AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 19 de mayo de 2020 (R.O 587- 19āmayo -2020) EDICIĆN ESPECIAL
EDICIĆN ESPECIAL
PƔgs.
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
RESOLUCIONES:
SCPM-DS-2020-018 RefĆ³rmese parcialmente la ResoĀluciĆ³n NĀŗ SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.ā¦ā¦ā¦.. 2
SCPM-DS-2020-019 DerĆ³guese la ResoluciĆ³n NĀŗ SCPM- DS-2020-15 de 31 de marzo de 2020ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.. 13
– Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN No. SCPM-DS-2020-018
Danilo Sylva PazmiƱo
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: āEl derecho a la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesā;
Que el artĆculo 132 nĆŗmero 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que se requerirĆ” de Ley para: āotorgar a los organismos pĆŗblicos de control y regulaciĆ³n la facultad de expedir normas de carĆ”cter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.ā;
Que el artĆculo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āLas superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆa, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆa y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley. (ā¦)ā;
Que en el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica se ordena: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā;
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011, como un Ć³rgano tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administraciĆ³n desconcentrada, con personalidad jurĆdica, patrimonio propio y autonomĆa administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y de acuerdo a la ResoluciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, segĆŗn fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionĆ³ al doctor Danilo Sylva PazmiƱo como Superintendente de Control del Poder de Mercado;
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Que el artĆculo 37 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, inciso segundo, dispone: āLa Superintendencia de Control del Poder de Mercado tendrĆ” facultad para expedir normas con el carĆ”cter de generalmente obligatorias en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales y las regulaciones expedidas por la Junta de RegulaciĆ³nā;
Que la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder del Mercado, en su artĆculo 38, nĆŗmero 2, atribuye a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: ā2. Sustanciar los procedimientos en sede administrativa para la imposiciĆ³n de medidas y sanciones por incumplimiento de esta Ley;ā;
Que el nĆŗmero 16 del artĆculo 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, determina como atribuciones y deberes del Superintendente: āExpedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆas y normas internas para su correcto funcionamiento.ā;
Que el artĆculo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: āLas mĆ”ximas autoridades administrativas tiene competencia normativa de carĆ”cter administrativa Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo (ā¦)ā;
Que mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017, el Superintendente de Control del Poder de Mercado, expidiĆ³ el Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;
Que mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2019-64 de 03 de diciembre de 2019, el Superintendente de Control del Poder de Mercado subrogante, resolviĆ³ reformar parcialmente la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017;
Que en Memorando SCPM-IGT-DNCP-2020-0042 de 20 de abril de 2020, el Director Nacional de Control Procesal remitiĆ³ a la Intendencia General TĆ©cnica el āProyecto de resoluciĆ³n que contiene la reforma al artĆculo 31 del Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la SCPM e incorporaciĆ³n del procedimiento abreviado de notificaciĆ³n obligatoria previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica.ā, solicitando se lo envĆe a la Intendencia Nacional JurĆdica para continuar con el trĆ”mite correspondiente para su expediciĆ³n; y,
Que mediante Memorando SCPM-IGT-DNCE-2020-034 de 20 de abril de 2019, la Intendente General TĆ©cnica remitiĆ³ a la Intendencia Nacional JurĆdica, entre sus propuestas normativas, el proyecto de reforma al Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, solicitando su revisiĆ³n y se continĆŗe con el trĆ”mite pertinente.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,
RESUELVE:
Reformar parcialmente la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017, a
travĆ©s de la cual se expidiĆ³ el Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
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ArtĆculo 1. – Sustituir el texto del artĆculo 36 del Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017, por el siguiente:
āArt. 36.- PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIĆN OBLIGATORIA PREVIA DE OPERACIONES DE CONCENTRACIĆN ECONĆMICA. – Para dar cumplimiento al procedimiento de notificaciĆ³n obligatoria previa, previsto en los artĆculos 15 y 16 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, se observarĆ” lo siguiente:
1. RECEPCIĆN DE DOCUMENTOS:
a. El operador econĆ³mico presentarĆ” la notificaciĆ³n obligatoria previa, conforme a lo establecido en los artĆculos 17, 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, en la SecretarĆa General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado o quien haga sus veces en la Intendencia Regional, junto con los documentos requeridos para realizar la determinaciĆ³n de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, de conformidad a la normativa interna que se haya emitido para el efecto.
b. La SecretarĆa General o quien haga sus veces en la Intendencia Regional remitirĆ” a la Intendencia General TĆ©cnica la documentaciĆ³n seƱalada en el inciso anterior, y esta a su vez remitirĆ” dicha documentaciĆ³n a la Intendencia Nacional Control de Concentraciones EconĆ³micas, para el trĆ”mite correspondiente.
c. Una vez recibida la documentaciĆ³n, la Intendencia Nacional de InvestigaciĆ³n y Control de Concentraciones EconĆ³micas, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas acusarĆ” recibo de la notificaciĆ³n, su documentaciĆ³n anexa y notificarĆ” al operador econĆ³mico.
2. VERIFICACIĆN:
a. La Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas, en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆas, analizarĆ” el contenido de la notificaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica y verificarĆ” el cumplimiento de los artĆculos 18 y 19 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, asĆ como el pago de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica establecido en el artĆculo 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.
b. La revisiĆ³n de los documentos para la determinaciĆ³n de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica y el procedimiento de pago, se harĆ” de conformidad a la normativa que para el efecto emita la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
c. Una vez verificados los requisitos de la notificaciĆ³n, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas emitirĆ” un oficio en el tĆ©rmino de dos (2) dĆas, en los siguientes casos:
i. Si la documentaciĆ³n estĆ” completa y cumple con los requisitos correspondientes, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas avocarĆ” conocimiento, abrirĆ” el expediente y notificarĆ” al operador econĆ³mico que los requisitos necesarios para
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iniciar el anĆ”lisis de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica estĆ” completa conforme el artĆculo 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado y que se inicia la investigaciĆ³n.
ii. Si la documentaciĆ³n presentada estĆ” incompleta se dispondrĆ” al operador econĆ³mico que la complete en el tĆ©rmino de diez (10) dĆas.
Una vez que el operador econĆ³mico notificante remita la documentaciĆ³n solicitada, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas verificarĆ” el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artĆculo 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.
En caso de haberse cumplido los requerimientos formulados al operador notificante, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas en el tĆ©rmino de dos (2) dĆas, avocarĆ” conocimiento, abrirĆ” el expediente y notificarĆ” al operador econĆ³mico que los requisitos necesarios para iniciar el anĆ”lisis de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica estĆ” completa conforme el artĆculo 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado y que se inicia la investigaciĆ³n.
En caso de que el operador econĆ³mico notificante presente documentaciĆ³n incompleta o no presente la documentaciĆ³n solicitada, se tendrĆ” por desistida la peticiĆ³n conforme el artĆculo 19 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, para lo cual la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆas notificarĆ” al operador econĆ³mico e informarĆ” a la Intendencia General TĆ©cnica sobre el desistimiento, sin perjuicio de que la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas pueda iniciar de oficio el procedimiento de control de concentraciones pertinente.
En cualquier caso, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas no avocarĆ” conocimiento respecto de aquellas operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica cuya tasa por anĆ”lisis y estudio no haya sido cancelada en su totalidad.
3. INVESTIGACIĆN:
Una vez realizada la notificaciĆ³n de inicio de investigaciĆ³n, empezarĆ” a correr el tĆ©rmino de sesenta (60) dĆas establecido en el artĆculo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.
Del tĆ©rmino seƱalado en el pĆ”rrafo anterior, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas dispondrĆ” de cincuenta (50) dĆas tĆ©rmino para remitir un informe y anteproyecto de resoluciĆ³n, a la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia, comunicando sobre tal aspecto al operador econĆ³mico notificante y remitiendo una versiĆ³n no confidencial del informe para su conocimiento.
El anteproyecto de resoluciĆ³n deberĆ” considerar al menos los siguientes puntos:
- Autoridad competente.
- IdentificaciĆ³n de la clase de procedimiento.
- IdentificaciĆ³n de los operadores econĆ³micos involucrados.
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- Antecedentes.
- Fundamentos de derecho.
- AnĆ”lisis de la concentraciĆ³n econĆ³mica. De ser el caso, entre otros, que contenga:
- Mecanismo contractual.
- Estructura societaria ex ante y ex post.
- Mercado relevante.
- Obligatoriedad de la concentraciĆ³n.
- Competidores y anƔlisis de cuota de mercado.
- Barreras de entrada.
- Efectos econĆ³micos de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n.
- Eficiencias de la operaciĆ³n.
- ClƔusulas contractuales.
