Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 24 de abril de 2020 (R. 522,24–abril -2020) Edición Especial

AƱo l – NĀŗ 522

Quito, Viernes 24 de Abril de 2020

Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 522 Viernes 24 de abril de 2020 – 3

RESOLUCIƓN No. 029-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020

Lcdo. Vicente AndrƩs Taiano GonzƔlez

DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN.

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes primordiales del Estado: Ā«1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, (…).ā€;

Que, la Carta Magna en el numeral 28 del artĆ­culo 66, seƱala: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las caracterĆ­sticas materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar (…).Ā»;

Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.»;

Que, el artículo 141 de la Carta Fundamental, estatuye: «La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva estÔ integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demÔs organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ômbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.»;

Que, el artículo 164 de la Carta Fundamental, estatuye: » La Presidenta o Presidente de la República podrÔ decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La declaración el estado de excepción no interrumpirÔ las actividades de las funciones del Estado.

El estado de excepción observarĆ” los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. (…).Ā»;

Que, el artĆ­culo 225 de la Norma Suprema prescribe que el sector pĆŗblico comprende: ā€œ1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva. Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, 2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autónomo descentralizado, 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado, 4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios pĆŗblicos.ā€;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y

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facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, de el artĆ­culo 389 de la Carta Fundamental, seƱala que es obligación del Estado El proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.ā€;

Que, de conformidad con lo contenido en el artĆ­culo 390 de la Carta Fundamental: ā€œLos riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidadā€;

Que, el artĆ­culo 14 del Código OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: ā€œPrincipio de juridicidad. – La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código.ā€;

Que, el artículo 36 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece la facultad del Presidente de la República de que, decretado el Estado de Excepción, las actividades ordinarias del Estado pasen a actividades para atención de la crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional; esto implicarÔ la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales y jurídicas;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial Nº 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial N° 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su Ćŗltima reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artĆ­culo 21, determina: ā€œAdscrĆ­base la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisarĆ” la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, serĆ” nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrĆ” dictar la normativa interna de carĆ”cter general.Ā»;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley OrgÔnica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo Nº 278, publicada en el Registro Oficial N° 070 de 21 de abril de 1976;

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Que, en el artĆ­culo 3 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como objetivos entre otros: ā€œAsegurar el ejercicio del derecho a la identidad de las personas.ā€;

Que, en el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribuciones del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras: ā€œ Unicidad. ExistirĆ” un nĆŗmero Ćŗnico de identificación al que se vincularĆ”n todos los datos personales pĆŗblicos o privados que se tengan que inscribir y registrar por mandato legal o judicial, y se harĆ” constar en forma obligatoria en los diferentes documentos tanto pĆŗblicos como privados; y, Universalidad.- Todas las personas ecuatorianas y extranjeras, sin importar su condición migratoria, podrĆ”n acceder a los servicios que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, bajo las condiciones y circunstancias establecidas en la Ley y su Reglamento.

(…) El Estado ecuatoriano garantizarĆ” a todas las personas ecuatorianas y extranjeras, sin importar su condición migratoria, el derecho a la identidad y a la protección de datos de la información personal.ā€;

Que, en el artĆ­culo 5 de la referida Ley, dispone: Ā«Organismo Competente. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, es una entidad de derecho pĆŗblico, desconcentrada, adscrita al ministerio rector del sector, con personalidad jurĆ­dica propia, dotada de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera. SerĆ” la encargada de la administración y provisión de servicios relacionados con la gestión de la identidad y de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas (…) Ā«;

Que, en el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribuciones de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras: ā€œ2. Identificar a las personas ecuatorianas y a las extranjeras en territorio ecuatoriano; y 3. Emitir la CĆ©dula de Identidad.ā€;

Que, en el artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribución del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras: ā€œ2. Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el Ć”mbito de sus competencias.; y 7. Las demĆ”s que le correspondan de conformidad con la Constitución de la RepĆŗblica, la ley y demĆ”s normativa vigente.ā€;

Que, en el artĆ­culo 85 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, define a la CĆ©dula de Identidad: ā€œEs el documento pĆŗblico que tiene por objeto identificar a las personas ecuatorianas y las extranjeras que se encuentren en el Ecuador de conformidad a la ley de la materia.ā€;

Que, en el artĆ­culo 86 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, seƱala: ā€œLa cĆ©dula de identidad conferida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por su naturaleza, tendrĆ” el carĆ”cter de Ćŗnica en el Ecuador con validez jurĆ­dica para todos los actos pĆŗblicos y privados.ā€;

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Que, en el artĆ­culo 88 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, estatuye: ā€œTiempo de vigencia. – La cĆ©dula de identidad tendrĆ” el tiempo de vigencia de diez aƱos contados a partir de su expedición.ā€;

Que, en el artĆ­culo 92 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, seƱala: ā€œInvalidez de la cĆ©dula de identidad. – La cĆ©dula de identidad, segĆŗn el caso, serĆ” invĆ”lida por una de las siguientes causas: 2. Por expiración del tiempo de vigencia del documento.ā€;

