AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoless 09 de septiembre de 2020 (R.O.285, 09 ā septiembre -2020)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA:
077 ExpĆdese el procedimiento para la aplicaciĆ³n del pĆ”rrafo tercero del ArtĆculo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
3078 DelĆ©guense atribuciones y responsabilidades a la 0 el titular de la DirecciĆ³n Distrital de GalĆ”pagos para que actĆŗe en calidad de Delegado TĆ©cnico Permanente en la Asamblea Provincial de PlanificaciĆ³n
079 DelĆ©guense atribuciones y responsabilidades a la o el titular de la DirecciĆ³n Distrital de GalĆ”pagos, para que en representaciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado suscriba el Convenio de Cofinanciamiento entre el MAG, CI-ECUADOR y FIAS
081 DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial NĀ° 021 de enero de 2001, publicado en el Registro Oficial NĀ° 257 de 01 de febrero de 2001
082 EstablĆ©cese el precio mĆnimo de sustanciaciĆ³n de la tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en pie, para la zafra 2020 – 2021 en USD 31,70 con 13Ā° (Pol
83 ExpĆdese el instructivo de reposiciĆ³n de documentos y expedientes administrativos del MAG
84 DelƩguese a la Asesora 2 del Despacho Ministerial, Mgs. Velasco Weisner Lupe Solange, conforme la Junta del Fideicomiso Mercantil en calidad de Delegado Permanente
087 ModifĆquese el Acuerdo Ministerial 073, publicado en el istro Oficial EdiciĆ³n Especial 1008 de 26 de abril de 2017
PƔgs.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0081 DesĆgnese en calidad de Delegado, al Director de MĆ©xico, Centro AmĆ©rica y el Caribe, como Coordinador de la ComisiĆ³n Administradora del Acuerdo de Alcance Parcial de ComplementaciĆ³n EconĆ³mica entre el Gobierno de la RepĆŗblica de El Salvador y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuadorā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ 48
RESOLUCIĆN:
SECRETARĆA TĆCNICA DE GESTIĆN
INMOBILIARIA DEL SECTOR
PĆBLICO:
SETEGISP-ST-2020-0016 DeclĆ”rese en proceso de reestructura institucional conforme a lo establecido en el Ā«ArtĆculo ĆnicoĀ» del Decreto Ejecutivo NĀ° 1107 del 27 de julio del 2020ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦. 53
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 077
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 26 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental;
Que, el artĆculo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«El derecho a la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesĀ».
Que, el numeral sĆ©ptimo del artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: (…) 7. Promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivir. (…) Ā«.
Que, el numeral segundo del artĆculo 85 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, menciona: Ā«ha formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, se regularĆ”n de acuerdo con las siguientes disposiciones: (…) 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interĆ©s general sobre el interĆ©s particular, cuando los efectos de la ejecuciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas o prestaciĆ³n de bienes o servicios pĆŗblicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la polĆtica o prestaciĆ³n deberĆ” reformularse o se adoptarĆ”n medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto (…)Ā».
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, respecto del principio de legalidad, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ».
Que, el inciso primero y segundo del artĆculo 275 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: ‘El rĆ©gimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinĆ”mico de los sistemas econĆ³micos, polĆticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realizaciĆ³n del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificarĆ” el desarrollo del paĆs para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecuciĆ³n de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y los principios consagrados en la
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ConstituciĆ³n. La planificaciĆ³n propinarĆ” la equidad social y territorial, promoverĆ” la concertaciĆ³n, y serĆ” participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.Ā».
Que, el artĆculo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, respecto a la potestad administrativa de afectaciĆ³n de predios rurales, en los casos de causales de expropiaciĆ³n, incumplimiento de plazos para el cumplimiento de la funciĆ³n social o ambiental y declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social, en su inciso tercero, establece: Ā«(…) Expedida la declaratoria de utilidad pĆŗblica y de interĆ©s social y, a falta de acuerdo, consignado el precio del predio expropiado, la Autoridad Agraria Nacional tendrĆ” el plazo de un aƱo, contado a partir de la fecha de consignaciĆ³n, para destinarlo a programas de redistribuciĆ³n previstos en esta Ley. De no hacerlo, la declaratoria de utilidad pĆŗblica e interĆ©s social quedarĆ” sin efecto y el dominio del predio se revertirĆ” por ministerio de la ley a su estado anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de la autoridad y funcionarios que no dieron cumplimiento a la misma. El valor consignado, las costas judiciales y demĆ”s gastos que puedan generarse, serĆ”n restituidos a la Autoridad, quien deberĆ” repetir respecto de los funcionarios responsables de la omisiĆ³n. (…)Ā»;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, seƱala: Ā«(…) En expropiaciones de tierras declaradas por autoridad competente, cuyo valor no haya sido cancelado hasta la fecha de vigencia de esta Ley, su valor se pagarĆ” conforme fue dispuesto, siempre y cuando sean legalmente exigibles y no haya operado la prescripciĆ³n. Al efecto se dispondrĆ” la liquidaciĆ³n actuarial del avalĆŗo a la fecha de la expropiaciĆ³n.
Las resoluciones que han causado estado y no se han cumplido serƔn ejecutadas por la Autoridad Agraria Nacional.
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera del Reglamento General para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, establece: Ā«Para el cumplimiento de le (sic) establecido en las disposiciones transitorias de la Ley, en todo lo que no se encuentre previsto en el presente reglamento, el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa. Acuacultura y Pesca emitirĆ” la normativa tĆ©cnica correspondiente segĆŗn sea el casoĀ».
Que, el artĆculo 14 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo respecto del principio de juridicidad, seƱala: ‘La actuaciĆ³n administrativa se somete a la ConstituciĆ³n, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente CĆ³digo. La potestad discrecional se utilizarĆ” conforme a DerechoĀ».
Que, el artĆculo 22 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo respecto de los principios de seguridad jurĆdica y de confianza legĆtima, determina: ‘Las administraciones pĆŗblicas actuarĆ”n bajo los criterios de certera y previsibilidad.
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La actuaciĆ³n administrativa serĆ” respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administraciĆ³n pĆŗblica en el pasado, La aplicaciĆ³n del principio de confianza legĆtima no impide que las administraciones puedan cambiar, de forma motivada, la polĆtica o el criterio que emplearĆ”n en el futuro.
Los derechos de las personas no se afectarĆ”n por errores u omisiones de los servidores pĆŗblicos en los procedimientos administrativos, salvo que el error u omisiĆ³n haya sido inducido por culpa grave o dolo de la persona interesadaĀ».
Que, el artĆculo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, respecto de la Competencia normativa de carĆ”cter administrativo, dispone lo siguiente: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica.Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆa;
Que, con base al artĆculo 30 de la Norma TĆ©cnica de PrestaciĆ³n de Servicios y AdministraciĆ³n por Procesos emitida mediante Acuerdo Ministerial 1573, que determinaba: ‘Las instituciones deberĆ”n establecer el DiseƱo del Proceso Mejorado, aplicando tĆ©cnicas de perfeccionamiento de procesos. AsĆ mismo, deberĆ”n realizar investigaciones de las mejores prĆ”cticas, estĆ”ndares y modelos de referencia relevantes y tĆ©cnicas de innovaciĆ³n de la gestiĆ³n pĆŗblicaĀ», y en concordancia con el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, en el que atribuye al ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional el Ā«Aprobar las polĆticas, estĆ”ndares y procesos para la aplicaciĆ³n del Sistema de GestiĆ³n de CalidadĀ», se convocĆ³ al ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad y Desarrollo Institucional, para el dĆa miĆ©rcoles 05 de febrero, a las 15h30, cuyo orden del dĆa consistiĆ³ en la ‘PresentaciĆ³n para anĆ”lisis de la reversiĆ³n de la expropiaciĆ³n por parte de la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios AncestralesĀ».
Que, el Ministerio de Trabajo en motivado en los literales a) y b) del numeral 4 del artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, en donde se encarga a dicho ministerio: Ā«a. Establecer la metodologĆa para la gestiĆ³n institucional y herramientas de gestiĆ³n por procesos y prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependan de la FunciĆ³n EjecutivaĀ»; y, Ā«b. Promover e impulsar proyectos de excelencia y mejora de la gestiĆ³n institucional, innovaciĆ³n para la gestiĆ³n pĆŗblica, estandarizaciĆ³n en procesos de calidad y excelencia, y prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, de las entidades de la
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AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional, que dependan de la FunciĆ³n EjecutivaĀ», emite el acuerdo ministerial Nro. MDT-2020-0111 de 06 de mayo de 2020, el cual contiene la Norma TĆ©cnica para la Mejora Continua e InnovaciĆ³n de Procesos y Servicios, determinando en su artĆculo 9 literales a y b; que la aprobaciĆ³n de entregables de ciclo de mejora continua, asĆ como los proyectos y actividades de mejora e/o innovaciĆ³n de procesos (gobernantes, sustantivos y adjetivos) y servicios, se encargarĆ” la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica o quien hiciere sus veces.
Que, mediante memorando MAG-DPSCGC-2020-0082-M y MAG-DPSCGC-2020-0083-M del 17 y 19 de junio de 2020, la Ing. Maria Teresa Taco Taipe, en su calidad de Directora de Procesos, Servicios, Calidad y GestiĆ³n del Cambio; remitiĆ³ hacia la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la validaciĆ³n y aprobaciĆ³n del Ā«MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIĆN DEL PĆRRAFO TERCERO DEL ARTĆCULO 100 DE LA LEY ORGĆNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALESĀ»
Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa genere un instrumento a fin de establecer el procedimiento para la aplicaciĆ³n del pĆ”rrafo tercero de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, como una herramienta de estricto cumplimiento.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIĆN DEL PĆRRAFO
TERCERO DEL ARTĆCULO 100 DE LA LEY ORGĆNICA DE TIERRAS
RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES
TĆTULO I
DEL ĆMBITO DE APLICACIĆN, DEFINICIONES Y DELEGACIĆN
ArtĆculo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento para la aplicaciĆ³n del tercer pĆ”rrafo del artĆculo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
ArtĆculo 2.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- Este acuerdo serĆ” aplicado en procedimientos administrativos de expropiaciĆ³n, que por falta de acuerdo entre las partes, se debiĆ³ consignar
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en sede judicial el valor correspondiente al predio afectado, y que habiendo transcurrido el plazo de un aƱo, contado a partir de la fecha de consignaciĆ³n, sin que la Autoridad Agraria Nacional haya destinado el predio a programas de redistribuciĆ³n previstos en la Ley de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la motivaciĆ³n de la expropiaciĆ³n quedarĆ” sin efecto y el dominio del predio se revertirĆ” por ministerio de la ley a su estado anterior, esto sin perjuicio de las responsabilidades de la autoridad y funcionarios que no dieron cumplimiento a la misma. El valor consignado, las costas judiciales y demĆ”s gastos que puedan generarse, serĆ”n restituidos a la Autoridad, quien deberĆ” repetir respecto de los funcionarios responsables de la omisiĆ³n.
ArtĆculo 3.- DelegaciĆ³n.- Para la efectiva ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, se delega a la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, para conocer, sustanciar y resolver los casos que se configuren en el artĆculo anterior, al amparo de lo establecido en el pĆ”rrafo tercero del artĆculo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
La sustanciaciĆ³n del proceso se desarrollarĆ” por parte de la DirecciĆ³n de Saneamiento y MediaciĆ³n, en cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa.
ArtĆculo 4.- Definiciones.- Para una mejor comprensiĆ³n del contenido del presente Acuerdo Ministerial, se entiende por:
1. ReversiĆ³n: RestituciĆ³n o regreso de un acto al estado anterior.
2. ResoluciĆ³n: Acto administrativo, suscrito por autoridad competente en el que esta se pronuncia respecto al fondo de un requerimiento dentro de un procedimiento determinado.
3. ExpropiaciĆ³n: FenĆ³meno de derecho pĆŗblico, constitucional y administrativo, que consiste en privar a una persona de la propiedad de un bien dĆ”ndole a cambio una indemnizaciĆ³n.
