Responsabilidad Patronal en el Seguro de Cesantía - Derecho Ecuador
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Responsabilidad Patronal en el Seguro de Cesantía

Responsabilidad
Patronal en el Seguro de Cesantía

En el seguro de cesantía tal como lo establece el Art. 13
del Reglamento de Responsabilidad Patronal, hay responsabilidad patronal,
cuando:

a) El
empleador o el contratante del seguro se encontrare en mora del pago de aportes
al seguro de cesantía al momento del siniestro;

b) El
pago de los aportes correspondientes al mes del siniestro se realiza
extemporáneamente; y,

c)
Cualquiera de los aportes mensuales correspondientes a los doce (12) meses
anteriores a la fecha del siniestro, hubieren sido pagados con una extemporaneidad
mayor de tres (3) meses.

De
la Cuantía de la Sanción por Responsabilidad Patronal:

La cuantía de la sanción por responsabilidad patronal en
el seguro de cesantía establecida en el Art. 14 del Reglamento de Responsabilidad
Patronal, es igual:

a) Al
valor total de la prestación a concederse menos la sumatoria de los aportes
normales aportados a este seguro, con un recargo del diez por ciento (10%),
cuando con el o los meses de aportación pagados extemporáneamente después del
siniestro, complete el tiempo mínimo de espera para la prestación reclamada;

b) A
la diferencia a pagar, entre la prestación que correspondería con tiempos
totales, incluidos los aportes extemporáneos y la causada con tiempos normales,
con un recargo del diez por ciento (10%), cuando se trate de la aplicación de
la responsabilidad patronal que señalan los literales a) y b) del artículo 13
del Reglamento de Responsabilidad Patronal; cuando con los aportes pagados
normalmente complete el tiempo de espera mínimo para acceder a la prestación
solicitada; y,

c) Al
valor equivalente a la sumatoria total del o los aportes, correspondientes al
seguro de cesantía, pagados con una extemporaneidad mayor de tres (3) meses a
que hace referencia el literal c) del artículo 13 del Reglamento de
Responsabilidad Patronal, con un recargo del diez por ciento (10%).

Responsabilidad
patronal en el Seguro de Riesgos del Trabajo: Accidente de Trabajo o Enfermedad
Profesional

En el Art. 16 del Reglamento de Responsabilidad Patronal,
se establece que en los casos de otorgamiento de subsidios o de indemnización
por accidente de trabajo o enfermedad profesional, habrá responsabilidad
patronal, cuando:

a) Los
tres (3) meses de aportación inmediatamente anteriores a la fecha del accidente
de trabajo o del diagnóstico de la enfermedad profesional, hubieren sido
cancelados extemporáneamente en un solo pago;

b) El
empleador no hubiere inscrito al trabajador; y, el empleador o el contratante
del seguro se encontrare en mora del pago de aportes al momento del accidente
del trabajo o al momento de la calificación de la enfermedad profesional o del
cese provocado por esta;

c) El
pago de los aportes correspondientes al mes del siniestro se realiza
extemporáneamente;

d) El
empleador por sí o por interpuesta persona, no hubiere comunicado a la Unidad
de Riesgos del Trabajo o a la dependencia del IESS más cercana, la ocurrencia
del siniestro, dentro de los diez (10) días laborables contados a partir de la
fecha del accidente de trabajo o del diagnóstico de presunción inicial de la
enfermedad profesional; y,

e) Si
a consecuencia de las investigaciones realizadas por las unidades de riesgos del
trabajo, se determinare que el accidente o la enfermedad profesional ha sido
causada por incumplimiento y/o inobservancia de las normas sobre prevención de
riesgos del trabajo, aún cuando estuviere al día en el pago de aportes.

