Juicio de Trabajo Sumario No. 17371-2020-01164 - Derecho Ecuador
3 minutos de lectura

Juicio de Trabajo Sumario No. 17371-2020-01164

Escuche el artículo

R. DEL E.

EXTRACTO DE PUBLICACION DE CITACION

Juicio de Trabajo SUMARIO No. 17371-2020-01164 Dr. Vicente Tapia

Actor.- JOSE LUIS INCA MARTINEZ

Demandado.- IGNACIO DIEGO ROCA ARTETA, POR SUS PROPIOS DERECHOS, COMO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CASA DE INCENTIVOS CIA.LTDA. CASINTOUR

Cuantía.- NUEVE MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS

CITACION.- IGNACIO DIEGO ROCA ARTETA, POR SUS PROPIOS DERECHOS, COMO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CASA DE INCENTIVOS CIA.LTDA. CASINTOUR

EXTRACTO DE LA DEMANDA

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El pago por DESPIDO INTEMPESTIVO conforme lo ordena el Art. 188 del Código del Trabajo. Por cuanto se ha justificado la existencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito.
  2. El pago del DESAHUCIO conforme lo determina el Art. 184 del Código del Trabajo, por ser consustancial al despido intempestivo.
  3. El pago de los 06 días de REMUNERACION del mes de mayo de 2020.
  4. El pago de la DECIMO TERCERA REMUNERACION proporcional conforme lo determina el Art. 111 del Código de Trabajo.
  5. El pago de la DECIMA CUARTA REMUNERACION proporcional, conforme lo determina el Art. 113 del Código de Trabajo.
  6. El pago de las VACACIONES proporcionales del último periodo, conforme lo determina el Art. 69 del Código del Trabajo.
  7. El PAGO DE LOS INTERESES se lo hará de conformidad al Art. 2 y 3 de la Resolución 08-2016 de la Corte Nacional de Justicia, esto es de acuerdo a la tasa de interés aplicable…
  8. El pago de COSTAS PROCESALES de acuerdo al Art. 588 inciso segundo del Código de Trabajo.

Juicio No. 17371-2020-01164 UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de agosto del 2020, al as 11h44. En lo principal: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia anterior con fundamento en el numeral 2 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone: CITESE, con la demanda, auto de calificación y esta providencia, a la parte demandada: IGNACIO DIEGO ROCA ARTETA, POR SUS PROPIOS DERECHOS, COMO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGA DE LA EMPRESA CASA DE INCENTIVOS CIA. LTDA. CASINTOUR, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad. CITESE Y NOTIFIQUESE y CUMPLASE. F) Dr. Vicente Tapia Zapata JUEZ.- Dra. Lorena Borja Q.- Secretaria.- Certifico.-

Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes.-

Atentamente,

DRA. LORENA BORJA Q.

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-003-0152/MS

Más publicaciones

La creciente presión por incorporar estándares ambientales, sociales y de gobernanza (ESG) ha llevado a las empresas a plagar sus contratos con códigos de ética y políticas de sostenibilidad.

La adopción es el mecanismo jurídico definitivo para restituir el derecho a una familia. Sin embargo, en el sistema ecuatoriano, la deficiencia administrativa y la falta de seguimiento post-adopción han transformado este proceso en un camino tortuoso, poniendo en riesgo el bienestar de los menores más vulnerables.

17 minutos de lectura

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 16, reconoce el derecho de todas las personas a acceder y usar las tecnologías de la información y comunicación, así como a beneficiarse de los avances científicos y tecnológicos.

En la gran mayoría de los casos resulta común encontrar contratos individuales de trabajo que se encuentren integrados con cláusulas de resolución de controversias que han determinado a la vía judicial como la opción a seguir.

El marco legal ecuatoriano otorga a los acreedores una de las herramientas más antiguas y efectivas para combatir el fraude patrimonial.

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.