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N° JUICIO: 22201-2019-00264 ACTOR: Sr. Garcia Marín

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ORELLANA

EXTRACTO JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL: Sra. Miranda Proaño Fernanda Elizabeth

DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Se desconoce

ACTOR: Sr. Garcia Marín Cesar Augusto

N° JUICIO: 22201-2019-00264

PROCEDIMIENTO: Sumario

CUANTÍA: Indeterminada

JUEZA: Dra. Cumandá Cuaical Galárraga

DEMANDA: El señor Garcia Marín Cesar Augusto fundamentado en los Art. 142, 144, 157, 174, 193, 194 del COGEP, Art.20, 26 del CONA, Art. 44, 45, 69.1.5, 83.16 de la Constitución de la República del Ecuador, demanda a la señora Miranda Proaño Fernanda Elizabeth, la reducción del monto de la pensión alimenticia establecida a favor de su hija Lia Helena Garcia Miranda, debido a que han variado las circunstancias económicas que sirvieron de fundamento para establecer la pensión alimenticia dentro de la presente causa. AUTO DE CALIFICACIÓN: La demanda que antecede se la califica de clara, completa y precisa la demanda que antecede, ya que reúne los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la acepta a trámite mediante el Procedimiento Sumario determinado en el numeral 3 del artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).-En consecuencia, en mérito al juramento rendido por el accionante, de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada, y que ha realizado todas las diligencias necesarias para ubicarla, acudiendo incluso a los registros de público acceso, sin obtener resultados favorables; así como también, considerando que en el Oficio Nº MREMH-CZ1-2020-01125, de fecha 02 de octubre del 2020, suscrito por el señor Housse Dávalos Carlos Lenin, Coordinador Zonal 1, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se desprende que la demandada señora MIRANDA PROAÑO FERNANDA ELIZABETH, portadora de la cédula de ciudadanía Nº 2100494067, no registra salida del Ecuador, ni registro consular en el exterior, dispongo que de conformidad con lo que establece los Arts. 53 y 56 del Código Orgánico General de Procesos, se CITE a la señora MIRANDA PROAÑO FERNANDA ELIZABETH, mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en un periódico de amplia circulación a nivel nacional. A la demandada, señora MIRANDA PROAÑO FERNANDA ELIZABETH, se le previene que tiene el término de diez (10) días para contestar a la demanda de Incidente de Rebaja de la Pensión Alimenticia propuesta en su contra, conforme lo prescriben los Arts. 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.

Francisco de Orellana, 26 de Enero del 2021.

Felix Montesinos Castillo

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ORELLANA

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