7. ResoluciĆ³n.
Cuando las circunstancias del examen lo requieran, para la emisiĆ³n del informe y el anteproyecto, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas podrĆ” hacer uso total del tĆ©rmino de los sesenta (60) dĆas inicialmente previstos, y dispondrĆ” la prĆ³rroga del tĆ©rmino establecido en el artĆculo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado por sesenta dĆas (60) dĆas tĆ©rmino adicionales; en cuyo caso, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas harĆ” uso del tĆ©rmino mĆ”ximo de diez (10) dĆas contados desde la fecha en que dispuso la prĆ³rroga, dejando a salvo el tĆ©rmino restante para que la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia se pronuncie de forma motivada.
La etapa de investigaciĆ³n podrĆ” ser suspendida por el plazo de sesenta (60) dĆas, de conformidad con el artĆculo 20 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.
4. RESOLUCIĆN:
Recibido el informe y el anteproyecto de resoluciĆ³n, la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia lo revisarĆ” en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆas. Fenecido dicho tĆ©rmino, la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia deliberarĆ” en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas, para resolver aceptar o rechazar el informe y anteproyecto de resoluciĆ³n emitido por la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas.
Terminadas las deliberaciones, la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia deberĆ” emitir una resoluciĆ³n en el tĆ©rmino de dos (2) dĆas, en los siguientes casos:
i. En caso de que la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia resuelva aceptar el informe y propuesta de resoluciĆ³n elevado para su conocimiento por la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas, se emitirĆ” una resoluciĆ³n que mantenga el contenido Ćntegro del anteproyecto de resoluciĆ³n puesto a su consideraciĆ³n.
ii. En caso de que la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia resuelva no aceptar el informe y anteproyecto de resoluciĆ³n elevado por la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas, comunicarĆ” del particular al operador econĆ³mico notificante e iniciarĆ” su propio anĆ”lisis para resolver. Para dicho anĆ”lisis, la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia, dispondrĆ” del tĆ©rmino de sesenta (60) dĆas, correspondientes a la
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prĆ³rroga establecida en el artĆculo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado. En el caso de que la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas haya hecho uso del tĆ©rmino de prĆ³rroga previsto en el nĆŗmero 3 del presente artĆculo, la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia dispondrĆ” del tĆ©rmino restante de la prĆ³rroga de sesenta (60) dĆas.ā
ArtĆculo 2. – Agregar a continuaciĆ³n del artĆculo 36 del Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017, el siguiente artĆculo:
ArtĆculo 36.1.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE NOTIFICACIĆN OBLIGATORIA PREVIA DE OPERACIONES DE CONCENTRACIĆN ECONĆMICA.- Las operaciones de concentraciĆ³n notificadas obligatoriamente que, bajo los criterios seƱalados en el presente artĆculo no presenten el potencial de generar efectos perjudiciales a la competencia y libre concurrencia, podrĆ”n acogerse al procedimiento abreviado de notificaciĆ³n obligatoria previa, respetando lo previsto en los artĆculos 15 y 16 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado. Para el efecto observarĆ”:
1. CRITERIOS:
Para la aplicaciĆ³n del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas valorarĆ” que la solicitud cumpla con al menos uno de los siguientes criterios:
a. Que el operador econĆ³mico que toma el control no realice directa o indirectamente la travĆ©s de empresas vinculadas que pertenezca a su mismo grupo econĆ³mico), actividades econĆ³micas en el Ecuador.
b. En las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica horizontal, la participaciĆ³n conjunta de los operadores econĆ³micos involucrados y de las empresas u operadores econĆ³micos que pertenezcan a su grupo econĆ³mico, deberĆ” ser menor al 30% en el mercado relevante; en caso de que la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica genere integraciĆ³n horizontal en varios mercados relevantes, este criterio deberĆ” cumplirse en cada uno de ellos.
c. En las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica horizontal, de forma previa a la operaciĆ³n, el Ćndice Herfindahl-Hirschman (HHI) del mercado producto de la operaciĆ³n econĆ³mica, deberĆ” ser menor a 2.000 puntos, y que como consecuencia de la operaciĆ³n, genere una variaciĆ³n menor a 250 puntos; en caso de que la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica genere integraciĆ³n horizontal en varios mercados relevantes, este criterio se deberĆ” cumplir en cada uno de ellos.
d. En las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica vertical, los operadores econĆ³micos involucrados y las empresas u operadores econĆ³micos que pertenezcan a su grupo econĆ³mico, deberĆ”n tener una cuota de participaciĆ³n inferior al 30% en los mercados relevantes verticalmente integrados; en caso de que la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica genere integraciĆ³n vertical en varios mercados relevantes, este criterio se deberĆ” cumplir en cada uno de ellos.
e. En las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica vertical, el Ćndice Herfindahl-Hirschman (HHI) de los mercados verticalmente integrados producto de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica,
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deberĆ” ser menor a 2.000 puntos; en caso de que la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica genere integraciĆ³n vertical en varios mercados relevantes, este criterio se deberĆ” cumplir en cada uno de ellos.
f. Que la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica involucre operadores econĆ³micos que estĆ©n en riesgo de quiebra, lo cual deberĆ” ser respaldado por el operador econĆ³mico con documentos e informaciĆ³n verificable. Para ello, deberĆ”n considerarse los siguientes aspectos:
i. Que el operador econĆ³mico no pueda asumir sus obligaciones financieras en el futuro cercano.
ii. La inexistencia de alternativas menos restrictivas para la competencia, es decir que se hayan realizado todos los esfuerzos posibles para vender los activos del operador econĆ³mico a la compaƱĆa que genere el menor riesgo a la competencia.
iii. Que en ausencia de la adquisiciĆ³n, el operador econĆ³mico dejarĆa de participar en el mercado.
La Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas valorarĆ” el cumplimiento de los criterios y analizarĆ” las circunstancias particulares de cada operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica para la aceptaciĆ³n a trĆ”mite de la solicitud a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica.
2. PROCEDIMIENTO:
2.1. RECEPCIĆN DE DOCUMENTOS:
a. El operador econĆ³mico presentarĆ” la notificaciĆ³n obligatoria previa, conforme a lo establecido en los artĆculos 17, 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, en la SecretarĆa General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado o quien haga sus veces en la Intendencia Regional, junto con los documentos requeridos para realizar la determinaciĆ³n de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, de conformidad a la normativa interna que se haya emitido para el efecto.
Para que un operador econĆ³mico pueda acogerse al procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, deberĆ” adjuntar a la notificaciĆ³n de operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica, una solicitud que contenga las razones por las que considera que la misma se adecĆŗa a los criterios establecidos en este artĆculo, incluyendo para el efecto, la documentaciĆ³n y estimaciones que sustenten su peticiĆ³n, asĆ como la especificaciĆ³n de las fuentes de dicha informaciĆ³n.
b. La SecretarĆa General o quien haga sus veces en la Intendencia Regional remitirĆ” a la Intendencia General TĆ©cnica la documentaciĆ³n seƱalada en el inciso anterior, y esta a su vez remitirĆ” dicha documentaciĆ³n a la Intendencia Nacional Control de Concentraciones EconĆ³micas, para el trĆ”mite correspondiente.
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c. Una vez recibida la documentaciĆ³n, la Intendencia Nacional de InvestigaciĆ³n y Control de Concentraciones EconĆ³micas, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas acusarĆ” recibo de la notificaciĆ³n, su documentaciĆ³n anexa y notificarĆ” al operador econĆ³mico.
2.2. VERIFICACION:
a. La Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas, en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆas, analizarĆ” el contenido de la notificaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica y verificarĆ” el cumplimiento de los artĆculos 18 y 19 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, asĆ como el pago de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica establecido en el artĆculo 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.
b. La revisiĆ³n de los documentos para la determinaciĆ³n de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica y el procedimiento de pago, se harĆ” de conformidad a la normativa que para el efecto emita la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
c. Una vez verificados los requisitos de la notificaciĆ³n, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas emitirĆ” un oficio en el tĆ©rmino de dos (2) dĆas, en los siguientes casos:
i. Si la documentaciĆ³n estĆ” completa y cumple con los requisitos y los criterios establecidos en el nĆŗmero 2 del presente artĆculo, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas avocarĆ” conocimiento, aceptarĆ” a trĆ”mite a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, abrirĆ” el expediente y notificarĆ” al operador econĆ³mico que los requisitos necesarios para iniciar el anĆ”lisis de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica estĆ”n completos y que su solicitud ha cumplido con los criterios para ser tramitada por procedimiento abreviado.
ii. Si la documentaciĆ³n presentada estĆ” incompleta se dispondrĆ” al operador econĆ³mico que la complete en el tĆ©rmino de diez (10) dĆas.
Una vez que el operador econĆ³mico notificante remita la documentaciĆ³n solicitada, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas verificarĆ” el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artĆculo 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.
