-3
PUTUMAYO
FU001-4
SHUSHUFINDI, CUYABENO
FX001
Provincia de Pastaza, incluye
el cantĆ³n Palora de la provincia
de Morona Santiago.
G2, G4 Y G6
FX001-1
PASTAZA, MERA, PALORA
82.3 MHz 82.7 MHz 83.1 MHz 87.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz
FX001-2
ARAJUNO
FX001-3
SANTA CLARA
FY001
Provincia de GalƔpagos.
G2, G4 Y G6
FY001-1
SANTA CRUZ
82.3 MHz 82.7 MHz 83.1 MHz 87.1 MHz 87.5 MHz 87.9 MHz
FY001-2
SAN CRISTĆBAL
FY001-3
ISABELA
FZ001
Provincia de Zamora Chinchipe.
G1, G3 Y G5
FZ001-1
ZAMORA
82.1 MHz 82.5 MHz 82.9 MHz 86.9 MHz 87.3 MHz 87.7 MHz
FZ001-2
NANGARITZA, YANTZAZA, CENTINELA DEL CĆNDOR, PAQUISHA
FZ001-3
EL PANGUI
FZ001-4
CHINCHIPE
FZ001-5
YACUAMBI
FZ001-6
PALANDA
ACLARATORIA AL ANEXO:
1.- Las Ćreas de OperaciĆ³n Zonal estĆ”n sujetas a modificaciones en funciĆ³n de:
- La optimizaciĆ³n del uso del espectro radioelĆ©ctrico
- Cambios en la divisiĆ³n polĆtico-administrativa de la RepĆŗblica del Ecuador, respecto a la descripciĆ³n o detalle de las Ć”reas.
2.- Leyenda de la columna de āAREA DE OPERACIĆN ZONALā:
a) El texto que se encuentra escrito en mayĆŗsculas corresponde a cantones.
b) El texto que se encuentra escrito en minĆŗsculas corresponde a parroquias.