Registro Oficial No.550- Miércoles 06 de mayo del 2020 Edición Especial

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Miércoles 06 de mayo de 2020 (R.O 550, 06–mayo -2020) EDICIÓN ESPECIAL

Págs.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:

Oficio Nro. SENAE-DSG-2020-0067-OF. RESOLUCIÓN SENAE-SENAE-2020-0024-RE………………….. 2

2 – Miércoles 6 de mayo de 2020 Edición Especial Nº 550 – Registro Oficial

Oficio Nro. SENAE-DSG-2020-0067-OF

Guayaquil, 29 de abril de 2020

Asunto: Solicitud de publicación en el Registro Oficial // RESOLUCIÓN Nro. SENAE-SENAE-2020-0024-RE

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

Comedidamente solicito a usted, vuestra colaboración para que se sirva requerir a quien corresponda la publicación en el Registro Oficial, de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0024-RE, suscrita por la señora Abogada María Alejandra Muñoz Seminario, Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante la cual RESUELVE:

“(…) Artículo 1.- Ampliar hasta el 15 de mayo de 2020 inclusive, los plazos y términos establecidos en las siguientes Resoluciones:

1. La suspensión de los plazos y términos determinada en las resoluciones No.
SENAE-SENAE-2020-0016-RE y SENAE-SENAE-2020-0017-RE.

  1. La suspensión de atención presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecida mediante la resolución No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE.
  2. La presentación documentación por correo electrónico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la dirección electrónica mesadeservicios@aduana.gob.ec, mediante la Plataforma tecnológica ECUAPASS, y llamadas al 1800-aduana, en los términos previstos en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE y No. SENAE-SENAE-2020-0019-RE.
  3. La presentación del anexo para emitir la autorización al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a realizar los procedimientos de inspecciones y aforos físicos, sin la presencia del operador de comercio exterior o su representante, conforme lo determinado en la resolución No. SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M).

Artículo 2.- La presentación física de la documentación señalada en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE y No. SENAE-SENAE-2020-0019-RE, deberá ser realizada entre los días 18 y 29 de mayo del 2020, de acuerdo al cronograma que se resuelva por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (…)”.

Agradezco anticipadamente su acostumbrada colaboración, con sentimientos de distinguida consideración.

Registro Oficial – Edición Especial Nº 550 Miércoles 6 de mayo de 2020 – 3

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Lcda. María Lourdes Burgos Rodríguez

DIRECTORA DE SECRETARIA GENERALç

4 – Miércoles 6 de mayo de 2020 Edición Especial Nº 550 – Registro Oficial

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0024-RE

Guayaquil, 29 de abril de 2020

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

LA DIRECCIÓN GENERAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 emitido por el Ministerio de Salud Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 160 del 12 de marzo del 2020, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, es los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus covid-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población;

Que, con el objeto de precautelar la salud de los ciudadanos ecuatorianos, el Gobierno Nacional ha dispuesto varias medidas de prevención, relacionadas con limitar la circulación de personas y vehículos, evitar aglomeraciones, dar preferencia a la modalidad de teletrabajo, priorizar la atención en línea por parte de las instituciones públicas, entre otras. Lo señalado en este y el anterior párrafo, configura un escenario imprevisto de caso fortuito/fuerza mayor, lo que implica que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encuentra en la necesidad de tomar medidas para evitar movilizaciones innecesarias y el contacto entre los funcionarios aduaneros y los usuarios, a efectos de cumplir con los lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional, y con el fin de evitar la propagación del coronavirus covid-19;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1017 del 16 de marzo del 2020, el señor Presidente Constitucional de República declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;

Que, las letras b) y c) del artículo 6 del referido Decreto Ejecutivo señalan que: “b) Durante el lapso de suspensión de la jornada presencial de trabajo se deberá garantizar la provisión de los servicios públicos básicos, de salud, de seguridad, bomberos, riesgos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres, sectores estratégicos y otros servicios necesarios, en especial, los que ayuden a combatir la propagación del COVID-19. Para el efecto, estos servicios podrán mantener la jornada laboral presencial”, y “c) Seguirán funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las áreas de la alimentación, la salud, los encargados de servicios básicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrícola, ganadera y de cuidado de animales. Los supermercados, tiendas, bodegas y centro de almacenamiento y expendio de víveres y medicinas no suspenderán sus servicios. Tampoco se suspenderán los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones.”.

Registro Oficial – Edición Especial Nº 550 Miércoles 6 de mayo de 2020 – 5

Que, el artículo 8 de dicho Decreto Ejecutivo señala que todas las funciones del Estado, deberán emitir las resoluciones que consideren necesarias para que se proceda a la suspensión de términos y plazos a los que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos alternativos de solución de conflictos; a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso, ante la presente calamidad pública.

Que, mediante las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE, SENAE-SENAE-2020-0017-RE, SENAE-SENAE-2020-0019-RE y SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M), el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso la suspensión del decurso de los plazos y términos de diferentes procedimientos administrativos, así como la atención por medios electrónicos de diversos trámites operativos relativos al comercio exterior con el fin de garantizar la continuidad de los servicios brindados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Que, mediante la resolución No. SENAE-SENAE-2020-0022-RE, de fecha 9 de abril del 2020, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dispuso ampliar hasta el 30 de abril de 2020 inclusive, los plazos y términos establecidos en las resoluciones detalladas en el acápite anterior;

Que, el artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal l) señala como facultad indelegable de la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su reglamento;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 512 de fecha 20 de septiembre de 2018, la Abg. María Alejandra Muñoz Seminario fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar hasta el 15 de mayo de 2020 inclusive, los plazos y términos establecidos en las siguientes Resoluciones:

  1. La suspensión de los plazos y términos determinada en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0016-RE y SENAE-SENAE-2020-0017-RE.
  2. La suspensión de atención presencial en las oficinas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecida mediante la resolución No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE.
  3. La presentación documentación por correo electrónico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la dirección electrónica mesadeservicios@aduana.gob.ec, mediante la Plataforma tecnológica ECUAPASS, y llamadas al 1800-aduana, en los términos previstos en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE y No. SENAE-SENAE-2020-0019-RE.
  4. La presentación del anexo para emitir la autorización al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a

6 – Miércoles 6 de mayo de 2020 Edición Especial Nº 550 – Registro Oficial

realizar Los procedimientos de inspecciones y aforos tísicos, sin la presencia del operador de comercio exterior o su representante, conforme lo determinado en la resolución No. SENAE-SENAE-202(H)003-RE (M)

Articulo 2.- La presentación física de la documentación señalada en las resoluciones No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE y No. SENAE-SENAE-2020-0019-RE, deberá ser realizada entre los días 18 y 29 de mayo del 2020, de acuerdo al cronograma que se resuelva por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaría,

Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Dilecciones Nacionales, Direcciones Distritales y Direcciones Técnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Encárguese a la Dirección de Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la difusión interna y publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho de la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Documenta firmado electrónicamente

Abg. María Alejandra Muñoz Seminario DIRECTORA GENERAL

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Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

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