Causa Nº 17203202100648 - Derecho Ecuador
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Causa Nº 17203202100648

17203-2021-00648-OFICIO-01494-2021

Causa Nº 17203202100648

Quito, jueves 18 de febrero del 2021

Señor(es)

CARLOS FELIPE SÁNCHEZ RUIZ

Presente.

En el juicio Nº 17203202100648, hay lo siguiente

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DEL PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL

Quito, viernes 12 de febrero del 2021, a las 13h33. VISTOS: (17203-2021-00648) Una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en auto inmediato anterior. Avoco conocimiento de la presente demanda, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, causa que ha llegado a este despacho judicial en atención al sorteo electrónico de Ley precedente. 1° Procedimiento. El artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República, dice que solo se puede juzgar a las personas ante un juez o autoridad competente y con la observancia del trámite propio de cada procedimiento, en consecuencia la demanda de suspensión de la Patria Potestad, propuesto por la señorita Andrea Stefanny Rodríguez Coronel, que la dirige en contra del señor Carlos Felipe Sánchez Ruiz, se admite al procedimiento sumario, de conformidad con el artículo 332.3, 333 del Código Orgánico General de Procesos, (en adelante, COGEP). 2° En mérito al juramento rendido por la accionante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, numeral 1 del COGEP, cítese por la prensa de circulación nacional al demandado señor Carlos Felipe Sánchez Ruiz, para el efecto, por secretaría entréguese el extracto correspondiente. Se advierte a la parte demandada la obligación de comparecer a juicio ante esta Unidad Judicial en la ciudad de Quito y contestar la demanda, conforme lo determinado en los artículos 142, 151 y 152 del COGEP, en caso de no hacerlo se procederá conforme lo determina el Art. 157 ibídem; en atención a lo dispuesto en el Art. 66 Ib., señale casillero judicial físico y/o electrónico. 2.1. Audiencia única. Cumplida la solemnidad sustancial de la citación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 333.4 del COGEP, se señalará día y hora para que se lleve a cabo la audiencia única. 2.2. Las partes procesales deberán comparecer a la audiencia única, como lo determina el Art. 86 del COGEP, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para sustituir la procuración a favor de otro profesional, allanarse a la demanda, transigir, desistir de la acción, aprobar convenios, entre otros, según lo determina el art. 43 del COGEP, amén de las prevenciones establecidas en el Art. 131.4 del Código Orgánico de la Función Judicial. 3° Anuncio de prueba. En aplicación de lo dispuesto en el Art. 159, en concordancia con los Arts. 142.8 y 143 del COGEP, se dispone: Prueba documental. a) Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al proceso los medios probatorios que adjunta a su demanda. b) En la Audiencia Única, previo los protocolos de Ley, recéptese la declaración testimonial de los señores: Guillermo Alfredo Silva Soto, cédula de ciudadanía No. 050185464-0, y de la señora Gloria María Del Alcázar Saona, cédula de ciudadanía No. 170366263-3, al tenor del interrogatorio y contrainterrogatorio conforme el Art. 174 ib., previo los protocolos de Ley. c) Audiencia reservada. Con fundamento en el art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador; art. 12.2 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; Art. 31 inciso final del COGEP, Art. 106 último inciso del Código de la Niñez y Adolescencia, la niña Luisana Rafaela Sánchez Rodríguez, de ocho años dos meses de edad, será escuchada en audiencia reservada por el juzgador, el día de la audiencia única, en este despacho Judicial. 4° Notificaciones. En atención al Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta la casilla judicial, casillero electrónico y correo electrónico señalado para futuras notificaciones que le corresponde a la accionante, así como la autorización que concede a sus Defensores Técnicos. Actúe el Dr. Carlos Humberto Miranda Vela, en su calidad de secretario de este despacho judicial. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-

Lo que comunico para los fines de ley.

MIRANDA VELA CARLOS HUMBERTO

SCRETARIO DE LA UNIDAD JUDICILA TERCERA

Hay firma y sello

001-004-085/ms

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