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¿Cuándo existe el ejercicio privado de la acción penal en la audiencia de conciliación o de juzgamiento es obligatorio convocar a un Defensor Público?

RESPUESTA

En el ejercicio privado de la acción penal, efectivamente, de conformidad con el artículo 649.5 del COIP, si él o la querellada no acude personalmente a la audiencia de juzgamiento, se continuará con la misma en su ausencia. Pero ello no quiere decir que se vulnere la garantía que le asiste a contar con una defensa técnica en el juzgamiento, necesaria además para el contradictorio, principio que sustenta al sistema acusatorio oral. Por ello, se debe advertir que la audiencia de conciliación y juzgamiento, se llevará a cabo, incluso a falta de comparecencia del defensor privado del querellado, y para ello se contará con el defensor público, a quien oportunamente se le deberá notificar para tal efecto.

Por lo tanto, es necesario advertir al querellado que la audiencia de conciliación y de juzgamiento se realizará incluso en su ausencia, y que, de no acudir su defensor privado, se pasará la misma con un defensor público, a quien se debe notificar oportunamente

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