¿Cuál es la distinción entre ataque o resistencia en una infracción penal? - Derecho Ecuador
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¿Cuál es la distinción entre ataque o resistencia en una infracción penal?

RESPUESTA

Tal como lo determina el artículo 13 del Código Orgánico Integral Penal COIP, los tipos penales se deben interpretar en forma estricta y en sentido literal, en tal sentido, para diferenciar las dos infracciones se debe interpretar cada uno de los elementos que integran el delito a los cuales se debe ajustar la conducta del individuo.

El bien jurídico protegido del artículo 283 del COIP, es el ejercicio conforme a la ley por parte del funcionario público, por esta razón el delito se encuentra bajo la Sección Tercera “Delitos Contra la Administración Pública”, del Capítulo Quinto, “Delitos Contra la Responsabilidad Ciudadana”. Por su parte, la contravención contenida en el artículo 394 del COIP, protege la integridad del funcionario público.

El artículo 283 COIP, hace referencia a un tiempo y espacio determinados en los cuales el funcionario está ejerciendo sus funciones activamente en un caso concreto, en base a una disposición legal y legítima ejecutable en relación a una persona concreta (sujeto activo) por ej.: Un agente de aduana que está realizando el control de equipaje de un pasajero, quien al no querer que se abra el mismo, ataca o se resiste con violencia o amenazas a dicho control. Como observamos en el ejemplo, lo que el sujeto activo busca con su ataque o resistencia es impedir o trabar el ejercicio legítimo del funcionario en relación a un acto concreto.

Por otro lado, la contravención del artículo 394 COIP, se refiere al ejercicio de las funciones del agente encargado del orden público, y que por estar ejerciendo sus funciones ordinarias, es maltratado, agredido o insultado, por ej.: El agente de tránsito que se encuentra vigilando el cierre de una vía, y que, por tal motivo, sufre un maltrato, agresión o insultos por parte de un conductor que quiere ingresar a la calle cerrada.

La aplicación del artículo 283 del COIP, o la contravención 394 del COIP, depende de la comprobación de que la conducta del sujeto activo se ajuste a cada uno de los elementos que conforman el tipo.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

Este tema es de vital relevancia para fortalecer la confianza pública en el sistema judicial, ya que permite distinguir entre la legítima discrepancia jurídica y aquellas actuaciones que ameritan una sanción disciplinaria, pues, busca equilibrar la independencia judicial con la responsabilidad de quienes imparten justicia en el país.

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