En caso de haberse cumplido los requerimientos formulados al operador notificante, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas en el tĆ©rmino de dos (2) dĆas, avocarĆ” conocimiento, aceptarĆ” a trĆ”mite a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, abrirĆ” el expediente y notificarĆ” al operador econĆ³mico que los requisitos necesarios para iniciar el anĆ”lisis de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica estĆ” completa conforme el artĆculo 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado y que se inicia la investigaciĆ³n.
En caso de que el operador econĆ³mico notificante presente documentaciĆ³n incompleta o no presente la documentaciĆ³n solicitada, se tendrĆ” por desistida la peticiĆ³n conforme el artĆculo 19 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado,
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para lo cual la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆas notificarĆ” al operador econĆ³mico e informarĆ” a la Intendencia General TĆ©cnica sobre el desistimiento, sin perjuicio de que la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas pueda iniciar de oficio el procedimiento de control de concentraciones pertinente. En los acĆ”pites i) o ii), la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas no avocarĆ” conocimiento respecto de aquellas operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica cuya tasa por anĆ”lisis y estudio no haya sido cancelada en su totalidad.
Las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que no sean aceptadas para la tramitaciĆ³n a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa, seguirĆ”n el procedimiento administrativo regular establecido en el artĆculo 36 del presente Instructivo.
2.3. INVESTIGACIĆN:
Los casos sometidos al procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, deberĆ”n ser resueltos en el tĆ©rmino mĆ”ximo de veinticinco (25) dĆas, contados a partir desde la fecha en que la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas acepte a trĆ”mite la solicitud a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica. Para el efecto, se observarĆ” el siguiente procedimiento:
En el tĆ©rmino de quince (15) dĆas contados a partir de la aceptaciĆ³n a trĆ”mite de la solicitud a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas remitirĆ” a la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia, un informe con el anĆ”lisis tĆ©cnico de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica.
2.4. RESOLUCIĆN:
La ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia, en el tĆ©rmino de diez (10) dĆas contados a partir de la recepciĆ³n del informe tĆ©cnico, deberĆ” resolver motivadamente sobre la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica notificada de manera obligatoria, conforme lo previsto en el artĆculo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.
Durante el procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado utilizarĆ” la informaciĆ³n proporcionada por el operador econĆ³mico notificante para sustentar su resoluciĆ³n, entendiendo que la misma corresponde a informaciĆ³n cierta, completa y verificable. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado se reserva la facultad de revisar en cualquier momento la veracidad de la informaciĆ³n proporcionada por el operador econĆ³mico notificante, y de ser el caso, reconsiderar la resoluciĆ³n que se emita con base en ella, conforme a lo dispuesto en el artĆculo 24 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.ā
DISPOSICIĆN GENERAL:
ĆNICA. – Los procedimientos investigativos y de resoluciĆ³n que a la fecha de expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n se encuentren en trĆ”mite, aplicarĆ”n lo previsto en la ResoluciĆ³n SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017.
Registro Oficial ā EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 ā 11
DISPOSICIĆN DEROGATORIA:
ĆNICA.- DerĆ³guese toda disposiciĆ³n de igual o menor jerarquĆa que se oponga a la presente ResoluciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL:
ĆNICA.- EncĆ”rguese de la difusiĆ³n de la presente ResoluciĆ³n y de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial a la Secretaria General.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigor a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de abril de 2020.
12 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial
CERTIFICACIĆN DE COPIAS
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARĆA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el numeral 12.5, literal f) de la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos aprobado mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2019-62 de 25 de noviembre de 2019; en calidad de Secretaria General, de conformidad la AcciĆ³n de Personal Nro. SCPM-INAF-DNATH-0283-2019-A de 06 de agosto de 2019, con fundamento a lo preceptuado en el numeral 4.4 SUBPROCESO: CERTIFICACIĆN DOCUMENTAL, del Manual de GestiĆ³n Documental y Archivo Procesal, aprobado mediante ResoluciĆ³n SCPM-DS-2020-05 de fecha 23 de enero de 2020; por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, siento por tal que las DIEZ (10) pĆ”ginas conforme el siguiente detalle: ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-18 de 20 de abril de 2020; que antecede son iguales a los documentos que reposan en el archivo de gestiĆ³n de la SecretarĆa General, y que previo al proceso de digitalizaciĆ³n se constatĆ³ y verificĆ³ con los documentos fĆsicos, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario.
ELABORADO POR: GABRIELA LOAIZA
OBSERVACIONES:
- Este documento estĆ” firmado electrĆ³nicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆdicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artĆculo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
- El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento fĆsico original, en armonĆa a lo prescrito en los artĆculos 202 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
- La SecretarĆa General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la CertificaciĆ³n por parte de las unidades administrativas y que puedan inducir al error o equivocaciĆ³n, asĆ como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 13
RESOLUCIĆN No. SCPM-DS-2020-019
DANILO SYLVA PAZMIĆO
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que el nĆŗmero 1 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina como uno de los deberes primordiales del Estado: āGarantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes.ā;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āLas Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā;
Que, el artĆculo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆa con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que el artĆculo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: āEl Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad.ā;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado se creĆ³ a travĆ©s de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011, como un Ć³rgano tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administraciĆ³n desconcentrada, con personalidad jurĆdica, patrimonio propio y autonomĆa administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y de acuerdo a la ResoluciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, segĆŗn fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionĆ³ al Doctor Danilo Sylva PazmiƱo como Superintendente de Control del Poder de Mercado;
14 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial
Que el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, establece: LĆA los efectos de esta ley se entiende por concentraciĆ³n econĆ³mica al cambio o toma de control de una o varias empresas u operadores econĆ³micos, a travĆ©s de la realizaciĆ³n de actos tales como (ā¦)ā;
Que el artĆculo 16 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, establece: āEstĆ”n obligados a cumplir con el procedimiento de notificaciĆ³n previa establecido en esta Ley, los operadores econĆ³micos involucrados en operaciones de concentraciĆ³n, horizontales o verticales, que se realicen en cualquier Ć”mbito de la actividad econĆ³mica, siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que el volumen de negocios total en el Ecuador del conjunto de los partĆcipes supere, en el ejercicio contable anterior a la operaciĆ³n, el monto que en Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas vigentes haya establecido la Junta de RegulaciĆ³n. b) En el caso de concentraciones que involucren operadores econĆ³micos que se dediquen a la misma actividad econĆ³mica, y que como consecuencia de la concentraciĆ³n se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30 por ciento del mercado relevante del producto o servicio en el Ć”mbito nacional o en un mercado geogrĆ”fico definido dentro del mismo'Ā»;
Que el artĆculo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, establece: LĆEn todos los casos sometidos al procedimiento de notificaciĆ³n previa establecido en este capĆtulo, excepto los de carĆ”cter informativo establecidos en el segundo inciso del artĆculo 16 de la presente Ley, la Superintendencia, por resoluciĆ³n motivada, deberĆ” decidir dentro del tĆ©rmino de sesenta (60) dĆas calendario de presentada la solicitud y documentaciĆ³n respectiva: a) Autorizar la operaciĆ³n; b) Subordinar el acto al cumplimiento de las condiciones que la misma Superintendencia establezca; o, c) Denegar la autorizaciĆ³nā;
Que el artĆculo 37 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, determina como facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: āCorresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia; la prevenciĆ³n, investigaciĆ³n, conocimiento, correcciĆ³n, sanciĆ³n y eliminaciĆ³n del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prĆ”cticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al rĆ©gimen previsto en esta Ley; y el control, la autorizaciĆ³n, y de ser el caso la sanciĆ³n de la concentraciĆ³n econĆ³mica. (ā¦)ā;
Que el artĆculo 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, seƱala: āSon atribuciones y deberes del Superintendente, ademĆ”s de los determinados en esta Ley: (ā¦) 16. Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆas y normas internas para su correcto funcionamiento (ā¦) ā;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 160 – Suplemento, de 12 de marzo de 2020, la Mag. Catalina AndramuƱo Zeballos, Ministra de Salud PĆŗblica declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n, el cual tiene entre otros objetivos la bĆŗsqueda de la adopciĆ³n de mecanismos promuevan el teletrabajo, teleducaciĆ³n, entre otros, con la finalidad de evitar la propagaciĆ³n del virus;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 15
Que mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el abogado AndrĆ©s Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo expidiĆ³ las directrices para la aplicaciĆ³n de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria;
Que mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, se resolviĆ³: āArtĆculo 1.- Suspender el cĆ³mputo de los plazos y tĆ©rminos de los procedimientos administrativos e investigativos que inicien o que se encuentren en trĆ”mite en los distintos Ć³rganos de investigaciĆ³n, sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, desde el lunes 16 de marzo 2020, inclusive, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria o, se resuelva la derogatoria de la presente ResoluciĆ³nā;
Que mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-15 de 31 de marzo de 2020, se reformĆ³ la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, resolviendo āArtĆculo 1.-AgrĆ©guese al final del artĆculo 1 el siguiente pĆ”rrafo: āDe la misma manera se suspende el plazo de 8 dĆas previsto en el inciso tercero del artĆculo 16 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, dentro del cual los operadores econĆ³micos deben notificar a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, que ha concluido el acuerdo alcanzado en las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que requieren autorizaciĆ³n previaā;
Que mediante Memorando SCPM-IGT-DNCE-2020-034 de 20 de abril de 2019, la Intendente General TĆ©cnica remitiĆ³ a la Intendencia Nacional JurĆdica, entre sus propuestas normativas, el proyecto de resoluciĆ³n para el levantamiento de la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos de procedimientos de concentraciĆ³n econĆ³mica y la tramitaciĆ³n de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que deban ser notificados de manera obligatoria, solicitando su revisiĆ³n y se continĆŗe con el trĆ”mite pertinente;
Que las restricciones a la movilidad afectan el desplazamiento de los administrados y de los servidores pĆŗblicos, impidiendo el normal desenvolvimiento de los procedimientos administrativos que sustancia la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; y,
Que se considera necesario establecer las condiciones para controlar y dirigir la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen de control de concentraciones econĆ³micas para la tramitaciĆ³n de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que deban ser notificadas de manera obligatoria durante la emergencia sanitaria y restricciĆ³n de movilidad que rigen en el paĆs.
