HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR MERO MERO PEDRO RUPERTO - Derecho Ecuador
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HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR MERO MERO PEDRO RUPERTO

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Juicio N.- 17204-2020-01637

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA. Quito, viernes 30 de octubre del 2020, a las 17h46.

Juicio N.- 17204-2020-01637-DT

CITACIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA, a cargo de la Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Juez, dentro del juicio de Declaratoria de Unión de Hecho No.- 17204-2020-01637 se ha dictado lo siguiente:

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: DIAZ PUENTE MAYRA JIMENA

DEMANDADO/ A: HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR MERO MERO PEDRO RUPERTO

CAUSA N.- 17204-2020-01637

OBJETO: Solicita que en sentencia se declare la unión de hecho entre la actora señora Mayra Jimena Diaz Puente y el causante señor Pedro Ruperto Mero Mero

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

CASILLA JUDICIAL: 4969 Ab. Lenin Velez

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA Quito, viernes 30 de octubre del 2020, a las 14h08.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. De conformidad con el artículo 56, 58 Ibídem se ordena la citación a los herederos presuntos o desconocidos del causante señor Mero Mero Pedro Ruperto, portador de la cédula de identidad No. 1311813636 con un extracto de la demanda de declaración de unión de hecho y este auto mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de mayor circulación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al/los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-.- DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA. JUEZ TITULAR

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