Divorcio por Causal Carrillo Viñan Julio - Derecho Ecuador
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Divorcio por Causal Carrillo Viñan Julio

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CASILLA JUDICIAL: 3344

CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA SOQUE QUISHPE GLADYS

EXTRACTO

JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2019-06359

ACTORA: CARRILLO VIÑAN JULIO CESAR.

DEMANDADO: SOQUE QUISHPE GLADYS.

TRAMITE: SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA M.ARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, 05 de agosto del dos mil diecinueve, las 14h18. Quito, lunes 5 de agosto del 2019, las 14h18, VISTOS: a) Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en mérito del acta de sorteos de fecha 19 de julio de 2019. La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL propuesta por CARRILLO VIÑAN JULIO CESAR en contra de SOQUE QUISHPE GLADYS, reúne los requisitos de forma establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se califica y se acepta a trámite, en procedimiento sumario, conforme lo prescrito en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos. Se dispone CITAR a SOQUE QUISHPE GLADYS, por intermedio de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de la Unidad Judicial en la dirección que consta en el libelo de la demanda. De acuerdo a lo señalado en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede el término de quince días para que dé contestación a la demanda, bajo prevenciones legales. En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la parte actora estos serán admitidos de ser el caso en la audiencia única, según lo establecido en el Art. 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 160 ibídem. Considérese la casilla judicial señalada. HÁGASE SABER. F.-) DRA. PATRICIA SEGARRA FAGGIONI, JUEZA DE LA UNIDAD.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA M.ARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, 31 de diciembre del 2020, las 11h49. VISTOS: a) En mérito del juramento rendido por CARRILLO VIÑAN JULIO CÉSAR, conforme consta del expediente en acta de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte, cítese a la parte demandada, señora SOQUE QUISHPE GLADYS, con este auto y auto de calificación, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. b) Se dispone a la Actuaria que confiera el extracto correspondiente. HÁGASE SABER. F.-) DRA. PATRICIA SEGARRA FAGGIONI, JUEZA DE LA UNIDAD.

Lo que comunico a Uds. Para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.- Certifico.-

AB. GERMANIA PATRICIA TAMAY CEVALLOS

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA M.ARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

Hay firma y sello

001-004-0574/ms

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