Pagare a la Orden ? 17230-2019-08090 - Derecho Ecuador
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Pagare a la Orden ? 17230-2019-08090

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CITACION JUDICIAL A: RONALD DAVID ACOSTA FERRER

JUICIO N: EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN – 17230-2019-08090

ACTOR: FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACION PREVISIONAL CERRADO DE LOS TRABAJADORES DE E.P. PETROECUADOR ESPECIALMENTE DE LA GERENCIA DE REFINACION “FOJUPIN FCPC”

DEMANDADO: ACOSTA FERRER RONALD DAVID y ACOSTA LOOR ROMAN ROBINSON

CUANTÍA: USD. $ 27.901,28

DOMICILIO JUDICIAL : AB. EDDY SANDOVAL SUAREZ

OBJETO: Que mediante sentencia se condene a los demandados a lo siguiente: Al pago del capital adeudado por la suma USD. $ 19.865,81; Al pago de los intereses generados y de mora legalmente permitidos hasta la total cancelación de la obligación y al pago de las costas judiciales y honorarios de mi abogado patrocinador.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de mayo del 2019, las 10h11, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos En lo principal, se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagare a la orden que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, la parte demandada señor ACOSTA FERRER RONALD DAVID y señor ACOSTA LOOR ROMAN ROBINSON, en calidad de deudores principales, en el término de QUINCE (15) días, conteste la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO: CÍTESE, en el lugar señalado en la demanda, para tal fin, en base a la disposición de las autoridades del Consejo de la Judicatura, se ha incorporado una nueva funcionalidad en el SATJE mediante la cual: Los secretarios de todas las instancias y materias, puedan realizar el sorteo de un juez de otra judicatura, a quien se remitirá un deprecatorio o comisión de manera virtual; en tal sentido por medio de Secretaria envíese atento Deprecatorio a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, a fin de que se cumpla con la diligencia de citación a la parte demandada , en calidad de deudor principal. Para lo cual se solicita a la parte actora brindar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación, previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores.- NOTIFÍQUESE. f.: LEMOS TRUJILLO GABRIELA (JUEZA)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de octubre del 2020, a las 16h35.- VISTOS: Toda vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 25 de septiembre del 2020, a las 16h15’, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado ACOSTA FERRER RONALD DAVID, por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente.-NOTIFIQUESE.- f.: LEMOS TRUJILLO GABRIELA (JUEZA)

Lo que comunico a Ud., para los fines legales pertinentes, previniéndole con la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus futuras notificaciones.

CHICAIZA CHICAIZA EDISON FABRICIO

SECRETARIO

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