VISTO BUENO No. 299332-2021-JSAC - Derecho Ecuador
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VISTO BUENO No. 299332-2021-JSAC

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DEL TRABAJO

EXTRACTO

VISTO BUENO No. 299332-2021-JSAC

ACTOR: MARIA DOLORES CORTEZ EGAS REPRESENTANTE LEGAL DE SEPRONAC SEGURIDAD Y PROTECCIÓN NACIONAL CIA. LTDA.

ACCIONADO: PEREZ BRIONES CRISTHIAN GABRIEL

CAUSAL: 1,2 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Dentro del Trámite de Visto Bueno No. 299332-2021-JSAC, que sigue la señora MARIA DOLORES CORTEZ EGAS REPRESENTANTE LEGAL DE SEPRONAC SEGURIDAD Y PROTECCIÓN NACIONAL CIA LTDA., en su calidad de “Empleador”, en contra del señor PEREZ BRIONES CRISTHIAN GABRIEL en su calidad de “Trabajador”, se ha dictado lo que sigue:

INSPECCIÓN DEL TRABAJO.- DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE QUITO.- Quito, 12 de febrero de 2021 a las 14h05.- En mérito de sorteo de ley que antecede de fecha 12 de febrero del 2021, avoco conocimiento de la presente petición de Visto Bueno No. 299332-2021-JSAC, que sigue la señora MARIA DOLORES CORTEZ EGAS REPRESENTANTE LEGAL DE SEPRONAC SEGURIDAD Y PROTECCIÓN NACIONAL CIA. LTDA., en su calidad de “Empleador”, en contra del señor PEREZ BRIONES CRISTHIAN GABRIEL en su calidad de “Trabajador”, la misma que por ser de ley se la acepta el trámite, en lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) Tómese en cuenta la Declaración Juramentada que realiza la señora MARÍA DOLORES CORTEZ EGAS REPRESENTANTE LEGAL DE SEPRONAC SEGURIDAD Y PROTECCIÓN NACIONAL CIA. LTDA., por imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la accionada y la Certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en donde se indica que la trabajadora no ha salido del país.- 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese a la trabajadora mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada. Al señor PEREZ BRIONES CRISTHIAN GABRIEL, se le concede el término dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones a partir de transcurridos veinte días desde la última publicación.- 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial 4256 y/o el correo electrónico señalados así como la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- 4) Para tal efecto se entrega el correspondiente Extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día segundo y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro del término de los diez días siguiente a la emisión de esta providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico para los fines de ley.-

AB. JONATAN SANTIAGO ALMEIDA CASTRO

INSPECTOR DEL TRABAJO

DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y SERVICIO PÚBLICO DE QUITO

Hay firma y sello

001-004-032/ms

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