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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CASILLERO JUDICIAL NRO. 507

PUBLICACIÓN: CITACIÓN A LI YANXUE.

EXTRACTO

NÚMERO DE JUICIO:  17203-2021-05712

ACCIÓN: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD

TRÁMITE: SUMARIO

ACTOR/A: CASTILLO DE DIAGO DANIEL ALFREDO.

DEMANDADO/A: LI YANXUE

CUANTÍA INDETERMINADA

OBJETO DEL EXTRACTO: CITACIÓN A LI YANXUE

– AUTO DE CALIFICACIÓN –

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ  Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA M.ARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de diciembre del 2021, a las 10h27, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez  y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. Considérese que la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD propuesta por CASTILLO DE DIAGO DANIEL ALFREDO en contra de LI YANXUE, reúne los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se califica y se acepta al trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO, conforme lo prescrito en el Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Cítese a la parte demandada, LI YANXUE, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación en el cantón Quito, conforme lo prescrito en los artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Se dispone a la señora actuaria conferir el extracto respectivo. Al tenor del Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede el término de diez días para dar contestación a la demanda. En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la parte actora estos serán admitidos de ser el caso en la audiencia única, según lo establecido en el Art. 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 160 ibídem. HÁGASE SABER  f).- Dra. Patricia Mercedes Segarra Faggioni; Jueza.

Lo que comunico a Uds. para los fines de ley; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones que les correspondan.- Certifico.-

Atentamente,

Ab. Germania Patricia Tamay Cevallos

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

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