Derecho de Impugnación y Vicios del Procedimiento Judicial
Derecho de Impugnación y Vicios del Procedimiento Judicial
Autor:
Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.
Para
poder entender claramente lo que es la impugnación, se debe partir indicando
que ?la palabra impugnación, viene del
vocablo latino impugnare, proviene de in y pugnare, que significa luchar contra, combatir, atacar?
(ESTUDERECHO, 2014).
Es
decir, el concepto de medios de impugnación alude a la idea de luchar contra
una resolución jurídica, de combatir jurídicamente su validez o legalidad.
Para
Calamandrei esto sería como aquella ?(?)
dirección de la acción que ya no va proyectada a una declaración de certeza por
la transgresión de la norma jurídica, cometida en agravio del pretensor
accionante (causa o cuestión)? (PIERO, 1986, págs. 113-220).
Para
Eduardo Loza Pintado los medios de impugnación son necesarios ya que ?Como toda actividad humana, la sentencia o
juicio del juez es susceptible de errores y aún de irregularidades cometidas
voluntariamente por prevención o animadversión y hasta por temor o recompensa.
(?)? (PINTADO, 2000, pág. 15).
Podría
decirse, que siguiendo la línea de Eduardo Loza Pintado, los medios de
impugnación, son simplemente las maneras de acatar la validez o la certeza de
una resolución judicial que se entienda lesiva a los intereses de cualquiera de
las partes y aún de la sociedad y, por esa vía, evitar que se ejecutoríe y pase
en autoridad de cosa juzgada. Impugnando de esa manera un fallo a fin de que
este deje de surtir efectos jurídicos y pase a ser analizado por un juez o
tribunal superior, para que lo confirme, revoque o lo declares nulo según el
caso.
Para
Briseño Sierra ?es una pretensión
realizada por toda persona con interés jurídico, que se proyecta motivo del
proceso, con el evento de debatir la certeza de actos jurisdiccionales
(resoluciones y actos de causación)? (SIERRA, 1989, págs. 169-182), en este
concepto se podría acotar, que realmente se busca debatir la razón de los
errores jurisdiccionales, a fin de tener una certeza plena en los actos
jurisdiccionales, tanto de fondo, como de forma, por otra parte la acción
impugnativa, debe aplicarse cuando se den violaciones cometidas por el juez en
cuanto a la aplicación del derecho, debido a que esta violación se convierte en
una transgresión, que no es más que la consecuencia de una declarativa de
error, que debe ser subsanada o remediada por medio de la aplicación ya sea de
remedios o de recursos procesales.
Para
el tratadista Davis Echandia, ?Es
fundamental en el procedimiento que todo acto del juez que pueda lesionar los
intereses o derechos de una de las partes, sea impugnable, es decir, que exista
algún recurso contra él, para que se enmienden los errores o vicios en que se
haya incurrido? (ECHANDÍA, 2009, pág. 73), concepto del cual podemos
entender, que la impugnación es aquella actividad encaminada a combatir la
validez o eficacia de algo, que puede tener trascendencia en el campo de lo
jurídico, pudiendo ser una resolución , un acuerdo, etc.
Utilizando
para ello las causas previstas en el ordenamiento jurídico, es entonces que la
impugnación, se traduce en los denominados recursos dentro de cada
procedimiento. No obstante el planteamiento de una impugnación, también puede
significar el arranque de un proceso o procedimiento.
Debido
a que la propia ley establece y garantiza a favor de los individuos el derecho
de impugnación, claro está con las debidas limitaciones ya sea con referencia a
los siguientes aspectos:
1. El tiempo, debido a que si el
interesado deja vencer el término sin interponer el recurso, su derecho de
impugnación se extingue, pues no podría dejarse abierta indefinidamente la
posibilidad sin grave quebrantamiento de la administración de justicia.
2. Intereses controvertidos, respecto a
los daños o gravámenes ocasionados.
3. Naturaleza de la causa seguida, esto se
refiere a la disposición expresa respecto de los juicios de carácter ejecutivo.
En
donde el estudio de la impugnación, debe ubicarse dentro del más amplio campo
de los actos procesales, no sólo porque es uno de los actos que más
frecuentemente se manifiestan en la mecánica jurídica, sino porque es como un poder
para evitar la posibilidad de un cumplimiento anormal o injusto de diversos
actos procesales.
En
el ordenamiento jurídico tenemos dos clases de normas las sustantivas y las
adjetivas.
1. Las normas sustantivas.- ?Es la norma que crea derechos, establece
derechos, es decir todos los derechos materiales a los cuales nos referimos,
Civil, Comercial, Penal, etc. son Derecho Sustantivo porque crean derechos?
(ARTURO VALENCIA ZEA., 2004, págs. 279-301),podría decirse entonces, que estas
establecen y garantizan el ordenamiento jurídico en su quietud y dan la
posibilidad para su realización, configurando conductas de lo lícito y lo
ilícito, sientan reglas y determinan derechos y deberes.
2. Las normas Adjetivas.- ?Estas en cambio no crea derechos, esa es una
característica del Derecho Procesal.
El Derecho Adjetivo
esencialmente se refiere al procedimiento, por ejemplo si las autoridades
judiciales dicen ?de acuerdo al Adjetivo Civil, están diciendo de acuerdo al
Código de Procedimiento Civil,? (ARTURO VALENCIA
ZEA., 2004, pág. 301). Es decir, estas normas proveen configuraciones de
actuación, a manera de modales para ajustar la conducta de quienes intervienen
en el proceso.
