Autorizacion de Venta de Bienes de Niños - Derecho Ecuador
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Autorizacion de Venta de Bienes de Niños

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR EDUARDO GARCIA ESPINOZA Y ROSA ANGELICA DEL REMEDIO GUTIERREZ MORALES

EXTRACTO

JUICIO: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA No. 17203-2020-05676

ACTOR: RUT EUTERPE GARCIA GUTIERREZ

DEMANDADO: ALVARO MARCELO GARCIA GUTIERREZ

TRAMITE. VOLUNTARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

CASILLERO JUDICIAL: 4578

PROVIDENCIA.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de marzo de 2021, las 13h43, VISTOS: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 116-2012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, conforme se desprende de la acción de personal número 7189-DN-TH-2014.- 1) En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese a GARCIA GUTIERREZ RUTH EUTERPE, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- 2) CITACIÓN: CÍTESE con la demanda y este auto a los herederos presuntos del causante EDUARDO GARCIA ESPINOZA y ROSA ANGELICA DEL REMEDIO GUTIERREZ MORALES, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaría concédase el Extracto. Se le advierte a la demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 3) ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA de la compareciente se dispone: (4.1) TESTIMONIAL: Conforme lo previsto en los artículos 187 y siguientes del Código Orgánico General del Procesos; y, 333 numeral 4 ibídem, en el momento procesal oportuno y de ser pertinente considérese el anuncio de prueba testimonial determinado en el libelo de la demanda, quienes declararan sobre los “fundamentos y narración detallada y pormenorizada de los hechos para la pretensión”. A tal efecto, conforme lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos notifíquese a los testigos nominados a la casilla judicial y correo electrónicos señalados.- 4.2.) DOCUMENTAL: Considérese el anuncio de prueba documental manifestado por la parte actora en el libelo inicial, mismo que se actuara en la audiencia conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 196 del Código Orgánico General de Procesos.- 5) AUDIENCIA.- En el momento procesal oportuno se señalará día y hora para la audiencia.- 6) Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la actora, en donde recibirá sus posteriores notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor.- 7) Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Actúe la Ab. Andrea de la Torre Palomino, en calidad de Secretaria encargada de este despacho.- NOTIFIQUESE.-

Lo que comunico para los fines legales consiguientes.

AB. ANDREA DE LA TORRE P. (E)

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

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