¿Cabe declarar el abandono por la falta de comparecencia de la o el recurrente del recurso de apelación, a la audiencia convocada en segunda instancia? - Derecho Ecuador
2 minutos de lectura

¿Cabe declarar el abandono por la falta de comparecencia de la o el recurrente del recurso de apelación, a la audiencia convocada en segunda instancia?

RESPUESTA

El abandono en segunda instancia o en el recurso extraordinario de casación, se lo debe entender como desistimiento de la apelación o del recurso de casación, cuyo efecto es dejar en firme la resolución recurrida, es decir, el efecto es diferente.

Sólo en el caso del proceso de alimentos no pueden desistir los actores, pero en los demás procesos, al declarar el abandono se entenderá por desistida la apelación o el recurso extraordinario de casación. Cuando la parte que apeló no comparece a la audiencia en segunda instancia, se considerará como desistida la apelación y se declarará el abandono del recurso, quedando en firme la resolución apelada, salvo que se trate de un proceso de alimentos y no concurra a la audiencia la o el apelante, en cuyo caso no cabría que se considere como desistida la apelación y se declare el abandono, puesto que hay prohibición legal expresa.

Por lo tanto, el abandono en segunda instancia o recurso extraordinario de casación, se lo debe entender como desistimiento de la apelación o del recurso de casación, cuyo efecto es dejar en firme la resolución recurrida, salvo que se trate de un proceso de alimentos, en cuyo caso no cabe considerar como desistimiento ni declarar el abandono.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Más publicaciones

Con la contestación a la demanda se integra la relación procesal produciendo dos efectos fundamentales: 1) Quedan determinados los sujetos de la relación, actor y demandado, y, 2) Las cuestiones sometidas al pronunciamiento del juzgador.

En aplicación del principio de congruencia, el juzgador tiene la facultad de adecuar la conducta del justiciable al tipo penal que corresponda

El procedimiento establecido para los casos voluntarios está claramente determinado en el Art. 335 del COGEP, es decir, el procedimiento voluntario se inicia con la solicitud que debe contener los mismos requisitos de la demanda.

La obligación de suministrar una pensión alimenticia, nace desde que se presenta la demanda.

El Gobierno envió a la Asamblea el proyecto de Ley para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que es una ley que controlará el gasto público

Artículos relacionados
¡Explora más contenido que coincida con tus intereses con estas sugerencias!

Con la contestación a la demanda se integra la relación procesal produciendo dos efectos fundamentales: 1) Quedan determinados los sujetos de la relación, actor y demandado, y, 2) Las cuestiones sometidas al pronunciamiento del juzgador.

El procedimiento establecido para los casos voluntarios está claramente determinado en el Art. 335 del COGEP, es decir, el procedimiento voluntario se inicia con la solicitud que debe contener los mismos requisitos de la demanda.

De acuerdo con lo previsto en el Art. 334 del COGEP el juicio de partición está considerado como un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

RESPUESTA Existen tres tipos de procedimientos concúrsales: preventivo, voluntario y necesario. En el caso del concurso necesario este se inicia en virtud de la demanda...

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.