4. ConsignaciĆ³n: DepĆ³sito en sede judicial del valor de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias.
5. Dominio: Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
TĆTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
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CapĆtulo I
De la Falta de Acuerdo y Destino de los Predios
ArtĆculo 5.- ConsignaciĆ³n.- A falta de acuerdo en el precio del predio expropiado, de manera inmediata, la DirecciĆ³n de Saneamiento y MediaciĆ³n o la autoridad agraria que tenga la competencia, darĆ” aviso del particular a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, para que vĆa judicial continĆŗe el proceso correspondiente.
ArtĆculo 6.- Destinar a programas de redistribuciĆ³n.- Una vez consignado el valor del predio en sede judicial, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica en un plazo mĆ”ximo de tres (3) dĆas, deberĆ” informar a la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, y demĆ”s dependencias del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa que tengan competencia en el proceso de redistribuciĆ³n de tierras; para que destine el predio a programas de redistribuciĆ³n previstos en la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
Con la notificaciĆ³n de la consignaciĆ³n efectuada en la dependencia judicial correspondiente, en un plazo mĆ”ximo de 362 dĆas, la DirecciĆ³n de RedistribuciĆ³n de Tierras y/o dependencia que tenga competencia en redistribuciĆ³n de tierras dentro del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, deberĆ” emitir el informe de factibilidad a la DirecciĆ³n de Saneamiento y MediaciĆ³n o la dependencia que tenga la competencia en el procedimiento administrativo de expropiaciĆ³n; asĆ como a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica, en el que se destine el predio materia de la expropiaciĆ³n, a uno o varios programas de redistribuciĆ³n previstos en la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales.
CapĆtulo II
Inicio, procedencia y resoluciĆ³n
ArtĆculo 7.- Iniciativa.- El procedimiento administrativo detallado en el presente documento puede iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada.
A solicitud de la persona interesada, de la forma establecida en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y demĆ”s normativa conexa.
En caso de presentar de manera fĆsica o digital por parte interesada, el funcionario designado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y de Archivo, en el plazo mĆ”ximo de un (1) dĆa, remitirĆ” hacia la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, el trĆ”mite externo respectivo, para que por medio de la DirecciĆ³n de Saneamiento y MediaciĆ³n, se de atenciĆ³n
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conforme a las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa.
De oficio, mediante informe interno emitido por cualquier servidor, funcionario o trabajador del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, que tenga la certeza que ha transcurrido el plazo de un aƱo, contado a partir de la fecha de consignaciĆ³n del valor del predio en vĆa judicial, dentro de procesos administrativos de expropiaciones agrarias, sin que se haya destinado el predio a programas de redistribuciĆ³n establecidos en la Ley, dirigido hacia la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el que se concluya la necesidad de efectuar la reversiĆ³n del dominio del predio expropiado, hacia su estado anterior.
ArtĆculo 8.- VerificaciĆ³n.- Una vez receptada la solicitud externa o informe interno, el funcionario sustanciador de la DirecciĆ³n de Saneamiento y MediaciĆ³n, emitirĆ” la actuaciĆ³n administrativa correspondiente con la que darĆ” fe de la fecha de recepciĆ³n y del trĆ”mite solicitado.
En caso de ser necesario, requerirĆ” documentaciĆ³n y/o informaciĆ³n a cualquier Ć”rea del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa y/o entidad externa, con el objetivo de determinar si la cronologĆa del expediente administrativo de expropiaciĆ³n, ha configurado lo establecido en el artĆculo 2 del presente Acuerdo Ministerial.
Una vez que, se cuente con toda la informaciĆ³n requerida, en un tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆas, se deberĆ” emitir la actuaciĆ³n administrativa necesaria con la determinaciĆ³n si la casuĆstica dentro del procedimiento administrativo de expropiaciĆ³n, aplica o no para dejar sin efecto la motivaciĆ³n y revertir el dominio del predio a su estado anterior.
De la revisiĆ³n de los elementos constitutivos en la peticiĆ³n y/o informe interno; asĆ como de la documentaciĆ³n recabada, y si se determina que no procede la reversiĆ³n del dominio del predio expropiado; se notificarĆ” al solicitante y/o servidor, del particular, asĆ como a las demĆ”s dependencias del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa que tengan competencia en el proceso de redistribuciĆ³n de tierras.
Si dentro del procedimiento administrativo de expropiaciĆ³n, no se encuentra el informe de factibilidad y destino del predio a uno o varios programas de redistribuciĆ³n, detallado en el artĆculo sexto del presente documento; y si aĆŗn no han transcurrido los 365 dĆas a partir del dĆa siguiente que se realizĆ³ la consignaciĆ³n vĆa judicial, se deberĆ” disponer que la DirecciĆ³n de RedistribuciĆ³n de Tierras y/o dependencia que tenga competencia en redistribuciĆ³n de tierras dentro del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, que de manera inmediata se elabore e incluya el precitado informe al expediente de afectaciĆ³n, antes del vencimiento del plazo establecido en
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el artĆculo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; caso contrario, se procederĆ” a su archivo.
ArtĆculo 9.- Retorno de valores.- De configurar los requisitos establecidos en el pĆ”rrafo tercero del artĆculo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; el funcionario encargado de la tramitologĆa dentro de la DirecciĆ³n de Saneamiento y MediaciĆ³n, emitirĆ” conjuntamente con toda la documentaciĆ³n recabada, la actuaciĆ³n administrativa correspondiente en la que solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica y CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera que, una vez realizado el procedimiento pertinente dentro de cada una de sus competencias, se emita un informe conjunto en el que certifique el retorno de los valores erogados por la expropiaciĆ³n.
La CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica y la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, una vez se cuente con la certificaciĆ³n de la devoluciĆ³n los valores erogados por la expropiaciĆ³n, enviarĆ” el informe conjunto hacia la direcciĆ³n requirente para continuar con el proceso.
ArtĆculo 10.- ResoluciĆ³n.- Una vez recibido el informe conjunto detallado en el artĆculo anterior, el cual certificarĆ” el retorno de los valores por la expropiaciĆ³n que se revertirĆ”, el funcionario correspondiente de la DirecciĆ³n de Saneamiento y MediaciĆ³n, deberĆ” emitir la actuaciĆ³n administrativa correspondiente, con la cual pone en conocimiento de la mĆ”xima autoridad de la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, para su resoluciĆ³n.
Se analizan los elementos constitutivos del procedimiento administrativo de expropiaciĆ³n y su configuraciĆ³n de acuerdo a lo establecido en el pĆ”rrafo tercero del artĆculo 100 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, para emitir un acto administrativo con el cual deje sin efecto su motivaciĆ³n y consecuentemente se revierta el dominio del predio a su estado anterior. Se deberĆ” notificar a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica, CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y demĆ”s dependencias que tengan relaciĆ³n con el proceso de expropiaciĆ³n dentro del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa; asĆ como oficiar a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humana para que se inicie las acciones correspondientes contra los servidores que no dieron cumplimiento con lo establecido en la Ley; asĆ como tambiĆ©n a la DirecciĆ³n Distrital correspondiente, para que ejecute su perfeccionamiento.
CapĆtulo III
Del perfeccionamiento
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ArtĆculo 11.- Acta de entrega recepciĆ³n del bien.- Una vez recibido formalmente el acto administrativo emitido por la mĆ”xima autoridad de la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, la DirecciĆ³n Distrital correspondiente deberĆ” elaborar y suscribir el acta de entrega recepciĆ³n del bien entre el Director Distrital y el administrado que fue parte procesal en el procedimiento de afectaciĆ³n del inmueble.
ArtĆculo 12.- InscripciĆ³n.- La DirecciĆ³n Distrital correspondiente, tendrĆ” la obligaciĆ³n de ejecutar las acciones necesarias para que dicha reversiĆ³n quede marginada y/o registrada en el Registro de la Propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado que corresponda a la ubicaciĆ³n del predio.
DISPOSICIĆN GENERAL
El presente procedimiento se adecuarĆ” a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial 056 de 11 de mayo de 2020, o cualquier otra que norme el uso de medios electrĆ³nicos para su atenciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
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ACUERDO MINISTERIAL No. 078
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ‘Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual} colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, j en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano. La participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆa, deliberaciĆ³n publica, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
ha participaciĆ³n de la ciudadanĆa en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico es un derecho, que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.ā;
Que, el artĆculo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos.
has organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas.ā;
Que, el artĆculo 100 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«En todos los niveles de gobierno se conformarĆ”n instancias de participaciĆ³n integradas por autoridades electas, representantes del rĆ©gimen dependiente y representantes de la sociedad del Ć”mbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarĆ”n regidas por principios democrĆ”ticos. La participaciĆ³n en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y polĆticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanĆa. 2. Mejorar la calidad de la inversiĆ³n pĆŗblica y definir agendas de desarrollo. 3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control social. 5. Promover la formaciĆ³n ciudadana e impulsar procesos de comunicaciĆ³n. Para el ejercicio de esta participaciĆ³n se organizarĆ”n audiencias pĆŗblicas, veedurĆas, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demĆ”s instancias que promueva la ciudadanĆa.ā;
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, estipula: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, indica: ‘Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y al Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
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Que, el articulen 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servido a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…)ā;
Que, el artĆculo 258 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«La provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial. Su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del listado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine. Su administraciĆ³n estarĆ” a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la RepĆŗblica e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de GalĆ”pagos, representante de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.ā;
Que, el artĆculo 280 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ‘Tul Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆticas, programas y proyectos pĆŗblicos; la programarĆan y ejecuciĆ³n del presupuesto del Estado; y la inversiĆ³n y la asignarĆan de los recursos pĆŗblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. Su observancia serĆ” de carĆ”cter obligatorio para el sector pĆŗblico e indicativo para los demĆ”s sectores.ā;
Que, de conformidad con el artĆculo 100 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, indica: Ā«FormulaciĆ³n de proformas institucionales.- Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Pastado formularĆ” la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirĆ”n todos los egresos necesarios para su gestiĆ³n. En lo referido a los programas y proyectos de inversiĆ³n, Ćŗnicamente se incluirĆ”n los que hubieren sido incorporados en el Plan Anual de InversiĆ³n (PAI), o que hubieren obtenido la prioridad de la SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciĆ³n Participativa durante la ejecuciĆ³n presupuestaria. Dichas proformas deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programaciĆ³n fiscal y las directrices presupuestarias. Las proformas presupuestarias de las empresas pĆŗblicas, gobiernos autĆ³nomos descentralizados, banca pĆŗblica y seguridad social incorporarĆ”n los programas, proyectos y actividades que hayan sido calificados y definidos de conformidad con los procedimientos y disposiciones previstas en este cĆ³digo y demĆ”s leyes.Ā»
Que, el artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, contempla: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n Administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercarse las administraciones a las personasĀ»;
Que, el artĆculo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica. JerĆ”rquicamente dependientesā;
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Que, el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, con relaciĆ³n a los efectos de la delegaciĆ³n, seƱala: ā1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaā;
Que, el artĆculo 11, numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, establece: Ā«(…) 2. Expedir ordenanzas, acuerdos y resoluciones en el marco de las competencias del Consejo de Gobierno. (…)Ā»;
Que, el artĆculo 11, numeral 5 y 13 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, contempla: Ā«(…) 5. Aprobar el presupuesto del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos y sus reformas. (…) 13. Aprobar los planes y programas de trabajo del Consejo de Gobierno. (…)Ā»
Que, el artĆculo 14, numeral 8 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, determina: Ā«(…) 8. Elaborar la proforma presupuestaria del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos para aprobaciĆ³n del pleno del organismo.Ā»
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 093 de 09 de julio de 2018, concerniente al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, en su artĆculo 12, Ćtem 1, numeral 1.1, establece como atribuciones y responsabilidades del Ministro/a, entre otras, las siguientes: Ā«(…) h) Delegar competencias y atribuciones a los/ las Viceministros/ as, Subsecretarios, Coordinadores/ as Generales, Directores/ as Nacionales y Directores/ as Distritales de la InstituciĆ³n, asĆ como a las autoridades de las entidades adscritas; […] k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestiĆ³n (…)ā;
Que, de conformidad con el artĆculo 12 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, numeral 4.1., la GestiĆ³n Distrital a cargo del Director/a Distrital, tiene como MisiĆ³n: Ā«Gestionar y dar seguimiento a los planes, programas y proyectos a nivel distrital, dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, de acuerdo a los objetivos, estrategias, polĆticas, regulaciones y procedimientos definidos a nivel central, para implementar y brindar a la ciudadanĆa servicios de calidad en el Ć”mbito agropecuario, para mejorar las condiciones de vida de la poblaciĆ³n garantizando la soberanĆa alimentaria. Ā«
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, licenciado LenĆn Moreno, nombrĆ³ al Ingeniero Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y GanaderĆa;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 01 -CGREG-14-01 -2020 de 14 de enero de 2020 el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos aprobĆ³ el Plan Operativo Anual y la proforma presupuestaria del 2020 elaborados y presentados por la SecretarĆa TĆ©cnica;
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Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica declarĆ³ en Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆa y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆa y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆfica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID- 19 en Ecuador;
Que, mediante memorando No. CGREG-DPLA-2020-0281-MEMO de 15 de junio de 2020, la Directora de PlanificaciĆ³n del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, solicitĆ³ a la SecretarĆa TĆ©cnica convocar a sesiĆ³n extraordinaria seƱalando: Ā«solicito se proponga al Presidente del CGRBG tratar los puntos que se numeran a continuaciĆ³n en la prĆ³xima sesiĆ³n del Pleno de CGREG, la cual se sugiere sea convocada de forma extraordinaria con el fin de atenderlos en tiempo oportuno: 1. PosiciĆ³n regional respecto al trĆ”mite de reforma de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos (LOREG) por parte de la Asamblea Nacional. 2. Conocimiento y aprobaciĆ³n del proceso de elaboraciĆ³n del Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial (PDSOT) de la provincia de GalĆ”pagos, horizonte al 2030. 3. Conocimiento j aprobaciĆ³n de la propuesta de conformaciĆ³n de la Asamblea Provincial de PlanificaciĆ³n. La DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n realiza esta solicitud al amparo de sus atribuciĆ³n de elaborar los Planes de Desarrollo j Ordenamiento Territorial para lo cual se debe crear la Asamblea Provincial de PlanificaciĆ³n. Por otro lado, esta DirecciĆ³n se encuentra coordinando las acciones de construcciĆ³n de una propuesta en territorio de la LOREG que se realizan parparte de la mĆ”xima autoridad y el equipo de Presidencia del CGREG.ā;
Que, mediante oficio No. CGREG-P-2020-0143-OF de 15 de junio de 2020, el Ministro-Presidente del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, convocĆ³ a la sesiĆ³n extraordinaria del Pleno Ā«(…) a desarrollarse el dĆa 17 de junio de abril de 2020, a las 10h00 para tratar el siguiente orden del dĆa: 1. PosiciĆ³n regional respecto al trĆ”mite de reforma a la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos en la Asamblea Nacional. 2. Conocimiento, anĆ”lisis y aprobaciĆ³n del proceso de elaboraciĆ³n del Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de la provincia de GalĆ”pagos, horizonte al 2030. 3. Conocimiento, anĆ”lisis y aprobaciĆ³n de la propuesta de conformaciĆ³n de la Asamblea Provincial de PlanificaciĆ³n. (…)ā;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 016-CGREG-17-06-2020 el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos resolviĆ³: Ā«Dar por conocido y aprobar la conformaciĆ³n de la Asamblea Provincial de PlanificaciĆ³n, en el marco del sistema de participaciĆ³n ciudadana y control social del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos que se
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integrarĆ” de la siguiente manera: (…) 4. Ministra o el ministro que ejerce la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica agrĆcola o sus delegado (…)Ā»;
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- DELEGACIĆN.- Delegar a la o el Titular de la DirecciĆ³n Distrital de GalĆ”pagos, a fin de que dentro de sus atribuciones y responsabilidades, a nombre y representaciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado actĆŗe en calidad de Delegado TĆ©cnico Permanente en la Asamblea Provincial de PlanificaciĆ³n, en el marco del sistema de participaciĆ³n ciudadana y control social del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos.
