EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS - Derecho Ecuador
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EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

Procedimiento para estudios en el exterior

Las personas que se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior, en instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente, podrán transferir, trasladar o enviar exentos del ISD hasta el 100% de costos relacionados con el estudio en el exterior, siempre que sean cobrados directamente por la institución educativa.

Para hacer efectiva esta exención, los beneficiarios deberán suscribir previamente el Acuerdo de responsabilidad y uso de Medios Electrónicos además de presentar ante el Servicio de Rentas Internas los siguientes documentos:

  1. Solicitud de exención de ISD firmada por el estudiante o un tercero con la debida autorización simple del estudiante, según el formato publicado en la página web institucional www.sri.gob.ec.
  2. Original del documento de identificación de la persona que solicita la exoneración.
  3. Copia simple del documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula, emitido por la institución educativa en el exterior, debidamente reconocida por la autoridad nacional competente, en el que se identifique el nombre del estudiante, montos o saldos pendientes que serán pagados a la institución educativa por período académico (año, semestre, ciclos o cursos), cuenta bancaria o su equivalente de la institución educativa la cual se transferirán tales montos, los períodos a cursar y la duración del estudio en el exterior.

En el caso de que la información antes detallada, no conste en el documento de aceptación, registro, continuidad estudios o matrícula inicialmente emitido institución educativa, el beneficiario o un tercero con autorización simple podrá presentar documentos complementarios otorgados por la institución educativa en el exterior que contengan el detalle de la información requerida.

Para el caso de traslado de divisas realizado por el estudiante, no será necesario señalar la referida cuenta bancaria o su equivalente en el documento de aceptación, registro, continuidad de estudios o matrícula.

Cuando el financiamiento provenga de una beca o crédito educativo otorgado por una institución pública, el estudiante deberá presentar copia simple del respectivo contrato de beca, crédito educativo o documento de adjudicación de beca, que sustituye a la presentación del documento de aceptación, registro, continuidad estudios o matrícula, antes señalados.

4. En caso de que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) mantenga convenios con instituciones educativas en el exterior que no correspondan a instituciones de educación extranjeras reconocidas, se deberá presentar además de los documentos solicitados en los numerales anteriores, la carta de adjudicación de la beca, otorgada por la SENESCYT.

5. Original o copia de la autorización simple suscrita por el estudiante, en el caso de que sea otra persona quien realice el trámite.

La referida autorización únicamente faculta al tercero a realizar el trámite de exoneración y la transferencia a la institución educativa en el exterior, siempre y cuando el medio de pago sea a través del sistema financiero o empresa de Courier.

Exención por traslados de efectivo para gastos de manutención

Las personas que salgan del país y se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior en instituciones debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente, podrán portar exento del pago del ISD, un monto equivalente de hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta para gastos de manutención por período semestral, para lo cual el beneficiario de la exención deberá presentar ante el Servicio de Rentas Internas la documentación establecida anteriormente, con excepción de la información de montos o saldos pendientes que serán pagados a la institución educativa por período académico, señalada en el numeral 3. El beneficiario podrá solicitar la acumulación del beneficio de hasta máximo el número de períodos semestrales que va a cursar, considerando el valor de la fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta de personas naturales, correspondiente al ejercicio fiscal en el cual presenta la solicitud.

Unificación de solicitudes

En caso de que el estudiante requiera transferir, trasladar o enviar exentos del Impuesto a la Salida de Divisas hasta el 100% de los costos relacionados con el estudio en el exterior y adicionalmente requiera salir del país trasladando un monto equivalente de hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta de personas naturales para gastos de manutención, podrá presentar ante el Servicio de Rentas Internas una única solicitud de exención.

Procedimiento para exención por tratamiento de enfermedades en el exterior

Las personas que padezcan enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, señaladas en el listado que para el efecto emita la autoridad sanitaria nacional competente, podrán transferir, enviar o portar en efectivo exento del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) hasta el 100% de los costos relacionados con el tratamiento en el exterior.

Para hacer efectiva esta exención, los beneficiarios deberán suscribir previamente el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos y presentar ante el Servicio de Rentas Internas los siguientes documentos:

  1. Solicitud de exención del ISD firmada por el beneficiario de la exención, representante legal, apoderado, tutor o curador, según el formato publicado en el portal web institucional www.sri.gob.ec.

2. Original del documento de identificación de la persona que solicita la exención.

3. Copia simple del certificado médico avalado o sellado por la autoridad sanitaria nacional competente, en el que se señale el código y el nombre de la enfermedad que padece el paciente, conforme listado de enfermedades catastróficas, raras huérfanas emitidas por la referida autoridad.

4. Autorización simple suscrita por el beneficiario de la exención, en el caso de que sea otra persona quien realice el trámite de exención.

Si la persona se encuentra imposibilitada de firmar la solicitud o autorización antes señaladas, podrá realizar el trámite a través de un tercero, con poder general o especial.

Para el caso de personas que legalmente sean consideradas como incapaces absolutos o relativos, podrán solicitar la exención a través de su representante legal, para lo cual se deberá presentar el original y copia de la declaración judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo, y copia del documento identificación del beneficiario.

5. Copia simple de la proforma del costo del tratamiento a efectuarse en exterior, en la que se identifique el nombre del paciente, nombre de la enfermedad que padece, tratamiento a realizar y montos o saldos que serán pagados en el exterior asociados a dicha enfermedad.

6. En caso de pagos de seguros médicos para cobertura de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, el beneficiario de la exención o un tercero debidamente autorizado, debe adjuntar la copia simple de la póliza adquirida, donde se registre o evidencie la cobertura de la enfermedad y la prima correspondiente.

Emisión de oficio de exención del Impuesto a la Salida de Divisas.-

Los beneficiarios de la exención del Impuesto a la Salida de Divisas deberán presentar una solicitud por cada transferencia, envío o traslado de divisas a efectuar, con los requisitos establecidos en el presente acto normativo.

El Servicio de Rentas Internas, notificará al solicitante de la exención de ISD en el portal institucional el oficio de contestación aceptando o negando la solicitud, cual deberá ser entregado a la institución financiera o empresa de Courier mediante el cual se efectúe la transferencia o envío de divisas al exterior, conjuntamente con el formulario de “Declaración informativa de transacciones exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”, disponible en la página web institucional del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec.

Si el pago se realiza mediante traslado de divisas, el oficio antes citado deberá ser presentado ante los agentes de control correspondientes, en los puntos de salida del país ante su simple requerimiento. La falta de presentación de los documentos mencionados ocasionará el pago del impuesto correspondiente.

De encontrarse en otro idioma los documentos requeridos para sustentar la exoneración del ISD, el beneficiario deberá presentar la traducción simple del texto de la mencionada documentación, misma que deberá contener la firma, nombre y número de identificación (cédula DNI, pasaporte, etc.) de la persona que realizó la traducción.

FUENTE: Registro Oficial Nº 258 – Suplemento Viernes 8 de junio de 2018.

Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito.

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