Que, en el artĆ­culo 11 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, expone: ā€œServicios de cedulación. – Los servicios de cedulación para ecuatorianos y extranjeros residentes, son los siguientes: 2. CĆ©dula de identidad por renovación: actualización/ pĆ©rdida de vigencia por plazo vencido/invalidez.ā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, en Edición Especial del Registro Oficial N° 822 de 19 de marzo de 2019 se publicó el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el que consta el nuevo modelo de gestión y el rediseño de la estructura institucional;

Que, en el numeral 1.1.1 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta entre otras atribuciones del Director General de la DIGERCIC, dentro del proceso gobernante, las siguientes: Ā«(…) a. Ejercer todas las atribuciones que se establecen en la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y demĆ”s normativa vigente. (…); c. Ejercer la rectorĆ­a sobre el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación. (…); e. Establecer la polĆ­tica institucional en el Ć”mbito de sus competencias. (…); h. Expedir los actos y hechos que requiera la gestión institucional. (…); y, i. Establecer y efectuar el seguimiento al cumplimiento del direccionamiento estratĆ©gico institucionalā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 160 de 12 de marzo de 2020, la Magister Catalina AndramuƱo Zeballos, Ministra de Salud PĆŗblica, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un contagio masivo en la poblaciónā€;

Que, en Suplemento del Registro Oficial N° 163 de 17 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Ejecutivo N° 1017, suscrito por el Sr. Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, mediante el cual declara: ā€œEstado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 6 del mencionado decreto, establece: ā€œRespecto de la Jornada Laboral, dispone lo siguiente: a) Se SUSPENDE la jornada presencial de trabajo entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado. El ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrĆ” prorrogar los dĆ­as de suspensión de la jornada presencial de trabajo. Para

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el efecto, los servidores pĆŗblicos y empleados en general que su actividad lo permita, se acogerĆ”n al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020 (…)ā€

Que, mediante memorando N° DIGERCIC-DIGERCIC-2020-0135-M de fecha 19 de marzo de 2020, el Director General de la DIGERCIC, Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, solicita al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica (E), Abg. Jaime AlbĆ”n Mariscal, ā€œ (…) emita la resolución administrativa motivada, a travĆ©s de la cual se extienda la vigencia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a caducadas o que estĆ©n próximas a caducar a partir de la declaratoria de estado de excepción, 16 de marzo del 2020, por un periodo de 3 meses.ā€; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numeral 2 de la Ley OrgÔnica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto Nº 08 publicado en el Registro Oficial Nº 10 de 24 de agosto de 2009,

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Establecer como mecanismo jurĆ­dico y tĆ©cnico, la vigencia de la cĆ©dula de identidad, cuando esta se encuentre ā€œInvalidada por expiración del tiempo de vigenciaā€, permitiendo de esta manera a la ciudadanĆ­a contar con un documento de identidad Ćŗnico y con plena validez en el Ć”mbito pĆŗblico y privado, debido al ā€œEstado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud.ā€, en concordancia con lo estipulado en la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, artĆ­culos 85 y 86.

Artículo 2.- Se extiende por una sola vez, la vigencia de la cédula de identidad con plazo vencido o que se encuentre próxima a vencer, hasta por el plazo de tres meses contados desde la declaratoria de estado de excepción.

Artículo 3.- La presente resolución rige para todos los ciudadanos ecuatorianos.

ArtĆ­culo 4.- Respecto a los ciudadanos extranjeros, el tiempo de vigencia de las cĆ©dulas de identidad cuya condición de ciudadanĆ­a ā€œextranjeraā€, se aplicarĆ” lo dispuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera. – El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación podrĆ” revocar la presente Resolución, en cualquier momento, de asĆ­ considerarlo oportuno.

Segunda. – La presente resolución, serĆ” ejercida en estricto apego a la Constitución, Leyes, Reglamentos y Procedimientos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación vigentes.

Tercera. – En caso de existir duda respecto a las disposiciones contenidas en esta Resolución, deberĆ” ser elevada a consulta ante la mĆ”xima autoridad de la Institución, quien la resolverĆ” previo dictamen de la Coordinación General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, bajo la gestión de la Dirección de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

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DISPOSICIONES FINALES

Primera. – La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda. – La Dirección de Comunicación Social, se encargarĆ” de la publicación de la presente resolución en la pĆ”gina web de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y pondrĆ” en conocimiento a la ciudadanĆ­a a travĆ©s de medios digitales.

Tercera. – Por medio de la Unidad de Gestión de SecretarĆ­a notifĆ­quese el contenido de la presente Resolución, a la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ademĆ”s de todas las instituciones pĆŗblicas del Ejecutivo Central; y, a los siguientes miembros de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación: la Subdirección General, Coordinaciones Generales, Direcciones Nacionales y Coordinaciones Zonales; asĆ­ como el envĆ­o al Registro Oficial para la publicación correspondiente.

Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diez y nueve (19) dĆ­as del mes de marzo de 2020.