AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 24 de abril de 2020 (R. 522,24ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 522

Quito, Viernes 24 de Abril de 2020

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522 Viernes 24 de abril de 2020 – 3

RESOLUCIƓN No. 029-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020

Lcdo. Vicente AndrƩs Taiano GonzƔlez

DIRECCIƓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIƓN Y CEDULACIƓN.

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes primordiales del Estado: Ā«1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, (ā€¦).ā€;

Que, la Carta Magna en el numeral 28 del artĆ­culo 66, seƱala: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las caracterĆ­sticas materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar (…).Ā»;

Que, el artĆ­culo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: Ā«El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes.Ā»;

Que, el artĆ­culo 141 de la Carta Fundamental, estatuye: Ā«La Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica. La FunciĆ³n Ejecutiva estĆ” integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los demĆ”s organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ć”mbito de su competencia, las atribuciones de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.Ā»;

Que, el artĆ­culo 164 de la Carta Fundamental, estatuye: Ā» La Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” decretar el estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional o en parte de Ć©l en caso de agresiĆ³n, conflicto armado internacional o interno, grave conmociĆ³n interna, calamidad pĆŗblica o desastre natural. La declaraciĆ³n el estado de excepciĆ³n no interrumpirĆ” las actividades de las funciones del Estado.

El estado de excepciĆ³n observarĆ” los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. (ā€¦).Ā»;

Que, el artĆ­culo 225 de la Norma Suprema prescribe que el sector pĆŗblico comprende: ā€œ1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva. Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, 2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado, 3. Los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado, 4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos.ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y

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facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Magna, determina: Ā«La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»;

Que, de el artĆ­culo 389 de la Carta Fundamental, seƱala que es obligaciĆ³n del Estado El proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad.ā€;

Que, de conformidad con lo contenido en el artĆ­culo 390 de la Carta Fundamental: ā€œLos riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico. Cuando sus capacidades para la gestiĆ³n del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidadā€;

Que, el artĆ­culo 14 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: ā€œPrincipio de juridicidad. – La actuaciĆ³n administrativa se somete a la ConstituciĆ³n, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente CĆ³digo.ā€;

Que, el artĆ­culo 36 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado establece la facultad del Presidente de la RepĆŗblica de que, decretado el Estado de ExcepciĆ³n, las actividades ordinarias del Estado pasen a actividades para atenciĆ³n de la crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional; esto implicarĆ” la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales y jurĆ­dicas;

Que, mediante Decreto del Congreso de la RepĆŗblica del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableciĆ³ desde el 1 de enero de 1901, en la RepĆŗblica el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial NĀ° 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su Ćŗltima reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artĆ­culo 21, determina: ā€œAdscrĆ­base la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la InformaciĆ³n, el que supervisarĆ” la inmediata reforma y modernizaciĆ³n de esa entidad. El Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, serĆ” nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrĆ” dictar la normativa interna de carĆ”cter general.Ā»;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ° 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogĆ³ la Ley de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n expedida mediante Decreto Supremo NĀŗ 278, publicada en el Registro Oficial NĀ° 070 de 21 de abril de 1976;

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Que, en el artĆ­culo 3 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, consta como objetivos entre otros: ā€œAsegurar el ejercicio del derecho a la identidad de las personas.ā€;

Que, en el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribuciones del Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, entre otras: ā€œ Unicidad. ExistirĆ” un nĆŗmero Ćŗnico de identificaciĆ³n al que se vincularĆ”n todos los datos personales pĆŗblicos o privados que se tengan que inscribir y registrar por mandato legal o judicial, y se harĆ” constar en forma obligatoria en los diferentes documentos tanto pĆŗblicos como privados; y, Universalidad.- Todas las personas ecuatorianas y extranjeras, sin importar su condiciĆ³n migratoria, podrĆ”n acceder a los servicios que presta la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, bajo las condiciones y circunstancias establecidas en la Ley y su Reglamento.

