LEY DE COMPAÑÍAS
LEY DE COMPAÑÍAS
Codificación 0
Registro Oficial 312 de 05-nov.-1999
Ultima modificación: 28-feb.-2020
Estado: Reformado
NOTA GENERAL:
En todas las disposiciones de la Ley de Compañías y demás normas donde conste la frase “salarios mínimos vitales” dirá “salarios básicos unificados del trabajador en general”.
En todas las disposiciones de la Ley de Compañías y demás normas donde conste la frase “Superintendente de Compañías” dirá “Superintendente de Compañías y Valores”, y en todas aquellas en las que conste “Superintendencia de Compañías” dirá “Superintendencia de Compañías y Valores”. Dado por Disposición décima primera y décima segunda del Art. 144 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 249 de 20 de Mayo del 2014 .
En la Legislación Vigente, sustituir “Superintendencia de Compañías y Valores” y “Superintendente de Compañías y Valores” por “Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros” y “Superintendente de Compañías, Valores y Seguros”, respectivamente. Dado por Disposición Reformatoria Primera numeral 1 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 332 de 12 de Septiembre del 2014 .
H. CONGRESO NACIONAL
LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política de la República.
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