Por las consideraciones expuestas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Derogar la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-15 de 31 de marzo de 2020.
ArtĆculo 2.- Levantar la suspensiĆ³n de los tĆ©rminos y plazos establecida en la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, exclusivamente para los procedimientos de concentraciĆ³n econĆ³mica que hayan sido notificados de manera obligatoria para su autorizaciĆ³n previa o con fines informativos, y en donde la Superintendencia de Control del Poder de Mercado ya cuente con la informaciĆ³n necesaria para formar su criterio y resolver.
16 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial
ArtĆculo 3.- Para el cumplimiento del artĆculo 2 de la presente ResoluciĆ³n, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas o la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia segĆŗn corresponda, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas contados a partir de la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, mediante providencia pondrĆ”n en conocimiento de los operadores econĆ³micos el levantamiento de la suspensiĆ³n de los tiempos procesales. El cĆ³mputo de los tĆ©rminos y plazos procesales continuarĆ”n a partir de la emisiĆ³n de la providencia seƱalada en el pĆ”rrafo anterior.
ArtĆculo 4.- Durante la emergencia sanitaria, las restricciones a la movilidad y la suspensiĆ³n del trabajo presencial, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado tramitarĆ” las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que deban ser notificadas de manera obligatoria para su autorizaciĆ³n previa, cuando cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
a. Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado cuente con informaciĆ³n suficiente del mercado afectado, actualizada a los aƱos 2018 y/o 2019, para definir: mercado relevante, operadores econĆ³micos competidores y cuotas de participaciĆ³n, conforme con lo previsto en el artĆculo 36 del Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
b. Que sea una operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica que pueda acogerse al procedimiento administrativo abreviado de autorizaciĆ³n previa, de acuerdo con lo previsto en el Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado darĆ” prelaciĆ³n a aquellas operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que se efectĆŗen entre operadores econĆ³micos de sectores prioritarios durante la emergencia sanitaria; estos son: cadena de producciĆ³n de alimentos y conexos, cadena de producciĆ³n y distribuciĆ³n de medicamentos e insumos mĆ©dicos, cadena de producciĆ³n y distribuciĆ³n de insumos de limpieza e higiene, turismo y conexos.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas, analizar de forma motivada las circunstancias de cada operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica notificada y determinar si procede continuar con su tramitaciĆ³n.
ArtĆculo 5.- Mientras dure la emergencia sanitaria, las restricciones a la movilidad y la suspensiĆ³n del trabajo presencial, los tĆ©rminos y plazos de sustanciaciĆ³n de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que sean notificadas a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y no se adecuen a las condiciones establecidas en el artĆculo 4 de la presente ResoluciĆ³n, se suspenderĆ”n conforme la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020.
ArtĆculo 6.- Las actuaciones administrativas que emita la Intendencia Nacional de Concentraciones EconĆ³micas, asĆ como la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia, deberĆ”n estar firmados electrĆ³nicamente.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 17
ArtĆculo 7.- Los operadores econĆ³micos que requieran notificar una operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica lo realizarĆ”n en formato digital, a la direcciĆ³n de correo electrĆ³nico [email protected], para lo cual deberĆ”n cumplir con lo establecido en la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-16 de 13 de abril de 2020.
Levantadas las restricciones a la movilidad y la suspensiĆ³n del trabajo presencial, el operador econĆ³mico notificante deberĆ” regularizar la entrega de la informaciĆ³n fĆsica en las oficinas de la InstituciĆ³n en el tĆ©rmino mĆ”ximo de hasta diez (10) dĆas, en caso de no hacerlo, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado considerarĆ” la informaciĆ³n como incompleta y procederĆ” conforme lo previsto en el artĆculo 24 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.
ArtĆculo 8.- Recibida la documentaciĆ³n fĆsica, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas y la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia deberĆ”n formar un expediente fĆsico, que contendrĆ” toda la documentaciĆ³n constante en la versiĆ³n electrĆ³nica del expediente.
ArtĆculo 9.- Disponer a la Secretaria General que, durante las restricciones a la movilidad y la suspensiĆ³n del trabajo presencial, las notificaciones obligatorias para autorizaciĆ³n previa e informaciĆ³n relacionada con procedimientos de concentraciĆ³n econĆ³mica que ingresen a travĆ©s del correo electrĆ³nico [email protected], sean gestionadas a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental (MĆ³dulo ANKU), conforme lo previsto en la normativa interna aplicable.
La documentaciĆ³n e informaciĆ³n que no se refiera a lo seƱalado en el pĆ”rrafo anterior, serĆ” registrada, gestionada y direccionada conforme lo previsto en el artĆculo 6 del Instructivo Especial para la recepciĆ³n de documentos a travĆ©s de medios electrĆ³nicos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y para la gestiĆ³n interna de trĆ”mites durante el estado de excepciĆ³n por emergencia sanitaria nacional, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-16 de 13 de abril de 2020.
ArtĆculo 10.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado notificarĆ” exclusivamente en los correos electrĆ³nicos que el operador econĆ³mico notificante seƱale para el efecto.
DISPOSICIĆN REFORMATORIA
ĆNICA.- Se reforma la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-16 de 13 de abril de 2020, en el siguiente sentido:
AgrĆ©guese al final del primer pĆ”rrafo del artĆculo 6 el siguiente texto: ā; con excepciĆ³n de los documentos concernientes a las notificaciones obligatorias para autorizaciĆ³n previa e informaciĆ³n relacionada con procedimientos de concentraciĆ³n econĆ³mica, previa coordinaciĆ³n de la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micasā.
18 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- PublĆquese la presente ResoluciĆ³n en la intranet y en la pĆ”gina Web de la InstituciĆ³n.
SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆa General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la difusiĆ³n de esta ResoluciĆ³n y la realizaciĆ³n de las gestiones correspondientes para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de abril de 2020.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 19
CERTIFICACIĆN DE COPIAS
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARĆA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el numeral 12.5, literal f) de la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos aprobado mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2019-62 de 25 de noviembre de 2019; en calidad de Secretaria General, de conformidad la AcciĆ³n de Personal Nro. SCPM-INAF-DNATH-0283-2019-A de 06 de agosto de 2019, con fundamento a lo preceptuado en el numeral 4.4 SUBPROCESO: CERTIFICACIĆN DOCUMENTAL, del Manual de GestiĆ³n Documental y Archivo Procesal, aprobado mediante ResoluciĆ³n SCPM-DS-2020-05 de fecha 23 de enero de 2020; por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, siento por tal que las SEIS (6) pĆ”ginas conforme el siguiente detalle: ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-19 de 20 de abril de 2020; que antecede son iguales a los documentos que reposan en el archivo de gestiĆ³n de la SecretarĆa General, y que previo al proceso de digitalizaciĆ³n se constatĆ³ y verificĆ³ con los documentos fĆsicos, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario.
ELABORADO POR: GABRIELA LOAIZA
OBSERVACIONES:
- Este documento estĆ” firmado electrĆ³nicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆdicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artĆculo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
- El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento fĆsico original, en armonĆa a lo prescrito en los artĆculos 202 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
- La SecretarĆa General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la CertificaciĆ³n por parte de las unidades administrativas y que puedan inducir al error o equivocaciĆ³n, asĆ como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Martes 19 de mayo de 2020 (R.O 587- 19āmayo -2020) EDICIĆN ESPECIAL
EDICIĆN ESPECIAL
PƔgs.
