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Dr. Vinicio Jiménez Tacle
ASESOR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

E NTRE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS por la Constitución Política de la República encontramos, en el numeral 4 del artículo 23, el de la libertad.
El mandato constitucional proclama que todas las personas nacen libres; prohibe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas; ordena que ninguna persona puede sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas y otras obligaciones, excepto en el caso de pensiones alimenticias y que nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido por la Ley a dejar de hacer algo no prohibido por la Ley.
Dada la amplitud de la norma constitucional, en esta ocasión voy a referirme solamente al postulado de la libertad.

Diversos significados

Según el Diccionario de la Lengua Española, la libertad tiene diversos significados y así, “facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos”; “estado o condición que no es esclavo”; “estado de que no está preso”; “facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas, de hacer y decir cuando no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres”; “derecho de practicar públicamente los actos de la religión que cada uno profesa”.

Definiciones

Don Joaquín Escriche indica “unos dicen que la libertad consiste en el poder de hacer todo lo que no daña a otro, de modo que el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos; límites que no pueden determinarse sino por la ley”;
“Otros la definen el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten”; y, por fin la Ley que quisiere; si no se lo impide la fuerza o el derecho: Naturalis facultas ejus quod cuique facere libet, nisi vi aut jure probitur. Libertad es, dice la Ley , 1 tit. 22, part 4, poderío que ha dado todo home naturalmente de hacer lo que quisiere; solo que fuerza o derecho de ley o de fuero non gelo embargue”

Sentido natural y verdadero

“La libertad en su sentido natural y verdadero es la facultad que tiene el hombre de obrar o no obrar en todo como crea convenirle”.
Le concede al individuo la facultad de transitar por las calles y caminos sin más tropiezos que su seguridad, la oportunidad de elegir y ser elegido de acuerdo a sus convicciones, profesar la religión o credo que creyere conveniente sin más dictado que el de su fe, a servirse de las corrientes y criterios financieros que le encausen al progreso de su empresa, a desenvolverse en el medio social que más le interese, a buscar el establecimiento cultural que se encuentre acorde con sus necesidades y proyecciones, a decir lo que piensa, a obrar de actuar de acuerdo a sus pensamientos.
Este atributo del ser humano, en ocasiones negado por gobiernos despóticos o dictatoriales, constituye un elemento indispensable para que el hombre pueda desenvolver sus actividades diarias enmarcándose en las buenas costumbres y la justicia, buscando como derrotero la paz, el bien común y la armonía social.
Luchamos para conseguirla y sentimos cuando la hemos perdido. Nos desesperamos al habérsenos arrebatado y comprendemos que es parte de nuestra existencia. Es un llamado eterno para conservarla.

Restricciones de la libertad

La Ley positiva y la ley natural la disminuyen. Y es esa restricción la que concede el marco dentro del cual el hombre tiene que desenvolverse para asegurar la armonía en el convivir social; le aparta del interés personal obligándole a que su obrar o no obrar se dirijan a no ocasionar daño a sus semejantes.
La libertad, en síntesis, es el don que tiene el hombre para actuar o no actuar subordinándose en el derecho.

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– Diccionario de la Lengua Española.- Real Academia Española.- Vigésima Edición. IV Tomo. Pág. 829
– Diccionario de Legislación y Jurisprudencia.- Joaquín Escriche.- Tomo III. Págs. 680 y 681.

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