Visto Bueno No. 293749-2020-amim - Derecho Ecuador
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Visto Bueno No. 293749-2020-amim

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REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE TRABAJO

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VISTO BUENO No. 293749-2020-AMIM

ACTOR: NARCISA DEL CARMEN VALDIVIEZO ZAMBRANO

DR. JAIME VAYAS MACHADO

CASILLERO JUDICIAL No. 2460

ACCIONADO: DIANA CAROLINA BELTRÁN SARZOSA

CAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo

Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el No. 293749-2020-AMIM, presentada por el sr(a) NARCISA DEL CARMEN VALDIVIEZO ZAMBRANO Representante legal de la compañía DIAGNOSTICO AGUDO Y MÉDICOS ESPECIALISTAS DAME S.A. en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador(a) señor(a) DIANA CAROLINA BELTRÁN SARZOSA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 04 de agosto de 2020, a las 10H15.- Dentro del trámite de Visto Bueno signado con el No. 293749-2020-AMIM, presentada por el sr(a) NARCISA DEL CARMEN VALDIVIEZO ZAMBRANO Representante legal de la compañía DIAGNOSTICO AGUDO Y MÉDICOS ESPECIALISTAS DAME SA en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador(a) señor(a) DIANA CAROLINA BELTRÁN SARZOSA.- La misma que por estar de acuerdo con la Ley se la acepta al trámite.- En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual de la accionada y Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores el que se indica que el accionado no salió del país, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones a partir de transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial. 2) Para el efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección de Trabajo dentro del término de diez días siguientes a la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el(a) actor(a) y la autorización otorgada al(a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE. f) Abg. Ana María Idrobo Morales.

Lo que comunico para los fines de Ley.-

AB. ANA MARÍA IDROBO MORALES

INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA

Hay firma y sello

Fac 001-003-085/ms

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