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
RESOLUCIONES:
SCPM-DS-2020-018 RefĆ³rmese parcialmente la ResoĀluciĆ³n NĀŗ SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.ā¦ā¦ā¦.. 2
SCPM-DS-2020-019 DerĆ³guese la ResoluciĆ³n NĀŗ SCPM- DS-2020-15 de 31 de marzo de 2020ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.. 13
– Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN No. SCPM-DS-2020-018
Danilo Sylva PazmiƱo
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: āEl derecho a la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesā;
Que el artĆculo 132 nĆŗmero 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que se requerirĆ” de Ley para: āotorgar a los organismos pĆŗblicos de control y regulaciĆ³n la facultad de expedir normas de carĆ”cter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.ā;
Que el artĆculo 213 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āLas superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆa, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆa y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley. (ā¦)ā;
Que en el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica se ordena: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā;
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011, como un Ć³rgano tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administraciĆ³n desconcentrada, con personalidad jurĆdica, patrimonio propio y autonomĆa administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y de acuerdo a la ResoluciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, segĆŗn fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionĆ³ al doctor Danilo Sylva PazmiƱo como Superintendente de Control del Poder de Mercado;
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Que el artĆculo 37 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, inciso segundo, dispone: āLa Superintendencia de Control del Poder de Mercado tendrĆ” facultad para expedir normas con el carĆ”cter de generalmente obligatorias en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales y las regulaciones expedidas por la Junta de RegulaciĆ³nā;
Que la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder del Mercado, en su artĆculo 38, nĆŗmero 2, atribuye a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: ā2. Sustanciar los procedimientos en sede administrativa para la imposiciĆ³n de medidas y sanciones por incumplimiento de esta Ley;ā;
Que el nĆŗmero 16 del artĆculo 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, determina como atribuciones y deberes del Superintendente: āExpedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆas y normas internas para su correcto funcionamiento.ā;
Que el artĆculo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: āLas mĆ”ximas autoridades administrativas tiene competencia normativa de carĆ”cter administrativa Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo (ā¦)ā;
Que mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017, el Superintendente de Control del Poder de Mercado, expidiĆ³ el Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;
Que mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2019-64 de 03 de diciembre de 2019, el Superintendente de Control del Poder de Mercado subrogante, resolviĆ³ reformar parcialmente la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017;
Que en Memorando SCPM-IGT-DNCP-2020-0042 de 20 de abril de 2020, el Director Nacional de Control Procesal remitiĆ³ a la Intendencia General TĆ©cnica el āProyecto de resoluciĆ³n que contiene la reforma al artĆculo 31 del Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la SCPM e incorporaciĆ³n del procedimiento abreviado de notificaciĆ³n obligatoria previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica.ā, solicitando se lo envĆe a la Intendencia Nacional JurĆdica para continuar con el trĆ”mite correspondiente para su expediciĆ³n; y,
Que mediante Memorando SCPM-IGT-DNCE-2020-034 de 20 de abril de 2019, la Intendente General TĆ©cnica remitiĆ³ a la Intendencia Nacional JurĆdica, entre sus propuestas normativas, el proyecto de reforma al Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, solicitando su revisiĆ³n y se continĆŗe con el trĆ”mite pertinente.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,
RESUELVE:
Reformar parcialmente la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017, a
travĆ©s de la cual se expidiĆ³ el Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
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ArtĆculo 1. – Sustituir el texto del artĆculo 36 del Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017, por el siguiente:
āArt. 36.- PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIĆN OBLIGATORIA PREVIA DE OPERACIONES DE CONCENTRACIĆN ECONĆMICA. – Para dar cumplimiento al procedimiento de notificaciĆ³n obligatoria previa, previsto en los artĆculos 15 y 16 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, se observarĆ” lo siguiente:
1. RECEPCIĆN DE DOCUMENTOS:
a. El operador econĆ³mico presentarĆ” la notificaciĆ³n obligatoria previa, conforme a lo establecido en los artĆculos 17, 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, en la SecretarĆa General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado o quien haga sus veces en la Intendencia Regional, junto con los documentos requeridos para realizar la determinaciĆ³n de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, de conformidad a la normativa interna que se haya emitido para el efecto.
b. La SecretarĆa General o quien haga sus veces en la Intendencia Regional remitirĆ” a la Intendencia General TĆ©cnica la documentaciĆ³n seƱalada en el inciso anterior, y esta a su vez remitirĆ” dicha documentaciĆ³n a la Intendencia Nacional Control de Concentraciones EconĆ³micas, para el trĆ”mite correspondiente.
c. Una vez recibida la documentaciĆ³n, la Intendencia Nacional de InvestigaciĆ³n y Control de Concentraciones EconĆ³micas, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas acusarĆ” recibo de la notificaciĆ³n, su documentaciĆ³n anexa y notificarĆ” al operador econĆ³mico.
2. VERIFICACIĆN:
a. La Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas, en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆas, analizarĆ” el contenido de la notificaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica y verificarĆ” el cumplimiento de los artĆculos 18 y 19 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, asĆ como el pago de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica establecido en el artĆculo 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.
b. La revisiĆ³n de los documentos para la determinaciĆ³n de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica y el procedimiento de pago, se harĆ” de conformidad a la normativa que para el efecto emita la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
c. Una vez verificados los requisitos de la notificaciĆ³n, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas emitirĆ” un oficio en el tĆ©rmino de dos (2) dĆas, en los siguientes casos:
i. Si la documentaciĆ³n estĆ” completa y cumple con los requisitos correspondientes, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas avocarĆ” conocimiento, abrirĆ” el expediente y notificarĆ” al operador econĆ³mico que los requisitos necesarios para
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iniciar el anĆ”lisis de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica estĆ” completa conforme el artĆculo 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado y que se inicia la investigaciĆ³n.
ii. Si la documentaciĆ³n presentada estĆ” incompleta se dispondrĆ” al operador econĆ³mico que la complete en el tĆ©rmino de diez (10) dĆas.
Una vez que el operador econĆ³mico notificante remita la documentaciĆ³n solicitada, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas verificarĆ” el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artĆculo 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.
En caso de haberse cumplido los requerimientos formulados al operador notificante, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas en el tĆ©rmino de dos (2) dĆas, avocarĆ” conocimiento, abrirĆ” el expediente y notificarĆ” al operador econĆ³mico que los requisitos necesarios para iniciar el anĆ”lisis de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica estĆ” completa conforme el artĆculo 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado y que se inicia la investigaciĆ³n.
En caso de que el operador econĆ³mico notificante presente documentaciĆ³n incompleta o no presente la documentaciĆ³n solicitada, se tendrĆ” por desistida la peticiĆ³n conforme el artĆculo 19 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, para lo cual la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆas notificarĆ” al operador econĆ³mico e informarĆ” a la Intendencia General TĆ©cnica sobre el desistimiento, sin perjuicio de que la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas pueda iniciar de oficio el procedimiento de control de concentraciones pertinente.
En cualquier caso, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas no avocarĆ” conocimiento respecto de aquellas operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica cuya tasa por anĆ”lisis y estudio no haya sido cancelada en su totalidad.
3. INVESTIGACIĆN:
Una vez realizada la notificaciĆ³n de inicio de investigaciĆ³n, empezarĆ” a correr el tĆ©rmino de sesenta (60) dĆas establecido en el artĆculo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.
Del tĆ©rmino seƱalado en el pĆ”rrafo anterior, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas dispondrĆ” de cincuenta (50) dĆas tĆ©rmino para remitir un informe y anteproyecto de resoluciĆ³n, a la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia, comunicando sobre tal aspecto al operador econĆ³mico notificante y remitiendo una versiĆ³n no confidencial del informe para su conocimiento.
El anteproyecto de resoluciĆ³n deberĆ” considerar al menos los siguientes puntos:
- Autoridad competente.
- IdentificaciĆ³n de la clase de procedimiento.
- IdentificaciĆ³n de los operadores econĆ³micos involucrados.
6 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial
- Antecedentes.
- Fundamentos de derecho.
- AnĆ”lisis de la concentraciĆ³n econĆ³mica. De ser el caso, entre otros, que contenga:
- Mecanismo contractual.
- Estructura societaria ex ante y ex post.
- Mercado relevante.
- Obligatoriedad de la concentraciĆ³n.
- Competidores y anƔlisis de cuota de mercado.
- Barreras de entrada.
- Efectos econĆ³micos de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n.
- Eficiencias de la operaciĆ³n.
- ClƔusulas contractuales.
7. ResoluciĆ³n.
Cuando las circunstancias del examen lo requieran, para la emisiĆ³n del informe y el anteproyecto, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas podrĆ” hacer uso total del tĆ©rmino de los sesenta (60) dĆas inicialmente previstos, y dispondrĆ” la prĆ³rroga del tĆ©rmino establecido en el artĆculo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado por sesenta dĆas (60) dĆas tĆ©rmino adicionales; en cuyo caso, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas harĆ” uso del tĆ©rmino mĆ”ximo de diez (10) dĆas contados desde la fecha en que dispuso la prĆ³rroga, dejando a salvo el tĆ©rmino restante para que la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia se pronuncie de forma motivada.
