La inmunidad parlamentaria es inviolable - Derecho Ecuador

La inmunidad parlamentaria es inviolable

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La inmunidad parlamentaria es inviolable

Por: Dr. Hernán Rivadeneira Játiva
(Ex Magistrado Tribunal Constitucional)
Director del Colegio de Abogados
Profesor Universitario

E N ESTOS DÍAS SE HA DEBATIDO esta institución fundamental para la vida democrática. Se trata de un principio aceptado y vigente en el mundo entero. No se concibe un régimen jurídico en el cual se ignore o se suprima esta condición para el ejercicio de la función legislativa y fiscalizadora.

En efecto, la inmunidad permite la actuación de los miembros del Congreso Nacional (los diputados) sin cortapisas, sin que se les impute un delito o una falta; en otras palabras, como señala el artículo 137 de nuestra Carta Constitucional, “Los diputados no serán civil ni penalmente responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones”.

La inmunidad es inherente al ejercicio de la diputación

En este sentido, no es posible “levantar” la inmunidad a un diputado, salvo que este sea destituido o renuncie a su condición. Es absurdo, entonces, hablar de que se le quiere despojar de su inmunidad a un diputado.

Lo que si es posible es iniciar una causa penal en contra de un diputado pero por infracciones o delitos cometidos fuera del ejercicio de sus funciones. Han existido casos patéticos al respecto: Un diputado que disparó dentro del recinto parlamentario e hirió a otro colega; un diputado que fue acusado de un asesinato a un ciudadano; o de un diputado que provocó un accidente de tránsito. Estos casos salen del ejercicio estricto de las funciones parlamentarias y, por tanto, son susceptibles de enjuiciamiento penal, para lo cual previamente se requiere la autorización del Congreso Nacional. Así se indica en el segundo inciso del artículo constitucional anteriormente mencionado. Aún más, los diputados no pueden ser detenidos, salvo únicamente el caso de delito flagrante, obviamente se refiere a un delito como aquellos ejemplificados más arriba.

Falta de competencia

El caso del diputado Guillermo Haro, tiene que ver con la primera parte de la norma constitucional transcrita y, por tanto, los denunciantes (las FF.AA.) no podían plantearlo, en virtud de que se trata de una acusación por las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones. Existe un error de los personeros de esa institución pública (no deliberante) y también del propio Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien no debió solicitar la autorización para el enjuiciamiento al Congreso Nacional, pues, no tiene competencia, en virtud del principio de la inmunidad parlamentaria. Pero lo alarmante está en el trámite concedido al interior del Parlamento, que ha mantenido en vilo al país, sin que sea pertinente. Las equivocaciones tanto del titular del Congreso como del Presidente de la Comisión respectiva, ambos coincidencialmente coidearios del diputado encausado, han porcado una calamidad jurídica de proporciones.

En este momento la confusión se ha acrecentado y corresponderá al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia como juez de fuero pronunciarse sobre si inicia o no el juicio en contra del diputado. Lo correcto sería que, en base a lo dispuesto en la Constitución Política, que garantiza el principio de inmunidad parlamentaria, se inhiba del conocimiento de la querella, para precautelar la seguridad jurídica y la institucionalidad en el país, tan venida a menos por ciertas actuaciones como la comentada.

Respeto al ordenamiento jurídico

O no se entiende el significado de la inmunidad parlamentarias o se pretende confundir a la opinión pública para lograr un beneficio político interesado.

Podemos discrepar de las actuaciones del diputado Haro, quien a lo mejor ha equivocado su orientación investigativa a favor de intereses extraños o ha exagerado en sus apreciaciones; sin embargo, no es posible aceptar que se viole un principio reconocido y aceptado universalmente, como el de la inmunidad parlamentaria, tomando en cuenta la fragilidad y atraso de nuestro sistema democrático y la necesidad de que se respete el ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador.

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