Causa N°: 17230-2020-01630 - Derecho Ecuador
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Causa N°: 17230-2020-01630

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CASILLERO JUDICIAL ACTOR 222

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO-COGEP

JUEZ PONENTE: DRA JENNY TAFUR SALAZAR

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL POR LA PRENSA

EXTRACTO DE LA DEMANDA:

CAUSA N°: 17230-2020-01630

MATERIA: Civil TIPO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

ACTOR: CANTOS MONTERO PEDRO ISAAC

DEMANDADO/s: PULLA HERRERA CRISTINA BELEN

A quien se le C I T A: Haciendo conocer que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en su contra, cuyo extracto es el siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 29 de enero del 2020, las 15h18, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma.- PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagare a la orden que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO.- En consecuencia, la parte demandada señora PULLA HERRERA CRISTINA BELEN, en su calidad de deudor principal, en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente en sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CÍTESE a la demandada, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. La parte actora provea las copias necesarias para la diligencia de citación. ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- QUINTO.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores.- Actúe el Ab. Jaime Cadena, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE. .F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA TITULAR.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 04 de noviembre del 2020, las 15h43, VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a la demandada señora PULLA HERRERA CRISTINA BELEN , por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.-. F) DRA. JENNY MARGOTH TAFUR SALAZAR JUEZA TITULAR.

Lo que se C I T A por la prensa para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.

Mg. JAIME CADENA VÁSQUEZ

SECRETARIO JUDICIAL

Complejo Judicial Quito Norte, ubicado en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO-COGEP

Hay firma y sello

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