La etapa de investigaciĆ³n podrĆ” ser suspendida por el plazo de sesenta (60) dĆas, de conformidad con el artĆculo 20 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.
4. RESOLUCIĆN:
Recibido el informe y el anteproyecto de resoluciĆ³n, la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia lo revisarĆ” en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆas. Fenecido dicho tĆ©rmino, la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia deliberarĆ” en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas, para resolver aceptar o rechazar el informe y anteproyecto de resoluciĆ³n emitido por la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas.
Terminadas las deliberaciones, la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia deberĆ” emitir una resoluciĆ³n en el tĆ©rmino de dos (2) dĆas, en los siguientes casos:
i. En caso de que la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia resuelva aceptar el informe y propuesta de resoluciĆ³n elevado para su conocimiento por la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas, se emitirĆ” una resoluciĆ³n que mantenga el contenido Ćntegro del anteproyecto de resoluciĆ³n puesto a su consideraciĆ³n.
ii. En caso de que la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia resuelva no aceptar el informe y anteproyecto de resoluciĆ³n elevado por la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas, comunicarĆ” del particular al operador econĆ³mico notificante e iniciarĆ” su propio anĆ”lisis para resolver. Para dicho anĆ”lisis, la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia, dispondrĆ” del tĆ©rmino de sesenta (60) dĆas, correspondientes a la
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prĆ³rroga establecida en el artĆculo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado. En el caso de que la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas haya hecho uso del tĆ©rmino de prĆ³rroga previsto en el nĆŗmero 3 del presente artĆculo, la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia dispondrĆ” del tĆ©rmino restante de la prĆ³rroga de sesenta (60) dĆas.ā
ArtĆculo 2. – Agregar a continuaciĆ³n del artĆculo 36 del Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017, el siguiente artĆculo:
ArtĆculo 36.1.- PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE NOTIFICACIĆN OBLIGATORIA PREVIA DE OPERACIONES DE CONCENTRACIĆN ECONĆMICA.- Las operaciones de concentraciĆ³n notificadas obligatoriamente que, bajo los criterios seƱalados en el presente artĆculo no presenten el potencial de generar efectos perjudiciales a la competencia y libre concurrencia, podrĆ”n acogerse al procedimiento abreviado de notificaciĆ³n obligatoria previa, respetando lo previsto en los artĆculos 15 y 16 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado. Para el efecto observarĆ”:
1. CRITERIOS:
Para la aplicaciĆ³n del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas valorarĆ” que la solicitud cumpla con al menos uno de los siguientes criterios:
a. Que el operador econĆ³mico que toma el control no realice directa o indirectamente la travĆ©s de empresas vinculadas que pertenezca a su mismo grupo econĆ³mico), actividades econĆ³micas en el Ecuador.
b. En las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica horizontal, la participaciĆ³n conjunta de los operadores econĆ³micos involucrados y de las empresas u operadores econĆ³micos que pertenezcan a su grupo econĆ³mico, deberĆ” ser menor al 30% en el mercado relevante; en caso de que la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica genere integraciĆ³n horizontal en varios mercados relevantes, este criterio deberĆ” cumplirse en cada uno de ellos.
c. En las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica horizontal, de forma previa a la operaciĆ³n, el Ćndice Herfindahl-Hirschman (HHI) del mercado producto de la operaciĆ³n econĆ³mica, deberĆ” ser menor a 2.000 puntos, y que como consecuencia de la operaciĆ³n, genere una variaciĆ³n menor a 250 puntos; en caso de que la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica genere integraciĆ³n horizontal en varios mercados relevantes, este criterio se deberĆ” cumplir en cada uno de ellos.
d. En las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica vertical, los operadores econĆ³micos involucrados y las empresas u operadores econĆ³micos que pertenezcan a su grupo econĆ³mico, deberĆ”n tener una cuota de participaciĆ³n inferior al 30% en los mercados relevantes verticalmente integrados; en caso de que la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica genere integraciĆ³n vertical en varios mercados relevantes, este criterio se deberĆ” cumplir en cada uno de ellos.
e. En las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica vertical, el Ćndice Herfindahl-Hirschman (HHI) de los mercados verticalmente integrados producto de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica,
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deberĆ” ser menor a 2.000 puntos; en caso de que la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica genere integraciĆ³n vertical en varios mercados relevantes, este criterio se deberĆ” cumplir en cada uno de ellos.
f. Que la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica involucre operadores econĆ³micos que estĆ©n en riesgo de quiebra, lo cual deberĆ” ser respaldado por el operador econĆ³mico con documentos e informaciĆ³n verificable. Para ello, deberĆ”n considerarse los siguientes aspectos:
i. Que el operador econĆ³mico no pueda asumir sus obligaciones financieras en el futuro cercano.
ii. La inexistencia de alternativas menos restrictivas para la competencia, es decir que se hayan realizado todos los esfuerzos posibles para vender los activos del operador econĆ³mico a la compaƱĆa que genere el menor riesgo a la competencia.
iii. Que en ausencia de la adquisiciĆ³n, el operador econĆ³mico dejarĆa de participar en el mercado.
La Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas valorarĆ” el cumplimiento de los criterios y analizarĆ” las circunstancias particulares de cada operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica para la aceptaciĆ³n a trĆ”mite de la solicitud a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica.
2. PROCEDIMIENTO:
2.1. RECEPCIĆN DE DOCUMENTOS:
a. El operador econĆ³mico presentarĆ” la notificaciĆ³n obligatoria previa, conforme a lo establecido en los artĆculos 17, 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, en la SecretarĆa General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado o quien haga sus veces en la Intendencia Regional, junto con los documentos requeridos para realizar la determinaciĆ³n de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, de conformidad a la normativa interna que se haya emitido para el efecto.
Para que un operador econĆ³mico pueda acogerse al procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, deberĆ” adjuntar a la notificaciĆ³n de operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica, una solicitud que contenga las razones por las que considera que la misma se adecĆŗa a los criterios establecidos en este artĆculo, incluyendo para el efecto, la documentaciĆ³n y estimaciones que sustenten su peticiĆ³n, asĆ como la especificaciĆ³n de las fuentes de dicha informaciĆ³n.
b. La SecretarĆa General o quien haga sus veces en la Intendencia Regional remitirĆ” a la Intendencia General TĆ©cnica la documentaciĆ³n seƱalada en el inciso anterior, y esta a su vez remitirĆ” dicha documentaciĆ³n a la Intendencia Nacional Control de Concentraciones EconĆ³micas, para el trĆ”mite correspondiente.
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c. Una vez recibida la documentaciĆ³n, la Intendencia Nacional de InvestigaciĆ³n y Control de Concentraciones EconĆ³micas, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas acusarĆ” recibo de la notificaciĆ³n, su documentaciĆ³n anexa y notificarĆ” al operador econĆ³mico.
2.2. VERIFICACION:
a. La Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas, en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆas, analizarĆ” el contenido de la notificaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica y verificarĆ” el cumplimiento de los artĆculos 18 y 19 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, asĆ como el pago de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica establecido en el artĆculo 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.
b. La revisiĆ³n de los documentos para la determinaciĆ³n de la tasa por anĆ”lisis y estudio de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica y el procedimiento de pago, se harĆ” de conformidad a la normativa que para el efecto emita la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
c. Una vez verificados los requisitos de la notificaciĆ³n, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas emitirĆ” un oficio en el tĆ©rmino de dos (2) dĆas, en los siguientes casos:
i. Si la documentaciĆ³n estĆ” completa y cumple con los requisitos y los criterios establecidos en el nĆŗmero 2 del presente artĆculo, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas avocarĆ” conocimiento, aceptarĆ” a trĆ”mite a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, abrirĆ” el expediente y notificarĆ” al operador econĆ³mico que los requisitos necesarios para iniciar el anĆ”lisis de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica estĆ”n completos y que su solicitud ha cumplido con los criterios para ser tramitada por procedimiento abreviado.
ii. Si la documentaciĆ³n presentada estĆ” incompleta se dispondrĆ” al operador econĆ³mico que la complete en el tĆ©rmino de diez (10) dĆas.
Una vez que el operador econĆ³mico notificante remita la documentaciĆ³n solicitada, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas verificarĆ” el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artĆculo 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.
En caso de haberse cumplido los requerimientos formulados al operador notificante, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas en el tĆ©rmino de dos (2) dĆas, avocarĆ” conocimiento, aceptarĆ” a trĆ”mite a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, abrirĆ” el expediente y notificarĆ” al operador econĆ³mico que los requisitos necesarios para iniciar el anĆ”lisis de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica estĆ” completa conforme el artĆculo 18 y 29 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado y que se inicia la investigaciĆ³n.