ArtĆculo 2.- RESPONSABILIDAD.- La o el Delegado en virtud del presente Acuerdo, serĆ” jurĆdicamente responsable de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegaciĆ³n, e informarĆ” de manera detallada y documentada, al o la Titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIĆN FINAL: El presente Acuerdo regirĆ” a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
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ACUERDO MINISTERIAL No. 079
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«Se reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados.ā;
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«A. las ministras y ministros de listado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: i. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y al Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que, el artĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos (…)Ā»;
Que, el artĆculo 258 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«La provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial. Su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determineĀ»;
Que, el artĆculo 276, numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el RĆ©gimen de Desarrollo tendrĆ” como uno de sus objetivos: Ā«(…) Recuperar y conservar la naturaleza, y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural (…)Ā»;
Que, el artĆculo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en sus numerales 3 y 9 establece: Ā«La soberanĆa alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del
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Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente (…)ā;
Que, el artĆculo 403 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«El Estado no se comprometerĆ” en convenios o acuerdos de cooperaciĆ³n que incluyan clĆ”usulas que menoscaben la conservaciĆ³n y el manejo sustentable de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturalezaĀ»;
Que, el artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, contempla: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La JunciĆ³n Administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercarse las administraciones a las personasĀ»;
Que, el artĆculo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientesĀ»;
Que, el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, con relaciĆ³n a los efectos de la delegaciĆ³n, seƱala: ā1. Los decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaā;
Que, el artĆculo 122 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, indica: Ā«(…) El dictamen y el informe aportan elementos de opiniĆ³n o juicio, para la formaciĆ³n de la voluntad administrativa. Cuando el acto administrativo requiere fundarse en dictĆ”menes o informes, en estos estarĆ” expresamente previsto el ordenamiento jurĆdico, como parte del procedimiento (…)Ā»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, licenciado LenĆn Moreno, nombrĆ³ al Ingeniero Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y GanaderĆa;
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 093 de 09 de julio de 2018, concerniente al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, en su artĆculo 12, Ćtem 1, numeral 1.1, establece como atribuciones y responsabilidades del Ministro/a, entre otras, las siguientes: Ā«(…) b) Delegar competencias y atribuciones a los I las Viceministros/as, Subsecretarios, Coordinadores/ as Generales, Directores/ as Nacionales y Directores/ as Distritales de la InstituciĆ³n, asĆ como a las autoridades de las entidades adscritas; […] k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran sugestiĆ³n (…)Ā»;
Que, mediante Memorando Nro. MAG-UGDIAGALAPAGOS-2020-0051-M de 27 de marzo de 2020, se remite el Informe TĆ©cnico N.-003-UGDIAG-2020-PC que seƱala: Ā«…se recomienda la suscripciĆ³n del Convenio de Cofinanciamiento entre el MAG, Cl y FIAS con el objeto de desarrollar y ejecutar estrategias y acciones para el control de especies invasoras en la zona agropecuaria de los cantones Santa Cruz Isabela con el fin de implementar el proyecto Empoderando a los agricultores locales en la implementaciĆ³n de una estrategia para el control y manejo de especies invasoras en las islas GalĆ”pagosā por un plazo de
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aƱoĀ», y con sumilla inserta el seƱor Director Distrital dispone se proceda con el informe jurĆdico.
Que, mediante Memorando Nro. MAG-UGDAJGALAPAGOS-2020-0027-M de 10 de abril de 2020, la Abg. Tatiana Guerrero Morillo, remite el informe jurĆdico N.-004-UGDAJ-2020, mediante el cual: Ā«…RECOMIENDA la suscripciĆ³n del Convenio de Cofinanciamiento entre el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa (MAG), la FundaciĆ³n Conservation International Foundation (CI) y el Fondo de InversiĆ³n Ambiental Sostenible (FLAS), para la ejecuciĆ³n del Proyecto denominado: Ā«Empoderando a los agricultores locales en la implementaciĆ³n de una estrategia para el control y manejo de especies invasoras en las islas GalĆ”pagosĀ», ya que es factible por estar alineado a los intereses, misiĆ³n y visiĆ³n del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa…Ā»
Que, mediante memorando No. MAG-DDGALAPAGOS-2020-0280-M de 18 de mayo de 2020, el Director Distrital de GalĆ”pagos, seƱalĆ³: Ā«En virtud de lo expuesto, y con base en los logros que se alcanzarĆa para el sector agropecuario de la provincia de GalĆ”pagos con la suscripciĆ³n del Convenio de Cofinanciamiento para la ejecuciĆ³n del Proyecto denominado Ā«Empoderando a los agricultores locales en la implementaciĆ³n de una estrategia para el control y manejo de especies invasoras en las islas GalĆ”pagosĀ», SOLICITO a usted se sirva disponer a quien corresponda la revisiĆ³n y aprobaciĆ³n del convenio antes descrito y el trĆ”mite correspondiente para la firma respectiva con el (pronunciamiento de la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n y Relaciones Internacionales). Ā«
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- DELEGACIĆN.- Delegar a la o el Titular de la DirecciĆ³n Distrital de GalĆ”pagos a fin de que a nombre y representaciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado, suscriba el Convenio de Cofinanciamiento entre el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa (MAG), Conservation International Foundation (CI-ECUADOR) y el Fondo de InversiĆ³n Ambiental Sostenible (FIAS).
ArtĆculo 2.- RESPONSABILIDAD.- La o el Delegado en virtud del presente Acuerdo, serĆ” jurĆdicamente responsable de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegaciĆ³n, e informarĆ” detalladamente, de manera trimestral, al o la Titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIĆN FINAL: El presente Acuerdo regirĆ” a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
20 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 285
ACUERDO MINISTERIAL NO. 081
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala; Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ‘Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realzados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el maneja y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;
Que, el artĆculo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, Ćndica: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, autĆ³noma administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la andad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener}’ me/orar el estatus fito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuariaĀ»;
Que, el literal c) y j) del artĆculo 13 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, establece que son atribuciones y competencias de la Agencia, las siguientes: Ā«c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminaciĆ³n de plagas, asĆ como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animalesĀ» y Ā«j) Certificar y autorizar las caracterĆsticas fito y zoosanitarias para la importaciĆ³n de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆas pecuarias y artĆculos reglamentados de manera previa a la expediciĆ³n de la autorizaciĆ³n correspondienteĀ»;
Registro Oficial NĀ° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 21
Que, el ArtĆculo 51 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, indica; Ā«Las personas’ naturales o jurĆdicas publicas o privadas que importan animales y mercancĆas pecuarias, deberĆ”n cumplir con los procedimientos y requisitos sanitarios que determine la Agencia, de conformidad con esta Ley y su reglamento.
