Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Viernes 24 de abril de 2020 (R. 522,24āabril -2020) Edición Especial
AƱo l – NĀŗ 522
Quito, Viernes 24 de Abril de 2020
Registro Oficial – Edición Especial NĀŗ 522 Viernes 24 de abril de 2020 – 3
RESOLUCIĆN No. 029-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020
Lcdo. Vicente AndrƩs Taiano GonzƔlez
DIRECCIĆN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIĆN Y CEDULACIĆN.
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes primordiales del Estado: Ā«1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, (ā¦).ā;
Que, la Carta Magna en el numeral 28 del artĆculo 66, seƱala: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las caracterĆsticas materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar (…).Ā»;
Que, el artĆculo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: Ā«El derecho a la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes.Ā»;
Que, el artĆculo 141 de la Carta Fundamental, estatuye: Ā«La Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pĆŗblica. La Función Ejecutiva estĆ” integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los demĆ”s organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ć”mbito de su competencia, las atribuciones de rectorĆa, planificación, ejecución y evaluación de las polĆticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.Ā»;
Que, el artĆculo 164 de la Carta Fundamental, estatuye: Ā» La Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de Ć©l en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pĆŗblica o desastre natural. La declaración el estado de excepción no interrumpirĆ” las actividades de las funciones del Estado.
El estado de excepción observarĆ” los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. (ā¦).Ā»;
Que, el artĆculo 225 de la Norma Suprema prescribe que el sector pĆŗblico comprende: ā1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva. Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, 2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autónomo descentralizado, 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado, 4. Las personas jurĆdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios pĆŗblicos.ā;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y
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facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Magna, determina: Ā«La Administración PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación.Ā»;
Que, de el artĆculo 389 de la Carta Fundamental, seƱala que es obligación del Estado El proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.ā;
Que, de conformidad con lo contenido en el artĆculo 390 de la Carta Fundamental: āLos riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidadā;
Que, el artĆculo 14 del Código OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: āPrincipio de juridicidad. – La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código.ā;
Que, el artĆculo 36 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado establece la facultad del Presidente de la RepĆŗblica de que, decretado el Estado de Excepción, las actividades ordinarias del Estado pasen a actividades para atención de la crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional; esto implicarĆ” la orden forzosa de prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales y jurĆdicas;
Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial Nº 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial N° 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su Ćŗltima reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artĆculo 21, determina: āAdscrĆbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisarĆ” la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, serĆ” nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrĆ” dictar la normativa interna de carĆ”cter general.Ā»;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley OrgÔnica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo Nº 278, publicada en el Registro Oficial N° 070 de 21 de abril de 1976;
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Que, en el artĆculo 3 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como objetivos entre otros: āAsegurar el ejercicio del derecho a la identidad de las personas.ā;
Que, en el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribuciones del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras: ā Unicidad. ExistirĆ” un nĆŗmero Ćŗnico de identificación al que se vincularĆ”n todos los datos personales pĆŗblicos o privados que se tengan que inscribir y registrar por mandato legal o judicial, y se harĆ” constar en forma obligatoria en los diferentes documentos tanto pĆŗblicos como privados; y, Universalidad.- Todas las personas ecuatorianas y extranjeras, sin importar su condición migratoria, podrĆ”n acceder a los servicios que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, bajo las condiciones y circunstancias establecidas en la Ley y su Reglamento.
(ā¦) El Estado ecuatoriano garantizarĆ” a todas las personas ecuatorianas y extranjeras, sin importar su condición migratoria, el derecho a la identidad y a la protección de datos de la información personal.ā;
Que, en el artĆculo 5 de la referida Ley, dispone: Ā«Organismo Competente. La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, es una entidad de derecho pĆŗblico, desconcentrada, adscrita al ministerio rector del sector, con personalidad jurĆdica propia, dotada de autonomĆa administrativa, operativa y financiera. SerĆ” la encargada de la administración y provisión de servicios relacionados con la gestión de la identidad y de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas (…) Ā«;
Que, en el artĆculo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribuciones de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras: ā2. Identificar a las personas ecuatorianas y a las extranjeras en territorio ecuatoriano; y 3. Emitir la CĆ©dula de Identidad.ā;
Que, en el artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribución del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras: ā2. Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el Ć”mbito de sus competencias.; y 7. Las demĆ”s que le correspondan de conformidad con la Constitución de la RepĆŗblica, la ley y demĆ”s normativa vigente.ā;
Que, en el artĆculo 85 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, define a la CĆ©dula de Identidad: āEs el documento pĆŗblico que tiene por objeto identificar a las personas ecuatorianas y las extranjeras que se encuentren en el Ecuador de conformidad a la ley de la materia.ā;
Que, en el artĆculo 86 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, seƱala: āLa cĆ©dula de identidad conferida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por su naturaleza, tendrĆ” el carĆ”cter de Ćŗnica en el Ecuador con validez jurĆdica para todos los actos pĆŗblicos y privados.ā;