(ā€¦) El Estado ecuatoriano garantizarĆ” a todas las personas ecuatorianas y extranjeras, sin importar su condiciĆ³n migratoria, el derecho a la identidad y a la protecciĆ³n de datos de la informaciĆ³n personal.ā€;

Que, en el artĆ­culo 5 de la referida Ley, dispone: Ā«Organismo Competente. La DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, es una entidad de derecho pĆŗblico, desconcentrada, adscrita al ministerio rector del sector, con personalidad jurĆ­dica propia, dotada de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera. SerĆ” la encargada de la administraciĆ³n y provisiĆ³n de servicios relacionados con la gestiĆ³n de la identidad y de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas (…) Ā«;

Que, en el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribuciones de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, entre otras: ā€œ2. Identificar a las personas ecuatorianas y a las extranjeras en territorio ecuatoriano; y 3. Emitir la CĆ©dula de Identidad.ā€;

Que, en el artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribuciĆ³n del Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, entre otras: ā€œ2. Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el Ć”mbito de sus competencias.; y 7. Las demĆ”s que le correspondan de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la ley y demĆ”s normativa vigente.ā€;

Que, en el artĆ­culo 85 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, define a la CĆ©dula de Identidad: ā€œEs el documento pĆŗblico que tiene por objeto identificar a las personas ecuatorianas y las extranjeras que se encuentren en el Ecuador de conformidad a la ley de la materia.ā€;

Que, en el artĆ­culo 86 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, seƱala: ā€œLa cĆ©dula de identidad conferida por la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, por su naturaleza, tendrĆ” el carĆ”cter de Ćŗnica en el Ecuador con validez jurĆ­dica para todos los actos pĆŗblicos y privados.ā€;

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Que, en el artĆ­culo 88 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, estatuye: ā€œTiempo de vigencia. – La cĆ©dula de identidad tendrĆ” el tiempo de vigencia de diez aƱos contados a partir de su expediciĆ³n.ā€;

Que, en el artĆ­culo 92 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, seƱala: ā€œInvalidez de la cĆ©dula de identidad. – La cĆ©dula de identidad, segĆŗn el caso, serĆ” invĆ”lida por una de las siguientes causas: 2. Por expiraciĆ³n del tiempo de vigencia del documento.ā€;

Que, en el artĆ­culo 11 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, expone: ā€œServicios de cedulaciĆ³n. – Los servicios de cedulaciĆ³n para ecuatorianos y extranjeros residentes, son los siguientes: 2. CĆ©dula de identidad por renovaciĆ³n: actualizaciĆ³n/ pĆ©rdida de vigencia por plazo vencido/invalidez.ā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n nombrĆ³ al Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez como Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, desde el 18 de enero de 2019;

Que, en EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial NĀ° 822 de 19 de marzo de 2019 se publicĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, en el que consta el nuevo modelo de gestiĆ³n y el rediseƱo de la estructura institucional;

Que, en el numeral 1.1.1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta entre otras atribuciones del Director General de la DIGERCIC, dentro del proceso gobernante, las siguientes: Ā«(…) a. Ejercer todas las atribuciones que se establecen en la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles y demĆ”s normativa vigente. (ā€¦); c. Ejercer la rectorĆ­a sobre el Sistema Nacional de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n. (ā€¦); e. Establecer la polĆ­tica institucional en el Ć”mbito de sus competencias. (ā€¦); h. Expedir los actos y hechos que requiera la gestiĆ³n institucional. (…); y, i. Establecer y efectuar el seguimiento al cumplimiento del direccionamiento estratĆ©gico institucionalā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 160 de 12 de marzo de 2020, la Magister Catalina AndramuƱo Zeballos, Ministra de Salud PĆŗblica, declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un contagio masivo en la poblaciĆ³nā€;