En los casos de generarse derecho al otorgamiento de
pensiones o rentas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, acorde a
lo establecido en el Art. 17 del Reglamento de Responsabilidad Patronal habrá
responsabilidad patronal, cuando:

a) El
empleador no hubiere inscrito al trabajador; y, el empleador o el contratante
del seguro se encontrare en mora del pago de aportes al momento del accidente
del trabajo o al momento de la calificación de la enfermedad profesional o del
cese provocado por esta;

b) El
pago de los aportes correspondientes al mes del siniestro se realiza
extemporáneamente;

c) El
empleador o el contratante del seguro por sí o por interpuesta persona, no
hubiere comunicado a la Unidad de Riesgos del Trabajo o a la dependencia del
IESS más cercana, la ocurrencia del siniestro, dentro de los diez (10) días
laborables contados a partir de la fecha del accidente de trabajo o del
diagnóstico de presunción inicial de la enfermedad profesional;

d) Si
a consecuencia de las investigaciones realizadas por las unidades de Riesgos
del Trabajo, se determinare que el accidente o la enfermedad profesional ha
sido causada por incumplimiento y/o inobservancia de las normas sobre
prevención de riesgos del trabajo, aun cuando estuviere al día en el pago de
aportes; y,

e) Los
aportes correspondientes a alguno de los doce (12) meses de aportación, anteriores
a la fecha del siniestro, hubieren sido pagados con una extemporaneidad mayor
de tres (3) meses.

Cuantía
de la Sanción por Responsabilidad Patronal:

La cuantía de la sanción por responsabilidad patronal en
los casos de subsidios e indemnizaciones derivados de accidente de trabajo o
enfermedad profesional, será igual:

a) Al
valor de la prestación con un recargo del diez por ciento (10%), cuando la
responsabilidad patronal se origine en una o más de las causales contenidas en
los literales a), b), c), y e) del artículo 16 del reglamento; y,

b) Al
valor equivalente a un salario básico unificado mínimo del trabajador en
general, vigente a la fecha de liquidación, cuando se trate de la aplicación de
la responsabilidad patronal por falta de notificación oportuna; señalada en el
literal d) del artículo 16 del reglamento. (Art. 18)

La cuantía de la sanción por responsabilidad patronal en
el caso de pensiones o rentas del seguro general de riesgos del trabajo será
igual:

a) Al
valor actuarial de las rentas a pagar a cargo del IESS menos la reserva acumulada
en el seguro de riesgos del trabajo para la prestación a otorgarse, cuando la
responsabilidad patronal se origine en una o más de las causales contenidas en
los literales a), b), y d) del artículo 17 del reglamento;

b) Al
valor equivalente a un salario básico unificado mínimo del trabajador en
general, vigente a la fecha de liquidación, cuando se trate de la aplicación de
la responsabilidad patronal por falta de notificación oportuna; señalada en el
literal c) del artículo 17 del reglamento; y,

c) Al
valor equivalente a la sumatoria total del o los aportes, correspondientes al
seguro de riesgos del trabajo, pagados con una extemporaneidad mayor de tres
(3) meses a que hace referencia el literal e) del artículo 17 del reglamento,
con un recargo del diez por ciento (10%). (Art 19 RRP).

Cuando se trate de la aplicación de la responsabilidad
patronal por inobservancia de las normas de prevención, con sujeción a los
informes de seguimiento realizados por funcionarios de la Dirección del Seguro
General de Riesgos del Trabajo a las empresas, se fija una cuantía
independiente a la establecida en los literales a) y b) de los artículos 18 y
19 del Reglamento de Responsabilidad Patronal, adicional a la determinada por
subsidios, indemnizaciones o rentas, que será impuesta por la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos, en relación directa a la gravedad de la falta y del
incumplimiento, en un valor que varíe entre tres (3) y treinta (30) salarios
básicos unificados mínimos de aportación del trabajador en general, vigentes a
la fecha de la determinación. (Art 20 RRP).

Artículo publicado en el Boletín Jurídico de la Cámara de
Comercio de Quito

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