DECLARE BAJO JURAMENTO No. 15301-2019-00162 - Derecho Ecuador
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DECLARE BAJO JURAMENTO No. 15301-2019-00162

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL

A: GREFA SHIGUANGO LIDIA ANA, con C.C. número 1500637036.

SE LE HACE SABER Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, Dra. Dalia Rubí Unda Mena, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre Ltda, portador de la cédula número 1500277056, ha presentado un juicio de Procedimiento Ejecutivo, en contra de: GREFA SHIGUANGO LIDIA ANA, al cual se le asigna el No. 15301-2019-00162, cuyo extracto es como sigue:

Auto12/03/2019,15h00, “VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA-NAPO, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro. 1115- DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.-AVOCO conocimiento de esta demanda (…) la actora COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 29 DE OCTUBRE LTDA., debidamente representada por el gerente EDWIN CARLOS MARIO ÉGUEZ LUPERA, quien comparece mediante PROCURADORA JUDICIAL. DRA. DALIA UNDA MENA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstas en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originalmente en el Pagaré No.6206353176 (adjunta fs2), documento que constituye título ejecutivo, (…) SEGUNDO: CITACION. Se ordena la citación del demandado GREFA SHIGUANGO LIDIA ANA (1500637036). TERCERA: CONTESTACION A LA DEMANDA.- En aplicación de los artículos 351 y 355 y 333, numeral 3 del COGEP, SE CONCEDE EL TÉRMINO DE QUINCE (15) DIAS para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 de código citado. El demando/a contestará la demanda en la forma que determinan las normas señaladas, y anunciando la prueba respectiva como manifiesta el artículo 152 ejusdem; una vez calificada la contestación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 151 inciso cuarto del COGEP de ser necesario, y se señalará día y hora, a fin de que se lleve afecto la audiencia única. Bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP (…)”

Auto 24/01/2020, 09h35, “(…) Dentro de la causa de procedimiento Ejecutivo. Dispongo: 1) agréguese al proceso los escritos y sus anexos ingresado por Dra. Dalia Unda en calidad de Procuradora Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de octubre Ltda, de fechas 23/12/2019 y 06/01/2020. 2) Atenta a lo solicitado por la parte actora, requiero la comparecencia de forma personal a esta Judicatura el día MIERCOLES 29 DE ENERO DEL 2020 A LAS 14H30, a fin de que la Dr. Dalia Unda en calidad de Procuradora Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de octubre Ltda., DECLARE BAJO JURAMENTO, que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados señores LIDIA ANA GREFA SHIGUANGO con. C.C. 1500637036; además, declare haber efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a los mismos, cumpliendo con las formalidades del inciso cuarto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.-3) Hecho que sea la declaración Bajo Juramento, concédase el EXTRACTO.-(…)”

Auto 5/10/2020, las 15h42, “(…) Añádase al proceso el escrito de fecha jueves veinticuatro de septiembre del dos mil veinte a las nueve horas y siete minutos Suscrito por Unda Mena Dalia Rubí en calidad de Procuradora Judicial de la Cooperativa 29 de Octubre Ltda, en lo principal Dispongo: (…) 2) la actora proceda a publicar el extracto de la citación a GREFA SHIGUANGO LIDIA ANA, con C.C. número 1500637036, en la prensa escrita que circula a nivel nacional de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, el actuario de este despacho, procederá a entregar el extracto respectivo, mismo que será retirado desde la ventanilla de atención al público de este Complejo Judicial una vez ejecutoriado el presente auto de sustanciación. 3) Actúe como secretario de Unidad Judicial Civil con sede en Tena- Napo el Abogado Jonny Benavides Guayta.- Notifíquese y Cúmplase.

LO CERTIFICO, Tena, 07 de OCTUBRE de 2020.

Benavides Guayta Jonny Jaime

SECRETARIO

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