La
DeliberaciĆ³n Judicial en Materia Tributaria
Autor: Dr. JosƩ Luis TerƔn SuƔrez *
La transparencia de las delibeĀraciones judiciales aparece
actualmente como uno de los pilares mĆ”s importantes del proceso de legitimaciĆ³n
de las decisiones jurisdiccionales.
La deliberaciĆ³n detrĆ”s de una sentencia. Tecnicismo en materia
tributaria.
Hay que aclarar que aunque la senĀtencia
refleje un Ćŗnico razonaĀmiento y una Ćŗnica conclusiĆ³n, detrĆ”s de ella hay
discusiĆ³n, crĆtica y enriquecimiento recĆĀproco. Puede ocurrir que exisĀtan
opiniones interpretativas adoptadas por los juzgadores que se apartan del
criterio de la mayorĆa, lo cual tambiĆ©n es legĆtimo, pero lo que no puede
faltar es un debate de altura. En el caso de lo contencioso tribuĀtario, la
complejidad, especialiĀdad y tecnicismo del Derecho Tributario convierten buena
parte de las deliberaciones en un momento relevante para la racionalizaciĆ³n
tanto de las deĀcisiones individuales como de las colectivas. Tradicionalmente,
los jueces no deliberaban en absoluto puesĀto que ello implicaba quebrar la ?oralidad?.
Esta prĆ”ctica habiĀtual debe cambiar en un EstaĀdo constitucional de derechos y
justicia donde prevalecen los principios de independencia, imparcialidad,
especialidad, puĀblicidad, celeridad, etc.
Publicidad de los procesos judiciales para una comprensiĆ³n del
comportamiento judicial
La confiĀdencialidad del proceso judicial
no afectarĆa a la comprensiĆ³n y valoraciĆ³n del sistema jurĆdico si las
consecuencias de comĀportamiento de los jueces puĀdieran determinarse con apeĀgo
a los principios y garantĆas constitucionales. En ese contexto, las deliberaĀciones
judiciales que se tomen en el actual sistema jurĆdico tienen que acabar con la
desĀconfianza del ciudadano y, en un sentido mĆ”s amplio, los procesos
judiciales deben ser pĆŗblicos, es decir que las deliĀberaciones judiciales de
las SaĀlas Especializadas de la Corte Nacional de Justicia tendrĆan que ser
pĆŗblicas. De esta forĀma, alcanzar una comprensiĆ³n adecuada del comportamienĀto
judicial reviste un interĆ©s mucho mayor que el meraĀmente acadĆ©mico; es una claĀve
para la reforma del derecho. Que las decisiones judiciales sean buenas o malas
puede depender de aspectos cognitiĀvos y psicolĆ³gicos que tengan los jueces,
asĆ como del resultaĀdo de una legislaciĆ³n apropiaĀda sobre la materia.
Estudiar la mentalidad judicial serĆa de poco interĆ©s si los jueces no hiĀcieran
otra cosa mĆ”s que apliĀcar la ley sin mediar prejuicios ni preconcepciones. De
ser asĆ, los jueces estarĆamos a un paso de ser reemplazados por programas
informĆ”ticos de inĀteligencia artificial.
La casaciĆ³n en materia tributaria
Las juezas y jueces tenemos y ejercemos
discrecionalidad, somos gaĀrantes del Derecho. Muchas de las veces la labor del
juez casacionista ha sido mal interpretada, no se consiĀdera que los jueces nos
vemos restringidos por las normas que exigen a los juzgadores actuar
exclusivamente en reĀlaciĆ³n de los cargos en que se funda la interposiciĆ³n del
recurso de casaciĆ³n. AsĆ las cosas, el Tribunal de CasaciĆ³n no estĆ” facultado
para entrar a conocer de oficio o rebasar el Ć”mbito seƱalado por las cauĀsales
citadas por el recurrente aunque advierta que en la senĀtencia impugnada exista
otras infracciones a las normas de derecho positivo. En materia tributaria, el
reĀcurso de casaciĆ³n lo pueden promover tanto las adminisĀtraciones tributarias
como los contribuyentes que estiĀmen que las sentencias de los Tribunales
Distritales de lo Contencioso Tributario se apartan de la Ley, recurso Ć©ste que
en consecuencia busca y pretende el imperio de la leĀgalidad o la vigencia
estricta de la juridicidad en la relaciĆ³n jurĆdico-tributaria.
Conclusiones
La toma de decisiones en esta materia
implica un gran esfuerzo, no sĆ³lo por la naturaleza tĆ©cnica especializada de la
tributaciĆ³n, sino porque las deliberaciones judiciales deben tomarse en base de
informes tƩcnicos, de argumentos contables y sobre todo de complejos y extensos
procesos que impiden un maĀyor debate acerca de cada uno de ellos. Entonces, el
desafĆo primordial para la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de
la Corte Nacional de Justicia es lograr una deliberaciĆ³n judicial de calidad, con
mayor debate y razonamiento, que desarrolle los principios constitucionales y
jurĆdicos de la tributaciĆ³n, que la actitud que tengamos los magistrados de la
Sala en relaciĆ³n con esa resoluciĆ³n sea ilustrada, que consideremos que la
participaciĆ³n de todos sus miembros en todos los caĀsos es importante no sĆ³lo
porĀque se supone que las juezas y jueces en este perĆodo estaĀmos abiertos a
la persuasiĆ³n, sino tambiĆ©n porque cada uno de nosotros puede contribuir a la
formaciĆ³n de la opiniĆ³n de forma que, incluso en el caso de una decisiĆ³n que se
toma por unanimidad, Ć©sta sea la mejor posible.
* Dr. JosƩ Luis TerƔn SuƔrez
Presidente Sala de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia
ArtĆculo publicado en el BoletĆn Institucional NĀŗ 16 de
la Corte Nacional de Justicia