En caso de que el operador econĆ³mico notificante presente documentaciĆ³n incompleta o no presente la documentaciĆ³n solicitada, se tendrĆ” por desistida la peticiĆ³n conforme el artĆculo 19 del Reglamento para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado,
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para lo cual la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas en el tĆ©rmino de cinco (5) dĆas notificarĆ” al operador econĆ³mico e informarĆ” a la Intendencia General TĆ©cnica sobre el desistimiento, sin perjuicio de que la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas pueda iniciar de oficio el procedimiento de control de concentraciones pertinente. En los acĆ”pites i) o ii), la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas no avocarĆ” conocimiento respecto de aquellas operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica cuya tasa por anĆ”lisis y estudio no haya sido cancelada en su totalidad.
Las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que no sean aceptadas para la tramitaciĆ³n a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa, seguirĆ”n el procedimiento administrativo regular establecido en el artĆculo 36 del presente Instructivo.
2.3. INVESTIGACIĆN:
Los casos sometidos al procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, deberĆ”n ser resueltos en el tĆ©rmino mĆ”ximo de veinticinco (25) dĆas, contados a partir desde la fecha en que la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas acepte a trĆ”mite la solicitud a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica. Para el efecto, se observarĆ” el siguiente procedimiento:
En el tĆ©rmino de quince (15) dĆas contados a partir de la aceptaciĆ³n a trĆ”mite de la solicitud a travĆ©s del procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas remitirĆ” a la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia, un informe con el anĆ”lisis tĆ©cnico de la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica.
2.4. RESOLUCIĆN:
La ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia, en el tĆ©rmino de diez (10) dĆas contados a partir de la recepciĆ³n del informe tĆ©cnico, deberĆ” resolver motivadamente sobre la operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica notificada de manera obligatoria, conforme lo previsto en el artĆculo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.
Durante el procedimiento abreviado de autorizaciĆ³n previa de operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado utilizarĆ” la informaciĆ³n proporcionada por el operador econĆ³mico notificante para sustentar su resoluciĆ³n, entendiendo que la misma corresponde a informaciĆ³n cierta, completa y verificable. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado se reserva la facultad de revisar en cualquier momento la veracidad de la informaciĆ³n proporcionada por el operador econĆ³mico notificante, y de ser el caso, reconsiderar la resoluciĆ³n que se emita con base en ella, conforme a lo dispuesto en el artĆculo 24 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.ā
DISPOSICIĆN GENERAL:
ĆNICA. – Los procedimientos investigativos y de resoluciĆ³n que a la fecha de expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n se encuentren en trĆ”mite, aplicarĆ”n lo previsto en la ResoluciĆ³n SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017.
Registro Oficial ā EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 ā 11
DISPOSICIĆN DEROGATORIA:
ĆNICA.- DerĆ³guese toda disposiciĆ³n de igual o menor jerarquĆa que se oponga a la presente ResoluciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL:
ĆNICA.- EncĆ”rguese de la difusiĆ³n de la presente ResoluciĆ³n y de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial a la Secretaria General.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigor a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de abril de 2020.
12 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial
CERTIFICACIĆN DE COPIAS
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARĆA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el numeral 12.5, literal f) de la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos aprobado mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2019-62 de 25 de noviembre de 2019; en calidad de Secretaria General, de conformidad la AcciĆ³n de Personal Nro. SCPM-INAF-DNATH-0283-2019-A de 06 de agosto de 2019, con fundamento a lo preceptuado en el numeral 4.4 SUBPROCESO: CERTIFICACIĆN DOCUMENTAL, del Manual de GestiĆ³n Documental y Archivo Procesal, aprobado mediante ResoluciĆ³n SCPM-DS-2020-05 de fecha 23 de enero de 2020; por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, siento por tal que las DIEZ (10) pĆ”ginas conforme el siguiente detalle: ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-18 de 20 de abril de 2020; que antecede son iguales a los documentos que reposan en el archivo de gestiĆ³n de la SecretarĆa General, y que previo al proceso de digitalizaciĆ³n se constatĆ³ y verificĆ³ con los documentos fĆsicos, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario.
ELABORADO POR: GABRIELA LOAIZA
OBSERVACIONES:
- Este documento estĆ” firmado electrĆ³nicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆdicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artĆculo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
- El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento fĆsico original, en armonĆa a lo prescrito en los artĆculos 202 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
- La SecretarĆa General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la CertificaciĆ³n por parte de las unidades administrativas y que puedan inducir al error o equivocaciĆ³n, asĆ como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 13
RESOLUCIĆN No. SCPM-DS-2020-019
DANILO SYLVA PAZMIĆO
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que el nĆŗmero 1 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina como uno de los deberes primordiales del Estado: āGarantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes.ā;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āLas Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā;
Que, el artĆculo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que el sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆa con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que el artĆculo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: āEl Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad.ā;
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado se creĆ³ a travĆ©s de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011, como un Ć³rgano tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administraciĆ³n desconcentrada, con personalidad jurĆdica, patrimonio propio y autonomĆa administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y de acuerdo a la ResoluciĆ³n del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, segĆŗn fe de erratas de 05 de noviembre de 2018, posesionĆ³ al Doctor Danilo Sylva PazmiƱo como Superintendente de Control del Poder de Mercado;
14 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial
Que el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, establece: LĆA los efectos de esta ley se entiende por concentraciĆ³n econĆ³mica al cambio o toma de control de una o varias empresas u operadores econĆ³micos, a travĆ©s de la realizaciĆ³n de actos tales como (ā¦)ā;
Que el artĆculo 16 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, establece: āEstĆ”n obligados a cumplir con el procedimiento de notificaciĆ³n previa establecido en esta Ley, los operadores econĆ³micos involucrados en operaciones de concentraciĆ³n, horizontales o verticales, que se realicen en cualquier Ć”mbito de la actividad econĆ³mica, siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que el volumen de negocios total en el Ecuador del conjunto de los partĆcipes supere, en el ejercicio contable anterior a la operaciĆ³n, el monto que en Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas vigentes haya establecido la Junta de RegulaciĆ³n. b) En el caso de concentraciones que involucren operadores econĆ³micos que se dediquen a la misma actividad econĆ³mica, y que como consecuencia de la concentraciĆ³n se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30 por ciento del mercado relevante del producto o servicio en el Ć”mbito nacional o en un mercado geogrĆ”fico definido dentro del mismo'Ā»;
Que el artĆculo 21 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, establece: LĆEn todos los casos sometidos al procedimiento de notificaciĆ³n previa establecido en este capĆtulo, excepto los de carĆ”cter informativo establecidos en el segundo inciso del artĆculo 16 de la presente Ley, la Superintendencia, por resoluciĆ³n motivada, deberĆ” decidir dentro del tĆ©rmino de sesenta (60) dĆas calendario de presentada la solicitud y documentaciĆ³n respectiva: a) Autorizar la operaciĆ³n; b) Subordinar el acto al cumplimiento de las condiciones que la misma Superintendencia establezca; o, c) Denegar la autorizaciĆ³nā;
Que el artĆculo 37 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, determina como facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: āCorresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia; la prevenciĆ³n, investigaciĆ³n, conocimiento, correcciĆ³n, sanciĆ³n y eliminaciĆ³n del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prĆ”cticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al rĆ©gimen previsto en esta Ley; y el control, la autorizaciĆ³n, y de ser el caso la sanciĆ³n de la concentraciĆ³n econĆ³mica. (ā¦)ā;
Que el artĆculo 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, seƱala: āSon atribuciones y deberes del Superintendente, ademĆ”s de los determinados en esta Ley: (ā¦) 16. Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆas y normas internas para su correcto funcionamiento (ā¦) ā;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial Nro. 160 – Suplemento, de 12 de marzo de 2020, la Mag. Catalina AndramuƱo Zeballos, Ministra de Salud PĆŗblica declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n, el cual tiene entre otros objetivos la bĆŗsqueda de la adopciĆ³n de mecanismos promuevan el teletrabajo, teleducaciĆ³n, entre otros, con la finalidad de evitar la propagaciĆ³n del virus;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 15
Que mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020, el abogado AndrĆ©s Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo expidiĆ³ las directrices para la aplicaciĆ³n de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria;
Que mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, se resolviĆ³: āArtĆculo 1.- Suspender el cĆ³mputo de los plazos y tĆ©rminos de los procedimientos administrativos e investigativos que inicien o que se encuentren en trĆ”mite en los distintos Ć³rganos de investigaciĆ³n, sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, desde el lunes 16 de marzo 2020, inclusive, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria o, se resuelva la derogatoria de la presente ResoluciĆ³nā;
Que mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-15 de 31 de marzo de 2020, se reformĆ³ la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, resolviendo āArtĆculo 1.-AgrĆ©guese al final del artĆculo 1 el siguiente pĆ”rrafo: āDe la misma manera se suspende el plazo de 8 dĆas previsto en el inciso tercero del artĆculo 16 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, dentro del cual los operadores econĆ³micos deben notificar a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, que ha concluido el acuerdo alcanzado en las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que requieren autorizaciĆ³n previaā;
Que mediante Memorando SCPM-IGT-DNCE-2020-034 de 20 de abril de 2019, la Intendente General TĆ©cnica remitiĆ³ a la Intendencia Nacional JurĆdica, entre sus propuestas normativas, el proyecto de resoluciĆ³n para el levantamiento de la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos de procedimientos de concentraciĆ³n econĆ³mica y la tramitaciĆ³n de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que deban ser notificados de manera obligatoria, solicitando su revisiĆ³n y se continĆŗe con el trĆ”mite pertinente;
Que las restricciones a la movilidad afectan el desplazamiento de los administrados y de los servidores pĆŗblicos, impidiendo el normal desenvolvimiento de los procedimientos administrativos que sustancia la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; y,
Que se considera necesario establecer las condiciones para controlar y dirigir la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen de control de concentraciones econĆ³micas para la tramitaciĆ³n de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que deban ser notificadas de manera obligatoria durante la emergencia sanitaria y restricciĆ³n de movilidad que rigen en el paĆs.
