PROCEDIMIENTO ORDINARIO No.17233-2021-00429 - Derecho Ecuador
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO No.17233-2021-00429

Juicio No. 17233-2021-00429

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de agosto del 2021, a las 19h24.

CITACIÓN JUDICIAL

A: RICARDO DAVID ARCINIEGA CALDERON y MARTHA LORENA CORRAL VILLALVA en calidad de últimos liquidadores de la extinta COOPERATIVA DE VIVIENDA NESTOR ROMERO DÍAZ

ACTORA: MARIA MERCEDES SANTOS GONZALEZ

DEMANDADOS: RICARDO DAVID ARCINIEGA CALDERON y MARTHA LORENA CORRAL VILLALVA en calidad de últimos liquidadores de la extinta COOPERATIVA DE VIVIENDA NESTOR ROMERO DÍAZ.

TRAMITE: PROCEDIMIENTO ORDINARIO No.17233-2021-00429

CUANTIA: INDETERMINADA

OBJETO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO del lote de terreno signado con el número CINCUENTA Y TRES de la Cooperativa de vivienda Néstor Romero Díaz, de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE

FUNDAMENTOLEGAL:Arts.603,715,2392,2393,2398,2401,2410,2411,2412,2413 y más pertinentes del Código Civil.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de febrero del 2021, a las 11h22: VISTOS: Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento al juramento ordenado en auto del 12 de febrero de 2021, digo: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados RICARDO DAVID ARCINIEGA CALDERON y MARTHA LORENA CORRAL VILLALVA en calidad de últimos liquidadores de la extinta COOPERATIVA DE VIVIENDA NESTOR ROMERO DÍAZ, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, para el efecto, remítase al casillero judicial de la parte actora el extracto correspondiente. Se concede el término de 8 días para que la parte actora presente las publicaciones del extracto entregado.- Notifíquese a los señores Alcalde y Procurador Síndico del Distrito Metropolitano de Quito. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Notifíquese al Registro de la Propiedad del cantón Quito para que inscriba la demanda.-Para la inscripción de la demanda y la notificación a los representantes legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, los accionantes en el término de 3 días proporcionen las copias correspondientes.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor.- Debido a la emergencia nacional y medidas de seguridad vigentes en el país, la presente providencia será notificada únicamente a los correos electrónicos señalados dentro del proceso.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f) ENRIQUEZ SALTOS ESTEFANIA CARLA.-JUEZ.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, casillero electrónico y correos electrónicos para sus notificaciones.-CERTIFICO.

GUERRA PORTERO MAYRA LISBETH

SECRETARIA

Hay firma y sello

001-004-0773/ms

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Con la contestación a la demanda se integra la relación procesal produciendo dos efectos fundamentales: 1) Quedan determinados los sujetos de la relación, actor y demandado, y, 2) Las cuestiones sometidas al pronunciamiento del juzgador.

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