Juicio No.: 17230-2020-07678 - Derecho Ecuador
3 minutos de lectura

Juicio No.: 17230-2020-07678

Escuche el artículo

CASILLA JUDICIAL

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL-COGEP CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO JUDICIAL

JUEZ PONENTE: AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ

CITACIÓN JUDICIAL A: SANTOS PERALTA ODALIS GERITH

JUICIO No.: 17230-2020-07678

CUANTÍA: DIECISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100

AB. DEFENSOR: DR. JUAN MORALES MOSQUERA

OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE SIRVA ORDENAR QUE LA DEMANDADA CUMPLA CON EL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA. ASÍ COMO TAMBIÉN SE LE CONDENE EN GASTOS COSTAS E INTERESES.

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, Jueves 01 de octubre del 2020, las 15h42. VISTOS: Agréguense al proceso el acta y el escrito que anteceden.- Por cuanto se ha dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior.- En lo principal, se considera.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE. Revisada la demanda presentada por los señores FANNY ALICIA VINTIMILLA ROMÁN y EDISON MARCELO PATIÑO IDROBO en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución de la República y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la ADMITE a trámite mediante procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- CITACIÓN: Con el contenido de la demanda, y el presente auto de sustanciación CÍTESE conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, a la parte demandada ODALIS GERITH SANTOS PERALTA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes.- A través de secretaría emítase el extracto respectivo.- CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada ODALIS GERITH SANTOS PERALTA, el término de TREINTA (30) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en su demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del Código Orgánico General de Procesos, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F). AB. CARLOS ALFREDO MOGRO PEREZ.- JUEZ

Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene en señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones.- Certifico.-

AB. DIEGO ACUÑA NARANJO

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-003-0272/ms

Más publicaciones

: El estudio aborda la validez de pactar cláusulas penales acumulativas a la indemnización de daños y perjuicios, examinando las restricciones dogmáticas que históricamente se han aplicado en el país.

Hoy, en Ecuador, el estudio jurídico que liderará la próxima década no será el que tenga el edificio más lujoso, sino aquel cuyos abogados aprendan a dictarle a las máquinas cómo hacer el trabajo pesado, liberando la mente humana para lo que realmente importa: la estrategia, la argumentación y la justicia.

El debido proceso trasciende la categoría de una simple garantía formal para consolidarse como un derecho fundamental sustancial.

La institucionalidad de la administración de justicia y del activismo judicial de nuestros juzgadores, atraviesa tiempos de retos y desafíos; atraviesa un momento de desestabilización proveniente del exacerbado intervencionismo político e intromisión de poderes ajenos al de la función judicial.

La acción de protección se configura como un mecanismo de tutela constitucional cuya finalidad es proteger derechos constitucionales frente a actos u omisiones que generen su vulneración, en consecuencia, su procedencia exige la existencia de una afectación real y directa a un derecho constitucional

About Wikilogy

Wikilogy is a platform where knowledge from various fields merges, with experts and enthusiasts collaborating to create a reliable source covering history, science, culture, and technology.