Para el establecimiento de requisitos zoosanitarios en el caso de importaciones desde un nuevo lugar de origen, nuera mercancĆa o cuando haya variado la condiciĆ³n sanitaria del paĆs, zona o sitio de los cuales provengan los animales y mercancĆas pecuarias, la Agencia determinarĆ” los requisitos sanitarios y de ser el caso realizarĆ” un anĆ”lisis de riesgo y evaluaciĆ³n en el lugar de origen por parte de inspectores zoosanitarios nacionales debidamente comisionadosā;
Que, la DisposiciĆ³n Derogatoria SĆ©ptima de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, seƱala: Ā«Derogase las demĆ”s normas de igual o menor jerarquĆa que se opongan a la presente Ley. Ā«
Que, el artĆculo 319 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, indica: ‘Toda empresa extranjera interesada en exportar animales y/o mercancĆas pecuarias a Ecuador, debe cumplir con el procedimiento para obtener el registro respectivoā;
Que, el artĆculo 323 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, establece: Ā«Los requisitos zoosanitarios de importaciĆ³n de animales y mercancĆas pecuarias, se establecerĆ”n con base en informaciĆ³n tĆ©cnica, cientĆfica, recomendaciones internacionales o anĆ”lisis de riesgo bajo el siguiente proceso: 1. CategorizaciĆ³n del riesgo de los animales y/o la mercancĆa pecuaria a importar; 2. Establecimiento de protocolo zoosanitario para los animales y/o la mercancĆa pecuaria a importar; 3, RemisiĆ³n del protocolo zoosanitario a la autoridad competente del paĆs exportador para su homologaciĆ³n; y, 4. AprobaciĆ³n de requisitos zoosanitarios de importaciĆ³n por parte de la Agencia, dependiendo de la especie animal o mercancĆa pecuaria a importarĀ»;
Que, el artĆculo 327 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, indica: Ā«Se prohĆbe la importaciĆ³n de animales y mercancĆas pecuarias de paĆses que presenten enfermedades exĆ³ticas y/o que no hayan obtenido un resultado favorable en la evaluaciĆ³n de riesgo llevada a cabo por la AgenciaĀ»;
Que, el Ćtem 1.1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, contenido en el Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de Julio del 2018, dentro de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura y GanaderĆa, establece; Ā«k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestiĆ³nā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, licenciado LenĆn Moreno, se nombrĆ³ a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆa;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 021 de 22 de enero de 2001 y publicado en el Registro Oficial No. 257 de 01 de febrero de 2001, se dispone; Ā«Suspender temporalmente, la expediciĆ³n de permisos zoosanitarios para la importaciĆ³n de bovinos, ovinos y caprinos vivos, semen, embriones, productos y subproductos cĆ”rnicos, alimentos concentrados incluyendo harina de hueso y de carne y de aquellas que
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contengan proteĆnas de mamĆferos destinadas a la alimentaciĆ³n animal, asĆ como leche y derivados lĆ”cteos, procedentes de; Francia. RepĆŗblica de irlanda, Portugal, Suiza, Remo Unido (Gran BretaƱa, Irlanda del Norte, Jersey y Guemsey, isla de Man), Dinamarca, Italia, Alemania, OmĆ”n, BĆ©lgica, Holanda, Liechtenstein, Luxemburgo, EspaƱa, Irlanda, PaĆses Bajos.Ā»
Que, mediante oficio No. AGR-AGROCALIDAD/DE-2020-000880-OF de 01 de julio de 2020, mediante el cual, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, remitiĆ³ el Informe tĆ©cnico de 30 de junio de 2020, en el cual, en su parte pertinente, indica: Ā«CONCLUSIONES: Con base en los artĆculos artĆculo 3 literal a) y c); artĆculo 13 literal c) y j) y artĆculo 51, asĆ como tambiĆ©n en lo establecido en el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria en sus artĆculos: 319, 323 y 327, el acuerdo Ministerial 021 y su reforma planteada en el registro oficial AƱo II -Quito, miĆ©rcoles 25 de Julio del 2001 – NĀ° 376, debe ser derogada, aplicando para ello lo dispuesto en la ‘SĆ©ptima DisposiciĆ³n Derogatoria’ de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria. Los procedimientos establecidos en el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, ofrece un marco normativo adecuado para la ejecuciĆ³n de las actividades tĆ©cnicas en cuanto los procedimientos de anĆ”lisis de riesgo y establecimiento de requisitos de importaciĆ³n, que garanticen un comercio seguro. En caso de la existencia de una enfermedad exĆ³tica en un paĆs que tenga el interĆ©s de exportar mercancĆas pecuarias al Ecuador, se debe tener claro que ‘Se prohĆbe la importaciĆ³n de animales y mercancĆas pecuarias de paĆses que presenten enfermedades exĆ³ticas y/o que no hayan obtenido un resultado favorable en la evaluaciĆ³n de riesgo llevada a cabo por la Agencia’, por lo cual no se procederĆ” al establecimiento de los requisitos de importaciĆ³n y por ende la importaciĆ³n no podrĆ” efectuarse.Ā» En dicho informe, en su parte pertinente, recomienda: Ā«Se comunique a la SubsecretarĆa de ComercializaciĆ³n Agropecuaria, se realice el informe pertinente para solicitar ante el COMEX – ComitĆ© de Comercio Exterior- se realice la disposiciĆ³n requerida para que el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador- SENAE, elimina esta restricciĆ³n que figura en las prohibiciones del arancel, peticiĆ³n que se realiza debido a que la mencionada subsecretarĆa figura como delegados oficiales del Sr. Ministro de Agricultura y GanaderĆa – MAG ante el COMEXĀ».
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
ARTĆCULO 1.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 021 de 22 de enero de 2001, publicado en el Registro Oficial No. 257 de 01 de febrero de 2001.
ARTĆCULO 2.- Se dispone al Titular de la SubsecretarĆa de ComercializaciĆ³n Agropecuaria, como delegado del Titular de esta Cartera de Estado, realizar los trĆ”mites correspondientes ante el ComitĆ© de Comercio Exterior – COMEX, con la finalidad de que el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador – SENAE, realice el procedimiento correspondiente para el levantamiento de la
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restricciĆ³n que figura en las prohibiciones del arancel de importaciones de animales, conforme a la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y su Reglamento General.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
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ACUERDO MINISTERIAL NO. 082 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ā1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el ArtĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Ninguna servidora o servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus fundones, o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. (…)Ā»;
Que, el artĆculo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«La soberanĆa alimentaria constituyente un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Pastado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y cultural mente apropiado deforma permanente,Ā»;
Que, el numeral 2 del artĆculo 284 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que es responsabilidad del Estado: Ā«Incentivar la producciĆ³n nacional, la productividad y competitividad sistĆ©mica, la acumulaciĆ³n del conocimiento cientĆfico y tecnolĆ³gico, la inserciĆ³n estratĆ©gica en la economĆa mundial y las actividades productivas complementarias en la integraciĆ³n regionalĀ»;
Que, el numeral 6 del artĆculo 304 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que la polĆtica comercial tendrĆ” como uno de sus objetivos: Ā«Evitar las prĆ”cticas monopĆ³licas y oligopĆ³licas, particularmente en el sector privado y otras que afecten el funcionamiento de los mercadosĀ»;
Que, el artĆculo 335 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, contempla: Ā«El Estado regularĆ”, controlarĆ” e intervendrĆ”, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones econĆ³micas; y
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sancionarĆ” la explotaciĆ³n, usura, acaparamiento, simulaciĆ³n, intermediaciĆ³n especulativa de los bienes y servidos, asĆ como toda forma de perjuicio a los derechos econĆ³micos y a los bienes pĆŗblicos y colectivos.
El Estado definirĆ” una polĆtica de precios orientada a proteger la producciĆ³n nacional, establecerĆ” los mecanismos de sanciĆ³n para evitar cualquier prĆ”ctica de monopolio, oligopolio privados, o de abuso deposiciĆ³n de dominio en el mercado y otras prĆ”cticas de competencia deslealĀ»;
Que, el ArtĆculo 336 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: ‘El Estado impulsarĆ” y velarĆ” por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servidos de calidad, promoviendo la reducciĆ³n de las distorsiones de la intermediarĆan y promociĆ³n de su sustentabilidadĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, licenciado LenĆn Moreno, se nombrĆ³ a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆa
Que, en el Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG, contenido en el TĆtulo XXIV, Libro III del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 1 de 20 de marzo de 2003, determina el funcionamiento y competencia de los consejos consultivos, los mismos que se establecen como espacios de diĆ”logo e instrumento de concertaciĆ³n y de acuerdos entre el sector pĆŗblico y privado, para identificar y alcanzar los fines estratĆ©gicos de las diferentes cadenas agroproductivas;
Que, entre las funciones de los consejos consultivos de esta Cartera de Estado, referidos en los artĆculos 2 y 3 del mencionado reglamento, estĆ”n las de Ā«asesorar al Ministerio de Agricultura y GanaderĆa en la formulaciĆ³n de estrategias y polĆticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuarioā; Ā«analizar)1 generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producciĆ³n y productividad, sanidad agropecuaria y calidad, investigaciĆ³n y transferencia de tecnologĆa, comercializaciĆ³n, crĆ©dito, negociaciones comerciales internacionales y demĆ”s factores de la competitividadĀ»
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 200 de 10 de octubre de 2019, se estableciĆ³ el precio mĆnimo de sustentaciĆ³n de la tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en pie, para la zafra 2019-2020, en USD $31,70 con 13Ā° (Pol);
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de julio de 2018, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa; en el cual se establecen las atribuciones y responsabilidades del Ministro, entre otras, la siguiente: Ā«h) Delegar competemos y atribuciones a los/las Viceministros/as, Subsecretarios/as, Coordinadores las Generales, Directores las
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Nacionales y Directores las Distritales de la InstituciĆ³n, asĆ como a las autoridades de las entidades adscritasĀ»;
Que, conforme a lo informado por la SubsecretarĆa de ComercializaciĆ³n Agropecuaria del MAG, segĆŗn consta en los oficios UNCE 15/2020 de 8 de junio del 2020 y FENAZUCAR SN de 8 de junio del 2020, no existiĆ³ acuerdo por parte de los miembros del Consejo Consultivo para la determinaciĆ³n de precio mĆnimo de sustentaciĆ³n, por tanto, es potestad del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa la determinaciĆ³n del mismo;
Que, mediante memorando No. MAG-SCA-22-0583-M de 21 de julio de 2020, el Subsecretario de ComercializaciĆ³n Agropecuaria, remitiĆ³ el informe No. SCA-DECA-2020 de 12 de junio de 2020, la propuesta de Acuerdo Ministerial que recomienda la suscripciĆ³n del presente instrumento.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
ARTĆCULO 1.- Establecer el precio MĆnimo de SustentaciĆ³n de la tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en pie, para la zafra 2020-2021 en USD 31,70 con 13 Ā° (Pol) determinado en guarapo de primer molino, en base al Sistema Indexado de fijaciĆ³n del precio de la caƱa de azĆŗcar, que constituye el 75 % del valor promedio de los precios de venta a nivel de ex ā ingenio del saco de azĆŗcar de 50 kilos que se comercializa en el paĆs.
ARTĆCULO 2.- El valor a pagarse como premio por calidad, por cada grado superior a los 13Ā° (Pol), serĆ” 3,30 % sobre el precio MĆnimo de SustentaciĆ³n para la tonelada mĆ©trica de caƱa de azĆŗcar en pie. La caƱa con grado inferior a 12Ā° (Pol), serĆ” castigada con el mismo valor que se premia.
ARTĆCULO 3.- Los ingenios pagarĆ”n a los caƱicultores, el valor de su producto de la siguiente manera: 50% del valor del total de la caƱa cortada a los quince dĆas de iniciado el corte y el 50% restante en el plazo mĆ”ximo de 120 dĆas, contados desde el primer pago realizado. Los pagos que se realicen posteriores a los 120 dĆas, deberĆ”n contar con los intereses correspondientes a la tasa mĆ”xima permitida establecida por el Directorio del Banco Central del Ecuador, hasta el dĆa que se realice el pago.
ARTĆCULO 4.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆa de ComercializaciĆ³n Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa.
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DISPOSICIĆN DERROGATORIA
ĆNICA. – DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 200 de 10 de octubre de 2019.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 2 8 JUL. 2020
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ACUERDO MINISTERIAL NO. (j Ā§ 3 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: todas las personas, en forma individual o colectiva tienen derecho a: Ā«1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir informaciĆ³n veras, verificada-, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interĆ©s general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la informaciĆ³n generada en entidades pĆŗblicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones pĆŗblicas. No existirĆ” reserva de informaciĆ³n excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violaciĆ³n a los derechos humanos, ninguna entidad pĆŗblica negarĆ” la informaciĆ³nĀ»;
Que, el numeral 19, del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, garantiza: Ā«el derecho a la protecciĆ³n de datos de carĆ”cter personal, que incluyen el acceso y la decisiĆ³n sobre informaciĆ³n y datos de este carĆ”cter, asĆ como su correspondiente protecciĆ³n. La recolecciĆ³n, archivo, procesamiento, distribuciĆ³n o difusiĆ³n de estos datos, o informaciĆ³n requerirĆ”n la autorizaciĆ³n del titular, o el mandato de la leyĀ»;
Que, el artĆculo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«el derecho a la seguridad jurĆdica se fundamente en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competente/’;
Que, el numeral 6, del artĆculo 132 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Otorgar a los organismos pĆŗblicos de control y regulaciĆ³n la facultad de expedir normas de carĆ”cter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones lĆ©gales;
Que, el numeral 1, del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, garantiza: ā1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
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Que, el artĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus junciones o por omisiones, y serĆ”n responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblico/’;
Que, los numerales 3 y 4, del ArtĆculo 379 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que son parte el patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado, entre otros: Ā«3. Los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histĆ³rico, artĆstico, arqueolĆ³gico, etnogrĆ”fico o paleontolĆ³gico. 4. Las creaciones artĆsticas, cientĆficas y tecnolĆ³gicasĀ»;
Que, el artĆculo 113 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, establece Ā«en caso de pĆ©rdida, deterioro o mutilaciĆ³n de los documentos incorporados al expediente fĆsico, la reposiciĆ³n se harĆ” sobre la base de las impresiones del expediente electrĆ³nico debidamente certificadas por el funcionario competenteĀ»;
Que, el artĆculo 209 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, dispone: Ā«ReposiciĆ³n de documentos pĆŗblicos que no forman parte de un proceso. Si se pierde o destruye un documento pĆŗblico, la parte que tenga una copia autĆ©ntica, siempre que la copia no estĆ© raĆda ni borrada, ni en tal estado que no se pueda leer claramente, solicitarĆ” a la o el juzgador con los mismos requisitos previstos para las diligencias preparatorias, que ordene su incorporaciĆ³n al registro, archivo o protocolo donde debĆa encontrarse el originar;
QueĀ» el artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«La junciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n defunciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ»;
Que, el artĆculo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, contempla que: Ā«Se considera informaciĆ³n pĆŗblica, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones pĆŗblicas y de las personas jurĆdicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del listadoĀ»;
Que, el segundo, inciso del artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, manifiesta que: Ā«Quienes administren, manejen, archiven o conserven informaciĆ³n pĆŗblica, serĆ”n personalmente responsables, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha informaciĆ³n y/o documentaciĆ³n, por las consecuencias civiles, administrativas o penales y/o desmembraciĆ³n de documentaciĆ³n e informaciĆ³n pĆŗblica. Los documentos originales deberĆ”n permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o y archivo NacionalĀ»;
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, Responsabilidad de la informaciĆ³n, contempla: Ā«Las instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad, protecciĆ³n y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservaciĆ³n de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y
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autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este proveer toda la informaciĆ³nĀ»;
Que, el inciso final del artĆculo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, seƱala que uno de los deberes de la o el servidor pĆŗblico es custodiar y cuidar la documentaciĆ³n e informaciĆ³n que, por razĆ³n de su empleo, cargo o comisiĆ³n tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracciĆ³n, ocultamiento o inutilizaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 41 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, seƱala : Ā«La servidora o servidor pĆŗblico que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, asĆ como las leyes y normativa conexa, incurrirĆ” en responsabilidad administrativa que serĆ” sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acciĆ³n civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.
