VISTO BUENO Nº 297218-2020-RDZL - Derecho Ecuador
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VISTO BUENO Nº 297218-2020-RDZL

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE TRABAJO

EXTRACTO

VISTO BUENO Nº 297218-2020-RDZL

ACTOR MANUEL APARICIO NIETO JIJON representante lega de QUIMICA COMERCIAL QUIMICAL CIA LTDA

ABG. VERONICA BENALCAZAR Y OTROS

CASILLA JUDICIAL Nº 1177

ACCIONADO: JULIO PATRICIO PIÑEIRO JIMENEZ

CAUSAL: Numerales 1 y 2 y Art. 172 del Código del Trabajo

Se la hace saber:

Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número Nº 297218-2020-RDZL, presentada por el señor(a) MANUEL APARICIO NIETO JIJON representante legal de QUIMICA COMERCIAL QUIMICAL CIA LTDA en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) JULIO PATRICIO PIÑEIRO JIMENEZ se ha dictado lo que sigue:

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 24 de noviembre de 2020, a las 11H36.- al trámite de Visto Bueno signado con Nº 297218-2020-RDZL, presentada por el señor (a) MANUEL APARICIO NIETO JIJON representante legal de QUIMICA COMERCIAL QUIMICAL CIA LTDA en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) JULIO APARICIO PIÑEIRO JIMENEZ.- En lo principal se dispone incorpórese al trámite de Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual del accionado y Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se indica que el accionado no salió del país, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones a partir de transcurrido veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial. 2) Para el efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirá a la Inspección de Trabajo dentro del término de siete días siguiente a la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el (a) actor (a) y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFÍQUESE.- f) AB. RENATO DANILO ZAPATA.

Lo que comunico para los fines de Ley.-

AB. RENATO DANILO ZAPATA

INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA

Hay firma y sello

001-003-0391/ms

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