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Que, en el artĆculo 88 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, estatuye: āTiempo de vigencia. – La cĆ©dula de identidad tendrĆ” el tiempo de vigencia de diez aƱos contados a partir de su expedición.ā;
Que, en el artĆculo 92 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, seƱala: āInvalidez de la cĆ©dula de identidad. – La cĆ©dula de identidad, segĆŗn el caso, serĆ” invĆ”lida por una de las siguientes causas: 2. Por expiración del tiempo de vigencia del documento.ā;
Que, en el artĆculo 11 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, expone: āServicios de cedulación. – Los servicios de cedulación para ecuatorianos y extranjeros residentes, son los siguientes: 2. CĆ©dula de identidad por renovación: actualización/ pĆ©rdida de vigencia por plazo vencido/invalidez.ā;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano GonzÔlez como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;
Que, en Edición Especial del Registro Oficial N° 822 de 19 de marzo de 2019 se publicó el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el que consta el nuevo modelo de gestión y el rediseño de la estructura institucional;
Que, en el numeral 1.1.1 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta entre otras atribuciones del Director General de la DIGERCIC, dentro del proceso gobernante, las siguientes: Ā«(…) a. Ejercer todas las atribuciones que se establecen en la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles y demĆ”s normativa vigente. (ā¦); c. Ejercer la rectorĆa sobre el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación. (ā¦); e. Establecer la polĆtica institucional en el Ć”mbito de sus competencias. (ā¦); h. Expedir los actos y hechos que requiera la gestión institucional. (…); y, i. Establecer y efectuar el seguimiento al cumplimiento del direccionamiento estratĆ©gico institucionalā;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 00126-2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 160 de 12 de marzo de 2020, la Magister Catalina AndramuƱo Zeballos, Ministra de Salud PĆŗblica, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un contagio masivo en la poblaciónā;
Que, en Suplemento del Registro Oficial N° 163 de 17 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Ejecutivo N° 1017, suscrito por el Sr. Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, mediante el cual declara: āEstado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 6 del mencionado decreto, establece: āRespecto de la Jornada Laboral, dispone lo siguiente: a) Se SUSPENDE la jornada presencial de trabajo entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado. El ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, una vez evaluado el estado de la situación, podrĆ” prorrogar los dĆas de suspensión de la jornada presencial de trabajo. Para
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el efecto, los servidores pĆŗblicos y empleados en general que su actividad lo permita, se acogerĆ”n al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, de 12 de marzo de 2020 (ā¦)ā
Que, mediante memorando N° DIGERCIC-DIGERCIC-2020-0135-M de fecha 19 de marzo de 2020, el Director General de la DIGERCIC, Lic. Vicente AndrĆ©s Taiano GonzĆ”lez, solicita al Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica (E), Abg. Jaime AlbĆ”n Mariscal, ā (ā¦) emita la resolución administrativa motivada, a travĆ©s de la cual se extienda la vigencia de la cĆ©dula de ciudadanĆa caducadas o que estĆ©n próximas a caducar a partir de la declaratoria de estado de excepción, 16 de marzo del 2020, por un periodo de 3 meses.ā; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆculo 9 numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artĆculo 21 del Decreto NĀŗ 08 publicado en el Registro Oficial NĀŗ 10 de 24 de agosto de 2009,
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Establecer como mecanismo jurĆdico y tĆ©cnico, la vigencia de la cĆ©dula de identidad, cuando esta se encuentre āInvalidada por expiración del tiempo de vigenciaā, permitiendo de esta manera a la ciudadanĆa contar con un documento de identidad Ćŗnico y con plena validez en el Ć”mbito pĆŗblico y privado, debido al āEstado de excepción por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud.ā, en concordancia con lo estipulado en la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, artĆculos 85 y 86.
ArtĆculo 2.- Se extiende por una sola vez, la vigencia de la cĆ©dula de identidad con plazo vencido o que se encuentre próxima a vencer, hasta por el plazo de tres meses contados desde la declaratoria de estado de excepción.
ArtĆculo 3.- La presente resolución rige para todos los ciudadanos ecuatorianos.
ArtĆculo 4.- Respecto a los ciudadanos extranjeros, el tiempo de vigencia de las cĆ©dulas de identidad cuya condición de ciudadanĆa āextranjeraā, se aplicarĆ” lo dispuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación podrĆ” revocar la presente Resolución, en cualquier momento, de asĆ considerarlo oportuno.
Segunda. – La presente resolución, serĆ” ejercida en estricto apego a la Constitución, Leyes, Reglamentos y Procedimientos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación vigentes.
Tercera. – En caso de existir duda respecto a las disposiciones contenidas en esta Resolución, deberĆ” ser elevada a consulta ante la mĆ”xima autoridad de la Institución, quien la resolverĆ” previo dictamen de la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, bajo la gestión de la Dirección de AsesorĆa JurĆdica.
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DISPOSICIONES FINALES
Primera. – La presente Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Segunda. – La Dirección de Comunicación Social, se encargarĆ” de la publicación de la presente resolución en la pĆ”gina web de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y pondrĆ” en conocimiento a la ciudadanĆa a travĆ©s de medios digitales.
Tercera. – Por medio de la Unidad de Gestión de SecretarĆa notifĆquese el contenido de la presente Resolución, a la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Ministerio de EconomĆa y Finanzas, Superintendencia de Bancos, Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ademĆ”s de todas las instituciones pĆŗblicas del Ejecutivo Central; y, a los siguientes miembros de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación: la Subdirección General, Coordinaciones Generales, Direcciones Nacionales y Coordinaciones Zonales; asĆ como el envĆo al Registro Oficial para la publicación correspondiente.
Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diez y nueve (19) dĆas del mes de marzo de 2020.