La sanciĆ³n administrativa se aplicarĆ” conforme a las garantĆas bĆ”sicas del derecho a la defensa y el debido procesoĀ».
Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos publicada en el Registro Oficial 162 de 31 de marzo de 2010, en su artĆculo 4, prescribe: Ā«Las instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son responsables de la integridad, protecciĆ³n y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderĆ”n por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservaciĆ³n de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la informaciĆ³nĀ»:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, se nombrĆ³ a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆa.
Que, el artĆculo 1 de la Regla TĆ©cnica Nacional para la OrganizaciĆ³n y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos, dispone que: Ā«El objeto de la presente Regla TĆ©cnica es normar la organizaciĆ³n y mantenimiento de los archivos pĆŗblicos, en cada una de las fases del ciclo vital del documento, a fin de asegurar en el corto, mediano y largo plateo, el cumplimiento de los requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de los documentos de archivoĀ».
Que, el artĆculo 7 de la Regla TĆ©cnica Nacional para la OrganizaciĆ³n y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos, dispone que: ā1. Las entidades pĆŗblicas emitirĆ”n la polĆtica institucional en materia de gestiĆ³n documental y archivo, la cual serĆ” aprobada por la mĆ”xima autoridad institucional y deberĆ” estar alineada con las disposiciones de la presente Regla TĆ©cnica relacionada con la organizaciĆ³n, gestiĆ³n, conservaciĆ³n y custodia de los documentos de archivo. 2. Todos los servidores pĆŗblicos de los sujetos obligados velarĆ”n por la integridad y adecuada conservaciĆ³n de los documentos de archivo que genere o reciba la dependencia, en cualquier soporte y Ć©poca, apegĆ”ndose a los principios generales establecidos en la DeclaraciĆ³n Universal sobre los Archivos y el CĆ³digo de Ćtica Profesional, emitidos por el Consejo Internacional de Archivos de la UNESCO. 3. Se prohĆbe expresamente la constituciĆ³n paralela de expedientes para uso personalĀ»
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Que, el artĆculo 11 de la Regla TĆ©cnica Nacional para la OrganizaciĆ³n y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos, dispone: Ā«Las entidades pĆŗblicas promoverĆ”n que los procesos j procedimientos sean homogĆ©neos a efectos que la informaciĆ³n contenida en los documentos de archivo sea accesible y de fĆ”cil consulta, que coadyuven al ahorro, optimizarĆan de recursos y permitan eficiencia, eficacia, efectividad, agilidad, transparencia, participaciĆ³n y solidaridad social en la gestiĆ³n pĆŗblicaĀ».
Que, el artĆculo 10 de la Regla TĆ©cnica Nacional para la OrganizaciĆ³n y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos, determina: Ā«Corresponde a las etapas por las que sucesivamente pasan los documentos desde su producciĆ³n o recepciĆ³n en una entidad pĆŗblica, hasta la determinaciĆ³n de su destino final, que puede ser baja documental o conservaron permanente. Las categorĆas de archivo que se contemplan en el ciclo vital del documento son las siguientes:
1. Archivo de GestiĆ³n. – Comprende toda la documentaciĆ³n, generada por las unidades administrativas, que es sometida a continua utilizaciĆ³n y consulta.
2. Archivo Central.- Es aquel que custodia y administra la documentaciĆ³n procedente de los Archivos de GestiĆ³n que han cumplido dos aƱos, con excepciĆ³n de aquella informaciĆ³n considerada de utilidad para la unidad administrativa. Depende de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo o quien haga sus vece/’.
Resulta necesario regular el procedimiento para reponer o recuperar, los documentos de expedientes que reposan en los archivos de gestiĆ³n y/o en el archivo central del Ministerio de Agricultura;
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE REPOSICIĆN DE DOCUMENTOS Y
EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERĆA
CAPĆTULO I OBJETO Y ĆMBITO DE APLICACIĆN
ARTĆCULO 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto, regular los procedimientos necesarios para recuperar, restaurar, reconstruir, restituir y reponer componentes documentales, planos, registros, que formen o formaban parte de los expedientes administrativos, los cuales han sido sustraĆdos, extraviados, mutilados, desaparecidos, destruidos o deteriorados.
ARTĆCULO 2.-Ćmbito de AplicaciĆ³n.- Este instructivo se aplicarĆ” de manera obligatoria en todos los Ćrganos Administrativos de esta Cartera de Estado sean gobernantes, sustantivos, adjetivos y desconcentrados mientras Ć©stos estuvieron o estĆ”n siendo custodiados en los diferentes archivos de gestiĆ³n de las unidades o dependencia o del archivo central.
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CAPĆTULO II
PROCEDIMIENTO DE REPOSICIĆN DE DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS
ARTĆCULO 3.- Requisitos para la reposiciĆ³n de documentos. – Para que proceda la reposiciĆ³n de uno o varios documentos serĆ” necesario que concurran los siguientes requisitos:
1. Los documentos a ser repuestos estĆ©n en custodia o hayan sido emitidos por alguna dependencia o unidad del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa.
2. Los documentos a ser repuestos tengan como constancia de existencia o reposen dentro de la instituciĆ³n: registros de inscripciĆ³n tomos y folios, libros cronolĆ³gicos, los registros digitales dentro de los sistemas informĆ”ticos de gestiĆ³n documental, asĆ como documentos que posean las partes interesadas, siempre y cuando los mismos reposen o exista constancia y registros de existencias de dichos documentos
ARTĆCULO 4.- Cumplimiento de requisitos para la reposiciĆ³n de documentos.
En el caso de que la reposiciĆ³n no cumpla con alguno de los requisitos necesarios, el o la Directora de la unidad o dependencia a su cargo, sentarĆ” la correspondiente razĆ³n de imposibilidad debidamente motivada en base a la autorizaciĆ³n de su inmediato superior y notificarĆ” a la parte solicitante.
ARTĆCULO 5.- Procedimiento para la reposiciĆ³n de documentos.- Cuando se hayan extraviado, robado, o hurtado documentos de expedientes administrativos o se hiciere extraordinariamente difĆcil su consulta por el deterioro, incendio, inundaciĆ³n o cualquier otro siniestro; se procederĆ” de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. PEDIDO: A peticiĆ³n de parte o de oficio, los o las Directores (as) de las unidades o dependencias que tengan a su cargo archivos de gestiĆ³n documental, en los que uno o varios documentos requieran ser repuestos, deberĆ”n ser autorizados previamente por el o la Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo para el inicio del proceso de reposiciĆ³n.
2. DENUNCIA: La o el titular de la Unidad presentarĆ” la denuncia.
3. AUTORIZACIĆN: Una vez obtenida la autorizaciĆ³n emitida por el o la Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo, se realizarĆ” un informe tĆ©cnico levantado por el o la Directora de la unidad o dependencia en donde se encuentre el archivo de gestiĆ³n en el que harĆ” constar el detalle de todos los documentos y la situaciĆ³n de cada uno de ellos.
4. CERTIFICACIĆN DGDA: El o la Directora de la unidad o dependencia solicitarĆ” a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo o quien haga sus veces, certifique el ingreso de documentaciĆ³n que se encuentre en el registro del sistema de gestiĆ³n documental dirigida a esta instituciĆ³n.
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5. SOLICITUD A PARTES: Asimismo, el o la Directora de la unidad o dependencia solicitarĆ” a las partes interesadas que entreguen toda la documentaciĆ³n que pueda permitir realizar la reposiciĆ³n y que estĆ© a cargo de ellos.
6. RAZĆN: Con la documentaciĆ³n obtenida de las diferentes fuentes institucionales y particulares, el o la Directora de la unidad o dependencia, sentarĆ” la correspondiente razĆ³n de reposiciĆ³n, en la cual constarĆ” los documentos que fueron objeto de reposiciĆ³n, las fuentes en donde se obtuvieron y cualquier observaciĆ³n que se presenten en dichos documentos.
7. NOTIFICACIĆN: Cuando el proceso de reposiciĆ³n haya concluido, el o la Directora de la unidad o dependencia donde se encuentre el archivo de gestiĆ³n, mediante acto administrativo notificarĆ” a las partes con la finalizaciĆ³n del proceso de reposiciĆ³n, y las conclusiones del mismo.
ARTĆCULO 6.- ReposiciĆ³n de un expediente administrativo Ćntegro: Cuando se hayan extraviado, robado, o hurtado un expediente administrativo Ćntegro o se haya destruido en su totalidad, se deberĆ”n observar las siguientes reglas para su reposiciĆ³n:
a) En caso que el expediente administrativo, presumiblemente haya sido hurtado o robado, la unidad administrativa que detecte la desapariciĆ³n de dicho expediente administrativo, solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica realice la respectiva denuncia penal, seƱalando para el efecto, al menos la siguiente informaciĆ³n: Fecha de la desapariciĆ³n, Ćŗltimo funcionario custodio del expediente, lugar de la desapariciĆ³n y contenido del expediente administrativo.
b) La Unidad Administrativa que detecta la pĆ©rdida del expediente administrativo, deberĆ” solicitar al Director o Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo autorice la reconstrucciĆ³n del expediente. En caso que dicha pĆ©rdida se haya debido a un presumible robo o hurto, en la solicitud se adjuntarĆ” copia de la respectiva denuncia penal.
c) Con lo anterior, el o la Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo procederĆ” inmediatamente con la reconstrucciĆ³n del expediente administrativo, para lo cual se podrĆ”n realizar todas las acciones para reponer dicho expediente, como descargarlo de los sistemas de gestiĆ³n documental, registros pĆŗblicos en lĆnea, copias de los archivos de otras unidades administrativas, etc.
d) Una vez reconstruido el expediente administrativo, el Director o Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo dejarĆ” sentada una razĆ³n de que el expediente en cuestiĆ³n ha sido reconstruido y de ser posible, dejarĆ” sentado el nombre del funcionario (o funcionarios) que custodiaban el expediente al momento de su pĆ©rdida o destrucciĆ³n.
ARTĆCULO 7.- RecuperaciĆ³n de documentos.- Si se recuperare el o los documentos robados o hurtados, el Director o Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo previo informe del Titular de la unidad o dependencia de la unidad administrativa donde se extraviĆ³ el o los documentos, verificarĆ” si el documento, registro y/o expediente estĆ” completo o cuĆ”les son las piezas documentales que faltan conforme solicitud de recuperaciĆ³n de documentos, para proceder con la reposiciĆ³n de conformidad con lo dispuesto en este instructivo.
