El Consejo Nacional de la Judicatura en Ecuador - Derecho Ecuador
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El Consejo Nacional de la Judicatura en Ecuador

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Por. Dr José C. García Falconí

DISPOSICION CONSTITUCIONAL QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA.

El Art. 100 de la actual codificación de la Constitución Política del Estado, publicado en el R.O.Nº 183 del 5 de mayo de 1993, señala expresamente: El Consejo Nacional de la Judicatura será el órgano administrativo y de gobierno de la Función Judicial. La ley determinará su integración, forma de elección de integrantes, estructura y funciones.
Además el Art. 99 de la propia Constitución señala que son órganos de la Función Judicial, entre otras..b) El Consejo Nacional de la Judicatura.

RESEÑA HISTORICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA.

Es a comienzos del año de 1947, que en Francia de crea este Consejo, para meses después seguir este ejemplo la República de Venezuela, como expresión de poder judicial, en el cual hay interelación entre la Corte Suprema de Justicia y el Consejo antes mencionado y es solamente desde el año de 1969, en el cual realmente funciona el Consejo Nacional de la Judicatura en dicho país.Luego es Colombia en 1953, en época de Rojas Pinilla donde se implementa el Consejo de la Judicatura y solamente en los últimos años tiene plena vigencia este Consejo, que según se manifesto en la Conferencia de la ciudad de Ibarra, puede servir de modelo para nuestros paises de América Latina.
En nuestro país, existe la norma constitucional que lo crea, pero hasta en momento no se ha dictado la ley respectiva, pese ha que conozco, existe un proyecto presentado en el mes de octubre de 1993 al Congreso Nacional, proyecto presentado por algunos señores Ministros de la Exma. Corte Suprema de Justicia del país.
Este documento se encuentran en estudio de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso Nacional.

INTERROGANTES SOBRE EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

Varias son las interrogantes que se plantearon en el Seminario antes mencionado:

a).- Tal cual está redactado el Art.100 de la Constitución Política, parecería que este Consejo es superior a la Corte Suprema de Justicia, lo cual evidentemente tendrá que aclararse.

b).- El Consejo Nacional de la Judicatura cubre o no a los Tribunales y Juzgados Militares y Policiales.

c).-Como se podría conformar este Consejo, pues mal manejado sería perjudicial?

d).- Sería o no autónomo el Consejo Nacional de la Judicatura, tanto en lo económico como en lo administrativo; o dependería de la Corte Suprema de Justicia?

e).- Nadie discute que su fin primordial seria buscar el decoro y garantizar la carrera judicial, pero cuales serian sus fines ideológicos fundamentales?

f).- Si es autónomo el Consejo Nacional de la Judicatura, ante quien responde?

g).-El Dr. Pedro Miguel Reyes, fue categórico en señalar, que el juez no debe entrar en debate político, ni en cuestiones administrativas, recalcaba que hay que reservarlo al juez para que dicte sentencia, que es su función principal y primordial y que debe existir una interelación entre la Corte Suprema y el Concejo Nacional de la Judicatura.
En resumen, si en verdad el Consejo Nacional de la Judicatura de la hermana República de Colombia es ejemplar, pienso que es un ejemplo que tenemos que emular, pensando en todo momento que el poder judicial y en el caso del suscrito el Ministerio Público, existen para dar respuestas a la demanda del común de la gente, esto es para SERVIR.

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