CAUSA N° 17981-2020-00105 - Derecho Ecuador
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CAUSA N° 17981-2020-00105

REPUBLICA DEL ECUADOR.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA.

Cítese con el siguiente extracto de la demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO: cuyo tenor es el siguiente:

ACTOR: AMBULUDI ORTEGA YANELA MARIBEL

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE GABRIEL HUGOLINO YANANGOMEZ CELI (+) CLASE DE

JUICIO: DECLRARACIÓN DE UNION DE HECHO CAUSA N° 17981-2020-00105

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

EXTRACTO.-

CONTENIDO DE LA DEMANDA:.. AMBULUDI ORTEGA YANELA MARIBEL, ante usted acudo y con los debidos respetos comparezco y presento la siguiente demanda de DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE UNION DE HECHO POST MORTEM – f) parte actora.

AUTO DE SUSTANCIACIÓN.–UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOILESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q DE PICHINCHA. Quito, viernes 24 de enero del 2020, las 12h06, Vistos.- Avoco conocimiento de la presente causa por el sorteo correspondiente.- Previamente a disponer lo que corresponda en derecho, la accionante en el término de 3 días, en horas hábiles comparezca a esta Judicatura a rendir el juramento de conformidad con el artículo 56 del COGEP, esto es que pese a las averiguaciones desconoce la individualidad, domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos, y más interesados en la sucesión; Norma legal que en su parte pertinente dice: “La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador del proceso o mediante deprecatorio a la o al juzgador del domicilio o residencia.- Por tanto la accionante dará cumplimiento a lo ordenado, bajo su responsabilidad.- NOTIFÍQUESE.-

AUTO DE CALLIFICACIÓN.-UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOILESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q DE PICHINCHA.- Quito, jueves 30 de enero del 2020, las 09h25, VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito, y téngase en cuenta el juramento que ha rendido la accionante respecto de la imposibilidad de identificar los herederos presuntos y desconocidos y más interesados en la sucesión.- [1] CALIFICACIÓN y PROCEDIMIENTO: En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por la señora YALENA MARIBEL AMBULUDI ORTEGA en contra de CELI BRAVO MIRIAN ENITH herederos presuntos y desconocidos de GABRIEL HUGOLINO YANANGOMEZ CELI que antecede, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO determinado en el Art. 289 y siguientes del COGEP.- [2] CITACIÓN.-[2.1.] Cítese a los demandados, esto es a herederos desconocidos y presuntos de quien en vida ha sido GABRIEL HUGOLINO YANANGOMEZ CELI, y a todos quienes puedan tener interés en esta causa, con el contenido de la demanda, por tres publicaciones en un periódico de amplia circulación, conforme el Art. 56 del COGEP para lo cual confiérase el respectivo extracto para las publicaciones en la prensa para citar a dichos demandados.- Cítese a CELI BRAVO MIRIAN ENITH en persona o por boletas en la dirección indicada en la demanda. [2.2.] Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda conforme los Artículos 151, 152 y siguientes del COGEP.- [3] ANUNCIO DE PRUEBAS. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la accionante, misma que será admitida y practicada en los momentos procesales oportunos de ser del caso. Téngase en cuenta la curadora sugerida, quien deberá comparecer a la audiencia y la accionante deberá justificar la idoneidad, como también el discernimiento del cargo.- [4] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- CÍTESE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura. – CERTIFICO

Ab. Susana Guarango Jara

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL D.M.Q. DE PICHINCHA

Hay firma y sello

FAC74880/ms

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