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En el caso de recuperaciĆ³n de documentos, de los cuales se encuentre en proceso o haya concluido la reposiciĆ³n, se agregarĆ” al expediente, sin perjuicio de las copias certificadas o compulsas que obren del mismo.
ARTĆCULO 8.- ProhibiciĆ³n de certificaciĆ³n.- El Director o Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo no podrĆ” certificar ningĆŗn documento o expediente que haya sido reconstruido, sino solamente podrĆ” emitir copias compulsas de dichos documentos.
En las copias compulsas se sentarĆ” la respectiva razĆ³n de las copias emitidas en la cual se indicarĆ” que el documento o expediente fue reconstruido y se seƱalarĆ” mediante quĆ© documento, el Director o Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo autorizĆ³ la reconstrucciĆ³n.
ARTĆCULO 9.- RestauraciĆ³n de documentos.- Para iniciar los procesos de restauraciĆ³n de los documentos, el Director o Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo seguirĆ”n las siguientes reglas:
a) Los expedientes administrativos no podrĆ”n salir de las instalaciones del archivo central y de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo, salvo que el proceso de curado sea realizado por una instituciĆ³n del Estado especializada en temas de curado y reconstrucciĆ³n de documentos;
b) En caso de que el Ministerio de Agricultura y GanaderĆa cuente con el personal apropiado para la ejecuciĆ³n del procedimiento de restauraciĆ³n y recuperaciĆ³n, el Director o Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo dispondrĆ” que se proceda inmediatamente con el trabajo respectivo;
c) De no contar con el personal para realizar dicho procedimiento, el Director o Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo buscarĆ” el apoyo de entidades pĆŗblicas que cuenten con el personal especializado para el curado de documentos, planos y folios deteriorados, tales como el Sistema Nacional de Archivos, los municipios, el Ministerio de Cultura, entre otros, procurando la suscripciĆ³n de acuerdos y convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional para tal fin; y,
d) En caso de no contar con el apoyo de entidades pĆŗblicas, el Director o Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo solicitarĆ” se proceda a contratar a proveedores especializados en restauraciĆ³n y recuperaciĆ³n de documentos observando las reglas de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
ARTĆCULO 10.- Sanciones.- Sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales que pudieren derivarse por el hurto, robo o destrucciĆ³n dolosa de un expediente administrativo, el o la titular de la unidad administrativa donde se extraviĆ³ el o los documentos, una vez que sea autorizado para reconstruir el expediente, deberĆ” solicitar a la par a la autoridad nominadora, que se inicie un procedimiento investigativo-sancionatorio a travĆ©s de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, para imponer las sanciones administrativas de ser el caso.
En tal sentido, el Director o Directora de la DirecciĆ³n De AdministraciĆ³n del Talento Humano observarĆ” lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y demĆ”s normas pertinentes, para sancionar de ser el caso al funcionario responsable de la pĆ©rdida del bien, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa.
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ARTĆCULO 11.- Libro de reposiciones. – El Director o Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa deberĆ”n contar con un Ā«Libro de ReposicionesĀ», en donde se sentarĆ” razĆ³n de las reposiciones realizadas, informaciĆ³n que a la vez tendrĆ” que constar en el archivo digital de la instituciĆ³n, y semestralmente ser enviada a la Secretaria Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
ARTĆCULO 12.- Inexistencias.- De determinarse que el o los documentos presentados para el proceso de reposiciĆ³n, no fueron emitidos por autoridad competente, el Director o Directora de GestiĆ³n Documental y Archivo, emitirĆ” la respectiva certificaciĆ³n de inexistencia, misma que deberĆ” ser enviada con toda la documentaciĆ³n de soporte a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica, a fin de que se presente la correspondiente denuncia con la finalidad de que se inicie las investigaciones por el presunto delito de falsificaciĆ³n y uso de documento falso tipificado en el artĆculo 328 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este instructivo, no eximen a las y los servidores del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa de las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de la mala administraciĆ³n, falta de control y protecciĆ³n de las bases o registros que contengan informaciĆ³n de datos pĆŗblicos, responsabilidades que deberĆ”n ser dictaminadas por la autoridad competente.
SEGUNDA.- De la ejecuciĆ³n del presente Instructivo, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.
TERCERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n.
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ACUERDO MINISTERIAL NO. 084
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERĆA CONSIDERANDO:
Que, Que la funciĆ³n ejecutiva estĆ” integrada por la Presidencia de la RepĆŗblica y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los demĆ”s organismos e instituciones necesarias para cumplir, en el Ć”mbito de su competencia, las atribuciones de rectorĆa, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
Que, el artĆculo 154 numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«A las ministras, ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones estableadas en la ley, les corresponde: h Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedirlos acuerdos, resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye servicio a la colectividad que se rige por los principios eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;
Que, el artĆculo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra a la soberanĆa alimentaria como un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para lo cual el
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numeral 5 determina el Ā«Establecer mecanismos preferenciales de financiamiento para los pequeƱos y medianos productores y productoras, facilitĆ”ndoles la adquisiciĆ³n de medios de producciĆ³n.Ā»
Que, el artĆculo 6 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: Ā«Principio de jerarquĆa. Los organismos que conforman el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada. Los Ć³rganos superiores dirigen y controlan la labor de sus subordinados y resuelven los conflictos entre los mismos.ā;
Que, el artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece el Principio de desconcentraciĆ³n como: Ā«La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva defunciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercarlas administraciones a las personas.ā;
Que, el artĆculo 17 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: Ā«Se presume que los servidores pĆŗblicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberesĀ»;
Que, el artĆculo 21 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe: Ā«Los servidores pĆŗblicos, asĆ como las personas que se relacionan con las administraciones pĆŗblicas, actuarĆ”n con rectitud, lealtad y honestidad. En las administraciones pĆŗblicas se promoverĆ” la misiĆ³n de servicio, probidad, honradez integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicaciĆ³n al trabajo, en el marco de los mĆ”s altos estĆ”ndares profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primada del interĆ©s general, sobre el particularĀ»;
Que, el artĆculo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, expresa: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en:
1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes, (…)ā
Que, el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«Son efectos de la delegaciĆ³n:
1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaĀ»;
Que, la DisposiciĆ³n General DĆ©cima Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece: āLos recursos pĆŗblicos de las empresas pĆŗblicas nacionales y de las entidades financieras pĆŗblicas podrĆ”n gestionarse a travĆ©s de fideicomisos, previa la autorizaciĆ³n del ente rector de finanzas pĆŗblicas. No estarĆ”n sujetas a esta limitaciĆ³n los recursos de personas jurĆdicas de derecho privado en la banca pĆŗblica y las entidades financieras pĆŗblicas (…) Para la constituciĆ³n de fideicomisos con recursos pĆŗblicos por cualquier entidad pĆŗblica deberĆ” ser comunicada al ente rector de las finanzas pĆŗblicas.Ā».
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Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n ejecutiva, determina: Ā«(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las junciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegadoĀ»;
Que, el Ćtem 1.1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, contenido en el Acuerdo Ministerial No. 093 de 09 de Julio del 2018, dentro de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura y GanaderĆa, establece: Ā«(…) b) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/as, Subsecretarios las, Coordinadores/as Generales, Directores/as Nacionales y Directores/as Distritales de la InstituciĆ³n, asĆ como a las autoridades de las entidades adscritas; (…) k) Expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requieran sugestiĆ³nĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆa;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1070 del 11 de junio del 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artĆculo 147, numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³ la creaciĆ³n del programa crediticio denominado Ā«REACTĆVATE ECUADORĀ», en el cual se establece lo siguiente: Ā«ArtĆculo 1.- Crease el programa crediticio, denominado Ā«REACTIVA ECUADORĀ», el cual tiene como finalidad canalizar recursos pĆŗblicos a travĆ©s de la entidades del sector financiero pĆŗblico, del sector financiero privado y del sector financiero popular y solidario, para la implementaciĆ³n de lĆneas de financiamiento preferenciales que permitan solventar de manera temporal el dĆ©ficit de capital de trabajo que enfrentan las unidades productivas, como consecuencia de las medidas adoptadas para la atenciĆ³n de la emergencia sanitaria relacionada con el COVID-19. El programa se enfocarĆ” prioritariamente, en micro, pequeƱas, medianas empresas, artesanos y organizaciones de la economĆa popular y solidaria y se podrĆ” ampliar su acceso a otras unidades productivas, una vez que se garantice la atenciĆ³n preferente a estos segmentosĀ».
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1070 determina que Ā«…La Junta de fideicomiso sebera ser integrada por delegados de los entes rectores de los sectores productivos y de la economĆa popular y solidaria Ā«,
Que, La Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera mediante la ResoluciĆ³n No. 583-2020-F de 19 de junio de 2020, estableciĆ³ las Ā«Normas que regulan el funcionamiento del fideicomiso para canalizar los recursos pĆŗblicos relacionados con el Programa Ā«REACTĆVATE
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ECUADORĀ», asĆ como la conformaciĆ³n de la Junta del Fideicomiso tal como lo contempla el ArtĆculo 2.- (ā¦) El Fideicomiso contarĆ” con una junta del Fideicomiso para lograr la finalidad pretendida por el constituyente compuesta por.
El Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o su delegado
El Ministerio de EconomĆa y Finanzas o su delegado
El Ministerio de Turismo 6 su delegado
El Ministerio de Agricultura y GanaderĆa o su delegado
El Director del Instituto de la economĆa Popular y Solidaria o su delegado
Los delegados deberĆ”n ser servidores de la instituciĆ³n pĆŗblica y acreditar experiencia de al menos tres (3) anos en el sector productivo o en el sistema financieroĀ».
Que, Mediante escritura pĆŗblica celebrada el 21 de julio del 2020, ante la seƱora NotarĆa TrigĆ©sima Segunda del CantĆ³n Guayaquil, Abogada Nidia Medranda Cevallos, se constituyĆ³ el Fideicomiso Mercantil de AdministraciĆ³n denominado Fondo PĆŗblico para Apoyo a la ReactivaciĆ³n Productiva del Ecuador. CompareciĆ³ a la suscripciĆ³n de dicho contrato, en calidad de Constituyente, el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y, en calidad de Fiduciaria, la CorporaciĆ³n Financiera Nacional, CFN.
Que, el contrato de ConstituciĆ³n del Fideicomiso en su ClĆ”usula DĆ©cimo Sexta.- UNIDAD EJECUTORA estipulĆ³ Ā«… La Junta del Fideicomiso contarĆ” con un organismo tĆ©cnico asesor denominado UNIDAD EJECUTORA.
Ā»DIECISĆIS UNO.- IntegraciĆ³n. La Unidad Ejecutora estarĆ” integrada por delegados tĆ©cnicos de cada uno de los miembros de la Junta del Fideicomiso, y serĆ”n designados por aquellos dentro de los cinco dĆas siguientes a asĆ haberlo solicitado la Fiduciaria. Los miembros de la Unidad Ejecutora deberĆ”n acreditar experiencia de al menos tres (3) aƱos en el sector productivo o en el sistema financiero; y no cobrarĆ”n dietas ni emolumentos. Los miembros de la Unidad Ejecutora se reunirĆ”n por lo menos una vez al mes, o segĆŗn lo que disponga la Junta de Fideicomiso en la REGLAMENTACIĆN correspondiente, en mesas de trabajo de las que dejarĆ” constancia en actas que serĆ”n remitidas a la Fiduciaria dentro de los CINCO dĆas siguientes a su celebraciĆ³n. Cabe indicar que el control de que Unidad Ejecutora se reĆŗna, no es responsabilidad de la FiduciariaĀ»;
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
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ACUERDA:
ARTĆCULO 1.- DELEGACIĆN. – Delegar a la Asesora 2 del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, Mgs. Velasco Weisner Lupe Solange, para que a nombre y en representaciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado, conforme la Junta del Fideicomiso Mercantil, en calidad de delegado permanente.
ARTĆCULO 2.- DELEGACIĆN TĆCNICA. – Delegar a la Asesora 2 del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y GanaderĆa, Mgs. Velasco Weisner Lupe Solange, para que conforme la Unidad Ejecutora del Fideicomiso Mercantil Ā«REACTĆVATE ECUADORĀ».