Por las consideraciones expuestas, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Derogar la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-15 de 31 de marzo de 2020.
ArtĆculo 2.- Levantar la suspensiĆ³n de los tĆ©rminos y plazos establecida en la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, exclusivamente para los procedimientos de concentraciĆ³n econĆ³mica que hayan sido notificados de manera obligatoria para su autorizaciĆ³n previa o con fines informativos, y en donde la Superintendencia de Control del Poder de Mercado ya cuente con la informaciĆ³n necesaria para formar su criterio y resolver.
16 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial
ArtĆculo 3.- Para el cumplimiento del artĆculo 2 de la presente ResoluciĆ³n, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas o la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia segĆŗn corresponda, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas contados a partir de la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, mediante providencia pondrĆ”n en conocimiento de los operadores econĆ³micos el levantamiento de la suspensiĆ³n de los tiempos procesales. El cĆ³mputo de los tĆ©rminos y plazos procesales continuarĆ”n a partir de la emisiĆ³n de la providencia seƱalada en el pĆ”rrafo anterior.
ArtĆculo 4.- Durante la emergencia sanitaria, las restricciones a la movilidad y la suspensiĆ³n del trabajo presencial, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado tramitarĆ” las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que deban ser notificadas de manera obligatoria para su autorizaciĆ³n previa, cuando cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
a. Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado cuente con informaciĆ³n suficiente del mercado afectado, actualizada a los aƱos 2018 y/o 2019, para definir: mercado relevante, operadores econĆ³micos competidores y cuotas de participaciĆ³n, conforme con lo previsto en el artĆculo 36 del Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
b. Que sea una operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica que pueda acogerse al procedimiento administrativo abreviado de autorizaciĆ³n previa, de acuerdo con lo previsto en el Instructivo de GestiĆ³n Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado darĆ” prelaciĆ³n a aquellas operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que se efectĆŗen entre operadores econĆ³micos de sectores prioritarios durante la emergencia sanitaria; estos son: cadena de producciĆ³n de alimentos y conexos, cadena de producciĆ³n y distribuciĆ³n de medicamentos e insumos mĆ©dicos, cadena de producciĆ³n y distribuciĆ³n de insumos de limpieza e higiene, turismo y conexos.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas, analizar de forma motivada las circunstancias de cada operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica notificada y determinar si procede continuar con su tramitaciĆ³n.
ArtĆculo 5.- Mientras dure la emergencia sanitaria, las restricciones a la movilidad y la suspensiĆ³n del trabajo presencial, los tĆ©rminos y plazos de sustanciaciĆ³n de las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que sean notificadas a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y no se adecuen a las condiciones establecidas en el artĆculo 4 de la presente ResoluciĆ³n, se suspenderĆ”n conforme la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020.
ArtĆculo 6.- Las actuaciones administrativas que emita la Intendencia Nacional de Concentraciones EconĆ³micas, asĆ como la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia, deberĆ”n estar firmados electrĆ³nicamente.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 17
ArtĆculo 7.- Los operadores econĆ³micos que requieran notificar una operaciĆ³n de concentraciĆ³n econĆ³mica lo realizarĆ”n en formato digital, a la direcciĆ³n de correo electrĆ³nico [email protected], para lo cual deberĆ”n cumplir con lo establecido en la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-16 de 13 de abril de 2020.
Levantadas las restricciones a la movilidad y la suspensiĆ³n del trabajo presencial, el operador econĆ³mico notificante deberĆ” regularizar la entrega de la informaciĆ³n fĆsica en las oficinas de la InstituciĆ³n en el tĆ©rmino mĆ”ximo de hasta diez (10) dĆas, en caso de no hacerlo, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado considerarĆ” la informaciĆ³n como incompleta y procederĆ” conforme lo previsto en el artĆculo 24 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado.
ArtĆculo 8.- Recibida la documentaciĆ³n fĆsica, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micas y la ComisiĆ³n de ResoluciĆ³n de Primera Instancia deberĆ”n formar un expediente fĆsico, que contendrĆ” toda la documentaciĆ³n constante en la versiĆ³n electrĆ³nica del expediente.
ArtĆculo 9.- Disponer a la Secretaria General que, durante las restricciones a la movilidad y la suspensiĆ³n del trabajo presencial, las notificaciones obligatorias para autorizaciĆ³n previa e informaciĆ³n relacionada con procedimientos de concentraciĆ³n econĆ³mica que ingresen a travĆ©s del correo electrĆ³nico [email protected], sean gestionadas a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental (MĆ³dulo ANKU), conforme lo previsto en la normativa interna aplicable.
La documentaciĆ³n e informaciĆ³n que no se refiera a lo seƱalado en el pĆ”rrafo anterior, serĆ” registrada, gestionada y direccionada conforme lo previsto en el artĆculo 6 del Instructivo Especial para la recepciĆ³n de documentos a travĆ©s de medios electrĆ³nicos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado y para la gestiĆ³n interna de trĆ”mites durante el estado de excepciĆ³n por emergencia sanitaria nacional, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-16 de 13 de abril de 2020.
ArtĆculo 10.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado notificarĆ” exclusivamente en los correos electrĆ³nicos que el operador econĆ³mico notificante seƱale para el efecto.
DISPOSICIĆN REFORMATORIA
ĆNICA.- Se reforma la ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-16 de 13 de abril de 2020, en el siguiente sentido:
AgrĆ©guese al final del primer pĆ”rrafo del artĆculo 6 el siguiente texto: ā; con excepciĆ³n de los documentos concernientes a las notificaciones obligatorias para autorizaciĆ³n previa e informaciĆ³n relacionada con procedimientos de concentraciĆ³n econĆ³mica, previa coordinaciĆ³n de la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones EconĆ³micasā.
18 – Martes 19 de mayo de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 – Registro Oficial
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- PublĆquese la presente ResoluciĆ³n en la intranet y en la pĆ”gina Web de la InstituciĆ³n.
SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆa General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la difusiĆ³n de esta ResoluciĆ³n y la realizaciĆ³n de las gestiones correspondientes para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de abril de 2020.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 587 Martes 19 de mayo de 2020 – 19
CERTIFICACIĆN DE COPIAS
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARĆA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el numeral 12.5, literal f) de la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos aprobado mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2019-62 de 25 de noviembre de 2019; en calidad de Secretaria General, de conformidad la AcciĆ³n de Personal Nro. SCPM-INAF-DNATH-0283-2019-A de 06 de agosto de 2019, con fundamento a lo preceptuado en el numeral 4.4 SUBPROCESO: CERTIFICACIĆN DOCUMENTAL, del Manual de GestiĆ³n Documental y Archivo Procesal, aprobado mediante ResoluciĆ³n SCPM-DS-2020-05 de fecha 23 de enero de 2020; por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, siento por tal que las SEIS (6) pĆ”ginas conforme el siguiente detalle: ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-19 de 20 de abril de 2020; que antecede son iguales a los documentos que reposan en el archivo de gestiĆ³n de la SecretarĆa General, y que previo al proceso de digitalizaciĆ³n se constatĆ³ y verificĆ³ con los documentos fĆsicos, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario.
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- El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento fĆsico original, en armonĆa a lo prescrito en los artĆculos 202 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
- La SecretarĆa General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la CertificaciĆ³n por parte de las unidades administrativas y que puedan inducir al error o equivocaciĆ³n, asĆ como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.