La Privatización del Seguro Social Ecuatoriano - Derecho Ecuador
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La Privatización del Seguro Social Ecuatoriano

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La privatización del Seguro Social Ecuatoriano

Ab. Joaquín Viteri Llanga

El verdadero enunciado constitucional sobre Seguridad Social:

Una vez que el Congreso Nacional ha incluído en el orden del día el debate del Proyecto de Ley de Seguridad Social, es necesario formular algunas reflexiones respecto al texto formulado por la Comisión Interventora del IESS, el cual ha sido materia de una serie de observaciones por parte de los sectores sociales vinculados con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y de los Legisladores del Parlamento.

Al respecto, debemos partir del enunciado constitucional sobre la Seguridad Social, para analizar con objetividad si el proyecto de Ley presentado por la Comisión Interventora, se encuadra con la norma establecida en el Art. 56 de la Constitución, que en forma expresa dice: “La Seguridad Social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia.

La Seguridad Social sustentada en el principio de solidaridad, debe garantizar a todos los afiliados, la cobertura de las contingencias de enfermedad, maternidad y riesgos del trabajo; cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y muerte. Estas prestaciones necesariamente deber ser proporcionadas a los afiliados y beneficiarios bajo el marco de la solidaridad en sus diferentes manifestaciones, esto es, solidaridad horizontal según la cual los que más ganan y por lo tanto más aportan al IESS, ayudan a los que perciben remuneraciones inferiores y por lo mismo aportan menos al Seguro Social; solidaridad vertical o intergeneracional que implica la obligatoriedad de las generaciones actuales de financiar la vez de sus antecesores.

Ninguno de los principios constitucionales de la seguridad social, especialmente la solidaridad, están comprendidos en los objetivos de la reforma que propone la Comisión Interventora del IESS, en su proyecto de ley, todo lo contrario, el proyecto propende a una finalidad economisista, tendiente al desarrollo del mercado de capitales, al fortalecimiento del ahorro interno “para hacer frente a la carencia de recursos para la inversión y mejorar el rendimiento general de la economía”.

Principales críticas al actual sistema de Seguridad Social:

Una de las mayores críticas al actual sistema de Seguro Social, es la escasa cobertura que respecto de la población económicamente activa, en relación con población total del país, que llega alrededor del 25% de la P.E.A,. sin embargo en el proyecto de Ley, se mantiene el viejo concepto de la “afiliación fraudulenta”, impidiendo de esta manera la universalidad de la seguridad social, al exigir como norma fundamental para el ingreso al sistema, la relación laboral bien remunerada, descartando a los sectores informales de la economía que son una gran mayoría de la población ecuatoriana.

Las A.C.A.P.S (Agencias Colocadoras del Ahorro Previsional):

Al sistema actual de la administración de los recursos del IESS, se le atribuye la crisis por la que atraviesa el Instituto y en el proyecto de Ley de la Comisión Interventora, se pretende trasladar los recursos institucionales al Sector Privado, para que sean administrados por las Agencias Colocadoras del Ahorro Previsional ACAPS, que según los interventores, se dedicarán exclusivamente a invertir en el mercado de capitales los fondos de ahorro individual obligatorio.

Con la experiencia del descalabro económico de las instituciones del sector financiero, que han sumido en la miseria y desesperación a millones de ecuatorianos cuenta correntistas y cuenta ahorristas, que confiaron en la “banca privada”, no sería nada raro que lo mismo acontezca con los recursos de los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que serán entregados a las ACAPS para su administración e inversión y de cuyos resultados con la rentabilidad obtenida vayan a ser repatriados, declarándose la quiebra de la Agencia Colocadora y sumiendo a un nuevo grupo de ecuatorianos -los afiliados al IESS- a la desprotección y a la destrucción de esta nueva seguridad social creada por los Interventores.

Sobre la prestación médica:

El Proyecto de Ley, en lo referente a la atención médica y odontológica, que deben recibir los afiliados, condiciona el otorgamiento de la prestación de la asistencia médica, curativa y maternidad que incluye la consulta profesional, los exámenes y procedimientos de diagnóstico, los actos quirúrgicos, hospitalización y entrega de fármacos a lo que determinen los protocolos que deben ser aprobados por la Administradora del Seguro Médico. Los protocolos son los parámetros bajo los cuales los profesionales de la salud, deben desarrollar y cumplir su trabajo en beneficio del afiliado. Este condicionamiento necesariamente determinará que el acceso a la atención médica y odontológica sea restringido para el afiliado de menores recursos que por lo tanto aportan un menor valor al IESS; de igual manera esta restricción tendrá lugar con los afiliados que padezcan de enfermedades terminales, o requieran de tratamientos, que los mencionados protocolos consideren que son onerosos para el IESS.

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