ARTĆCULO 3.- RESPONSABILIDAD. – La Delegada en virtud del presente Acuerdo, informarĆ” de manera detallada y documentada, al menos trimestralmente, al titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo de las delegaciones, y serĆ” responsable jurĆdicamente de sus actos u omisiones en el ejercicio de la misma
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE
Registro Oficial NĀ° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 41
ACUERDO MINISTERIAL NO. 087
El Ministro de Agricultura y GanaderĆa
Considerando:
Que, el artĆculo 3 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el artĆculo 66, numeral 26, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a la propiedad ‘en todas sus formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental; asĆ como el derecho al acceso a la propiedad de manera efectiva con la adopciĆ³n de polĆticas pĆŗblicas, entre otras medidas;
Que, el artĆculo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«El derecho a la segundad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas, aplicadas por las autoridades competentesĀ»;
Que, el numeral sĆ©ptimo del artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: (…) 7. Promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivir.Ā».
Que, el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, menciona que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la funciĆ³n ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica. Que la funciĆ³n ejecutiva estĆ” integrada por la Presidencia de la RepĆŗblica y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los demĆ”s organismos e instituciones necesarias para cumplir, en el Ć”mbito de su competencia, las atribuciones de rectorĆa, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
Que, el artĆculo 154 numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, correspondiente a las atribuciones que tiene los ministerios y ministras de Estado, de ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
42 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 285
Que, el artĆculo 226 dĆ© la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las Instituciones del Estado tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye servicio a la colectividad que se rige por los principios eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;
Que, el artĆculo 260 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
Que, el primer inciso del artĆculo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que, el sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado; y, tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que, el artĆculo 376 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prohĆbe la obtenciĆ³n de beneficios a partir de prĆ”cticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rĆŗstico a urbano o de pĆŗblico a privado;
Que, el artĆculo 410 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, menciona que el Estado brindarĆ” a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservaciĆ³n y restauraciĆ³n de los suelos, asĆ como el desarrollo de prĆ”cticas agrĆcolas que las protejan y promuevan soberanĆa alimentaria;
Que, el artĆculo 35 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, referente a la remociĆ³n de obstĆ”culos en el ejercicio de los derechos menciona que Ā«Los servidores pĆŗblicos responsables de la atenciĆ³n a las personas, del impulso de los procedimientos o de la resoluciĆ³n de los asuntos, adoptarĆ”n las medidas oportunas para remover los obstĆ”culos que impidan, dificulten o retrasen el ejercido pleno de los derechos de las personasĀ»;
Registro Oficial NĀ° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 43
Que, el artĆculo 242 en su numeral 3 el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina que para la provisiĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se observarĆ” al menos el empleo de criterios de mejora continua en los procesos previamente seƱalados;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su artĆculo 128, contempla al acto normativo de carĆ”cter administrativo como: Ā«…toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurĆdicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directaĀ»;
Que, el artĆculo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina que: Ā«Las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica (…/’;
Que, el ArtĆculo 2, de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, manifiesta que el objeto de la Ley es normar el uso y acceso a la tierra, que regularĆ” la posesiĆ³n, propiedad, administraciĆ³n y redistribuciĆ³n de la tierra rural como factor de producciĆ³n para garantizar la soberanĆa alimentaria, mejorar la productividad, propiciar un ambiente sustentable y equilibrado, otorgando seguridad jurĆdica a los titulares de derechos;
Que, el artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, determina como interĆ©s pĆŗblico y prioridad nacional la protecciĆ³n y uso del suelo rural de producciĆ³n, en especial de su capa fĆ©rtil que asegure su mantenimiento y la regeneraciĆ³n de los ciclos vitales, estructura y funciones, destinado a la producciĆ³n de alimentos para garantizar el derecho a la alimentaciĆ³n y a la soberanĆa alimentaria, otorgando a la Autoridad Agraria Nacional, de conformidad con la Ley y previa peticiĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal o Metropolitano competente, que mediante informe tĆ©cnico determine aptitudes para el desarrollo de actividades agropecuarias en suelos rurales; y, autorizarĆ”, el cambio de clasificaciĆ³n de suelos rurales de uso agrario a suelos de expansiĆ³n urbana o zona industrial;
Que, el artĆculo 32 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, establece como uno de las competencias y atribuciones de la Autoridad Agraria Nacional, el proteger a la tierra rural con aptitud agraria del cambio de uso del suelo. Excepcionalmente, con sujeciĆ³n a la ley, emitir informe previo para autorizar o no este cambio para expansiĆ³n urbana o uso industrial de conformidad con el ordenamiento territorial. AdemĆ”s se encuentra prohibido el cambio de uso del suelo rural con vocaciĆ³n o aptitud agraria o que cuente con infraestructura pĆŗblica de riego o productiva permanente;
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Que, las Reglas para la TitulaciĆ³n de Tierras Rurales se encuentran determinadas en el artĆculo 68 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, donde se establece que: Ā«Para la titulaciĆ³n de tierras rurales estatales en favor de personas naturales o personas jurĆdicas de la agricultura familiar campesina, el peticionario de la adjudicaciĆ³n debe presentar declaraciĆ³n juramentada en la cual se establezca:
a) No haber sido adjudicatario de tierras del Estado en superficies mayores a la Unidad Productiva Familiar;
b) Que asume la responsabilidad directa en la ejecuciĆ³n del plan de manejo productivo;
c) Ha estado en posesiĆ³n agraria de la tierra por el perĆodo de por lo menos cinco aƱos; y,
d) Que acepta el compromiso de pagar el valor de la tierra en los planos y forma establecidos (…).Ā»;
Que, el artĆculo 15, del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, correspondiente a la RegularizaciĆ³n de Tierras Rurales, determina que: Ā«La persona que tenga la posesiĆ³n agraria de un predio deberĆ” presentar a la Autoridad Agraria Nacional o su delegado, o a una de sus dependencias desconcentradas, la solicitud de titulaciĆ³n de la tierra rural estatal de conformidad con los siguientes requisitos:
a) Solicitud suscrita por quien tiene la posesiĆ³n agraria de la tierra rural;
b) DeclaraciĆ³n juramentada prevista en el artĆculo 68 de la Ley; y.
c) Levantamiento planimĆ©trico del predio debidamente georeferenciado de acuerdo con las condiciones establecidas en la norma tĆ©cnica que establezca la Autoridad Agraria Nacional, para el efecto (…)Ā».
Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos determina que: Ā«Se entiende por trĆ”mite administrativo al conjunto de requisitos, actividades, diligencias, actuaciones y procedimientos que realizan las personas ante la AdministraciĆ³n PĆŗblica o Ć©sta de oficio, con el fin de cumplir una obligaciĆ³n, obtener un beneficio, servicio, resoluciĆ³n o respuesta a un asunto determinadoĀ».
Que, ademĆ”s de los principios establecidos en los artĆculos 227 y 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos prevĆ© entre otros, el principio de celeridad y seguridad jurĆdica, seƱalando que los trĆ”mites administrativos se gestionarĆ”n de la forma mĆ”s eficiente y en el menor tiempo posible, sin afectar la calidad de su gestiĆ³n; y, en la gestiĆ³n de trĆ”mites administrativos, las entidades reguladas por esta Ley Ćŗnicamente podrĆ”n exigir el cumplimiento de los requisitos que estĆ©n establecidos en una norma jurĆdica previa, clara y pĆŗblica.
Que, la MĆ”xima Autoridad del entonces denominado Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, mediante Acuerdo Ministerial No. 73, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 1008 del 26 de abril de 2017, expidiĆ³ el Manual de
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Procedimientos y TrĆ”mites Administrativos en Materia de Tierras Rurales, en razĆ³n de lo establecido en la transitoria tercera del Reglamento General para la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales que prescribe: Ā«Para el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones transitorias de la Ley, en todo lo que no se encuentre previsto en el presente reglamento, el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca emitirĆ” la normativa tĆ©cnica correspondiente segĆŗn sea el casoĀ»;
Que, en el marco de los procedimientos y trĆ”mites administrativos regulados en el Acuerdo Ministerial No. 073 los cuales radica en: Ā«1. RegularizarĆan de la posesiĆ³n agraria; sobreposiciĆ³n de adjudicaciones; delimitaciĆ³n y amojonamiento; rectificaciĆ³n de cabidas y datos discordantes; oposiciĆ³n a la adjudicaciĆ³n; reversiĆ³n de la adjudicaciĆ³n; y, declaraciĆ³n de inexistencia de la adjudicaciĆ³n. 2. Otorgamiento de cancelaciĆ³n de hipoteca, cancelaciĆ³n de prohibiciĆ³n de enajenar y cancelaciĆ³n de patrimonio familiar agrĆcola. 3. ExpropiaciĆ³n agraria. 4. InvasiĆ³n, presentaciĆ³n de tĆtulos. 5. Otorgamiento de certificado de no afectaciĆ³n y de autenticidadĀ», se prevĆ© como requerimiento la obtenciĆ³n de la certificaciĆ³n otorgada por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado en el cual acredite que el predio no se encuentre dentro de Ć”rea urbana.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y GanaderĆa;
Que, en razĆ³n de la normativa expuesta, y a fin de garantizar una gestiĆ³n de trĆ”mites administrativos eficaces, eficientes, de calidad y simplificado, se genera la necesidad de reformar el Acuerdo Ministerial Nro. 073.
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
Modificar el Acuerdo Ministerial 073, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 1008 de 26 de abril de 2017
ARTĆCULO 1.- En el artĆculo 10, literales a), b) y c), de los numerales 2 respectivamente, elimĆnese el requisito Ā«Certificado otorgado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal en el mal acredite que el predio no se encuentra dentro de Ć”rea urbanaĀ», e incorpĆ³rese como requisito Ā«Informe tĆ©cnico suscrito por un servidor perteneciente a la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el que determine que el predio tiene vocaciĆ³n o aptitud agraria y se determine con la documentarĆan correspondiente si dicho predio se encuentra en y una rural o urbana,Ā»
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ARTĆCULO 2.- En el artĆculo 13, correspondiente al pago del predio, en los expedientes de titulaciĆ³n de tierras rurales estatales para personas naturales, personas jurĆdicas y organizaciones campesinas, en su numeral 2 respectivamente, elimĆnese el requisito Ā«Certificado otorgado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal en el cual acredite que el predio no se encuentra dentro de Ć”rea urbanaĀ», e incorpĆ³rese como requisito Ā«Informe tĆ©cnico suscrito por un servidor perteneciente a la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el que determine que el predio tiene vocaciĆ³n o aptitud agraria y se determine con la documentaciĆ³n correspondiente si dicho predio se encuentra en zona rural o urbanoĀ».
ARTĆCULO 3.- En el numeral 8 del artĆculo 28, sobre el expediente que se remite a la DirecciĆ³n de TitulaciĆ³n de Tierras hoy DirecciĆ³n de RegularizaciĆ³n de Tierras, elimĆnese el requisito Ā«Certificado otorgado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal en el cual acredite que el predio no se encuentra dentro de Ć”rea urbanaĀ», e incorpĆ³rese como requisito Ā«Informe tĆ©cnico suscrito por un servidor perteneciente a la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el que determine que el predio tiene vocaciĆ³n o aptitud agraria y se determine con la documentaciĆ³n correspondiente si dicho predio se encuentra en zona rural o urbanaĀ».
ARTĆCULO 4.- En el artĆculo 141, literales a), b), c) y d) de los numerales 1 respectivamente, sobre el procedimiento administrativo de expropiaciĆ³n agraria, elimĆnese el requisito ‘Certificado otorgado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal en el cual acredite que el predio no se encuentra dentro de Ć”rea urbanaĀ», e incorpĆ³rese como requisito Ā«Informe tĆ©cnico suscrito por un servidor perteneciente a la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el que determine que el predio tiene vocaciĆ³n o aptitud agraria y se determine con la documentaciĆ³n correspondiente si dicho predio se encuentra en zona rural o urbanoĀ».
ARTĆCULO 5.- En el artĆculo 158, numeral 1, elimĆnese el requisito Ā«Certificado otorgado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal en el cual acredite que el predio no se encuentra dentro de Ć”rea urbanaĀ», e incorpĆ³rese como requisito Ā«Informe tĆ©cnico suscrito por un servidor perteneciente a la Subsecretario de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el que determine que el predio tiene vocaciĆ³n o aptitud agraria y se determine con la documentarĆan correspondiente si dicho predio se encuentra en zona rural o urbanoĀ».