Si
son satisfactorios todos los requerimientos y circunstancias de la figura, la
actuación será regular, pero si las partes no cumplen con esos requerimientos,
se habría incurrido en un defecto por ilegalidad procesal.
Por
otra parte, si el acto cumplido no responde en cuanto a su contenido a la
cuestión sustancial o procesal planteada, se habrá incurrido en una
incorrección, debido ya sea al acto defectuoso o incorrecto, que puede generar
un vicio importante de acuerdo al interés de las partes, así como en referencia
al orden público.
Es
por ello, que ante estos vicios las normas procesales reaccionan mediante
previsiones, que surgen a favor de los mismos interesados en la legalidad y
justicia del proceso, tendiente a la eliminación de ese vicio, es por tanto que
la impugnación es una herramienta necesaria que se operativiza, una vez notificado
la resolución viciada o defectuosa, a fin de que sea corregida.
El
poder de impugnar es una atribución concedida por la ley procesal generalmente
a las partes y excepcionalmente a terceros, para optar por la revocación,
sustitución o modificación de los diversos actos procesales, declarados
impugnables, cuando se los considera injustos o anormalmente cumplidos, o que
produzcan agravios a los intereses representados por las partes o por los
terceros.
Es
un poder jurídico por cuanto lo concede la ley y de naturaleza procesal, por
cuanto la ley procesal es la fuente y límite del mismo.
Es
decir, si consideramos a la impugnación desde el punto de vista subjetivo,
debemos indicar que el poder de impugnación corresponde a todas las partes del
proceso, en definitiva se puede sostener que la impugnación corresponde a los
titulares del ejercicio de la acción, salvo la excepción de terceros.
Desde
el punto de vista objetivo, puede decirse que son impugnables los actos
procesales susceptibles de ser revocados,
modificados o sustituidos.
Es
necesario indicar que para que un acto sea impugnable, deben atribuírsele un
vicio, o error, sea en su contenido sustancial o en su estructura formal.
El
vicio o error se refiere a un contenido sustancial que se cree que el Juez o
Tribunal ha incurrido en él cuando el pensamiento dado en la resolución es
injusto o incorrecto.
Clasificación de los Vicios:
1. IN IUDICANDO: Son los vicios en el
juicio y se refieren al contenido de fondo del proceso (fundabilidad o
infundabilidad de la demanda). Se presentan en la violación del ordenamiento
sustantivo. Pueden ser:
? ERROR DE HECHO.-Cuando se ha dado
una interpretación diferente a las pruebas actuadas en el proceso.
? ERROR DE DERECHO.-Referido
a la inaplicación, aplicación indebida, interpretación errada de una norma de
derecho sustantivo (CORPORACION HIRAM SERVICIOS LEGALES, 2014).
Se
dice que produce agravios y por lo tanto da lugar a los recursos amplios o
limitados desde el punto de vista de los motivos que lo hacen admisible.
2. IN PROCEDENDO: Son conocidos como
vicios de actividad o defectos en el proceso. Se generan por no ejecutar lo
impuesto en una norma procesal o contravenir lo dispuesto en las normas
procesales. Constituyen irregularidades o defectos del proceso, se relacionan
con la violación del debido proceso (produce la nulidad del proceso).
3. ERRORES IN COGITANDO: Se
refiere al vicio del razonamiento. Se produce por ausencia o defecto de una de
las premisas del juicio o violación de las reglas de la lógica. Se verifica la
falta de motivación o motivación defectuosa (CORPORACION HIRAM SERVICIOS
LEGALES, 2014).
Es
común que la ley, además acuerde un término durante el cual la parte tenga la
atribución de proponer la impugnación con respecto al acto cumplido y vencido,
este término produce la caducidad, es decir, la imposibilidad de ejercitar este
derecho, para lo cual el acto impugnativo viene a consistir en una actividad
reflejada en forma de instancia de parte y que legalmente se muestra en el
planteamiento de un recurso, de un incidente o de una demanda.
Por
lo tanto, al caso impugnativo se lo puede llamar al obrar la instancia
procesal, motivada o no, del sujeto legitimado en procura de la eliminación,
sustitución o reforma de un acto del proceso, por estimarlo adverso al interés
que se pretende hacer prevalecer.
En
cuanto al procedimiento que debe cumplirse una vez abierta la vía de
impugnación, es un tanto variado dependiendo del recurso o remedio planteado.
Es
entonces, que Cuando hablamos de los medios de impugnación, debemos partir
entendiendo además que este concepto, abarca todos los actos de carácter
procedimental en virtud de que la utilización de estos recursos, utilizados
como medios de defensa dentro de los juicios y teniendo como propósito reparar
las violaciones legales cometidas en agravio del interesado, buscando regular,
anular, revocar o modificar las resoluciones o disposiciones emitidas por las y
los jueces.
Dicho
de otra manera, se podría establecer que los medios de impugnación existen en
el proceso con la finalidad de otorgarle al mismo proceso mayor certeza
jurídica en su desarrollo, debido a que mediante los medios de impugnación las
personas con interés jurídico en el proceso tendrán la oportunidad de debatir
las opiniones emitidas por la o el juzgador.
Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.
Correo: scor1719 @hotmail.com