Que, en Suplemento del Registro Oficial NĀ° 163 de 17 de marzo de 2020 se publicĆ³ el Decreto Ejecutivo NĀ° 1017, suscrito por el Sr. Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, mediante el cual declara: ā€œEstado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 6 del mencionado decreto, establece: ā€œRespecto de la Jornada Laboral, dispone lo siguiente: a) Se SUSPENDE la jornada presencial de trabajo entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado. El ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, una vez evaluado el estado de la situaciĆ³n, podrĆ” prorrogar los dĆ­as de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo. Para

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el efecto, los servidores pĆŗblicos y empleados en general que su actividad lo permita, se acogerĆ”n al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020 (ā€¦)ā€

Que, mediante memorando NĀ° DIGERCIC-DIGERCIC-2020-0135-M de fecha 19 de marzo de 2020, el Director General de la DIGERCIC, Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, solicita al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica (E), Abg. Jaime AlbĆ”n Mariscal, ā€œ (ā€¦) emita la resoluciĆ³n administrativa motivada, a travĆ©s de la cual se extienda la vigencia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a caducadas o que estĆ©n prĆ³ximas a caducar a partir de la declaratoria de estado de excepciĆ³n, 16 de marzo del 2020, por un periodo de 3 meses.ā€; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 9 numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, y por el artĆ­culo 21 del Decreto NĀŗ 08 publicado en el Registro Oficial NĀŗ 10 de 24 de agosto de 2009,

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Establecer como mecanismo jurĆ­dico y tĆ©cnico, la vigencia de la cĆ©dula de identidad, cuando esta se encuentre ā€œInvalidada por expiraciĆ³n del tiempo de vigenciaā€, permitiendo de esta manera a la ciudadanĆ­a contar con un documento de identidad Ćŗnico y con plena validez en el Ć”mbito pĆŗblico y privado, debido al ā€œEstado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud.ā€, en concordancia con lo estipulado en la Ley OrgĆ”nica de GestiĆ³n de la Identidad y Datos Civiles, artĆ­culos 85 y 86.

ArtĆ­culo 2.- Se extiende por una sola vez, la vigencia de la cĆ©dula de identidad con plazo vencido o que se encuentre prĆ³xima a vencer, hasta por el plazo de tres meses contados desde la declaratoria de estado de excepciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- La presente resoluciĆ³n rige para todos los ciudadanos ecuatorianos.

ArtĆ­culo 4.- Respecto a los ciudadanos extranjeros, el tiempo de vigencia de las cĆ©dulas de identidad cuya condiciĆ³n de ciudadanĆ­a ā€œextranjeraā€, se aplicarĆ” lo dispuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera. – El Director General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n podrĆ” revocar la presente ResoluciĆ³n, en cualquier momento, de asĆ­ considerarlo oportuno.

Segunda. – La presente resoluciĆ³n, serĆ” ejercida en estricto apego a la ConstituciĆ³n, Leyes, Reglamentos y Procedimientos de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n vigentes.

Tercera. – En caso de existir duda respecto a las disposiciones contenidas en esta ResoluciĆ³n, deberĆ” ser elevada a consulta ante la mĆ”xima autoridad de la InstituciĆ³n, quien la resolverĆ” previo dictamen de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n, bajo la gestiĆ³n de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

8 – Viernes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 522 – Registro Oficial

DISPOSICIONES FINALES

Primera. – La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Segunda. – La DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social, se encargarĆ” de la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en la pĆ”gina web de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n y pondrĆ” en conocimiento a la ciudadanĆ­a a travĆ©s de medios digitales.

Tercera. – Por medio de la Unidad de GestiĆ³n de SecretarĆ­a notifĆ­quese el contenido de la presente ResoluciĆ³n, a la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ademĆ”s de todas las instituciones pĆŗblicas del Ejecutivo Central; y, a los siguientes miembros de la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n: la SubdirecciĆ³n General, Coordinaciones Generales, Direcciones Nacionales y Coordinaciones Zonales; asĆ­ como el envĆ­o al Registro Oficial para la publicaciĆ³n correspondiente.

Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diez y nueve (19) dĆ­as del mes de marzo de 2020.