ARTĆCULO 5.- En el artĆculo 163, literales a), b) y c), de los numerales 1 respectivamente, elimĆnese el requisito Ā«Certificado otorgado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal en el cual acredite que el predio no se encuentra dentro de Ć”rea urbanaĀ», e incorpĆ³rese como requisito Ā«informe tĆ©cnico suscrito por un servidor perteneciente a la SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, en el que determine que el predio tiene vocaciĆ³n o aptitud agraria y se determine con la documentaciĆ³n correspondiente si dicho predio se encuentra en zona rural o urbanoĀ».
DISPOSICIĆN TRANSITORIA ĆNICA
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La SubsecretarĆa de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, conjuntamente con la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, en el tĆ©rmino de (15) dĆas posteriores a la emisiĆ³n del presente instrumento, establecerĆ” el procedimiento correspondiente para viabilizar los trĆ”mites contenidos en este Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 AGO. 2020
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ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0081
IVĆN FERNANDO ONTANEDA BERRĆ
MINISTRO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la norma ibĆdem, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, determina: Ā«Los Ministros de Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad… Ā«
Que, el artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«Principio de desconcentraciĆ³n. La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasĀ»;
Que, el artĆculo 68 del CĆ³digo ibĆdem, seƱala: Ā«Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆdico, salvo los casos de delegaciĆ³n, avocaciĆ³n, suplencia, subrogaciĆ³n, descentralizaciĆ³n y des concentraciĆ³n cuando se efectĆŗen en los tĆ©rminos previstos en la leyĀ»;
Que, el artĆculo 69 del CĆ³digo en referencia, prevĆ©: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³nĀ»;
Que, el segundo inciso del artĆculo 17, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, prevĆ©: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al
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funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;
Que, con fecha 13 de febrero de 2017, los gobiernos de la RepĆŗblica de El Salvador y de la RepĆŗblica del Ecuador, suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial de ComplementaciĆ³n EconĆ³mica.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 115, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 68 del 30 de agosto de 2017 se ratificĆ³ el Acuerdo de Alcance Parcial de ComplementaciĆ³n EconĆ³mica entre el Gobierno de la RepĆŗblica de El Salvador y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador;
Que, el numeral 1 del artĆculo X.5 del Acuerdo de Alcance Parcial de ComplementaciĆ³n EconĆ³mica entre el Gobierno de la RepĆŗblica de El Salvador y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que cada parte designarĆ” a un Coordinador del Acuerdo y lo notificarĆ” a la otra parte; y,
Que, el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: FusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y PescaĀ»;
Que, el artĆculo 3 del Decreto IbĆdem, determina: Ā«Una vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que le correspondĆa al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, InversiĆ³n y PescaĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica designĆ³ al seƱor IvĆ”n Ontaneda BerrĆŗ, como Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece que el Ministerio tiene como misiĆ³n fomentar la inserciĆ³n estratĆ©gica del Ecuador en el comercio mundial, a travĆ©s del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones.
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Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece que la DirecciĆ³n de MĆ©xico, Centro AmĆ©rica y el Caribe, tiene entre sus atribuciones: Ā«elaborar las propuestas de polĆticas y/o estrategias, orientadas al fortalecimiento de las relaciones comerciales y la administraciĆ³n de acuerdos comerciales bilaterales, Subregionales u otros instrumentos comerciales con MĆ©xico, CentroamĆ©rica y El Caribe Ā«
Que, mediante No. MPCEIP-VCE-2020-0138-M de fecha 11 de agosto de 2020, el Viceministro de Comercio Exterior solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica, se deje sin efecto el acuerdo ministerial anterior de delegaciĆ³n ante el Acuerdo de Alcance Parcial de ComplementaciĆ³n EconĆ³mica entre el Gobierno de la RepĆŗblica de El Salvador y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, y se delegue a la DirecciĆ³n de MĆ©xico, CentroamĆ©rica y el Caribe la responsabilidad de coordinar dicho acuerdo bilateral.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los artĆculos 68 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de Junio de 2019.
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Designar al Director de MĆ©xico, Centro AmĆ©rica y el Caribe, en calidad de delegado en representaciĆ³n del Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como Coordinador de la ComisiĆ³n Administradora del Acuerdo de Alcance Parcial de ComplementaciĆ³n EconĆ³mica entre el Gobierno de la RepĆŗblica de El Salvador y el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.
ArtĆculo 2.- El delegado observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n; debiendo informar de manera periĆ³dica a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado.
ArtĆculo 3.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
ArtĆculo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.
ArtĆculo 5.- NotifĆquese con el presente Acuerdo Ministerial al delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
ArtĆculo 6.- La DirecciĆ³n de Secretaria General deberĆ” realizar su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Registro Oficial NĀ° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 51
Dado en Guayaquil, a los 12 dĆa(s) del mes de Agosto de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
IVĆN FERNANDO ONTANEDA BERRĆ
MINISTRO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
52 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 285
CERTIFICACIĆN
La DIRECCIĆN DE SECRETARĆA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de IdentificaciĆ³n, GestiĆ³n y EvaluaciĆ³n de Documentos y el artĆculo 63, de la Regla TĆ©cnica Nacional para la OrganizaciĆ³n y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos.
Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, segĆŗn se detalla a continuaciĆ³n:
RazĆ³n de certificaciĆ³n Acuerdo NĆŗmero de folios
Fiel copia del original MPCEIP-DMPCEIP-2020-0081 4
La documentaciĆ³n ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIĆN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.
Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 13 dĆas del mes de agosto de 2020.
Christian Amoroso Cobos
DIRECTOR DE SECRETARĆA GENERAL
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Registro Oficial NĀ° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 53
RESOLUCIĆN- SETEGISP-ST-2020-0016
SILVANA MARIUXI RAMĆREZ VERDEZOTO
SECRETARIA TĆCNICA
SECRETARĆA TĆCNICA DE GESTIĆN INMOBILIARIA DEL SECTOR PĆBLICO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.Ā»
Que, la Ley para Fomento Productivo, AtracciĆ³n Inversiones GeneraciĆ³n Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, en la DisposiciĆ³n Transitoria Decima Quinta establece lo siguiente: Ā«En las instituciones u organismos de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, incluidas las empresas pĆŗblicas que pertenezcan a la FunciĆ³n Ejecutiva, que con el objeto de reducir y optimizar el tamaƱo del Estado, emprendan procesos de reestructuraciĆ³n institucional, fusiĆ³n, absorciĆ³n, supresiĆ³n o liquidaciĆ³n segĆŗn corresponda, y en consecuencia, implementen planes de optimizaciĆ³n y racionalizaciĆ³n del Talento Humano, previo dictamen del Ministerio de Trabajo, deberĆ”n suspenderse la creaciĆ³n de puestos que provengan de la modalidad de contratos ocasionales y concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n que para el efecto se encuentren realizando hasta que mediante la aplicaciĆ³n de instrumentos tĆ©cnicos de planificaciĆ³n del talento humano se determine la real necesidad de permanencia y creaciĆ³n de puestos.Ā»
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, el Presidente de la RepĆŗblica derogĆ³ los siguientes Decretos Ejecutivos Nro. 798 de 22 de junio de 2011, asĆ como sus reformas; Decreto Ejecutivo Nro. 50 de 22 de julio de 2013; Decreto Ejecutivo Nro. 641 de 25 de marzo de 2015; Decreto Ejecutivo Nro. 837 de 25 de noviembre de 2015; Decreto Ejecutivo Nro. 1377 de 03 de mayo de 2017 y se dispuso lo siguiente: Ā«ArtĆculo 1.- El Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, es un organismo de derecho pĆŗblico, dotado de personalidad jurĆdica, autonomĆa administrativa, operativa y financiera y jurisdicciĆ³n nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. EjercerĆ” las facultades de rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n, administraciĆ³n y control de los bienes del sector pĆŗblico y de los bienes que disponga el ordenamiento jurĆdico, que incluye las potestades de
54 – MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 285
disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, asĆ como disponer su egreso y baja (…)Ā».
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio del 2020, el Presidente de la RepĆŗblica reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 503, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018, de la siguiente manera: Ā«a) SustitĆŗyase el artĆculo 1 por el siguiente texto: Ā«Art. 1.-TransfĆ³rmese el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico -INMOBILIAR en SecretarĆa TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, como entidad de derecho pĆŗblico, adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, dotada de personalidad jurĆdica, autonomĆa administrativa, operativa y financiera y jurisdicciĆ³n nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Responsable de coordinar, gestionar, administrar, dar seguimiento, controlar y evaluar los bienes del sector pĆŗblico y de los bienes que disponga el ordenamiento jurĆdico vigente, que incluye las potestades de disponer, distribuir, custodiar, usar, enajenar, asĆ como disponer su egreso y baja, ademĆ”s de las competencias y responsabilidades especĆficas derivadas de otros instrumentos jurĆdicos.Ā» b) SustitĆŗyase el artĆculo 5 por el siguiente texto: Ā«Art. 5.- La SecretarĆa TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico serĆ” dirigida por un Secretario TĆ©cnico, designado por el titular de la SecretarĆa General de la Presidencia.Ā»
Que, la DisposiciĆ³n General del Decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio del 2020, establece que: Ā«En el Decreto Ejecutivo Nro. 503 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre de 2018 y demĆ”s normativa vigente donde se haga referencia al Ā«Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico – INMOBILIARĀ» o a su Ā«Director GeneralĀ» lĆ©ase como Ā«SecretarĆa TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblicoĀ» o Ā«Secretario TĆ©cnicoĀ» respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el presente DecretoĀ».
Que, el artĆculo 10-1 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: Ā«La FunciĆ³n Ejecutiva, ademĆ”s de los organismos definidos y desarrollados en los artĆculos posteriores, podrĆ” contar de manera general con los siguientes tipos de entidades: Ā«(…) g) SecretarĆa TĆ©cnica.- Organismo pĆŗblico con facultades de coordinaciĆ³n, gestiĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de la implementaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas, dependiente de una instancia de coordinaciĆ³n conformada por miembros de la FunciĆ³n Ejecutiva y adscrito a la Presidencia o Vicepresidencia de la RepĆŗblica, un ministerio sectorial o secretarĆa nacional.Ā»
Que, mediante memorando No. SETEGISP-CGAJ-2020-0071-M del 05 de agosto de 2020, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica emite informe jurĆdico respecto de la pertinencia de mantener la vida jurĆdica de este Organismo PĆŗblico atendiendo las polĆticas, normas, productos y servicios emitidos como Servicio hasta que se realice la transformaciĆ³n formal a SecretarĆa TĆ©cnica.
Que, mediante ACUERDO Nro. PR-SGPR-2020-0094 de 29 de julio de 2020, suscrito por el Mgs. NicolĆ”s Issa Wagner, Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, acordĆ³, designar a la Doctora Silvana Mariuxi RamĆrez Verdezoto como Secretaria TĆ©cnica de la SecretarĆa TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico.,
Registro Oficial NĀ° 285 MiĆ©rcoles 9 de septiembre de 2020 – 55
En ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en los artĆculos 10-1 literal g) y 64, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
RESUELVE:
ArtĆculo 1: Declarar a la SecretarĆa TĆ©cnica de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, en proceso de reestructura institucional conforme a lo establecido en el Ā«ArtĆculo ĆnicoĀ» del Decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio del 2020. En consecuencia de lo anterior, se dispone que las Unidades de esta SecretarĆa, para efectuar este proceso, emitan y ejecuten los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de dicha reestructura.
ArtĆculo 2.- Para garantizar la adecuada y oportuna gestiĆ³n institucional de este Organismo PĆŗblico, se continuarĆ” con la aplicaciĆ³n de los Acuerdos y Resoluciones emitidos previo a la emisiĆ³n del Decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio de 2020 hasta concluir la transformaciĆ³n a SecretarĆa TĆ©cnica, bajo responsabilidad de los funcionarios que intervengan en la emisiĆ³n de los actos administrativos correspondientes.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
ĆNICA.- Todas los actos administrativos que se requieran para la adecuada consecuciĆ³n del proceso de reestructura institucional, deberĆ”n alinearse a los plazos establecidos en las Disposiciones Transitorias: Primera y Segunda y del Decreto Ejecutivo No. 1107 del 27 de julio de 2020.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.