Dra. Berenice Pólit Montes de Oca
ASESORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
L A INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL es un tema muy amplio, que analizado por los tratadistas iberoamericanos, ha sido entendido como todo acto de aplicación y realización del derecho, aunque en nuestro paÃs es un tema prácticamente nuevo, ello, de alguna manera, justificarÃa su poco entendimiento.
La interpretación constitucional
Tiene sus caracterÃsticas propias y especÃficas dentro de la teorÃa general de la hermeneútica jurÃdica, en virtud del principio de la supremacÃa constitucional y su fuerza normativa, según el cual, las normas jurÃdicas deben guardar armonÃa con sus preceptos, tener como eje referencial a la Carta PolÃtica, y nunca situarse al margen de ella, porque trastoca su propia legitimidad; entraña una fuente de «deber ser», es decir, posee una peculiar fuerza normativa dirigida a ordenar y conformar la realidad polÃtica y social», pag. 253). Pérez Luño.
El Reglamento de Trámite de Expedientes en el Tribunal Constitucional, en relación a la interpretación constitucional señala: «Se debe tener presente fundamentalmente el principio de la unidad y concordancia práctica, según el cual los bienes constitucionalmente protegidos deben ser interrelacionados; y, ponderados en un momento dado, estableciendo prioridades, escogiéndose aquellos referentes a los derechos fundamentales del hombre».
En torno a la amplia gama de principios que rige la interpretación constitucional se ha dado especial interés el principio de la unidad constitucional, que se refiere a que el conjunto de las normas constitucionales forman una totalidad, se encuentran relacionadas entre sÃ; dicho de otra manera, la Constitución debe ser entendida como una integralidad, y no como una amalgama normativa. El estudio o análisis de cada uno de sus preceptos debe realizarse tomando en consideración las demás normas contenidas o integradas en la Carta PolÃtica; se los capta dentro de la unidad del sistema en el que surgen, en el que se integran y del que forma una parte.
Coherencia constitucional
Esta unidad a su vez nos remite a la necesidad de la concordancia práctica llamada «coherencia constitucional» según Konrad Hesse, principio que determina que no puede haber contradicción entre las distintas normas que integran el sistema constitucional, deben estar interrelacionadas. «Desde esta perspectiva los bienes jurÃdicos constitucionalmente protegidos deben ser compatibilizados en la solución de los problemas interpretativos de manera que cada uno conserve su entidad, lo que a su vez implica la exigencia de acudir a la ponderación de bienes para resolver y canalizar los conflictos que puedan darse entre los diversos valores e intereses tutelados por la normativa constitucional.», Luis Arturo Huerta Guerrero «Jurisprudencia Constitucional e Interpretación de los Derechos Fundamentales».
Según el principio de la concordancia práctica, los bienes constitucionales protegidos deben mantener correspondencia o armonÃa, sin embargo, pueden ser ponderados en un momento dado; y frente aun caso concreto, cuando han entrado en conflicto normas constitucionales, el juez constitucional tiene que establecer prioridades.
Por tanto, cuando se produce un conflicto entre distintas normas constitucionales, para la resolución de un caso dado, deberá catalogarse los bienes jurÃdicos que se protegen, estimarse su respectiva importancia, los valores y principios referenciales, los mismos que asumen un lugar preferente por su condición de normas finales o rectoras (en cuanto señalan y promueven las metas a alcanzar y permanentes, (porque definen la estructura básica de un sistema y gozan de una garantÃa reforzada en caso de reforma constitucional); ello, refleja la necesaria unidad y coherencia de los valores axiológicos y objetivos polÃticos que informan la Constitución.
Valoración jurÃdica
Entonces, el Juez constitucional debe establecer cual es el rango de cada uno de estos dispositivos, su grado de adecuación al caso, ejercitar una valoración jurÃdica de cada uno de ellos, en el momento en que entran en conflicto. Esto supone realizar un balance para determinar cual es de mayor valor en caso de contraponerse, como puede ser el caso del derecho a la libertad de empresa o de propiedad, frente al derecho fundamental de la vida o a un medio ambiente sano y libre de contaminación.
Por lo que se torna evidente que en el campo de la interpretación de las normas constitucionales, tiene mucha importancia la denominada ponderación de bienes, que tiende a resolver el conflicto mirando sobre todo los derechos y garantÃas de las personas.